La presente investigación, describe los delitos de «maltrato corporal relevante» y «Trato Degradante» contemplados en el art. 403 bis y ter del Código Penal, respectivamente, relacionándolos con algunas instituciones de dogmática jurídica penal para situarla a su respecto. Se dará un enfoque especial al maltrato infantil y se relacionaran conceptos como bien jurídico protegido, elementos normativos del tipo y el principio de insignificancia. Se acudirá a criterios jurisprudenciales y opiniones doctrinales principalmente españolas, debido a que su legislación contempla figuras penales similares y de contexto internacional en relación al maltrato infantil.
TESIS - El maltrato corporal relevante y el trato degradante en nuestra regulacion.pptx
1. El maltrato corporal relevante
y el trato degradante en
nuestra regulación.
Tesis para optar al grado académico de Magíster en Derecho
de Familia e Intervención familiar.
Tesistas:
Carlos Alberto Añasco Luna.
Jasna Haydee del Carmen Silva Soto.
Jalin Eliezer Simunovic Menares.
2. Introducción
Ley 21.013
(06/06/2017)
N.N.A, adultos mayores y
personas con discapacidad.
Delito de maltrato corporal
relevante.
Delito de trato degradante.
Justificación
Es una ley penal nueva, con
importantes nexos con el
Derecho de familia.
METODOLOGÍA
Cualitativa Hermenéutica Exploratoria
3. Intrafamiliar
Víctima Adulta: no
existe sanción
Niño (a) adolescente
Constituya o sea medio comisivo
de otro delito : secuestro,
homicidio frustrado , injuria,
calumnia, coacciones.
o
Perjuicio Civil
Maltrato Infantil art. 62 Ley 16.618 - Sanciones:
Terapia, multa, Trabajo comunitario
A menos que :
INTRAFAMILIAR
VICTIMA
ADULTA, NIÑO
(A)
ADOLESCENTE
EXTRAFAMILIAR
ACTO VIF ( ART. 5
LEY 20.066 )
MALTRATO INFANTIL
EXTRAFAMILIAR ART. 62 Ley 16.618
( Ley 19.324)
SANCION: Multa –
Medidas accesorias
(artículos 8 y 9 Ley 20.066
Pena del
delito
Indemnización
Medidas
cautelares
JUSTICIA PENAL
Maltrato psicológico y/o
Físico sin lesiones. Que
afecte salud física o
psicológica y que no
constituya delito de
lesiones
Sanción: terapia
familiar, multa, trabajo
comunitario
4. Diagrama temático de la tesis:
1. Marco
conceptual
• [1.1.] Conceptualización general del maltrato y su relación con la
infancia y la adolescencia.
• [1.2.] Conceptualización jurídica elemental de la norma.
2.
Desarrollo
• [2.1.] Antecedentes internacionales generales de la regulación.
• [2.2.] Descripción histórica en Chile de la ley 21.013.
• [2.3.] Maltrato corporal relevante.
• [2.4.] Trato degradante.
• [2.5.] Algunas relaciones concursales generales de la norma en
cuestión.
3. Conclusiones
5. Aspectos
sustanciales
1) Maltrato enfocado en la
infancia y adolescencia.
2) Bienes jurídicos
protegidos por la ley 21.013.
3) Conceptos
indeterminados en la norma.
4) La posición de garante en
la norma.
5) Concursos legales.
6. Maltrato enfocado en la
infancia y adolescencia.
Paradoja legal: Derecho
de Corrección parental
vs delito de maltrato
corporal relevante
agravado.
Sujeto protegido
(N.N.A.) es
materia del
Derecho de
Familia.
1) Maltrato enfocado en la infancia y
adolescencia:
7. Artículo 403 bis.- «El que, de manera relevante, maltratare corporalmente
a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona
adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de
la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o
multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea
constitutivo de un delito de mayor gravedad».
Artículo 403 ter.- «El que sometiere a una de las personas referidas en los
incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante,
menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado mínimo».
2) Bienes jurídicos protegidos por la
ley 21.013:
9. 3) Conceptos indeterminados en la
norma:
RELEVANTE DEGRADANTE
NORMA: artículo 403 Bis del Código Penal
inciso primero.
NORMA: Artículo 403 ter Código Penal.
CONDUCTA: “El que de manera relevante,
maltratare corporalmente a un niño, niña o
adolescente menor de dieciocho años, a
una persona adulta mayor o a una persona
en situación de discapacidad”.
CONDUCTA: “El que sometiere a una de
las personas referidas en los incisos
primero y segundo del artículo 403 bis a un
trato degradante, menoscabando
gravemente su dignidad, será sancionado
con la pena de presidio menor en su grado
mínimo”.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.
PENA: 1 a 60 días. PENA: Presidio menor en grado mínimo,
de 61 a 540 días.
10. 3) Conceptos indeterminados en la
norma:
Implica una afectación
significativa del “bien
jurídico protegido” por la
ley.
Se trata de un nivel mínimo
de manifestación de la
conducta en relación con el
efecto objetivo que se
causa.
Sin embargo, el texto no
especifica concretamente
que se entenderá por
relevante.
Estamos ante una ley en
blanco, problema de
identifcación de conductas
específicas.
RELEVANTE
11. 3) Conceptos indeterminados en la
norma:
Implica una afectación en
la dignidad de la persona,
relacionado principalmente
con el aspecto psicológico.
Se trata de un nivel mínimo
de manifestación de la
conducta en relación con el
efecto objetivo que se
causa.
Sin embargo, el texto no
especifica concretamente
que se entenderá por
conductas degradantes.
Estamos ante una ley en
blanco, problema de
identifcación de conductas
específicas.
DEGRADANTE
12. 4) La posición de garante en la
norma:
Artículo 403 bis, inciso segundo:
«El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de
alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare
corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo
hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo,
salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso
en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste».
El Deber Especial de Cuidado: se refiere a
deber de cuidado emanado de la ley, el contrato
o resolución judicial.
PENA: Presidio menor en su grado mínimo ( 61 días a 540 días).
13. 4) La posición de garante en la
norma:
El deber de cuidado surge de un modo fáctico o circunstancial, y sitúa
al agresor/a en una posición de autoridad, control y poder, lo que se
une a la condición de vulnerabilidad de la víctima, por su edad o
situación de discapacidad.
Las posiciones de responsabilidad, cargo o cuidado de niños, niñas o
adolescentes han sido recogidas en la evolución legislativa en
derecho comparado, y por la legislación chilena, el ejemplo más claro
es el artículo 368 del Código Penal que establece una pena
agravada (excluye el grado mínimo) para los delitos sexuales si
se hubieren cometido por autoridad pública, ministro de culto
religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por
cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o
cuidado del ofendido…
14. 4) La posición de garante en la
norma:
La norma del artículo 368 del CP se amplió en su redacción aún más,
( ley 20.685 de 20 de agosto de 2013 ) para dejar fuera de dudas que
se extiende a los que cometan el delito “con ocasión de las funciones
que desarrollen, aún en forma esporádica ...”. Al referirse a con
ocasión implica que va más allá de las tareas de la función específica,
que pasa a ser pretexto u oportunidad, y aún cuando sea ocasional o
esporádica.
15. 5) Concursos legales:
CONCURSOS
Bienes jurídicos amplios e indeterminados
Maltrato corporal
relevante
Trato degradante
• Lesiones.
• Coacción.
• Secuestro.
• Violación.
• Abuso sexual.
• Etc.
• Tortura.
• Detención ilegal.
• Injurias.
• Abandono de
personas desvalidas.
• Violación.
• Abuso sexual.
• Etc.
Estos otros delitos sirven en el proceso de interpretación
16. Conclusiones:
• Podemos señalar que los elementos normativos contenidos en los delitos
«maltrato corporal relevante» y «trato degradante», implicará mayor
importancia a la jurisprudencia como fuente del derecho.
• Conjuntamente, dado el carácter predominante abierto de los tipos, el
principio doctrinario de «insignificancia» puede ser de aporte en la valoración
de las conductas.
• Es importante tener presente que la amplitud de los tipos, puede generar un
conflicto de competencia entre Tribunales de Familia y el Ministerio Público,
especialmente porque muchas situaciones de vulneración de derechos de
los niños, niñas y adolescente, las cuales dan lugar a medidas de
protección, pueden ser constitutivas de los delitos estudiados, en especial,
del trato degradante, razón por la cual es necesario que se formen lo más
pronto posible, criterios objetivos mínimos de interpretación.