2. LA COSTUMBRE
Desde un punto de vista amplio se entiende por costumbre cualquier uso o
habito de la vida social.
Estos usos no necesariamente darán lugar a una norma jurídica. En muchas
ocasiones se limitaran a quedar convertidos en usos sociales con, o sin,
carácter normativo.
Por el contrario en un sentido técnico, nos referimos, tan solo a aquel uso
social que es fuente de normas jurídicas.
3. RELACIONES ENTRE LEY Y COSTUMBRE
Podemos sostener que, en muchos casos, el núcleo primario y original de un
sistema jurídico lo constituyeron las costumbres o tradiciones heredadas de
los antepasados en una determinada comunidad política.
Por ello y como reacción a este movimiento, surgió en Alemania la
denominada “Escuela Histórica del Derecho". Su principal representante,
Savigny, entendía que la costumbre era la fuente autentica y genuina la
piedra angular de todo el Derecho.
4. De acuerdo con el criterio de su eficacia en relación a la ley se suelen
clasificar las costumbres en
CONTRA LEGEM
Es aquella cuyo contenido contradice lo dispuesto en una norma legal, es
costumbre
PRAETERLEGEM
Aquella que suple las lagunas de la Ley, mientras que la costumbre
SECUNDUM LEGEM
interpretación especifica lo establecido en un mandato escrito.
5. DECLINACION DE LA COSTUMBRREJURIDICA
Como expresión directa de la forma de convivencia de la comunidad, sirve de
fuente de inspiración a los legisladores.
Hay ocasiones en que el pueblo, con sus espontáneas maneras de actuar,
resiste porfiadamente las imposiciones legislativas, oponiéndole sus
convicciones mediante hechos realizados de acuerdo con ’os usos de sus
mayores y en contradicción franca a la ley.
6. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE JURIDICA
COSTUMBRE SECUMDUMLEGEM (SEGÚN LA LEY)
Son las que sirven para completar la ley por disposición expresa de ésta.
COSTUMBRE PRAETERLEGEM (FUERA DE LEY)
A falta de una ley que regule determinada situación social, se aplica la
costumbre.
COSTUMBRE CONTRA LEGEM(CONTRA LEY)
Una que otra vez, la costumbre reacciona necesaria, debe recurrirse a la
costumbre, cuando es calificada y trasunta valores jurídicos.
7. COTEJO ENTRE LEY Y COSTUMBRE JURIDICA
diferencias:
1ro.- La ley se estatuye de manera reflexiva por el legislador que la dicta
persiguiendo objetivos determinados.
La costumbre es implantada por el pueblo en forma anónima, como un modo de
conducta que responde a necesidades de la vida social.
2do.- El proceso legislativo que da por resultado la ley, es rápido; corrientemente
se tramita en breve lapso. Y la ley tiene vigencia inmediata, desde su publicación.
El proceso consuetudinario es lento; los actos en que se manifiestan son cumplidos
por la comunidad en el curso de decenas de años.
3ro.- La ley se expresa en textos auténticos, cuidadosamente elaborados para que
sean precisos, claros y concretos. Así se facilita su conocimiento y aplicación.
La costumbre jurídica es difusa y permisiva; suele presentarse en versiones
independientes y no enteramente ¡guales.
4to.- La ley no necesita probarse ante los órganos del Estado a los cuales se
solicita su aplicación.
La costumbre ha de probarse mediante precedentes, tradiciones, opiniones de
tratadistas, testimonios de cámaras de comercio, industria, minería, etc.
8. LA COSTUMBRE
La costumbre ha constituido la primera fuente formal del derecho desde el
punto de vista histórico.
En las primeras etapas de la evolución jurídica de los pueblos, la costumbre
revistió gran importancia la misma que ha ido desapareciendo paulatinamente
con los avances de la ley.
En roma la costumbre tuvo valor como fuente de derecho, y era designada
con las palabras “mores” o “consuetudo” que aparentemente tenía el mismo
significado.
9. LA DOCTRINA
La doctrina es considerada también como fuente formal del derecho, y puede
ser definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas
como finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho.
La obra de los jurisconsultos persigue un triple propósito: científico, practico
y critico.
No puede dejar de reconocerse la importancia de la labor de los juristas en la
formación, la sistematización, la mejor aplicación, la enseñanza y el progreso
del derecho.
Sin los grandes juristas de roma, piensa Du Paquier, el derecho romano no
habría tenido tan alto valor. Es asimismo innegable la influencia de la doctrina
sobre las otras fuentes del derecho, aunque el problema radica en saber en
qué sentido es tal, la obra de los jurisconsultos
10. LA DOCTRINA
El derecho surge insensible e inconscientemente en el seno de la sociedad y
como todos los fenómenos sociales el estudio teórico de! mismo es muy
posterior a su aparición, la doctrina jurídica aparece en la época posterior al
surgimiento de las normas.
El origen de los estudios doctrinarios sistemáticos sobre el derecho se produce
en Roma donde hubo una clase especial (de juristas) que se dedicaban a esa
tarea.
Lo que estos jurisconsultos decían era obligatorio. Su opinión era una norma
jurídica luego, cuando desaparecieron esos teóricos del derecho, sus
opiniones de compilaron dándoles un valor obligatorio, lo que hizo hablar del
“Tribunal de los muertos”.