Cuadro comparativo del Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
En ambos cuadros, se establece su composición, el nombramiento y el cese, la renovación, el régimen jurídico de sus miembros y la propuesta de los mismos.
1. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
LO 6/1985, DE 1 DE JULIO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LO 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE
SE INTEGRAN Presidente del TS
+ 20 vocales
12 miembros
PROPONE
- 10 vocales Congreso à mayoría de 3/5
- 10 vocales Senado à mayoría de 3/5
de esos 10:
- 4 juristas reconocido prestigio con + de 15 años de ejercicio en su profesión (8 en
total). Podrán ser elegidos J o M no en activo, con + 15 experiencia + antigüedad
tanto carrera judicial como otros prof jurídc.
- 6 del turno judicial en servicio activo (12 en total). En todo caso:
a. 3 Magistrados TS;
b. 3 Magistrados con + 25 años antigüedad carr judicial
c. 6 J o T sin sujeción a antigüedad
+ 3 suplentes cada uno de los turnos
- 4 por Congreso à mayoría 3/5
- 4 por Senado à mayoría 3/5
- 4 por Gobierno
- 4 por CGPJ
à juristas de reconocida compt con + 15 años de
ejercicio prof
à deberán ser nombrados:
a. Magistrados
b. Fiscales
c. Profesores de universidad
d. Funcionarios públicos
e. Abogados
NOMBRAMIENTO +
CESE
- Rey mediante RD + toma de posesión y sesión constitutiva 5 días ss expiración del
Consejo anterior
- Causas de cese: transcurso de 5 años: renuncia aceptada por Presid TS y del
CGPJ o por incapac/incompat/incumplim grave apreciado x Pleno à mayoría 3/5
- Vocales de turno judicial cesarán cuando dejen de estar activos
- Rey
- No perseguidos opiniones
- No destituidos por opiniones
- No destituidos ni suspendidos por causa Ley
RENOVACIÓN
En su totalidad cada 5 años; 4 meses antes expiración del Consejo: Presi apertura
plazo candidatura
- Por 3ªs partes cada 3 años
- Designados por periodo de 9años
RÉGIMEN JURÍDICO DE
SUS MIEMBROS
Vocales (salvo Comisión Permanente)
- Szo activo- carra judicial/cuerpo de funcionarios
- Siguen desempeñando actividad profesional (abogds/procuradores)
- Incompatible otro cargo público
Miembros incompatibilidad con:
- Mandato representat
- Cargos políticos/admvo
- Funciones directivas de partidos pol/sind
- Ejercicio de la carrera Judicial o Fiscal
- Cq actividad prof o mercantil
Son independientes/Inamov en el ejercicio de su
mandato