LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Ensayo de derecho financiero
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO FINANCIERO
MIRTHA JAIMES GARRIDO
V-10110648
SAIA C
Diciembre, 2020
2. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO POR
JURISTAS VENEZOLANOS
El derecho financiero es la rama del derecho público cuyas normas regulan la
actividad financiera del Estado y demás administraciones públicas. Dichas actividades
permiten adquirir ingresos económicos y efectuar consumos o gastos para cubrir una
variedad de necesidades colectivas, como servicios públicos.
Además, afectadirectamente lacomposición del Presupuesto Nacional,asícomo
la administración del patrimonio de la nación. Por ende, se trata de mucho más que un
conjunto de normas administrativas: se trata de una herramienta jurídica necesariapara
la idónea gestión pública de cualquier nación.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
- Con el Derecho Constitucional:
En relación con el Derecho Constitucional hay que tener en cuenta que las leyes
financieras tributarias deben estructurarse a partir de una serie de principios
constitucionales. Radica principalmente en los lineamientos o principios generales que
de él se derivan, los cuales desarrollan las leyes de carácter financiero, como, por
ejemplo, la definición de los derechos, garantías y obligaciones que pertenecen tanto al
Estado como a sus ciudadanos. Tienen un vínculo cierto, en cuanto para hacer cumplir,
por ejemplo, los artículos 102, 156 en sus numerales 11, 20, 29 entre otros, que se
refieren a la educación como deber social fundamental, tecnología, las competencias
del poder público, inexorablemente uno no puede existir sin el otro.
- Con el Derecho Administrativo:
Existennormas fuertemente marcadas de Derecho Administrativo, que vinculan esta
rama delDerecho con elDerecho Financiero, en cuanto, que laobtención de los ingresos
y la ejecución de los gastos estarán directamente controladas por la Administración del
Estado y sus instituciones, de manera que las relaciones entre estas dos ramas del
derecho se ven permanentemente conectadas, además, de estar subordinadas a las
decisiones oficiales de cada país, de tal forma, que nunca llegan a ser autónomas.
- Con el Derecho Penal:
Éstos se relacionan en el momento en que se vulneran las leyes financieras y las
normas sobre el control nacional de la actividad privada. En relación con el Derecho
Penal hay que decir que cuando se comete un ilícito penal, dependiendo del tipo de
ilícito y la cuantía defraudada estaremos ante una infracción administrativo-tributaria o
un delito fiscal.Frente aesto en materia de delito fiscalhayque reconocer dos aspectos:
- En el ámbito del presupuesto del delito quedaría dentro del Derecho Financiero.
3. - Las consecuencias jurídicas del delito quedarían dentro del ámbito del Derecho Penal.
De igual manera, existe un vínculo entre la actividad política y el derecho político y
su economía con el factor financiero, ya que adquiere gran relevancia en la materia y el
acto jurídico en que se concreta la actividad financiera.
- Con el Derecho Internacional:
Ésta relación fija la atención en el desarrollo de la colectividad y en los vínculos de
carácter comercial que establecen la globalización de las finanzas en el sector público y
también el privado. Cabe destacar, que cada vez son más las normas de Derecho
Internacional que contienen disposiciones financieras y tributarias.
- Con el Derecho procesal:
Se relaciona en cuanto a las normas, los procedimientos y pasos a seguir en la
aplicación del derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos e
impuestos, es gracias al debido proceso. Nos indica la forma de defendernos ante el
fisco, de solicitar justicia, y el fisco de hacernos cumplir.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero no goza de una autonomía como la de otras ramas jurídicas,
por ejemplo, el derecho tributario. Científicamente, se entiende como una disciplina
autónoma a aquella que es independiente a nivel jurídico, es decir, institución, código
normativo propio, todo ello sin dejar de estar relacionado al derecho general, sea en el
medio privado o público. Como la autonomía del derecho financiero presenta tal
controversia, existen corrientes doctrinales que intentan estudiar y definir esta
disciplina de la siguiente manera:
- La Corriente Administrativa: para esta corriente, el derecho financiero no tiene
independencia científica, sino que forma parte del derecho administrativo.
Defiende la existencia de una especialización del derecho administrativo la cual
rige sobre la actividad financiera de la república. Este concepto es adoptado
como estándar administrativo y es el que más se asemeja al caso venezolano,
donde la función pública administrativa se encarga, en una parte, de dirigir y
gestionar los dos elementos principales de esta doctrina, llamados ingresos y
gastos públicos, con el mismo objetivo y finalidad de cumplir siempre con la
necesidad e interés social como prioridad.
Según Pérez de Ayala, Mayer y Vecchio, el derecho financiero es un capítulo
especializado del derecho administrativo y en consecuencia no goza de
autonomía, dado que su finalidad es solo de función administrativa que se
resume en laactividad que despliegaelestado para conseguir recursos, gastarlos
y balancearlos.
4. - Corriente Intermedia: El profesor Dino Jarach y otros expertos, sostienen la
existencia de una independencia pedagógica y comprensible del derecho
financiero, no obstante, niegan que tenga una independencia científica lo que
corresponde negar su independencia en el fondo.
- Corriente Autonomista: es respaldada por Mario Pugliese, Myrbach y Rheinfeld,
quienes mantienen que las controversias legales que emergen de la acción
financiera del estado, se solucionan a través de principios propios de perfil
unitario. También indican que el derecho financiero tiene significativas ramas
reglamentarias como son el derecho tributario material que posee una
reconocida y definida independencia y que los asuntos impositivos propios del
derecho tributario no son sino una parte del universo que concede la acción
financiera del estado.
POSTURA PERSONAL REFERENTE A LA AUTONOMÍA DEL
DERECHO FINANCIERO
Personalmente, mi postura como participante, es reconocer la autonomía del
derecho financiero, ya que éste posee normas y principios propios como se ha visto en
este ensayo, independientemente de las corrientes doctrinales que hemos repasado. En
consecuencia, estamos ante una rama autónoma del derecho público que se rige por la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, y que por tanto no está
contenido en el derecho administrativo, aunque es obvia la articulación existente entre
ambas ramas.