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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bicentenaria De Aragua
CREATEC - Charallave
Carrera: Derecho
VIII Trimestre
Cátedra: Practica Forense IV
Actores en el Proceso Penal
Facilitador: Participante:
Abg. José Malo Manuel Maldonado C.I 18.602.951
Marzo 2020
Actores o Sujetos del
Proceso Penal Venezolano
Los Sujetos Procesales se encuentran establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (en adelante
COPP), en el titulo IV. En este sentido, son sujetos procesales, todas las personas naturales y jurídicas, así
como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de
participación
De acuerdo a lo anterior, los sujetos
procesales se pudieran segmentar de
acuerdo a la importancia de sus
respectivos papeles en el proceso penal, y
esto puede hacerse en :
• fundamentales
• Connaturales y
• Eventuales
los fundamentales, son aquellos que componen la
relación jurídico procesal, sin los cuales no podría
existir el proceso. En este sentido, estos sujetos
son;
• El Órgano Jurisdiccional que le corresponda
conocer el proceso. (Tribunal)
•el Ministerio Publico y la Victima del delito, con
sus abogados (parte acusadora)
•el imputado; asistido con su defensor (parte
acusada)
Los Connaturales, son aquellos que no forman
parte de la relación jurídico procesal, pero aun así,
tienen intervención habitual o decisiva en el proceso,
estos se pueden segmentar de la siguiente forma:
• Secretarios
• Alguaciles
• Escribientes
• Policías
• Testigos y
• Peritos
Eventuales, son aquellos que pueden tener una
participación eventual en el proceso, de manera tal
que pueden estar o no presentes en un
enjuiciamiento concreto, estos se pueden
segmentar:
• Denunciante
•el demandante civil
•El tercero civilmente responsable
• el tercero excluyente
• El publico en General
Se llaman sujetos
connaturales, porque su
participación es cónsona
con la naturaleza del
proceso penal
Sujetos Procesales Fundamentales
en el Proceso Penal Venezolano
El Órgano Jurisdiccional (Tribunal)
El Órgano Jurisdiccional, es el sujeto mas importante del proceso penal, ya que a el le corresponde el constatar la existencia o no del
hecho punible, así como también, determinar las consecuencias de aquel y las responsabilidades que de el se deriven, y por ultimo
propender a restablecer la legalidad quebrantada. En este sentido, el Juez debe actual como un sujeto imparcial, impulsor, director y
decisor del proceso
De acuerdo con el Art. 108 del COPP, los
tribunales penales, se organizaran en; una
primera instancia, integrada por tribunales
unipersonales; y una segunda instancia, de
apelaciones, integrada por tribunales
colegiados.
De acuerdo con el Art. 110 del COPP
cuando el Código habla de :
• tribunal de control, se refiere a juez de
primera instancia en función de control
• tribunal de Juicio o tribunal de ejecución,
se refiere juez en función de juicio y en
función de ejecución de sentencia.
De acuerdo con el Art. 108 del COPP, los
tribunales penales, se organizaran en; una
primera instancia, integrada por tribunales
unipersonales; y una segunda instancia, de
apelaciones, integrada por tribunales
colegiados.
De todo lo anterior, un Juez es el que tiene la envestidura de administrar la justicia, y en este sentido debe reunir ciertas características a la hora de juzgar.
Debe ser imparcial; y esta se
determina por el hecho de que no
existan en su conducta, las causales
de inhibición, excusa o recusación,
que no son otra cosa que un listado
de situaciones que no debe estar
incurso el juez o cualquier otro
funcionario actuante con
trascendencia en el proceso
Debe tener la capacidad para ser juez,
y esto se refiere a que la persona del
juzgador, debe cumplir con los
requisitos legales para serlo, por
ejemplo, debe poseer el titulo de
abogado, ya que es un requisito
esencial para desempeñar el cargo.
Debe tener cualidad de juzgador, y
esta se determina por el nombramiento
forma, que se haya juramentado y
tomado posesión de su cargo, ya que
quien no lo haya hecho, no podrá
actuar como juzgador y los actos que
autorice o decida adolecen de nulidad
absoluta.
Debe tener la envestidura del rango
adecuado para realizar el acto
procesal, pues una persona puede
tener todos los requisitos para ser juez
y tener la envestidura formal del juez,
pero no estar habilitado para actuar en
un proceso concreto.
Sujetos Procesales Fundamentales
en el Proceso Penal Venezolano
El Ministerio Publico
El Ministerio Publico pertenece a los sujetos procesales fundamentales, debido a que es la parte inquisidora del proceso, es decir, el que
persigue penalmente, cabe señalar, que aunque sea la parte acusadora, no lo exime de actuar de buena fe. En este sentido, el Ministerio
Publico es el titular de la acción penal en los delitos de acción publica o proseguibles de oficio y en los delito de acción publica de instancia
privada.
Conforme a las previsiones de la LOMP, este
sujeto procesal se organiza en el área penal de la
siguiente manera:
• Fiscal General de la República, como máximo
representante del Ministerio Publico
• Fiscal superior que representa al Ministerio
Publico en cada una de las circunscripciones
judiciales, y quienes dirigen la Oficina de Atención
a la Victima.
• Fiscales designados ante la sala de casación
penal del tribunal supremo de Justicia
• Fiscales del Proceso
•Fiscales de Ejecución de la Sentencia
• Fiscales de los Derechos y Garantías
Constitucionales
Dentro de las 19 funciones del Ministerio Publico, establecidas en el Art. 111 del COPP, las mas importantes
son:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y
partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la
adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que
desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad
correspondiente.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes
para proseguir la investigación.
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada
8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
9. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes
10. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en
caso de inasistencia de ésta al juicio.
Sujetos Procesales Fundamentales
en el Proceso Penal Venezolano
La Victima
Victima, es quela persona que sufre directamente o indirectamente la acción del delito, o que son alcanzadas por los efectos de hecho
punible. En el mismo orden de ideas, las victimas son directas cuando son las personas lesionadas, robadas, violadas, ultrajadas,
estafadas, entre otras.. Por otro lado, podrían ser también indirectas, si son los familiares cercanos de quienes mueren por la acción
delictiva. En nuestro COPP, las consideraciones para la cualidad de victima, están establecidas en el Art 121.
La Victima tiene tres posibilidades de actuar en el
Proceso Penal:
• presentar una querella y posteriormente una
acusación particular propia.
• adhiriéndose a la acusación del fiscal
• no presentando una querella
En los primero supuestos, la victima de convierte en
acusador secundario, y en el tercero, aunque no
presente querella, su participación puede ser:
• convenir en cuerdos reparatorios
• ejercer recursos
• recusar
• comparecer en la audiencia preliminar
• solicitar el examen judicial del decreto del archivo
fiscal
• estar presente en la practica de pruebas anticipadas
• intervención activa en la fase preparatoria si el fiscal
selo pide.
La Victima también tiene derechos, los cuales esta
establecidos en el articulo 122 del COPP, dentro de los
cuales se considera los mas importantes:
• presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo
establecido en el COPP
• ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no
hubiere intervenido en el,
• adherirse a la acusación del fiscal, o formular acusación
propia en contra el imputado, cuando se trate de delitos de
acción publica o una acusación privada en los delitos de
instancia de parte
• ejercer las acciones civiles con el propósito de reclamar la
responsabilidad civil proveniente del hecho punible,
• ser oída por el tribunal antes de la decisión de
sobreseimiento o de otra que ponga termino al proceso o lo
suspenda condicionalmente,
• impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun
cuando no hubiere intervenido en el proceso.
Sujetos Procesales Fundamentales
en el Proceso Penal Venezolano
El Imputado
El imputado es la persona contra quien e dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. Por tanto, será imputado aquel a
quien las autoridades atribuyan, de manera asertiva, la autoría o participación en uno o varios hecho delictivos. En este sentido, el sujeto
procesal imputado se encuentra definido en el Art 126 del COPP.
Los actos de procedimiento que confieren la cualidad de
imputado a una persona son los siguientes:
• la imputación formal, que es el acto por el cual se le participa a
una persona que se le tiene por imputado,
• una orden de aphension o captura librada por un juez a petición
de la fiscalía,
• una citación librada por la fiscalía para comparecer o declarar
como acusado en libertad,
• una citación librada por el juez para comparecer como acusado
• la imposición de medidas cautelares personales, aun cuando no
hubiere sido imputado formalmente,
• los actos o diligencias dirigidos contra una persona considerada
como sospechosa
La cualidad de imputado produce una serie de efectos establecidos
en el Art. 127 del COPP, y de acuerdo a esto, se pueden mencionar
lo que considera mas importantes:
• nace la necesidad de defenderse
• debe ser informado específicamente de los hechos que se le
imputan,
• tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogado de
confianza para informar sobre su detención,
• ser asistido por un defensor desde los actos iniciales de la
investigación
• pedir al ministerio publico la practica de las diligencias de la
investigación que sirvan para desvirtuar las imputaciones que se le
formulan,
• pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la
privación preventiva judicial de libertad,
• no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal
Toda persona que se halle en cualquiera de estos casos, debe tener la mayoría de edad
penalmente establecida por la le y debe ser mentalmente hábil.
Sujetos Procesales Fundamentales
en el Proceso Penal Venezolano
El Defensor
El Defensor es, fundamentalmente, un custodio de las garantías dentro del proceso penal, por cuanto tiene que velar para que todo el
conjunto de las garantías previstas a favor de las personas se cumplan efectivamente dentro del proceso. Adicionalmente, el defensor debe
velar principalmente el cumplimiento del principio de inocencia, y la inmediación del Juez entre otros. En este sentido, en nuestro COPP la
figura de defensor esta establecida en el Art 139 y siguientes.
Las fuentes de designación del abogado defensor
a todo imputado, son: a) lo puede designar el
mismo imputado, denominándosele Defensor
Privado, o b) lo puede suministrar el estado,
denominándosele, Defensor Publico.
Para ejercer las funciones de defensor en el
proceso penal, se requiere ser abogado, no
tener impedimento para el ejercicio libre de la
profesión, y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos.
El nombramiento del defensor por parte del imputado,
no esta sujeto a formalidades, en este sentido, la
designación puede hacerse por escrito simple o
verbalmente, incluso por vía telefónica cuando el
imputado ejercite su derecho a una llamada telefónica,
Una vez designado el defensor, este
deberá aceptar el cargo y jurar ante el juez
que lo desempeñara fielmente, esto
deberá hacerlo en la primera oportunidad
que se encuentre ante el, y dicho
juramento se hará constar en acta.
El defensor nunca puede ser recusado, ya
que no es un funcionario con poderes
decisorios sobre sobre el proceso.
El imputado no puede nombrar mas de tres
defensores, quienes ejercerán sus funciones
conjunta o separadamente , salvo lo dispuestos
respecto del defensor auxiliar para las diligencias
que hayan de practicarse fuera del lugar del
proceso, y el defensor no pueda asistir a ellas.
En cualquier estado del proceso, el
imputado podrá revocar el nombramiento
de su defensor. Y en caso de muerte,
renuncia o excusa, o por revocación,
deberá hacerse un nuevo nombramiento
dentro de las 24 horas siguientes
El nombramiento de un defensor, hace cesar en
sus funciones al defensor publico. Y el
nombramiento de un subsiguiente defensor no
revoca el anterior, salvo que expresamente
manifieste su voluntad Art 146 COPP
El tribunal no podrá nombrar defensores públicos o de oficio
si se encuentra en alguna de las causales o situaciones
establecidas en el Art. 147 del COPP
Sujetos Connaturales en el Proceso Penal
Venezolano
Secretaros, escribientes, alguaciles,
policías, testigos y peritos
Las funciones de estos funcionarios considerados como connaturales o auxiliares en el proceso penal Venezolano, son absolutamente
deslindadles de las encomendadas a las personas que deben decidir, vigilar, defender y acusar en el proceso, en este sentido;
Las funciones de los Secretarios, escribientes y
alguaciles, consisten en apoyar a labor del juez,
mediante elaboración de actas judiciales,
composición y control de los expedientes y
practica de diligencias tales como toma de
declaraciones, citaciones, notificaciones,
emplazamientos, así como llevar la secuencia
general del proceso.
El juez al estar obligado a presenciar los actos y a
decidir in situ , la función del secretario se basa en
levantar las actas correspondientes, por otro lado,
los escribientes se reducen a meros
mecanógrafos o transcriptores de las dicciones
judiciales. Por ultimo, los alguaciles, tienen
diversas atribuciones, entras las que se
encuentran el mantenimiento del orden en la sala
de juicio y las sedes tribunalicias, el manejo de la
correspondencia, la practica d citaciones y
notificaciones, y la ejecución de las ordenes de los
tribunales, así como varias otras de origen legal o
reglamentario.
Los testigos y los peritos o expertos, son sujetos
indispensables del proceso penal,. En este sentido, la
importancia de testigos y peritos esta dada por su
condición de órganos de pruebas, es decir, personas
cuyo dicho es fuente de prueba, en un tipo de
averiguación judicial donde la prueba personal es de
primera importancia.
El ministerio publico se considera una cabeza sin
manos, es decir, el que piensa para realizar las
investigaciones, pero al no tener manos, debe
apoyarse en los órganos de policías de
investigaciones penales. En este sentido el COPP
en su Art 113, establece, son órganos de policía
de investigaciones penales, los funcionarios a los
cuales la ley acuerde tal carácter y, todo otro
funcionario que deba cumplir funciones de
investigación que el COPP establezca.
La referencia anterior, denota que se refiere a
cualquier órgano de policía a la cual la ley le
atribuya facultades investigativas en este sentido,
se hizo para que el ministerio publico no este
atado a un solo órgano sino que en función del
delito, pueda utilizar la preparación o especialidad
del órgano de policía respectivo. A estos efectos,
el Art. 9 de la Ley de Policía de Investigaciones
Peales, tiene establecidos los órgano de policías
con facultades investigativas.
En el proceso penal, podrán ser testigos, todos aquellos
que de una manera u otra, hayan conocido de la
existencia de un hecho punible, bien porque lo hayan
presenciado directamente o porque hayan conocido de
el de manera indirecta.
En el proceso penal, podrán ser peritos o expertos,
todos lo que en razón de sus conocimientos técnicos,
científicos, artísticos o meramente empíricos, concurren
al proceso penal para dictaminar e informar acerca de
los medios de ejecución de os hechos punibles, así
como sobre sus efectos o consecuencias o sobre las
condiciones físicas o psíquicas de los imputados, la
victima o de testigos.
Sujetos Eventuales en el Proceso Penal
Venezolano
El denunciante, el demandante civil, el
tercero civilmente responsable, el tercero
excluyente y el publico en general
El denunciante es un sujeto eventual o accidental
del proceso penal, ya que el procedimiento puede
comenzar por vías distintas a la denuncia, es
decir, de oficio o querella. Cabe señalar, que
normalmente, cuando una persona denuncia, se
convierte en testigo.
El demandante civil es aquella persona que una
vez firme la sentencia condenatoria, solicita la
restitución, la reparación del daño causado y la
indemnización de perjuicios. La acción civil para
que se concrete la reparación de los daños y la
indemnización de perjuicio puede ser ejercida,
según lo dispuesto en el Art 114 del CP se ejerce
contra el autor o participe del delito y tercero
civilmente responsable.
La persona considerada como tercero civilmente
responsable es aquella que a pesar de no haber
cometido el hecho punible o haber participado en
el, está llamada a responder con su patrimonio
por los perjuicios irrogados con la realización del
delito,
Los terceros excluyentes en el proceso penal, son
aquellas personas naturales o jurídicas que
concurren al juicio para reclamar como suyos
algunos de los bienes ocupados o puestos bajo
medida cautelar como producto de las
actuaciones procesales. Las actuaciones de estos
terceros es siempre incidental, pues sus reclamos
no versan sobre el objeto del proceso, sino sobre
actuaciones separables respecto de los bienes
incautados o asegurados que reclaman como
suyos.
El publico es un sujeto colectivo, difuso e
indeterminado y absolutamente eventual en el
proceso penal , formado por personas que vienen
y van, y que se asoman al proceso penal, a veces
por mera curiosidad.
Referencias
• Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta
Oficial 6.078 extraordinario, de fecha 15 de Junio
de 2012.
• Magaly Vasquez Gonzalez, DERECHO
PROCESAL PENAL VENEZOLANO, Año 2019
• Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, MANUAL
GENERAL DE DERECHO PROCESAL PENAL,
Año 2014.
Referencias
• Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial
Nro. 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009
• Balzán José Angel, Lecciones de Derecho
Procesal Civil, Revisado y Actualizado, Tercera
Edición
• Millani Balza Alberto, Guía en los Estrados, de
la Teoría a la Practica en el Proceso Civil, Año
2003

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Actores del proceso penal venezolano

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Bicentenaria De Aragua CREATEC - Charallave Carrera: Derecho VIII Trimestre Cátedra: Practica Forense IV Actores en el Proceso Penal Facilitador: Participante: Abg. José Malo Manuel Maldonado C.I 18.602.951 Marzo 2020
  • 2. Actores o Sujetos del Proceso Penal Venezolano Los Sujetos Procesales se encuentran establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), en el titulo IV. En este sentido, son sujetos procesales, todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación De acuerdo a lo anterior, los sujetos procesales se pudieran segmentar de acuerdo a la importancia de sus respectivos papeles en el proceso penal, y esto puede hacerse en : • fundamentales • Connaturales y • Eventuales los fundamentales, son aquellos que componen la relación jurídico procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. En este sentido, estos sujetos son; • El Órgano Jurisdiccional que le corresponda conocer el proceso. (Tribunal) •el Ministerio Publico y la Victima del delito, con sus abogados (parte acusadora) •el imputado; asistido con su defensor (parte acusada) Los Connaturales, son aquellos que no forman parte de la relación jurídico procesal, pero aun así, tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, estos se pueden segmentar de la siguiente forma: • Secretarios • Alguaciles • Escribientes • Policías • Testigos y • Peritos Eventuales, son aquellos que pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un enjuiciamiento concreto, estos se pueden segmentar: • Denunciante •el demandante civil •El tercero civilmente responsable • el tercero excluyente • El publico en General Se llaman sujetos connaturales, porque su participación es cónsona con la naturaleza del proceso penal
  • 3. Sujetos Procesales Fundamentales en el Proceso Penal Venezolano El Órgano Jurisdiccional (Tribunal) El Órgano Jurisdiccional, es el sujeto mas importante del proceso penal, ya que a el le corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, así como también, determinar las consecuencias de aquel y las responsabilidades que de el se deriven, y por ultimo propender a restablecer la legalidad quebrantada. En este sentido, el Juez debe actual como un sujeto imparcial, impulsor, director y decisor del proceso De acuerdo con el Art. 108 del COPP, los tribunales penales, se organizaran en; una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y una segunda instancia, de apelaciones, integrada por tribunales colegiados. De acuerdo con el Art. 110 del COPP cuando el Código habla de : • tribunal de control, se refiere a juez de primera instancia en función de control • tribunal de Juicio o tribunal de ejecución, se refiere juez en función de juicio y en función de ejecución de sentencia. De acuerdo con el Art. 108 del COPP, los tribunales penales, se organizaran en; una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y una segunda instancia, de apelaciones, integrada por tribunales colegiados. De todo lo anterior, un Juez es el que tiene la envestidura de administrar la justicia, y en este sentido debe reunir ciertas características a la hora de juzgar. Debe ser imparcial; y esta se determina por el hecho de que no existan en su conducta, las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones que no debe estar incurso el juez o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso Debe tener la capacidad para ser juez, y esto se refiere a que la persona del juzgador, debe cumplir con los requisitos legales para serlo, por ejemplo, debe poseer el titulo de abogado, ya que es un requisito esencial para desempeñar el cargo. Debe tener cualidad de juzgador, y esta se determina por el nombramiento forma, que se haya juramentado y tomado posesión de su cargo, ya que quien no lo haya hecho, no podrá actuar como juzgador y los actos que autorice o decida adolecen de nulidad absoluta. Debe tener la envestidura del rango adecuado para realizar el acto procesal, pues una persona puede tener todos los requisitos para ser juez y tener la envestidura formal del juez, pero no estar habilitado para actuar en un proceso concreto.
  • 4. Sujetos Procesales Fundamentales en el Proceso Penal Venezolano El Ministerio Publico El Ministerio Publico pertenece a los sujetos procesales fundamentales, debido a que es la parte inquisidora del proceso, es decir, el que persigue penalmente, cabe señalar, que aunque sea la parte acusadora, no lo exime de actuar de buena fe. En este sentido, el Ministerio Publico es el titular de la acción penal en los delitos de acción publica o proseguibles de oficio y en los delito de acción publica de instancia privada. Conforme a las previsiones de la LOMP, este sujeto procesal se organiza en el área penal de la siguiente manera: • Fiscal General de la República, como máximo representante del Ministerio Publico • Fiscal superior que representa al Ministerio Publico en cada una de las circunscripciones judiciales, y quienes dirigen la Oficina de Atención a la Victima. • Fiscales designados ante la sala de casación penal del tribunal supremo de Justicia • Fiscales del Proceso •Fiscales de Ejecución de la Sentencia • Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales Dentro de las 19 funciones del Ministerio Publico, establecidas en el Art. 111 del COPP, las mas importantes son: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales. 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. 5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación. 6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal. 7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada 8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible. 9. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes 10. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio.
  • 5. Sujetos Procesales Fundamentales en el Proceso Penal Venezolano La Victima Victima, es quela persona que sufre directamente o indirectamente la acción del delito, o que son alcanzadas por los efectos de hecho punible. En el mismo orden de ideas, las victimas son directas cuando son las personas lesionadas, robadas, violadas, ultrajadas, estafadas, entre otras.. Por otro lado, podrían ser también indirectas, si son los familiares cercanos de quienes mueren por la acción delictiva. En nuestro COPP, las consideraciones para la cualidad de victima, están establecidas en el Art 121. La Victima tiene tres posibilidades de actuar en el Proceso Penal: • presentar una querella y posteriormente una acusación particular propia. • adhiriéndose a la acusación del fiscal • no presentando una querella En los primero supuestos, la victima de convierte en acusador secundario, y en el tercero, aunque no presente querella, su participación puede ser: • convenir en cuerdos reparatorios • ejercer recursos • recusar • comparecer en la audiencia preliminar • solicitar el examen judicial del decreto del archivo fiscal • estar presente en la practica de pruebas anticipadas • intervención activa en la fase preparatoria si el fiscal selo pide. La Victima también tiene derechos, los cuales esta establecidos en el articulo 122 del COPP, dentro de los cuales se considera los mas importantes: • presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP • ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en el, • adherirse a la acusación del fiscal, o formular acusación propia en contra el imputado, cuando se trate de delitos de acción publica o una acusación privada en los delitos de instancia de parte • ejercer las acciones civiles con el propósito de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, • ser oída por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga termino al proceso o lo suspenda condicionalmente, • impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso.
  • 6. Sujetos Procesales Fundamentales en el Proceso Penal Venezolano El Imputado El imputado es la persona contra quien e dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. Por tanto, será imputado aquel a quien las autoridades atribuyan, de manera asertiva, la autoría o participación en uno o varios hecho delictivos. En este sentido, el sujeto procesal imputado se encuentra definido en el Art 126 del COPP. Los actos de procedimiento que confieren la cualidad de imputado a una persona son los siguientes: • la imputación formal, que es el acto por el cual se le participa a una persona que se le tiene por imputado, • una orden de aphension o captura librada por un juez a petición de la fiscalía, • una citación librada por la fiscalía para comparecer o declarar como acusado en libertad, • una citación librada por el juez para comparecer como acusado • la imposición de medidas cautelares personales, aun cuando no hubiere sido imputado formalmente, • los actos o diligencias dirigidos contra una persona considerada como sospechosa La cualidad de imputado produce una serie de efectos establecidos en el Art. 127 del COPP, y de acuerdo a esto, se pueden mencionar lo que considera mas importantes: • nace la necesidad de defenderse • debe ser informado específicamente de los hechos que se le imputan, • tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogado de confianza para informar sobre su detención, • ser asistido por un defensor desde los actos iniciales de la investigación • pedir al ministerio publico la practica de las diligencias de la investigación que sirvan para desvirtuar las imputaciones que se le formulan, • pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad, • no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal Toda persona que se halle en cualquiera de estos casos, debe tener la mayoría de edad penalmente establecida por la le y debe ser mentalmente hábil.
  • 7. Sujetos Procesales Fundamentales en el Proceso Penal Venezolano El Defensor El Defensor es, fundamentalmente, un custodio de las garantías dentro del proceso penal, por cuanto tiene que velar para que todo el conjunto de las garantías previstas a favor de las personas se cumplan efectivamente dentro del proceso. Adicionalmente, el defensor debe velar principalmente el cumplimiento del principio de inocencia, y la inmediación del Juez entre otros. En este sentido, en nuestro COPP la figura de defensor esta establecida en el Art 139 y siguientes. Las fuentes de designación del abogado defensor a todo imputado, son: a) lo puede designar el mismo imputado, denominándosele Defensor Privado, o b) lo puede suministrar el estado, denominándosele, Defensor Publico. Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal, se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El nombramiento del defensor por parte del imputado, no esta sujeto a formalidades, en este sentido, la designación puede hacerse por escrito simple o verbalmente, incluso por vía telefónica cuando el imputado ejercite su derecho a una llamada telefónica, Una vez designado el defensor, este deberá aceptar el cargo y jurar ante el juez que lo desempeñara fielmente, esto deberá hacerlo en la primera oportunidad que se encuentre ante el, y dicho juramento se hará constar en acta. El defensor nunca puede ser recusado, ya que no es un funcionario con poderes decisorios sobre sobre el proceso. El imputado no puede nombrar mas de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente , salvo lo dispuestos respecto del defensor auxiliar para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, y el defensor no pueda asistir a ellas. En cualquier estado del proceso, el imputado podrá revocar el nombramiento de su defensor. Y en caso de muerte, renuncia o excusa, o por revocación, deberá hacerse un nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes El nombramiento de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor publico. Y el nombramiento de un subsiguiente defensor no revoca el anterior, salvo que expresamente manifieste su voluntad Art 146 COPP El tribunal no podrá nombrar defensores públicos o de oficio si se encuentra en alguna de las causales o situaciones establecidas en el Art. 147 del COPP
  • 8. Sujetos Connaturales en el Proceso Penal Venezolano Secretaros, escribientes, alguaciles, policías, testigos y peritos Las funciones de estos funcionarios considerados como connaturales o auxiliares en el proceso penal Venezolano, son absolutamente deslindadles de las encomendadas a las personas que deben decidir, vigilar, defender y acusar en el proceso, en este sentido; Las funciones de los Secretarios, escribientes y alguaciles, consisten en apoyar a labor del juez, mediante elaboración de actas judiciales, composición y control de los expedientes y practica de diligencias tales como toma de declaraciones, citaciones, notificaciones, emplazamientos, así como llevar la secuencia general del proceso. El juez al estar obligado a presenciar los actos y a decidir in situ , la función del secretario se basa en levantar las actas correspondientes, por otro lado, los escribientes se reducen a meros mecanógrafos o transcriptores de las dicciones judiciales. Por ultimo, los alguaciles, tienen diversas atribuciones, entras las que se encuentran el mantenimiento del orden en la sala de juicio y las sedes tribunalicias, el manejo de la correspondencia, la practica d citaciones y notificaciones, y la ejecución de las ordenes de los tribunales, así como varias otras de origen legal o reglamentario. Los testigos y los peritos o expertos, son sujetos indispensables del proceso penal,. En este sentido, la importancia de testigos y peritos esta dada por su condición de órganos de pruebas, es decir, personas cuyo dicho es fuente de prueba, en un tipo de averiguación judicial donde la prueba personal es de primera importancia. El ministerio publico se considera una cabeza sin manos, es decir, el que piensa para realizar las investigaciones, pero al no tener manos, debe apoyarse en los órganos de policías de investigaciones penales. En este sentido el COPP en su Art 113, establece, son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter y, todo otro funcionario que deba cumplir funciones de investigación que el COPP establezca. La referencia anterior, denota que se refiere a cualquier órgano de policía a la cual la ley le atribuya facultades investigativas en este sentido, se hizo para que el ministerio publico no este atado a un solo órgano sino que en función del delito, pueda utilizar la preparación o especialidad del órgano de policía respectivo. A estos efectos, el Art. 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Peales, tiene establecidos los órgano de policías con facultades investigativas. En el proceso penal, podrán ser testigos, todos aquellos que de una manera u otra, hayan conocido de la existencia de un hecho punible, bien porque lo hayan presenciado directamente o porque hayan conocido de el de manera indirecta. En el proceso penal, podrán ser peritos o expertos, todos lo que en razón de sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos o meramente empíricos, concurren al proceso penal para dictaminar e informar acerca de los medios de ejecución de os hechos punibles, así como sobre sus efectos o consecuencias o sobre las condiciones físicas o psíquicas de los imputados, la victima o de testigos.
  • 9. Sujetos Eventuales en el Proceso Penal Venezolano El denunciante, el demandante civil, el tercero civilmente responsable, el tercero excluyente y el publico en general El denunciante es un sujeto eventual o accidental del proceso penal, ya que el procedimiento puede comenzar por vías distintas a la denuncia, es decir, de oficio o querella. Cabe señalar, que normalmente, cuando una persona denuncia, se convierte en testigo. El demandante civil es aquella persona que una vez firme la sentencia condenatoria, solicita la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios. La acción civil para que se concrete la reparación de los daños y la indemnización de perjuicio puede ser ejercida, según lo dispuesto en el Art 114 del CP se ejerce contra el autor o participe del delito y tercero civilmente responsable. La persona considerada como tercero civilmente responsable es aquella que a pesar de no haber cometido el hecho punible o haber participado en el, está llamada a responder con su patrimonio por los perjuicios irrogados con la realización del delito, Los terceros excluyentes en el proceso penal, son aquellas personas naturales o jurídicas que concurren al juicio para reclamar como suyos algunos de los bienes ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones procesales. Las actuaciones de estos terceros es siempre incidental, pues sus reclamos no versan sobre el objeto del proceso, sino sobre actuaciones separables respecto de los bienes incautados o asegurados que reclaman como suyos. El publico es un sujeto colectivo, difuso e indeterminado y absolutamente eventual en el proceso penal , formado por personas que vienen y van, y que se asoman al proceso penal, a veces por mera curiosidad. Referencias • Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6.078 extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012. • Magaly Vasquez Gonzalez, DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, Año 2019 • Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, MANUAL GENERAL DE DERECHO PROCESAL PENAL, Año 2014.
  • 10. Referencias • Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial Nro. 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009 • Balzán José Angel, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Revisado y Actualizado, Tercera Edición • Millani Balza Alberto, Guía en los Estrados, de la Teoría a la Practica en el Proceso Civil, Año 2003