1) El documento define y discute varios tipos de terrorismo, incluyendo el terrorismo político, económico, doméstico, ecológico, de estado e internacional. 2) También analiza brevemente el terrorismo en el Perú, centrándose en grupos como Sendero Luminoso y el MRTA. 3) Finalmente, resume algunas leyes peruanas relacionadas con el terrorismo en el Código Penal.
1. TAREA ACADÉMICA N° 03
"EL TERRORISMO"
ESTUDIANTE : JAKSSON VILLAORDUÑA HAUXWELL
CURSO : DERECHO PENAL II
DOCENTE : DR. DAVID EDILBERTO ZEVALLOS AMPUDIA
CICLO : VI
SEMESTRE 2021 - 2
2. INTRODUCCIÓN
El terrorismo es un tema del cual mucho se ha escrito, especialmente desde los ataques de hace más de quince años
contra la potencia mundial norteamericana y los subsiguientes ataques en territorio europeo, a raíz de los cuales
diferentes Estados adoptaron medidas especiales para combatir este delito, muchas veces sin tener en cuenta la
autonomía y libre determinación de sus ciudadanos. El tema del terrorismo y los actos terroristas es relativamente
nuevo para la comunidad internacional, pero no para nuestro estado. El Perú ha vivido en el marco de un conflicto
armado que lleva ya camino a cuatro décadas sin solución definitiva y que en ese tiempo se ha visto marcado por
actos terroristas de los grupos beligerantes y de los grandes y ahora extintos carteles de la droga. Así pues, nos
preguntamos si lo estipulado por la comunidad internacional a través de resoluciones y tratados es consecuente con lo
que realmente se vive en nuestro país, y si estas medidas son las más eficaces para alcanzar una solución o por lo
menos algún grado satisfactorio de prevención en caso de continuar este tipo de actos delictivos. Por otra parte, por
el hecho de que el terrorismo en la actualidad es un tema relacionado con la religión es necesario aclarar que no solo
esta especie de terrorismo se ha presentado y mucho menos en Colombia o en Perú, donde el tema religioso no
parece tener nada que ver. Piénsese que el país ha aceptado diversos acuerdos internacionales sobre el asunto que se
enfocan en esa especie de terrorismo.
3. DEFINICIÓN DE TERRORISMO.
El término “terrorismo” no expresa un concepto
jurídico, sino más bien una combinación de objetivos
políticos, propaganda y actos violentos, una
amalgama de medidas para alcanzar un objetivo.
Entonces se entiende que es todo aquello que causa
terror o pánico en la población, y en ese amplio
espectro del concepto de terrorismo, este hoy se
acomoda a algunas de las acciones de cualquier
grupo actor de violencia política, que posea como fin
influir de alguna manera en el poder estatal.
4.
5. El terrorismo político
Es la utilización sistemática y organizada de la
violencia criminal con el propósito de incrementar el
poder de un grupo para alcanzar un objetivo político.
Para lograr comprender mejor el orden conceptual
es necesario hacer una pequeña reseña, según los
glosarios de términos que utilizan la mayor parte de
ONGs y academias dedicadas a la defensa de los
Derechos Humanos: Violencia política: se define como
el contexto social en el que se desarrolla el
conflicto entre por lo menos dos grupos organizados,
uno de los cuales es el Estado.
6. Terrorismo económico
la mesa redonda realizada en julio de 2005 en Lausana, Suiza, lo
define como: “El terrorismo económico, o terrorismo financiero, está
estrictamente definido para indicar un intento de desestabilización
económica por un grupo. El terrorismo económico se define en los
siguientes términos: contrariamente a la “guerra económica”, que se
lleva a cabo por los Estados contra otros estados, “terrorismo
económico” se llevaría a cabo por actores transnacionales o no
estatales. Esto podría conllevar variadas, coordinadas y sofisticadas, o
masivas, acciones desestabilizadoras con el fin de perturbar la
estabilidad económica y financiera de un Estado, un grupo de estados
o de una sociedad (como las sociedades o economías occidentales
orientadas al mercado), o de un intercambio comercial, con fines
ideológicos, monetaria o motivos religiosos.
Estas acciones, si se lleva a cabo, pueden ser violentas o no. Podrían
tener cualquiera de los efectos inmediatos o realizar efectos
psicológicos que a su vez tienen consecuencias económicas.”
7. El terrorismo doméstico o el terrorismo de cosecha
propia es una forma de terrorismo en la que las víctimas
"dentro de un país son el objetivo de un perpetrador con
la misma ciudadanía" que las víctimas. [1] Existen
muchas definiciones de terrorismo y ninguna de ellas es
universalmente aceptada. El Departamento de Estado de
los Estados Unidos definió el terrorismo en 2003 como
"violencia premeditada, con motivaciones políticas,
perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos
subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con
la intención de influir en una audiencia". [1] No existe
ningún delito penal federal designado como terrorismo
nacional.
8. Terrorismo ecológico
El eco terrorismo es definido por el FBI como "el
uso o amenaza de uso de la violencia de carácter
penal en contra de víctimas inocentes de una
propiedad, por grupos subnacionales con
orientaciones ecologistas para el medio
ambiente o por razones políticas, o destinadas a
un público más allá del objetivo, a menudo de
carácter simbólico"
9. Terrorismo de estado
El terrorismo de Estado consiste en la
utilización de métodos ilegítimos por
parte de un gobierno, los cuales están
orientados a producir miedo o terror en
la población civil para alcanzar sus
objetivos o fomentar comportamientos
que no se producirían por sí mismos.
10. Acciones consideradas como parte del
Terrorismo de Estado
Uso de la coacción o persecución
ilegítima, el secuestro, desapariciones
forzosas, la tortura, el asesinato o
ejecución extrajudicial.
Creación, normalmente en secreto, de
organizaciones terroristas clandestinas
convencionales -reales o simuladas-,
apoyo a las mismas o negligencia
deliberada en su persecución. Estas
organizaciones se presentan como
extremistas de las fuerzas opositoras,
lo que otorga justificación a sus
promotores frente a la opinión
pública.
11. Acciones consideradas como parte
del Terrorismo de Estado
Instrucción o inducción a la tropa propia para que actúe de
tal manera que cause terror en la población civil del
enemigo, o negativa a introducir medidas que limiten o
persigan tales acciones.
Realización abierta de operaciones militares con el mismo
objetivo, que se suelen denominar "encaminadas a romper
la moral del enemigo", normalmente mediante el uso de
armas estratégicas u otro armamento cuyas características
produzcan un grave estado de inseguridad y temor en la
población civil.
Creación de una política de emigración que impida a la
propia población el abandono del país, bajo pena de prisión
o muerte, o bien la promoción del exilio personas
desafectas y críticas con el gobierno.
12. Terrorismo internacional:
Es el terrorismo de cualquier tipo que lleva la
lucha fuera de las fronteras de un Estado, se
puede decir que es la «globalización» del
terrorismo, como por ejemplo, la piratería
aérea, la invasión de embajadas o los atentados
del 11 de septiembre.
16. Terrorismo en el Perú
La época del terrorismo o del conflicto armado
interno del Perú, denominada oficialmente por el
Estado Peruano como guerra o lucha contra el
terrorismo o Pacificación Nacional, hace referencia a
un periodo ocurrido entre 1980 y 2000 durante el cual
desplegaron sus acciones grupos subversivos que
buscaban derrocar al Estado democrático existente e
instaurar en su reemplazo un Estado socialista.
17. Terrorismo en el Perú
El inicio de este periodo se identifica con las primeras acciones armadas del
grupo de inspiración maoísta Sendero Luminoso en 1980, el cual se agravó con la
aparición del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru de inspiración guevarista
en 1984. Las acciones de ambos grupos subversivos se tradujeron en asesinatos,
secuestros, atentados con explosivos, entre otros mecanismos que utilizaban el
terror como medio para el logro de sus objetivos, motivando a su vez una
violenta respuesta por parte del Estado Peruano que en ocasiones llegó a
trasgredir los causes legales. En los años noventa, sin embargo, el Estado cambió
su estrategia de lucha contra estas organizaciones, priorizando las acciones de
inteligencia por sobre la represión aplicada por las fuerzas del orden, lográndose
la captura de los principales líderes terroristas (Abimael Guzmán, Víctor Polay
Campos y Óscar Ramírez Durand), con lo cual finalmente se alcanzó a
desarticular a las dos organizaciones terroristas.
18. Terrorismo en el Perú
En la actualidad, sólo Sendero Luminoso mantiene una
limitada presencia que se focaliza en una zona selvática y
poco poblada denominada VRAEM, aunque ahora en alianza
con el narcotráfico, originando recurrentes escaramuzas y
atentados contra las fuerzas armadas y la policía.
Asimismo, ésta organización ha intentado ingresar a la
política a través de organizaciones como el "Movimiento por
Amnistía y Derechos Fundamentales" (MOVADEF) y el
"Frente de Unidad de Defensa del Pueblo Peruano"
(FUDEPP), mientras que el MRTA intenta hacer lo mismo
mediante la organización "Frente Democrático del Pueblo.
19. EL TERRORISMO EN EL MARCO DEL DERECHO PENAL PERUANO
Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública
El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma,
será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la
autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse
masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado
con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.
Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines,
cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
20. EL TERRORISMO EN EL MARCO DEL
DERECHO PENAL PERUANO
Artículo 316. Apología
El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia
firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año
ni mayor de cuatro años.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al
153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de
lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o
partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días
multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal
21. EL TERRORISMO EN EL MARCO DEL
DERECHO PENAL PERUANO
Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismo
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona
que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho
años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad,
docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad,
la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36
del Código Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se
realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la
información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme
como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación,
conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
22. EL TERRORISMO EN EL MARCO DEL
DERECHO PENAL PERUANO
Artículo 317.- Organización Criminal
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de
tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido,
que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas
tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al
artículo 36.
23. Artículo 3.- Penas aplicables.
La pena será: a. Cadena Perpetua: - Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización
terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel
nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. - Si el agente es integrante
de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización
terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual
fuere el medio empleado.
b. Privativa de Libertad no menor de treinta años: - Si el agente es miembro de una organización
terrorista que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de
terrorismo previsto en el Artículo 2 de este Decreto Ley. Igual pena será aplicada al delincuente
terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en
tales acciones. - Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente,
la prestación de servicios. La pena temporal máxima para los delitos previstos en el presente inciso,
será cinco años mayor a la pena mínima establecida en el mismo.
c. Privativa de Libertad no menor de veinticinco años: - Si el agente miembro de una organización
terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio
ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.
EL TERRORISMO EN EL MARCO DEL
DERECHO PENAL PERUANO
24. Conclusiones Generales del informe
final de la CVR
1. La CVR ha constatado que el conflicto armado interno que vivió el Perú entre 1980 y 2000 constituyó el episodio de violencia
más intenso, más extenso y más prolongado de toda la historia de la República. Asimismo, que fue un conflicto que reveló brechas
y desencuentros profundos y dolorosos en la sociedad peruana.
2. La CVR estima que la cifra más probable de víctimas fatales de la violencia es de 69,280 personas. Estas cifras superan el
número de pérdidas humanas sufridas por el Perú en todas las guerras externas y guerras civiles ocurridas en sus 182 años de vida
independiente.
3. La CVR afirma que el conflicto abarcó una proporción mayor del territorio nacional que cualquier otro, provocó enormes
pérdidas económicas expresadas en destrucción de infraestructura y deterioro de la capacidad productiva de la población y llegó a
involucrar al conjunto de la sociedad.
4. La CVR constata que existió una notoria relación entre situación de pobreza y exclusión social y probabilidad de ser víctima de
violencia. En el departamento andino de Ayacucho, donde ésta se inició, se concentra más del 40 por ciento de muertos y
desaparecidos reportados a la CVR. Al sumar a ellas las víctimas consignadas por la CVR en los departamentos de Junín, Huánuco,
Huancavelica, Apurímac y San Martín se llega al 85 por ciento de las víctimas registradas por la CVR.
5. La CVR ha constatado que la población campesina fue la principal víctima de la violencia. De la totalidad de víctimas
reportadas, el 79% por ciento vivía en zonas rurales y el 56 por ciento se ocupaba en actividades agropecuarias.
6. La CVR ha podido apreciar que, conjuntamente con las brechas socioeconómicas, el proceso de violencia puso de manifiesto la
gravedad de las desigualdades de índole étnico-cultural que aún prevalecen en el país. Del análisis de los testimonios recibidos
resulta que el 75 por ciento de las víctimas fatales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas nativas como
idioma materno.
25. 7. La CVR comprueba que, en términos relativos, los muertos y desaparecidos tenían grados de
instrucción muy inferiores al promedio nacional. Mientras el censo nacional de 1993 indica que
solamente 40 por ciento de la población nacional tiene un nivel educativo inferior a la educación
secundaria, la CVR ha encontrado que el 68 por ciento de las víctimas se encontraba por debajo de ese
nivel.
8. La CVR concluye que la violencia impactó desigualmente en distintos ámbitos geográficos y en
diferentes estratos sociales del país. Si la tasa de víctimas reportadas a la CVR respecto de la población
de Ayacucho hubiera sido similar en todo el país, la violencia hubiera ocasionado 1 millón 200 mil
muertos y desaparecidos. De esa cantidad, 340 mil hubieran ocurrido en la ciudad de Lima.
9. La CVR ha constatado que la tragedia que sufrieron las poblaciones del Perú rural, andino y selvático,
quechua y asháninka, campesino, pobre y poco educado, no fue sentida ni asumida como propia por el
resto del país; ello delata, a juicio de la CVR, el velado racismo y las actitudes de desprecio subsistentes
en la sociedad peruana a casi dos siglos de nacida la República.
10. La CVR ha hallado que el conflicto puso de manifiesto graves limitaciones del Estado en su capacidad
de garantizar el orden público y la seguridad, así como los derechos fundamentales de sus ciudadanos
dentro de un marco de actuación democrático.
11. La CVR asimismo ha encontrado una precaria vigencia del orden constitucional y el Estado de
Derecho, los que en momentos de la crisis fueron vulnerados.
Conclusiones Generales del informe
final de la CVR
26. CONCLUSIONES
El marco constitucional y dentro de ello las leyes que rigen el sistema operacional en
la administración de justicia en el Perú ha tenido un enfoque variante según el
comportamiento del contexto social en la línea de delito de terrorismo, considerando
ello, el presente trabajo concluye que el terrorismo en el Perú, es considerado un
flagelo que ha colapsado el sistema democrático y la vulneración de los principios de
gobernabilidad, de tal manera que nuestra legislación no da tregua a algún tipo de
beneficio.