Este documento presenta una serie de ponencias que se darán en un evento sobre acceso a la justicia de las personas adultas mayores. Incluye la lista de ponentes con sus temas de discusión, los cuales abarcan aspectos como la legislación y normativa sobre derechos de adultos mayores, cumplimiento de derechos de adultos mayores privados de libertad, y buenas prácticas de cortes de justicia para facilitar el acceso a la justicia de adultos mayores.
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Compendio-diapositivas-Congreso-Adulto-Mayor.pptx
1.
2. Índice(Día1)
María del Carmen Carreón Castro - México (Pág. 5)
El Acceso a la Justicia y el Ejercicio de la Autonomía en Adultos Mayores.
Roberto Rojas Dávila - OEA Washington D.C. (Pág. 24)
La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores: Un aporte Jurídico de las Américas del Mundo.
María Alejandra López - Defensoría del Pueblo de Argentina (Pag. 53)
Cumplimiento de las Reglas de Brasilia en Adultos Mayores Prisionizados.
Samuel Santos Espinoza - Juez CSJ de Huánuco (Pág. 71)
Acceso a la Justicia y Participación Judicial de la Persona Adulta Mayor.
Renato Constantino Caycho - Docente PUCP (Pág. 109)
Capacidad Jurídica de los Adultos Mayores frente a la Judicatura
Liz Vela Barrientos - Defensoría del Pueblo (Pág. 124)
La protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores.
Lupe Lily Gomez Huamán - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Pág. 151)
Servicio Judicial a la Persona Adulta Mayor
Juan del Canto y Dorador - Ministerio de Salud (Pág. 158)
Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores.
Wilda Cárdenas Falcón - Jueza CSJ La Libertad (Pág. 183)
Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores.
3. Índice(Día2)
Wenceslado Aguirre Suárez - CSJ Huánuco(Pág. 240)
Buenas prácticas CSJ de Huánuco
José Luis Herrera Ramos - CSJ Ica (Pág. 264)
Buenas prácticas CSJ de Ica
María Elisa Zapata Jaén - CSJ Lima Norte (Pág. 288)
Buenas prácticas CSJ de Lima Norte
Richard Llacsahuanga Chávez - CSJ Ayacucho (Pág. 329)
Buenas prácticas CSJ de Ayacucho
4.
5. EL ACCESO A LA JUSTICIA
Y EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA
EN PERSONAS ADULTASMAYORES
(PAMs).
María del Carmen Carreón Castro
6. LASPERSONASADULTASMAYORES(PAMs).
LA COYUNTURA EN MÉXICO.
¿Quiénes son las personas adultas mayores?
Aquellas que tienen 60 años o más
(criterio de la ONU).
PAMs en el Mundo
A nivel mundial la ONU señala que en el año 2017
existían alrededor de 700 millones de personas
mayores de 60 años y estima que para el 2050, la cifra
aumentará y serán cerca de 2,000 millones, esto es,
más del 20% de la población mundial.
1
7. PAMs POR
GÉNERO
EnMéxicoen el año 2017 había en el país 12, 973,
411 personas de 60 y más años, de los cuales
53.9% son mujeres y 46.1% son hombres.
PAMs Y DISCAPACIDAD
47.4% de las personas que tienen discapacidad
tienen 65 años y más.
2
8. NORMAS NACIONALES (México)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores
Norma Oficial Mexicana
NOM-031-SSA3-2012
32 Leyes Estatales para la
protección de los derechos de las
PAMs
Objeto. Garantizar el ejercicio de los derechos de las
personas adultas mayores.
Objeto. Establecer las características de funcionamiento,
organización e infraestructura que deben observar los
establecimientos de los sectores público, social y privado,
que presten servicios de asistencia social a personas adultas
y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Objeto. Son aplicadas al interior de las
entidades federativas.
NORMAS INTERNACIONALES
Programa Iberoamericano de Cooperación
sobre Adultos Mayores
Grupo de Trabajo Sobre el Envejecimiento. Carta de San José sobre los
derechos de las Personas
Mayores de América Latina y el
Caribe.
Es un programa de cooperación intergubernamental aprobado
por la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno celebrada en Asunción (Paraguay) en 2011 y cuya
unidad técnica ha sido asumida por la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). Hasta la fecha son
ocho los países adheridos al programa -Argentina, Brasil, Chile,
Ecuador, España, México, Paraguay y Uruguay.
Establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 65/182 del 4 de febrero de 2011, con el propósito
de aumentar la protección de los derechos humanos de las
personas de edad mediante un examen del marco internacional
vigente, trabaja para definir un instrumento jurídico
internacional amplio e integral para promover y proteger los
derechos y la dignidad de las personas de edad.
Adoptada en la tercera Conferencia regional
intergubernamental sobre envejecimiento en
América Latina y el Caribe. San José de Costa
Rica, 8 al 11 de mayo de 2012.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador).
Aprobada el 15 de junio de 2015 por la Organización de los
Estados Americanos (OEA). México aún no la ratifica ni tampoco
el Perú.
Aprobada el 17 de noviembre de 1988 por la Organización de los
Estados Americanos (OEA). Ratificada por México el 8 de marzo
de 1996.
Tiene un artículo dedicado a los derechos de los ancianos.
3
9. CUADRO COMPARATIVO EN LEGISLACIÓN SOBRE PAMs
México Perú
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Ley No. 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor.
Leyes Estatales para la protección de los derechos de las PAMs
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012
Programa Iberoamericano de Cooperación sobre Adultos Mayores. X
Grupo de Trabajo Sobre el Envejecimiento.
Acuerdo de colaboración con Universidad Pedro Ruiz Gallo
(Chiclayo-Perú)
Carta de San José sobre los derechos de las Personas Mayores de
América Latina y el Caribe
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (NO RATIFICADA)
X
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(RATIFICADA)
4
10. LAS PAMs Y LOS DERECHOS HUMANOS
UN NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL.
El 11 de junio de 2011 tuvimos en México una de las
reformas constitucionales más importantes en la historia de
nuestro país, fuimos testigos de un cambio de paradigma:
los derechoshumanos.
Bajo este esquema TODAS las autoridades en el ámbito de
sus competencias tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en
la Constitución y los tratados internacionales, esta nueva
dimensión incrementa las responsabilidades del Estado
Mexicano.
5
11. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce
comoderechoshumanosdelas PAMs:
A la integridad, dignidad y de preferencia.
A la certeza jurídica.
A la salud, la alimentación y la familia.
A la educación.
Al trabajo.
A la asistencia social.
A la participación.
De la denuncia popular.
De acceso a los servicios.
6
12. En materia de Tratados Internacionales el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos Económicos,Sociales y
Culturales señala que toda persona tiene derecho a protección especial durante su
ancianidad.
Los Estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva
las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en
particular a:
Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las
personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela
por sí mismas;
Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar
una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
7
13. Los derechos de las PAMs frecuentemente son vulnerados, dentro del
catálogo de derechos fundamentales contemplados en la CPEUM, el derecho
de acceso a la justicia es un principio básico del Estado Democrático de
Derecho.
En materia de certeza jurídica y acceso a la justicia, tienen derecho a:
(artículo 5º f. II Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores)
A recibir un trato digno y apropiado en cualquier
procedimiento judicial que los involucre, ya sea en
calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
A recibir el apoyo de las instituciones federales,
estatales y municipales en el ejercicio y respeto de
sus derechos.
A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en que sea
parte y contar con un representante legal cuando lo
considere necesario.
En los procedimientos que señala el párrafo
anterior, se deberá tener atención preferente en la
protección de su patrimonio personal y familiar y
cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
8
14. PRINCIPALESPROBLEMÁTICASRESPECTOA LASPAMs.
Dentro de la coyuntura mexicana, existen muchas problemáticas
en torno a las personas adultas mayores, como grupo social es
susceptible de estar en condición de vulnerabilidad por diversos
motivos:
• Soledad
• Abandono
• Discriminación
• Víctimas de violencia en todas sus expresiones,
• Discapacidades.
9
15. ¿SEPUEDEADQUIRIRALGUNADISCAPACIDADPOR
ENVEJECIMIENTO?
El envejecimiento forma parte de la condición humana, NO TODAS
LAS PERSONAS VAMOS A ADQUIRIR ALGUNA DISCAPACIDAD POR
MOTIVO DELA
EDAD PERO NADIE ESTAMOS EXENTOS DE ELLO, entre los tipos de
discapacidades están:
• Caminar, subir o bajar usando suspiernas;
• Ver (aunque use lentes);
• Mover o usar susbrazos o manos;
• Aprender, recordar o concentrarse;
• Escuchar (aunque use aparato auditivo);
• Bañarse, vestirse o comer;
• Hablar o comunicarse; y
• Problemas emocionales o mentales.
10
16. Silas tendenciasdemográficasindicanunaceleramientoenla
población adulta mayor en México
¿Qué acciones podemos impulsar para promover la inclusión
social de las PAMs que adquieren algún tipo de discapacidad por
envejecimiento?
Nuestro trabajo desde la judicatura mexicana ha tenido como enfoque la
protección de los derechos político-electorales de las PcD, los cuales pueden ser
homologados y replicados para las PAMs, siempre desde un esquema basado
en los siguientes principiosrectores:
• AUTONOMÍA Y AUTORREGULACIÓN.
Todas las acciones que se realicen en beneficio de personas adultas mayores
deben orientarse a fortalecer su independencia, capacidad de decisión,
desarrollo personal y comunitario.
• PARTICIPACIÓN.
La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida
pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta;
asimismo, se promoverá su presencia e intervención.
11
17. • EQUIDAD.
Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute
de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas
adultas mayores, sin distinción.
• CORRESPONSABILIDAD.
La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y
social, en especial de las comunidades y familias.
• ATENCIÓN PREFERENTE.
Obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de
gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar
programas acordes a las diferentes etapas, características y
circunstancias de las personas adultas mayores.
12
18. LOGROS Y APORTACIONES EN MATERIA DE PcD QUE SE PUEDEN
REPLIC
AR EN PAMs
Personas con Discapacidad (PcD) Personas Adultas Mayores (PAMs)
Sensibilización del tema.
Erradicar los estereotipos respecto de las PAMs: “no pueden tomar decisiones
propias”, “no son útiles para la sociedad” “no son productivos” “no son
capaces”
Foros de discusión. Entablar comunicación con todos los niveles de gobierno, sociedad civil y los
propios PAMs para generar estrategias en su beneficio.
Capacitación.
Cambiar el paradigma en la prestación de servicios, dejar atrás el modelo de
trato asistencial por uno de empoderamiento en la toma de decisiones de los
PAMs en ejercicio de su autonomía.
Iniciativas de ley Formulación de legislación, políticas públicas y programas de apoyo para
PAMs.
Sentenciasparadigmáticas.
A. SER-PSC-27/2016 (subtítulos de los spots)
B. SER-PSC-169/2018 (video AMLO)
Sentencias que contribuyan a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de
PAMs.
Glosario en Lengua de Señas Mexicana. PAMs con problemas auditivos.
ConstituciónPolítica en formatos accesibles. PAMs con discapacidad visual o auditiva.
Decálogo de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Formular un decálogo sobre los derechos de las PAMs.
Guía Práctica para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Manual del Interprete Judicial.
Tercer Taller de Profesionalización de Intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana en el Ámbito Jurídico 2018.
13
20. PAMs y PROCESO ELECTORAL 2018 EN MÉXICO
La relación entre la edad de la población y su participación en la
política, la podemos observar conel siguiente ejemplo:
EDAD PROMEDIO DEL PRÓXIMO GABINETE PRESIDENCIAL: 59.7 AÑOS
Secretaría de Gobernación (SEGOB) 72
Secretaría de Salud (SSA) 71
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 63
Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) 81
Secretaría de Educación Pública (SEP) 63
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 58
Secretaría de Seguridad Pública (SSP) 64
Comisión Federal de Electricidad (CFE) 82
Petróleos Mexicanos (PEMEX) 59
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 51
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) 30
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 42
Secretaría de Energía (SENER) 54
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y
Alimentación (SAGARPA)
65
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) 34
Secretaría de Turismo (SECTUR) 66
Oficina de la Presidencia 66
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) 52
15
21. ¿Quéotraspropuestaspodemostrabajar para mejorarlas
condiciones de vida de lasPAMs?
La elaboración de PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL como
una BUENA PRÁCTICA para eliminar las desigualdades,
discriminaciones, brechas, injusticias que padecen los PAMs.
OBJETIVO:
Auxiliar a las y los juzgadores en torno a la resolución de asuntos
que tengan que ver con PAMs es decir; cumplir con el mandato
constitucional en materia de derechos humanos. Los protocolos,
aunque no tienen efectos vinculantes si buscan orientar a
juzgadores(as) para evitar violaciones graves a grupos vulnerables.
16
22. ¿Qué elementos debe contener un protocolo de
actuación judicial?
Serequiere de la colaboración de especialistas en el tema, un equipo
multidisciplinario de investigadores, abogados y personal experto,
así como la contribución institucional en sus diversas vertientes.
(Formato utilizado por la SCJN)
• Lasrazones.
• La finalidad.
• El marco jurídico.
• Modelo de abordaje de las Modelo de las PersonasAdultas
Mayores.
• Conceptos.
• Derechosde las Personas Adultas Mayores.
• Principios y obligaciones generales.
• Reglas y consideraciones generales para las y los juzgadores.
• Sentencias Relevantes.
• Expectativas del protocolo.
• Fuentesbibliográficas.
17
24. La Convención Interamericana para la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores:
Un Aporte Jurídico de las Américas al Mundo
Roberto Rojas Dávila
Departamento de Derecho Internacional
Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA
25. Convencidos también de que la adopción de una convención
amplia e integral contribuirá significativamente a promover,
proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos
de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo
en todos los ámbitos.
Párrafo del Preámbulo de la Convención
Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores
26. Situación Actual
• Según la OPS, en las Américas
residen alrededor de 106 millones
de personas mayores de 60 años, y
se calcula que en 2050 esta cifra
alcanzará aproximadamente los 310
millones, de los cuales 190 millones
residirán en América Latina y el
Caribe.
• La CEPAL afirma que alrededor del
año 2040 en América Latina y el
Caribe habrá más personas mayores
que niños.
27. Dispersión Jurídica
Plan de Acción de Viena sobre el Envejecimiento (1982)
Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas
de Edad (1991)
Proclamación sobre el Envejecimiento (1992)
Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento (2002)
Estrategia Regional de implementación para América
Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento (2003)
28. • Declaración de la Segunda Conferencia Intergubernamental
sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe -
Declaración de Brasilia (2007)
• Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud
sobre la salud de las personas mayores, incluido el
envejecimiento activo y saludable (2009)
• Declaración de Compromiso de Puerto España (2009)
• Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores
de América Latina y el Caribe (2012)
• Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013)
29. Camino a la Convención
• V Cumbre de las Américas (2009)
• Asamblea General (2010)
• Asamblea General (2011) - GT
• Asamblea General (2012)
• Asamblea General (2013)
• Asamblea General (2014)
• Asamblea General (2015)
32. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
• El objeto de la Convención es promover,
proteger y asegurar el reconocimiento y el
pleno goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona
mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad.
33. Definiciones
• “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más,
salvo que la ley interna determine una edad
base menor o mayor, siempre que esta no sea
superior a los 65 años. Este concepto incluye,
entre otros, el de persona adulta mayor.
• “Vejez”: Construcción social de la última etapa
del curso de vida.
34.
35. • “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en la edad
que tenga como objetivo o efecto anular o restringir
el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y libertades
fundamentales en la esfera política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública y privada.
36. • “Envejecimiento”: Proceso gradual que se desarrolla durante el
curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos,
psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales
se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el
sujeto y su medio.
• “Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se
optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social,
de participar en actividades sociales, económicas, culturales,
espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y
atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida
saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y
permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias,
amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento
activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de
población.
38. • “Cuidados paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e
interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a
un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de
mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una
atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de
los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la
persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia.
Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso
normal; no la aceleran ni retrasan.
• “Unidad doméstica u hogar”: El grupo de personas que viven
en una misma vivienda, comparten las comidas principales y
atienden en común las necesidades básicas, sin que sea
necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.
39.
40. Principios Destacados
b)La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución
al desarrollo.
c)La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona
mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
l)El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona
mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad
en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la
sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación
interna.
41. Principales Deberes Generales de los Estados
Artículo 4
a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas
contrarias a la presente Convención, (…)
b)Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que
sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente
Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea
incompatible con la misma.(…)
c)Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas,
judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado
acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y
preferencial en todos los ámbitos.
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y
promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
42. f)Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores
sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y
control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la
presente Convención.
g)Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos
estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin
de dar efecto a la presente Convención.
43.
44. Derechos Protegidos
• Igualdad y no discriminación por razones de edad
• Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
• Derecho a la independencia y a la autonomía
• Derecho a la participación e integración comunitaria
• Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
• Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes
• Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
• Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
• Derecho a la libertad personal
• Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
• Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
45. • Derecho a la privacidad y a la intimidad
• Derecho a la seguridad social
• Derecho al trabajo
• Derecho a la salud
• Derecho a la educación
• Derecho a la cultura
• Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
• Derecho a la propiedad
• Derecho a la vivienda
• Derecho a un medio ambiente sano
• Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
• Derechos políticos
• Derecho de reunión y de asociación
• Derecho al Igual reconocimiento como persona ante la ley
• Derecho al acceso a la justicia
46. TOMA DE CONCIENCIA
• a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad
sobre la presente Convención.
• b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado
hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de
divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como
evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.
• c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento
y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el
diseño y formulación de dichos programas.
• d) Promover la inclusión de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa
del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles
educativos, así como en las agendas académicas y de investigación.
• e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la
contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
48. MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
• Conferencia de Estados Parte
• Comité de Expertos
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• Corte Interamericana de Derechos Humanos
49. DISPOSICIONES
GENERALES
• Abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los
Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos.
• Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se
haya depositado el segundo instrumento de ratificación o
adhesión en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
• Los Estados Parte podrán formular reservas a la Convención en
el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que
no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y
versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.
50. • Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de
Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención.
• Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes
de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados
Parte hayan depositado el respectivo instrumento de
ratificación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en
vigor en la fecha en que depositen sus respectivos
instrumentos de ratificación.
51. “Saber envejecer es la mayor de las sabidurías y
uno de los más difíciles capítulos del gran arte
de vivir”
Enrique Federico Amiel
54. Convenciones y Pactos
• -DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos (art.5)
• -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.10).-
• -Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: (art. 12).-
• -Declaraciónsobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes: (Art. 5).-
• -Convencióncontra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• -Reglas Mandela: regla 3, regla 43 y cdtes.
• -DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre .-
• -ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos art. 5 y cdtes..-
• En especial respecto de adultos mayores
• -Reglas de Brasilia: “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la
persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para
ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”. Regla 6
• “La privación de la libertad, ordenada por autoridad competente, puede generar dificultades para ejercitar
con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de lo que es titular la persona privada de
libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad “ Regla 23
• -Convencióninteramericana sobre la protección de los derechos Humanos de las Personas mayores
55. Principios y Convenciones
• -Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad
• -Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
• -Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
• -Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares
• -Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
• -OIT, Convenio no. 102 sobre la seguridad social (norma mínima)
• -OIT, Convenio no. 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes
56. Observaciones Generales y
Recomendaciones de los órganos de
tratados de la ONU y OIT
• -CEDAW, Recomendación General No.27 sobre las mujeres mayores y la protección de sus derechos
humanos
• -CESCR, Observación general No.6 sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de
edad
• -CESCR, Observación general No.14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
• -CESCR, Observación general No.19 sobre el derecho a la seguridad social
• -CESCR, Observación general No.20 sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y
culturales
• -CESCR, Observación general No.21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural
• -CCPR, Comentario General No.18 sobre no discriminación
• -CRPD, Observación general No.1 sobre el Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
• -CRPD, Observación general No.2 sobre el Artículo 9: Accesibilidad
• -OIT, Recomendación sobre los pisos de protección social, No.202
• -OIT, Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, No.166
• -OIT, Recomendación sobre los trabajadores de edad, No.162
• -OIT, Recomendación sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, No.131
57. Otros instrumentos internacionales
• Declaración y Programa de Acción de Madrid, (2002)
• Declaración y Programa de Acción de Viena, (1982)
• The Protection of Older Persons and Persons with Disabilities, 6
June 2007 (Executive Committee of the High Commissioner's
Programme, Standing Committee at its 39th Meeting -
EC/58/SC/CRP.14)
• UNHCR's Policy on Older Refugees, 19 April 2000 (as endorsed at
the 17th Meeting of the Standing Committee, 29 February - 2
March 2000), UNHCR Standing Committee
• Older Refugees: Looking Beyond the International Year of Older
Persons, 7 February 2000, UNHCR Standing Committee
(EC/50/SC/CRP.8)
• The Situation of Older Refugees, 14 August 1998, UNHCR Standing
Committee
58. Resoluciones de la Onu
• -Resolución A/HRC/RES/24/20, Consejo de Derechos Humanos, (2013)
• -Resolución A/HRC/RES/21/23, Consejo de Derechos Humanos, (2012)
• -Resolución A/RES/67/139, Asamblea General, (2012)
• -Resolución A/RES/66/127, Asamblea General, (2011)
• -Resolución A/RES/65/182, Asamblea General, (2010)
• -Resolución E/2010/14, ECOSOC, (2010) [en inglés]
• -Resolución A/RES/70/164, Asamblea General, (2015)
• -Resolución A/RES/69/146, Asamblea General, (2014)
• -Resolución A/RES/68/134, Asamblea General, (2013)
• -Resolución A/RES/64/132, Asamblea General, (2009)
• -Resolución A/RES/47/86, Asamblea General, (1992)
• -Resolución A/RES/47/5, Asamblea General, (1992)
• -Resolución A/RES/46/91, Asamblea General, (1991)
59. Personas privadas de la libertad en la Republica Argentina: 82000
Provincia de Buenos
Aires: 42000
Resto del país: 40000
61. 79%
4%
16%
1%
Población carcelaria Mayor de 60 años Total: 1172
Provincia de Buenos Aires
Población carcelaria
Hombre mayor de 60
Población carcelaria Mujer
mayor de 60
Población carcelaria
Hombre mayor de 70
Población carcelaria Mujer
mayor de 70
62. Comunidad vulnerable
• Las personas privadas de libertad en general, no
resultan ser tema prioritario en materia de
políticas públicas por parte de los gobiernos de
turno, registrándose falta de inversión en la
temática.-
• Los/as envejecientes no son mayoría dentro de
los sistemas penitenciarios en América Latina y el
Caribe .-
• El fenómeno de invizivilización se recrudece
cuando de mujeres prisionizadas se trata
68. Defensoria del pueblo
• Monitoreo de documentación de los/as personas prisionizadas.
• Seguimiento de atención básica de salud.
• Articulación para la obtención de programas sociales.
• Solicitud de informes a los Juzgados de Intervención.
• Peticiones de medidas alternativas a la prisión/arresto en los casos en que el
defensor oficial lo haya requerido,acompañando así su pedido y fortaleciendo el
mismo.
• Revisión de los protocolos de requisa y elaboración de propuestas de modificación.
• Desarrollo de espacios de reflexión entre las mujeres sobre temáticas de
género, identidad y prevención de la violencia familiar.
• Capacitación en DDHH destinado a agentes del SPB que incorpore las normas
nacionales e internacionales de Derechos Humanos en a temática
• Promover o fortalecer ámbitos de mediación comunitaria.
• Articulación con la Secretaria de DDHH de la provincia de Buenos Aires ( Patronato
de Liberados Bonaerense) para la asignación de programas en los casos que esta
Defensoría detecte.
69. Recomendaciones
• RECOMENDACIÓN 1: COORDINACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL ORGANISMO ESPECIALIZADO.
•
•
• RECOMENDACIÓN 2: ADOPCIÓN DE MEDIDAS ATENDIENDO A LA CONVENCIÓN ESPECIFICA Y A LAS REGLAS DE
BRASILIA Y EN EL CASO DE MUJERES EN ESPECIAL BELEN DO PARA Y CEDAW
•
• RECOMENDACIÓN 3: SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ADULTOS/AS EN UNIDADES PENITENCIARIAS
•
•
• RECOMENDACIÓN 4: ADECUACIÓN DEL EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LAS UNIDADES EN LA QUE SE ALOJAN
ADULTOS/AS
•
• RECOMENDACIÓN 5: FORMACIÓN DE LOS OPERADORES
•
•
• RECOMENDACIÓN 6: INSTRUMENTOS PARA LA INTERVENCIÓN / CUIDADORES Y OPERADORES PARA INTERVENCIONES
•
•
• RECOMENDACIÓN 7: PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE APOYO A ADULTOS/AS MAYORES
71. ACCESO A LA JUSTICIA Y
PARTICIPACIÓN
JUDICIAL DEL ADULTO
MAYOR
SAMUEL SANTOS ESPINOZA
Lima, 16de Agosto del 2018.
72. El envejecimiento como
premisa
El envejecimiento es un proceso de cambios
a través del tiempo, natural, gradual,
continuo, irreversible y completo.
Cada persona envejece de manera
diferente, dependiendo de sus características
innatas, de las que adquiere a través de la
experiencia y de las circunstancias a las que
sehaya enfrentado durante suvida.
73. Adulto mayor es el término que se le da a las
personas que tienen mas de 65 años de edad;
es precisamente durante esta fase que el
cuerpo y las facultades congnitivas de las
personas sevan deteriorando.
También llamados “personas de la tercera
edad”, “ancianos”, “cabecitas blancas” o,
cariñosamente” ciudadanos de oro”.
.
ADULTO MAYOR
74. El envejecer implica procesos de crecimiento y de
deterioro, esdecir, ganancia y pérdida.
Por un lado, los adultos mayores son símbolo de status,
prestigio y fuente de sabiduría, siendo tratados con mucho
respeto y se les identifica por ser maestros o consejeros en
ciertas sociedades, debido a sularga trayectoria.
Y por otro lado, la vida del adulto mayor se torna muy
difícil debido a que pierden oportunidades de trabajo,
actividad social y en el peor de los casos son excluidos o
rechazados y, por ello entran a formar parte del grupo de
personas en estado de vulnerabilidad.
Vejez: Ganancia y
pérdida.
75. ACCESO A LA JUSTICIA
“Es un derecho fundamental que tiene
toda persona para acudir y promover la
actividad de los órganos encargados de
prestar servicio público de impartición de
justicia, con la finalidad de obtener la
tutela jurídica de sus intereses a través
de una resolución pronta e imparcial”
76. El derecho de acceso a la justicia tiene una
triple dimensión:
1
.- Acceso propiamente dicho.
2.- Sentencia debidamente fundada en
derecho.
3.- Resolución cumplida y ejecutada.
ACCESO A LA JUSTICIA
77. Los principios de solidaridad y de respeto a la
dignidad humana se constituyen en elementos
esenciales sobre los cuales se sostiene el concepto
de Estado de Derecho, e implican la necesidad de
brindar una especial protección a quienes por su
condición se encuentran en circunstancias de
vulnerabilidad.
Dentro de los grupos poblacionales se ha
reconocido como sujetos de especial protección, en
razón de su condición de debilidad manifiesta, a
las personas de avanzada edad.
Acceso a la justicia del
Adulto Mayor.
79. 1.- Dilaciones indebidas.
Las dilaciones y retrasos judiciales que
quebrantan la resistencia de las personas
adultas mayores que acuden al sistema
de administración de justicia.
Llevando al extremo puede convertir a la
administración de justicia en un “verdugo”
antes que el guardián de losderechos.
80. 2.- Barreras actitudinales.
órganos judiciales representadas
Las actitudes de los trabajadores de los
en
discriminación, perjuicios y estereotipos.
En algunas ocasiones los operadores del sistema
de justicia no han recibido capacitación sobre el
trato adecuado que debe brindarse a ciertos
grupos en situación de vulnerabilidad como las
personas adultas mayores, y ello trae aparejadas
consecuencias negativas para el proceso judicial.
81. 3.- Barreras económicas.
Las barreras u obstáculos económicos, que se
traduce en un elevado costo del proceso.
Puede resultar siendo sumamente difícil acceder al
sistema judicial a las personas adultos mayores
donde convergen otras condiciones como la
pobreza. El problema no solamente reside en la
preparación y presentación de la demanda, sino
en todo lo que implica la actuación en el proceso
en todas las instancias.
82. 4.- Barreras arquitectónicas.
Las barreras arquitectónicas o ambientes
no adecuados.
Oficinas judiciales o entidades integradas al
sistema de justicia que mantienen diseños
que alejan al adulto mayor y a las personas
con discapacidad y privilegian a otras
poblaciones y a losmismos funcionarios.
83. 5.- Barreras geográficas.
Las barreras geográficas o territoriales
que impiden el acceso a la justicia.
Sé presentan cuando las personas adultas
mayores domicilian a varios kilómetros de
distancia de la jurisdicción judicial, como
aquellos casos de aquellas personas que
habitan en zonas rurales o pertenecientes a
comunidades nativas o indígenas.
84. 6.- Barreras de formalismos.
Los formalismos procesales que
predominan en la cultura jurídica.
Conducen a sobredimensionar el valor de las
formas procesales y termina ignorando el fin
que persiguen. Los requisitos procedimentales
excesivos son contrarios al acceso a la justicia
por: inadmisibilidades, retraso en la sentencia
e imposibilidad de ejecutar el fallo.
86. Normas Internacionales:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DELOSDERECHOS
HUMANOS.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en
condiciones de igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechosy obligaciones
o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
87. Normas Internacionales:
CONVENCIÓN AMERICANA DEDERECHOS
HUMANOS.
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otra índole”.
88. Normas Internacionales:
PACTO INTERNACIONAL DEDERECHOS
CIVILESY POLÍTICOS
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y
cortes de justicia, Toda persona tiene derecho a ser
oída públicamente y con las debida garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para cualquier determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil” (art. 14°)
90. Ley de la Persona Adulta Mayor
Ley Nro. 30490
(20 de julio del 2016)
“La persona adulta mayor es titular de
derechos humanos y libertades fundamentales
y ejerce, entre otros, el derecho a: […] ñ) Acceso
a la justicia”
(Artículo 5°, Literal 5.1
., inciso ñ).-
91. Ley de la Persona Adulta Mayor
Ley Nro. 30490
(20 de julio del 2016)
“El Estado establece, promueve y ejecuta las
legislativas,
medidas administrativas,
jurisdiccionales y de cualquier otra índole,
necesarias para promover y proteger el pleno
ejercicio de los derechos de la persona adulta
mayor, con especial atención de aquella que se
encuentra en situación de riesgo”
(Artículo 8°)
92. SISTEMA DE ALERTA JUDICIAL
PARA PERSONAS ADULTAS
MAYORES
Directiva Nro. 006-2016-CE-PJ
93. Sistema de Alerta
Judicial para
Personas Adultas
Mayores
Aprobado mediante Resolución
Administrativa Nro. 134-2016-CE-PJ
(01 de junio del 2016)
“El Sistema de Alerta Judicial para Persona
Adultas Mayores es una funcionalidad
implementada en el Sistema Integrado Judicial
– SIJ, que advierte a los jueces sobre la
existencia de procesos judiciales en los que
participan personas adultas mayores, para
garantizar la celeridad”.
94. Sistema de Alerta Judicial para
Personas Adultas Mayores
DISPOSICIONES
El trabajador de la mesa de partes de las
instalaciones del Poder Judicial, al recibir la
documentación y registrarla en el Sistema
Integrado Judicial, debe consignar de manera
obligatoria el número del Documento Nacional
de Identidad de las personas quienes participan
en el proceso judicial.
95. Sistema de Alerta
Judicial para
Personas Adultas
Mayores
- Sila persona tiene o esmayor de 60 y menor
de 75años de edad, el sistema identificará la parte
con un color representativo (ámbar), el cual
significará que la parte tiene “atención preferente”
para el proceso.
- Sila persona tiene o esmayor a 75años de
edad, el sistema identificará la parte con un color
representativo (rojo), el cual significará que la
parte tiene “prioridad en la atención preferente”
para el proceso.
96. Sistema de Alerta
Judicial para
Personas Adultas
Mayores
- Si la persona adulta mayor tiene algún
tipo de discapacidad, el trabajador de la mesa
de partes deberá marcar la casilla
“discapacidad”. Para tal efecto, se deberá de
implementar dicha opción en el SIJ.
97. Sistema de Alerta Judicial para
Personas Adultas Mayores
El Sistema de Alerta Judicial para Personas
Adultas Mayores notificará mediante un
mensaje al correo electrónico institucional
y/o un mensaje de texto al teléfono móvil
del juez que conoce del proceso, advirtiendo
sobre la existencia de procesos en los que
participen personas adultas mayores, para
garantizar la celeridad.
98. Sistema de Alerta
Judicial para
Personas Adultas
Mayores
El Poder Judicial implementó en las 35 Cortes
Superiores de Justicia del país, el “Sistema de
Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”,
con la finalidad de brindarles atención judicial
preferente en los procesos que estas personas
siguen en materia de familia; disponiendo su
aplicación progresiva en los casos civiles, laborales
y penales.
Anuncio efectuado por la Jueza Suprema Janet Tello Gilardi (21/04/18) –
Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en
Condición de Vulnerabilidad.
99. Ley Nro. 30364
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERESY LOSINTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
(06/11/2015)
100. Ley Nro. 30364
La presente ley tiene por objeto prevenir,
erradicar y sancionar toda forma de violencia
producida en el ámbito público o privado
contra las mujeres por su condición de tales, y
contra los integrantes del grupo familiar, en
especial cuando se encuentren en situación de
vulnerabilidad, por la edad o situación física
como las niñas, niños, personas adultas mayores
y personascon discapacidad” (art. 1
°)
101. Ley Nro. 30364
“En caso que las víctimas sean niñas, niños,
adolescentes, personas adultas mayores,
personas
situación
con discapacidad y personas en
de vulnerabilidad, el Juzgado de
Familia comunica a la Fiscalía de Familia o
Mixta para su participación en el proceso
especial”
Art. 32 del Dto.Sup. N° 009-2016-MIMP – Reglamento
de la Ley N° 30364.
103. “Plan Nacional de Acceso a la Justicia
de Personas en Condición de
Vulnerabilidad – Poder Judicial del
Perú 2016-2021”
(Aprobado por Resolución Administrativa
N° 090-2016-CE-PJ)
Eje N° 3: Adulto Mayor – Se ha dispuesto
prioridad en el 2018.
104. JUSTICIA INTINERANTE
Programa Nacional de Acceso a la Justicia
de Personas en Condición de Vulnerabilidad
y Justicia en tu Comunidad.
-Acercamiento
alejadas.
- Etapas.
- Casosa Resolver.
del PJ a comunidades
105. “Adhesión del Poder Judicial a la
implementación de las 100 Reglas de
Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de
Personas en Condición de
Vulnerabilidad”
(Dispuesto mediante Resolución
Administrativa N° 266-2010-CE_PJ)
106. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Con criterio vinculante ha precisado:
“…todos los órganos jurisdiccionales
tienen la obligación de otorgar mayor
celeridad a los procesos que involucren
derechos de las personas ancianas cuanto
mayor sea la edad de dichas personas,
bajo responsabilidad.”
Fundamento 30 - STC N° 02214-2014-PA/TC. (Caso Inocente
Puluche Cárdenas)
107. “Fomentar una cultura de la vejez y el
envejecimiento, en la cual las personas
adultas mayores se consideren y sean
consideradas sujetos socialmente activos y
en la que el envejecimiento sea vivido
como un proceso normal, como parte del
ciclo vital”
Uno de los objetivos del Instituto para la Atención de los Adultos
Mayores de la Ciudad de México.
111. Adulto mayor como miembro de la comunidad
¿Qué puede hacer el adulto mayor en la
comunidad?
¿Tiene un único rol en la sociedad?
¿Qué pasa con el adulto mayor que no participa
de la sociedad?
Hay dos concepciones importantes sobre el
adulto mayor:
🞑 Usualmente, ya ha participado de la sociedad y
merece descansar
🞑 No obstante, tal descanso no tiene que ser visto
como una forma de prescindir de su persona, talento
y habilidades.
112. Adulto mayor y derechos
¿Cómo hacer efectivos los derechos del
adulto mayor?
Es necesario empoderar sobre derechos
🞑 Tomar posición
🞑 Reclamar frente a autoridades competentes
🞑 Utilizar mecanismos jurídicos
🞑 Utilizar otros mecanismos de presión
113. Adulto mayor: nueva visión
Antes:
🞑 Protección del adulto mayor (porque es débil)
Hoy:
🞑 Protección del adulto mayor con autonomía
(porque aún es miembro pleno de la comunidad)
114. Acceso a la justicia – Convención
OEA
La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga
acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás,
incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos
judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el
tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución
y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se
encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y
programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.
b)Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia,
incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los
derechos de la persona mayor.
116. ¿Qué dice la Convención de Discapacidad?
Igual reconocimiento como persona ante la ley
• Los Estados Partes reafirman que las personas
con discapacidad tienen derecho en todas partes
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Los Estados Partes reconocerán que las
personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida.
• Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
117. ¿Qué dice la Convención?
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el
derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de
la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que
sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que
se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes
periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente,
independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes
tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar
sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de
condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de
crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no
sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
118. Los derechos en juego
Autonomía
Derechos sexuales y reproductivos
Manejo patrimonial
Vivienda
119. Asilos, ¿protección o
aislamiento?
¿Cuál es la finalidad de los asilos?
🞑 ¿Proteger?
🞑 ¿Preparar para la sociedad?
🞑 ¿Reinsertar?
¿Cómo lograr ello?
🞑 Buscar apoyo de familiares y otras instituciones
como municipalidades.
120. Asilos
¿Se pueden mantener los asilos?
🞑 Integración con la comunidad
🞑 Flexibilidad
🞑 Respeto a las decisiones propias y la autonomía
¿Qué decisiones?
¿Dinero?
¿Sexualidad?
¿Trabajo?
¿Horarios?
121. Casos prácticos
María Luz tiene 77 años. Poco a poco ha empezado a perder
movilidad y también tiene dificultades para recordar cosas. En
algunas ocasiones, ha confundido los nombres de sus hijos.
Tampoco puede recitar fácilmente su número telefónico y, a
veces, señala como dirección el lugar donde vivía antes de
casarse.
No obstante, se desempeña bastante bien en su vida diaria. Vive
sola aunque ha contratado una persona que se encarga de la
limpieza. Por conversaciones con amigos y amigas, ha decidido
que lo mejor es redactar un testamento para dejar sus asuntos en
orden cuando muera. Ha acudido al despacho del hijo de una
amiga y este le ha señalado que es necesario que se realice un
descarte psicológico para poder firmar el testamento. Ella
responde que se ha realizado un chequeo médico general en
setiembre y no tiene ningún diagnóstico médico.
El abogado le responde que las notarías exigen estos exámenes y
que no pueden tener vigencia de más de un mes. María Luz
considera que esto es injusto y no quiere pagar ese costo.
122. Casos prácticos
Olga tiene 79 años. No tiene familiares vivos. Desde hace
algunos años, vive en un centro de atención residencial
(CAR) atendido por el Programa Nacional de Bienestar
Familiar (INABIF). Ella se siente complacida con la atención
que recibe en el CAR: los enfermeros y enfermeras son
amables y tiene compañía buena parte del día. Un día, Olga
recibe un volante que señala que pronto se va a inaugurar un
Centro de Adulto Mayor (CAM) de EsSalud a dos cuadras de
donde vive. Ella está muy emocionada porque le han dicho
que podrá participar de varias actividades como viajar,
cocinar y bailar. Ella le manifiesta su deseo de ir a las
enfermeras. Estas le comunican que es necesario que el
director del CAR le emita un permiso para salir. A ella le
indigna que la traten como a una menor de edad.
123. Casos prácticos
Luisa y Fernando se conocieron en uno de los
asilos que está cargo de la Sociedad de
Beneficencia de Huancayo. En la actualidad, es
regentado por una orden religiosa católica. Ambos
superan los 75 años y no tienen familiares
conocidos. Han empezado una relación de pareja
hace algunas semanas. Ambos quieren empezar
a mantener relaciones sexuales pero las
enfermeras les dicen que todos en el asilo son
“hermanitos”.
Adicionalmente, los hombres no pueden ingresar
a las habitaciones donde duermen las mujeres ni
siquiera de día. Luisa y Fernando se sienten
frustrados pero no saben qué hacer.
124. “La protección de los derechos humanos de las
personas adultas mayores”
Liz VelaBarrientos
DefensoríadelPueblo
125. Marco legal de protección
2
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
127. Naciones Unidas
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
128. Observación General Nº 6
Comité DESC
5
Igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer
Derechos relacionados con el trabajo
Derecho a la seguridad social
Protección a la familia
Derecho a un nivel de vida adecuado
Los derechos
económicos,
sociales y
culturales de las
personas mayores
Derecho a la salud física y mental
Derecho a la educación y a la cultura
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
129. Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
Naciones Unidas
1982
Plan
Internacional de
Viena sobre el
Envejecimiento
1991
Principios de las
Naciones Unidas
en favor de las
personas de
edad
2002
Plan de Acción
Internacional
de Madrid
sobre el
envejecimiento
2010
Grupo de trabajo
de composición
abierta sobre el
envejecimiento
de las Naciones
Unidas
2014
Experta
ind2ep0e1n4diente
sobre el disfrute
de todos los
derechos
humanos por las
personas de edad
1990
Designan 1º de
octubre “Día
Internacional de
las Personas de
Edad”
1992
Proclamación
sobre el
envejecimiento
130. Conferencias Regionales sobre Envejecimiento
7
2003
Estrategia Regional de
Implementación para
América Latina y el
Caribe del Plan de Acción
Internacional de Madrid
2012
Carta de San José
2007
Declaración de
Brasilia
2014
Declaración de Asunción
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
131. Organización de Estados Americanos (OEA)
8
Convención interamericana sobre la protección de
los derechos humanos de las personas mayores
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
132. 9
su plena inclusión,
y participación en la
Promueve
integración
sociedad
Fomenta un
todos los ámbitos y dispone
envejecimiento activo en
la
incorporación y priorización al tema del
envejecimiento en las políticas públicas
Incorpora enfoques diferenciados por
razón de la edad
Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las
personas mayores
Modelo referencial para la protección
de los derechos humanos de las
personas mayores
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
133. Políticas que se sustentan en tratamientos
y prácticas diferenciadas de acuerdo con las particulares
condiciones de vida de las personas mayores en razón de la
edad.
Convención interamericana sobre la protección
de los derechos humanos de las personas
mayores
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
134. Antes de la
Convención
Frente a la violencia y
abandono:
- Visión asistencialista
- Institucionalización
-Restricciones para el
ejercicio de su voluntad
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
136. 13
Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores
Principios
generales
Buen trato y
atención
preferencial
Protección
judicial
efectiva
Derecho de acceso a la justicia:
Ser oída, con las debidas garantías
Plazo razonable
Por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley.
Igualdad de condiciones con las demás.
Adopción de ajustes de procedimiento
en todos los procesos judiciales y
administrativos en cualquiera de sus
etapas.
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
137. 14
Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores
Acceso a la Justicia
(Compromisos de los Estados)
-Garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor
para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos
administrativos y judiciales.
-Actuación judicial particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo
la salud o la vida de la persona mayor.
- Fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.
b)Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el
personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona
mayor.
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
139. 16
Constitución Política
ARTÍCULO 4°
“La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente,
a la madre y al anciano en situación
de abandono”
ARTÍCULO 1º
“La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
140. 17
Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor
Objetivo: establecer un marco normativo
que garantice el ejercicio de los derechos
de la persona adulta mayor, a fin de
mejorar su calidad de vida y propiciar su
plena integración al desarrollo social,
económico, político y cultural de la Nación.
Reglamento: pendiente de emisión
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
144. Sentencia del Tribunal Constitucional
Expediente N° 02214-2014-PA/TC
Doctrina jurisprudencial vinculante
• Todos los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de otorgar mayor celeridad
a los procesos que involucren derechos de las personas mayores cuanto mayor sea
la edad de dichas personas, bajo responsabilidad.
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
145. ¿Cuál es nuestro rol desde la función pública?
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
147. Deberes del
Estado
Establecer, promover, ejecutar :
Medidas administrativas
Medidas legislativas
Medidas jurisdiccionales
Objetivo:
Promover y proteger el pleno
ejercicio de los derechos de la
persona adulta mayor (riesgo)
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
148. Observancia
de las
normas
Constitución Política: artículo 4º
Ley 30490 – Ley de la PersonaAdulta Mayor
Ley 28683 - Ley de atención Preferente
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
149. Promoción
del buen
trato
Promover y proteger
Respeto de su dignidad
Independencia
Autonomía
Cuidado
No discriminación
También incluye:
Ausencia de violencia física,
psicológica, sexual, económica,
abandono, negligencia, estructural e
institucional.
Adjuntíapara la Administración Estatal
Personas Adultas Mayores
151. SERVICIO JUDICIAL A LA
PERSONA ADULTA MAYOR
MINJUS
Abog. Lupe Lily Gómez Huamán
152. La atención del adulto mayor en el
área de Asistencia Legal y Defensa
de Víctimas de Lima Centro:
Área de Asistencia Legal - Familia Área de Víctimas
Atención de 250 personas por día Atención de 40 personas por día
El 20 % son adultos mayores en
el
área de familia
El 50 %son adultos mayores en el
área de víctimas
Los casos atendibles en los adultos
mayores son pensión de alimentos,
interdicción civil, tutela, otros.
Los casos frecuentes en adultos
mayores son: Demandas a la
ONP,
denuncias por usurpación, estafa,
daños materiales, negligencia
médica, etc.
El servicio cuenta con equipo multidisciplinario: Médicos forenses,
psicólogos forenses y peritos criminalistas.
153. Casos graves del funcionamiento del
Poder Judicial:
🞑Persona mayor de 92 años – Vista de causa – 3 meses
sin pronunciamiento.
🞑Persona de 90 años –juicio lleva 14 años en trámite.
🞑Persona con discapacidad (74 años) – Sala Civil
revocó sentencia fundada – Tribunal ONP reconoció
derecho. (Mayor de 4 años)
🞑Persona con cáncer avanzado (78 años), demora de 8
meses para expedir sentencia –CD malogrado.
154. Casos graves del funcionamiento del
Poder Judicial:
🞑Suspensión de pensión de jubilación (Pericia
grafotécnica)
🞑Persona con cáncer y sida: Proceso de
amparo, tres años sin sentencia.
🞑Persona con discapacidad: Sentencia
benévola contra abogado.
🞑Persona de 74 años, procesado Por
denuncia ONP, extracción medios prueba.
155. Problemática frecuente
🞑Secretarios en mesa de partes
(atención amable al adulto
mayor).
🞑Desactivación de juzgados.
🞑Dilación de procesos judiciales.
🞑Exagerado formalismo juez
familia.
156. SUGERENCIAS
🞑Establecer como reglas de conducta el
pago de la reparación civil para adultos
mayores y/o personas con discapacidad.
🞑Pensión (17 años de aportes) y Pensión 65
sin aportar
.
🞑ONP copias sin cobrar(pensión)
🞑Multas a la ONP (apelación)
parte (para personas adultas
🞑Peritos de
mayores)
🞑SISFOH
168. OBJETO DE
LA LEY
Establecer el marco normativo del aseguramiento universal en
salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda
persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y
las funciones de regulación, financiamiento, prestación y
supervisión del aseguramiento.
ESTADO
GARANTIZA
• COBERTURA
• PRESTACIÓN
• ACCESO - OPORTUNIDAD
• FINANCIAMIENTO
• SUPERVISION Y CONTROL
169. Está dirigido a las personas en situación de
vulnerabilidad, es decir, pobres extremos y pobres
según clasificación socioeconómica del SISFOH, grupos
poblacionales determinados por norma expresa - RN,
gestantes, bomberos, albergados, beneficiarios de
reparaciones en Salud, entre otros.
179. Bienestar de la Persona
Dimensión Social
Dimensión Económica
Productiva
Dimensión Institucional
Dimensión Medio
Ambiental
Salud
Educación
Alimentación
Vivienda
Saneamiento
Básico
Cultura, hábitos y
costumbres
Recreación
Seguridad
Ciudadana
Ingreso (empleo)
Agricultura
Minería
Pesca
Comercio
Industria
Turismo
Infraestructura
Gobierno Nacional
Gobierno Regional
Gobierno Local
Otras
Instituciones
Organizaciones
184. PROBLEMÁTICA JURÍDICO
SOCIAL DEL ADULTO MAYOR
Desconocimiento de sus
derechos
Abusos de los abogados,
jueces y fiscales
Incumplimiento del Estado
en el reconocimiento y pago
de sus pensiones de
jubilación
Violencia familiar y social, en
especial por negligencia y
económica
Omisión de familiares para
satisfacer sus necesidades
básicas
Exclusión familiar y social
185. PREVALENCIA DE CASOS JUDICIALES
DE LOS ADULTOS MAYORES
EN MATERIA PREVISIONAL:
• Pensiones de jubilación de ley 19990
• Pensiones de jubilación minera de ley
25009
• Reajustes de pensiones de la ley 23908
• Desafiliaciones de las AFP para
retornar a la ley 19990
• Rentas vitalicias por enfermedades
profesionales y ocupacionales
186. 2. EN MATERIA FAMILIAR
•Violencia
familiar en
sus
diferentes
manifestacio
nes
•Familiares
solicitan
declaración
de
incapacidad,
se hacen
nombrar
curadores y
cobran las
pensiones
para ellos y
no para el
adulto
mayor
•Problemas
hereditarios
aún en vida
del adulto
mayor
187. 3. EN MATERIA CIVIL
Hijos o nietos se apropian de sus bienes
sobre todo inmuebles
Hijos hacen firmar escrituras de compra
venta de los bienes del adulto mayor
Hijos obligan a dejarles toda la herencia
188. 4. EN MATERIA PENAL
Robos, estafas, homicidios para robarles por parte
de terceros
Coacciones para contraer matrimonio no
querido
Son víctimas de apropiaciones ilícitas, robos, hurtos,
estafas por sus familiares cercanos pero la ley no
castiga estos delitos por razón de parentesco
189. POLÍTICAS DEL ESTADO EN MATERIA
JUDICIAL PARA EL ADULTO MAYOR
1. POR EL GOBIERNO
CENTRAL
• Promulgación de la Ley
28803 en 2006
• Promulgación del
Reglamento de la Ley: DS
N° Nº013-2006-MIMDES
2. POR EL PODER
JUDICIAL:
• Suscripción de las 100
Reglas de Brasilia para el
Acceso a la Justicia de
Poblaciones Vulnerables
• Implementación del
Programa Social Justicia
en tu Comunidad
• R.A. N° 213-2013-CE-
PJ de 02 octubre de 2012
190. ÁMBITOS DE LOS DERECHOS DE LAS
PAMs
• Ámbito de la supervivencia
• Ámbito de la protección
• Ámbito de la asistencia y rehabilitación
• Ámbito de la participación
• Como protagonista
• Como beneficiario
191. DEFINICIÓN DE ATENCIÓN PREFERENTE A LA
PERSONA ADULTA MAYOR
Práctica que comprende priorizar
la atención a la persona adulta
mayor mediante un trato
adecuado.
Ello implica ofrecer a la persona
adulta mayor, cuando es usuario
del servicio, que se presta, un
trato
estando
cordial, respetuoso,
atento a sus
necesidades, proporcionándole
información oportuna y
procurando que comprenda los
procedimientos y acciones a
realizar para lograr su interés.
192. QUEHACER DEL PJ RESPECTO A LAS PAMs
1. Capacitación al
personal jurisdiccional y
administrativo sobre
buenas prácticas de
atención al usuario
adulto mayor
2. Permanencia de
trabajadores mayores
de 65 y de 70 años en
puestos de trabajo
jurisdiccionales y
administrativos excepto
magistrados
193. 3. Habilitación de ventanillas preferenciales
4. Instalación de ascensores en el local que tiene más
de tres pisos. En local central prohibió el INC
5. Construcción de rampas para PAM y PCD
6. Instalación de asientos en los CDGs
7.Calificación urgente de demandas y fijación célere
de audiencias
194. EL ACCESO A LA JUSTICIA DE
PAMs: 100 REGLAS
DE BRASILIA
Recogen recomendaciones para los órganos
públicos y para quienes prestan sus servicios
en el sistema judicial.
Se refieren a la promoción de políticas públicas
que garanticen el acceso a la justicia de
personas vulnerables
También al trabajo cotidiano de todos los
servidores y operadores del sistema judicial y
quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
195. • finalidad, define los beneficiarios y
destinatarios.
CAPÍTULO I:
• reglas aplicables a personas
vulnerables para la defensa de sus
derechos.
CAPÍTULO II:
• reglas aplicables a cualquier
persona vulnerable que participe en
un acto judicial.
CAPÍTULO III:
• medidas destinadas a fomentar la
efectividad de las Reglas
CAPÍTULO IV:
196. REGLA 6:
• El envejecimiento también
puede constituir una causa de
vulnerabilidad cuando la
persona adulta
encuentre
mayor
especiales
dificultades, atendiendo a sus
capacidades funcionales, para
ejercitar sus derechos ante el
sistema de justicia.
197. CONDICIONES PARA EL EFECTIVO ACCESO A
LA JUSTICIA DE LAS PAMs
Promoción de
cultura jurídica
Asistencia legal
y defensa
pública
Asistencia
técnico jurídica
de calidad,
especializada y
gratuita
Derecho a
intérprete
Revisión de los
procedimientos y los
requisitos procesales
como forma de facilitar
el acceso a la justicia
198. 6.Información sobre los
procesos y actos procesales
en forma oportuna y por
medios asequibles
7. Uso de lenguaje sencillo
en las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de
su rigor técnico
8. Garantías para ejercicio
del derecho a la defensa
199. PROGRAMA JUSTICIA EN TU
COMUNIDAD
• Programa Social que labora desde
2001
• Institucionalizado a nivel nacional en
año 2011
• Trabaja con tres ejes temáticos:
Difusión, promoción y educación en
derechos
Articulación interinstitucional y
participación en políticas del Estado
Proyección y atención social mediante
campañas de atención integral
200. EL ADULTO MAYOR EN
PLAN DE TRABAJO DEL 2018
DEL PAJPV y JETC
EJE TEMÁTICO 03
• Adulto mayor
OBJETIVO CENTRAL
• Promover la atención preferencial del adulto mayor en los
procesos judiciales.
• Promover la protección especial del adulto mayor en los
procesos judiciales.
• Promover la atención interdisciplinaria del adulto mayor en
desprotección.
201. FERIA
LUDICA EN
LA CIUDAD
DE CASCAS
por
invitación de
DEVIDA
2017
INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN SOBRE DERECHOS DE
LAS PAMs
204. JUECES DE PAZ
LETRADO - FAMILIA,
SE REÚNEN CON
REPRESENTANTES
DE CONSULTORIOS
JURÍDICOS
GRATUITOS, PARA
CONSENSUAR
CRITERIOS EN
PROCESOS DE
ALIMENTOS
222. MAGISTRADA EN AUDIENCIA CON PERSONA ADULTA MAYOR
Los Magistrados están sensibilizados para la atención oportuna y
eficaz en los casos de personas adultas mayores
224. ACTIVIDAD EN EL HOSPITAL BELÉN
BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS ALIMENTARIOS EN ESPECIAL A
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Esta visita al hospital Belén de Trujillo donde se dio a
conocer a los adultos mayores, sobre su derecho
alimentario, y el deber de padre e hijo es recíproco, tal
es así que los hijos son responsables de atender a los
padres en su etapa de adulto mayor con el
compromiso de procurar que sus padres adultos
mayores permanezcan en un ambiente familiar, así
como cubrir sus necesidades básicas de alimentos,
salud y recreación.
225. • Un adulto mayor quiere entablar una demanda al seguro de AFP porque no quieren desembolsarle su dinero
para que cubra los gastos de sus necesidades básicas, debido que actualmente se encuentra delicado de
salud, contando con dispacidad motora y visual. El seguro le ha ofrecido desembolsarle en partes, debido que
aún no es jubilado.
• Para este caso se invitó al adulto mayor visitar la oficina del programa “Justicia de tu comunidad” para una
mayor orientación.
• Una adulta mayor manifiesta que tiene un puesto en el Mercado “Santo Dominguito”, que lo quieren quitar
porque aún no tiene el título de propiedad. Pero que ella lleva años vendiendo en ese lugar. Por lo cual la
adulta mayor manifiesta que desconoce qué acciones legales que podría realizar para evitar que se lo quiten.
• Para este caso se le orientó a la adulta mayor que tendría que legalizar los documentos que certifiquen la
posición del espacio.
• A cada adulto mayor se le obsequió un presente del programa,
observando que provoco alegría en su persona.
232. con Gobierno
Regional La
Libertad
Adulto Mayor, NNA,
de la Familia
Con Reniec LL –
Rectificación de
Partidas
con Asilo de
Ancianos –
Derecho
Alimentario
INTER
INSTITUCIO
NAL
235. CSJLL ATENDERÁ
PREFERENTEMENTE LOS PROCESOS
EN LOS QUE INTERVIENEN
PERSONAS ADULTAS MAYORES
PERSONAL DEL CENTRO DE
DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LA CSJLL
SE CAPACITÓ EN SISTEMA DE
ALERTA PARA ADULTOS MAYORES
238. LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES, COMO LOS NIÑOS Y
LOS ADOLESCENTES, SON UNA
MISIÓN PARA LA FAMILIA, LA
SOCIEDAD Y EL ESTADO
239.
240. COMISIÓN
DISTRITAL
DEL
PROGRAMA ACCESO A
LA JUSTICIA DE
PERSONAS EN
CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD Y
JUSICIA EN TU
COMUNIDAD -2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
César Orlando González Aguirre
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco.
Samuel Santos Espinoza
Coordinador distrital del PNAJPVyJC
243. SISTEMA DE ALERTA JUDICIAL PARA
PERSONAS ADULTAS
MAYOR
ES
“istema
S
El de AlertaJudicial paraPersonas AdultasMayores esunmecanismo del
Sistema Integrado Judicial que advierte a los Jueces sobre la existencia de
procesos
judicialesdonde participanpersonas adultas mayores para garantizar la celeridad
procesal.
El Poder Judicialimplementóel sistema de “Alerta Judicialpara personas adultas mayores,
el 21 de noviembre del año 2016en la Corte Superior de Justiciade Huánuco, con el fin
de brindarles atención preferente de los procesosque siguen en materia de familia.
El sistemaformapartedelEje N° 3delPlanNacionaldeAccesoalaJusticiade
PersonasencondicióndeVulnerabilidad2016-2021.
4
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
244. “Desdesu implementaciónel Módulojudicial de Familia ha registrado y
beneficiado a más de 89 personasde la tercera edaden la tramitación de
susprocesosconceleridad, eficienciaytratohumano:
▰año2016-08
▰año2017– 49
▰año2018– 32
Haciendo un total de 89 Adultos Mayores
beneficiados
5
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
246. “
La Sala Civil – Laboral, ha implementado en el año 2017un sistema
manual de
identificación de
expedientes
, conel cual vienenbrindandoun serviciode justicia célerepara
estesector de la poblaciónvulnerable,queson las personas adultas mayoresde 60 años. Para la
identificaciónde los expedientesde las personas enestado de
vulnerabilidadse coloca enla carátula del expedienteycuadernojudicial:
-sticker de color rojo : queidentificaqueeneseprocesointervieneunapersonamayor
de 70/75 años y/o en estado devulnerabilidad
-sticker de color amarillo: si esunapersona mayorde 75o si presenta
unadiscapacidad.
-sticker de color naranja: cuya atenciónes de suma urgencia
cuando el litiganteseamayor de80años.
7
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
249. 10
Ventanilla preferencial
Durante el 2017 el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Huánuco César O. González Aguirre, ha realizado la
adecuación de servicios de atención para personas con
discapacidad y adultos mayores que acuden a las sedes de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Uno de ellos es la habilitación de una ventanilla preferencial en
la Central de Distribución General (CDG), donde las Personas
Adultas Mayores pueden presentar sus escritos o recabar
información con total comodidad, ya que esta ventanilla está
adaptada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
250. ACCESO ENTRE LOS EDIFICIOS
DEL NCPP Y LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS DE LA SEDE
JUDICIAL 11
4
251. 12
Ascensor y acceso a áreas de local antiguo
Otra buena práctica es que se ha habilitado un acceso
entre los edificios del NCPP y las áreas administrativas
de la sede judicial. Dentro de este marco se han
mejorado las barreras arquitectónicas y las barreras
comunicacionales dando mejor acceso a la justicia para
las Personas Adultas Mayores, cumpliendo de esta
manera la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia y sobre
todo se ha mejorado la actitud de la familia judicial
huanuqueña para la buena atención y el compromiso de
seguir mejorando cada día para brindar un servicio de
justicia con trato humano en igualdad de condiciones.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
253. 14
El Segundo Juzgado de Trabajo de Huánuco, da prioridad
como BUENA PRÁCTICA a los procesos donde están
involucrados los Adultos Mayores, tal es así que hay
procesos que derivan de la petición de pensiones donde la
demandada es la ONP si son del régimen pensionario de la
ley 19990 y la ley 20530, con la entidades públicas
demandadas como son municipalidades, gobierno regional;
entre otros.
Se resuelve temas pensionarios en un promedio de 5 a 10
expedientes por mes.
Asimismo, expedientes que tiene relación con pedidos de
profesores cesantes adultos mayores sobre pagos de bonos
por elaboración de clases, quinquenios (20, 25 y 30 años),
luto y sepelio.
Se resuelve un promedio de 10 a 20 expedientes por
mes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
254. SALA DE ATENCIÓN PARA
PERSONAS ADULTAS
MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD 15
6
255. 16
Es un espacio acondicionado para brindar un
servicio de igualdad, eficiente y efectiva a los
solicitantes que acuden a la Corte Superior de
Justicia y que por su edad, salud y condición de
discapacidad merecen una atención especial.
Esta conformada Por un espacio que contiene
rampas permanentes y movibles, pasamanos,
pisos antideslizantes, sillones reclinables,
monitor informativo, dispensador de agua,
televisor, silla de ruedas, y andadores, servicios
higiénicos accesibles a sus necesidades, línea
telefónica y un asistente para atenderlos.
Se ha implementado en el año 2016 y son 50
Adultos Mayores semanales que hacen uso
de esta sala.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
256. 17
Desde su implementación en La Sala de
Atención para Personas Adultas Mayores Los
Jueces de los Juzgados de Paz Letrado,
Juzgado Especializado de Trabajo y Juzgado
Civil, realizan Audiencias con la finalidad de dar
un buen trato a las Personas Adultas Mayores,
sin la necesidad de que ellos puedan
trasladarse hasta el segundo, tercer y cuarto
piso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
257. 18
En la Sede de Lauricocha ubicada a dos horas
desde la ciudad de Huánuco, a 3800 msnm, en
el año 2017 se implementó una Sala de Espera
que viene siendo utilizada por los Adultos
Mayores y personas en estado de
vulnerabilidad; Asimismo los Jueces realizan
audiencias cuando se requiere, con la finalidad
de brindarles buena atención y trato
preferencial para las personas de la tercera
edad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
SEDE DE JUSTICIA DE LAURICOCHA
258. 19
En la Sede de Yarowilca ubicada a dos horas
desde la ciudad de Huánuco, a 3500 msnm, en
el año 2017 se implementó una Sala de Espera
que viene siendo utilizada por los Adultos
Mayores y personas en estado de
vulnerabilidad; Asimismo los Jueces realizan
audiencias cuando se requiere, con la finalidad
de brindarles buena atención y trato
preferencial para las personas de la tercera
edad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
SEDE DE JUSTICIA DE YAROWILCA
259. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA PERSONAS
ADULTAS
MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
20
El Protocolo, tiene como objetivo
regular la atención que se brinda a
las personas Adultas Mayores y
personas con discapacidad
solicitan diversos
información, de esta
que
tipos de
manera se
marca las pautas de actuación y
comportamiento de los servidores
judiciales para con ellos.
Con este protocolo se brinda
servicio de igualdad, eficiente y
efectivo a los solicitantes que
acuden a la Corte Superior de
Justciia de Huánuco.
261. 22
La Comisión distrital del Programa
Acceso a la Justicia de Personas
en Condición de Vulnerabilidad y
Justicia en tu Comunidad ha
realizado una feria denominada
«Saberes Productivos», dentro de
la Institución Judicial donde dieron
a conocer sobre los trabajos
manuales de tejidos como
chompas, gorros, chalinas, etc. que
realizan las personas adultas
mayores.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
Actividades a favor de las Personas Adultas Mayores
262. 23
La Comisión distrital del Programa
Acceso ala Justicia de Personas en
Condición de Vulnerabilidad y
Justicia en tu Comunidad viene
realizando Charlas, dirigido a las
Personas Adultas Mayores sobre sus
derechos y deberes y el Buen trato
para con ellos.
Al año se realizan 15 actividades a
favor de las personas de la Tercera
edad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
Actividades a favor de las Personas Adultas Mayores
264. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
COMISIÓN DISTRITAL DEL PROGRAMA
NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA DE
PERSONAS VULNERABLES Y JUSTICIAEN TU
COMUNIDAD
265. CORTE SUPERIORDE JUSTICIADE ICA
COMISIÓN DISTRITALDELPROGRAMANACIONALDEACCESOALAJUSTICIADE
PERSONAS VULNERABLES Y JUSTICIAEN TU COMUNIDAD
266. CORTESUPERIORDE JUSTICIA DE ICA
COMISIÓN DISTRITAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A LA
JUSTICIADE PERSONAS VULNERABLESY JUSTICIAEN TU COMUNIDAD
Por Resolución Administrativa N° 103-2018-P-CSJIC/PJ, de fecha 13 de marzo del 2018, se
aprobó el Plan de Trabajo de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en
condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad para el periodo 2018.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PLAN DE ACTVIDADES ANUAL
FORMATO CUANTITATIVO
N° Eje OBJETIVO Actividad
Meta PROGRAMACIÓN
Indicador
Unidad de
Medida
Cantid
ad
ENER
O
FEBRE
RO
MAR
ZO
ABRI
L
MAY
O
JUNI
O
JULI
O
AGOSTO
SEPTIEM
BRE
OCTU
BRE
NOVIEM
BRE
DICIEM
BRE
1
Eje N° 1: Niños, Niñas
y Adolescentes
OBJETIVO 4: Promover la
convivencia pacífica en las
instituciones educativas
Charlas informativas y
preventivas en los
colegios
N° de charlas charlas 40 5 5 5 5 5 5 5 5 5
N° de
Participantes Participantes 2050 280 230 220 220 220 220 220 22
0
22
0
Implementación de
Jueces Escolares
N°
implementac
iones
Implementac
iones 10 2 1 1 1 1 1 1 2
N° de
Colegios Colegios 10 2 1 1 1 1 1 1 2
2
Eje N° 1: Niños, Niñas
y Adolescentes
OBJETIVO 10: Promover los
derechos de los niños, niñas y
adolescentes en el ámbito rural
Charlas informativas y
educativas en
Municipios
N° de charlas charlas 40 5 5 5 5 5 5 5 5 5
N° de
Participantes Participantes 2050 220 220 280 230 220 220 220 22
0
22
0
3
Eje N° 1: Niños, Niñas
y Adolescentes
OBJETIVO 2: Propiciar el
acceso a la justicia de niños,
niñas y adolescentes de zonas
suburbanas y rurales
Mesa de partes
itinerantes
N° de mesas
itinerantes
mesas
intinerantes 16 1 2 2 1 2 2 2 2 2
N° de
Participantes Participantes 1135 100 150 145 90 130 130 130 13
0
13
0
4
Eje N° 1: Niños, Niñas
y Adolescentes
OBJETIVO 6: Propiciar la
preservación de la relación
paterno o materno filial de los
niños, niñas y adolescentes que
se encuentran involucrados en
procesos judiciales
Sala de encuentros
familiares
SE INFORMA CONSTANTEMENTE SOBRE LA DISPOSICIÓN DE LAS SALAS DE ENCUENTRO PARA LOS ORGANOS
JURISDICCIONALES
5
Eje N° 1: Niños, Niñas
y Adolescentes
OBJETIVO 7: Promover que
los niños, niñas y adolescentes
que están involucrados en
procesos judiciales tengan
garantizada su protección
integral y su interés superior
Reuniones con los
operadores de Justicia
N° de
Reuniones
renunion 10
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
N° de
Participantes Participantes
por
definir
6
Eje N° 2: Adolescentes
en Conflicto con la Ley
Penal
OBJETIVO 2: Promover la
protección de los derechos de
los adolescentes en conflicto
con la Ley Penal en los
procesos judiciales
Coordinacion con el
SOA y los Juzgados de
Familia
N°
Reuniones
renunion 3 1 1 1
N° de
Participantes
Participantes
por
definir
267. CORTESUPERIORDE JUSTICIA DE ICA
COMISIÓN DISTRITAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A LA
JUSTICIADE PERSONAS VULNERABLESY JUSTICIAEN TU COMUNIDAD
7
EJE N° 3:
Adulto mayor
OBJETIVO 1: Promover la atención
preferencial del adulto mayor en los
procesos judiciales
Supervisar que los avisos de atención preferencial
se encuentren en los centros de atención al usuario
SE EFECTUA LA SUPERVISIÓN CONSTANTEMENTE
8
EJE N° 3:
Adulto mayor
OBJETIVO 2: Promover la protección
especial del adulto mayor en los procesos
judiciales
Supervisión del Sistema de Alerta Judicial para
adultos mayores
SE EFECTUA LA SUPERVISIÓN CONSTANTEMENTE
9
EJE N° 3:
Adulto mayor
OBJETIVO 2: Promover la protección
especial del adulto mayor en los procesos
judiciales
Supervisar el uso obligatorio de las caratulas de
colores, siendo para los adultos mayores la caratula
color rojo
SE EFECTUA LA SUPERVISIÓN CONSTANTEMENTE
10
EJE N° 3:
Adulto mayor
OBJETIVO 1: Promover la atención
preferencial del adulto mayor en los
procesos judiciales
Atención de las personas adultas mayores en la
sala de uso múltiple
SE EFECTUA MONITOREO DE ATENCIÓN
CONSTANTEMENTE
11
EJE N° 3:
Adulto mayor
OBJETIVO 1: Promover la atención
preferencial del adulto mayor en los
procesos judiciales
Ejecución de las Audiencias en los domicilios del
adulto mayor
SE EFECTUA MONITOREO DE ATENCIÓN
CONSTANTEMENTE
268. CORTESUPERIORDE JUSTICIA DE ICA
LPROG
R
MA NAC O ALDEAC ESO ALA
CO
JUSTIC
MISIÓN DIS
IADE PER
TRITALD
SONAS V LNERABLES Y JUSTICIA EN TU C A
OMUNID D
12
EJE N° 4:
Discapacidad
OBJETIVO 3: Promover la
protección de los derechos de
las personas con discapacidad
de atencion preferencial
se encuentren en los
centros de atencion al
usuario
visitas
Supervisar que los avisos
E
N° de visitas A 12 1 1
I N
1 1 1 1 C
1 1 1 1 1 1
U
N° de
Participantes indeterminado
13
EJE N° 4:
Discapacidad
OBJETIVO 1: Facilitar el
acceso a las instalaciones
discapacidad
Atención inmediata desde
el ingreso a las
judiciales de las personas con instalaciones de la Corte
SE EFECTUA MONITOREO DE ATENCIÓN CONSTANTEMENTE
14
EJE N° 4:
Discapacidad
OBJETIVO 3: Promover la
protección de los derechos de
Supervidar el uso
obligatorio de las
caratulas de colores,
las personas con discapacidad siendo para las personas
con discapacidad la
caratula color celeste
SE EFECTUA LA SUPERVISIÓN CONSTANTEMENTE
15
EJE N° 4:
Discapacidad
OBJETIVO 1: Facilitar el
acceso a las instalaciones
judiciales de las personas con
discapacidad
Atención de las personas
con discapacidad en la
sala de uso múltiple
SE EFECTUA MONITOREO DE ATENCIÓN CONSTANTEMENTE
16
Eje N° 6:
Victimización
OBJETIVO 1: Promover la no
revictimización de las
víctimas en los procesos
judiciales
Ejecutar reuniones y
actividades con las
victimas de violencia
familiar
N° de
actividades
actividad/reun
iones 3 1 1 1
N° de
Participantes Participantes 150 50 50 50
17 Eje N° 8: Genero
OBJETIVO 1: Promover la
protección y la adecuada
atención de las mujeres e
Ejecutar charlas a los
operadores de Justicia,
con el fin de capacitar
integrantes del grupo familiar sobre los alcances de la
victimas de violencia Ley N° 30364
Charlas
N° de Charlas 7 1 1 1 1 1 1 1
N° de
Participantes Participantes 40 5 6 5 6 6 6 6
18
Eje N° 10:
Servicio al
Usuario en
condición de
Pobreza y otras
causales de
Vulnerabililidad
OBJETIVO 3: Promover que
los beneficiarios de las 100
Reglas de Brasilia conozcan
sus derechos ciudadanos para
su efectivo acceso a la justicia
Ejecutar Ferias
Informativas y de
Servicio en Ica
N° de Ferias
Ferias
16 1 2 2 1 2 2 2 2 2
N° de
Participantes Participantes
19
Eje N° 11:
Eficacia de las
Reglas
OBJETIVO 2: Promover que
los beneficiarios de las 100
Regras de Brasilia conozcan
Ejecutar Cursos
Presenciales y Virtuales
dirigido a los
sus derechos ciudadanos para Magistrados, Publico en
Cursos
N° de Cursos
1135 100 150 145 90 130 130 130 130 130
10 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
su efectivo acceso a la justicia General e Instituciones N° de
Participantes Participantes 500 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50
269. Tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad – adulto mayor – que engloba el conjunto de políticas, medidas,
facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial,
en virtud a lo dispuesto en la 100 REGLAS DE BRASILIA.
Por lo que, nuestra corte Superior como política ha dispuesto la atención preferente al adulto
mayor, de cumplimiento obligatorio en las áreas administrativas (Mesa de Partes, Oficina de
Orientación Jurídica Gratuita, Archivo Modular, Archivo Definitivo y otros) y Órganos Jurisdiccionales,
lo cual significa una atención inmediata por parte del personal jurisdiccional y administrativo.
1.- Eje N° 03:Adulto Mayor
Objetivo N° 01: Promover la atención preferencial
del adulto mayor en los procesos judiciales.
1.- BUENAS PRÁCTICAS: ATENCIÓN PREFERENTE AL ADULTO MAYOR
270. El adulto mayor desde el ingreso a las instalaciones a la Corte Superior de Justicia de Ica, se le brinda la
atención preferencial inmediatamente, por parte del personal administrativo y jurisdiccional,
personal.
1.- Eje N° 03:Adulto Mayor
Objetivo N° 01: Promover la atención preferencial
del adulto mayor en los procesos judiciales.
1.- BUENAS PRÁCTICAS: ATENCIÓN PREFERENTE AL ADULTO MAYOR
271. En cumplimiento a la finalidad de las 100 REGLAS DE BRASILIA, mediante la cual se recomienda la
elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen
el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. A través de Resolución
Administrativa N° 501-2017-P-CSJI/PJ, de fecha 25 de setiembre del 2017, se dispuso como buena práctica
el uso de caratulas de colores en los expedientes donde se involucre población vulnerable, siendo la
caratula de color rojo para personas adultas mayores, comprometiéndose así desde el ingreso de las
instalaciones hasta los Órganos Jurisdiccionales, la atención inmediata y célere del proceso del adulto
mayor.
2.- BUENAS PRÁCTICAS: CARATULA DE COLOR ROJO PARA ADULTOS
MAYORES
1.- Eje N° 03:Adulto Mayor
Objetivo N° 01: Promover la atención preferencial
del adulto mayor en los procesos judiciales.
272. 2.- BUENAS PRÁCTICAS: CARATULA DE COLOR ROJO PARA EL ADULTO
MAYOR
DATO: Según el INEI la cantidad
de adultos mayores asciende a la
suma de 3 millones 345 mil 552 a
agosto 2017.
De los cuales el 54% forma parte
de la población activa
económica, lo que equivale al
10.1% .