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El ius cogens
internacional: ¿fuente
formal del Derecho
Internacional Público?
Regina Ingrid Díaz Tolosa
Docente Investigadora
IV ENCUENTROS REGIONALES DE DERECHO PÚBLICO
“Las Fuentes Formales del Derecho Público: Tendencias y Conflictos”
6 y 7 de Octubre de 2011
El ius cogens es una categoría especial de
normas internacionales, (se definen como normas
imperativas de derecho internacional general)
pero no una fuente formal nueva y diversa a las
ya existentes en DIP.
Hipótesis de Trabajo
ya existentes en DIP.
(en s. XXI el ius cogens ha trascendido el Derecho
de los tratados, y se ha desarrollado en otras áreas
del DIP).
El ius cogens es una fuente material del Derecho
Internacional
a. Opinión de los operadores jurídicos internacionales
b. Opinión de los operadores jurídicos nacionales
Estructura de la ponencia
b. Opinión de los operadores jurídicos nacionales
c. Nuestra postura
d. Conclusiones
1. DOCTRINA
• CDI: “normas de derecho internacional que tienen la
naturaleza de ius cogens”; naturaleza especial:
imperativa, absoluta, necesaria e indisponible.
• Kammerhofer: “no se trata de una fuente del derecho
superordenada al resto, sino de una cualidad extrínseca
A. Opinión de los Operadores
Jurídicos Extranjeros
superordenada al resto, sino de una cualidad extrínseca
adicionada a algunas normas”.
• Drnas: “el ius cogens no nace de las formalidades de la
positivación sino de la calidad del bien protegido por la norma
imperativa”.
• Características derivadas de su contenido que
incluye estándares valorativos comunes a los
distintos sistemas jurídicos del orbe.
• Concurre una opinio iuris cogentis compartida por la
Características de las normas de
ius cogens
• Concurre una opinio iuris cogentis compartida por la
comunidad internacional en su conjunto, que se
expresa en procesos ordinarios de formación de
normas generales de vocación universal.
• En la base del procedimiento creativo del ius cogens
se encuentran siempre valores tales como la
dignidad humana, la paz y la seguridad internacional.
Procedimiento de creación
• El reconocimiento de estos valores por las naciones
civilizadas provocan la formación de una regla
jurídica imperativa.
• Si se exacerba la base axiológica del ius cogens
es posible afirmar que por ello conforma una
nueva fuente del DIP, v.g. Orakhelashvili sostiene
que el ius cogens se basa en un cuerpo autónomo
de reglas superiores, independiente de cualquier
fuente tradicional de Derecho Internacional.
Falseamiento de la hipótesis
fuente tradicional de Derecho Internacional.
• Es una fuente autónoma que se explica por
factores extrapositivos como la moralidad y la
humanidad y su relación con los valores
trascendentales de la comunidad.
• 2. JURISPRUDENCIA: el carácter imperativo del ius
cogens no es fundado en su autonomía como fuente,
sino lo explican en relación al derecho consuetudinario o
su reconocimiento en tratados internacionales.
• CIJ, voto separado del juez Tanaka, a propósito de la
prohibición de la discriminación racial y no segregación.
Opinión de Operadores Jurídicos
Extranjeros
prohibición de la discriminación racial y no segregación.
- Asevera el carácter de ius cogens de las normas que
protegen los ddhh
- Agrega que son DI consuetudinario
- Que es posible caracterizarlo como principios generales
del derecho
• TPIY, en el caso Furundzija existe una
exacerbación del contenido valórico de la norma
que prohíbe la tortura, que podría dar pié a
interpretar que considera al ius cogens como una
fuente formal del Derecho Internacional, sobre
todo pq afirma la jerarquía normativa, pero no
todo pq afirma la jerarquía normativa, pero no
utiliza la voz fuente, sino de jerarquía de normas
o reglas.
• CtEDH, el juez Rozakis, también destaca la jerarquía
normativa de las reglas de ius cogens, en virtud de los
principios y valores que protege.
• En el ámbito americano, el juez Cançado, magistrado de
• En el ámbito americano, el juez Cançado, magistrado de
la CtIDH hacia el año 2003, en su voto concurrente en la
Opinión Consultiva n° 18 destaca que la fuente material
de todo el derecho, y presente en el ius cogens es la
conciencia jurídica universal.
• Aguilar, indica que las normas de ius cogens no son una
fuente formal nueva del Derecho Internacional, sino que se
nutren de las ya existentes.
• La jurisprudencia indica que las normas de ius cogens
pueden tener carácter de derecho convencional o de
derecho consuetudinario (inclusa en esta categoría, los
B. Opinión de Operadores
Jurídicos Chilenos
derecho consuetudinario (inclusa en esta categoría, los
principios generales del derecho internacional), pero no se
refiere a ellas como fuentes particulares del Derecho
Internacional.
• Dada la importancia del contenido valórico de las
normas de ius cogens, fundado en principios, es
usual que los tribunales de justicia chilenos, en
relación a normas específicas de ius cogens, sobre
relación a normas específicas de ius cogens, sobre
todo en materias de DDHH y Derecho Penal
Internacional, las circunscriban en el derecho
consuetudinario, y además reconozcan su contenido
valórico como principio.
• Se trata de un tipo de normas con características
especiales que las hacen supremas al resto, pero
que puede revestir forma de cualquiera de las
fuentes formales ya conocidas, de ahí que sea
posible confundirlas o identificarlas fácilmente con
cualquiera de ellas.
C. Nuestra opinión
cualquiera de ellas.
• Pueden ser identificadas con los tratados
internacionales a estar expresamente recogidas en
ellos,
• Pueden confundirse con la costumbre internacional
por tener un origen consuetudinario, y
• Pueden ser expresión de principios generales del
• Pueden ser expresión de principios generales del
derecho debido a su contenido altamente valórico
que las erigen como pautas necesarias inspiradoras
del derecho normativo.
• El ius cogens no es una fuente creadora de derecho,
pues el derecho, la norma jurídica particular ya
existe.
• Al atribuirse a una normas el carácter de ius cogens,
se está reconociendo su imperatividad,
fundamentalidad o perentoriedad, pero la norma ya
fundamentalidad o perentoriedad, pero la norma ya
preexiste a ese reconocimiento.
• El reconocimiento de su carácter de ius cogens,
viene a ser reconocido con posterioridad, luego de un
largo proceso temporal.
• Ejemplo del proceso de reconocimiento podemos razonar
entorno al Terrorismo.
• El proceso de reconocimiento de una norma con
carácter de ius cogens, no es una proceso de
creación de una nueva fuente del Derecho
internacional en el sentido de producir la norma
internacional, sino un proceso de reconocimiento del
carácter perentorio de una norma internacional ya
carácter perentorio de una norma internacional ya
existente.
• En consecuencia, el ius cogens sí constituye una
fuente, pero material no formal, es decir, fuente
entendida como manifestación, formulación,
expresión o constatación de normas internacionales
previamente existentes, con el reconocimiento y
aceptación de su perentoriedad.
D. Conclusiones
aceptación de su perentoriedad.
• Se concibe al ius cogens como una fuente del
derecho en clave realista y no nominalista, es
decir, en razón de la esencia de la cosa o realidad
decir, en razón de la esencia de la cosa o realidad
a la cual nos referimos, y no un mero nombre con
el que se denomina a una cosa o realidad de
manera convencional, pero que no tiene
correspondencia alguna con su esencia.
• El ius cogens entendido en clave nominalista, no
considera la esencia propia de lo que se nombra, por
lo que acarrea necesariamente la equivocidad de su
concepto.
• Entendido en clave realista reconoce un presupuesto
• Entendido en clave realista reconoce un presupuesto
ontológico fundante a partir del cual es lo que es.
MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. El ius cogens internacional: ¿fuente formal del Derecho Internacional Público? Regina Ingrid Díaz Tolosa Docente Investigadora IV ENCUENTROS REGIONALES DE DERECHO PÚBLICO “Las Fuentes Formales del Derecho Público: Tendencias y Conflictos” 6 y 7 de Octubre de 2011
  • 2. El ius cogens es una categoría especial de normas internacionales, (se definen como normas imperativas de derecho internacional general) pero no una fuente formal nueva y diversa a las ya existentes en DIP. Hipótesis de Trabajo ya existentes en DIP. (en s. XXI el ius cogens ha trascendido el Derecho de los tratados, y se ha desarrollado en otras áreas del DIP).
  • 3. El ius cogens es una fuente material del Derecho Internacional a. Opinión de los operadores jurídicos internacionales b. Opinión de los operadores jurídicos nacionales Estructura de la ponencia b. Opinión de los operadores jurídicos nacionales c. Nuestra postura d. Conclusiones
  • 4. 1. DOCTRINA • CDI: “normas de derecho internacional que tienen la naturaleza de ius cogens”; naturaleza especial: imperativa, absoluta, necesaria e indisponible. • Kammerhofer: “no se trata de una fuente del derecho superordenada al resto, sino de una cualidad extrínseca A. Opinión de los Operadores Jurídicos Extranjeros superordenada al resto, sino de una cualidad extrínseca adicionada a algunas normas”. • Drnas: “el ius cogens no nace de las formalidades de la positivación sino de la calidad del bien protegido por la norma imperativa”.
  • 5. • Características derivadas de su contenido que incluye estándares valorativos comunes a los distintos sistemas jurídicos del orbe. • Concurre una opinio iuris cogentis compartida por la Características de las normas de ius cogens • Concurre una opinio iuris cogentis compartida por la comunidad internacional en su conjunto, que se expresa en procesos ordinarios de formación de normas generales de vocación universal.
  • 6. • En la base del procedimiento creativo del ius cogens se encuentran siempre valores tales como la dignidad humana, la paz y la seguridad internacional. Procedimiento de creación • El reconocimiento de estos valores por las naciones civilizadas provocan la formación de una regla jurídica imperativa.
  • 7. • Si se exacerba la base axiológica del ius cogens es posible afirmar que por ello conforma una nueva fuente del DIP, v.g. Orakhelashvili sostiene que el ius cogens se basa en un cuerpo autónomo de reglas superiores, independiente de cualquier fuente tradicional de Derecho Internacional. Falseamiento de la hipótesis fuente tradicional de Derecho Internacional. • Es una fuente autónoma que se explica por factores extrapositivos como la moralidad y la humanidad y su relación con los valores trascendentales de la comunidad.
  • 8. • 2. JURISPRUDENCIA: el carácter imperativo del ius cogens no es fundado en su autonomía como fuente, sino lo explican en relación al derecho consuetudinario o su reconocimiento en tratados internacionales. • CIJ, voto separado del juez Tanaka, a propósito de la prohibición de la discriminación racial y no segregación. Opinión de Operadores Jurídicos Extranjeros prohibición de la discriminación racial y no segregación. - Asevera el carácter de ius cogens de las normas que protegen los ddhh - Agrega que son DI consuetudinario - Que es posible caracterizarlo como principios generales del derecho
  • 9. • TPIY, en el caso Furundzija existe una exacerbación del contenido valórico de la norma que prohíbe la tortura, que podría dar pié a interpretar que considera al ius cogens como una fuente formal del Derecho Internacional, sobre todo pq afirma la jerarquía normativa, pero no todo pq afirma la jerarquía normativa, pero no utiliza la voz fuente, sino de jerarquía de normas o reglas.
  • 10. • CtEDH, el juez Rozakis, también destaca la jerarquía normativa de las reglas de ius cogens, en virtud de los principios y valores que protege. • En el ámbito americano, el juez Cançado, magistrado de • En el ámbito americano, el juez Cançado, magistrado de la CtIDH hacia el año 2003, en su voto concurrente en la Opinión Consultiva n° 18 destaca que la fuente material de todo el derecho, y presente en el ius cogens es la conciencia jurídica universal.
  • 11. • Aguilar, indica que las normas de ius cogens no son una fuente formal nueva del Derecho Internacional, sino que se nutren de las ya existentes. • La jurisprudencia indica que las normas de ius cogens pueden tener carácter de derecho convencional o de derecho consuetudinario (inclusa en esta categoría, los B. Opinión de Operadores Jurídicos Chilenos derecho consuetudinario (inclusa en esta categoría, los principios generales del derecho internacional), pero no se refiere a ellas como fuentes particulares del Derecho Internacional.
  • 12. • Dada la importancia del contenido valórico de las normas de ius cogens, fundado en principios, es usual que los tribunales de justicia chilenos, en relación a normas específicas de ius cogens, sobre relación a normas específicas de ius cogens, sobre todo en materias de DDHH y Derecho Penal Internacional, las circunscriban en el derecho consuetudinario, y además reconozcan su contenido valórico como principio.
  • 13. • Se trata de un tipo de normas con características especiales que las hacen supremas al resto, pero que puede revestir forma de cualquiera de las fuentes formales ya conocidas, de ahí que sea posible confundirlas o identificarlas fácilmente con cualquiera de ellas. C. Nuestra opinión cualquiera de ellas.
  • 14. • Pueden ser identificadas con los tratados internacionales a estar expresamente recogidas en ellos, • Pueden confundirse con la costumbre internacional por tener un origen consuetudinario, y • Pueden ser expresión de principios generales del • Pueden ser expresión de principios generales del derecho debido a su contenido altamente valórico que las erigen como pautas necesarias inspiradoras del derecho normativo.
  • 15. • El ius cogens no es una fuente creadora de derecho, pues el derecho, la norma jurídica particular ya existe. • Al atribuirse a una normas el carácter de ius cogens, se está reconociendo su imperatividad, fundamentalidad o perentoriedad, pero la norma ya fundamentalidad o perentoriedad, pero la norma ya preexiste a ese reconocimiento. • El reconocimiento de su carácter de ius cogens, viene a ser reconocido con posterioridad, luego de un largo proceso temporal. • Ejemplo del proceso de reconocimiento podemos razonar entorno al Terrorismo.
  • 16. • El proceso de reconocimiento de una norma con carácter de ius cogens, no es una proceso de creación de una nueva fuente del Derecho internacional en el sentido de producir la norma internacional, sino un proceso de reconocimiento del carácter perentorio de una norma internacional ya carácter perentorio de una norma internacional ya existente.
  • 17. • En consecuencia, el ius cogens sí constituye una fuente, pero material no formal, es decir, fuente entendida como manifestación, formulación, expresión o constatación de normas internacionales previamente existentes, con el reconocimiento y aceptación de su perentoriedad. D. Conclusiones aceptación de su perentoriedad.
  • 18. • Se concibe al ius cogens como una fuente del derecho en clave realista y no nominalista, es decir, en razón de la esencia de la cosa o realidad decir, en razón de la esencia de la cosa o realidad a la cual nos referimos, y no un mero nombre con el que se denomina a una cosa o realidad de manera convencional, pero que no tiene correspondencia alguna con su esencia.
  • 19. • El ius cogens entendido en clave nominalista, no considera la esencia propia de lo que se nombra, por lo que acarrea necesariamente la equivocidad de su concepto. • Entendido en clave realista reconoce un presupuesto • Entendido en clave realista reconoce un presupuesto ontológico fundante a partir del cual es lo que es.