El documento contiene la minuta de una escritura pública para transferir la propiedad de una casa habitación ubicada en Huancavelica. La casa mide 167.37 metros cuadrados y colinda con otras propiedades. El juez Carlos Emilio Sánchez Mori transfiere la propiedad a Julia Manrique Vergara, Eduardo Pozo Guzmán, Julio Moisés Manrique Vergara y Susana Eustaquia Chávez Monterola.
3. AUGUSTO ZORRILLA ALMONAClrfl
REG. COLEG..NOT". 82 ' A. ' .
. 02 ENE. 2020
NOTARIO PUBLICO
. ••R.U.C: •NQ;r29.3789r.
OFIÍIM l iSCHIVOS: JR, "HlCOtíS DE PIÉSOIA' SQ 484 - TELF.,; 75281.5.• ..
HUANCAVELICA.
"Virrey Toledo" número del cercado' de esta ciudad^ distrito^ provincia
y departamento de Huancavelica; de Estado Civil Casada con don Eduardo Pozo
Guzmán, de Profesión Profesora de Educación, de nacionalidad peruana,
identificada con Libreta Electoral número 23212890, con la correspondiente
constancia de haber sufragado en las últimas Elecciones Municipales Parciales
realizadas en la provincia de Huancavelica; quien procede por su propio
derecho. -====^==^=========:—
DON": EDUARDO POZO GUZMANj m,ayor de edad, con domicilio en el Jirón
"Virrey Toledo" mlmero 544, del cercado de esta ciudad, distrito, provinci-e
y departamento de Huancavelica; de Estado Civil Casado con doña Julia Manrique
Vergara, de Profesión Profesor de Elucación, de nacionalidad peruana,
identificado- con Libreta Electoral número 23200233, con la correspondiente
constancia de haber sufragado en las últimas Elecciones Municipales Parciales
realizadas en la provincia de Huancavelica; quien procede por su proDÍo
derecho .
DOUt julio moisés MANRIQUE VERGARA^ mayor de edad, con domicilio en el
Jirón "Virrey Toledo" ni'imero 544, del cercado de esta ciudad, distrito,
Iprovincia y departamento de Huancavelica; de Estado Civil Casado con dona
|| Susana Eustaquia Chávez Montsrola, de Profesión Profesor de Educación, de
nacionalidad peruana, identificado con Libreta Electoral número 23266708, con
la correspondiente constancia de haber sufragado en las últimas Elecciones
Municipales Parciales realizadas en la provincia de- Huancavelica; quien
procede por su propio derecho. =============-=====!=====
DOÑA: SUSANA EUSTAQUIA CHAVEZ MONTEROLA, mayor de edad, con domicilio
en el Jirón "Virrey Toledo" nírn.eio 544, del cercado de esta ciudad," distrito,
provincia y depart^ento de Huancavelica; de Estado Civil Casada con don
Julio Moisés Manrique Vergara,- de 'Profesión Profesora de Educación, de
nacionalidad peruana;''ídentificada con Libreta Electoral número 23208025, con
la correspondiente constancia de haber•sufragado en las últimas Elecciones
Municipales Parciales realizadas en la provincia de Huancavelica; quien
procede por.su propio derecho. ======================== Los comparecientes son
inteligentes, en el idioma castellano, a quienes he identificado, de lo que
doy fe así corno de que proceden con capacidad, libertad y conocimiento
conforme lo disponen el Inciso ."H" del artículo 54Q, artículo 55Q y demás
pertinentes de la ,Mueva Ley del "Notariado, me entregan para que eleve su
contenido .á Instrumento Público, una Minuta de Otorgsndento de ^crituza
Públicaf la misma que archivo en el legajo respectivo bajo el niúmero: (541)
QUINIHIITOS CUAREMTIUNO, cuyo tenor literal es como sigue; =================== -
MINUTA. =======================^==========================================
2
4. : ,
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-A
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^uíBUS"ro :z: oi^!R! x
I^OXiñRXO RIJE:|_XC:Í3 |
REIG» 'COl-EIG- iviOX» GS
R»U»-C- 3.:2'G'3'7'G3G«
OFICINA y ARCHIUOSs JR, "NICOLAS DE PIÉROLA", N2 4S4c- TELF,
gg ?n9n
.Serlor Notarios s===:===:
fSírvase extender en
#4í'
su Registro de Instrumentos Públicos
OtorgaiaisntD de. Escritura Pública que celebran^ . de una
Carlos Emilio Sánchez florij, identificado con Libreta
23392358^ Juez Provisional del Primer,Juzgado Mixto de
Estado Civil SolterOy vecino del lugar^ domiciliado en
Tagie" sin número^ del cercado de esta ciudad? distrito? provincia y
departamento de Huancavelica^ y- de la otra parte doria Julia Manrique
Margara? identificada con Libreta Electoral número 23212899? de Profesión
Profesora de Educación;; don Eduardo Pozo Guzmáhy identificado con Libreta
Electoral número 23299233? de Profesión Profesor de Educación? don Julio
Moisés Manrique Mergara? identificado con Libreta Electoral número
23288708? de Profesión- Profesor de Educación y doria Susana Eustaquia Chávez
Monterola? identificada con Libreta Electoral número 232'08025? de Profesión
Profesora de Educación?'" todos de Estado Civil Casados? naturales / vecinos
del lugar? domiciliados en el Jirón "Virrey Toledo" número 544= del cercado
de esta ciudad? distrito? provincia y departamento de Huancavelica? ambas
partes mayores de edad? hábiles para contratar como tales? otorgamos bajos
las basas y condiciones siguientess :==:===s:==:s===:=s==:=nu=:====: ==s==:=s===:=:s:s==:ss:=:=:~
'PRIMERA-- Yo? Carlos Emilio Sánchez Morí? Juez Provisional" del Primer
Juzgado Mixto de Huancavelica en ejercicio de la función de Juez? en la
fecha suscribo el presente Otorgamiento de Escritura Pública del Bien
Inmueble Urbano? en favor dé los senoress Julia Manrique Vergara? Eduardo
Pozo Cuzmán? Julio ' Moisés Manrique -Vergara y Susana Eustaquia Chávez
Monterola» ~==
una de
parte el Doctor
Eleetorai número
Huancavelica^ de
el Jirón "Torre
: n: rs s: rs ss =: r: rn =: r r . = s: :ni=: =:-js: ; Sí s: nrrn: r: 33 r: =: rs n: ~ :
SEGUNDA^- Es materia del presente - Otorgamiento de Escritura Pública? el
bien inmueble urbano? ubicado en el Jirón "Virrey Toledo" número 544? de
esta ciudad? distrito? provincia y departamento de Huancavelicaj el que
^consta - de lo siguientes =:=:===r3'=33z333===;:==:r3i3:=:33=:r=zss33==3n33=ss=:33s=5hs:sss33=3s3==3=:rss=s:=3=:s:s:ss33=s3s3=
Una casa habitación dé'dos pisos? en ^••-el-primér piso? sala? cuarto? cocina y
medio bano ' y en el segundo pisó'?' "sala? cuarto? cocina y medio bario? y el
patio es' común? . construcción'mátérial " noble? en' condiciones de
habit'abilidadf cuyos colindantes y-';medidás"périmétricas son los siguientes^
NORTE
SUR ' '
Con la -Propiedad •••• .de •"don Cláver ' Delgado y Jatio Común" Línea
Quebrada? con "iOaSO mrs* ^'s:====33=3s=:==:ssrs=sss=:-3:s;=:ss=:sssss:=3s33s=:ssssss3ss3ss=:sssss=ss
í -Con él Parque-"BoTo'gnési"? córr 1'9= 89 •'m» !» =-3==:=:=3==33;3==3=:3:3=333==:==3™¿
•a tdiir' las'Própiédadé's'*'-dé''clon Xlavér «Délg-alío?- Familia' Cedrón y^'dé
Don "Samiiél "Castr'ó¿'^í"cQ'n'¿Í5«'^65 mi.T» =i====j====¿:W=3=3=======:33==~=3='33===3=v=^
: Con • las"-'"Pfopd.édáde#^-^^^ Clavar" -'"Dé1gado y- doná""-JUstrná,
^Vi 1laf"?-- '~cón''í&b^09' óv^l
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5. r"
ñ -0^
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PiLJSLJSTO 2 ^LHOlNli=^Ct
• l-40X^R2 0 RS_J^E_XC:0 .-
re:g= coi_E:e- "Mot= bs:
R=.U=.C»
.. 0FICI^4A Y ARCHIVOSs JR. "MIGOLAS BE PláRQLA^' hS 4S4 - TELF. 5 7523
' HUAKSGÁyE:i-i:bA- •
• 02 EI^E: 2020
/•-•.' • • • . . • •;- • •'.
Ed bien - inínueble . urbano .tieríe la - dí-íbensión superficial tptal do
^SESENTISIETE PUNTO TREINTI3IETE NETROS CUADRABQS í:.167„37 íT!''>, con
PerimetrQ'tle'.CÍMCÜENTIOCHO PUNTO PÜNTO. SETENTICINCQ feTROS LINEALES (53
CIENTO
un
75
.•!ía«)= Aroa Construida de CIENTO SESENTISIETE PUNTO TREINTISIETE METROS
CÜADRAIiQS (1&7=37 Cuyo valor del bien inmueble urbano según la Promesa
de Menta es de CIENTO CINCO MIL SOLES ORO (S/= 105^000).
TERGERA=- El bien inmueble descrito en la cláusula anterior-" se otorga
Escritura Pública a favor de los serioress Julia Manrique" Mergara^' Eduardo
Pozo Ouzmán¡, Julio Moisés Manrique " Mergav'a; y Susana Eustaquia- Chávez
Monterolaj por Ejecución de SentenciHy de fecha 03 de Mayo de 1,985 de la
Corte Suprema de- la República^ de-fojas 163 y por Resolución Judicial
número 53 de fojas 178 de la-Causa--Civil número lll/SS» seguida contra los
seriores Bario y .Bertha Cedrón Pacheco.- ====-====^==t=:=:--~=:~"""==============:===:=:==~rjr:=:u::
CUARTAu--.-El bien inmueble descrito .está libre de tod^o gravamen carga.^
medida judicial o e;-ítraju.tíicial que -limite su libre -disposición"? "por lo que
se le; transfiere . a los .sefíoress Julia Manrique -Merg'árap Eduardo Pozo
Gu.zmán;; . Julio Moisés Manrique Mergara y "Susana Eustaquia Chávez flonterola?
con .todas sus .-en-tradas? salidas? usos?" costumbres? " arres? vuelos? suelos y
subterráneos? sin restricción? ni condición alguna^." =="=í:¿--=~=::¿=™-~===sn¿:=:=:=.-:::==
OÜINTA»- Nosotros? -Julia Manrique Merg"aV"a? '''Eduardo^ -Pozo'-' Gúzmán?^ "Julio
Moisés Manrique Mergara .y Susana-Eustaquia ^Chávez Mohtero'la? enterados del-
tenor de la- presente Minuta?' laceptámos' en todas sus partes y Kíego
solicitamos se inserte •• en el cuerpo 'de • la escritura las piezas que son
necesarias y demás qué crea usted'conveniente^ =:======rn==:s===:s:===:===:=:=:==:=rrsn:rj:=
Agregue usted , senor Notario? lo demás" de 'Ley para la validez y
perfeccionamiento de este Otorgamiento •de Escritura Pública? y sírvase
pasar los partes al Registro' de Propiedad Inmueble de 1-íuahcaveIica? para
los fines, consiguientes»--tluancavel-ic-s"?--••'04 - de Noviembre" de ' l?S37»-' Uñá
firma.,i;legible^7'>-J'-'..-iiü -íMoisés:^>Manr.ique-'MsrgEra-:i^- L.Er W: 23266703.- Eduardo
Pozo ,0. ~ ; Eduardo, áPozo"^'Buzmán.L-»Es'.'^N9 23208233^^'Susana Chávez M.~ Su;sana
Ex. Chávez. Monterola.-. LxE« .•W2,23208025.-^'-Julla-M.- Julia Manrique Me'r'gára.-
L.:E./N?--232Í2830.-:r.ynB..;ífiima-^ilegiblé:;T:'CarIos E. -Sánchez Mori--'--Jnéz-' CP)
del Juzgado- Mixtpr-^- Huancavelica^-T--J-Exentaí? der'-'.pago de impuestos de'
^'-i^con.formi.dadrjcpn :-'eli.jDecrí3tG -DLeg'isiátivó ..número 776? Capitulo^n? '''' Artxcüi6
7- Fecha la--m:Lsma.,r -,Augustor2orriiÍa¿f>"-Un''sellQ'-dé la'ldotáW.á"í-'
íj^XMSERTOS•T
í =4=—=="====—
-000671.
E>ípa.die.nte.v-N^ H.uaé.o-aMe.licá' de M6'. de :Jáñj.a 1"337« :======:iíS::í:=V::=i:=;=== •
S-pllgitado porzii¿=,5^=?=?^=^=:--=--==-==—====^
CERTIFICADO DE ZONiPICACiON V./VIAS- ==:íssrs: r: =crS:rs =;ns;:Ksrr===n r=s;=:=:
6. I-
Í^OOUSTO SIORIRII—I—" á=ii_MOra^C:
MOXARIO F-UBI_XCO
RfEG^ GOl-EIO» i-40X„ S2
R„IJ_C= ^40 i2G3:;?SG@_
ARCHIVOS; •JR».-"WICGLAS DE PIÉRQLA" hiS 484 r TELF=:.
i-íu^wcame:l_i ca=. •
OFICIMA Y
EL JEFE DE
•HUANCAWELICA.
CERTIFICABO- ====-r:=n==r:===:===:=:=|=:=::=:===r:r:n=====
Qu.e el Infiifj.eblej de Construcción de La' Famlia Cedrón: ~-
Sito en el UrF), (Calle:) y/o (Avi) FBrqtje "Balognesi" Jr
544 del Barrio de Cercado Distritos, Provincia y
IHuancavélicap con un Area de extensión total de 167.37 a,
~íí=~ ms Y Area Libre de 167.37 a -íf- con linderos y dimensiones
^igin ent.PísS ==:==:r:L-=rj:::==:=:=rn=:===:=n==:i:===í==i=:==:s==E3:==:==r^==:==~==:-JU=:s;::=n====:=:s:==:==:=n==:
MQRTE s Claver Delgada y Patio Coíadnri L.C. =:"=:~="=i;n== COM 13.30 ñi.. -=•-="
gijp. g Parque Bolognesi. ÜQH '10.80 Í'ÍL» -•,==="
ESTE -s Prap. Clavar Dolgado^f FaOu .Cedróny Samuel. ~ CON Jíí?»55 Í1L« ~~="
QPgjg; g Prap. Clavar Delgado y Justina {billar. -CON 16.03 ml=
Dicho inmueble esta Incurso en zonificación de Cornsrcio {'ecinai CD - C.T^ y
Cualquier-Nivel Residencial y usos compatibles según Plan Director • de la
Municipalidad de Huancavelicaj aprobado y vigente por Acuerdo de Consejo
numero 09-A/ñPH - 85 y tienes ~==x:====:=r.=:.====:=::==.==:=:
AFECTACIOMESs Ninguno "Parque Bolagesi'-'. ====:?===
LQTIZACIOHg "Unica r:=.=:=:=:====r::r.===:=u=i==r:=:=.=.=:= =:=n=::=::=:==::
Se da la Constancia que el presente CERTIFICADO DE ZONIFICACION V- MIAS, por
lo que, no exime a otras taxativas que pudieran limitar la libre
disponibilidad de dicho inmueble por lo que el presente Certificado deberá
estccr inserto en el Expediente para COMPRA - í/&Vr4,..según RaHoCaDaSa 664 ~
86 MC, y Ley Orgánica de ñunicipalidades, ha' prestado recibo de Tesorería
de Caja Municipal « —=="===.=:=r:==:==========:=r=:====»==--t=="-==="™:-™"====~="~==^
EN CONSECUENCIAS Misto los antecedentes urbanos -y legales por estar
INFRñESTRUCnm.. URBí^bíA BE . LA ñíINICIPALIBAB- PRO{U:NCIAL DE
:=:r:=:=:=:=s=: = =:s==ss:=::r:
::3r:c::n;un:: r::
situación permisibles, SE DA AUTORIZACION PARA
no asi p?ira otros usos. -=:"==="=
.A FAMOR DEs Julíá-^-Manríque:'---Pergá^ra
Informado'pors Nolber'to Huamanl F'umaccihüa.
Huancavel ica, '25 -de •Junio ~de''lv^'57» '.r
nUNICIPALIDAD PROMINCXAL TfE HÜANCAMELICA»- Una
Reyes 'Hárcas^- Jefe " (e!).- Infraestructura
fiA^^UNICIPALIDAD • PROMIhiCIAL. -DE RüANCAVELICA.-'
I' Urbana»" Un sello que'dicé'g "Riinicipaíldád Provincial HUANCAMELICA»- CAJA»-
7826c- 25 JUN997c-" Firma-Fi^ma- ileglb^^^^^ =.=.¿:=:==5=5==5=5====55=^====:======5===r5===5===5^
eDNTRATO DE PROMESA DE' :VENTA=-•===--===-=========?========-=^
Consté'-por '-el'' présente - contrWd." de<^VrQmesá''v^''de venta "que .suscribimos
Fiosotroé" tlon^Dafib^Cedrón-fécHeccf^'^ NO'4318398 y Tributaria
.. ^ "• : • .i^r i > 1;-^ . i • • . •
""S .
:s:=3s:=:=:s=s:=:
REALIZARg
: = SS55 55 55 5r5S:
{/irrey Toledo N®
DepartHífiento de
k2.. Area Techada de
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en
Compra ~ Uenta
=5 5= = = =5 55 5= 55 S =5 55:5: =5 :
52 52~s:5555 55:
firma ilegible»- Edmundo". -R=
Urbana»- Un sello de la
Oficina de Infraestructura
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^LJSLJS"i"0 :z:of^:Fí: Xi_L_éí=íii_MOiNiáPiíJi:
KIOXA'RXO ROESLXCO
re:g- coi_£0- |niót=.
DFICIhlA Y ARCHIVOS3 JR= "NICOLAS DE PIÉRQLA" NO 484 - TELF.
-HUAbSOAMELTCA•«• 02£Nt.2020
PERU
iros
,752815'-
NO 689S386j' de una parte como, vsrvdedor ./ de ptra^ como compradores .don
doisés ílanrique Vergara con LnE- NO 4798768 y esposa doha Susana Chávez
ñpnterola da. flanrique., con UE.- m 4799626 y. L.T= Ñé-0448989? don Eduardo
Pozo-Guzífián con L„E- H2 4393164 y L„Ta K!9 N 330483 y 'esposa dona Julia
Manrique Vergara con L-E„ NO 4799466- . y L-T. b49 V 216083^ según las
cláusulas siguientess
FYimera-- Vq? Darío Cedrón Pacheco^ otorgo e promesa de venta a favor de
los compradores mencionadosy el inmueble ubicado en el Jr» Virrey Toledo N.9
544 (Plaza San Sebastián), en la ciudad de Huancavelica? cuyos linderos
sons por el Norte, Con la propiedad del mismo vendedor? por el Sur, con Xa
plaza Bolognesi? por el E- con el patio común que ocupan Cirilo Loayza y
Eva-Caballón de-Contreras y don Mánimo Quinterosf por el Oeste, con el bien
de dona Justina Villar-
Segunda.- La extensión superficial 'aproximada es de 136 siendo el
precio estipulado la suma de ciento cinco mil soles oro (8/. 105,080uOO.í,
. cancelando.en la fecha la suma de veinte mil ' soles oro,
• letras escalonadas de cuatro mil soles mensuales,
' compradores citados. =====:==========:==:=-==========-=================-=======
; Tercera-- Cancelado el importe o sea el valor .del inmueble materia del
^ presente contrato, se elevará a escritura pública? estando facultados a
hacer las modificaciones que crean nec.esarias, a partir de la fecha, de
este contrato- = = = = = == = = = = = = - = = = = = = = - == = =" = = =
Cuarta-" El inmueble en mayor extensión fue adquirido por mis abuelos, el
31 de fiiayo de 1925,'" en Pampas, -Not- AÍejaridro Acevedo, luego heredó mi
finada madre y actualmente tengo poder para éfectüar la transferencia, por
mandato de mi-hermana-dona Yolanda-Cedrón Pacheco de Alvarado-
Quinta-- Nosotros, Moisés Manrique Vergara, y esposa Susana Chávez
Monterola, Eduardo Pozo Guzmán y esposa Julia"' Manrique Vergara, aceptamos
los tármiños'del presente '-ic-óntrato,-' legalizando nuestras firmas-- Huañcáyo,
26- de nóviembre-'de Y'1977g- D« '-Cedrón P--'-"Julia M» ' de Pozo-- Una firma
ilegible-- 'Eduardo Pozo G-'--Sus'aná-'"Chávez-M-' ==¿=2^:=:==:::===:=:=-=:==;=:=:======:=!^=^=:=:=:
• Pasa al Banco dé la - Nación^'para el-pago'- dé^ós impuestos "de. ley, en cuya
virtud vuelven k'-Yirmav"¿"''""eh''' -HuáncáyóY--a ' -veintiséis de' noviembre de -mil
Ce- , . . ' V . ...
iToveclentos' séténti'si'étéaMU -Cedrón Fu^' Julia M- '-de "Pozó-- Una firma
^Mlegibléri- Susana Ch'ávez"-^M-- EdUárdó^Pozo "G--F»-Zevallós-- Francisco "S-'M--
' •Zévallos'fefflíréz»-- Notario T'úblico Abogado—^-Mat¿-"-C; * A. Junín 367 - Of¿-
. Lófeto-'-357i-=''Teléf.-'^26^t •- -Huá'ncayti?.Perú-a-.Un sello que.'dices Francisco
S.iM- Zé-vállos:" "Abógadd - •-Not"aMQ''fUlbiiccHiíáncáyo"-'--===='=="===^^^
DEMANDA ^DE^ rOJASsríV&INTIGUATRO:
Serlor^^M-üezMe • PriméVa-Ih'stáncsMr ; Dér^há ^Cedrórf-'-Pacheco,' coTi'"^!:ib='Xiect-
/ el saldo mediante
por los
aceptada
8. í^ueus-ro i
|%|O T A"R X O R O p 1- X C p
RE;G=o GOIL.ÉIG» MQ'F- @2
R,= 0=C=
OFTCIHA VARCHIyQS^ JR= "hlICOLAS D£ PláROLA" 494 - TELF.
'> - ' HLiA^4CÁVi=-l-XC•A«
2020
26M707, ante Ucl. con todo respeto digos-- Que interpongo .demanda ordinaria
contra, don' Moisés Manrique yergara, dona Susana' Chávea Plonterol=
,•^don
Fdnarrio- Pot^'o Guzmán y doria Julia Fianriaue Usrgara vecinos de esta ciudad,
de reivindicación del Inmueble ubicado en el Jirón .Virrey Toledo o Plaza de
San Sebastián MQ 544 y otra pieza y que . tiene por límites; por el Non-e,
con el patio y una habitación de los demandantes;; por el Sur, con la Plaza
de San Sebastián, ahora Plaza Bolognesi? por el Este el patio anteriormente
indicado -y la propiedad del Dr. Máximo Quintero Carrasco. Su valor es de
S/'. 2 millones.- Este inmueble es parte de la casa ubicada, o son, con
zaguán de entrada por la calle Cruz Merde, ahora García de los Godos 119 y
que tiene un área de 158 metros apro;;imadamente, que lo adquirí yo y mis
hermanos don Alberto Cedrón Pachaco, •doria Volanda Cedrón Pachaco, don Hugo
Cedrón Pacheco y la recurrente, por intermedio de mi seKora madre doña
, Teófila Pacheco Mda. de Cedrón, otorgado el 15 da noviembre de 195/', ;ante
í el Notario de la ciudad de Huancayo, don Osián Vega. Mi señora abuela dona
l Vicenta Alarte vde Pacheco compró .la integridad del inmueble situado en la
ái calle Cruz Verde ahora García délos Godos, de su duerlo que lo "fue don
Víctor fenuel Pacheco Andreu, por escritura de treintiuno de mayo de nul
novecientos veinticinco anta el Notario Público de la ciudad de Pampas don
Mariano E, Cárdenas.- Mi nombrada señora abuela, a su vez, dió en venta a
mi señora madre doña Teófila Pacheco Vda. de Cedrón, por escritura de 14 de
julio de 1928, suscrita ante el'señor Notario don Darío V. Gálvez.
M-! señora -madre, doña Teófila Pacheco Vda. de Cedrón, por su testamento
ntoraado con fecha.15 de noviembre de 1957, ante el Notario don Osián Vega
de Hilancayo nos instituye como dueños de la integridad de éste inmueble, de
la calle Cruz Verde antes, y ahora García de los Godos a la recurrente, a
mis hermanos don Alberto Cedrón, a la recurrente, y a mis hermanos don Hugo
y doña Volanda Cedrón Pacheco. ===================-=======--==============='="==-
Yo, y mis mencionados hermanos radicamos en la ciudad de Lima y al Ilegal- n
esta ciudad hace, .vpocos mese^, . he visto que los . demandados Wtán
construyendo - luego de . haber, destruido, las construcciones que existieron,
sin que les-asista jiingún-.^derecho., por lo que le escribí una carta notarial
•a la persona que anteriormente.ocupó el inmueble como arrendatario y
^ ^posteriormente -me enteré que los demandados son los que estén haciendo esa
^^•-construcción. ======;™p==.=========-========-===========-====^==:===^==:=^==========
t ,Con .los-documentos..que.acQmpaÍ3p-,y .que aons la escritura de compra venta que
hace mi abuela doña .Vicenta.A^afte de ^.Pachaco, .de su anterior propietario
don -Víctor Manuel jPactieco ;..todreLuan^^^ 4^ laescriturs de compra venta
que haca mi aerlóra niadre,, de.la, .anterior..propietaria,^ en fojas 2 útiles; 'El
.testamento de mi, señora.madre.donaaeófila Paqheco Vda. de Cedrón; en copia
^ r.7
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OFlCIWA V AKCHÍyOJ; JR. .'ANICOLAB DE PléROLA" N2 434 - TELF.; '>¡190
.HU.AWCAOELTCA ü £•
¿fe
1 -í"' fojas--2^ Vpoi" al podar que. aconípario en escritura
vC.^ pub.Iica otorgada ante el señor Notario don Alberto Flores Barróc de l?i
ciudad da Limas, compruebo plenamen;!;e todos,los puntos de la Remandas,
forma plena y que no admite contradicción • posible» - Por tanto's Pido se
í2-irva dar por interpuesta esta demandaj, en nombre de la recurrente y
. poderdantesy contra las personas que se indican y en su -• oportunidad
declararla fundada con expresa condena de Costas»- Otrosís Oue acompaño la
hoja de resumen y la declaración-jurada del inmueble demandado de,la cual
soy- copropietariay asi como el pago del Impuesto a la propiedad predial no
empresarial^ o .sea^ el último recibo de pago» Pido que se tenga presente»-
Otrosí^ Que igualmente acompaño la foja de Estadística judicial asi como
los CDiiiprobantes de pago de las mutuales de abogado , y. escribano» Pido se
tenga presente»- Huancavelica 27 de agosto de 1981»- Domicilios Mirrey
Toledo 229»- Alfonso Cárdenas»- Alfonso Cárdenas ^í^lerino»- Abogado»-
Registro N2 18» -- Bertha Cedrón P» =
•RESOLUCION DE FOJAS S VEINTICINCO» =
Resolución N9 1»- Huancavelica^ veintiocho de agosto dé mil novecientos
Qchentiuno»- Por interpuesta y admitida, al principal^ traslado de la
demanda en la vía ordinaria por el término de ley» Al primer y segundo
otrosí ess a los autos» El seEor Tuea Suplente que suscribe asume
jurj.sdj-cción» - Una firma ilegible»- Luis Arteaga Castromonte»- Juez
CUplent.e»" Una tirma ilegible» ==—
"===== —
~——r::=:=:=:
NOTIFICACIONES DE .FQJASs VEINTICINCO -VUELTA Y. VEINTISÉIS»
/
/
Huancavelica, veintiocho.de agosto de 'mil novecientos ochentiuno» siendo
horas a las cinco de la tarde, notifiqué en su domicilio señalado sito en
el Jirón Virrey Toledo número doscientos veintinueve de esta ciudad, a doria
Bertha Cedrón Pacheco, con el auto que. antecede, que al no encontrarle
personalmente, fijé en su,puerta • la -cédula de ley» Doy fe»- Una firma
ilegible» —
—
—
t —— ——~—~===———
——~~2=—=n=.'s=:r:-.n:r==:r.==:=:=;^=u-r¿=2r:=2~:=.'z::;:n2r==:=:n=n2r:r:=:rr
En Huancavelica, veiatiocho de agosto de, mil, novecientos ochentiuno, a las
cinco de la tarde/ notifiqué en-, la. Oficina de mi cargo, sito en Agustín
'• Gamarra trescientos veinticuatro •de" •esta, ciudad, - -a-dona Susana Chávez
ilonterola, con . la • demanda fy"-,.-,auto • que- anteceden,quién recibiendo
pOr süiiiálmeiiliií^ la copia y_MiéouÍH de ley: firmó en eL cargo adjunto» Doy fe»-
Una !' irma i 1egáb 1Oc ^ ~— r^—
—S=-F—
"~=í ~=:~-—
~=:—
=:r:=::=::=íí=níL-í~=;=:r:n.-
En .Huancavelica, -treintiun.o.: de 'agos-to, -de míL novecientos ochentiuno,; a-las
diez de ,,la friáh'ana, -m noti-fiqué su-centro- de -trabajOj-^-sito-..--- en^el-.Centro
Base "La Victoria-,de-rr-AyacuchqY:-id?icadü,,jen. -el.Jirón HildaurQ;LCastyo .-del
barrio de La As.esn-sión.-.r-^de. .es.ta^;e;iHdad,,-.a-: don Hoisés Manrique,. Vergara, -con
la demanda y:---?.autorqueiantecedenfíquién 'récibiendp p.ersonalmente-las copias
S
10. /
ftUSUS"rO 2:OR:R X LLáí:^ ^LMOMá^ol:
t-^OXARX-O RLJlBLXCp. •.
Re:f3== "tOI-EIG- MOX= S2
R=IJ»C- X^'^37'S•^0„
OFICINA Y ARCHIVOSs JR. "NICOLAS DE PIÉROLA" N2 48A - TELF.
• hijaKi¿:ame:l.xca« •
3 752815,^ . .
o 2 M. 2020
>' cédula de. ley firníó en el cargó-adjunte™ Doy fe™- Una firína ilegible™ =====
HuancavelicSj, catorce de setiembre de mil novecientos ochentiunoj a las
once, de la niaKanaj notifiqué en su ce,ntro..-.de trabájOy sito, -en el Centro
Educativo treintiseis mil dos de esta ciudad^ ubicado en el jirón Moqueguay
a dona Julia Manrique Margara? con la'demanda y auto que 'antscedeny quién
recibiendo personalmente las copias y cédula de ley firmé en el cargo
adjunto» Doy fe™ Una firma ilegible™ ~=====:=:=S5===:=:—==:r:s:=:=:=:=;=s:=;==:s:ss:s=:=:=:s==si:=
En Huancavelica? catorce de setiembre de mil• novecientos ochentiuno? a las
once y media de la mañana? notifiqué en su centro de trabajo? sito en el
Centro Educativo treintiseis mil nueve del barrio de Yananaco? ubicado en
el Jirón Tambo de Mora? con la demanda y auto que anteceden? a don Eduardo
Pozo Buzffián? quién recibiendo personalmente las copias y cédula de ley-
firmó en el cargo adjunto™ Doy 'fe™- Tarjados^ quién recibiendo™- No
COrren ™— Una firma ilegible™ ——=—
—
=====—y2==::s=:S3ir=;=:=;r:s:s3s:=:s:s:s:r:ss=:=s=s=í2;=rj:r!sss5S5=s:isr.,-=
CARTA NOTARIAL DH FOJAS" TREINTIUNO
Huancavel ica? 14 de mayo de 19S1™~ SeKora Julia Manrique de Pozo™-
y Prolongación de la Avenida Ferrocarril' 248™- Ciudad™- Apreciada seriorag Al
llegar de la ciudad de Lima? he visto que Ud™ está haciendo levan-fcar una
casa en Mirrey Toledo 544? con frente a- la Plaza Francisco Bolognesi?" por
lo que le escribo esta carta Notarial? para que se abstenga de hacer t'al
construcción? porque ese inmueble? asi como toda la casa de la que forma
parte? con entrada por García de los Godos? me • pertenecen asi como a mis
hermanos don Hugo? don Alberto y doria Yolanda' Cedrón Pacheco™ =====:=:=:=:=====:
Anteriormente Ud- ocupó esa tienda'como "arrendataria? en tuve noticias' en
Lima? que Ud™ por haberse deteriorado el'techo' lo estaba haciendo arreglar?
en un pedazo insignificante?'pero al llegar ' a esta ciudad me he dado cuenta
que üd™ esta haciendo una construcción abarca un espacio mayor a la tienda
que Uds ocupaba como arrendataria™ === ===========:s:==:==s==:ss2ss=s:=:===:==s:s:=:t==:s=s:s:
Como por haberse destruido la referida "tienda? ya Ud™ ha dejado de ser
arrendataria? tiene lá ' obligación'de '''éntreQárme el inmueble referido? ya
que soy la propietaria > tengo"'poder de mis hermanos indicados? • para
^stoger- el predio? al que se refiere "ésta carta'™ -==
. ^Espero qué se sirvá""proceder a la" entrega"'en fov-ma inmediata? la misma'que
/ se halla" desocupada por razón de la construcción™- 'De Ud™- muy atentamente™-
Bertha Cedrón ^ P™ - Be'rthá''Cedrón Pacheco»-'Direccióng Virrey Toledo 229™-
Yachi 'Paucar "G™- •'Guillermo Varhi Fiucari---Uh'^- sello que dices "Guillermo
Yachi Paucar - No"tario'-Publico'- Hüártóvélica'L' =™======n===::-==============='L==~:^
Certifico! Qué?""".la preséhte 'cárta' há''^i.do."'presentada ''p'ara su-entrega"'a la
sénorá Jüliá "Manrique dé'Pozo?. quxéh'Vri'té;rada'" del' tenor "y obj'eto?'-se excusó
de recibir? maniféstándo'íé'qué consultaríá "con su ábog"'ac!ó? de'^todo
///o
12. ./•
iftUSLJSTO ZORR: I Li_í^
I^OXARIO RUBLXCO
REG_. COLEe» MOX_' S2
R„LI„C_
OFICIWA Y ARCHIVOS; JR. "NICOLAS DE PléROLA" NO 484.- TELF. :'
HUANCAVELICA- • "
'InstHncia»- Actuario Rauro Chiunbe-s Charapaquij. en el Juicio
Susana Chávsz ílonterola y otros con Bertha Cedrón Pacheco^ Reivindicación,.-
Huancavelicaj 23 da setiamb-re de ÍS81.- Una firína -ilegible»- Cajero»- Un
sello del Banco de la Nación»- L» Anccasi B»- Jefe»- Un sello del Banco de
la Nac i ón o = = ==—======2—=:=:=:r==:=:=:=s:r=:=:=:=:==:=:=ss=:=:=:~:==n::=:s=2S~=:=:=r=:=:=:=:=:rK==:
ESCRITO DE ROTAS S TREIN3TI3IETE= =—====" ====—==:== == ===:=:==:=:=:=:=:=:r==:=:=::==:=:=
•Se'nor Juez de Primera Instancias- ñoisés Manrique Vergara^ Susana Chávez de
f^anriquej Eduardo Pozo Guzmán y Julia ñanrique Vergaraj,' señalando todos en
el Jirón "Arica" N2 242 de esta ciudadj? a usted respetuosamente decimoss -
Oue^í cumplimos con absolver el traslado de la demanda sobre reivindicaciónj
interpuesta por Bertha Cedrón Pacheco, demanda que su digno Bespacho se
servirá declararla infundada con expresa condena en costas, en mérito a los
fundamentos de hechos siguientes g =========- =====:2==:s:=:=:s:K=:s:==x===:n==:==:r:=:s==:==:.-s:s=
En principio, no es cierto que sin ningún derecho que' nos asista, ha/amos
levantado la construcción sobre el terreno del que la actora sin
conocimiento alguno nos está solicitando reivindicación, sinó lo cierto es
que en mérito al poder notarial por escritura pública,.que los herederos de
doria Teófila Pacheco Vda» de Cedrón, los mismos que le otorgaron al
coheredero don Bario Cedrón Pacheco, con fecha 26 de noviembre de 1977, en"
la ciudad de Huanca>'o los recurrentes hemos suscrito un contrato de Profiiesa
de Menta, debidamente con firmas legalizadas ante el serior Notario Público
de aquella ciudad Francisco N» Zevállos^ nos enajenó todo el bien
inmueble de 158 ^ por el precio-de Ciento cinco mil soles oro (S/»
185,080»00:), de cuya^suma hemos pagado veinte mil soles oro, al momento de
suscribir dicho contrato, firmando'para su cancelación letras escalonadas
cada una de cuatro mil soles oro, que a la fecha han sido totalmente
canceladas,•y es manifiesta la temeridad con la mentira con que incoa la
demanda la actora, dona Bertha Cedrón Pacheco,- ya que inclusive con fecha 2 '
de noviembre de " 19S0, le.,:hemos pagado, la-- suma de S/» 30,000»00 habiendo
firmado con su propip^^ puno y. letra la demandante el recibo correspondiente,
aceptando y admitiendo-la vahtaT.a:que Fnos lHabia.. realizado su hermano Darío
Cedrón Pacheco, por lo demás, habiéndonos suscrito el contrato de promesa
en mención, l-a" que probaremos en la. estación, de 'pruebas del proceso, demás
falsas son sus. fundamentos:de h^cho'que.expresa la demandante en.su escrito
de demanda, más por.'el contrario debe'-'re.faexidnar, en el. sentido de que nr.
caiga en hechos::ridículo5,•'y ñós^-.^evite de gastes -insulsos^ y más bien en
vía de mutua réconve'hc'ión:-'demandamos--• a la.,demandante para'que - Juntamente
con ísus>. co>íWécIéro^: o^ ícoh^Tóminés^TInosíJ . escritura pública -de
traslación de domicil.ib,': í-pues'.sé débe...:cumplir"-el contra.to; aludido-¡lineas
arriba,''V-.como quierarque-dsolamente-i-^falta: pagar'jnna;% parte de-SA 23>000=09
11
ñTM. 2020
seguido por
15.
14. ] ;s^LJSLJS"ro :z:oRR-3: &l_moml
MOTAR Xp RUBI_XCO
RPG= • COI-ÉO» MOT= 02
R-0=C:«
QFICIMA V ARCHIMQS^ JR. "HICQLAS^DE PléRDLA" M9 4S4 - TELF= s 752P=15.
hu^..í>§caoei_tca_ 02 É"HE" 2020
_N^ en Ji Y-6i"! A
rlea nuífierC5 doseisntos c:u.avsiit id>:)íü- ds est a5, a don ñoisés
Manriqusj con si ínanda-to anterior,- qus al no sncontrarlsj; sntrsnué a don
Flavio Godo/, quién nrmó.-- Doy fe.-- Flavio G. L.- Una firnia^ ilegible.
En Hiiancavelicaj veinticinco de setieínbre de inil novecientos ochentiuno.
siendo horas a las nueve y diec: minutos ds la mañana notifiqué en su
oomicilio señalado sito sn el Jirón 'Jirrey Toledo número doscientos
.veintinueve de esta ciudad, a dona Bertha Cedrón, con el mandato que
antecedey que al no encontrarle personalmente fijé en su puerta la cédula y
copia de ley. Doy fe.™ Una tirma iiegibl&ío ~~=-~~~~=::n;-:L';iní
ESCRITO DH FOJASs i REINTINUEVE.
Sehor Juez de Primera Instancia.- Bertha Cedrón Pacheco, en autos con don
flcisés Manrique Mergara y otros, sobre reivindicación, con respeto digog -
Que contesto el traslado de la . reconvención que han planteado los
demandados y manifiesto al Juzgado que niego y contradigo los fundamentos
íje d1cha reconvenci 0n con i os sig ui ent es fundam
ent oss ====:s5=s=;5ss=s===s==s==: s=a==
No es cierto que yo y mis hermanos demandantes hayamos suscrito ningún
poder a mi hermano don Darío Cedrón en -la Notaría de don Francisco Zevallos
de Huancayo ni en ninguna Motaría, por lo que. tal afirmación es falsa.
Además si esta afirmación .de la parte contraria fuese cierta, los-
demandados ya habrían presentado los documentos pertinentes, como yo lo he
hecho al tiempo de interponer la demanda- Ni nombrado hermano no ha vendido
'-•¿¿iTipoui-i el inmueb le -muicsdü, porque no le pertenecía y de consiguiente no
hay tal escritura de compra venta, y si existiera algún convenio de promesa
de venta, seguramente es un documento caduco, porque hace mucho tiempo que
Hil referido hermano no llega a esta ciudad. = —"~=:=n:u:ís.-j:==n::::.-:n::r.::=:=:nís=™=:r:
ictlsu qu.:::.' YO ha/H recibido pav"a mi dinero de los demandados, y mucho
menos como precio del bien que es materia de este juicio y por lo tanto no
estoy en la obligación de suscribir •escritura alguna a favor de los
demandados, ."Sobre .e_L. refer.ido inmue_bl.e, . pues., este inmueble ha estado en
arrendamientos,, solo ^.n la-parte -de una pequeña .tienda a dona Primitiva
Vergara, y no...en promesaude venta, yt Por rtant.Q.s Pido se sirva dar por-
contestado el traslado de,.lay. reconvención planteada, de contrario y en su
oportunidad declara.^. infundada.,íiic]-ia ...reconvención.- .Otrosí digos Que., los
deniiirfdados nombren apoderado cooiún que los represente en esta causa, da
vCQn Iormidad con .el- Artn .43 del- C. -de P.-C. - -Huancave1ica, 28 de .setiembre de
^ 1981»- Alfonso Cárdenas»", ...Alfonso Cárdenas. Nerino»-^ Abogado.™ Registro H9.
18." Bertha Cedrón.
RESOLüCIDH .de fOJASs: -TREINTiyUEyE -VUELTA - =5=======
Resolución.J>lg .-4» - Huancavelica,: veintinueve, de-setiembre, de. mil novecientos;
ochentiuno»- M- •,prirfcipal. téngaser.por..a&SLielto el traslado corrido y-'áb;rase
: =: = =j .•=: s; r= r.-:-= rj;
13:
: ~ — :2: x: r; =: ™ :r s::
15. - '••
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«UQUOTO 2 0R:R!II_Lí=s
WOXARIO RU-BLICO
RE;G_ CÍ3i_EG=. MOX_ S2
R_U_C_ MO _ - rmr™^
:PFICINA y ARCHiMOS; JR. "WICOLAB HE PléROLA" N9 484 - TELF. sQréawl^- 2020
HLIftfiIS-AMELICA- . " -
'rí> la causa y reconvención a pruebas por el ^término de ley.- Al Otrosís
/ noíTibren apoderado común los demandados dentro del radio urbano de esta
ciudadif al segundo día de citadoS;, bajo apercibimiento de ley„-- Una firma
ilegible»- José En Guerra Bravo»- Juez Suplente»- Una firma ilegible» -==-=
NOTIFICACIONES DE FDJASs TREIIMTINUEVE VUELTA Y CUARENTA. ===:===:=:
En Huancavelica, veintinueve de setiembre de mil novecientos ochentiuno,
siendo horas., a las cinco de la tarde, notifiqué en su domicilio señalado
sito .. en el Jirón Mirrey Toledo número doscientos veintinueve de esta
ciudadj,. , a dona Bertha Cedrón, , con . el mandato que .. antecede,' que al no
encom;rarle personalmente, fijé „en su puerta la. cédula..de ley» Hoy fe»-.Una
firma ilegible.
Huancavelica, veintinueve de setiembre de mil novecientos ochentiuno,
siendo horas a las cinco y cuarto de la tarde, notifiqué en su domicilio
señalado sito en el Jirón .Anca número doscientos-cuarentidos de esta
ciudad, a clon Moisés Manrique- .con .el mandato -que. -antecede, que al no
encontrar.le.personalmente, fijé en su puerta la cédula y copia de ley» Doy
fe.:- . Una firma ilegible. ~==e==========="===:=:====-=:==:==:===:=:==;=:===::=:~=:=:~™s;~-~
En Huancavelica," veintinueve .de setiembre de mil novecientos ochentiuno,
siendo horas- a" las o.inco y .cuarto,de'lá tarde, notifiqué en su úoíwícíIí'g
señalado Jirón Arica doscientos cuarentidos de esta .ciudad,- a doMa Susana
Ciiáve¿:, con el mandato que antecede, que ai no encontrarle, fijé en su
? puerta- la cédula y copia de ley». Doy fe.-JJns: firma ilegible.
^En.-Huancavelica, veintinueve...-, de, setiembre..,, de mil . novecientos ochentiuno,
siendo horas a las cinco y . cuarto de la tarde, notifiqué en ,su'domicilio"
=>enaltído-sito en el.-Jirón Arica ...nú/nero... doscientos cuarentidos de está
ciudad, ..a don Eduardo Pozo, conel . mandato que. antecede, que al ^lo
encontrarle, fijé en su puerta la cédula y. copia., rjo ley. Doy fe.- Una firma;
ilegible. ~===~========-~=====~=-^=======~==:=:=_=====i==:=:=™=:-a=s==:=:=:=:-=:.---=:s==a
ClSCRITO DE^FO-JAS: ;pUAREMTITR£S«-~======~====:==:==:===:=========-=:=:-=:=;ú_
Señor,,; Juez, de Primera..-.Instancias. Ro-isés, fMan.rlque Vergara, Susana •'cháve^^-i.-í -ijr
Ronterola, Eduardo .Poso Guzmán..x vJulia... Manrique Vergara, en los%¿aÍtlt|f|r
iS
-seguidos con Bertha .Cedrón. Pacheco.-, , sobre Reivindicac.ión-^ínía:
' f vm ^ I-. ^.4m j _i j • .1" .1 ...'.i'i-, •• y''
respetuosamente digoj- -Que,! habiéndose. -abierto .da., causa a p-ruebaG—iii--- íiíííVÍ,
=:=:=;=: es se==rs r: =: c: s==ss :
parte cumple con ofrecer; las.pruebas:'siguientes!
,1- Ltí confesión personalr^-de.; la- demandante, 'c'onfarme al .pliego-de.';.pfí»giinta"s
que" enyso"bre. -cer.rado>íprés:em;áKá •JpaKá.Edichá.Ldiliig^encáa-, =^=-=:=-~=^==:=rs==s==:=;r:~
2»Xmérito^ del Contrato.-de. Promesa,.doJjenta,'í=,-;,.queLnüs íacLcr^ el hor^mano
de; -fla^ demandan.te_ llamado Dario,. ,C,e-drónPachecov:-de::;f;sciia 2E de noviembre de»
1977, jdebidamente- ' legalizad,aLLvlas">=i.f.iriTiás por^ív-^ante^.v-el sehor lo dou
Francisco. ^Zevallos R'amírez.BÍ.'.j: =~=?:==~=~~=s^í=s=s==s:z'^
• • • . - 14
V" 4-
' 4;4^
A.-:
• • . ..
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^40XARX0 RUB'LXOO
re:g= c::oí_e:g= -i^ox» es
R- u» c:„ xse3:^e3o =
DFICIhJA V ARCHIVOSs JR. "NICOLAS DE PIÉRQLA" m 484 - TELF
HO AIMC AMEIL. X C A =. •
fijé en su puerta la cédula de Doy
:£n Hü.ancavellc; siete de
O2ÍIÍ 2020
752S15
Una firma ilegible» =:==::~=s-=n=ss:
octubre de mil novecientos ochentiunoj; siendo
horas a, las cinco de la ^tarde^ notifiqué en su domicil.io senalado e.n el
Jirón Arica doscientos cirarent'idos de esta ciudad/ a' dona Susana^ •"Chávezy
con el mandato que antecedSj que ai no encontrarle personalmente^ fijé en
su puerta la cédula de le>% Doy fe=- Una firma ilegible.
En Hu.ancavelicay siete de octubre de mil novecientos ochentiunOj siendo
horas las cinco de,la tarde^ notifiqué en el Jirón Arica número doscientos
cuarentidos de esta^ a don Eduardo PozOy con el mandato que antacedep que
al no encontrarloy fijé en su puerta la cédula -de ley,-. Doy fe«™ Una firma
ilegible» =~=:*~~=s==:=:~=:=:=:==::::r=:::=5=r=:=s=:s: r :=: = =2 r: =: =: Sí ~ ~ ~ ns =: ss r::: S5 =: r; ~ r: =: =n =
En Huancavelicay siete de octubre de mil novecientos ochentiuno a las cinco
y cuarto de la tarde^ notifiqué en su domicilio sefíalado sito en el Jirón
Uirrey TolPdo número doscientos veintinueve, de esta ciudady a doria Bertha
CedroOp con el mandato qu.e antecede^ que al no encontrarley fijé en su
puerta la-.cédula de ley y copia» Doy •-fe»- Una firma ilegible» ===»=-n-.:2:=2==::2::2::n:2.
Boy fe^ que en la fecha y a la.hora señalada no se ha llevad'o a cabo la
diligencia de confesión de dona Bertha Cedrón Pacheco^ a pesar de los
quince minutos de toleranciap por falta de pliego de p.reguntasy habiendo
estado presente la confesante»- Huancavelicay dieciséis de octubre de
ISSla" berij-ha Leoron F*»— Una firma- ilegible» ————~~222S2:::-2::nn=:—:l-
DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FOJASs CUARENTICINCQ =
Diligencia de reconbcimiento» En Huancavelicay dieciséis de octubre de mil
novecientos ochentiuno^ siendo^ las diez y media de la mahanaj compareció
al JuzgadOp dona Bertha Cedrón Pacheccp de treintiocho anos de edadj, con
libreta electoral número dos millones-seiscientos cuatro -mil seteci'entos
s.Lebtíp fiatu.ral de . Huancayo y vecina ,del mismop soltera^ profesor y
católica^ quién .previo 'Juramento • de--, le/vy- 'pu-estosele a- la vista, el-
docuffiento de fojas cuarentidos^ -^contestando-'-^diJos nus -reconoce en su.
contenido:, y ouscrripoióní.rer documento de^ fojas- cuarentidos de. fecha dos de
^ íioyierabí-e. -de, núl .nov&cieotos-pchenta, 'ea s.u contenido ¡de.haber recibido la
^ cantidad de- .treinta mil.isoles- oroy^ srí.:.Ja fecha, indicada y. que la .finma y
rúbrica es la .que.? .usa corriienteiTiente .sus actos privados y . púbiicosf
S^dicho documento-.-, no. ha-.-sufridD.. alteración,-mi; variación' aigunay. solamente, que
'.-• /se en.GU0tTtr-a--arrugadQ-:el-píapeÍ utilizado^ --.agregando- que -el- documento gue se
le póne;.-a .. la -vista, ,:fu0...anul-adD; por.í.c,ua.at^^^ /-Ía.íq.ue reconoce..otorgó, otro
..recibOp -.p.o.fJda. cantidad, de-, treinta,-mii;,sale de-=^f.4.arMmisma fechan .que ;apar£=ce
efi ,el documento,^^ ¡que. rsconoce- .>cJ^ien.; oste-ído,cumen^ constaba g,ue..ese dinero
era-uuparra asu^í^-hermanki Voiandá-iíjeédr^rn-iPachecoique,. .tenía'. ,una adeuda-esta
• persona.-íG-on Julia ñanrique- • venta/-aclara - .que el
• .i "1S - • • ' '
18. M
ll •
iOVr.J- ---- '•' .ír-5- V
'SlTy-v '-'-V ^
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.ñUGUSTO Z:ORri=^ T i_Lft
. - ^40X^F^X0 -RU^L-XOO
RHO= C0í_'E:£3=, ''WOX» '-02
R-U-C» .
OFICIMA VARCHIVOSE JR. "hilCQLAS DE PIÉROLA" hlQ 434 - T£LF„ s ¿020
hoa'i^ó^aOe:-i_ig-a = "
PERU
^psgo que rsalizebs dona Julia 'Manrique de Pozo era porque debía a doria
•Yolanda Cedrón Pacheco y en esí-e recibo no consta del coínpromiso de proíiiesa
dé "¿"Venta de un terreno ubicadO' en'la Plazoleta '"San.. Sebastián .de esta
ciudad^ hace constar que el recibo que se le pone a la vista la
raconociente lo -anuló "apachurrándolo", coiiipletamente lo botó al suelop
este recibo no debe- tener valor alquno de haber recibido la cantidad de
•treinta mil soles sino el otro recibo que lo conserva doria -Julia ManriquOu
Leída que fue por la misfriH;, se firma y. «e ratifica^ no teniendo nada que
agregar ni variasj firmando después del serior Juez^ por ante nií„ Doy fe.-
Tarjados la deuda. No corre.- Una firma ilegible.- José Ep Guerra Bravo.-
Jue.z Suplente." Bertha Cedrón P.- Alfonso Cárdenas.- Una firma ilegible. -=
-ESCRITO DE FOJAS S CUARENTISEIS. ==-===== =========:=:.-n:~=:=::=====::=:=::==-:====:n=:=::====n=:=:=.:=:====r:
Serior Juez de Primera Instancias. •Moisés Manrique Vergarap Susana Chávez
MonterolEp Eduardo Pozo Guzmán y Julia Manrique Mer'garap en los autos
seguidos :con Bertha Cedrón Pacheco^ sobre Reivindicación a usted
' respetuosamente digO!; ~==~="=~=~==-=:-~~=:=:-=:==:==r=:=s===::=r=sn==;=:===n=::====::=:===:r2=:~--==r:::::.-;:z=ri-:-::r;
Quep habiéndose abierto la causa a p'ruebaj, nuestra parte cumple con'ofrecer
las pruebas siguientes 2 =" == ::==::=:=:=;s::.-::===:=:— m
1=- La confesión personal de la demandante^ conforme al pliego de prequntas
que en sobre' cerrado presentará para dicha-'tíiíigencia; ===":=====:=:-==r::r^rn=:~=:z:===:=:~~
2.- El mérito del Contrato de Promesa de Mentap que nosMiiciora el hermano
de la demandante llamado Darío Cedrón Pacheco^ de fecha 2& de noviembre de
1977y debidamente legalizado las - firmas por ante el serior Notario don
Franc iS'CÜ ¿ievallos Ramírez. =~===~~~===--=:"~===---=~=rj:=:=::=:=:=:=srí=:=rj:=:=:rr=:ssr:=:s::=::=:s:=::
3.- El mérito del recibo que me suscribiera la demandante Bertha Cedrón
Pachecop por haber recibido de nuestras manos la suma de treinta mil soles
oro CS/a 30p009a0G.íp de fecha 2 de noviembre de !i93Sp cuyo documento su
Despacho se servirá . :ordenar su reconócimisntb en su contenido y- firman '
debiendo señalar, día '•:y hora —
~=:3r5::2r::=s::;;:= siss:==rs;s: 5ss:s=5=---rnTs:rr^rs:
4„- El mérito- de-¿i/ás declaraciones tésti moniales dé los seriorésis Elias
Rojasp-.Enrique Tello-.Candiottiy-"Girilo Loayza •Almonacid-y Arístides Morales
Falominoy todos de •.DcupacJ:ón;v:empleadGS'y • negociantesp los misíi^os que
declararán conforme-ais pliego'vde¿-p'reguntá¿ ^--que Cir Sobrc cerrada presentará
en su oportunidadv-'..y.. senalán-Vomicliro enL-el Jirón "Arica" HQ 242 detesta
ciudad.- -=~=-~-=-"=-"="-===™~===:=====::e™~~=~~=;¿~~™
5." EL mér.ita.de . la.JinspeccióniIlcuIarv-^^que deberá '-- hacerlo su TiespachO;, - en
el :bien,, inmueble ¿¿materis-'^delJilisV -idéblend • Tsehalar 'día v hora con esté
fin=- Por t a n t o - s i r Y á - admitir'las prüebas' que
ofrezco y - actuarlasr^Jém -su-oiímy^níi6ád.-^-HuáhcaV octubre dé
1.981.^?; Una ífir'ma • ';2ls:g"ibl)e.-~:-:cG'Iice-rxó •'^Godoy''Lagoñés —-AbVgado^' Registro
p 17
19. wf.
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MOXAeXO .F-USI_XCO
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R - o = c = isi^ 3. s e3-s; e 3
OFICINA V ARCHIVOSs -JR.. "NICOLAS DE PÍéROLA" m 4S4. - TELF. s
1-i.ij-A vh: i_^ X e a = 02tlíE. 2020
Colegio de Abogados - Hiiancavelica.- Eduardo Pozo G.- Una firma ilegiblSa-
K Susana Chávez fl,- Julia Í1. ds Pozo» =:--===:"--~n==:=n=nr=ísrs:2==:::===s:r====:=rss:rs=;:rKKnn.T:r:=r=
RE3DLUCI0^4 DE FOJASs CUARENTICUATRO.
Resolución N2 5«" 'Hiiancayelicay siete de octubre de mil novecientos
ochentiuno»Admítase y ai primer puntos preste confesión doria Bertha
Cedrón al tercero día a partir- de su citaciórij a las diez de la maííana^ que
•de no llevarse a cabo en la primeraj la segunda es bajo el correspondiente
apercibiífíiento y tendré lugar al- segundo día siguiente hábil y b. la misma
hora^ al segundo puntos a los autos| al tercer puntos a "los autos y '
reconozca doria Bertha Cedrón Pacheco^ dicho - documento al tercero día a
partir de su -citaciónj a las diez y media de la fiiarianaj que de no llevarse
a cabo en la primeraj- la segunda es bajo-el correspondiente apercibimiento
y tendrá lugar al segundo día siguiente hábil y .a Ja misiiia horap al cuarto
punto-:; para la declaración de los testigos ^prcpuestosj señalase los dias
trece y catorce de los corrientes a las-diez' y media de la mahanap al
quintos para la diligencia de inspección -ocular solicitadaj serialase el día
catorce de los corrientes a las tres y media de la tarde^™ Tarjados terce.
No corre=-- Una firma ilegible»- José E„- Guerra Bravo»- Juez Suplente»- Una
f irma i 1eg i b le» =—=:.'=:===:s:r:=:r:=::3=:=S555s:==:=;=:s==:^=:r::-¿-.nr=!==r=:=r.s:=ss:s;=:í====-j==:=:=:r:r:=:s:s2=:==z:=:=.-:r.::=::
NOTIFICACIONES DE FOJASs CUARENTXCUATRO Y CUARENTICINCO = =--=====:--==--^ '
Huancavelicaj sie^e de octubre de mil novecientos ochentiúno>.siendo horas
á las cincb'de la tarde^ notifiqué en" su' d-ómicilio señalado en el Jirón
Arica doscientos cuarentidos de"esta ciudadj a doha Susana CháveZj con el
mandato que antecedej que al no encontrarle personalmente, fijé en su.
puerta la cédula d-e ley» Doyfen- Uña firma ileglblOi,
En HuancavelicHj siete de octubre-de mil novecientos ochentiuno, siendo
horas a las cinco de la 'tardsj notifiqué en el Jirón Arica "número
doscientos cuarentidos ' dé esta, a don Eduardo Pozo, con el mandato que~
antecedej' que al no éncdñtrafréj'^fljé ^ en su'puerta 'la-cédula de'ley» Doy
fe» — Una firma iloQciblSaV'———————
En Huancavelicá, siete.,dé octubre ' dé^íiíil •r)OVécientG5--ochentiur!Qj a horas a
ías cinco de la tarde, notifiqué" erJ-su domicrlia'- sehalado'sito en el Jirón
Arica número'd'oscJentb""#-'cuarentidoé 'Se^ estáj- a doha Julia "hanrique,- -con'-el
mandato que antecede^'- que '^al no'bñcQrítVarle,'-^ fljé en su puerta la- cédula de
ley» -Efdy 'fSi.'— Una^-f-ir-fifá ^Jegible»' í=:s:k=í=S:===:r:=r=i~==-j=S:"í==.-::n:r:===:=====:=:—===:í=;===n===:í=s==r::rn=~-n=
En Huáncavelica, '•^'bieteLb'é" octiibre^de mil" "novecientos ochentiuno a las- cinco
y cuarto de Já".' tárdéj ífbtrfiqifé 'dómicilío "-sefíalado sito .-en ^él Jirón
Virrey' Tblédb^'ruúmeVo-^ doscJVntps Veintinueve -'te-'esta cJúdadJ- 'rS^ • donaí Bertha
Cedrón-, cbbl=élJ mándátbrqüs'^i'^intecedeyqu^ 5no^' ení;orftrár^é|-Wj1^-^%n 'su
puerta la-xéduJá- ^de- Jay'^yDbyJ-féF" -Uná- fJríría itégJbte
20. wis»;
¿^SOGOSTO . .-.ZOR-R IL_l_ft -í^l_
•t^OXÁRXO F""U®l_ICO
REe= 'COI_EÍ3- woz_ es
R= o„ c= -.ws iS'sezsee»
OPICIMA Y ARCHIVOS; JR, "NICOLAS DE RláROLA" WB 484..- TELF.;
••HUñr^Gft VEL I CA _
-02 FI!E. '2020
jrPy®" •fecha y. a-la-hora seSalada, no se ha llevado a cabo la
'diligencia de confesión-de doria Bertha Cedrón Pach-eco, a pe-sar délo-.
.^/-quince., minu'..os de tolsranciaj por falta ds plisgó"'de prequntass habiendo
estado p-reserite --la confesante.- HuancavelicSj dieciséis de octubre de
.1981.- Bertha Cedrón P.~ Una .firma ilegible. ============-=:===========•=:=.--:—=
.^DILIGENCIA-DE RECONOCIMIENTO-DE FOJA-B; CUARENTICINCO.-=========;==
.Diligencia de reconocimiento. En Huancavelica, dieciséis de octubre de mil
npvecientos.--ociieni,iLinoj siendo las dies y media de la maf-lana, compareció al
JuagadOj doha Bertha Cedrón PachecOp de treintiocho anos de edad, con
libreta electoral número dos millones seiscieñtQs cuatro mil setecientos
sietef .natural de Huancayo y vecina del mismo, soltera, profesora y
catuliCc, quién previo juramento de ley y puestosel-e a •la vir.'t:-A £.]
documento de fojas . cuarentidos, corrbestando ' dijos que reconoce en su
contenido y suscripción el documerrto de fojas cu.are.htidos de fecha dos de
lioviembre de rail novecientos .ochenta, en su contenido de haber recibido le
can-tidad. de.treinta mil soles oro, en. la fecha indicada y que la firma y
rúbrica.es la que usa corrientemente en --sus. actos .privados y públL-os;
dicho documento no ha sufrido alteración, ni variación alguna, sólainen"t¡'qüé
.-n.u=n!.'r.. -ri-ugauo el papel utiliaado, agregando nng documento que se
le., pone a la vis-ta fue anulado por cuan-to la que reconoce le otorgó otro '
irecibq,-., pori.la. cantidad.de treinta.mil soles-de -la .(nisraa fecha que aparece
en. el,. documento que reconoce y-en este documento constaba - que ese dinero
j era,para su hermana Yolanda .Cedrón Pacheco que tenía-una deuda" esta persona
con.Julia Manrique pero no de una. promesa de-.ventaj:.-aclara que "el pago que
realiaaba doha -. Julia .Manrique , de,Poao era .porque, -debía a doria Yolanda
Cedrón Pacheco y en este recibo no consta .del. compromiso d-e promesa de
' venta, de.lun terreno ubicado en la Plazoleta -San -Sebastián de esta ciudad|
••hace-cons-i;a.r que el •recibo que -;ise .le qone qa la . vista la reconocien-fe lo.
i anuló . "apachurrándolo" coraple-tai-n.ejrte y l.o . •votó ..al .- suelos este . recibo no
•-debe - -tener,.valor,.alguno,,de habe.r.;r.ecibidor'la<...,cantidad--.de-treinta mil soles
"^^ino éIx otrG..recibo .q.ue:^lo cqpserv3.,doKa..Ju-ida ..Manrique, s!==!5.=====:=====:===
da ;que fue por. la misma,..-; se -firma y. se- -ratifica,- no teniendo nada que
/
ni..variar, firmandaídesp.ués, del . ae'áor JuéZj por; mita .M.Hoy fe
irJ-4k
deuda»a.s Hu ícorre^-" ilegible:,~ José- Es. Guev"ra Bravo=
•Ju^.ztS¿^len"fce„'r ."^'Berifcha ;Cejjr,órí.F^»,-¿ALfonso; .Gárdenass-- üna.•¿firma :i,legible. .==
DE, FOJ:í^Ss .-..CLlARENTISEIS--.-===-~:=k-F."===™=:=:====?=~-==~
S^DOíM^fuez "de .Primera .Irr-stan.ciav,- Be.rtha',C_e.drón^. Pacheco/ .en-.autos -cGn.^ doria
^Tí^^lj:ia:.i|1ahr;ique:::^de^ -Fuozo-y.-.- Qtros~/4:sobre- reivindiGaC'iénj'Ví::orr-n''espeto digos- =—"
¡?Juz;gadó7J|i;0.r "íffiÍV4pedidQj,9i .ordenadoii^^^^ la -parte .demandada --se
se'gli-ir.:'CQnstruxen.d:cb estov'tía '•ci:ad:oF::lií:gar:ríia. .que^ desobedeeiehdo
10. i
21. ' n-rx . .
I
^LJOLJSTO 2:ORR! X LL_á=^ L1^Or^O
l-^OXARTO F-IJiBL-XOO
R:E:e¿---• 0011^0= ' i-40X=. - es
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GFICIHA V ARCHIVOS^ JR= "HICOLAS DE PIÉRGLA" KI2 4S4 - TELF= s /
HUAisiOAMEIi-XOA-
. 2020
él nmndato -del JuagadOj los deoíandados sigan eonstru/endo de día /, de
fnochey por lo que pido se sirvEy disponer que nuevaíTíente se les notifique
para que paralicen la obra- --==™~™r^-r:=í=====n===u====:===:==:=:===:======:=:::=:==ní=====:===;=====r===;===:=:=:=:=::=:
Gtrosí s Guoy sin perjAdcio" de la notificación que se ordena al, principal de
este- escritoj se sirva pasar oficio,,a la Comisaría del lugar -para que
impida la continuación de esta óbray prestando-al Juzgado las garantías de
Otrosí!!- Que se-ha ordenado^ que"-los-demandados noíñbrsn apoderado común y no
han obedecidoy por lo que se ha de serviry- en su reiterada desobedianciay
declararlos rebeldeSy conforme -a ley-- Huancavelicay 10 de -octubre de
1981-Alfonso Cárdenas-- Alfonso Cárdenas ílerino - Abogado - Registro'NQ
!&»- Bertha Cedrón P- . ==™i=====-====~= "=::=n=r,:s:r:=:===:-_-:==s==:=:=:=:===:=r:==:=:-,==;=:r== r:====.-=;:n:=:~=;:=:=:::^n=r===:z
RESOLUCION DE FOJAS s CÜARENTISEIB-VUELTA..==:™s;=s:===:=^=:==-r-":n:=.======:=^
Resolución K!9 S- - Huancavelicay diecinueve de octubre de mil novecientos
ochentiuno»- Al principal!! notifíquese a los demandados a fin de que se
abstengan de seguir construyendo en el - inmueble materia de auto^ü .mientras
se :decida sobre este juicioy Al primer Otrosís diríjase el oficio, que se
solicita con el fin -pedido- -'Al segundo Otrosís -no habiendo nombrado
apoderado común los demandados- sígase >el juicio en sus -rebeldías-- Una
firma ilegible-- José E- Guerra Bravo-- Juez Suplente-- Una firma ilegible-'
NQTIFICACTn,A4ES DE FOJASs CÜARENTISEIS VU-ELTA.
En Huantavelicay diecinueve" de octubre- de • mil novecientos ochentiunoy
siendo horas a las cinco tí.e la tardoy -notifiqué en su doffiicilio señalado
sito en el- Jirón -Mirrey Toledo número doscientos veintinueve de esta
ciudady a doria Bertha Cedrónj^-con el mandato que. antecedey que al no
encontrarle personalmentey fijé'en su puerta la cédula de ley« Doy fe=- Una
f irma i leg ib IOb ~=:=:=:r=n:r:r==:~=:ssrju:=:=;s::=:=:==:=:=:=¿r~s:=;=:=;=s=5=í==:=:r:=:-j===:_nnr::r.L-s=r=::===:=:s;=:s:r:=:==::3
En Hu.ancavelicáy -diec-inueve ^'Tíe oc-tuore ^-'^de' 'mil novecientos ochentiunoy.
siendo horas" a las cinco'y cuarto'de'la'H"árdéy notifiqué en su domicilio de
esta" ciudady a'don'jftoisés-f1arfrique/'Xon'-el ^íRandato que antecedOy que al no
encontrarle personalmenté, fijé -en su "puertá 'ia cédula-y-• copia-tíe ley» Doy
'fea — 'Una firma i leg i bleí- —=5=5========^=:===e===:n:=:"-¿::sis22=:nL-=i=:==:s:s5==s=n:-„'s=r=:=sr=:=:=:=:s:rrs:=:
En Huaneávelicay-^ diecíRuévé' -de -'dctubré^ 'de^-rmilnovecientos ochentiunOy
siendo horas- einco-y^'^'efirto'dé^ "nbtífiqué en su domicilio
sérialádb Jirón Arica-"Jiúmefó •dóécientGs'^'-cúáré'htidos tíe-ésta' ciudad, á" doh
Eduardo -Pozo, -con - • él 'hrlahdató-^''qUe'' antéc'edé, .-que al no -encontrarle
personalmente^'•• fi jé efh^sá ••--puerta''lá --cédula"'¿lé J^éy -y copiáa Do>>"^'fe„~ Una
firma'' ilegibles e r;s ss=:p¿3s ssss5:=:=:s:sss:5Sns:ks:nsec:
ESCRJTQ:- DE^XOJASs
SerioríJu'^zd^de'Primérá Jnstáhcia.VB"¿Dértha~&édr¿ñ..-T'ách autos ^-Obñ' Üóriá
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KIOX A.R;X O RU^i_ T eo
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OFICIÍMA YARSHIUOSs JR» "HICOLAS DE PIÉROLA" m 48^
l-lij ^I_ X G A »
y pruebas que corré-n .en autos
riraera.- El hecno de que la propiedad demandadaj .es de propiedad SKclusiva
ae. la recurrente y mis poderdantes, don Alberto, Doria Volanda y .Don Huoo
Cedrón l-'acheco, quienes (ne han-otorgado el poder que corre a fojas 18, .ss
comprueba plenamente con la escritura,, que es prueba, plena,-que rorre a
fojas 4, donde consta que Don Víctor fenuel Pacheco Andreu vende la <-as. en
.. referencia a mi seKora abuela Doña Vicenta Alarte vda. da Pacheco. A. su vea
mi nombrada señora abuela, por. escritura • de..fojas 8, vende la .misma
propiedad a mi señora madre Doña Teófila Pacheco Vda. de .Cedrón.-" Por '-i"
testamento que corre a fojas 16 de este e;<pediente, mi nombrada señor!
madre deja la casa en referencia a sus hijos doña Volanda, Don Alberfo v
Don Hugo Cedrón Pacheco ya la recurrente y de esta manera he. probado q,,!
el inmueble que es objeto de esta demanda, me pertenece juntamente,-.r.n
hermanos, mis poderdantes .y, se ...ha.de servir el Juzgado declarar qne fe
probado plenamente la propiedad del inmueble en referencia que es parte de
la casa situada en la calle Cruz Verde, llamada también Inclán, Delicias v
diiora García cíe ios Godos» ""•-~-="=="-==~=="="-~"~=-=:=:=~===:~=:-~==r;=nr==:=s=::~=™ ..1
Segunda.- Los de.mandados no tienen derecho alguno sobre el. bien q.ic e.s
materia de este, juicio, pues . ellos dicen tener derecho aduciendo quele^
habían dado en promesa de venta mi hermano Don Darío Cedrón Pacheco, usanHo '
de un poder que dicen que le habíamos otorgado a mi .nombrado , hermano ant»
1. notaría de Don Francisco Zevallos. Este .argumento de la parte contraria
ss falso, pues, no ha existido ningún poder, otorgado por la-recurrente v
mis hermanos Don Alberto, Don Hugo y .Doña Volanda Cedrón Pacheco a favor d!
mi hermano Don Darío Cedrón Pacheco. El juzgado al expedir la sentencia se
ua ..e servir también declarar que no hubo poder alguno de los p.rnpipt?rio=
del inmueble en referencia a favor de Don iDarío Cedrón Pacheco. ==-====:=====
Tercera.- Como prueba de su derecho .afirman, los contrarios ..que se. hizo una'
promesa de venta, por: íhi:. hermano,rdon'rDaría Ced.rón. Pacheco y. presentan «1
documento, que., .correpa ..fojas 41, de estos autos por .el .::cub]: don Darío Cedrón
acheco,. que .no...ha ,t0nid.o . ningún, poder...de mi hermana Doña Volanda Cedrón
.atheco de' Alvarado,-...hace ..una,.promesa,, der venta de,: asn . inmueble cuv.
^^ ^ex.ensló^ superticial i^aproHimadaiies, da:.438:iaia. y..q.ue.:./taL pramesa' lo he^e
«ndato .de «,.bermana.,YolandarCe4rdh Pacheco. Péspecto-a .este :documento
np •? ' F r - n ' f - i 4 . . . . ?
:rrs:r:2:ss3:rrr:~:
02 Bit. 2020
TELF=5 752815.
: rz sn rs s: r: rü ~—sn s:
manifestado, p.or.::mv:..recurso.,de.rfojas,. .trefntihueveLrque,, es-un .documento
ca.uco, .y., .que .además .estaPfaccionado por q.u£en,rno .. itiene .derecho ...sobre el
inmuebl.e,i.endxdo.i .IMo, hay,..nrn.suna Vrprueba eL.pod.fer ñ,que. .haya dado ,mi- .herman»
-one. Va_aada •Cedróa.:RachéGO,í.a;..mi. .hermana ..•dDn;®aKÍo:3iCédrón Patheco. .Asi
mismo •tes:ta. pMfa,adQ. qué. .tei;.dQCUfflentojfleíi':promesa id® Ar.snta :es:. asni doc.rmeptn
ca.uco, p:or ia.^ectees..qne,.sa=,,ba,faccmnadoi qiuesto .que .el Art.t .1393' del-
24. V
í=^tJGLJS~rO
MOXARXO RUBi-XCO
•- f-:e:g- coi_e:g- "mót^ -s2
R-ij=.c= Ki^ •• rt'^cl5*r'^n9n
OFICINA Y ARCHiyOSs JR» "NICOLAS DE PIÉROLA" hl2 484 - TELF. s
• huai^-ic:ave:l.xca =
, C-l;Cn señala que el plazo de la-..promesa •de venta para Inmuebles» No puede
|í' ' '''I/ ^ "*
/pasar de dos arios» Teniendo en cuenta que DoKa Yolanda Cedrón Pacheco no ha
/ dado ningún, poder a mi hermano Don Darío Cedrón Pacheco» teniendo en cuenta
/ • '• . . .
que el documento de promesa de ver^ta "es un documento" caduco^, se. a de servir
asi declararlo en la sentencia» =~""~r-~=="=======--===:==:=:::=-====~==:"~==::===:=
Cuarto»- La parte demandada afirma que ha pagado integramente el precio de
la compra del inmueble» Lo que es falsoj pues solamente ha presentado 8
letras que había cancelado la parte demandada^ cuyo monto debe reclamar al
girador Don Darío Cedrón Pachecoi, porque -dichas, letras no están
relacionadas con los verdaderos duehos del inmueble» Se ha de servir asi
declararlo en la sentencia» " = -====-=="-~=:= "==~~= --~= ===:=::==== = =:===:==z==:=:===:=:=::===r:=:=::=;~=;:
Quinto»- El recibo de S/» 30y000„OD que es reconocido^ afirmando que lo
había arrugado y arrojado -ai piso como inservibie, para hacer otro
documento por la misma sumaj, pero con un tenor distintoy pues dicha suma
era para entregarle a mi hermana -/olanda Cedrón Pacheco y este nuevo
documento;no lo han presentado los demandadosy porque según recuerdo esos
S/» 30y000»Qo eran por pago de arriendos del inmueble ya referidoy lo que
se confirma plenamente con las propias .confesiones de los demandadoSy
corrientes a fojas 9» 11 y.. 21 del. cuaderno de confesionesy donde dicen que
mi hermana Yolanda les había dado la- tienda en arrendamientos» Yo no he'
negado haber recibido el dinero y en esto estamos, de acuerdo con los
demandados en que no era para miy ni por cuenta de contrato de compra
ventHy como.aparece en el-documento -arrugado que correy en autos sino que
fue para entregar a mi hermana Yolanda -Cedrón Pacheco»- ílal podía pues
haber hecho un recibo como si yo.: recibía los S/» 30p000»oo a cuenta de
contrato de Compra - ^enta pues.nunca ha existido ningún contrato de compra
- venta sobre los recurrentes^ y el dinero recibidcy como los demandados
dice al. contestar la cuarta pregunta-que mi-hermana Yolanda les había dado-
en'^ arrendamientos la., ti.enda en.Jréfériencia'.ha.. ..sido por ese concepto se ha de
servir el Juzgado-err-.mérito.de .la'prueba, plena que constituye la prueba de
confesióny. asi declararlo .en la , sentencia»
Por. las, CQrife,siones..pLrestada3/-por los demandados.se ^comprueba
» ubicado
''-Sesta»-
/" plenamente qUavlo-s.. demandadosrestán oeupsndo-un^inmueble de 130
en la -plaza Bólognesiy: callev:-yi'r:re>'íTpledo^-isrNQ-54-4 y .que-dicha propiedady
que-era "una. tienda: con .su,, trast-iendá , que era.:=:de:.propiedad .de mi se'rlora
madre Doria' . Teófila.,,-Pacheco/iMda» ,.:..:;de,...,Ce'dróny»,.-,la, había ocupado en
arrendamientos.- Doria-^^ Primitiva Mergara i^da». , de-TíanriquOy que es madre de
Dona Lia ...-¡"y líosutícisé;^; iflan.riqueju/yji que-.-.esta- iijínopiBdadv.por. --el. lado -Oeste
colinda.icon la Gasa:;?^de .dór¡a'7,J.ustina£yiilary:11o;^que determina quej-.eslparte
de,,.la casa cuya •i.titulación-jse-r^ha men.cionádo.,en-.«;.la..pr-imera .-parte de es-te
-.-23
25. /
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R:«o«c:= f%is
OFICINA V ARCHIVOSs Í[R, "'NICOLAS E€ PláRQLA" NO 48^4 - TELFo
H O A i%ic A V e; L-rc A
V 05i:ritQn Ss cüi-npru.aba también que .la referida enea le dié en arrendamientos
a la , madre de los demandados ya nombrada^, mi hermana Yolanda Cedrón
F-'acheco. Por este cuaderno de confesiones se comprueba también plenamente
que los demandados- han desatado^ la tienda en referenciay por que dicen que
se, había deteriorado y han sdific:adOy...no obstante las cartas notariales que
he dirigido / las sucesivas ordenes del juagada^ conforme a los decretos
. que corren en el expediente y que ordenan que los demandados se abstengan
de construir en el indicad-o inmueble= ~=K:=r=::~-=2~~sí~~
SepiJima.- Conforme al art» ü6í3 de C«C« las obras de edificación realizadas
de mala fé dan derecho ai duerio para pedir la restitución de las cosas al
estado anterior y además tiene derecho, a .la _i.ndemnlzación^ ..pero en_el
presente caso solo se habrá hecho trabajos de reparación de la tienda y
trastienda por lo que no hay ninguna reclamación cíe parte de los demandados
eFi_ la preseiii.-e causa»- Por tantosi PidOp se -sirva declarar fundada la
demanda e infundada la reconvención^ por no existir .ninguna prueba^ en
forma absolutay que. nos obligue a suscribir la escritura a.,favor de. los
•demanuEdas„7 Otrosí»- ,Pi-gOy que habiéndose vencido el término para
P'reseni/ar el alegaboy se ha de servir, el Juzgado dar por renunciado a los
demandados a este trámite y pedir autos, para expedir sentencia que deberá
ser .dentro del plazo que anvariablemen.te señala la ley,- HuancavelicEy .1.5"
de Enero de 10S2»- Alfonso Cárdenas,- Alfonso Cárdenas ñerino»- Abogado»-
Registro NO lb=~ Bertha Cedrón P, -='-="-"r-T==~"T"===~"====~-=™-==-'="=-;=-=:r=:;===.~=:=;:í=r=-
RESDLÜCION DE FOJASs CINCUENTIDOS. --.r*~~~ —
—
—• —
—
—
—
~ —r:nürs:rr=TTjssr:--nn
nesoliu-ión N9 :tS=- Huancavelicay dr^eclocho ••••de enero de mil novecientos
ocnentidos,-- El serior- Juez .Suplente que suscribe se inhibe de conocer la
presente causa por ser abogado en contra de la recurrente y pase al llamado
por ley," -R» Galván G,- Rogelio, Galvárr García,»- Juez Suplente»-- Una. firma
i ieg ib le» "™--~~™"~~----=7r~=~~=:,=:=========j=.-=:;:==.T===p:=;=™:=™:=:™r:~nsí===.;=;=^^^
Ri—oOií-ULION de PDJs-iSs CINC-UENTIDDS. ^VLJELTA.» == = —™—.=—~=:=;=::nas==E=
Resolución m.-. •Hu^icayelic-a, .diecinueve-rde enerpr.--^e - mil novecientos
ochentidos,- . Dado, cuenta,en la, fechael sepior ,;. Jü.e:-r Suplente que suscribe
asume jiiri-sdicción, ,.y próv.e-y.endo-->:iel/.escritp,--que antecedey^..alr principáis
téngase por- cumplido" con .el,/crámLte. dej ale.gato,^ p.pr- esta parte y concédase
•término de,-ley. a^ Ia--;.parte:::4emandada'i;ip.frrra-ique .pumpla pon.:í;dicho trámite si
lo tiene a- bien,., AI.i->Otf;osi£ .esteseí/ai,J.Q'V';r-9%ueltp.on ríe;I.„,principal,- Una
firma.,: ilegible,-f(lu;is; Artaana-:Gastr:pmpn:te.V.^Jiiez^..Su^^^ .:üna . firma
il.egíbleú^- =
..'ES.^R.IJD^lDE: FDJ.ASs^í;CJNCUEMTI.TK£S.¿;.~==!=-^^:?¿=s:~#l™~====^^
Ser;orb.: Juez.de:i^...F;rMera ^J:nstapcia:3^aqisás .^Susana Chávez
.ílonterolay,, Eduardo^, Pozo.,-Gazmán^^, Jujia-5'J^anriqpe.:~^Uergaray en ...Jos .¿utos
. ' -- b •
26. Á
AUGUSTO z: X
KIOT^RXO F'IJ^I—XCO.
C:OL_£?3=. -HIOX»"" • "e:2
OFICINA V ARCHIVOOS JR. "NICOLAS BE PÍÉROLA" NQ 434 - TELF
5 i-IUA^40AU£:i_X£:::•A= '*
;0guido5 con ' Berths Cedrón, sobre, reivindicación, a usted respetuosamente
decimoss Que, conforme ha dispuesto su Despacho cumplimos con realizar el
trámite del .alegato que nos corresponde, que originó este proceso con
condena en costas, asi como por él• ^'contrario declarar fundada la mutua
reconvención y más bien se nos entienda la escritura pública de conspra
venta, -alegato que se sustenta en los fundamentos siguientes^ ~™"=™=:=:==u===--~
-En principio, la z^ctora, en ninguna forma ha logrado probar los fundamentos
de su demanda, pues en autos no eniste documento o instrumento 'que acredite
'•titulación del bien inmueble nuestro ubicado en la plaza "Bolognesi" de
jesta ciudad, -asi mismo no ha . acreditado con documento alguno ser
propietaria del bien inmueble, más bien hemos probado en nuestro descargo,
• que el bien inmueble data de más de cuarenta aKos que nuestro antecesor don
Julio flanrique, • y dona Primi'tivá Vergara, han ocupado en condición de
inquilinos, siendo el primero y última de "los recurrentes, hijos de ellos,
y que hemos nacido en el bien inmueble aun cuando la construcción fue
^antigua, y posteriormente luego de haber, realizado la Promesa de Venta
'hemos mandato construir con nuestro peculio una construcción nueva« l!?í=iuo
j • y — — j
.ido la demolición, y h fecha hemos castado le tres millones de
^-•soles, y lo hemos mandado construir, precisamente con el docuime.nto de
'••promesa de Venta, que aparece en autos", asi mismo fue la actora quien
recibió dinero en reconocimiento de la compra venta, cuyo reciba también
aparece del expediente, razones suficientes para que la actora cumpla con
extendernos la escritura de- traslación de dominio, refuerza todo ello, ya
que" las letras "en forma escalonada lo hemos pagado, asi como en el
expediente también, aparece el cupón b certificado de depósito judicial, por
el saldo que debíamos, con lo que ha quedado cancelado totalmente, el valor
o precio del bien inmueble, no quedando nada- par recIsmar por parte de la"
demandante, y no tiene mas cosa'que hacer, sihó firmar la minuta, asi como-
la escritura pública»- Por tantos'' A'usted " séridr Juez, p'ediíiíbs se sirva
tener por "cumplido c'-on él/alégato 'qu.e"" respecta á nuestra parte, debiendo su
Despacho declararla infundada la demanda, con costas»-"Huancá'/elicá', 18 de
enero-de 1982»-- Otrosí decimoés Pedimos sé sirva' dictaV la sentencia, por
)> ser su estado así» ~ Fíuancaveiica, ' is dé" ' enérb'dé' 1982»,™ " ünb' firma
ilegible»- Glrcerio'Godoy Lagoñes»- fegistre'Cdíegio' de Abogados'»- Eduardo .•
Pozo G»- Una firma Ilegible»Julia ñ»'-ds Í-'bzb^-%üsana Chávez ñ» ==:-.===:==i-='=:
, RESOLUCION DE FOJASS CINCUÉNTICÜAtRO/'=="^é:é:L^========::==r:=:=:====r=r==^
!Kesolúción Hú '•ll»-- Huancayelicá, veinte "de enero de' mil .novecientos
oché'htidos» - íéngase por cumplido córrel' 'trámite de'álégato" por'" esta' parte
y autos én" Despáého'- cón-" citaéión''"^araJ'^één-t^^^ '" Una' 'rúbyitá:
Arteagá -Castrombntel-' Ju'é.z' Súpi&tei'-r'-lína iíéglblé» ™¿r:==Wáé===:~:
Luís
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MOTAR X O RUS.i—XCO
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OFICINA Y ARCHIUOSs -JR- "NICOLAS DE PláROLA" m 484 - TELF. =
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^H.P¿K3a
NOTIFICACIOMES DE FOJAS: ' CINCLO4TICUATR0- ======:========='======^-===============^====
Xn HuancavelicHj veintiuno de enero de íiiil hovecientoe ochénta v doe a las
cinco de la tarde notifiqué en s-u doíRicilio sito "en v'irrav Toledo núÍTiero
doscientos veintinueve de esta ciudad', a doria X^ertha Cedrón^ con ei.. ínandato
arf-teriorj .que .al. no erscontrarla^. ercbregué . la cédula de al doctor
Alfonso Cárdenas ñerinOj . quién firmó». Doy fe»-- .Alfonso Cárdenas»- Una firma
En-iHuancavelicEy veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos a las
j -jcinc.o de la, tarde notifiqué .en su domicilio sito-en-Arica número doscientos
cuarenta, y dos. de esta ciudad^ a don fioisás Hanriquej. con el mandato
anterior^ que al no encontrarle, entregué..la cédula .de ley a don Norman
A>'oni, quién firmó» Doy fé»-r_Una firma ilegible»- Una firma ilegible»
.RESDLUCID^4 DE FOJAS: CINCUENTICINCO.~_~=====r™=========::-==--===::-"-==::-=^
Resolución H9 12»- Huancavelica,. ysin,titrés de ,febrero-de mil novecientos
pchentidos»" Autos y Mistos^ apareciendo del, estudio del. expediente para
•nn uncí ai sentenc-ia dem/Ani por. . su -de
breintisiets,- sostienen que han. levantado la con-struccióru. en el inmueble
Tiateria. de,v autos, con .el poder notarial por escritura, pública que ha sido
atorgadq a s.don.-Darío Cedrón;.-Pachecoii:.por. los demás coherederos de doña
Teófila. Pacheco viuda de Cedrón, suscrito ante el Notario don Francisco S»'
Zevallos con fecha veinti-séis de.- noviembre de mil novecientos
s-etentisiete .en- la ciudad .de . Huancayo, asi como,, el. testimonio de la
escritura.-de .promesa de venta que, no obra en autos, y como quiera que dicho
poder tampoco'obra en el expediente, i regularizando... el. procedimiento con la
facultad..concedida por..el artículo.mil Dchen-:bisiete ...del mandato que ordena
a,utüS'^para a sentencia y resolviendo a este respecto^ .previamente sea
presentado .dichos instrumentos, en los seguidos por, doha Bertha Cedrón
Pacheco con -don Fíoisés .Fianrique Vergara.y otros, sobre reivindicación»- Una
firma, ilegible» - José E» Guerra Brava» r-J'-iez Suplente» - Una firma ilegible»
X-...N0,TIFICACI0NES,,DE.F0JAS5...CINCUENTIpI,^CQ.--yUELJA.
En Huancavelica, a •vei^tic^atro^-. de febrero de í^il .-noveci.ento.s, o.chentidos,
siendo-r. las cuatro-de la.,, tarde, .notifiqué;,; en; su ídomicilio. señalado, , sito en
el jirórf-M-irrey Joledo, núme:rp..doscient-qs: veirí.tinue.ye,.,de .esta .ciudad,, a doha
-4'^'Bertha Cedrón»^ con.;-,,, elmandato.-^que antecede, y. al., no encontrarle
personalmente,- Jfijá. .ia -péduia: d.¿/í:oy . en. su .p.uerta».Doy fe.-»-. Una firma
i legib le» - =========::========;==í==:::==:r,::|==::=z;==ss=^^un^=s=:i=:=^:^^===:=====:===r:r:=n;===^
En tHuancavelica,. á- vein:ticuatrp,.dq -,,Tebre.r.o-.-de",..,iTá.l;,.npvecien pcheatidos,
siendo ^4 las .cuatro; d,ei,la tard,ej. no.ti.fiqué an:...5U5,dümi,c.v :.sitQ en
#l.&Jiró:jri4:;.Arica púmerp dpsci.en.tps, ~quar.entl:d,QS,,de:,esta..piu :,,a .,dprir npisé.s
Hanriiq.ue^.cQn-;veI^mandái;o,^qus .i;iai^ep.84e,Vy.'al-,,,no^^e^ Tijé, la cédula
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QFICI!^ V ARCHIVOSs JR» "WICOLAS DE PláROLA" HS 434 - TELF. s
huai^c:ame:í_xca- "
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2020
Cárdenas..- Alfonso Cárdenas í^erino.- Abogado.- Registro H2 16=- Un sello
que dices "Corte Superior de Justicia de Huancavelica - 4 fiiar. 1S32 - ilesa
de.jír'artes en. lo Civil ~ Registro Híl Un sello que dices "Corte Superior
dei.Huancavel-loa ••- -Sala en-lo Civil Ingreso 5-Har= Í9S2".- Contreras.
AUTOS Y VISTOS DE FOJASs SETENTIUMO^ ==:™=:=:=::==" =^=:==:::=:~=r:==:==:="=:==5=:==
Sala Civil.- Huancavelica}; a cuatro de mayo de mil novecientos • ochenta. y
. dos.Autos y Uistoss con el incidente acompariado que.-se ,devolverá oídos .el
informe oralj, en discordia con -los votos de los señores Trabucco Vera y
Falconí Salas?.... habiéndose -conseguido; ne.solución con los votos .de -ios
señores Chávez Campos Rúa . Presidentej .Yánez..Herrera ....y ílelgar . .Uribep y¡f
CONSIDERAMDQí que los demandados,', en su escrito,, de fojas treintisiete
claramente sostienen que - los. herederos de , dona Teófila Pacheco habían
otorgado un poder .notarial al. coheredero don_ Darío... Cedrón Pacheco, y en
mérito a este poder han suscrito la promesa ..de venta^^con firma.legalizada
ante el Notario Francisco'Zevallos,y dicho contrato, de,.promesa de :venta
corre a fojas cuarentiun a-presentado por los ..demandados? siendo así, el
señor Juez Suplente al dictar el. auto ,de fojas-cincuenticinco ni-se cine
estrictamente a los hachos expuestos en .el .escrito de fojas treintisietej,
ya que no dice que . el , poder .fue otorgado . ante el. Notario Francisco
Zevailos, sino que ésta .únicamente interviene en la legalización de las'
firmas en el contrato da promesa de compra.venta y tampoco puede existir
testimonio de la escritura de promesa -de venta, por haberse celebrado
solEimente con firma -legalizada, como-, pretende el.serior Juez Suplente? que
los demandados ,-son..los únicos obligados-a :presentar el poder otorgado, a
favor de don Darío Cedrón Pacheco,.-para..acreditar..el derecho que tuvo, para
suscribir la precitada promesa de venta? y, ..por no tener relación con el
fondo del juicio, el Juez no puede invocar el -artículo trescientos cuarenta
del Código de ^Procedimientos ._Civile,s para-.solicitar previamente" el indicado,
poder? en consecuencia..-DECLARARON;ríiilo „e-l ¿auto de fojas^icincuenticinco, su
fecha Meintitrés. de /:eb.i::^ero último,--:p,qr el-.- ;que -el sen0"r. Juez ."Suplente en lo
Civil doctor .Guerra Bravo^'^-deja ,-,nu.lo e.;Ánsub.sistenta,.el,-.mandato;.-que ordena
autos para... sentencia;-y^- resolviendo ^a .íeste - respecto? previamente sean
presentado los instrumentos -indicados , ;la;,.-senténcia que ".corresponde conforme
está .ordenado r-. .fojas.-cincuenticuatroy. rdentt:o ^del -vtérmino -legal? -y, los
DEVOLVIERON. Vacai... p:onente ;dpctQrr:oBerecí,nÍGL; cí^elgar :..-Ur-ibe.¿---;SS.- •• Chávez
Campos-Rúa, .T:d:fce.>T .Yanez .H&rrera.--- Fielgar ^líUdibe.- .Tres .'rubricas. - -jA.
Contreras.
VDTQ.r DErFOJASj SETEí)ITI-.D0B.;^==?4~=~~,=?^™r^^.==,====.T.n
Voto -...del señor .-Fralc-pDá.-Salasv;-^ rsB .confírmenla resolución
apslada.de r.-fojas Glnc:uen;ticincoy-.^suv;£e¿;ha^^^^^^^ febrero..-..deí -.ano isn
30. t^-W:
fe
Pí-.:.
á=^l_Ja^USTO 2:ORRX,Li_¿^ á^L_MOM^i
laOXARXO F-USI_XCO,..-. ..
RE:G- COi-^iG». islOX-- &:z
R=.U-G»
OFICINA V ARCHIVOOS JR- "NICOLAS DE PléROLA" ^42 434 - TELF»
H1JA^4CAVE:!_XCA-
75É^=ENE. 2020
curso»" HuancHvslicai, a treinta de-abril de mil ^novecientos ochenta y dos»--
• Sar-io Falconi»- A= Contreras Ch»
.VOTO DE FQwTASS SETE^4TITRES . ;=r:=.===:=r.==:=:===.r====:r==r=-======:r:==::=^=::======:^
Voto, del. senor Trabuco Vera»- Mi voto -porque se confirme el auto apelado
de-Xojas. .cincuenticinco.j su fecha Veintitrés, de febrero, Liltimo^ dictado por
el serior Juez Suplente en lo .Civil,doctor Guerra .Bravoj, .en todas sus
•partes»" Huancavelicap a tres de.mayo .de mil. novecientos ochenta y dos»-
Una.firma il9gible=".-A» Contreras €h, .:========="==:r"-~========-~-=-==s======T
.N0TIFICACI0Í-4EB DE FOJASs SETE^4TITRES..-.==?=r--?-=-.=="-==^==^==='--====--
En Huancavélicay seis de mayo , de mil. novecientos ochentidosp. siendo horas
cuatro de la tarde notifiqué en siu domicilio ssnalado .ven autos- Jirón -Virrey
Toledo .número-doscientos .veintinueve de esta ciudady-.a-doria Bertha Cedrón
Pacheco, con la resolución.y los votcs.de. discordia .que.anteceden,.que al
no. encontrarle fijé en jsu puerta . la .cédula-.de .-.ley»-Doy fe»- Condori-E»-
Oscar Contíori Espinoza»--.Diligenciero •• Tribunal. Correccional..Huancavelica»
En. Huancavelica, seis .de mayo de-mil-^novecientos ochentidos,- •siendo horas
'cuatro .y quince minutos de ,1a tarde notifiqué, en su domicilio señalado en
iíautos Jirón. Arica número doscientos cuarentidos, . ..de. esta ciudad, a don
•Eduardo Pozo Gu.zmán, con la. resolución que antecede, que. al no encontrarle
^fijé en su puerta la .cédula de ley» Doy .fe«".Condori .E»-.Oscar Condori "
lEspinoza»- Diligenciero»- Tribunal Correccional Huancavelica» =:-nn=:==:=:==;r===:=:
'Huancavelica, seis - de' mayo .xle.-.vffiil novecientos ochentidos, siendo horas
cuatro,; y quince la tarde notifiqué en su domicilio señalado en autos Jirón
Arica número doscientos cuarentidos de esta ciudad a don Moisés Manrique,
con la resolución que.antecede, que al no.encontrarle . fijé en su puerta la
cédula de ley» Doy fe»-Condori E»- Oscar Condori.Espinoza»- Diligenciario»
Tribunal Correccional Huancavelica» =:=:=====:= = =:==r=r.= =:=:= =:=:=;= = = =:= = ;==:=:rr==:=:=:=:= =:=:=
En Huancavelica, sei.s de-mayo .-.de.rnil novecientos ochentidos, siendo horas-
cuatro y quince minutos, de^la.tarde notifiqué.. en su domicilio señalado en
autos Jirón Arica; -Tíumer-o. doscientos: cuarentidos ^de esta, ciudad,-.a ^dona
Julia Manrique, con la rssolución:^)'• ríos votos/de discordia que-antecede,
que.al no encontrarle fijé v.ensu-puerta la cédula de ley» Doy fe»- -Condori
E»- Oscar. Condori Espinozaa-..;-.cDiligénciariOa- .Tribunal.. Correccional
Huancavelica» s====:.:======í=s==s=:=:?:==:=;=:5s==:==:=::;s==s:=í:=:n:=:s==:=:p=:s:==== s:s::r.=:==s==::=^.n==:=:==n= ===s=.-s:s= ;
OFICIO DE FDJASx, SE-TENTICUATRQ--======^===™===============™=====r=======-==~"-====
"Ario de los . Derechos del ñinusvélido.-^ Huancavelica, 17. de-mayo de Í982»~
Of» NO 291»- eiv» NO 52/82,» r-Seriór'-Juez de Primera Instanciaidel. Cercado»-
Ciudad» r En., fojas 73, eorúsl-.; autpvde. Vista.. reepeG±-ivó,'.::-devu:elyQ" :,.al despacho
de ^-SU- cargo,riiós-aU-tos^seguldosTpor^.,doria•;B8rtha.-.-Céd.rón^ Pacheco,vj:con Moisés
Man'H'qúéTVétgsra ry3Jí6tV.O£-'^rrsXgb'rélr.réÍv .para -Tos fines ^-de---"Tey
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