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DERECHO
INTERNACION
AL
PÚBLICO
CONCEPTOS PRELIMINARES
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Conjunto de normas de instituciones que pretenden regular la sociedad
internacional.
A) Existe una sociedad internacional diferente de las sociedades nacionales o
estatales.
B) Existencia un derecho internacional diferente de los ordenamientos jurídicos
nacionales o estatales, trata de fuentes de derecho diferentes, con su propia
vigencia, validez, interpretación y sistemas de cumplimiento
C) Confirma el vínculo sociológico entre sociedad y derecho en la fórmula de
origen aristotélico «donde hay sociedad, hay derecho» (ubi societas, ibi ius).
CONCEPTO
CARACTERÍSTICAS
CONCEPTO
Derecho de
gentes (ius
Gentium).
Derecho entre
las naciones (ius
inter gentes).
Derecho de gentes (ius Gentium). Derecho Universal de la
Humanidad. Derecho de los pueblos organizados en
comunidades políticas independientes
CARACTERÍSTICAS
SISTEMA DE REGLAS, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LAS RELACIONES
ENTRE LOS ESTADOS, LAS RELACIONES INTERGUBERNMENTALES Y NO
GUBERNAMENTALES, INDIVIDUOS Y OTROS ACTORES DE LA POLÍTICA MUNDIAL
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
•Tratados de paz firmados en octubre de 1648.
•Primer Congreso Diplomático
•Surgimiento del concepto de Soberanía Nacional.
•Respeto de los límites territoriales.
•No intervención en asuntos internos.
•Los tratados deben ser observados y cumplidos.
•Principio de libertad religiosa.
PAZ DE WESTFALIA
(Conflicto político-
Religioso)
•Declaración de los Derechos de Virginia.
•Principio constitucional: las nacionalidades.
•Fin de la monarquía absoluta.
•Bases del actual Estado de Derecho.
•Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y Declaración de los Derechos de
la Mujer y la Ciudadana.
INDEPENDENCIA DE LAS
TRECE COLONIAS
INGLESAS Y LA
REVOLUCIÓN FRANCESA
CONGRESO DE VIENA
• Reestructuración territorial en
Europa.
• Vigencia hasta finales de la
Primera Guerra Mundial.
• Principio de equilibrio de poder.
• Precedente de la Unión Europea.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
TRATADO DE VERSALLES
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
SOCIEDAD DE LAS NACIONES
ORGANISMO
INTERNACIONAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD
RACIAL
POLITICA DE DESARME Y
SEGURIDAD COLECTIVA
PROTOCOLO DE
GINEBRA (PROHIBICIÓN
DEL USO DE ARMAS
QUÍMICAS
COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN PARA EL
PROGRESO ECONÓMICO
SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
CAUSAS
• Descontento por parte de Alemania, ante las imposiciones políticas y
económicas, establecidas en el Tratado de Versalles.
• Efectos de la Gran Depresión.
• Incremento de la ideología nazi.
• Surgimiento del antisemitismo.
• Conflictos entre Rusia, Japón y China.
• Conformación del Pacto de Acero (Italia y Alemania).
TRANSCURSO
• Invasión de Alemania a Polonia.
• División de los países en dos frentes Aliados y Del Eje.
• Invasión Japonesa a China
• Resistencia de Inglaterra, apoyo de avances tecnológicos.
• Expansión alemana en el norte de África.
CONSECUENCIAS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Políticas Económicas Socioculturales
•Fin de los totalitarismos en
Alemania, Italia y Japón.
•Surgimiento de nuevas
potencias mundiales: E.U. y
URSS.
•Reparto de Europa en zonas de
influencia y bipolarización del
mundo.
•Creación de instituciones de la
posguerra (ONU, FMI, BM, etc.).
•Inicio del proceso de
descolonización.
•Surgimiento de nuevos estados-
nación y cambios territoriales
(reducción o ampliación de las
fronteras).
•Destrucción de la
infraestructura, de las plantas
productivas y del campo.
•Declive de la economía europea.
•Fortalecimiento del capitalismo
estadounidense.
•60 millones de muertos
•Holocausto
•Migraciones de la población
europea.
•Cambios en la mentalidad y la
visión del mundo.
•Gran desarrollo tecnológico y
científico.
FUENTES DEL D.I.P.
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO (D.I.P)
SUJETOS
Entidades destinatarias
directas de las normas
del D.I.P.
DERECHOS
(responsabilidad activa)
INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES
(responsabilidad pasiva)
SUBJETIVIDAD
INTERNACIONAL DEL
ESTADO (poder,
cooperación y paz)
CAPACIDAD CREADORA
DE ENTIDADES
INTERNACIONALES.
TENDENCIAS:
INSTITUCIONALIZACION,
SOCIALIZACIÓN,
HUMANIZACIÓN.
FUENTES DEL D.I.P.
INSTITUCIONALIZACIÓN
Surgimiento de instituciones
internacionales, que revela la incapacidad de
los Estados de resolver,
problemas que exigen un esfuerzo de
cooperación
internacional permanente e
institucionalizado.
SOCIALIZACIÓN
Implica la ampliación de las materias
reguladas
por el derecho internacional (ya no
solo la guerra y la paz, sino
temas de comercio, medio ambiente,
salud, comunicaciones, entre
otros).
HUMANIZACIÓN
Aparición del individuo como sujeto
de Derecho Internacional y la irrupción
de los derechos humanos en todos los
temas de interés internacional.
FUENTES DEL D.I.P.
Sujetos plenarios y primarios
de Derecho.
Primarios: establecen las bases
del D.I.P.
Plenarios: en virtud de su
soberanía tienen
reconocimiento por el D.I.P.
SOBERANIA INTERNA: confiere
a todo aquello que está
ubicado dentro del territorio
nacional
SOBERANÍA EXTERNA: no
existe autoridad alguna por
encima del Estado mismo,
salvo que el mismo lo autorice
RESTRICCIÓN DE LA SOBERANÍA.
HUMANIZACIÓN: Avance
progresivo de los
derechos humanos.
INSTITUCIONALIZACIÓN:
Prohibición del uso de la
fuerza y la acción del
Consejo de Seguridad
de la ONU.
INDEPENDENCIA Y
SOBERANÍA
RECONOCIMIENTO DE
LOS ESTADOS Y
GOBIERNOS
ESTADO
Unilateral, Discrecional,
Declarativo Y Relativo
El reconocimiento puede ser
clasificado como de hecho
(de facto) o de derecho (de
iure). Es de facto cuando este
es de carácter provisional,
porque la autoridad
reconocida puede
desaparecer o ser sustituida
por otra, y de iure, cuando es
de carácter definitivo.
Mientras que el primero es
revocable, el segundo no lo
es.
GOBIERNO
Unilateral, Discrecional,
Declarativo Y Relativo
Son tres los gobiernos
susceptibles de ser
reconocidos: el que se
encuentra en el exilio, el local
y el de facto
TRATADOS INTERNACIONALES.
Acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional.
Los Tratados Internacionales, la
costumbre Internacional y los principios
generales del Derecho son fuentes
autónomas.
Vinculación del Derecho Internacional
Público con el Derecho interno.
Los Derechos estatales conciben la
recepción de los tratados básicamente de
dos formas: previa transformación
mediante un acto formal de producción
normativa interna (ley, decreto …) -
régimen de recepción especial
Mediante su incorporación inmediata
desde que el Tratado es
internacionalmente obligatorio, exigiendo
eventualmente el acto material de su
publicación oficial –régimen de recepción
automática.
La Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados señala que un tratado
entrará en vigor dentro del orden
internacional, de la manera y en la fecha
que en él se disponga o que acuerden los
Estados negociadores
TRATADOS INTERNACIONALES
DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS
Acta y actas finales Documento escrito en el que se hace constar –por quien en
calidad de secretario deba extenderla- la relación de lo
acontecido, o acordado en una asamblea, junta, congreso,
sesión, o cualquier tipo de reunión (final o de
rectificación).
Acta. Documento que recoge las intervenciones de los
delegados a una conferencia y que obra como constancia
de los debates y deliberaciones que en ellas se desarrollan.
En sentido propio es el documento que da fe de un hecho
determinado.
Acuerdo Resolución adoptada por un órgano colegiado,
administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en
relación con un asunto particular. Voluntad respecto a la
conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo,
económico o internacional.
Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o
modificar determinadas normas del Derecho Internacional.
Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin
formalidades ya sea bilaterales o multilaterales.
También se emplea como término genérico para designar
TRATADOS INTERNACIONALES.
Acuerdo interinstitucional Es el nombre que la Ley sobre la celebración de
Tratados da a los tratados en forma simplificada
o acuerdos administrativos. Es el que aplica una
dependencia administrativa en la esfera de sus
atribuciones.
Armisticio Acuerdo entre los Estados beligerantes para
cesar de forma convenida y provisional, las
hostilidades (operaciones de guerra) sin poner
fin al estado jurídico de guerra.
Acuerdo que precede generalmente al fin de la
guerra.
Arreglo Indica una modalidad de entendimiento casi
siempre
bilateral sobre asuntos de exclusivo interés
mutuo, como
régimen fronterizo, o cuestiones comerciales o
financieras.
Canje de Notas Forma de asumir compromisos en materia de
importancia relativa que, en todo caso, no se
TRATADOS INTERNACIONALES.
Carta Acta, escritura en la que son registrados ciertos
títulos,
derechos, etc.
Documento epistolar dirigido por un jefe de
Estado a otro.
Algunos convenios o tratados internacionales que
constituyen el instrumento constitutivo de una
organización internacional.
Carta o memorándum de intención Acuerdo sin formalidad en el que las partes
expresan su
deseo de realizar alguna actividad.
Código Conjunto de reglas sobre una materia.
Se utiliza rara vez para designar algunos tratados
multilaterales y también se utiliza la expresión
‘código de
conducta’.
Compromiso Acuerdos que celebran los Estados por los que se
comprometen a someter una controversia al
arbitraje. En
este acuerdo generalmente se señalan la
TRATADOS INTERNACIONALES.
Convención Acuerdo internacional cuyo objetivo es enunciar ciertas
reglas de Derecho Internacional.
Acuerdo que tiene un carácter normativo de índole
general aplicable a un número elevado de Estados. Esta
expresión se reserva para instrumentos solemnes bilaterales y
multilaterales.
Convenio Acuerdo entre dos o más personas destinado a crear,
transferir, modificar o extinguir una obligación.
Acuerdo a que se llegan los sujetos del DIP en una
conferencia, congreso o negociación internacional.
Acto jurídico que surge por el consentimiento de las
partes.
Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como
sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales.
También se emplea como término genérico para designar
toda clase de tratados.
Declaración. Es el documento en el cual dos o más Estados determinan su
posición común ante determinado asunto de interés general.
Se utiliza este término como expresión de conducta que se
piensa seguir por uno o varios Estados
TRATADOS INTERNACIONALES.
Estatuto y Estatutos Instrumentos internacionales en los que se establecen normatividades
relativas a una materia jurídica internacional.
Instrumento internacional que contiene el régimen jurídico al que se
encuentra sujeto un territorio determinado o un organismo
internacional. Término con que se denomina habitualmente a
aquellos instrumentos que consagran reglas operativas para la
ejecución de determinadas actividades o para el ejercicio de
determinadas competencias.
Memorándum de
Entendimiento.
Se utiliza para designar acuerdos sin formalidades. También se utiliza
para designar compromisos sin valor jurídico.
Término con que se denomina a los instrumentos que registran
compromisos que se agotan con su ejecución directa e inmediata.
Modus Vivendi Expresión que designa los arreglos de carácter temporal o provisional
cuyo objeto es prorrogar anualmente un determinado acuerdo.
Acuerdo temporal entre dos o más Estados, establecido casi siempre
por canje de notas, y habitualmente destinado a experimentar un
modo de actuar en determinadas materias de interés mutuo, ante de
comprometerse definitivamente en un tratado formal.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Notas Reversales Acuerdo por el que se comprometen los Estados a no contravenir un
uso establecido en asunto de ceremonial o a admitir que una
concesión especial se haga pero sin prejuzgar sobre los derechos y
prerrogativas adquiridos con anterioridad o bien un acuerdo por el
cual un Estado hace una concesión a cambio o que va más allá del
uso establecido. También se utiliza para designar ciertos acuerdos
por los que los países miembros se hacen concesiones.
Pacto. Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados mediante el cual se
constituye entre ellos una relación jurídica de la que se derivan
obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales, obligándose a
su observancia. Se utiliza principalmente en tratados multilaterales.
Instrumento destinado a traducir una determinación de
las partes hacia el mantenimiento de la paz..
Pacto de Caballeros. En la práctica anglosajona tiene el sentido de compromiso moral o de
honor desprovisto de efectos jurídicos obligatorios.
Protocolo Utilizado generalmente para designar un instrumento que modifica o
complementa un tratado, ya sea éste multilateral o bilateral, pero
también se ha utilizado para designar un tratado autónomo. Término
con que se denomina tanto al instrumento independiente que registra
derechos y obligaciones específicas, como al instrumento accesorio
DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL.
JEERARQUÍA
•Fundamento de validez, es
la Constitución.
•El nexo entre el orden
jurídico nacional e
internacional esta
sustentados en las tesis
monistas nacionalistas.
•Unificación de los dos
sistemas pero uno
prevalece sobre el otro
(Sistema Nacional).
RECONOCIMIENTO
•Reconocimiento de la
Constitución sobre el
Derecho Internacional.
•Los Tratados son
incorporados al Derecho
Nacional (art. 133).
•El Derecho mexicano
acepta la aplicación del
D.I. como parte del
ordenamiento
constitucional.
TRATADOS
•Acorde con la SCJN la
supremacía normativa es
de la Constitución.
•Art. 133 establece la
supremacía constitucional.
DISPOSICIONES DEL D.I.P.
NACIONALIDAD
Nacionalidad de personas naturales
(Ius soli, ius sanguinis y soluciones
mixtas)
Nacionalidad de personas jurídicas
(teoría del control, de la
constitución, entre otras).
PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
Discrecionalidad: al ser un derecho
del Estado nacional, este puede o no
aceptar ejercer la protección
diplomática
Disponibilidad: al reclamar el Estado
nacional por un derecho que le es
propio, la reparación obtenida irá a
dicho Estado.
COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO
Soberanía
•El territorio es la base
espacial.
•Incluye aguas internas
(lagos, ríos y lagunas), el
mar adyacente a sus
costas y el espacio aéreo
suprayacente.
Derecho del Mar
•Desde 1945 y 1960 se
adapta a la visión vertical,
ante la riqueza
submarina.
•En 1973, la ONU convoca
a la 3er. Conferencia
sobre Derecho del Mar,
teniendo como resultado
que en 1982 se adopta la
CONVEMAR (Convención
de Naciones Unidas sobre
Derechos del Mar)
Zonas marítimas
•Mar Territorial (se ejerce
la soberanía pñ
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO
DEL MAR.
CONVEMAR
• Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.
Tratado multilateral.
Libertad de los mares.
Derecho de mar vigente, de los Estados soberanos.
Establece los límites de las zonas marítimas.
Determina sobre la administración, explotación y organización de los recursos marítimos.
Acuerdo de las
Naciones Unidas para
la aplicación de las
•disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el
•Derecho del Mar, relativo a la conservación y ordenación de
•las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
•altamente migratorias.
Seis zonas.
•Mar territorial. Sobre este espacio se ejerce soberanía plena. La única potestad que tienen los otros Estados sobre el mar territorial es en el
caso de la navegación rápida e ininterrumpida, conocida como el paso inocente.
•Zona Contigua. No ejerce soberanía plena, pero sí tiene competencias funcionales para temas aduaneros, sanitarios, fiscales o
inmigratorios. La zona contigua se superpone con el régimen de la zona económica exclusiva.
•Zona económica exclusiva.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO
DEL MAR.
Dominio
marítimo
•Mar territorial. Sobre este espacio se ejerce soberanía plena. La única potestad que tienen los otros Estados sobre el mar territorial es en el caso de la navegación rápida e ininterrumpida, conocida como el
paso inocente.
•Zona Contigua. No ejerce soberanía plena, pero sí tiene competencias funcionales para temas aduaneros, sanitarios, fiscales o inmigratorios. La zona contigua se superpone con el régimen de la zona
económica exclusiva.
Zona económica
exclusiva
•No existe soberanía del Estado ribereño, solo derechos soberanos para la exploración, la explotación, la conservación y la administración de recursos naturales vivos y no vivos, de su lecho, subsuelo y
aguas suprayacentes, así como las actividades de producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
•Jurisdicción. Establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras de investigación científica marina y protección y preservación del medio ambiente.
Plataforma
Continental
•El Estado ribereño tiene derechos soberanos (exclusivos e independientes) respecto de la exploración y la explotación de todos los recursos naturales de la plataforma continental. La extensión de la
plataforma puede ser determinada mediante dos criterios: geológico y jurídico. El primero, la plataforma continental tiene la extensión que naturalmente posea. Es decir, comprende el lecho y el subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental. De acuerdo con el segundo, si
la extensión no llega a las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base, se extiende jurídicamente hasta esta distancia.
Alta Mar
•Este espacio y la zona tienen en común su naturaleza de patrimonio común de la humanidad y, por su lejanía de las costas, solo será accesible a Estados desarrollados.
Zona Internacional de los Fondos marinos y Oceánicos.
Referida a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, se consideran patrimonio de la
humanidad y se encuentran más allá de los límites de la jurisdicción de los Estados. Es
conocida también como la Zona
Autoridad Internacional de Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Mar para
resolver
controversias sobre la zona.
La exploración y la explotación de sus recursos corresponde a:
− Estados parte en asociación con la Autoridad.
− La empresa (órgano ejecutivo de la Autoridad).
− Personas físicas o jurídicas.
FUNDAMENTOS D.I.P.
ESPACIO AÉREO
•Zona de la atmósfera colocada por encima del territorio terrestre y marítimo de un Estado y dentro
del cual ejerce soberanía completa y exclusiva.
•Se determina en función de las dimensiones de la superficie terrestre o hídrica subyacente.
•Puede ser civil o estatal.
ESPACIO
•7 DE DICIEMBRE DE 1944.
•Aviación Civil.
•El 10 de mayo de 1984 se celebró el Protocolo de Montreal que restringió la autoridad del Estado
de exigir el aterrizaje de aeronaves civiles que hayan vulnerado el espacio aéreo, en caso pongan
en peligro la vida de las personas que se encuentran a bordo.
CONVENIO DE CHICAGO. (Acuerdo sobre el Transporte Aéreo Internacional)
•Libertades técnicas:− El derecho de volar sobre el espacio aéreo de otro Estado. − El derecho de
aterrizar en otro Estado sin propósito comercial.
•Libertades económicas: El derecho de embarcar en otro Estado pasajeros, carga y correo
destinados al territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave. -El derecho de desembarcar
pasajeros, correo y carga embarcados en el territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave.
− El derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado
contratante y el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga procedente de cualquiera de
dichos territorios.
Libertades aéreas
ESPACIO AÉREO
INMUNIDAD DEL ESTADO
Derecho de un
Estado de
sustraerse al
ejercicio del
poder
jurisdiccional de
otro. Principio de
igualdad
soberana.
Actos en
virtud de la
soberanía (iure
imperii) y actos en
los que el Estado
actúa como un
privado (iure
gestionis).
Convención
Europea sobre
Inmunidad del
Estado. Los supuestos de
actos iure
gestionis no se
pueda
invocar la
inmunidad de
jurisdicción, salvo
que exista un
tratado que
INMUNIDAD DEL ESTADO
• Colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión
• La inviolabilidad de la correspondencia oficial, la valija diplomática.
• La exención de todo impuesto y gravamen por los derechos y aranceles que perciba la misión por
actos oficiales .
Razón de materia (ratione materiae)
• El funcionario de un Estado no
puede ser encontrado responsable
frente a otros Estados por actos
que ejecute en su capacidad
oficial, como miembro de la
misión.
• El propósito de esta inmunidad es
impedir que terceros Estados
interfieran en el despliegue de la
soberanía externa de un Estado.
Razón del sujeto (ratione personae)
• Está reservada para los altos
cargos de un Estado durante el
periodo en el cual se
desempeñen.
• La idea es evitar que los terceros
Estados traten los actos oficiales
como privados.
INMUNIDAD DEL
ESTADO
• La inviolabilidad de los locales de
las misiones diplomáticas u oficinas
consulares:
• a) Caso de urgencia extrema (por
ejemplo, un incendio).
• b) Cuando la vida de las personas
que se encuentran en su interior
está en peligro.
• c) Legítima defensa.
• d) Cuando se tenga el
consentimiento del Estado
acreditante.
RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.
Relaciones voluntarias entre dos
Estados (acreditante y Estado
receptor) destinadas a generar y
mantener elaciones activas
interestatales, así como a permitir
que los agentes diplomáticos del
Estado acreditante cumplan con sus
funciones
•DEFINICIÓN
Estado acreditante es aquel que
envía a sus misiones diplomáticas y
aquel que establece oficinas
consulares en otro Estado, mientras
que el Estado receptor es aquel que
recibe a los funcionarios
diplomáticos o consulares.
•CARÁCTERÍSITICA
S
-Convención de Viena
sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961
-Convención de Viena
sobre Relaciones
Consulares de 1963.
• FUNDAMENTO
RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Tienen como función representar al
Estado acreditante en el Estado receptor
Fomentan las relaciones de cooperación y
le informan a su propio Estado sobre los
acontecimientos en el país receptor entre
otros.
Jerárquicamente, la misión diplomática
está compuesta por un jefe de misión,
agentes diplomáticos, personal
administrativo y técnico, y personal de
servicios.
El Estado receptor puede declarar al jefe
de misión o a los agentes diplomáticos
como persona non grata sin que sea
necesaria alguna justificación. Esto
implicará la salida del diplomático del
territorio del Estado receptor.
RELACIONES CONSULARES
CARACTERÍSTICAS
Asistencia y protección de los
nacionales, las funciones de
carácter notarial y civil, la
extensión de pasaportes y
documentos de viaje a os
nacionales, etcétera
PROTECCIÓN CONSULAR
Derecho de la oficina
consular de reclamar en
defensa de los derechos e
intereses legítimos del
Estado respecto de actos iure
gestionis o de sus nacionales
ASISTENCIA CONSULAR Ayuda
que un funcionario
ofrece a los nacionales de su
Estado y, especialmente, de
comunicación
inmediata con sus familiares
en caso de ser arrestado,
puesto en prisión
preventiva o detenido
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Concepto
Asociaciones o grupos
organizados cuya área
de acción se extiende
más allá de las fronteras
de un Estado o Nación y
que poseen
una Estructura orgánica
permanente, centrada en
el cumplimiento de
algún tipo
de objetivos en torno al
bienestar común.
Tienen capacidad
jurídica, algunos
capacidad autónoma de
obrar.
Funciones
Resolución pacífica de
disputas. Mediación en
conflictos para evitar la guerra,
establecer un comité de veedores en
situaciones críticas, servir de espacio
neutral para el debate.
Regulación conjunta del desarrollo
científico-tecnológico. De vez en
cuando se hace necesario debatir los
alcances de una tecnología o saber, y
poner normas para la protección de
la humanidad o para conservar cierto
talente ético de un descubrimiento
puntual.
Lucha contra la pobreza. La
cooperación económica y la ayuda
humanitaria se pueden efectuar de
manera conjunta y coordinada para
lograr mayores resultados, en casos
de desastres naturales, crisis
humanitarias o secuelas de la guerra.
Limitar el poder de los Estados. A
través de la vigilancia conjunta, los
Estados miembros se comprometen a
adherir ciertos códigos políticos y
humanitarios, ya que en caso de
Organismos
ONU (Organización de las Naciones
Unidas)
OIT (Organización Internacional del
Trabajo)
BM (Banco Mundial)
UNESCO (Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura)
OMS (Organización Mundial de la Salud)
OMC (Organización Mundial del
Comercio)
FMI (Fondo Monetario Internacional)
OEA (Organización de los Estados
Americanos)
BID (Banco Interamericano de
Desarrollo)
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
DURACIÓN
Permanentes. Son creados sin fijar
un plazo para la finalización de su
mandato. (ONU)
•No permanentes. Son aquellos a
los que se establece un cometido
específico para una duración
determinada en el tiempo,
transcurrido el cual dejan de
existir.
COMPOSICIÓN
•Puros. Los integrados solo por
Estados soberanos (Tribunal Penal
Internacional)
Mixtos. Además de los Estados,
con voz y en algunos casos
también con voto, se integran
otras instituciones públicas
(municipios, provincias,
comunidades autónomas, estados
federados, etc.) (Unesco
•Integrados Participan Estados y
otros organismos internacionales
(FMI)
•Autónomos. Compuestos por
organismos internacionales
previamente existentes.
COMPETENCIAS
•Plenos. Tienen plena capacidad de
acción sobre las materias
delegadas por los Estados que los
crearon, y que pueden adoptar
resoluciones a cuyo cumplimiento
están obligadas las partes (Unión
Europea).
Semiplenos. Al tener plena
capacidad, requieren para adoptar
resoluciones vinculantes, la
decisión preceptiva previa a cada
acto de los miembros que lo
componen (OPEP)
•De consulta. Cuyas resoluciones
no son vinculantes y que
pertenecen al ámbito del estudio
reflexivo (OCDE).
ORIGEN DE LA ONU.
CARTA DEL ATLÁNTICO
• Firmada en 1941, por Winston Churchill y
Franklin Delano Roosevelt, en
representación de Gran Bretaña y Estados
Unidos respectivamente.
• Colaboración entre los países firmantes para
evitar las invasiones territoriales, respeto a
la soberanía, igual acceso al comercio para
mejorar su desarrollo.
• La necesidad de crear un sistema de
seguridad colectiva para garantizar la paz.
• Sustituir a la Sociedad de las Naciones.
Declaración de las Naciones Unidas.
• Aprobada durante la Segunda Guerra
Mundial el 25 de junio de 1945. Vigencia a
partir del 24 de octubre 1945.
• FINES Y PROPÓSITOS.
• a) La paz y la seguridad internacionales.
• b) El desarrollo económico y social de los
Estados miembros.
• c) La cooperación internacional para resolver
los distintos problemas, entre los cuales se
incluye la protección de los derechos
humanos.
• d) La codificación del derecho internacional.
ORGANOS DE LA O.N.U.
•Órgano principal y plenario de la
ONU, está compuesta por todos los
193 Estados miembros.
•Órgano representante, normativo y
deliberativo de la ONU.
ASAMBLEA
GENERAL DE LA
ONU
•Responsabilidad de mantener la paz
y seguridad Internacionales.
•Dirige la labor de determinar la
existencia de amenazas contra la paz
o de actos de agresión.
• Pide a las partes involucradas en un
conflicto que se llegue a un acuerdo
por medios pacíficos y recomienda
métodos de ajuste o términos de
acuerdo.
•Puede recurrir a la imposición de
sanciones e, incluso, a la
autorización del uso de la fuerza para
mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales.
CONSEJO DE
SEGURIDAD
•Encabezada por el Secretario
General.
•Conformada por decenas de miles de
miembros de personal internacional,
que trabajan en distintas estaciones
de destino por todo el mundo,
realizando a diario el trabajo
estipulado por la Asamblea General y
los otros órganos principales.
SECRETARIA
GENERAL
•Encargado de tratar los asuntos
económicos, sociales y
medioambientales, mediante la
revisión de las políticas que se
adaptan, su coordinación y la
creación de recomendaciones.
•Es la plataforma central de las
Naciones Unidas para la reflexión, el
debate y el pensamiento innovador
acerca del desarrollo sostenible.
CONSEJO
ECONÓMICO Y
SOCIAL
CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA (TRIBUNAL
INTERNACIONAL DE
JUSTICIA)
Órgano judicial principal de la
Organización de las Naciones
Unidas.
https://youtu.be/1H_2WTkxK1o
Realiza una doble misión: el arreglo
conforme al derecho internacional
de controversias que le sean
sometidos por los Estados, y la
emisión de dictámenes sobre
cuestiones jurídicas que le sometan
los órganos u organismos del
sistema de Naciones Unidas que
tienen autorización para hacerlo.
Tiene su sede en La Haya (Países
Bajos). Comenzó a funcionar en
1946, fecha en la que sucedió a la
Corte Permanente de Justicia
Internacional, que tenía su sede en
el mismo edificio desde 1922.
Aplica las convenciones y tratados
internacionales, la costumbre
internacional, los principios
generales del derecho, y,
subsidiariamente, las decisiones
judiciales y la doctrina de los
autores más reconocidos.
Se compone de quince magistrados
elegidos por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
en votación independiente, por un periodo
de nueve años. La Corte no puede incluir
más de un nacional de un mismo Estado. La
Corte procede cada tres años a la
renovación de una tercera parte de sus
magistrados, siendo posible su reelección.
Los magistrados no representan a sus
UNIÓN EUROPEA
UNIÓN EUROPEA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (O.E.A)
La OEA nació en 1948 con la firma en
Bogotá, Colombia, de la Carta de la OEA,
que entró en vigor en diciembre de 1951
Fue establecida para lograr entre los
Estados miembros un orden de paz y
justicia, promoviendo su solidaridad,
fortalecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial, y su
independencia“.
35 Estados independientes son miembros
de la OEA, 14 se han integrado
gradualmente.
a.A. Fortalecer la paz y la seguridad del continente;
b.B. Promover y consolidar la democracia representativa, con
el debido respeto al principio de no intervención;
c.C. Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar la
solución pacífica de las controversias que surjan entre
los Estados miembros;
d.D. Disponer la acción común de esos Estados en caso de
agresión;
e.E. Buscar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se presenten entre ellos;
f.F. Promover, mediante la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural;
g.G. Erradicar la pobreza extrema, que constituye un
obstáculo para el pleno desarrollo democrático de los
pueblos del hemisferio; y
h.H. Lograr una limitación efectiva de las armas
ESTRUCTURA O.E.A.
•Órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está integrada por las delegaciones
de todos los Estados miembros.
•Todos los Estados miembros están representados en la Asamblea General y tienen derecho a un
voto.
ASAMBLEA GENERAL
•Órgano consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promueve el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional
•Estudia los problemas jurídicos relacionados con la integración de los países en desarrollo del
Hemisferio y, en la medida que parezca deseable, la posibilidad de lograr uniformidad en su
legislación.
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
•Órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos.
•Desempeñará las funciones que le encomienden la Carta, los demás tratados y acuerdos
interamericanos y la Asamblea General
•Cumplirá las funciones que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
•Creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959
•Formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto.
•Órgano del Sistema Interamericano responsable de la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en las Américas.
ORIGEN
•Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en las que se alegan violaciones a los derechos humanos por parte de un Estado miembro de la OEA que haya
ratificado la Convención Americana o por uno que no la haya ratificado.
•Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros y publica, cuando lo considera oportuno, informes sobre la situación en un
determinado Estado miembro.
•Realiza visitas in loco a países para realizar un análisis profundo de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas conducen
a la elaboración de un informe sobre la situación de derechos humanos observada, el cual es publicado y presentado al Consejo Permanente ya la Asamblea General de
la OEA.
•Desarrolla una conciencia de los derechos humanos entre los pueblos de las Américas. Para tal efecto, la Comisión elabora y publica informes sobre temas específicos,
tales como: las medidas que deben tomarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que los conflictos armados internos tienen sobre ciertos
grupos; la situación de derechos humanos de niños, mujeres y trabajadores migratorios y sus familias, personas privadas de libertad, defensores de derechos
humanos, indígenas, afrodescendientes; libertad de expresión; seguridad ciudadana y terrorismo, y su relación con los derechos humanos, etc.
•Organiza y realiza visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y
otros con el propósito de comunicar información y promover un conocimiento amplio del trabajo del sistema interamericano de derechos humanos.
•Recomienda a los Estados Miembros de la OEA las medidas que deben tomar para proteger mejor los derechos humanos en los países del hemisferio.
•En casos graves y urgentes, solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, a fin de evitar
daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en relación con una petición o caso pendiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 63(2) de la
Convención Americana, en casos de extrema gravedad y urgencia, la Comisión puede solicitar a la Corte Interamericana que ordene la adopción de “medidas
provisionales” para evitar daños irreparables a las personas, aun cuando el caso haya sido resuelto. aún no ha sido presentado a la Corte.
•Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la Corte durante el trámite y consideración de los casos.
•Solicita opiniones consultivas de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 64 de la Convención Americana.
•Recibe y examina las comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha cometido una violación de un derecho humano protegido por la
Convención Americana, de conformidad con el artículo 45 de la misma.
FUNCIONES
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
• Convención Americana sobre Derechos Humanos Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
• Documentos de la Conferencia Interamericana de Derechos Humanos (Travaux préparatoires) de 1969 donde se adoptó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos - Solo disponible en español
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar laTortura Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
• Protocolo de San Salvador”: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”
Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte Firmas y Estado Actual de Ratificaciones deTrabajos
preparatorios
• Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición dela pena de muerte Argentina
• Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte - Bolivia
• Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte - Colombia
• Proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte- Uruguay
• Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición dela pena de muerte -Venezuela
• Convención de Belem do Pará”: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer Firmas y Estado Actual de Ratificaciones.
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
• Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Firmas y Estado
Actual de Ratificaciones
• Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Firmas y Estado Actual de
Ratificaciones
• Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
• Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
• Carta de la Organización de los Estados Americanos Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
• Carta Democrática Interamericana
• Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión
• Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
• Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• Exposición de motivos de la reforma de 2013 del Reglamento
• Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Formulario para la presentación de peticiones alegando violaciones de derechos humanos
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Ejerce una función contenciosa, dentro de la que
se encuentra la resolución de casos contenciosos
y el mecanismo de supervisión de sentencias;
una función consultiva; y la función de dictar
medidas provisionales.
La sede de la Corte Interamericana se encuentra
en San José de Costa Rica.
La organización, procedimiento y función de la
Corte se encuentran regulados en la Convención
Americana. El Tribunal cuenta con un
Estatuto aprobado por los Estados mediante
Asamblea General de la OEA y un Reglamento
expedido por la propia Corte.
Está integrada por siete Jueces y Juezas,
nacionales de los Estados miembros de la OEA.
En orden de precedencia: Elizabeth Odio Benito
(Costa Rica), Presidenta; Patricio Pazmiño Freire
(Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi
(Chile); Humberto Antonio Sierra Porto
(Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
(México); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y
Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
Ejerce principalmente tres funciones: (I)
contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas
provisionales, y (III) la consultiva.
FUNCIONES DE CIDH
FUNCIÓN CONTENCIOSA
•La Corte determina si un Estado ha
incurrido en responsabilidad
internacional por la violación de
alguno de los derechos consagrados
en la Convención Americana o en
otros tratados de derechos humanos
aplicables al Sistema Interamericano.
Asimismo, a través de esta vía, la
Corte realiza la supervisión de
cumplimiento de sentencias.
MEDIDAS PROVISIONALES
•Medidas que dicta la Corte en casos
de extrema gravedad y urgencia, y
cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas.
Estos tres requisitos tienen que
comprobarse, prima facie, para que
se otorguen estas medidas.
FUNCIÓN CONSULTIVA
•La Corte responde consultas que
formulan los Estados miembros de la
OEA o los órganos de la misma acerca
de:
•a) la compatibilidad de las normas
internas con la Convención; y b) la
interpretación de la Convención o de
otros tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos
en los Estados Americanos.
SUPERVISIÓN DE SENTENCIAS
•La supervisión del cumplimiento de
las sentencias es uno de los
elementos que componen su
función jurisdiccional. Lo anterior en
tanto el cumplimiento de las
reparaciones ordenadas por el
Tribunal en sus decisiones es la
materialización de la justicia para el
caso concreto y, por ende, de la
jurisdicción
•La efectividad de las sentencias
depende de su ejecución y, para
ello, la propia Corte supervisa
diariamente que los Estados estén
cumpliendo con las reparaciones
ordenadas en sus sentencias a
través de diversas formas (proceso
escrito, audiencias, visitas y notas
de la Secretaría del Tribunal).
•El proceso de supervisión debe
tender a la materialización de la
protección del derecho reconocido
en la Sentencia mediante la
aplicación idónea de dicho
pronunciamiento judicial.
FUNCIONES DE CIDH
EJERCICIO SUBJETIVO DEL D.I.P.
ADMISIBILIDAD
Los sistemas que admiten peticiones de individuos
es que el Estado demandado haya aceptado ser parte del
sistema.
Sin este elemento, los órganos optan por la inadmisibilidad
de la petición.
SUBSIDARIEDAD
El individuo que considere vulnerados sus derechos pueda
acudir a la vía internacional únicamente luego de agotada
la jurisdicción interna.
También está presente porque solo será posible procesar a
un individuo por la comisión de un crimen internacional si
es que el Estado que debía juzgar no lo ha hecho (artículo
12 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal
Internacional-CPI).
SISTEMA INTERAMERICANO
La Comisión tiene competencia para conocer denuncias
contra Estados, presentadas por individuos que han visto
lesionados alguno de los derechos establecidos en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Si la Comisión considera que el Estado
demandado violó tales derechos, entonces somete el caso
al conocimiento de la Corte IDH, la cual se encargará de
decidir, de manera vinculante, si existió o no tal violación.
De ser el caso, la Corte declarará la responsabilidad
internacional del Estado por esos hechos y establecerá las
subsecuentes reparaciones y otras medidas que considere
pertinentes
CUATRO CRIMENES DE INTERNACIONALES
Agresión, Genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra
EJERCICIO SUBJETIVO DEL D.I.P.
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a_Corte_los_casos_que_le_llegan_A_eso_le_llamamos_la_funcion_co
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edidas_provisionales_de_la_Corte.mp4?autoplay=1
https://www.corteidh.or.cr/images/sample/videos/Por_que_es_imp
ortante_la_funcion_Consultiva_de_la_Corte.mp4?autoplay=1
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  • 2. Conjunto de normas de instituciones que pretenden regular la sociedad internacional. A) Existe una sociedad internacional diferente de las sociedades nacionales o estatales. B) Existencia un derecho internacional diferente de los ordenamientos jurídicos nacionales o estatales, trata de fuentes de derecho diferentes, con su propia vigencia, validez, interpretación y sistemas de cumplimiento C) Confirma el vínculo sociológico entre sociedad y derecho en la fórmula de origen aristotélico «donde hay sociedad, hay derecho» (ubi societas, ibi ius). CONCEPTO
  • 4. CONCEPTO Derecho de gentes (ius Gentium). Derecho entre las naciones (ius inter gentes). Derecho de gentes (ius Gentium). Derecho Universal de la Humanidad. Derecho de los pueblos organizados en comunidades políticas independientes
  • 5. CARACTERÍSTICAS SISTEMA DE REGLAS, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS, LAS RELACIONES INTERGUBERNMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES, INDIVIDUOS Y OTROS ACTORES DE LA POLÍTICA MUNDIAL
  • 6. ANTECEDENTES HISTÓRICOS •Tratados de paz firmados en octubre de 1648. •Primer Congreso Diplomático •Surgimiento del concepto de Soberanía Nacional. •Respeto de los límites territoriales. •No intervención en asuntos internos. •Los tratados deben ser observados y cumplidos. •Principio de libertad religiosa. PAZ DE WESTFALIA (Conflicto político- Religioso) •Declaración de los Derechos de Virginia. •Principio constitucional: las nacionalidades. •Fin de la monarquía absoluta. •Bases del actual Estado de Derecho. •Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. INDEPENDENCIA DE LAS TRECE COLONIAS INGLESAS Y LA REVOLUCIÓN FRANCESA CONGRESO DE VIENA • Reestructuración territorial en Europa. • Vigencia hasta finales de la Primera Guerra Mundial. • Principio de equilibrio de poder. • Precedente de la Unión Europea.
  • 10. SOCIEDAD DE LAS NACIONES ORGANISMO INTERNACIONAL PRINCIPIO DE IGUALDAD RACIAL POLITICA DE DESARME Y SEGURIDAD COLECTIVA PROTOCOLO DE GINEBRA (PROHIBICIÓN DEL USO DE ARMAS QUÍMICAS COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA EL PROGRESO ECONÓMICO
  • 11. SEGUNDA GUERRA MUNDIAL CAUSAS • Descontento por parte de Alemania, ante las imposiciones políticas y económicas, establecidas en el Tratado de Versalles. • Efectos de la Gran Depresión. • Incremento de la ideología nazi. • Surgimiento del antisemitismo. • Conflictos entre Rusia, Japón y China. • Conformación del Pacto de Acero (Italia y Alemania). TRANSCURSO • Invasión de Alemania a Polonia. • División de los países en dos frentes Aliados y Del Eje. • Invasión Japonesa a China • Resistencia de Inglaterra, apoyo de avances tecnológicos. • Expansión alemana en el norte de África.
  • 12. CONSECUENCIAS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Políticas Económicas Socioculturales •Fin de los totalitarismos en Alemania, Italia y Japón. •Surgimiento de nuevas potencias mundiales: E.U. y URSS. •Reparto de Europa en zonas de influencia y bipolarización del mundo. •Creación de instituciones de la posguerra (ONU, FMI, BM, etc.). •Inicio del proceso de descolonización. •Surgimiento de nuevos estados- nación y cambios territoriales (reducción o ampliación de las fronteras). •Destrucción de la infraestructura, de las plantas productivas y del campo. •Declive de la economía europea. •Fortalecimiento del capitalismo estadounidense. •60 millones de muertos •Holocausto •Migraciones de la población europea. •Cambios en la mentalidad y la visión del mundo. •Gran desarrollo tecnológico y científico.
  • 13. FUENTES DEL D.I.P. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (D.I.P) SUJETOS Entidades destinatarias directas de las normas del D.I.P. DERECHOS (responsabilidad activa) INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (responsabilidad pasiva) SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO (poder, cooperación y paz) CAPACIDAD CREADORA DE ENTIDADES INTERNACIONALES. TENDENCIAS: INSTITUCIONALIZACION, SOCIALIZACIÓN, HUMANIZACIÓN.
  • 14. FUENTES DEL D.I.P. INSTITUCIONALIZACIÓN Surgimiento de instituciones internacionales, que revela la incapacidad de los Estados de resolver, problemas que exigen un esfuerzo de cooperación internacional permanente e institucionalizado. SOCIALIZACIÓN Implica la ampliación de las materias reguladas por el derecho internacional (ya no solo la guerra y la paz, sino temas de comercio, medio ambiente, salud, comunicaciones, entre otros). HUMANIZACIÓN Aparición del individuo como sujeto de Derecho Internacional y la irrupción de los derechos humanos en todos los temas de interés internacional.
  • 15. FUENTES DEL D.I.P. Sujetos plenarios y primarios de Derecho. Primarios: establecen las bases del D.I.P. Plenarios: en virtud de su soberanía tienen reconocimiento por el D.I.P. SOBERANIA INTERNA: confiere a todo aquello que está ubicado dentro del territorio nacional SOBERANÍA EXTERNA: no existe autoridad alguna por encima del Estado mismo, salvo que el mismo lo autorice
  • 16. RESTRICCIÓN DE LA SOBERANÍA. HUMANIZACIÓN: Avance progresivo de los derechos humanos. INSTITUCIONALIZACIÓN: Prohibición del uso de la fuerza y la acción del Consejo de Seguridad de la ONU. INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA
  • 17. RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS Y GOBIERNOS ESTADO Unilateral, Discrecional, Declarativo Y Relativo El reconocimiento puede ser clasificado como de hecho (de facto) o de derecho (de iure). Es de facto cuando este es de carácter provisional, porque la autoridad reconocida puede desaparecer o ser sustituida por otra, y de iure, cuando es de carácter definitivo. Mientras que el primero es revocable, el segundo no lo es. GOBIERNO Unilateral, Discrecional, Declarativo Y Relativo Son tres los gobiernos susceptibles de ser reconocidos: el que se encuentra en el exilio, el local y el de facto
  • 18. TRATADOS INTERNACIONALES. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional. Los Tratados Internacionales, la costumbre Internacional y los principios generales del Derecho son fuentes autónomas. Vinculación del Derecho Internacional Público con el Derecho interno. Los Derechos estatales conciben la recepción de los tratados básicamente de dos formas: previa transformación mediante un acto formal de producción normativa interna (ley, decreto …) - régimen de recepción especial Mediante su incorporación inmediata desde que el Tratado es internacionalmente obligatorio, exigiendo eventualmente el acto material de su publicación oficial –régimen de recepción automática. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que un tratado entrará en vigor dentro del orden internacional, de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores
  • 19. TRATADOS INTERNACIONALES DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS Acta y actas finales Documento escrito en el que se hace constar –por quien en calidad de secretario deba extenderla- la relación de lo acontecido, o acordado en una asamblea, junta, congreso, sesión, o cualquier tipo de reunión (final o de rectificación). Acta. Documento que recoge las intervenciones de los delegados a una conferencia y que obra como constancia de los debates y deliberaciones que en ellas se desarrollan. En sentido propio es el documento que da fe de un hecho determinado. Acuerdo Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sea bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar
  • 20. TRATADOS INTERNACIONALES. Acuerdo interinstitucional Es el nombre que la Ley sobre la celebración de Tratados da a los tratados en forma simplificada o acuerdos administrativos. Es el que aplica una dependencia administrativa en la esfera de sus atribuciones. Armisticio Acuerdo entre los Estados beligerantes para cesar de forma convenida y provisional, las hostilidades (operaciones de guerra) sin poner fin al estado jurídico de guerra. Acuerdo que precede generalmente al fin de la guerra. Arreglo Indica una modalidad de entendimiento casi siempre bilateral sobre asuntos de exclusivo interés mutuo, como régimen fronterizo, o cuestiones comerciales o financieras. Canje de Notas Forma de asumir compromisos en materia de importancia relativa que, en todo caso, no se
  • 21. TRATADOS INTERNACIONALES. Carta Acta, escritura en la que son registrados ciertos títulos, derechos, etc. Documento epistolar dirigido por un jefe de Estado a otro. Algunos convenios o tratados internacionales que constituyen el instrumento constitutivo de una organización internacional. Carta o memorándum de intención Acuerdo sin formalidad en el que las partes expresan su deseo de realizar alguna actividad. Código Conjunto de reglas sobre una materia. Se utiliza rara vez para designar algunos tratados multilaterales y también se utiliza la expresión ‘código de conducta’. Compromiso Acuerdos que celebran los Estados por los que se comprometen a someter una controversia al arbitraje. En este acuerdo generalmente se señalan la
  • 22. TRATADOS INTERNACIONALES. Convención Acuerdo internacional cuyo objetivo es enunciar ciertas reglas de Derecho Internacional. Acuerdo que tiene un carácter normativo de índole general aplicable a un número elevado de Estados. Esta expresión se reserva para instrumentos solemnes bilaterales y multilaterales. Convenio Acuerdo entre dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Acuerdo a que se llegan los sujetos del DIP en una conferencia, congreso o negociación internacional. Acto jurídico que surge por el consentimiento de las partes. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Declaración. Es el documento en el cual dos o más Estados determinan su posición común ante determinado asunto de interés general. Se utiliza este término como expresión de conducta que se piensa seguir por uno o varios Estados
  • 23. TRATADOS INTERNACIONALES. Estatuto y Estatutos Instrumentos internacionales en los que se establecen normatividades relativas a una materia jurídica internacional. Instrumento internacional que contiene el régimen jurídico al que se encuentra sujeto un territorio determinado o un organismo internacional. Término con que se denomina habitualmente a aquellos instrumentos que consagran reglas operativas para la ejecución de determinadas actividades o para el ejercicio de determinadas competencias. Memorándum de Entendimiento. Se utiliza para designar acuerdos sin formalidades. También se utiliza para designar compromisos sin valor jurídico. Término con que se denomina a los instrumentos que registran compromisos que se agotan con su ejecución directa e inmediata. Modus Vivendi Expresión que designa los arreglos de carácter temporal o provisional cuyo objeto es prorrogar anualmente un determinado acuerdo. Acuerdo temporal entre dos o más Estados, establecido casi siempre por canje de notas, y habitualmente destinado a experimentar un modo de actuar en determinadas materias de interés mutuo, ante de comprometerse definitivamente en un tratado formal.
  • 24. TRATADOS INTERNACIONALES. Notas Reversales Acuerdo por el que se comprometen los Estados a no contravenir un uso establecido en asunto de ceremonial o a admitir que una concesión especial se haga pero sin prejuzgar sobre los derechos y prerrogativas adquiridos con anterioridad o bien un acuerdo por el cual un Estado hace una concesión a cambio o que va más allá del uso establecido. También se utiliza para designar ciertos acuerdos por los que los países miembros se hacen concesiones. Pacto. Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados mediante el cual se constituye entre ellos una relación jurídica de la que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales, obligándose a su observancia. Se utiliza principalmente en tratados multilaterales. Instrumento destinado a traducir una determinación de las partes hacia el mantenimiento de la paz.. Pacto de Caballeros. En la práctica anglosajona tiene el sentido de compromiso moral o de honor desprovisto de efectos jurídicos obligatorios. Protocolo Utilizado generalmente para designar un instrumento que modifica o complementa un tratado, ya sea éste multilateral o bilateral, pero también se ha utilizado para designar un tratado autónomo. Término con que se denomina tanto al instrumento independiente que registra derechos y obligaciones específicas, como al instrumento accesorio
  • 25. DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL. JEERARQUÍA •Fundamento de validez, es la Constitución. •El nexo entre el orden jurídico nacional e internacional esta sustentados en las tesis monistas nacionalistas. •Unificación de los dos sistemas pero uno prevalece sobre el otro (Sistema Nacional). RECONOCIMIENTO •Reconocimiento de la Constitución sobre el Derecho Internacional. •Los Tratados son incorporados al Derecho Nacional (art. 133). •El Derecho mexicano acepta la aplicación del D.I. como parte del ordenamiento constitucional. TRATADOS •Acorde con la SCJN la supremacía normativa es de la Constitución. •Art. 133 establece la supremacía constitucional.
  • 26. DISPOSICIONES DEL D.I.P. NACIONALIDAD Nacionalidad de personas naturales (Ius soli, ius sanguinis y soluciones mixtas) Nacionalidad de personas jurídicas (teoría del control, de la constitución, entre otras). PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Discrecionalidad: al ser un derecho del Estado nacional, este puede o no aceptar ejercer la protección diplomática Disponibilidad: al reclamar el Estado nacional por un derecho que le es propio, la reparación obtenida irá a dicho Estado.
  • 27. COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO Soberanía •El territorio es la base espacial. •Incluye aguas internas (lagos, ríos y lagunas), el mar adyacente a sus costas y el espacio aéreo suprayacente. Derecho del Mar •Desde 1945 y 1960 se adapta a la visión vertical, ante la riqueza submarina. •En 1973, la ONU convoca a la 3er. Conferencia sobre Derecho del Mar, teniendo como resultado que en 1982 se adopta la CONVEMAR (Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar) Zonas marítimas •Mar Territorial (se ejerce la soberanía pñ
  • 28. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. CONVEMAR • Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Tratado multilateral. Libertad de los mares. Derecho de mar vigente, de los Estados soberanos. Establece los límites de las zonas marítimas. Determina sobre la administración, explotación y organización de los recursos marítimos. Acuerdo de las Naciones Unidas para la aplicación de las •disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el •Derecho del Mar, relativo a la conservación y ordenación de •las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces •altamente migratorias. Seis zonas. •Mar territorial. Sobre este espacio se ejerce soberanía plena. La única potestad que tienen los otros Estados sobre el mar territorial es en el caso de la navegación rápida e ininterrumpida, conocida como el paso inocente. •Zona Contigua. No ejerce soberanía plena, pero sí tiene competencias funcionales para temas aduaneros, sanitarios, fiscales o inmigratorios. La zona contigua se superpone con el régimen de la zona económica exclusiva. •Zona económica exclusiva.
  • 29. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. Dominio marítimo •Mar territorial. Sobre este espacio se ejerce soberanía plena. La única potestad que tienen los otros Estados sobre el mar territorial es en el caso de la navegación rápida e ininterrumpida, conocida como el paso inocente. •Zona Contigua. No ejerce soberanía plena, pero sí tiene competencias funcionales para temas aduaneros, sanitarios, fiscales o inmigratorios. La zona contigua se superpone con el régimen de la zona económica exclusiva. Zona económica exclusiva •No existe soberanía del Estado ribereño, solo derechos soberanos para la exploración, la explotación, la conservación y la administración de recursos naturales vivos y no vivos, de su lecho, subsuelo y aguas suprayacentes, así como las actividades de producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. •Jurisdicción. Establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras de investigación científica marina y protección y preservación del medio ambiente. Plataforma Continental •El Estado ribereño tiene derechos soberanos (exclusivos e independientes) respecto de la exploración y la explotación de todos los recursos naturales de la plataforma continental. La extensión de la plataforma puede ser determinada mediante dos criterios: geológico y jurídico. El primero, la plataforma continental tiene la extensión que naturalmente posea. Es decir, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental. De acuerdo con el segundo, si la extensión no llega a las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base, se extiende jurídicamente hasta esta distancia. Alta Mar •Este espacio y la zona tienen en común su naturaleza de patrimonio común de la humanidad y, por su lejanía de las costas, solo será accesible a Estados desarrollados.
  • 30. Zona Internacional de los Fondos marinos y Oceánicos. Referida a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, se consideran patrimonio de la humanidad y se encuentran más allá de los límites de la jurisdicción de los Estados. Es conocida también como la Zona Autoridad Internacional de Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Mar para resolver controversias sobre la zona. La exploración y la explotación de sus recursos corresponde a: − Estados parte en asociación con la Autoridad. − La empresa (órgano ejecutivo de la Autoridad). − Personas físicas o jurídicas.
  • 32. ESPACIO AÉREO •Zona de la atmósfera colocada por encima del territorio terrestre y marítimo de un Estado y dentro del cual ejerce soberanía completa y exclusiva. •Se determina en función de las dimensiones de la superficie terrestre o hídrica subyacente. •Puede ser civil o estatal. ESPACIO •7 DE DICIEMBRE DE 1944. •Aviación Civil. •El 10 de mayo de 1984 se celebró el Protocolo de Montreal que restringió la autoridad del Estado de exigir el aterrizaje de aeronaves civiles que hayan vulnerado el espacio aéreo, en caso pongan en peligro la vida de las personas que se encuentran a bordo. CONVENIO DE CHICAGO. (Acuerdo sobre el Transporte Aéreo Internacional) •Libertades técnicas:− El derecho de volar sobre el espacio aéreo de otro Estado. − El derecho de aterrizar en otro Estado sin propósito comercial. •Libertades económicas: El derecho de embarcar en otro Estado pasajeros, carga y correo destinados al territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave. -El derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave. − El derecho de embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado contratante y el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga procedente de cualquiera de dichos territorios. Libertades aéreas
  • 34. INMUNIDAD DEL ESTADO Derecho de un Estado de sustraerse al ejercicio del poder jurisdiccional de otro. Principio de igualdad soberana. Actos en virtud de la soberanía (iure imperii) y actos en los que el Estado actúa como un privado (iure gestionis). Convención Europea sobre Inmunidad del Estado. Los supuestos de actos iure gestionis no se pueda invocar la inmunidad de jurisdicción, salvo que exista un tratado que
  • 35. INMUNIDAD DEL ESTADO • Colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión • La inviolabilidad de la correspondencia oficial, la valija diplomática. • La exención de todo impuesto y gravamen por los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales . Razón de materia (ratione materiae) • El funcionario de un Estado no puede ser encontrado responsable frente a otros Estados por actos que ejecute en su capacidad oficial, como miembro de la misión. • El propósito de esta inmunidad es impedir que terceros Estados interfieran en el despliegue de la soberanía externa de un Estado. Razón del sujeto (ratione personae) • Está reservada para los altos cargos de un Estado durante el periodo en el cual se desempeñen. • La idea es evitar que los terceros Estados traten los actos oficiales como privados.
  • 36. INMUNIDAD DEL ESTADO • La inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas u oficinas consulares: • a) Caso de urgencia extrema (por ejemplo, un incendio). • b) Cuando la vida de las personas que se encuentran en su interior está en peligro. • c) Legítima defensa. • d) Cuando se tenga el consentimiento del Estado acreditante.
  • 37. RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES. Relaciones voluntarias entre dos Estados (acreditante y Estado receptor) destinadas a generar y mantener elaciones activas interestatales, así como a permitir que los agentes diplomáticos del Estado acreditante cumplan con sus funciones •DEFINICIÓN Estado acreditante es aquel que envía a sus misiones diplomáticas y aquel que establece oficinas consulares en otro Estado, mientras que el Estado receptor es aquel que recibe a los funcionarios diplomáticos o consulares. •CARÁCTERÍSITICA S -Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 -Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. • FUNDAMENTO
  • 38. RELACIONES DIPLOMÁTICAS Tienen como función representar al Estado acreditante en el Estado receptor Fomentan las relaciones de cooperación y le informan a su propio Estado sobre los acontecimientos en el país receptor entre otros. Jerárquicamente, la misión diplomática está compuesta por un jefe de misión, agentes diplomáticos, personal administrativo y técnico, y personal de servicios. El Estado receptor puede declarar al jefe de misión o a los agentes diplomáticos como persona non grata sin que sea necesaria alguna justificación. Esto implicará la salida del diplomático del territorio del Estado receptor.
  • 39. RELACIONES CONSULARES CARACTERÍSTICAS Asistencia y protección de los nacionales, las funciones de carácter notarial y civil, la extensión de pasaportes y documentos de viaje a os nacionales, etcétera PROTECCIÓN CONSULAR Derecho de la oficina consular de reclamar en defensa de los derechos e intereses legítimos del Estado respecto de actos iure gestionis o de sus nacionales ASISTENCIA CONSULAR Ayuda que un funcionario ofrece a los nacionales de su Estado y, especialmente, de comunicación inmediata con sus familiares en caso de ser arrestado, puesto en prisión preventiva o detenido
  • 40. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto Asociaciones o grupos organizados cuya área de acción se extiende más allá de las fronteras de un Estado o Nación y que poseen una Estructura orgánica permanente, centrada en el cumplimiento de algún tipo de objetivos en torno al bienestar común. Tienen capacidad jurídica, algunos capacidad autónoma de obrar. Funciones Resolución pacífica de disputas. Mediación en conflictos para evitar la guerra, establecer un comité de veedores en situaciones críticas, servir de espacio neutral para el debate. Regulación conjunta del desarrollo científico-tecnológico. De vez en cuando se hace necesario debatir los alcances de una tecnología o saber, y poner normas para la protección de la humanidad o para conservar cierto talente ético de un descubrimiento puntual. Lucha contra la pobreza. La cooperación económica y la ayuda humanitaria se pueden efectuar de manera conjunta y coordinada para lograr mayores resultados, en casos de desastres naturales, crisis humanitarias o secuelas de la guerra. Limitar el poder de los Estados. A través de la vigilancia conjunta, los Estados miembros se comprometen a adherir ciertos códigos políticos y humanitarios, ya que en caso de Organismos ONU (Organización de las Naciones Unidas) OIT (Organización Internacional del Trabajo) BM (Banco Mundial) UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) OMS (Organización Mundial de la Salud) OMC (Organización Mundial del Comercio) FMI (Fondo Monetario Internacional) OEA (Organización de los Estados Americanos) BID (Banco Interamericano de Desarrollo)
  • 41. ORGANISMOS INTERNACIONALES. DURACIÓN Permanentes. Son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU) •No permanentes. Son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir. COMPOSICIÓN •Puros. Los integrados solo por Estados soberanos (Tribunal Penal Internacional) Mixtos. Además de los Estados, con voz y en algunos casos también con voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, comunidades autónomas, estados federados, etc.) (Unesco •Integrados Participan Estados y otros organismos internacionales (FMI) •Autónomos. Compuestos por organismos internacionales previamente existentes. COMPETENCIAS •Plenos. Tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon, y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes (Unión Europea). Semiplenos. Al tener plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen (OPEP) •De consulta. Cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexivo (OCDE).
  • 42. ORIGEN DE LA ONU. CARTA DEL ATLÁNTICO • Firmada en 1941, por Winston Churchill y Franklin Delano Roosevelt, en representación de Gran Bretaña y Estados Unidos respectivamente. • Colaboración entre los países firmantes para evitar las invasiones territoriales, respeto a la soberanía, igual acceso al comercio para mejorar su desarrollo. • La necesidad de crear un sistema de seguridad colectiva para garantizar la paz. • Sustituir a la Sociedad de las Naciones. Declaración de las Naciones Unidas. • Aprobada durante la Segunda Guerra Mundial el 25 de junio de 1945. Vigencia a partir del 24 de octubre 1945. • FINES Y PROPÓSITOS. • a) La paz y la seguridad internacionales. • b) El desarrollo económico y social de los Estados miembros. • c) La cooperación internacional para resolver los distintos problemas, entre los cuales se incluye la protección de los derechos humanos. • d) La codificación del derecho internacional.
  • 43. ORGANOS DE LA O.N.U. •Órgano principal y plenario de la ONU, está compuesta por todos los 193 Estados miembros. •Órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU. ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU •Responsabilidad de mantener la paz y seguridad Internacionales. •Dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o de actos de agresión. • Pide a las partes involucradas en un conflicto que se llegue a un acuerdo por medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste o términos de acuerdo. •Puede recurrir a la imposición de sanciones e, incluso, a la autorización del uso de la fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. CONSEJO DE SEGURIDAD •Encabezada por el Secretario General. •Conformada por decenas de miles de miembros de personal internacional, que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales. SECRETARIA GENERAL •Encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la revisión de las políticas que se adaptan, su coordinación y la creación de recomendaciones. •Es la plataforma central de las Naciones Unidas para la reflexión, el debate y el pensamiento innovador acerca del desarrollo sostenible. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
  • 44. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA) Órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. https://youtu.be/1H_2WTkxK1o Realiza una doble misión: el arreglo conforme al derecho internacional de controversias que le sean sometidos por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos del sistema de Naciones Unidas que tienen autorización para hacerlo. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. Aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más reconocidos. Se compone de quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus
  • 47. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (O.E.A) La OEA nació en 1948 con la firma en Bogotá, Colombia, de la Carta de la OEA, que entró en vigor en diciembre de 1951 Fue establecida para lograr entre los Estados miembros un orden de paz y justicia, promoviendo su solidaridad, fortalecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial, y su independencia“. 35 Estados independientes son miembros de la OEA, 14 se han integrado gradualmente. a.A. Fortalecer la paz y la seguridad del continente; b.B. Promover y consolidar la democracia representativa, con el debido respeto al principio de no intervención; c.C. Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; d.D. Disponer la acción común de esos Estados en caso de agresión; e.E. Buscar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se presenten entre ellos; f.F. Promover, mediante la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g.G. Erradicar la pobreza extrema, que constituye un obstáculo para el pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio; y h.H. Lograr una limitación efectiva de las armas
  • 48. ESTRUCTURA O.E.A. •Órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está integrada por las delegaciones de todos los Estados miembros. •Todos los Estados miembros están representados en la Asamblea General y tienen derecho a un voto. ASAMBLEA GENERAL •Órgano consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional •Estudia los problemas jurídicos relacionados con la integración de los países en desarrollo del Hemisferio y, en la medida que parezca deseable, la posibilidad de lograr uniformidad en su legislación. COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO •Órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. •Desempeñará las funciones que le encomienden la Carta, los demás tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General •Cumplirá las funciones que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
  • 49. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. •Creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959 •Formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. •Órgano del Sistema Interamericano responsable de la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en las Américas. ORIGEN •Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en las que se alegan violaciones a los derechos humanos por parte de un Estado miembro de la OEA que haya ratificado la Convención Americana o por uno que no la haya ratificado. •Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros y publica, cuando lo considera oportuno, informes sobre la situación en un determinado Estado miembro. •Realiza visitas in loco a países para realizar un análisis profundo de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas conducen a la elaboración de un informe sobre la situación de derechos humanos observada, el cual es publicado y presentado al Consejo Permanente ya la Asamblea General de la OEA. •Desarrolla una conciencia de los derechos humanos entre los pueblos de las Américas. Para tal efecto, la Comisión elabora y publica informes sobre temas específicos, tales como: las medidas que deben tomarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que los conflictos armados internos tienen sobre ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, mujeres y trabajadores migratorios y sus familias, personas privadas de libertad, defensores de derechos humanos, indígenas, afrodescendientes; libertad de expresión; seguridad ciudadana y terrorismo, y su relación con los derechos humanos, etc. •Organiza y realiza visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y otros con el propósito de comunicar información y promover un conocimiento amplio del trabajo del sistema interamericano de derechos humanos. •Recomienda a los Estados Miembros de la OEA las medidas que deben tomar para proteger mejor los derechos humanos en los países del hemisferio. •En casos graves y urgentes, solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, a fin de evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en relación con una petición o caso pendiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 63(2) de la Convención Americana, en casos de extrema gravedad y urgencia, la Comisión puede solicitar a la Corte Interamericana que ordene la adopción de “medidas provisionales” para evitar daños irreparables a las personas, aun cuando el caso haya sido resuelto. aún no ha sido presentado a la Corte. •Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la Corte durante el trámite y consideración de los casos. •Solicita opiniones consultivas de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 64 de la Convención Americana. •Recibe y examina las comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha cometido una violación de un derecho humano protegido por la Convención Americana, de conformidad con el artículo 45 de la misma. FUNCIONES
  • 50. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre • Convención Americana sobre Derechos Humanos Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Documentos de la Conferencia Interamericana de Derechos Humanos (Travaux préparatoires) de 1969 donde se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Solo disponible en español • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar laTortura Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Protocolo de San Salvador”: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte Firmas y Estado Actual de Ratificaciones deTrabajos preparatorios • Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición dela pena de muerte Argentina • Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte - Bolivia • Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte - Colombia • Proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte- Uruguay • Observaciones al proyecto de protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición dela pena de muerte -Venezuela • Convención de Belem do Pará”: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer Firmas y Estado Actual de Ratificaciones. • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Firmas y Estado Actual de Ratificaciones
  • 51. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. • Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Carta de la Organización de los Estados Americanos Firmas y Estado Actual de Ratificaciones • Carta Democrática Interamericana • Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión • Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas • Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Exposición de motivos de la reforma de 2013 del Reglamento • Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos • Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos • Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos • Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos • Formulario para la presentación de peticiones alegando violaciones de derechos humanos
  • 52. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales. La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica. La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. El Tribunal cuenta con un Estatuto aprobado por los Estados mediante Asamblea General de la OEA y un Reglamento expedido por la propia Corte. Está integrada por siete Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA. En orden de precedencia: Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Presidenta; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). Ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
  • 53. FUNCIONES DE CIDH FUNCIÓN CONTENCIOSA •La Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. MEDIDAS PROVISIONALES •Medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas. FUNCIÓN CONSULTIVA •La Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: •a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. SUPERVISIÓN DE SENTENCIAS •La supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen su función jurisdiccional. Lo anterior en tanto el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal en sus decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la jurisdicción •La efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal). •El proceso de supervisión debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en la Sentencia mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento judicial.
  • 55. EJERCICIO SUBJETIVO DEL D.I.P. ADMISIBILIDAD Los sistemas que admiten peticiones de individuos es que el Estado demandado haya aceptado ser parte del sistema. Sin este elemento, los órganos optan por la inadmisibilidad de la petición. SUBSIDARIEDAD El individuo que considere vulnerados sus derechos pueda acudir a la vía internacional únicamente luego de agotada la jurisdicción interna. También está presente porque solo será posible procesar a un individuo por la comisión de un crimen internacional si es que el Estado que debía juzgar no lo ha hecho (artículo 12 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional-CPI). SISTEMA INTERAMERICANO La Comisión tiene competencia para conocer denuncias contra Estados, presentadas por individuos que han visto lesionados alguno de los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Si la Comisión considera que el Estado demandado violó tales derechos, entonces somete el caso al conocimiento de la Corte IDH, la cual se encargará de decidir, de manera vinculante, si existió o no tal violación. De ser el caso, la Corte declarará la responsabilidad internacional del Estado por esos hechos y establecerá las subsecuentes reparaciones y otras medidas que considere pertinentes CUATRO CRIMENES DE INTERNACIONALES Agresión, Genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra