2. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
La Ley Federal del Trabajo establece:
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo
es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
3. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Mario de la Cueva dice al respecto:
“El contrato colectivo de trabajo es la
finalidad suprema del derecho colectivo del
trabajo; es el pacto que fija las condiciones
de trabajo de las empresas, con la mira de
elevar el nivel de vida de los trabajadores; es
la norma que pretende regular las relaciones
de trabajo en el sentido más favorable a las
necesidades del obrero.”
4. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
“El contrato colectivo de trabajo es un esfuerzo
democratizador de la relación laboral por lo
siguiente:
A) Los dos actores fijan las condiciones, lo cual
significa un relativo freno al liberalismo.
B) Sustituye al contrato individual y garantiza el
principio de igualdad.
C) Termina con la farsa del contrato individual y
con la tolerancia del Estado a que los patrones
impongan las condiciones de trabajo como
consecuencia de la ley de la oferta y la
demanda.”
5. NATURALEZA JURIDICA DEL CCT
BILATERALIDAD
OBLIGATORIEDAD
GENERALIDAD
ES FUENTE DE DERECHO
6. PERFIL JURÍDICO-LABORAL DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
La Constitución establece en la fracc. XVI del
apartado A del art. 123 el derecho de los
trabajadores y los empresarios a organizarse en
sindicatos y en la fracc. X del apartado B, el
mismo derecho para los trabajadores al servicio
del Estado.
Una vez consignado el derecho de asociación,
se consigna el derecho a la huelga, acción cuyo
objeto es conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción sin ninguna otra
referencia a la contratación colectiva.
7. CELEBRACIÓN DEL CCT COMO OBJETO DE LA
HUELGA
Art. 450. La huelga debe tener por objeto:
I. (…)
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato
colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de
su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del
Título Séptimo;
III. (…)
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese
sido violado;
V. (…)
VI. (…)
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se
refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
8. VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA
PARA LOS TRABAJADORES
Mejora de las condiciones de trabajo.
Tiene una garantía de igualdad.
Incluye servicios sociales complementarios.
Evita la disputa entre trabajadores.
9. VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA
PARA LOS PATRONES
Da tranquilidad laboral.
Establece topes máximos derivados del
principio de igualdad.
Evita la competencia desleal entre patrones.
10. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CCT
Por razón técnica y de contenido, a
diferencia del contrato individual de trabajo
del que se presume su existencia, el contrato
colectivo tiene establecida explícitamente
una serie de disposiciones de forma para su
existencia.
11. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CCT
Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá
celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará
por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una
de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta
de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o
Local de Conciliación, la que después de anotar la
fecha y hora de presentación del documento lo
remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y
Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de
presentación del documento, salvo que las partes
hubiesen convenido en una fecha distinta.
12. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CCT
Lo anterior reitera la significativa participación de la
autoridad del trabajo en el ejercicio del derecho
colectivo.
Un tema del que no podrá prescindirse en el
contenido del contrato colectivo es el del
establecimiento de los salarios. Al respecto el art.
393 de la LFT establece:
No producirá efectos de contrato colectivo el
convenio al que falte la determinación de los salarios.
Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo,
días de descanso y vacaciones, se aplicarán las
disposiciones legales.
13. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Por último y como una disposición de forma,
el art. 394 establece:
El contrato colectivo no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en contratos
vigentes en la empresa o establecimiento.
14. ¿CUÁNDO DEBE CELEBRARSE EL CONTRATO
COLECTIVO?
La Ley establece:
Artículo 387.- El patrón que emplee
trabajadores miembros de un sindicato
tendrá obligación de celebrar con éste,
cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato,
podrán los trabajadores ejercitar el derecho
de huelga consignado en el artículo 450.
15. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los
trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba
impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que
deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
16. CLASIFICACIÓN DE SU CONTENIDO
la envoltura,
el elemento obligatorio,
el elemento normativo
las cláusulas eventuales, ocasionales o
accesorias.
17. CLASIFICACIÓN DE SU CONTENIDO
1. La envoltura del contrato colectivo de
trabajo, está constituida por las normas que
se refieren a la vida e imperio de esta figura
jurídica y comprende la relativa al inicio de
vigencia, duración, revisión y terminación del
contrato, además de aquellas que
establecen el ámbito de aplicación del
contrato, es decir, la empresa o empresas en
que tendrá vigencia.
18. CLASIFICACIÓN DE SU CONTENIDO
2. El elemento obligatorio del contrato colectivo
de trabajo, se desenvuelve en dos grados:
aquellas normas que tienen como fin asegurar
la efectividad del contrato y las que fijas las
obligaciones del sindicato frente al empresario y
viceversa. Dentro del primer grado, caben
cláusulas como la de exclusión o las que
establezcan sanciones a violaciones al contrato
colectivo de trabajo; entre las segundas, caben
cláusulas como la obligación de proporcionar
locales al sindicato, por ejemplo.
19. CLASIFICACIÓN DE SU CONTENIDO
3. El elemento normativo se identifica con el
objeto del contrato, como ya dijimos, y está
integrado por las cláusulas que constituyen
las normas generales que regirán la
prestación de los servicios en la empresa o
establecimiento y que se reflejarán en los
contratos individuales que se celebren.
20. CLASIFICACIÓN DE SU CONTENIDO
existen además las llamadas “cláusulas
accesorias”, como es el caso de la que
contiene la denominación del sindicato titular
del contrato colectivo, pues la titularidad
puede cambiar ante la pérdida de la
mayoría, debiendo modificarse en ese caso
dicha cláusula sin que se afecte en nada el
resto del contrato
21. CLÁUSULA DE ADMISIÓN Y SEPARACIÓN
Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse
que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores
a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta
cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios
en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya
presten sus servicios en la empresa o establecimiento
con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la
celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión
en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del
trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados
del sindicato contratante.
22. CLÁUSULA DE ADMISIÓN Y SEPARACIÓN
Las dos cláusulas son por demás complejas
y perjudiciales. La cláusula de exclusión para
admisión tiene el inconveniente de que no
siempre el candidato propuesto es el idóneo
para el puesto, lo cual repercute en retrasos,
irregularidad en el trabajo y otras
consecuencias que afectan a la empresa,
pero también a los trabajadores.
23. CLÁUSULA DE ADMISIÓN Y SEPARACIÓN
La cláusula de exclusión por separación
compromete al patrón en una acción que no
es de su iniciativa, pero que finalmente le
traerá perjuicios, al menos el de ventilar un
procedimiento que no es de su
responsabilidad. Además es atentatoria para
la libertad sindical y la disidencia sindical.
24. EFECTOS
Al respecto la Ley señala:
Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato
colectivo se extienden a todas las personas que
trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no
sean miembros del sindicato que lo haya celebrado,
con la limitación consignada en el artículo 184.
Esto garantiza que se verán beneficiados tanto los
trabajadores sindicalizados como quienes no lo son.
Tal principio de generalización descansa en el que
establece la igualdad de remuneración y condiciones
de trabajo.
25. TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por
cierre de la empresa o establecimiento, siempre que
en este último caso, el contrato colectivo se aplique
exclusivamente en el establecimiento.
Artículo 403.- En los casos de disolución del
sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo
o de terminación de éste, las condiciones de trabajo
continuarán vigentes en la empresa o
establecimiento.
26. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
El contrato colectivo es un instrumento que
reclama la permanente actualización y a
diferencia de las leyes que pueden estar
obsoletas y seguir vigentes, simplemente
porque no se presenta la iniciativa de
reforma. La ley establece la obligación de
someter el contrato colectivo a un
procedimiento de revisión semejante al de su
firma. Dicha revisión se encuentra regulada
en los arts. 397 a 400 de la LFT.
27. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
En términos generales establece:
Los salarios se revisan cada año y el contrato
colectivo cada dos años.
La solicitud de revisión de salarios debe
hacerse al patrón con 30 días de anticipación.
La solicitud de revisión del contrato colectivo
debe realizarse con 60 días antes de la fecha
de su vencimiento.
Si no se solicita su revisión, se considerará
prorrogado por un periodo igual a su duración y
el clausulado será el mismo.