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DERECHO CIVIL
      I
PERSONA JURÍDICA
 Son Personas Jurídicas, los entes que sin ser individuos de la
  especie humana gozan de personalidad jurídica ( pueden ser
  titulares de derechos o deberes jurídicos)

 SUPUESTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:


 En Orden a su Sustrato.
 En orden a su finalidad.


 ATRIBUCIÓN O RECONOCIMIENTO DE SU
  PERSONALIDAD:
 Debe estar atribuida o reconocida por un ordenamiento
  jurídico.
CARACTERÍSTICAS

 Toda organización colectiva, al adquirir su personalidad,
  mediante el reconocimiento otorgado por el Derecho,
  necesita de atributos que le permitan proyectar dicha
  personalidad en el medio de sus relaciones diarias.

 Nombre.
 Domicilio.
 Nacionalidad.
 Capacidad.
 Responsabilidad.
La Nación
            Derecho Público      Los Municipios
                                Iglesias

Persona                         Fundacional
Jurídicas    Derecho Privado    (Fundaciones)
(colectivas)
                                                  Corporaciones

                                 Asociativo       Asociaciones
                               (Asociaciones)     Sociedades
EL ESTADO CIVIL

 El Estado Civil lo constituye el conjunto de cualidades y
   atributos del sujeto físico, que nos permite determinar su
   situación jurídica dentro del grupo colectivo, dentro de la
   familia y con relación a los otros sujetos físicos.

 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO CIVIL:


 A.- La posición del individuo dentro del grupo colectivo, su
   situación jurídica con relación al grupo, tomando en cuenta a
   sus particulares circunstancias o atributos derivados de su
   propia personalidad: se es nacional o extranjero; se está o no
   domiciliado en tal o cual sitio.
CUALIDADES O ATRIBUTOS DEL
           ESTADO CIVIL
 El nombre: elemento fundamental de la identidad.


 El sexo: relativa a la singularización biológica del individuo.


 La filiación: determina la posición del individuo dentro del
   grupo familiar.

 La edad.


 La condición de emancipado o incapacitado.
 B.- La posición del individuo dentro del grupo
  familiar, pero tomando en cuenta los factores de
  valoración integrados por la filiación y el parentesco:
  se es hijo legítimo o ilegítimo; se es padre o
  hermano; se es sobrino o tío.

 C.- La posición del sujeto, de acuerdo a sus notas
  típicas de carácter biológico, tomando en cuenta
  circunstancias de individualización jurídica, referidas
  a su condición humana: se tiene tal o cual nombre y
  por ende tal o cual identidad; se tiene tal o cual
  edad; se es mujer o se es hombre,.
CUALIDADES O ATRIBUTOS DEL
             ESTADO CIVIL

 Condición de la persona en cuanto al vínculo matrimonial.


 La nacionalidad.


 El domicilio.


 La condición de declarado ausente o presunto muerto.


 Situaciones concursales ( declarado fallido o en estado de
   atraso)
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO
              CIVIL

 A.- ES INDIVISIBLE: En Venezuela no se admite la pluralidad
  de estados civiles concurrentes al mismo tiempo en un sujeto
  con relación a su propia persona. Si soy casada, no puedo
  ser soltera o viuda; si soy menor, no puedo ser mayor; si soy
  capaz, no puedo ser incapaz al mismo tiempo.



 B.- ES INALIENABLE: Su inalienabilidad nace de la misma
  esencia y trascendencia de su calificación. Ej: La situación
  jurídica que yo tengo en mi familia, la de hija legítima, no la
  puedo vender, ni arrendar , ni donar, ni ceder, ni renunciar,
  por ningún título ni bajo ninguna condición.
 C.- Es Imprescriptible: ni se adquiere , ni se pierde por el
   transcurso del tiempo, ni ninguna otra condición o
   circunstancia distintas de aquellas que derivan de nuestra
   propia personalidad.

 No puedo alegar mi posesión de estado de hija legítima si
   realmente no estoy vinculada naturalmente con mi presunto
   padre o madre.



 D.- En materia de estado civil está interesado el orden
   público, por lo que toda la legislación que regula la materia
   tiene carácter imperativo, lo que hace nulo de pleno derecho
   cualquier pacto o convenio entre partes que altere, modifique,
   nuestro Estado Civil.
REGISTRO CIVIL

 Denominado también Registro del Estado Civil, tiene por
  finalidad servir de fuente de información sobre el estado de
  las personas y suministrar medios probatorios de fácil
  obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las
  mismas.

 Debe servir de fuente de información y medios probatorios
  que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto
  conocer el Estado Civil de las personas y probarlo sin tener
  que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor.

 Presta servicios tanto en la esfera del Derecho Público, como
  en la del Privado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA
       FORMACIÓN DE LAS PARTIDAS DEL
               ESTADO CIVIL

 1.- Los Funcionarios Públicos ( o quienes hicieren sus veces):
La redacción de la partidas del estado civil está encomendada a
   ellos.

2.- Las Partes: Son aquellas personas a quienes se refiere el
    hecho o acto que la partida hace constar.

3.- Los Declarantes: Son los que comunican al funcionario
    respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la
    partida.

4.,- Los Testigos: Se requiere la presencia de testigos de la
    redacción de la partida.
CARACTERÍSTICAS DEL
              REGISTRO CIVIL
 1.- DEBE SER COMPLETO: Se trata de registrar toda la serie
  de actos y hechos determinantes y modificativos el estado
  civil de las personas.

 2.- DEBE SER CENTRALIZADO: Toda la información relativa
  al estado civil de una persona se debe encontrar registrada
  en una misma oficina y si es posible en un mismo expediente.

 3.- DEBE SER PÚBLICO: Todas las personas deben tener
  acceso al Registro Civil y puedan obtener las copias de las
  actas que estimen convenientes.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
               CIVIL

 1.- LOS LIBROS:


 A.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán
   constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros
   especialmente destinados a ese objeto. C.C., art. 445.

 Serán llevados por duplicado en tres libros: uno de
   nacimiento, otro de matrimonios y el otro de defunciones.
   C.C., art. 446.

 B.- C.C., art. 447.
 2.- PARTIDAS O ACTAS:



 A.- Las partidas se extenderàn: C.C., art. 449.
 B.- Las partidas del E.C. deben expresar C.C., art. 448.
 C.- En ninguna partida se podrá insertar. C.C., art. 451.
 D.- Toda partida debe leerse a las partes C.C., art. 450.
 E.- Deberán ser firmadas por: C.C., art. 448 seg. ap.
 F.- Los documentos o comprobantes que se presenten. 452.
 G.- Si después de cerrados los libros: C.C., art. 453.
 H.- Los funcionarios que hayan autorizado. C.C., art. 455.
 3.- INSPECCIÓN DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL:


 Corresponde al SIndico Procurador Municipal.



 4.- REMISIÓN, REVISIÓN Y ARCHIVO DE LOS LIBROS:


 A. El último día de Diciembre: C.C., art. 491.
 B.- Dentro de los primeros dìas del mes de Enero. C.C., arts.
   492 y 460.

 C.- Los Jueces de Primera Instancia examinarán cuidadosa y
  atentamente los registros, y :
 a.- Si se notaren faltas u omisiones materiales: C.C., art. 493.
 b.- Si no se hizo en un libro la inserción ordenada: C.C.,art.
  494 encab.
 c.- Si notare la omisión de alguna nota marginal: C.C., art.
  494 ap. único.
 d.- faltas u omisiones que no pueden subsanarse conforme a
  las reglas anteriores. C.C., art. 495.



 D.- El Juez pondrá al final de cada libro nota de las actas,
   documentos y sentencias que han debido aparecer. C.C., art.
   496. 497.

 E.- Terminada la revisión: art. 498.
 5.- REGISTRO DE LOS ACTOS ANTERIORES A
  1.873:

 Los libros de las Iglesias parroquiales,
  correspondientes a los bautismos, matrimonios y
  defunciones, llevados por los Párrocos hasta el
  primero de enero de 1.873, permanecerán en los
  archivos de las respectivas Iglesias; las
  certificaciones de sus partidas para efectos civiles,
  no podrán expedirse sino por el Juez de Parroquia o
  Municipio. C.C., art. 463.
MENCIONES QUE DEBE CONTENER LA
        PARTIDA DE NACIMIENTO


 A.- Sexo y nombre del recién nacido. C.C.,art. 466 enc.
 B.- Si el parto fuere de gemelos: C.C., art. 466 ap. 1º.
 C.- Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de
  hacerse la declaración de su nacimiento. C.C. art.466 ap. 2º y
  3º.
 D.- Si el nacimiento proviene del matrimonio: C.C., art. 467.
 E.- Si proviene de una unión no matrimonial. 468 enc.
 Se expresará también C.C., art. 468 ap. últ.
NORMAS DEL REGISTRO DE
             NACIMIENTO

 Derogado art. 464 del C.C., se modificó el régimen a partir del
   1º de Abril de 2.002:

 A.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser
   inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil.
   L.O.P.N.A., art. 18, encab.

 B.- Los padres, representantes o responsables deben
   inscribir: L.O.P.N.A., art. 18 parágrafo prim.

 C.- El Estado debe garantizar L.O.P.N.A. art.18 p.2º.
 D.- Cuando el nacimiento ocurriere en un hospital u
  otra institución de salud. L.O.P.N.A., art. 19.

 E.- Art. 20 encabezado.


 F.- Nacimientos que diste más de tres kilómetros.
  L.O.P.N.A., art. 20 ap. único.

 G.- La autoridad del Estado civil expedirá
  gratuitamente L.O.P.N.A. art.21.
 OTROS ACTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL
  REGISTRO DE NACIMIENTOS:

 A.- Reconocimiento de hijos hecho posteriormente a
  la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad
  Civil. C.C., art. 472.

 B.- Anotación marginal en la partida de nacimiento
  de los decretos de adopción. L.O.P.N.A. arts. 432 a
  436.

 C.C., ART. 473
 NORMAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO DE
 MATRIMONIO:

 C.C., arts. 474 y 475.

NORMAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO DE
 DEFUNCIONES:

1º.- La orden de inhumación en los casos ordinarios.
  C.C., art. 476.
 2º.- La orden de inhumación en casos de muerte
  sospechosa. C.C., art. 480.

 3º.- Partida de defunción ordinaria. C.C. art. 477.


 4.- Partida de defunción de personas inhumadas sin
  orden de la Autoridad. C.C., art. 478.

 5º.- Partida de defunción cuando es imposible encontrar o
  reconocer el cadáver. C.C., art. 479.
 6º.- Defunción de persona desconocida o hallazgo
  del cadáver. C.C., art. 481.

 7º.- Defunciones en alta mar y fuera del domicilio.
  C.C., arts 483 y 484.

 8º.- Defunciones cuya prueba resulte de sentencia
  penal C.C., art. 485.

 9º.- Otras reglas especiales. C.C., arts. 486 y 487.
NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS
REGISTROS DE ESTADO CIVIL DE LOS
     MILITARES EN CAMPAÑA


 1º.- C.C.., art. 488.


 2º.- C.C., art. 489.


 3º.- C.C., art. 490.
RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS
          DEL ESTADO CIVIL


 Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la
  Ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse
  después de extendida y firmada, sino en virtud de
  sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de
  Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, donde
  se extendiò la partida. C.C. art. 501

 Salvo la excepción contemplada en el artículo 462 del
  C.C.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
      RECTIFICACIÓN DE PARTIDA


 1º.- Para que sea procedente la acción de rectificación,
  se requiere modificar el texto de la partida. Ello sucede
  en tres casos:
 a.- Cuando hay alguna omisión, acta incompleta por
  faltarle requisitos exigidos por la Ley.
 b.- Cuando existe alguna inexactitud o error material. Ej:
  sexo, varón se le menciona como del sexo femenino.
 c.- Cuando existe en el acta una mención prohibida. C.c.
  art. 451. (Color, condición de hijo)
 2º.- Para que sea procedente la acción, es necesario
  que solo se persiga la modificación de la partida, por
  lo que es improcedente dicha acción:

 a.- Cuando no exista partida, en este caso lo que
  procede es una prueba supletoria del estado civil.

 b.- Cuando la reforma de la partida produzca los
  mismos efectos que una acción del estado..Ej: cuando
  se pretende subsanar la omisión del nombre del padre
  natural, en la partida de nacimiento. Caso en el cual lo
  que procede es intentar la acción de estado
  correspondiente.
 SON RECTIFICABLES LOS SIGUIENTES DATOS
  DE LAS PARTIDAS:



 a.- Los datos referentes al acta en sí. Ej: la fecha en
  que fue levantada.

 b.- La fecha y el lugar de los hechos que acredita la
  partida.. Ej: fecha de nacimiento, matrimonio o
  defunción de que se trata.
 c.- Los datos de identificación de las personas
  mencionadas en la partida, cuando no haya dudas
  sobre su identidad. Ej: el nombre o el sexo señalado
  al recién nacido.

 d.- La filiación o matrimonio indicado en la partida,
  cuando exista prueba legal de uno u otro,
  independientemente de la partida cuya rectificación
  se trate. Ej: Si en una partida se ha mencionado a
  alguien como soltero, puede rectificarse la partida, si
  se prueba su estado mediante la partida de
  matrimonio.

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  • 2. PERSONA JURÍDICA  Son Personas Jurídicas, los entes que sin ser individuos de la especie humana gozan de personalidad jurídica ( pueden ser titulares de derechos o deberes jurídicos)  SUPUESTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:  En Orden a su Sustrato.  En orden a su finalidad.  ATRIBUCIÓN O RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD:  Debe estar atribuida o reconocida por un ordenamiento jurídico.
  • 3. CARACTERÍSTICAS  Toda organización colectiva, al adquirir su personalidad, mediante el reconocimiento otorgado por el Derecho, necesita de atributos que le permitan proyectar dicha personalidad en el medio de sus relaciones diarias.  Nombre.  Domicilio.  Nacionalidad.  Capacidad.  Responsabilidad.
  • 4. La Nación Derecho Público Los Municipios Iglesias Persona Fundacional Jurídicas Derecho Privado (Fundaciones) (colectivas) Corporaciones Asociativo Asociaciones (Asociaciones) Sociedades
  • 5. EL ESTADO CIVIL  El Estado Civil lo constituye el conjunto de cualidades y atributos del sujeto físico, que nos permite determinar su situación jurídica dentro del grupo colectivo, dentro de la familia y con relación a los otros sujetos físicos.  ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO CIVIL:  A.- La posición del individuo dentro del grupo colectivo, su situación jurídica con relación al grupo, tomando en cuenta a sus particulares circunstancias o atributos derivados de su propia personalidad: se es nacional o extranjero; se está o no domiciliado en tal o cual sitio.
  • 6. CUALIDADES O ATRIBUTOS DEL ESTADO CIVIL  El nombre: elemento fundamental de la identidad.  El sexo: relativa a la singularización biológica del individuo.  La filiación: determina la posición del individuo dentro del grupo familiar.  La edad.  La condición de emancipado o incapacitado.
  • 7.  B.- La posición del individuo dentro del grupo familiar, pero tomando en cuenta los factores de valoración integrados por la filiación y el parentesco: se es hijo legítimo o ilegítimo; se es padre o hermano; se es sobrino o tío.  C.- La posición del sujeto, de acuerdo a sus notas típicas de carácter biológico, tomando en cuenta circunstancias de individualización jurídica, referidas a su condición humana: se tiene tal o cual nombre y por ende tal o cual identidad; se tiene tal o cual edad; se es mujer o se es hombre,.
  • 8. CUALIDADES O ATRIBUTOS DEL ESTADO CIVIL  Condición de la persona en cuanto al vínculo matrimonial.  La nacionalidad.  El domicilio.  La condición de declarado ausente o presunto muerto.  Situaciones concursales ( declarado fallido o en estado de atraso)
  • 9. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL  A.- ES INDIVISIBLE: En Venezuela no se admite la pluralidad de estados civiles concurrentes al mismo tiempo en un sujeto con relación a su propia persona. Si soy casada, no puedo ser soltera o viuda; si soy menor, no puedo ser mayor; si soy capaz, no puedo ser incapaz al mismo tiempo.  B.- ES INALIENABLE: Su inalienabilidad nace de la misma esencia y trascendencia de su calificación. Ej: La situación jurídica que yo tengo en mi familia, la de hija legítima, no la puedo vender, ni arrendar , ni donar, ni ceder, ni renunciar, por ningún título ni bajo ninguna condición.
  • 10.  C.- Es Imprescriptible: ni se adquiere , ni se pierde por el transcurso del tiempo, ni ninguna otra condición o circunstancia distintas de aquellas que derivan de nuestra propia personalidad.  No puedo alegar mi posesión de estado de hija legítima si realmente no estoy vinculada naturalmente con mi presunto padre o madre.  D.- En materia de estado civil está interesado el orden público, por lo que toda la legislación que regula la materia tiene carácter imperativo, lo que hace nulo de pleno derecho cualquier pacto o convenio entre partes que altere, modifique, nuestro Estado Civil.
  • 11. REGISTRO CIVIL  Denominado también Registro del Estado Civil, tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.  Debe servir de fuente de información y medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el Estado Civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor.  Presta servicios tanto en la esfera del Derecho Público, como en la del Privado.
  • 12. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACIÓN DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL  1.- Los Funcionarios Públicos ( o quienes hicieren sus veces): La redacción de la partidas del estado civil está encomendada a ellos. 2.- Las Partes: Son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. 3.- Los Declarantes: Son los que comunican al funcionario respectivo el acontecimiento del cual se deja constancia en la partida. 4.,- Los Testigos: Se requiere la presencia de testigos de la redacción de la partida.
  • 13. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO CIVIL  1.- DEBE SER COMPLETO: Se trata de registrar toda la serie de actos y hechos determinantes y modificativos el estado civil de las personas.  2.- DEBE SER CENTRALIZADO: Toda la información relativa al estado civil de una persona se debe encontrar registrada en una misma oficina y si es posible en un mismo expediente.  3.- DEBE SER PÚBLICO: Todas las personas deben tener acceso al Registro Civil y puedan obtener las copias de las actas que estimen convenientes.
  • 14. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL  1.- LOS LIBROS:  A.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a ese objeto. C.C., art. 445.  Serán llevados por duplicado en tres libros: uno de nacimiento, otro de matrimonios y el otro de defunciones. C.C., art. 446.  B.- C.C., art. 447.
  • 15.  2.- PARTIDAS O ACTAS:  A.- Las partidas se extenderàn: C.C., art. 449.  B.- Las partidas del E.C. deben expresar C.C., art. 448.  C.- En ninguna partida se podrá insertar. C.C., art. 451.  D.- Toda partida debe leerse a las partes C.C., art. 450.  E.- Deberán ser firmadas por: C.C., art. 448 seg. ap.  F.- Los documentos o comprobantes que se presenten. 452.  G.- Si después de cerrados los libros: C.C., art. 453.  H.- Los funcionarios que hayan autorizado. C.C., art. 455.
  • 16.  3.- INSPECCIÓN DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL:  Corresponde al SIndico Procurador Municipal.  4.- REMISIÓN, REVISIÓN Y ARCHIVO DE LOS LIBROS:  A. El último día de Diciembre: C.C., art. 491.  B.- Dentro de los primeros dìas del mes de Enero. C.C., arts. 492 y 460.  C.- Los Jueces de Primera Instancia examinarán cuidadosa y atentamente los registros, y :  a.- Si se notaren faltas u omisiones materiales: C.C., art. 493.
  • 17.  b.- Si no se hizo en un libro la inserción ordenada: C.C.,art. 494 encab.  c.- Si notare la omisión de alguna nota marginal: C.C., art. 494 ap. único.  d.- faltas u omisiones que no pueden subsanarse conforme a las reglas anteriores. C.C., art. 495.  D.- El Juez pondrá al final de cada libro nota de las actas, documentos y sentencias que han debido aparecer. C.C., art. 496. 497.  E.- Terminada la revisión: art. 498.
  • 18.  5.- REGISTRO DE LOS ACTOS ANTERIORES A 1.873:  Los libros de las Iglesias parroquiales, correspondientes a los bautismos, matrimonios y defunciones, llevados por los Párrocos hasta el primero de enero de 1.873, permanecerán en los archivos de las respectivas Iglesias; las certificaciones de sus partidas para efectos civiles, no podrán expedirse sino por el Juez de Parroquia o Municipio. C.C., art. 463.
  • 19. MENCIONES QUE DEBE CONTENER LA PARTIDA DE NACIMIENTO  A.- Sexo y nombre del recién nacido. C.C.,art. 466 enc.  B.- Si el parto fuere de gemelos: C.C., art. 466 ap. 1º.  C.- Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento. C.C. art.466 ap. 2º y 3º.  D.- Si el nacimiento proviene del matrimonio: C.C., art. 467.  E.- Si proviene de una unión no matrimonial. 468 enc.  Se expresará también C.C., art. 468 ap. últ.
  • 20. NORMAS DEL REGISTRO DE NACIMIENTO  Derogado art. 464 del C.C., se modificó el régimen a partir del 1º de Abril de 2.002:  A.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil. L.O.P.N.A., art. 18, encab.  B.- Los padres, representantes o responsables deben inscribir: L.O.P.N.A., art. 18 parágrafo prim.  C.- El Estado debe garantizar L.O.P.N.A. art.18 p.2º.
  • 21.  D.- Cuando el nacimiento ocurriere en un hospital u otra institución de salud. L.O.P.N.A., art. 19.  E.- Art. 20 encabezado.  F.- Nacimientos que diste más de tres kilómetros. L.O.P.N.A., art. 20 ap. único.  G.- La autoridad del Estado civil expedirá gratuitamente L.O.P.N.A. art.21.
  • 22.  OTROS ACTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS:  A.- Reconocimiento de hijos hecho posteriormente a la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil. C.C., art. 472.  B.- Anotación marginal en la partida de nacimiento de los decretos de adopción. L.O.P.N.A. arts. 432 a 436.  C.C., ART. 473
  • 23.  NORMAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO DE MATRIMONIO: C.C., arts. 474 y 475. NORMAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES: 1º.- La orden de inhumación en los casos ordinarios. C.C., art. 476.
  • 24.  2º.- La orden de inhumación en casos de muerte sospechosa. C.C., art. 480.  3º.- Partida de defunción ordinaria. C.C. art. 477.  4.- Partida de defunción de personas inhumadas sin orden de la Autoridad. C.C., art. 478.  5º.- Partida de defunción cuando es imposible encontrar o reconocer el cadáver. C.C., art. 479.
  • 25.  6º.- Defunción de persona desconocida o hallazgo del cadáver. C.C., art. 481.  7º.- Defunciones en alta mar y fuera del domicilio. C.C., arts 483 y 484.  8º.- Defunciones cuya prueba resulte de sentencia penal C.C., art. 485.  9º.- Otras reglas especiales. C.C., arts. 486 y 487.
  • 26. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL DE LOS MILITARES EN CAMPAÑA  1º.- C.C.., art. 488.  2º.- C.C., art. 489.  3º.- C.C., art. 490.
  • 27. RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL  Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la Ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, donde se extendiò la partida. C.C. art. 501  Salvo la excepción contemplada en el artículo 462 del C.C.
  • 28. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA  1º.- Para que sea procedente la acción de rectificación, se requiere modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos:  a.- Cuando hay alguna omisión, acta incompleta por faltarle requisitos exigidos por la Ley.  b.- Cuando existe alguna inexactitud o error material. Ej: sexo, varón se le menciona como del sexo femenino.  c.- Cuando existe en el acta una mención prohibida. C.c. art. 451. (Color, condición de hijo)
  • 29.  2º.- Para que sea procedente la acción, es necesario que solo se persiga la modificación de la partida, por lo que es improcedente dicha acción:  a.- Cuando no exista partida, en este caso lo que procede es una prueba supletoria del estado civil.  b.- Cuando la reforma de la partida produzca los mismos efectos que una acción del estado..Ej: cuando se pretende subsanar la omisión del nombre del padre natural, en la partida de nacimiento. Caso en el cual lo que procede es intentar la acción de estado correspondiente.
  • 30.  SON RECTIFICABLES LOS SIGUIENTES DATOS DE LAS PARTIDAS:  a.- Los datos referentes al acta en sí. Ej: la fecha en que fue levantada.  b.- La fecha y el lugar de los hechos que acredita la partida.. Ej: fecha de nacimiento, matrimonio o defunción de que se trata.
  • 31.  c.- Los datos de identificación de las personas mencionadas en la partida, cuando no haya dudas sobre su identidad. Ej: el nombre o el sexo señalado al recién nacido.  d.- La filiación o matrimonio indicado en la partida, cuando exista prueba legal de uno u otro, independientemente de la partida cuya rectificación se trate. Ej: Si en una partida se ha mencionado a alguien como soltero, puede rectificarse la partida, si se prueba su estado mediante la partida de matrimonio.
  • 32. PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA RECTIFICACIÓN  Todos los interesados, o sea, todos aquellos a quienes afecte las menciones omitidas, inexactas o prohibidas en las partidas.  También los funcionarios del estado civil que intervinieron en la formación de la partida y que
  • 33. COMPETENCIA JUDICIAL  El juez competente para conocer y decidir del juicio de rectificación de partidas, es el juez Civil de Primera Instancia que tenga jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida de cuya rectificación se trata. C.C., art. 501.  Si la partida fue extendida en el exterior y luego se transcribió al país, el Juez competente es el Juez de Primera Instancia que tenga jurisdicción en el lugar donde se transcribió la partida.
  • 34.  PROCEDIMIENTO DE LA RECTIFICACIÓN:  Existe un procedimiento que, a su vez, se simplifica en los casos de errores materiales, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores de ortografía, transcripción errónea de apellido, etc. C.P.C., arts. 768 al 774.  VALOR DE COSA JUZGADA:  Nunca podrá ir contra lo decidido en tales fallos, aun respecto de los que no fueron parte en el juicio, quien promovió la rectificación. C.C., art. 504.
  • 35.  FORMA DE EFECTUAR LA RECTIFICACIÓN:  La sentencia ejecutoriada que acuerde la rectificación de una partida se inscribirá en los dos ejemplares y servirá de partida. C.C., art. 502 y C.P.C. art. 774.  Se pondrá nota al margen de la partida reformada, de la cual en lo sucesivo no se podrá dar copia certificada sin insertar la nota marginal. C.C. 503.  Casos de una partida de la cual se hayan derivado errores en actos posteriores que dependan de ella. C.P.C. art. 774 primer aparte.
  • 36. PRUEBAS SUPLETORIAS DEL ESTADO CIVIL  Es necesario autorizar a título subsidiario ( a falta del acta), medios de pruebas especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentra en la imposibilidad de hacer valer una partida.  SISTEMA ORIDINARIO DE PRUEBA SUPLETORIA: 1º.- El medio de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.
  • 37.  2º.- La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción: C.C., art. 458 encab.  Siempre que no provenga de dolo del requirente. C.C., art. 458 ap. últ.  La prueba supletoria será admisible : C.C., art. 458 ap primero.  3º.- Procedimiento. C.C., art. 505.
  • 38.  El interesado deberá probar en juicio:  a.- El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción.  El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar. C.C., art. 458 encab.  Si la ley exige la prueba de la Posesión de Estado. C.C., art. 505.
  • 39.  5º.- La sentencia que se dicte tiene el mismo valor que la sentencia dictada en juicio de rectificaciòn de partida.  6º.- La sentencia definitivamente firme se enviará en copia certificada al funcionario del Registro correspondiente a fin de que proceda a su inserción.
  • 40.  SISTEMA ESPECIAL DE PRUEBA SUPLETORIA EN ORDEN A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.  Tiene dos ventajas: a.- No requiere búsqueda previa en los registros. b.- no presupone un juicio sino una simple actuación contenciosa.  En el caso de que la prueba de filiación sea para proceder a la celebración del matrimonio. C.C., art. 459.  Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de la partida de defunción de los cónyuges fallecidos podrá suplirse con una justificación de testigos.C.C., art. 69 ap. 2º.
  • 41.  SISTEMA DE PRUEBA SUPLETORIA EN ORDEN A LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD:  Los venezolanos por nacimiento deberán presentar copia certificada de su partida de nacimiento para obtener su cédula de identidad.  Si no existe en los Libros de Registro Civil la partida de nacimiento de un venezolano, podrá obtener su cédula de identidad mediante el siguiente proceso:
  • 42.  1º.- Presentar constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio o por el Registrador Principal, de que fue buscada en los Libros respectivos y no existe.  2º.- Presentar la declaración jurada suscrita por dos familiares del solicitante que tengan cédula de identidad, hecha ante un Juez o un Funcionario de Identificación, en la cual se le de fe de la filiación, lugar y fecha del nacimiento del solicitante.  3º.- A juicio del solicitante, presentar partida de bautismo y constancia de baja en el Servicio Militar. L.O.I., art. 3
  • 43. REFERENCIA ESPECIAL RELACIONADA CON NIÑOS Y ADOLESCENTES  L.O.P.N.A., ART. 177, PARÁGRAFO 4º LETRA f.  L.O.P.N.A., art. 160 letra h.
  • 44. LA POSESIÓN DE ESTADO  La Posesión de Estado implica una situación de hecho, es la apariencia de que una persona goza de una cualidad de estado determinada, integrando una presunción iuris tantum de la pertenencia legítima y afectiva de tal condición, sin que pueda constituir título de legitimación ni principal , ni supletorio, será una circunstancia que podrá tomarse en cuenta a los solos fines de probar hechos del Estado civil.  Nunca puede calificarse como un estado civil, la posesión de los estados familiares produce consecuencias jurídicas.
  • 45. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO  C.C., art. 214 Dispone los elemento para la demostración de la posesión de estado. (nomen, tractus, fama).  Nomen: se exige que el pretendido hijo haya usado el apellido de la persona que pretende tener como padre o madre.  Tractus: requiere que al trato del pretendido progenitor hacia quien se dice hijo corresponda a su vez, recíprocamente, el trato de éste hacia aquél.
  • 46.  Fama: se considera existente cuando el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia, como cuando lo haya sido por la sociedad.  La enumeración del artículo 214 no es taxativa sino meramente enunciativa.  No basta un hecho aislado para que exista posesión de estado, pero no se requiere que concurran todos los elementos enumerados por la ley.
  • 47. FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO  1º.- La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de la titularidad de los estados civiles.  FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO DE CÓNYUGE:  1º.- Convalida las irregularidades de forma que puedan existir en la partida de matrimonio. C.C., art. 114.
  • 48.  2º.- Prueba válida del matrimonio es la copia certificada de la celebración. C.C., art. 113.  Los cónyuges pueden pedir al Juez competente que declare la existencia del matrimonio:  A.- que haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo no se haya inscrito el ata de matrimonio en el Registro correspondiente.  B.- Que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel del matrimonio, salvo los casos que la Ley dispensa.  C.- Que exista prueba plena de posesión de estado conforme. C.C., art. 115.
  • 49.  3º.- La posesión de estado de cónyuge es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio, en los casos: C.C., art. 458.  FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO:  1º.- La posesión de estado constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. C.C., arts. 197 y 198.  A falta de reconocimiento voluntario la filiación del hijo nacido fuera del matrimonio: C.C., art. 210.
  • 50.  2º.- La posesión de estado para establecer judicialmente en casos de conflicto la filiación. C.C., art. 233.  3º.- En el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, para que produzca efectos. C.C., art 219.  4º.- Suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y sus descendientes cuando se reconoce un hijo mayor de edad que hubiere muerto. Art. 220  5º.- Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, para reclamar una filiación diferente. C.C., art. 230.
  • 51. Matrimonio Matri Carga o Matrimonium gravamen Monium de la madre  Etimología Matrem Muniens Defensa protección de la madre
  • 52. MATRIMONIO Vínculo o estado conyugal  Acepciones Acto por el cual se constituye el vínculo matrimonial
  • 53. DEFINICIONES DE MATRIMONIO  A.- Sentido Jurídico Formal: “ Estado de dos personas de sexo diferente, cuya unión ha sido consagrada por la Ley”  B.- Carácter Sociológico: “ Es una relación más o menos duradera entre el hombre y la mujer que se prolonga más allá del acto de reproducción y hasta después del nacimiento.”  C.- Teleológica: “ La unión del hombre y de la mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida”  D.- Dra. Isabel Grisanti: “ Unión legal del hombre y de la mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida,”
  • 54. MATRIMONIO EN VENEZUELA  Anterior a 1.862 : Regulado por el Derecho Canónico. Matrimonio católico regulado D.C.  C.C. de 1.862: Estableció una especie de matrimonio civil, para los no católicos. C.C. de 1.867: Sigue regimen matrimonial. C.C. de 1.873: Estableció el matrimonio civil obli- gatorio, produce efectos jurídicos.
  • 55. CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO  A.- Derecho Romano: Era una relación de hecho al que se reconocían efectos jurídicos. Físico o La Coniuctio material (cohabitación)  Elementos del Matrimonio Romano Psíquico o La affectio maritalis espiritual voluntad de ser marido y mujer
  • 56.  Estos dos elementos eran necesarios y suficientes:  Necesarios: para que se perfeccionara el matrimonio debían concurrir ambos elementos.  Suficientes: Porque desde que se daban los dos elementos se perfeccionaba el matrimonio.  El matrimonio romano era perpetuo: se consideraba que cuando de perfeccionaba habìa que pensar que era perpetuo.  Era disoluble: era consecuencia de la incoercibilidad de la affectio maritalis, si faltaba se disolvía el matrimonio.
  • 57.  B. MATRIMONIO DERECHO CANÒNICO:  Unidad: sólo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer.  Indisolubilidad: Supone la imposibilidad de destruir el vínculo matrimonial por causa diferente a la muerte de los cónyuges.  Es un acto al mismo tiempo religioso y jurídico.  Es un contrato consensual en el Derecho Canònico Antiguo y solemne a partir del Concilio de Trento.  Es un contrato elevado por Jesucristo a la dignidad de sacramento, por lo que es indisoluble.
  • 58.  C.- DERECHO CIVIL MODERNO:  Unidad: Sólo es posible entre un hombre y una mujer.  Perpetuidad: Cuando se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida.  Laicismo: Sólo el matrimonio civil produce efectos jurídicos.  Solemnidad: Debe cumplirse con las formalidades previstas en la Ley.  Consentimiento: El acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer.  Intervención del Estado: Funcionario público competente declara la formación del vínculo, después de la manifestación del consentimiento.
  • 59. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO  A.- TEORÍA CONTRACTUALISTA:  Sostenida por los Canonistas y Civilistas de los siglos XVIII y XIX.  La naturaleza jurídica del matrimonio es contractual, el matrimonio es un contrato.  El acuerdo entre los contrayentes se produce para crear el vínculo matrimonial, consentimiento inicial.  Es un contrato peculiar que tiene notas características, que no destruyen su esencia contractual ( autorizaciones y formalidades especiales, intervención del Estado a través del funcionario público)
  • 60.  ESTE PUNTO DE VISTA LO DEFENDIERON:  Los Canonistas: Para dignificar la unión del hombre y de la mujer y para combatir los matrimonios de conveniencia; debía fundarse en el amor y en la libre decisión de los interesados.  Los Civilistas de la Revolución Francesa: Encontraron un apoyo para lograr para el Estado la competencia en materia matrimonial, si el matrimonio es un contrato, corresponde al Estado su regulación; para darle fundamento al divorcio, pues las partes podrían dejarlo sin efecto de común acuerdo.
  • 61.  B.- TEORÍA QUE SOSTIENE QUE EL MATRIMONIO ES UN NEGOCIO JURÍDICO COMPLEJO: Sostenida por Roberto Ruggiero: El matrimonio es un negocio jurídico complejo, perfeccionado mediante el concurso de la voluntad de los particulares( consentimiento de los contrayentes) y del Estado (funcionario competente)
  • 62. Ineficacia del acuerdo No es un de los contrayentes acto privado para crear el vínculo matrimonial.  Matrimonio Necesidad de que No es un concurran la mani- acto público festación del acuerdo de los contrayentes con la declaración del funcionario público.
  • 63.  REACCIÓN CONTRA LA POSICIÓN QUE SOSTIENE LA ESENCIA CONTRACTUAL DEL MATRIMONIO:  1.- En el campo contractual campea la autonomía de la voluntad, mientras que en el matrimonio está sustraída a la voluntad de las partes.  2.- No hay contrato que no se disuelva cuando las partes no quieren que el vínculo subsista, sin embargo en el matrimonio es ineficaz el mutuo disenso.
  • 64.  3.- Las relaciones personales y familiares no pueden ser objeto de contrato, y son objeto del matrimonio.  4.- La ineficacia del acuerdo entre los contrayentes para crear el vínculo conyugal, si no interviene la declaración del funcionario público en representación del Estado.
  • 65.  D.- EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO INSTITUCIONALIZADO:  LOS CANONISTAS MODERNOS: Sostienen que es un contrato, porque es el acuerdo de voluntades de los contrayentes lo que crea el vínculo matrimonial, y es institucionalizado porque una vez perfeccionado, es la ley, y no la voluntad de las partes, la que regula la materia matrimonial.  ALBADALEJO: Jurídicamente el acto creador del matrimonio es un acuerdo solemne de voluntades, pero una vez creado el vínculo, lo regula la ley de manera imperativa; es un acuerdo cuyas consecuencias están señaladas rígidamente por el ordenamiento jurídico.
  • 66. EL MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN: Es una gran institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, pero que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que produce.
  • 67.  De acuerdo a Isabel Grisanti: la polémica de la naturaleza jurídica se plantea por las dos acepciones jurídicas del matrimonio: Matrimonio- Acto: En virtud del cual se constituye el vínculo o estado conyugal.  Acepciones jurídicas del Matrimonio Matrimonio- Estado: Es una insti- tución jurídica, porque es la volun- tad de la Ley la que lo regula.
  • 68.  Matrimonio Acto: es un estado jurídico familiar, se requiere, para que se perfeccione, el acuerdo de voluntades entre los contrayentes para producir efectos jurídicos: el estado conyugal.  Matrimonio Estado: Es un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las partes no pueden modificar y a los cuales quedan sometidos como consecuencia del Matrimonio Acto.
  • 69. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO  La Ley fija los requisitos que deben cumplirse para su perfeccionamiento: Requisitos de Forma: Celebración del Matrimonio Requisitos de Fondo: Exigidos por el Legislador
  • 70. REQUISITOS DE FONDO Diversidad de sexos Elementos Consentimiento Esenciales Funcionario público  Requisitos de Fondo Capacidad Matrimonial Ausencia de Impedimentos
  • 71. REQUISITOS DE FONDO  A.- Supuestos o Elementos Esenciales: Pertenecen a la esencia del matrimonio, sin ellos no existe el matrimonio.  a.- Diversidad de Sexos: Sólo pueden contraer matrimonio dos personas de sexo diferente.  La dificultad de este punto lo constituyen los casos de hermafroditismo.  Hermafrodita: hijo bisexuado de Hermes y Afrodita.
  • 72.  HERMAFRODITISMO: Coexistencia en un individuo de todos los atributos, anatómicos y funcionales de los dos sexos, posibilidad de fecundar y ser fecundado. Sòlo existe en animales inferiores. ( Tenia saginata) Funcional (posibilidad de fecun- dar y ser fecundado)  Hermafroditismo Morfológico: Presencia en el individuo de glándu- las sexuales de los dos sexos diferencia dos o fusionados.
  • 73.  PSEUDO HERMAFRODITISMO: Tiene glándulas sexuales de un sexo, y los órganos sexuales, en parte o totalmente, con apariencia y caracteres del sexo opuesto.  Completo: Formaciones genitales tienen carác- ter del sexo opuesto al indicado por sus glándulas sexuales.  Incompleto: La malformación afecta sólo los órganos genitales externos e inter- nos.
  • 74.  Los seudohermafroditas a veces son inscritos en el Registro Civil como del sexo que aparentemente presentan.  Si después de celebrado el matrimonio, uno de los cónyuges no tiene el sexo que aparentemente tenía,, en consecuencia ambos son del mismo sexo, el matrimonio estará viciado de nulidad.
  • 75.  b.- CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: Acuerdo entre los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer. Es un consentimiento inicial. Expreso. Excepción. C.C. art. 90  Consentimiento Puro y Simple Matrimonial Serio
  • 76. Error: Se limita al error en la identidad de la persona de uno de los contra-  Vicios del yentes. Consentimiento Violencia: Compulsión o coacción física o moral, para obligarla a manifestar su consentimiento. Por analogía: C.C. 1.150 a 1.153
  • 77.  c.- PRESENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE: La intervención se cumple a través de la presencia del funcionario público competente, quién, después de que los contrayentes han manifestado acuerdo para ser marido y mujer, declara la formación del vínculo. C.C., art 82.  En caso de matrimonio en artículo de muerte. C.C., art. 101.  Excepción del matrimonio en artículo de muerte C.C., art. 98.
  • 78.  B.- CAPACIDAD MATRIMONIAL: Es la aptitud legal para ser sujeto de la relación jurídica matrimonial, está determinada por: El discernimiento, la pubertad, la cordura y la potencia sexual.  Discernimiento: para entender lo que es el matrimonio C.C. arts. 46 y 62. Pubertad: Aptitud para la reproducción. Cordura: Para querer el matrimonio en concreto. C.C. art. 48 Potencia sexual: CC., art. 47.
  • 79. Coeundi: Imposibilidad para realizar el coito, falta e capacidad  Impotencia copulativa. Generandi: Imposibilidad para engen- drar o concebir. Instrumental: carencia de órganos.  Impotencia coeundi Funcional: La imposibilidad se produce por causa anatómica, fisiológica o psíquica.
  • 80. Absoluta: Imposibilidad con toda persona del sexo opuesto.  Impotencia coeundi Relativa: Imposibilidad en relación funcional a una persona determinada  Impotencia Generandi: Es la imposibilidad de engendrar en el varón o de concebir en la mujer. LA IMPOTENCIA COMO CAUSA DE INCAPACIDAD MATRIMONIAL:: 1.- Debe ser manifiesta: puede admitirse como causa de ineptitud matrimonial, cuando pueda establecerse objetivamente, por la evidencia del fenómeno.
  • 81.  2.- Debe ser Permanente: que no admita posibilidad de cesación, que sea perpetua; no es determinante cuando puede se corregida.  3.- Debe ser anterior al matrimonio. C.C., art. 119.  La impotencia sobrevenida, posterior a la celebración del matrimonio, no afecta la nulidad de éste.  C.- AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS: Los impedimentos son obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial.
  • 82. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS  A.- Impedimentos Dirimentes: Obstáculos establecidos por la Ley para la celebración del matrimonio. Su violación genera nulidad absoluta.  A1.- Impedimentos Impedientes: Prohibiciones legales, cuya transgresión no determina la nulidad, ni absoluta , ni relativa, del matrimonio celebrado.
  • 83.  Son Absolutos: cuando obstaculizan el matrimonio de la persona afectada con cualquier otra persona. Ej: Impedimento de vínculo anterior.  Son Relativos: Cuando obstaculizan el matrimonio e la persona afectada con otra persona determinada. Ej: Impedimento matrimonial entre hermanos.  Son Dispensables: cuando la Ley prevé la posibilidad de levantar la prohibición legal para la celebración del matrimonio. Ej: matrimonio entre tío y sobrina.  No Dispensables: Cuando no està prevista tal posibilidad. Ej: turbatio sánguinis. C.C., art. 57.
  • 84. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES a.- De vínculo anterior. C.C. arts. 50, 44 Absolutos: y 122. C.P. 402.  Impedimentos b.- de Orden. Dirimentes C.C., art. 50 seg. p C.C., art. 122 c.- de rapto C.c., arts 56 y 117.
  • 85. a.- de Consanguinidad C.C., arts. 51 y 117  I. Dirimentes b.- de Afinidad 51 y 117. Relativos c.- de Adopción.C.C., art 54. Adopción simple. En el caso de la adopción plena, surgen los impedimentos dirimentes de consaguinidad y afinidad. d.- de Crimen. C.C.,arts. 55 y 107 C.C., art. 117.
  • 86. IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES De consanguinidad C.c., arts. 53 y 65 Dispensables Sanción art. 131 O.1º  Impedimentos De afinidad. Impedientes C.C., arts. 53 y 65. Sanción art.131 O. 1º De tutela C.C. 58.
  • 87. Turbatio Sánguinis C.C. art. 57. No hay sanción prevista. De autorización: C.C., arts. 59,60,61 No C.C., art 131 ord. 3º I.Impedientes Dispensables : De inventario C.c., arts 110, 111, 112. Excepciones: Re- gular unión concu- binaria 3 meses.
  • 88. REQUISITOS DE FORMA  Son aquellos que se relacionan directamente con la celebración del matrimonio. a.- Formalidades previas a la cele- bración del matrimonio.  Requisitos de forma b.- Formalidades en la celebración del matrimonio.-
  • 89.  a.- REQUISITOS DE FORMA O FORMALIDADES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:  A.- Manifestación Esponsalicia: Es la declaración anticipada que las personas que proyectan contraer matrimonio deben hacer ante el funcionario competente, del matrimonio que desean contraer.  a.- ¿ Ante quién debe hacerse?  Ante cualquiera de los funcionarios autorizados por la ley para celebrar el matrimonio, que tenga jurisdicción en la residencia de alguno de los futuros contrayentes.
  • 90.  b.- ¿ Quién debe hacerla? C.C., art. 67.  c.- Asistencia necesaria. C.C., art. 67.  d.- Contenido de la manifestación esponsalicia. C.C., art. 66.  e.- Acta Esponsalicia: De todo lo declarado por los futuros contrayentes, se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a ruego, si no supieran o no pudieran hacerlo, y el Secretario.
  • 91.  f .- Recaudos que deben consignarse en el acto de la manifestación esponsalicia:  1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, no deberán de datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio; estas copias podrán ser suplidas por justificativos evacuados ante un Juez o Notario, con la declaración de testigos.
  • 92.  2.- Si se trata de un segundo o ulterior matrimonio para uno de los contrayentes, o para ambos:  a.- Copia certificada de la sentencia firme que declaró nulo o disuelto el matrimonio anterior.  b.- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, puede suplirse con justificativo.  c.- Si la disolución deriva de sentencia firme, dictada por un Tribunal competente en país extranjero, es necesario que dicha sentencia haya recibido el pase o ejecutoria o execuatur del T.S.J. de Venezuela. C.C. art. 108 seg ap. En concordancia con el art. 850 C.P.C.
  • 93.  d.- Si uno o ambos de los futuros contrayentes tienen hijos menores bajo su patria potestad , deben consignar original del inventario judicial de los bienes propios de tales hijos.  e.- Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos impedientes que pudieran existir.  f.- Si alguno o ambos contrayentes fueren extranjeros deberán comprobar su estado civil, y su capacidad par contraer matrimonio según su Ley nacional, también se admite la comprobación con justificativo, pero con tres testigos.
  • 94.  B.- PUBLICACIÓN DE CARTELES:  Se llama cartel esponsalicio al contentivo de la manifestación previa, hecha por los futuros contrayentes, el cual debe ser redactado por el funcionario que haya recibido tal manifestación.  C.C., art. 68 encab.  C.C.. Art.81 y art. 68 primer ap.  C.- EXPEDIENTE ESPONSALICIO: conjunto de recaudos que deben reunirse con anterioridad a la celebración del matrimonio, se comprueba el cumplimiento de los requisitos de fondo.  Formación y contenido del expediente esponsalicio:  C.C., arts.69 y 91. C.C., art. 71 (gratuidad)
  • 95. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO  El matrimonio es un acto formal y solemne. Formalidades establecidas  Perfeccionamiento antes de su celebración. formalidades en el acto de la celebración.
  • 96.  CARACTERES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:  ES UN ACTO PERSONAL: No puede efectuarse sin la presencia de los contrayentes o de sus apoderados especiales. C.C., art. 85.  Contenido del poder matrimonial: Nombre, apellido, cédula de identidad, profesión, edad, lugar de nacimiento y domicilio del poderdante y de la persona con quien desea contraer matrimonio.
  • 97.  ES UN ACTO PÚBLICO: no se puede celebrar en forma clandestina. C.C.,art. 94.  ES UN ACTO GRATUITO: Tanto el acto de la celebración del matrimonio, así como las diligencias relativas a las formalidades preliminares, son gratuitos. C.C., art. 71. art. 95.  PRUEBAS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: C.C., art. 113 al 116, en concordancia con el artículo 458.  No se admite la libertad de pruebas.
  • 98.  A.- Copia Certificada del Acta Matrimonial:  La regla general es que no puede comprobarse la celebración del matrimonio sino mediante la copia certificada del acta matrimonial, la excepción es que pueda recurrirse a otros medios de prueba.  La copia certificada del acta de matrimonio es prueba preconstituida y auténtica del matrimonio.  La prueba de matrimonios celebrados antes del 1º de enero de 1873, se hará mediante la copia certificada del Registro Parroquial correspondiente, que no podrá ser expedida sino por el Juez de Parroquia o Municipio. C.C., art. 463.
  • 99.  B.- SENTENCIA PENAL:  Si se ha suprimido o destruido un acta matrimonial en el Registro Civil, está tipificado como delito. C.P. art. 325.  Los cónyuges pueden recurrir a los Tribunales Penales; si en el Juicio Penal resulta demostrada la celebración del matrimonio junto con la perpetración del delito, la inscripción en el Registro Civil de la sentencia penal ejecutoriada que declare probado el matrimonio, tiene la misma fuerza probatoria que el acta civil. C.C., art. 116.  Es necesario que el juicio penal verse sobre la destrucción o supresión del acta matrimonial por un hecho delictivo.
  • 100.  C.- TODO MEDIO DE PRUEBA:  El legislador venezolano permite el empleo de todo medio de prueba para comprobar en juicio la celebración del matrimonio.  En caso de pérdida, destrucción o ilegibilidad de los registros del estado civil donde estaba inserta el acta de matrimonio que se desea comprobar C.C., art. 458. La demostración del matrimonio solo puede hacerse judicialmente. La prueba de la celebración del matrimonio será la sentencia definitiva y ejecutoriada que declare con lugar la acción. Ejecutoriada la sentencia debe remitirse copia certificada al funcionario del Registro del Estado Civil, para insertarla en los libros correspodientes. C.C., arts. 115 y 458.
  • 101.  D.- Prueba de la celebración del matrimonio que resulta de la copia certificada de las actas del Registro Civil diferentes al Acta de la celebración del matrimonio que se desea comprobar:  La actas del Registro Civil tienen carácter auténtico en relación con los actos que ocurrieron en presencia del funcionario. C.C., art 457.  En las actas de matrimonio de hijos matrimoniales se debe expresar el nombre de la madre y del padre de cada uno de los contrayentes. C.C., art. 89.
  • 102.  En las actas de nacimiento de los hijos nacidos en matrimonio se debe enunciar el nombre, el apellido, la cédula de identidad, profesión y domicilio del padre y de la madre. C.C., art. 467.  En las actas de defunción se debe expresar, entre otras cosas, el nombre y apellido del cónyuge sobreviviente o del cónyuge premuerto del difunto. C.C., art. 477.  De la copia certificada de cualquiera de estas actas del estado civil puede resultar demostrado la celebración de un matrimonio, salvo prueba en contrario.
  • 103. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO ORDINARIO  A.- Funcionarios Autorizados para Celebrarlo: C.C., art. 82  B.- Lugar y Celebración: C.C., arts. 86 y 87.  C.- Oportunidad de la Celebración: Sólo puede celebrarse vencido el lapso de ocho días contados a partir de la fijación del cartel esponsalicio. art. 81 En caso de matrimonio para regularizar la unión concubinaria, puede celebrarse sin publicación.
  • 104.  D..- Personas que Deben estar Presentes en la Celebración:  Los contrayentes, personalmente o mediante mandatario con poder especial.  El funcionario competente y su Secretario.  Dos testigos mayores de 21 años, si se celebra en el Despacho del Funcionario, y cuatro, por los menos, mayores de edad, si se celebra fuera del Despacho.
  • 105.  E.- Formalidades del Acto de la Celebración:  El Secretario comienza el acto con la lectura, de la Sección I Capítulo XI Título IV del C.C. arts, 137 a 140 A.  El Funcionario competente recibe de los contrayentes, la manifestación de que se toman por marido y mujer y los declara unidos en matrimonio.  F.- Se levantará el Acta Matrimonial, la cual debe ser leída al final del acto de la celebración, firmada por el Funcionario que presenció el matrimonio, su Secretario, los Contrayentes y los testigos.
  • 106.  a.- Contenido del Acta Matrimonial.  Además de los requisitos exigidos en el art. 448 del C.C., su contenido está regulado por el art. 89 del C.C.  b.- Registro del Acta Matrimonial: C.C. 91 y 92.  MATRIMONIO EN ARTÍCULO DE MUERTE:  Es aquél que se celebra cuando media la circunstancia de que uno o ambos contrayentes se encuentran en peligro inmediato o inminente de morir.
  • 107.  Se exime a los contrayentes de las formalidades previas al matrimonio y se simplifica las de la celebración. ( C.C., art. 96).  C.C., art. 102.  A.- Funcionarios Autorizados para Celebrarlo. C.C., Arts. 82 y 101. B.- Lugar de la Celebración. C.C., art. 97
  • 108.  C. Oportunidad de la Celebración: El momento en que estando uno de ellos o ambos en peligro de muerte, decidan contraer matrimonio en tales circunstancias.  D.- Personas que deben estar presentes: El Funcionario competente, su Secretario o uno que nombre para el caso, los contrayentes y dos testigos.  E.- Formalidades del Acto: Si la urgencia lo impusiere podrá prescindirse de la lectura de la Sección I Capítulo IX Título IV del C.C.
  • 109.  F.- Contenido del Acta de Matrimonio en Artículo de Muerte: además de las menciones que contiene el acta del matrimonio ordinario, debe incluir lo establecido en el art. 96, primero y segundo aparte del Código Civil.  G.- Registro del Acta del Matrimonio: Se verifica de igual forma al registro del acta del matrimonio ordinario.  H.- Matrimonio sin la presencia de Funcionario competente, ni de persona investida de Autoridad.  C.C., arts. 98 y 99.
  • 110. Matrimonio de un venezolano en un País Extranjero  Debe hacerlo ante un funcionario Competente.  Produce los mismos efectos que el celebrado en nuestro país, conforme a las leyes vigentes.  Respecto a la forma, se aplica la regla “Locus Regit Actum” art. 41 Del Código de Internacional Privado.  La capacidad matrimonial se aplica la ley venezolana. C.C., art. 9
  • 111.  El venezolano que aspire contraer matrimonio en el exterior, deberá cumplir las siguientes disposiciones:  Ser apto para casarse de acuerdo a la Ley venezolana y a la Ley del lugar de la celebración.  No debe existir impedimento dirimente, ni en la Ley venezolana, ni en la Ley del país de la celebración.  C.C., art. 103.
  • 112. Matrimonio de Extranjeros en Venezuela  Los requisitos de forma para la celebración, tanto para las formalidades previas como para la celebración misma, se rigen por la Ley venezolana.  Se aplica la regla “Locus Regit Actum”.  Todo lo concerniente al matrimonio de extranjeros en Venezuela está regulado: C.C. arts. 104 al 109.
  • 113. La Oposición al Matrimonio  Es un recurso que la ley reconoce a ciertas personas y a ciertos funcionarios públicos con el objeto de impedir la celebración del matrimonio.  La oposición al matrimonio es un sanción preventiva.  Su fundamento está en evitar su celebración cuando se pretende contraer matrimonio con transgresión a disposiciones legales, para evitar aplicar sanciones una vez ya celebrado.
  • 114.  1.- Causas de Oposición al Matrimonio:  La violación de algún requisito de fondo o de forma establecido por la ley.  2.- Personas que pueden oponerse al matrimonio:  C.C. art. 72. C.C., art. 76. C.C., arts.79 y 84.  En algunos casos: C.C., arts. 74 y 75.  A.- Procedimiento Regular de la oposición al matrimonio: C.C., art.77
  • 115.  Oportunidad: Debe formularse en el período comprendido entre la manifestación esponsalicia y la celebración del matrimonio.  Recibida la oposición al matrimonio, el funcionario ante quien se ha formulado debe enviar el escrito de oposición y el expediente esponsalicio, al Juez competente para que decida.  Si resulta procedente la oposición : C.P.C., art. 766.  Decisión: Corresponde al Juez de Primera Instancia, no requiere consulta, puede ser apelada y se puede ejercer Recurso de Casación.
  • 116.  B.- Procedimiento de Oficio:  Se aplica cuando procede directamente del funcionario.  Cuando se pretende celebrar el matrimonio con transgresión de una disposición legal, el funcionario debe abstenerse de celebrarlo, debe proceder a realizar las averiguaciones del caso, enviar todo lo actuado y el expediente esponsalicio, al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción.  A partir de este envío se sigue el procedimiento ordinario de la oposición.
  • 117. LA DENUNCIA  Es una figura jurídica que persigue el mismo fin que la oposición matrimonial, debe hacerse ante el Síndico Procurador Municipal de la residencia de alguno de los futuros contrayentes, al funcionario que ha recibido la manifestación esponsalicia o al escogido para la celebración del matrimonio, que el que se proyecta contraer viola alguna disposición legal.
  • 118.  Efectos de la oposición al matrimonio: C.C., art. 78  Responsabilidad originada en la oposición al matrimonio y en la denuncia: C.C., art. 80
  • 119. Nulidad y Anulabilidad del Matrimonio  La nulidad del matrimonio es una sanción civil represiva y excepcional, determinada por la transgresión en la celebración del matrimonio de disposiciones legales, su efecto hacer desaparecer el matrimonio de la vida jurídica.  Sanción civil, para los cónyuges, constituye un castigo.  Sanción represiva excepcional, solo se aplica si la violación de requisitos es muy grave.
  • 120.  PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES EN MATERIA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:  Toda nulidad del vínculo debe ser declarada o sentenciada por una autoridad judicial competente.  La declaración judicial de nulidad se requiere siempre que haya una apariencia de la celebración del matrimonio.  El matrimonio irregular produce todos sus efectos mientras no se declarada su nulidad o anulabilidad.
  • 121.  La nulidad declarada del matrimonio produce los mismos efectos, independientemente e que se trate de una nulidad absoluta o nulidad relativa.  El efecto de la declaración de nulidad es considerar el vínculo como jamás contraído.  En el caso de matrimonio putativo, la sentencia sólo produce efectos EX NUNC, es decir, desde la fecha del fallo definitivo y firme.
  • 122.  Según Francisco Herrera López:  “ Calificaremos como absoluta toda nulidad del matrimonio, cuando la acción respectiva tenga el doble carácter de poder ser ejercida por todo interesado y e no estar sometida a plazo de caducidad, por el contrario, como relativa, toda nulidad del matrimonio, cuando la acción correspondiente no posea las dos características anotadas( ya se trate de que la acción sólo sea ejercitable por determinadas personas o de que siendo ejercitable por cualquier interesado, esté sujeta a término de caducidad)”
  • 123. Nulidad Absoluta del Matrimonio  Se da cuando la norma violada en su celebración ha sido consagrada por la ley con el único propósito de salvaguardar el orden público.  Caracteres de la Nulidad Absoluta:  a.- El matrimonio viciado de nulidad no se puede convalidar  b.- La acción de nulidad absoluta es perpetua.  c.- La acción no corresponde solo a los cónyuges, sino también a otras personas vinculadas a ellos y a cualquiera que tenga interés legítimo y actual.
  • 124.  ¿ Quienes pueden demandar judicialmente la nulidad absoluta del matrimonio?  C.,C., art. 122  C.C., art 117.  C.C., art. 123.  C.C. art.124.  C.P.C. art. 16.
  • 125.  CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO:  a.- MATRIMONIO CELEBRADO CON FALTA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES:  1.- Matrimonio entre personas del mismo sexo: Con los problemas de seudohermafroditismo y la transexualidad y las posibilidades de malformaciones sexuales tales en una persona que hagan imposible la determinación de su sexo, pueden drse matrimonios sin diversidad de sexos.
  • 126.  2,. Matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial: Falta el consentimiento matrimonial cuando no lo hubo, o no se expresó o se le sometió a un término o a una condición, o no fue dado seriamente.  3.- Matrimonio sin la presencia del funcionario competente o persona investida de autoridad para celebrarlo.  La excepción está contemplada en el C.C., art. 98.
  • 127.  b.- MATRIMONIO CONTRAIDO EN VIOLACIÓN DE UN IMPEDIMENTO DIRIMENTE:  1.- Matrimonio contraído por una persona casada C.C., art. 122 encab.  Si una persona cuyo cónyuge ha sido declarado ausente, o cuya ausencia se presume, contrae un nuevo matrimonio, éste no puede atacarse mientras dure la ausencia. C.C., art. 122 prim. ap.  2.- Matrimonio contraído por ministro de un culto a quien su religión se lo prohibe. C.C., art. 122 seg. ap.
  • 128.  3.- Matrimonio celebrado por el encausado por delito de rapto, violación o seducción, con mujer diferente a la agraviada, mientras dure el juicio y no haya cumplido la pena. C.C., art. 117. y 56  4.- Matrimonio entre ascendientes y descendientes. C.C., art. 117. C.C., art. 51  5.- C.C., art. 123. No es posible en el caso de adopción plena. C.C., art. 54  6.- C.C, art 117 y 55.  C.- Transgresión de formalidades, de matrimonio perfeccionado de conformidad al art. 98 C.C.
  • 129. NULIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO  Es la sanción civil, por la transgresión, en la celebración del matrimonio, de una norma que, si bien es de orden público, ha sido establecida con el objeto de proteger los intereses de un contrayente o de ambos.  Caracteres de la Nulidad Relativa del Matrimonio:  a.- Por regla general el matrimonio viciado de nulidad relativa se puede convalidar.
  • 130.  b.- La acción de nulidad relativa, está, por regla general sometida a plazo de caducidad.  Excepción: la acción para impugnar el matrimonio del incapaz en razón de la potencia sexual.  c.- La acción de nulidad relativa, en algunos casos, sólo puede ser ejercida por alguna de las personas taxativamente señaladas por la ley o que tenga interés legítimo y actual.
  • 131.  B.- CASOS DE NULIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO:  La nulidad puede ser demandada por los cónyuges, por sus ascendientes, por el síndico Procurador Municipal, toda persona que tenga interés actual:  a.- Matrimonio del incapaz por razón de edad. No puede impugnarse por el ascendiente ni por el tutor que haya dado su autorización. C.C., art. 120.
  • 132.  La acción caduca:  1.- Cuando los contrayentes alcancen la edad requerida sin que se haya iniciado el juicio.  2.- Cuando la mujer que no tenga la edad exigida, conciba.  Se convalida tácitamente cuando no se ejerce la acción en su oportunidad.  b.- Matrimonio celebrado por funcionario Incompetente en razón del Territorio:  C.C., art.117. La ejerce toda persona con interés actual.  La acción caduca si no se ejerce en un año a partir de la celebración del matrimonio. Se convalida en forma tácita, si no se ejerce la acción.
  • 133.  c.- Matrimonio celebrado sin la presencia de los testigos requeridos:  C.C., art. 117.  Si se efectúa el matrimonio sin la presencia de los testigos requeridos o si alguno de éstos no cumple con las condiciones exigidas por la ley, el matrimonio queda viciado de nulidad relativa.  Se convalida tácitamente por la omisión del ejercicio de la acción en el lapso previsto en la ley.
  • 134.  Casos en que la acción de nulidad relativa sólo pueden ejercerla las personas señaladas por la ley:  a.- Matrimonio del incapaz en razón de la cordura: C.C., art. 121.  La titularidad corresponde al incapaz una vez rehabilitado, al tutor, al cónyuge sano y al Síndico Procurador Municipal.  No puede ejercerse si la cohabitación entre los cónyuges continuó por un mes luego de revocada la interdicción.  Se convalida tácitamente por la omisión del ejercicio de la acción, en el plazo señalado.
  • 135.  b.- Matrimonio celebrado por el incapaz en razón de la potencia sexual: C.C. art. 119. La acción no esta sometida a plazo de caducidad.  c.- Matrimonios con vicios del consentimiento:  La acción solo puede interponerla el cónyuge cuyo consentimiento fue dado por error o fue arrancado por violencia.  Si una vez cesada la violencia o descubierto el error, los cónyuges cohabitan durante un mes, no podrá impugnarse.  Puede darse la convalidación expresa como es el caso de la persona raptada, o tácitamente cuando no se ejerce la acción en el plazo previsto.
  • 136. EFECTOS DEL MATRIMONIO NULO  No produce efectos, se considera como no realizado.  Los esposos se consideran concubinos y los hijos extramatrimoniales.  Excepción matrimonio putativo, produce ciertos efectos en cuanto a los hijos y al cónyuge de buena fe.  La buena fe consiste en la ignorancia del impedimento por parte de uno de los cónyuges.  En los casos de buena fe, los hijos se reputan como intramatrimoniales.
  • 137. Efectos de la Nulidad Relativa del Matrimonio  Los hijos nacidos del matrimonio anulado se consideran extramatrimoniales. La mujer dejará de usar el nombre del marido. El derecho hereditario desaparece, aún cuando la nulidad se declare en vida del cónyuge.  La mujer cuyo matrimonio se haya anulado debe esperar el plazo de viudez para volver a casarse.
  • 138.  El Juez fijará el régimen de Patria Potestad de los hijos.  El cónyuge culpable será tratado como el cónyuge divorciado culpable.  Hay analogía entre la anulabilidad y el divorcio, diferenciándose en que por el primero se declara insubsistente el vínculo y por el segundo se extingue.
  • 139. MATRIMONIO PUTATIVO  Es una ficción legal en virtud de la cual se considera que, en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o anulado tiene plena validez legal durante el periodo comprendido entre la fecha de su celebración y la de la sentencia definitiva y firme que pronuncia la nulidad.  Cuando se trata de matrimonio putativo, la sentencia de nulidad sólo produce efectos desde su fecha hacia el futuro y no hacia el pasado. ( efectos ex nunc y no ex tunc).
  • 140.  El matrimonio Putativo es un efecto peculiar de la sentencia de nulidad, que favorece a determinadas personas. C.C., art. 127. a.- Formalmente existente.  Requisitos: b.- Declarado nulo por sentencia definitiva y firme. c.- Buena Fe.
  • 141. Requisitos  a.- Matrimonio formalmente existente: Matrimonio contraído, no unión concubinaria.  b.- Matrimonio declarado nulo por sentencia definitiva y firme:  Es necesario que el matrimonio irregular haya sido declarado judicialmente nulo, implica una referencia al pasado.  Cuando el matrimonio es declarado nulo, si vale como putativo, vale para el pasado, en el lapso comprendido entre su celebración y la declaración judicial de nulidad.
  • 142.  c.- Buena fe:  Nuestra legislación concede efectos , respecto a los hijos, al matrimonio celebrado de mala fe por ambos contrayentes.  La buena fe pierde su condición de requisito autónomo del matrimonio putativo y se convierte en presupuesto subjetivo, que sirve para señalar la extensión de los efectos con relación a los cónyuges.  La buena fe, es el desconocimiento de la existencia de la causa por la cual el matrimonio es declarado posteriormente nulo.
  • 143. a.- Es individual.  Caracteres de b.- Es Subjetiva. la buena fe c.- Debe existir al tiempo de Contraer matrimonio
  • 144. PRUEBA DE LA BUENA FE  La Buena Fe Matrimonial no tiene que Comprobarse:  Entre los autores que sustentan esta opinión:  Algunos afirman que la buena fe se presume y por tanto no necesita probarse.  “Como la buena fe se presupone, queda a quien demande la nulidad del matrimonio, la carga de la prueba” Granadillo.  Según López Herrera: La buena fe matrimonial implica un error de hecho o de derecho, su prueba requeriría la demostración de un hecho negativo indefinido, lo que es imposible.
  • 145.  La buena Fe debe probarse: Otro tratadistas venezolanos se pronuncian por la necesidad de la prueba de la buena fe matrimonial.  Según Ramírez:  Que al requerir la ley, como condición expresa del matrimonio putativo, “ que el acto se haya realizado de buena fe, está diciendo claramente que quien alega la buena fe como fundamento de su demanda, está obligado a probarla.”  En los Códigos Civiles anteriores a 1.916 estaba establecida la norma que consagraba la presunción iuris tantum de la buena fe conyugal.
  • 146.  En los Códigos de 1.922, de 1.942 de 1.982, no se consagra la presunción de buena fe conyugal.  Surge el problema de la prueba de la buena fe en él o los cónyuges que pretenden beneficiarse de los efectos del matrimonio putativo al desaparecer la presunción desvirtuable que hacía innecesaria su demostración.
  • 147. EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO  Un matrimonio anulado puede tener valor putativo respecto de uno de los esposos y no en relación con el otro, o puede tener valor de tal, frente a los hijos y no en cuanto a los cónyuges que son sus padres.  El efecto del matrimonio putativo, en cuanto se refiere a los esposos, únicamente se produce en función de la buena fe de ellos.
  • 148.  Si el matrimonio anulado vale como putativo para los dos cónyuges, ambos deben tenerse como ascendientes de sus hijos y procede aplicar los principios generales sobre Patria Potestad.  Si el matrimonio anulado vale como putativo únicamente en relación con uno de los esposos, el cónyuge de mala fe no puede pretender tener sobre sus hijos los derechos que la ley consagra, la patria potestad le corresponde al cónyuge de buena fe.  Si ambos cónyuges contrajeron matrimonio de mala fe, el matrimonio anulado no vale como putativo respecto de ninguno de ellos. C.C.,art. 128
  • 149. EFECTOS DEL MATRIMONIO  El matrimonio genera consecuencias o efectos jurídicos entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos. Estos efectos son:  Deberes y derechos que nacen del matrimonio.  Potestad Marital  El régimen de bienes ( Sociedad de Gananciales)  El parentesco que genera el matrimonio.  El derecho hereditario que surge a la muerte de los cónyuges y aun de otros miembros de la familia.
  • 150. Deberes y Derechos Conyugales  Están establecidos en: C.C., arts. 137 y 139.  De estos artículos se desprende que el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes en el matrimonio.  Fundamento de los deberes y derechos:  Filosófico: fundamentados en el afecto existente entre ellos.  Jurídico: Surgen de la celebración del matrimonio.
  • 151.  CARACTERES DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CÓNYUGES:  a.- Son de carácter legal. C.C., arts 137 y 139.  b.- Tienen carácter marcadamente ético: Guardar fidelidad, cumplir con los deberes de mutua asistencia, de convivencia, son obligaciones cuyo cumplimiento depende más de la conciencia que del precepto legal.  Los deberes conyugales recíprocos son incoercibles por regla general: C.C. art. 139 seg. ap
  • 152.  Los de contenido moral, no existe posibilidad de cumplimiento forzoso.  Los deberes conyugales son de Orden Público, no pueden ser modificados por convenio entre los cónyuges.  Los deberes conyugales son recíprocos: cada esposo los tiene para con el otro.
  • 153.  Obligaciones Recíprocas entre los Cónyuges:  1.- Deber de Fidelidad: obligación de cada cónyuge de cohabitar con el suyo, lo contrario constituye deslealtad conyugal. Incluyendo el adulterio.  2.- Hacer vida en común en el Hogar Conyugal: Corresponde a los cónyuges, de mutuo acuerdo fijar mudar el domicilio, dotándolo del confort necesario de acuerdo a sus posibilidades económicas.  Todo convenio de separación de vida carece de valor jurídico, por mandato legal puede cesar esta obligación sin desaparecer el matrimonio.
  • 154.  3.- Deber de Asistencia: se trata de una mutua e integral compenetración de carácter no solo material, sino moral, espiritual.  Ayuda y cooperación mutuas que los una en todas las circunstancias de la vida.  OBLIGACIONES DEL MARIDO:  Suministrar a la mujer y, en general a la familia todo lo necesario para la vida, según sus facultades y situación.  Derechos y Obligaciones de la mujer: Derecho y a la vez es un deber de atender personalmente el hogar.
  • 155.  Ejercer actividad económica, profesión o industria de mutuo acuerdo, en provecho de la familia. Comparecer en juicio y administrar sus bienes propios.  El hecho de que la mujer trabaje, no suspende la obligación del marido de prestar alimentos.  Asumir las representación de la sociedad conyugal en casos determinados. Intervenir cuando el marido grava o enajena bienes comunes.
  • 156.  ¿ Cuáles son los casos en que la mujer asume la dirección y representación de la comunidad conyugal?  Por interdicción civil del marido.  Cuando el marido se encuentre en otro lugar sin tener apoderado o se ignora su paradero.  Cuando por condena a internamiento, relegación o penitenciaria se haya producido su interdicción civil.  La fundamental obligación de la mujer: Debe ayuda y consejo al marido en todo lo qu4e concierne al interés familiar.
  • 157.  Obligaciones de los Padres con los Hijos:  Proveer a la subsistencia de los hijos desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.  No cesa ni por disolución, ni por la nulidad del vínculo matrimonial.  Cada cónyuge tiene a su vez la facultad de exigirle al otro que cumpla esta obligación básica.  Otra obligación es la educar a los hijos en el amplio sentido del vocablo.
  • 158. Deber de Cohabitación de los Cónyuges:  Es de orden público, pero el Juez puede autorizar a uno de los cónyuges a separar de la residencia en común.  Suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente.
  • 159.  A.- Suspensión Total del Deber de Cohabitación:  Uno cualquiera de los cónyuges o ambos, puede negarse a vivir juntos, en las siguientes circunstancias:  a.- Cuando exista sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.  b.- Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.
  • 160.  C.- Al incurrir uno de los cónyuges en violación de los deberes conyugales, hasta el extremo de que esta infracción constituya causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, el otro esposo puede suspender el cumplimiento por su parte de la obligación de cohabitación.  B.- Suspensión del Débito conyugal:  Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abuso en tales relaciones.
  • 161.  Debe tratarse de circunstancias que no signifiquen violación grave de deberes por el otro cónyuge, porque el esposo inocente no solo podría negar el débito conyugal, sino tendría derecho a suspender totalmente el cumplimiento del deber de cohabitación.  El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, da al cónyuge inocente los siguientes derechos:  a.- El de suspender por su parte el cumplimiento del deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa.  b.- El de intentar la acción de divorcio o de separación de cuerpos.
  • 162.  SUPRESIÓN DEL PODER MARITAL:  Por el matrimonio se constituye una sociedad conyugal, que debe dirigirla uno de los dos cónyuges por principio de orden y de unidad de dirección.  Surge así la potestad marital o “ conjunto de facultades que la ley confiere al marido para dirigir la sociedad conyugal”
  • 163.  Actualmente la potestad marital ya no se entiende como una prerrogativa ejercida para conveniencia e interés del marido, sino como una función que debe cumplir en bien de la familia; es antes que un derecho, un conjunto de obligaciones, así lo deja entrever la reforma del Código Civil actual.  El Derecho venezolano hasta la reforma del Código civil de 1.982, consagraba la potestad marital en los artículos: 33 , 138 y 168.
  • 164. EFECTOS DE ORDEN PATRIMONIAL  La regulación jurídica de la situación que el matrimonio instaura en la esfera patrimonial, constituye el régimen patrimonial matrimonial, llamado también régimen económico del matrimonio o régimen de los bienes en el matrimonio.
  • 165. RÉGIMEN DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO  Régimen patrimonial matrimonial se denomina al conjunto de normas, adoptadas por los cónyuges o determinadas por la Ley, que delimitan los intereses pecuniarios que derivan del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya en las relaciones de éstos con terceros.  El régimen patrimonial matrimonial siempre está vinculado al matrimonio constituyendo un accesorio de él.
  • 166.  CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS MÁS CONOCIDOS; Libertad Absoluta Sistema Contractual Libertad Elección  Por su Orígen Legal Obligatorio Sistema Legal Legal Supletorio
  • 167.  Sistema Contractual:  Deja a los cónyuges en libertad para estipular, dentro de límites más o menos amplios, su régimen patrimonial matrimonial.  Permite a las personas que proyectan contraer matrimonio, escoger el régimen patrimonial matrimonial que mejor se adapte a sus aspiraciones y a su particular situación.
  • 168.  DENTRO DEL SISTEMA CONTRACTUAL EXISTEN DOS ESPECIES:  Sistema Contractual de Libertad Absoluta: La libertad de los interesados para escoger su régimen patrimonial matrimonial es más o menos ilimitada. Las legislaciones que adoptan este sistema, establecen ciertas restricciones.  Sistema Contractual de Libertad de Elección: La libertad de los futuros contrayentes se limita a elegir uno de los sistemas patrimoniales matrimoniales regulados por la ley.
  • 169.  Sistema Legal: Es el sistema patrimonial matrimonial regulado en la ley y puede ser:  Sistema Legal Obligatorio: No reconoce a los contrayentes facultad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, todos los matrimonios tienen, idéntico régimen: el señalado y regulado por la ley.  Sistema Legal Supletorio: El régimen patrimonial matrimonial regulado por la ley se aplica para suplir la falta de régimen estipulado por los interesados.  Es un sistema que se aplicará independientemente de la voluntad de los cónyuges, pero sólo cuando éstos no ejerzan, la facultad que la ley les confiere de seleccionar su sistema patrimonial matrimonial.
  • 170. Propiamente dicha 1 Sistema de Absorción Unidad de Matrimonio 2 Sistema de C. Universal de bienes  Por su Comunidad Origen de Bienes C. Limitada de bienes 3 Sistema de Plena o Absoluta Separación De Reunión Sistema Dotal 4 Sistema de Participación
  • 171.  1.- SISTEMA DE ABSORCIÓN:  El marido se hace dueño de todos los bienes aportados por la mujer al matrimonio.  Sistema de Absorción Propiamente dicha: Todos los bienes de la mujer presentes y futuros, al contraer aquélla matrimonio, son absorbidos por el patrimonio del marido. Ej: Derecho romano primitivo.
  • 172.  Sistema de Unidad de Patrimonio: El marido adquiere la propiedad de los bienes de la mujer, con excepción de los bienes reservados, los cuales continúan siendo propiedad de la esposa, son administrados y usufructuados por el esposo durante el matrimonio. Disuelto éste, la mujer recupera su administración.  2.- SISTEMA DE COMUNIDAD DE BIENES:  Existe una masa de bienes comunes integrada por la totalidad de los bienes de los cónyuges, sus rentas son destinadas a los gastos de mantenimiento de la familia, cuando se disuelve la comunidad, se reparten entre los cónyuges o sus herederos.
  • 173.  Sus variedades son:  Sistema de Comunidad Universal de Bienes: Integran la masa común de bienes, todos los de los cónyuges, presentes y futuros, muebles e inmuebles, adquiridos a título gratuito u oneroso.  Sistema de Comunidad Limitada de Bienes: La masa común está integrada sólo por ciertos bienes, además de los comunes existen, o pueden existir bienes propiedad exclusiva de cada uno de los cónyuges.
  • 174.  3.- SISTEMA DE SEPARACIÓN DE BIENES:  Es aquél en cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes. Puede adoptar las siguientes modalidades:  Sistema de Separación Plena o Absoluta: Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de sus bienes y el goce de la administración de los mismos.  Sistema de Separación con Administración Única o Sistema de Reunión: Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de sus bienes, de los que tenga para el momento del matrimonio y de los que obtenga durante él, pero la administración y goce corresponden al marido.
  • 175.  Régimen o Sistema Dotal: Junto al patrimonio separado de cada uno de los cónyuges, existen bienes propios de la mujer que se entregan al marido en administración y usufructo, pera atender los gastos comunes del matrimonio, a su disolución deben ser restituidos a aquella.  4.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN O RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA:  Los, cónyuges durante el matrimonio, conservan, cada uno de ellos, la propiedad y la administración de sus bienes, pero, cuando se disuelve el matrimonio, cada uno de los esposos ostenta un derecho de participación que puede darse sobre la totalidad de los bienes. Funciona como un régimen de separación y se liquida como una comunidad.
  • 176. SISTEMA VENEZOLANO  El Sistema acogido es el del Régimen Contractual de Libertad Absoluta. Nuestra legislación, ha reconocido siempre una amplia libertad a los futuros contrayentes, para estipular con ciertas limitaciones, las normas jurídicas que van a integrar su régimen patrimonial matrimonial.  C.C., art. 141.  C.C., art 148.  Los futuros contrayentes tienen la facultad, no la obligación de determinar su régimen patrimonial matrimonial, si no la ejercen actúa la ley y suple el vacío, impone el sistema legal: c.l.g.
  • 177. CAPITULACIONES MATRIMONIALES  Las capitulaciones matrimoniales son pactos o convenios perfeccionados por los futuros contrayentes con el objeto de determinar el régimen económico o patrimonial el matrimonio.  C.C., art. 141.  C.C., art.142. El legislador nos dice que por encima de lo convenido por las partes, están ciertas prescripciones legales que no se pueden violar.
  • 178.  C.C., art.143. Son pactos y acuerdos que celebran un hombre y una mujer en atención al futuro matrimonio que proyectan contraer, pera fijar el régimen conyugal de los bienes. Contratos condicionales, la condición es la celebración del matrimonio.  Naturaleza jurídica Contratos sujetos a término inicial que sería el matrimonio.
  • 179. CRÍTICAS  En los contratos sometidos a una condición suspensiva, cuando se da el hecho futuro e incierto del cual depende su eficacia, los efectos de tal contrato se retrotraen al momento de su celebración y esto no ocurre en el caso de las capitulaciones matrimoniales.  El término es un hecho futuro y cierto del cual depende la ejecución (término inicial) o la extinción (término final) de la obligación.  El término es siempre un hecho futuro y cierto, el matrimonio a celebrarse no puede constituir un término, pues no puede tenerse la certeza que se celebrará.
  • 180. CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.  A.- Son contratos bilaterales, porque siempre derivan obligaciones para ambos cónyuges.  B.- Son contratos accesorios al matrimonio, porque están subordinadas al matrimonio que es el acto principal, sólo producen efecto a partir de la celebración del matrimonio y mientras éste se mantenga.
  • 181.  Si no se contrae el matrimonio las capitulaciones caducan y no producen efecto alguno.  Si el matrimonio es declarado judicialmente nulo las capitulaciones corren su misma suerte.  Si el matrimonio declarado nulo vale como putativo, serán eficaces en el lapso que también es eficaz el matrimonio.
  • 182.  C.- Son contratos solemnes, porque en su perfeccionamiento deben cumplirse las formalidades prescritas en la Ley. C.C., art.143.  D.- Son contratos intuitu personae, son personalísimas, sólo existen entre los cónyuges.  E.- Sólo pueden celebrarse antes del matrimonio. C.C., art. 143. Se exige el otorgamiento antes del matrimonio.
  • 183.  F.- Son contratos inmutables, no pueden ser modificados después de celebrado el matrimonio y mientras éste subsista.  Sólo puede modificarse antes de la celebración del matrimonio, para la validez de éstas, deben ser registradas antes de la celebración del matrimonio. C.C., arts. 144 y 145.
  • 184.  LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:  La libertad de pacto en las capitulaciones matrimoniales no tiene otro límite que la imposibilidad de estipular cláusulas contrarias a las leyes en cuyo cumplimiento esté interesado el orden público y las buenas costumbres. C.C., art. 141.  Los deberes conyugales son materia de orden público, no pueden renunciarse, ni relajarse por convenio entre particulares C.C. arts 142 y 6.
  • 185.  No pueden estipular, en sus capitulaciones matrimoniales, pactos contrarios a las disposiciones sobre sucesión hereditaria. C.C., art. 1156.  C.C., art 1650 . Prohibe regímenes de comunidad diferentes a la comunidad de gananciales, salvo que se especifiquen los bienes que han de considerarse comunes.  Art., 34 de la Ley sobre Derecho de Autor: establece que el derecho de una persona sobre obras de su ingenio o del ingenio de un tercero, de que llegue a ser titular, le pertenece de manera exclusiva aun cuando hubiere convenido lo contrario en las capitulaciones matrimoniales celebradas.
  • 186.  CONDICIONES REQUERIDAS PARA REALIZAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:  A.- Tiempo que han de celebrarse. C.C., arts. 143 y 144.  B.- Capacidad Necesaria par Otorgar Capitulaciones Matrimoniales:  La capacidad que se requiere para otorgar capitulaciones matrimoniales, por regla general, es la misma que se precisa para contraer matrimonio.
  • 187.  Por excepción, el entredicho por causa de condena penal, que es hábil para contraer matrimonio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales.  C.P, art. 23.  C.C., art. 146. Las capitulaciones matrimoniales celebradas por menor capaz nupcialmente, quedarán viciadas de nulidad, si faltó la asistencia y aprobación de la persona cuya autorización es requerida para la celebración del matrimonio del otorgante.  C.- Formalidades: C.C., art.143. El incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley en su otorgamiento, las afecta de nulidad.  Ocasión y validez de las modificaciones. 144 y 145.
  • 188.  D.- Publicidad de las Capitulaciones Matrimoniales:  La publicidad de los convenios matrimoniales se logra a través de su inscripción, y la de sus modificaciones, en la Oficina Subalterna de Registro competente.  El ordinal 4º del artículo 19 del Código de Comercio si una de las partes es comerciante, la obligación de inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil con jurisdicción en el domicilio respectivo.