1. SOLUCIÓN DE CASO
NUMERO 9
PRESENTADO POR:
JOSE ÑAÑES
CLAUDIA CICACHA
GERENCIA DE CAPITAL INTELECTUAL
GRUPO 40233
2.
3. El código laboral no contempló de forma expresa una consecuencia o una
sanción para el empleador que no paga oportunamente los salarios a sus
trabajadores.
Pero no hace falta que la ley considere una sanción por no pagar el
salario, pues esta si intuye por la naturaliza misma del contrato de
trabajo, en donde una persona se compromete a prestar un servicio
personal y otra se compromete a pagar un salario, y si el salario no se
paga, estamos ante un incumplimiento natural.
1. ¿PUEDE UN EMPLEADOR ABSTENERSE DE
PAGAR SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES A
SUS TRABAJADORES?
4. Es claro que el trabajador puede renunciar con justa
causa, y ello configura el despido indirecto.
Y el despido indirecto tiene como consecuencia para el empleador
el pago de la indemnización por despido injustificado.
Recuérdese que, si el trabajador decide renunciar alegando como
razón o causa la mora en el pago del salario, debe indicarlo en la
carta de renuncia, pues si no lo hace luego no podrá alegar el
despido indirecto.
La carta de renuncia es un elemento necesario para que el
trabajador pueda luego demandar a su empleador para que le
pague la indemnización por despido injusto, por lo tanto debe
asegurarse de que se haga en los términos correctos.
5. POR QUÉ EL TRABAJO DE DOÑA
LUCRECIA TIENE CARÁCTER SOCIAL?
Teniendo en cuenta que todo trabajo es considerado una
obligación social no se puede exceptuar el se la señora
Lucrecia quien además de estar en facultades y edad para
desarrollar un trabajo tiene la capacidad y profesión para
desempañarse en él, y mas aún siendo en el área de la
salud en el que es de vital importancia su labor.
6. Así como las señora Lucrecia quien se desempeñaba como auxiliar de
enfermería quienes se desenvuelven como profesionales sanitarios
encargados de proporcionar cuidados auxiliares al paciente y actuar
sobre las condiciones sanitarias de su entorno bajo la supervisión del
diplomado en enfermería o el facultativo médico. Por tanto, su labor
es principalmente asistencial y social, aunque también tiene una
vertiente administrativa (planificando, organizando y evaluando las
unidades de trabajo) e incluso docente (impartiendo programas de
formación profesional o sobre autocuidados) o investigadora
(colaborando en equipos de análisis y estudios).
7. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
Tanto el código sustantivo del trabajo como la constitución política en
su artículo 25 al considera al trabajo no solo como un derecho, sino
como una obligación social de todo ciudadano.
Es pues una obligación social para toda persona en edad y en
condiciones de trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa
sociedad a la que pertenece.
Sin el trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad
sobreviva, o que lo haga en condiciones aceptables, por tanto, el
estado considera el trabajo como una obligación social, esto en
reconocimiento a la necesidad que cada uno de los miembros de la
sociedad, contribuya tanto a la sociedad como al mismo estado.
8. Eduardo y Martina son personas de la tercera edad, sin hijos y que se encuentran enfermos y en precarias condiciones
económicas, pues viven de lo que le dan sus vecinos debido a que ellos no están en capacidad trabajar. Agregan que desde
junio de 1987 trabajan y viven en la finca “Campo pleno” ubicada en la vereda Loma Linda ( Silvania ), donde ambos en
calidad de mayordomos cuidan la finca propiedad del señor Joaquin, en virtud del contrato verbal de trabajo,
presuntamente acordado con los padres de este, quienes ya fallecieron.
Eduardo y Martina son personas que en el artículo 22, presenta a fin de que
“Acuerdo, comúnmente se da por a través de un texto, por el que dos o más partes
se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones de
trabajo; contrato de alquiler”. Por tal razón, el presente artículo también se apoya
en los reglamentos colombianos plasmados en la constituyente de 1991, en el
artículo 53. En dicho artículo, garantizó el derecho al trabajo, la paridad y las
condiciones, derecho a recibir un salario según las labores realizadas, con
condiciones favorables para el trabajador. Para algunos trabajadores colombianos,
el tipo de contrato tratado en la actualidad, desnaturaliza el empleo, pues, estos
establecen estos, dejando a un lado las verdaderas condiciones en las cuales se
debe desempeñar los trabajadores, además, se observa que muchos, evaden sus
obligaciones como contratantes, provocando el detrimento económico y la
inestabilidad (tanto laboral, como física, económica, familiar y social) de los
trabajadores. En el presente trabajo se crea un análisis a partir del marco legal,
basándose en la filosofía laboral, el análisis histórico del comportamiento laboral en
Colombia, además, se pretende buscar los efectos que tiene la jurisprudencia
laboral en la sociedad, presentándose como el único soporte legal sirviendo como
base principal para los juristas, en tal caso se utilizan y referencian los fallos de las
9. Finalmente, advierten que el señor Joaquin pretende sacarlos del sitio en el que viven porque el inmueble ha sido
puesto en venta, lo cual también pone en peligro su derecho a la vivienda digna. Anotan que han sido amenazados, incluso
con enviarlos al asilo, si revelan a alguien la situación en que se encuentran.
¿Un hijo de un empleador fallecido, puede desconocer el carácter laboral de un vinculo que unió a su padre con los
trabajadores, a pesar, de que el tampoco considero que hubo contrato de trabajo a pesar de existir los elementos
esenciales del mismo
¿Quién protege a los trabajadores?
Colombia protege los derechos de los trabajadores, según la OIT - Ministerio del trabajo.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o
comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los
derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías
consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
ARTICULO 5o. TERMINACION CON PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente, el contrato de trabajo,
con previo aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos igual al periodo que regule los pagos del salario, o
mediante el pago de los salarios correspondientes a tal periodo:
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. ... Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas
al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL.
ARTICULO 204. PRESTACIONES. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan lugar a las siguientes prestaciones: 1a.
Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria hasta por seis (6) meses, comprendidos los exámenes complementarios,
como radiografías, consulta de especialistas, las prescripciones terapéuticas completas, como transfusiones y fisioterapia, y el
suministro de aparatos de ortopedia y prótesis que sean necesarios. 2a. Además, a las siguientes en dinero, según el caso: