2. Trabajador Dependiente
Presta sus servicios
bajo la dependencia
de otra
Se aplica
indistintamente al
obrero o al
empleado. (Art 35
LOTTT)
Trabajador No
Dependiente
Vive de su trabajo sin
estar en situación de
dependencia
respecto de uno o
varios patronos
Que labora en
beneficio propio, con
total autonomía, caso
del taxista, del
abogado de libre
ejercicio (art. 36
LOTTT)
Se entiende por trabajador
persona física que presta
sus servicios subordinados a otra
institución, o persona u empresa,
obteniendo una retribución a
cambio de su fuerza de trabajo.
En concordancia con el artículo
35 de la LOTTT atendiendo a
que la prestación de los
servicios debe ser remunerada.
E
Este puede ser:
Trabajador de
Dirección
Aquellos trabajadores
que pueden tener
cualidad de director o
miembro de la junta
directiva de la empresa
Puede estar bajo la
autoridad de un gerente,
vicepresidente,
presidente, sin perder
por ello su condición de
trabajador de dirección
(art. 37 LOTTT)
Trabajador de
Inspección y Vigilancia
Se ocupa del
resguardo y seguridad
de bienes, no de
personas pues esto
último es una labor
totalmente diferente
El encargado de la
revisión del trabajo de
otros trabajadores, tal
es el caso de los
supervisores por
ejemplo (art. 38)
3. Persona natural o jurídica que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores,
independientemente del número
Al tener un trabajador doméstico en
hogares nos constituimos en patrono
persona natural.
Es la persona sobre quien recaen el
obligaciones
Con la nueva reforma de la LOTTT a éste
han incorporado una serie de obligaciones
novedosas
ART. 40
DE LA
LOTTT
• Toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración.
• Los directores, directoras, gerentes, administradores,
administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales,
jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de
buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras,
depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración
ART. 41
DE LA
LOTTT
4. Empresa o unidad de
producción de bienes
realizar una actividad
económica importante
cualquier naturaleza.
Toda
de factores
producción sin
personalidad
jurídica propia.
Toda la actividad
que envuelva la
prestación del
trabajo en
condición.
Órganos y
del Estado
prestadores de
servicio
ART. 45
DE LA
LOTTT
Se considera que existe un
grupo de entidades de
trabajado cuando se
encuentran sometidas a una
administración o control
común y constituyen una
unidad económica de carácter
permanente.
ART. 46
DE LA
LOTTT
ART. 47
DE LA
LOTTT
Se considera representante de
patrono a toda persona natural
que en nombre y por cuenta de
este ejerza funciones
jerárquicas de dirección o
administración o que lo
represente ante terceros.
5. ART. 204
DE LA
LOTTT
Personas naturales o jurídicas que mediante contrato
se encargan de ejecutar obras o servicios con sus
recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras
bajo su dependencia.
Esta figura del patrono es el verdadero empleador
Se caracteriza por ser el propietario de los elementos
de producción, entiéndase maquinarias,
herramientas, equipos, entre otros, este si contrata
en su beneficio
Asume la responsabilidad por los compromisos
derivados de la relación laboral.
Una figura actualmente muy utilizada tanto por el
sector público como por el sector privado
ART. 49
DE LA
LOTTT
Las modalidades especiales de
condiciones de trabajo se
establecerán en leyes especiales,
elaboradas en corresponsabilidad y
amplia participación de los sujetos de
la relación laboral, particularmente los
trabajadores de cada modalidades y
sus organizaciones sindicales. FUENTES CONSULTADAS
https://prezi.com/xfugiy7g1bgc/sujeto-de-relacion-de-
trabajo-lottt/
https://oswaldocente.files.wordpress.com/2017/01/tema