El documento describe las leyes de copyright alrededor del mundo. Explica que la mayoría de los países ofrecen protección de copyright por 50-70 años después de la muerte del autor, pero que existen variaciones entre países. También describe las leyes de copyright específicas de Estados Unidos, Australia, China y México, incluyendo detalles sobre cómo determinar los límites de protección de copyright en cada país.
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Copyright: El mundo bajo licencia.
1. Copyright: El mundo bajo licencia.
Juan Ramón Moreno Novelo
Derecho Informático
Ing. En Telecomunicaciones
Facultad de Informática
Universidad Autónoma de Querétaro
Copyright: El mundo bajo licencia.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
2. Copyright: El mundo bajo licencia.
Índice
¿Qué es Copyright?.................................................................................................................................... 3
Copyright al rededor del mundo............................................................................................................4
Estados Unidos...................................................................................................................................... 6
Australia................................................................................................................................................ 7
República Popular China.......................................................................................................................8
México.................................................................................................................................................10
Problemáticas........................................................................................................................................... 12
Estados Unidos.................................................................................................................................... 13
Reino Unido y Unión Europea............................................................................................................ 14
México.................................................................................................................................................15
Alternativas.............................................................................................................................................. 16
Copyleft............................................................................................................................................... 16
GNU/GPL............................................................................................................................................17
Creative Commons.............................................................................................................................. 18
Conclusiones............................................................................................................................................ 19
Bibliografía.............................................................................................................................................. 21
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
3. Copyright: El mundo bajo licencia.
¿Qué es Copyright?
Copyright es un concepto manejado por la mayoría de los gobiernos, dando al creador de una obra
derechos exclusivos sobre ésta por un cierto periodo de tiempo. Típicamente se maneja como “el
derecho de copiar”, pero también da al autor derechos de ser reconocido, así como determinar quien
puede adaptar la obra en otras formas, quien puede realizarlo y quien puede lucrar con la obra y otros
derechos relacionados. El copyright es una forma de propiedad intelectual, similar a la patente, la
marca registrada, etc.
Copyright fue concebido originalmente por los gobiernos para limitar la impresión; su intención
contemporánea es la de fomentar la creación de nuevos trabajos dando a sus autores control de
ganancia de sus obras. Normalmente está limitado a una extensión territorial, a menos que dicha
extensión sea parte de un acuerdo internacional, sin embargo esto es prácticamente un mero tecnicismo
puesto que la mayoría de los países son parte de al menos un acuerdo.
Gracias a lo anterior, la mayoría de dichas leyes han sido estandarizadas aunque siguen teniendo
características especiales en cada país.
Es importante mencionar que el poseer una obra, no da al poseedor los derechos de Copyright sobre
ésta, por ejemplo, un museo que tenga propiedad de una pintura original de Van Gogh, o un individuo
comprando un CD (editado en millones de copias) están en esta situación, la transferencia de propiedad
de cualquier objeto material que encarna una obra protegida no traspasa ningún derecho en el
Copyright.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
4. Copyright: El mundo bajo licencia.
Copyright al rededor del mundo.
Las leyes de copyright varían internamente de país a país, en la mayoría de los países se extiende el
copyright a 50 años después de la muerte del autor, sin embargo hay varios países donde se ha
extendido hasta 70 años, como es el caso de los miembros de la Unión Europea.
Existen varios tratados internacionales sobre Copyright, uno de ellos es la Convención de Berne para
la Protección de Obras Literarias y Artísticas, firmada en París en 1971 su artículo 7 menciona los
siguientes puntos:
(1) El término de protección dado por esta Convención será la vida del autor y cincuenta años después
de su muerte.
(2) Sin embargo, en el caso de obras cinematográficas, los países de la Unión pueden proveer que el
término de protección expirará cincuenta años después de que la obra se ha hecho disponible para el
público con la autorización del autor, si no es el caso en los cincuenta años posteriores a la creación
de la obra.
(3) En el caso de obras anónimas o seudónimas, el término de protección dada por esta Convención
expirará cincuenta años después de que la obra ha sido puesta a disposición del público de forma
legal. Sin embargo, cuando el seudónimo adoptado por el autor deje no duda de su identidad, el
término de protección deberá ser el proveído en el párrafo (1). Si el autor de una obra anónima o
seudónima da a conocer su identidad durante el periodo mencionado previamente, el término de
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
5. Copyright: El mundo bajo licencia.
protección aplicable será el del párrafo (1). Los países de la Unión no serán requeridas a proteger
obras anónimas o seudónimas cuando sea razonable presumir que el autor ha estado muerto por
cincuenta años.
(4) Deberá ser asunto de la legislación en los países de la Unión determinar el término de protección
a obras fotográficas y obras de arte aplicada mientras sean protegidas como obras artísticas; sin
embargo, este término deberá durar al menos hasta el fin de un periodo de veinticinco años desde la
creación de dicha obra.
(5) El término de protección subsecuente a la muerte del autor y de los términos dados en los párrafos
(2), (3) y (4), deberá correr desde la fecha de muerte o el evento referido en dichos párrafos, pero
dichos términos siempre deberán comenzar en el 1ro de Enero del año consecuente de la muerte o de
dicho evento.
(6) Los países de la Unión podrán dar un término de protección aparte de los establecidos en párrafos
anteriores.
(7) Aquellos países de la Unión atados por el Acto de Roma de esta Convención, que dan, en su
legislación nacional en efecto al momento de la firma del presente Acto, términos de protección más
cortos que los dados en los párrafos anteriores, tendrán el derecho de mantener dichos términos
cuando ratifiquen o acepten el Acto presente.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
6. Copyright: El mundo bajo licencia.
(8) En cualquier caso, el término deberá ser gobernado por la legislación del país donde la protección
es alegada; sin embargo, a menos que la legislación de dicho país dicte de forma diferente, el término
no podrá exceder el fijado en el país de origen de la obra.
Estados Unidos
En el caso de los Estados Unidos es muy complicado determinar con seguridad cuál es el límite del
copyright, puesto que a través de los años las leyes se han hecho más complejas.
Usando la siguiente gráfica (ver Flowchart1) podemos ayudarnos a determinar el límite del Copyright
de una obra en los EEUU.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
7. Copyright: El mundo bajo licencia.
Como se puede observar en la gráfica anterior, el hecho de determinar el tiempo de protección de una
obra en EEUU es bastante complicado, sus legislaciones han cambiado tanto que el rubro principal para
determinar esto, es la fecha. Desde la fecha podemos saber bajo qué legislación está protegida y así dar
un estimado de cuando expira el término.
Australia
En Australia el Acta de Copyright de 1968 en su sección 33 dicta en sus subsecciones (2), (3), (4) y (5):
(2) Sujeto a esta sección, copyright que subsista en una obra literaria, dramática, musical o artística
en virtud de esta parte continúa subsistiendo hasta el término de 70 años después del fin de año
calendarizado en el cual el autor de la obra murió.
(3) Sí, antes de la muerte del autor de una obra literaria (diferente a un programa de computadora),
dramática o musical:
(a) la obra no había sido publicada;
(b) la obra no había realizada en público;
(c ) la obra no había sido transmitida; y
(d) registros de la obra no habían sido ofertados o expuestos a venta al público;
el copyright en la obra continuará a existir hasta el final de 70 años después del fin
del año calendarizado en que la obra fue publicada originalmente, realizada en público, transmitida o
registros de que la obra fue ofertada o expuesta a venta al público, cualquiera que sea el evento más
antiguo que haya sucedido.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
8. Copyright: El mundo bajo licencia.
(4) Una referencia en la subsección anterior al hecho de realizar un acto en relación a una obra
deberá leerse como incluyendo una referencia al hecho de realización en relación a una adaptación de
la obra.
(5) Sí, antes de la muerte del autor de un grabado, el grabado no ha sido publicado, el
copyright en el grabado continúa hasta el fin de 70 años después del fin del año calendarizado
en el cual el grabado fue originalmente publicado.
República Popular China
En el caso de la República Popular China su ley en el artículo 21 nos dice:
El término de la protección del derecho a publicación, el derecho de explotación y el derecho de
remuneración con respecto a una obra de un ciudadano, deberá ser la vida del autor más cincuenta
años después de su muerte, expirando el 31 de Diciembre del cincuentavo año después de su muerte.
En el caso de una obra de autoría conjunta, tal término deberá expirar el 31 de Diciembre de
cincuentavo año después de la muerte del último autor sobreviviente.
El término de protección del derecho de publicación, el derecho de explotación y el derecho de
remuneración, con respecto a una obra donde el copyright pertenezca a una persona legal o entidad
sin personalidad legal, o sobre una obra creada mientras se estaba empleado, donde la persona legal
o entidad sin persona legal goce del copyright (excepto el derecho de autoría), deberá ser de 50 años,
expirando el 31 de Diciembre del cincuentavo año después de la primera publicación de tal trabajo,
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
10. Copyright: El mundo bajo licencia.
Novelo).
Un autor que busque protección de su obra en un país en particular primero debe determinar la
extensión de la protección disponible para obras a autores foráneos en ese país. Si es posible, esto
también deberá ser hecho antes de que la obra sea publicada en cualquier lugar, por que la protección
podría depender de los hechos existentes de la primera publicación.
México
La Ley Federal del Derecho de Autor nos describe un poco las categorías en sus secciones 3 y 4:
Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser
divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del
mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier
forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso,
mediante una descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares,
siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
11. Copyright: El mundo bajo licencia.
razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza
de la obra, y
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios
electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera
que sea la índole de estos ejemplares;
C. Según su origen:
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga
bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores
que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido
concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el
conjunto realizado.
Y en el artículo 13 menciona que cae bajo el criterio de obra:
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de
las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
12. Copyright: El mundo bajo licencia.
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las
antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas
colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
creación intelectual.
Problemáticas
La industria de los medios como la conocemos ha encarado una gran problemática con la era del
Internet, y hace noticia cada día. Los periódicos se quejan porque el Internet los hace ver viejos, los
cines maldicen el día en el que los reproductores de DVD se volvieron accesibles, y por su puesto, la
industria de la música esta hecha nudos con los servicios para descargar y todos tratan de hacer frente a
esto con leyes de copyright.
La parte graciosa de esto, es que la música es compartida por internet, que es internacional y anárquica.
No hay una policía internacional del internet y las leyes varían entre países, sin mencionar que aun
cuando sean las mismas su ejecución no está garantizada.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
13. Copyright: El mundo bajo licencia.
Entre los países sin una ley conocida de copyright están: Afghanistan, Anguilla, Aruba, Islas Caimán,
Eritrea, Islas Malvinas, Nauru, San Marino, Turkmenistan y Vanuatu.
En resumen cuando cruzas una frontera, nadie va a estar 100% seguro de si una ley ha sido violada o
no.
Analicemos entonces algunos casos:
Estados Unidos
Este país tiene probablemente la peor reputación en los temas de propiedad intelectual. Aclaremos un
error muy común: Ni la Motion Picture Association of America (MPAA), ni la Recording Industry
Association of America (RIAA) son entidades de gobierno. Son organizaciones privadas, formadas por
compañías privadas. No tienen mas autoridad legal que cualquier otro; operan todos sus negocios a
través de litigación privada, exactamente del mismo modo en el que demandas al vecino porque su
perro sigue haciendo sus necesidades en tu patio.
Hay 3 leyes principales en este país:
· Actas de Copyright de 1790-1998: Protegía el derecho del autor original y cualquiera que el
autor escogiera para distribuir la obra, venderla y tener ganancia directamente de dicha obra,
con extensión mas allá de la muerte del autor. Recientemente la extensión creció a 120 años
después de la muerte del autor en la Acta de Sonny Bono de 1998.
·Acta Internacional de Copyright de 1891: Esfuerzo para proteger obras producidas en el
extranjero bajo leyes de EEUU.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
14. Copyright: El mundo bajo licencia.
·Acta de Copyright Digital del Milenio (DMCA): Esta es la más controversial, pues vuelve
un crimen federal cualquier medida que controle el acceso a una obra protegida.
En este país se ha criminalizado en proporciones enormes todo lo que involucre estas leyes y aunque
están diseñadas para fomentar la creatividad y el uso justo de contenido, la RIAA y la MIAA han
prostituido estas leyes, favoreciendo a quien más dinero tiene. En años recientes se ha decretado que
cualquier persona que sea encontrada culpable de compartir ilegalmente obras protegidas, en el caso de
música, será obligada a pagar $ US 150,000 en compensación por cada canción descargada.
Reino Unido y Unión Europea
Mientras que en los Estados Unidos se puede aprobar una ley y cada estado debe acatarla, en la Unión
Europea solo se pueden aprobar directivas y depende de cada país dentro acatarlas o no, no hacerlo
amenaza su posición dentro de la Unión y los beneficios que provee. Países individuales son libres de
interpretar dichas directivas.
Las directivas correspondientes a nuestro interés son:
·Directiva de Copyright de 2001: Es muy extensa aunque la ley de copyright en sí es
generalmente la misma. Hasta ahora solo España la ha seguido al pie de la letra, Finlandia,
Francia, República Checa y el Reino Unido también tienen implementaciones parciales.
·Directiva de Duración de Copyright de 1993: Fija el término de protección, actualmente a 70
años postmortem del autor.
En años recientes, con el auge de software para compartir archivos tal como Napster, Bear Share, Ares,
etc. Las compañías productoras de música y cine han lanzado una cacería de brujas avalanzándose en
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
15. Copyright: El mundo bajo licencia.
estas leyes y llevándolas a escenarios internacionales. Esto ha permitido que haya casos escandalosos
como la reciente intervención del FBI en el cierre de Megaupload y el arresto de su fundador Kim
Dotcom, la demanda de la RIAA a Lime Wire que pide en compensación $ US 72 trillones, que es mas
dinero del que existe en el mundo.
Estas acciones han enfurecido a muchos clientes y personas en el mercado en general, por ejemplo
cuando Metallica demandó a Napster hubo protestas por fans de la banda en las que juntaban el
material físico que tuvieran y lo destruían. Los mismo fans han creado nuevas formas de mantener la
descarga de archivos activa, como torrents, blogs y servidores secretos en donde un grupo selecto
pueda almacenar sus archivos.
México
México es parte tanto de la Convención de Berne como de la Convención Universal de Copyright, lo
cual significa que debe acatar todo acuerdo y articulo que hay en dichas convenciones. Sin embargo en
la Ley Federal de Derecho de Autor en su Título IV, que habla de las limitaciones del derecho de autor
y de los derechos conexos, en su Capítulo II, que habla de la limitación a los derechos patrimoniales, el
artículo 148 sección IV, nos dice:
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de
una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
16. Copyright: El mundo bajo licencia.
¿Qué podemos entender por esto? A grandes rasgos, la descarga de obras artísticas o literarias para uso
personal y sin fines de lucro, esta completamente dentro del marco de la legalidad mexicana y
retomando lo antes mencionado de la efectividad de cada país de hacer cumplir lo establecido (ver
página 12) no hay marco legal bajo el cual se pudiera culpar a un ciudadano mexicano de cargos por la
descarga de dicho material, siempre y cuando, sea para usos personales y sin lucro.
Es importante notar también que mientras la descarga esta dentro del marco legal, la carga de material
es una historia muy diferente. La carga de material a internet sin permiso explícito del autor si esta
penado por la ley.
Alternativas
Las problemáticas planteada arriba han llevado a la creación de formas alternas o completamente
diferentes de derechos de autor. Alternativas que favorecen más a los ideales particulares de los autores
en cuanto a lo que les gustaría hacer con su obra y lo fines que le tienen.
Estas alternativas también permiten un registro mas sencillo de una obra y apoyan el concepto de
comunidad y trabajo colaborativo.
Copyleft
Copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de
una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
17. Copyright: El mundo bajo licencia.
mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo
que derechos el autor quiera ceder. Comenzó a finales de los años sesenta en oposición al copyright
para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus
creadores.
Definido por sus principales impulsores:
'El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la
coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como
participio de “to leave”: toda creación que se difunda con esta filosofía “se deja” a disposición de
usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.'
GNU/GPL
La GNU General Public License es una licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 y esta
principalmente orientada a la protección de diversas libertades como la distribución y modificación de
software. Su principal propósito es la protección de intento de apropiación.
De esta nacieron otras como la Open Audio License (Licencia de Audio Libre) creada por la Electronic
Frontier Foundation y su uso es exclusivamente para música. La LGPL o Lesser General Public
License (Licencia Reducida al Publico General) que fue creada también por la Free Software
Foundation y se limita únicamente a garantizar la libertad de distribución y modificación de software.
Este tipo de licencia ha tenido éxito en juzgados en varios países, siendo un caso en un tribunal de
Múnich, Alemania el que más valida su jurisdicción de derecho civil.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
18. Copyright: El mundo bajo licencia.
Creative Commons
Creative Commons es tal vez la licencia libre más usada hoy en día puesto que su protección no se
limita a software o archivos de audio.
En su página de internet lo definen como:
'Creative Commons define el espacio que se encuentra entre el espectro de la protección absoluta de
los derechos de autor – Todos los derechos reservados – y el dominio público – Ningún derecho
reservado -. Las licencias te ayudan a conservar tus derechos autorales invitando a usar tu obra bajo
el esquema de “Algunos derechos reservados”.'
Esta iniciativa nace en la mente de un profesor de la Universidad de Stanford que estudiaba en
particular los fenómenos sociales y culturales en el internet. Apoyado por Lawrence Lessig tiene como
principal objetivo ofrecer licencias que faciliten el uso de contenido.
Ha obtenido un gran apoyo por parte de corporaciones y público por igual, dentro de las corporaciones
que ayudan a su mantenimiento están:
·La Fundación del Fondo Beal del Triángulo de la Comunidad, a través de Lulu.com
·Google
·Mozilla
·Red Hat
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
19. Copyright: El mundo bajo licencia.
Y dentro de los proyectos que usan Creative Common están:
·Arduino
·Wikipedia
·Citizendium
·Wikimedia Commons
Su impacto ha sido tal que la empresa noticiosa Al Jazeera transmitió parte del conflicto 2008-2009 de
Israel-Gaza bajo una licencia de este tipo.
Así mismo varios servicios de internet han establecido su contenido en estas licencias, algunos
ejemplos:
·Flickr
·Google Images
·Jamendo
·Fotopedia
·YouTube
Conclusiones
Es muy clara la necesidad de una legislación como el copyright para proteger intereses personales y
fomentar las creaciones propias mientras sigamos pensando que todo lo que hagamos debe
favorecernos solo a nosotros y darnos dinero. Hoy en día es mas claro que nunca, que debemos
comenzar por cambiar la forma en la que pensamos.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
20. Copyright: El mundo bajo licencia.
Hay muchos buenos ejemplos de situaciones que han favorecido mas al mundo cuando no han puesto
tantas limitantes sobre un producto, uno de ellos fue la decisión de IBM en los 80s de mantener la
arquitectura de su IBM PC abierta para que otros fabricantes pudieran hacer periféricos compatibles sin
la necesidad de comprar una licencia y el lanzamiento de su manual que contenía esquemáticos del
hardware y circuitos.
Claramente no todos tenemos tantos recursos como para lograr algo así, sin embargo podemos poner
nuestro granito de arena en varias formas.
En cuestión de la música:
·Asistir a mas conciertos que tengan un precio razonable.
·Si el artista está muerto no tiene caso comprar sus discos, descargaos.
·Si ya tienes una obra en vinil no es necesario volverla a comprar en CD.
·Apoya a artistas pequeños o locales.
·Difunde sobre artistas que fomenten el pago a criterio personal de su obra, como Radiohead.
·Usa servicios como Jamendo que fomentan a artistas que usan Creative Commons en su
música.
Películas:
·Comparte las películas que tengas compradas.
·No compres reproductores restrictivos o con tecnología DRM (Digital Rights Management)
·Apoya los cines pequeños y no las grandes cadenas.
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
21. Copyright: El mundo bajo licencia.
Software:
·Aprende sobre el software libre.
·Conoce lo que es una distribución Linux.
·Busca la biografía Richard Stallman y Linus Torvalds.
·Usa Libre Office u Open Office y crea tus documentos en Formato Estándar Abierto.
También consigue una copia de tus textos favoritos, no te cases con una marca, compañía o servicio,
usa los buscadores de Creative Commons para encontrar material disponible bajo dichas licencias.
También es importante la participación, empezar a registrar trabajos y documentos, como este que están
leyendo, bajo CC y subirlos a sitios donde se puedan compartir como Slide Share o Scribd.
Lo más importante es cambiar la ideología del “yo” y comenzar a pensar en comunidad, como la
colaboración en comunidad puede abrirte nuevas puertas y ampliar tus horizontes. Toma este ensayo e
imprímelo, compártelo y cítalo.
Bibliografía
Directorio de Leyes de Copyright en el Mundo
http://www.pro-imaging.org/content/view/160/131/
Oficina de Copyright de EEUU
http://www.copyright.gov/fls/fl100.html
http://www.copyright.gov/
http://www.copyright.gov/circs/circ38a.pdf
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.
22. Copyright: El mundo bajo licencia.
Convención de Berne para la Protección de Obras Literarias y Artísticas
http://www.law.cornell.edu/treaties/berne/7.html
Ley Federal de Derecho de Autor
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Creative Commons
http://creativecommons.org.mx/
Convención Universal de Copyright
http://portal.unesco.org/en/ev.php-
URL_ID=15381&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
GNU GPL
http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
Inspirado por el artículo 'Life Is Not Read Only' & la película 'Rip: A Remix Manifesto'
http://www.lifeisnotreadonly.net
Esta obra de Juan Ramón Moreno Novelo está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported.