Este documento describe los ajustes razonables como modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Explica que los ajustes razonables son personalizados e individuales y pueden aplicarse a la infraestructura, equipos, materiales didácticos, organización escolar y currículo con el fin de facilitar el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de los estudiantes. Finalmente, menciona algunas fuentes legales y documentos donde se puede encontrar más
2. Concepto de AR
De acuerdo con la convenciones de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad en su Art. 2 relacionados a
sus definiciones:
Se entenderá por ajustes razonables a las modificaciones y
adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida cuando se requiera en un caso particular
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o el ejercicio en
igualdad de condiciones con los demás de todos los derechos
humanos y de todas las libertades fundamentales.
Por ello los AR, son personalizados e individuales por ello; aunque las
PcD compartan algunas características similares de acuerdo al tipo de
discapacidad será el conocimiento de los alumnos lo que permitirá
garantizar sus derechos fundamentales.
3. Garantizar Derechos:
-Educación.
Educación Inclusiva.
No discriminación.
¿A qué se le puede realizar un AR?
De acuerdo con la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva
(ENEI), las principales BAP, se dividen en Practicas, políticas y las
culturas, dentro de ellas se encuentran:
Los ajustes a la infraestructura para favorecer la movilidad en la
DMO (pasamanos en los sanitarios)
Adaptaciones de uso común
Rampas.
4. Equipos Digitales:
Adaptaciones al mouse, teclado, pantallas y herramientas tecnológicas.
Materiales Didácticos:
Material concreto, materiales de aprendizaje visual y auditivo o
kinestésico, así como materiales de métodos específicos.
Elementos de uso cotidiano:
Cubiertos, útiles, juguetes, materiales de higiene personal, mobiliario,
etc.
Organización de la Jornada escolar:
Atención en el grupo y cuando sea necesario individualizada, trabajo en
en binas o en equipos, asignación de un tutor o acompañante
(sombra), tiempos de actividades, tiempo de descanso, reducción o
ampliación de la jornada escolar.
5. Comunicación:
Señalizaciones, visuales, tácticas, auditivas, elaboración de tableros
de comunicación personalizados, colocación de señalizaciones en
Braille y LSM, así como la utilización y enseñanza del Braille y la
LSM.
Sensibilización:
A la comunidad educativa para erradicación del uso de esteotipos,
etiquetas o actitudes discriminatorias o excluyentes hacia las
alumn@s, implica un ajuste razonable que impacta en las actitudes
y representaciones de la comunidad.
6. En el currículo:
También llamado gradualidad en el aprendizaje, la planeación
didáctica y la intervención educativa forman parte importante de la
diversificación del aprendizaje y son de gran ayuda para el logro
académico además del desarrollo de todos los alumnos.
Quienes las diseñan?
Los ajustes razonables, son las variaciones personalizadas que
realiza el docente con el apoyo del director de la escuela, padres
de familia, docentes de apoyo de USAER, y compañeros de escuela.
7. ¿Para que realizar ajustes razonables?
Propósito:
Nos permitirá facilitar el acceso a la institución.
La permanencia
La participación
Y el aprendizaje, que garantice el pleno desarrollo de cada NNAJ, y se
cumpla así el derecho a una Educación Inclusiva.
Con éstas acciones se minimizan las BAP.
8. Para saber mas de los AR, consultar en:
Art. 3º. Constitucional
LGE. Cap. VIII. Art. 61-68.
Normas Especificas de Control escolar. Anexo 1,6-7.
Estrategia Nacional de Educación Inclusiva.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.