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EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
ENTRE PAÍSES
A TRAVÉS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
EN LA EDUCACIÓN Y PRÁCTICA DE LA FARMACIA
Carmen Giral Barnés
THE IMPACT OF ECONOMIC INTEGRATION
TREATIES ON PHARMACY EDUCATION AND
PRACTICE
Pharmaceutical Education without Borders..Towards a Global Pharmacist
Educación Farmacéutica sin Fronteras...Hacia un Farmacéutico Global
V Pan American Conference on Pharmaceutical Education
V Conferencia Panamericana de Educación Farmacéutica
OBJETIVO
•Presentar un análisis del trato que se le da al
Comercio de Servicios Profesionales
en las diferentes negociaciones comerciales
internacionales.
•Con un enfoque especial,
en aquellos tópicos relacionados a la
educación y la práctica profesional
de la Farmacia
en los países de América
dentro del marco internacional
•Y la importancia de estos servicios
dentro de la Economía.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
Durante mucho tiempo, el comercio internacional se
limitó a las mercancías, sin embargo la importancia
económica de los servicios, que hoy en día
representan entre el 65% y el 75% del PNB de los
estados mas desarrollados.
Derivó en el desarrollo de disposiciones específicas
entre los diversos grupos regionales,
como Unión Europea y OCDE entre otros,
y en el plano multilateral con la conclusión del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
a raíz de las negociaciones de la
Ronda de Uruguay-OMC.
De acuerdo al lenguaje armonizado
en la terminología tradicional, el
comercio internacional se divide en
dos ramas:
las transacciones de bienes o mercancías
y
las transacciones de servicios.
Se han considerado doce grandes categorías de
servicios:
1.- Servicios a las empresas y profesionales,
2.- Comunicaciones,
3.- Construcción,
4.- Distribución,
5.- Enseñanza,
6.- Servicios relacionados con el medio ambiente,
7.- Servicios financieros y seguros,
8.- Salud y servicios sociales,
9.- Turismo,
10.- Esparcimiento,
11.- Transporte y
12.- Otros.
ENTORNO MUNDIAL DEL COMERCIO DE SERVICIOS
•Organización Mundial de Comercio OMC
•La creación del Acuerdo General Comercio de Servicios,
AGCS, fue uno de los logros principales de la
Ronda de Uruguay (1995) OMC
•Abarca todos los servicios menos dos: Transporte aéreo
y Servicios que no se suministran en condiciones comerciales
ni en competencia con otros..Sist.Seguridad Social,Sanidad y Educación
Obligaciones generales:
Trato de la Nación más Favorecida NMF Exenciones
Transparencia
•Compromisos especificos: Acceso a los mercados
Trato Nacional
•EL Acuerdo se divide en VI Partes, 29 Artículos
y una serie de Anexos, con una cobertura universal en el sentido
que se aplica a las medidas que un país adopte y que afecten al
comercio de servicios a través de 4 modos de prestación.
1. Suministro de transfronterizo,
ej.bancarios,estudios clínicos, dictámenes
2. Consumo en el extranjero,
ej.turismo, medicamentos
3. Presencia comercial
ej.hoteles,industria farmacéutica
4. Presencia de personasfísicas.
ej.médicos,farmacéuticos
•Existen dentro del Acuerdo obligaciones generales
aplicables a todos los miembros, con independencia de los
compromisos asumidos,
Nación más favorecida,
Transparencia,
Integración económica
y
los compromisos específicos cuyas disposiciones se aplican a
los compromisos asumidos en materia de
Acceso a Mercados y Trato Nacional.
•Los Servicios Profesionales se consideran generalmente en
Anexos que tienen por objeto armonizar las medidas que
•normarán los servicios profesionales mediante otorgamiento
•de autorizaciones para el ejercicio profesional
SERVICIOS PROFESIONALES
Los servicios transfronterizos que para
su prestación requieren
educación superior técnica o universitaria
o experiencia equivalentes
y cuyo ejercicio es:
autorizado, restringido o regulado
por una Parte
Las organizaciones internacionales OEA y
UNESCO han
Fomentado los procesos para comparar la
calidad de estudios, títulos y diplomas a nivel de
educación superior obtenidos en los distintos
países,
promoviendo a la vez convenios regionales e
internacionales sobre la convalidación de estudios
superiores, títulos y diplomas que fueron
suscritos por 110 estados miembros de la
organización.
En los Sectores en los que se
contraigan compromisos específicos
respecto de los servicios profesionales,
cada Parte establecerá procedimientos
adecuados para verificar la competencia
de los profesionales de otras Partes.
Tales procedimientos podrán ser objeto
de un Anexo para servicios
profesionales.
1. Este anexo tiene por objeto establecer las reglas que
habrán de observar las Partes para reducir y gradualmente
eliminar, en su territorio, las barreras a la prestación de
servicios profesionales
Anexo sobre Servicios Profesionales
Objetivo
2. Cada Parte se asegurará de que sus autoridades competentes, en
un plazo razonable a partir de la prestación de una solicitud de
licencias o certificados por un nacional de otra Parte:
a) si la solicitud está completa, resuelvan sobre ella y notifiquen al
solicitante la resolución; o
b) si la solicitud está incompleta, informen al solicitante, sin demora
injustificada, sobre el estado en que se encuentra la solicitud y la
información adicional que se requiera conforme a la legislación de la
Parte.
Trámite de solicitudes para el otorgamiento
de licencias y certificados
Anexo sobre Servicios Profesionales
3.Elaboración de normas profesionales
Las Partes alentarán a los organismos pertinentes
en sus respectivos Territorios a elaborar
normas y criterios mutuamente aceptables para
el otorgamiento de licencias y certificados a los
prestadores
de servicios profesionales, asi como presentar al Comité
recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.
Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 3 podrán
elaborarse con relación a los siguientes aspectos:
a) educación: acreditación de escuelas o de programas académicos;
b) exámenes: exámenes de calificación para la obtención de
licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales
como exámenes orales y entrevistas;
c) experiencia: duración y naturaleza de la experiencia requerida
para obtener una licencia;
d) conducta y ética: normas de conducta profesional y la
naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los
prestadores de servicios profesionales las contravengan;
4.
e) desarrollo profesional y renovación de la certificación:
educación continua y los requisitos correspondientes para
conservar el certificado profesional;
f) ámbito de acción: extensión y límites de las actividades
autorizadas;
g) conocimiento local: requisitos sobre el conocimiento de
aspectos tales como las leyes y reglamentaciones, el idioma, la
geografía o el clima locales; y
h) protección al consumidor: requisitos alternativos al de
residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad
profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la
protección a los consumidores
Anexo sobre Servicios Profesionales
Elaboración de normas profesionales 2.
4.
.....
Sector o subsector
Limitaciones al acceso
a los mercados
Limitaciones al
trato nacional
Compromisos
adicionales
Otros servicios de
enseñanza (91290)
4) Para los extranjeros que
deseen prestar servicios,
la legislación exige la
incorporación al Colegio
Profesional. Para colegiatura
obligatoria se requiere
el cumplimiento de requisitos
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de profesionales extranjeros
por parte de instituciones del
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dispuestos a prestar el servicio
en las condiciones requeridas.
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ARMONIZACIÓN
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procedimientos y requerimientos
comunes perfectamente definidos y
claros, con una
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conflictivos que puedan ser un obstáculo
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ENTORNO MUNDIAL
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ANTECEDENTES
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Diciembre 2005
ALCA
Apoyo Técnico y analítico: OEA,BID y CEPAL
Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia
Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Dominica
Ecuador El Salvador Grenada Guatemala Guyana Haití
Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay
Perú República
Dominicana
Santa Lucía San Kitts y Nevis San Vicente y las
Granadinas
Surinam
Uruguay Estados Unidos
Trinidad y Tobago
Venezuela
34 paises 4 idiomas oficiales
Área de Libre Comercio de las Américas
ALCA
Free Trade Agreement of the Americas
FTAA
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA
Las decisiones se tomarán por consenso
El ALCA será congruente con las reglas y disciplinas
de la OMC y se elaborará sobre la base de
estas disciplinas cuando ello sea posible y pertinente
El ALCA constituirá un compromiso único
El ALCA puede coexistir con otros acuerdos bilaterales y
subregionales y los países pueden negociar o aceptar las
obligaciones derivadas del ALCA en forma individual, o
como miembros de grupo de integración subregionales
Habrá particular atención a las economías más pequeñas
Los nueve acuerdos de comercio e integración que se examinan en la Parte I
 El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),
entre Canadá, Estados Unidos y México;
 El T. L.C. entre Colombia, México y Venezuela (Grupo de los 3)
 El T. General sobre la Integración Económica de América Central (MCCA), entre
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
 La Comunidad y el Mercado Común del Caribe (CARICOM) participan 14 países del
Caribe: Antigua, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica,
Montserrat, San Vicente, Santa Lucía, St. Kitts-Nevis, Suriname y Trinidad y Tobago
 El Acuerdo de Integración Subregional Andina (la Comunidad Andina), entre Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
 El Acuerdo del Mercosur, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay;
 El Acuerdo de Cooperación Económica entre el Mercosur y Chile.
 El Acuerdo de Cooperación Económica entre el Mercosur y Bolivia.
 El T. L. C. entre América Central (MCCA) y la República Dominicana.
El Compendio de Disposiciones sobre el Comercio de
Servicios en los Acuerdos de Comercio e Integración del
Hemisferio Occidental contiene, en la Parte I, información
sobre las disposiciones relacionadas con servicios
enunciadas en nueve acuerdos de comercio e integración
del Hemisferio Occidental; en la Parte III, información
sobre sectores de servicios que constituyen capítulos
separados de dichos acuerdos y tratados, y, en la Parte II,
información sobre las disposiciones relacionadas con
servicios que figuran en cinco acuerdos bilaterales de
libre comercio y cuatro acuerdos de complementación
económica.
Todos los 34 participantes en el proceso conducente a la
creación del Area de Libre Comercio de las Américas,
con la excepción de Haití, están cubiertos por uno, o más,
de los acuerdos estudiados.
Grupo de Negociación sobre Servicios
Presidencia: CARICOM Vicepresidencia: Venezuela
Objetivos (Declaración Ministerial de San José):
establecer disciplinas para liberalizar
progresivamente el comercio de servicios, de modo
que permita alcanzar un área hemisférica de libre
comercio, en condiciones de certidumbre y
transparencia;
Asegurar la integración de las economías más
pequeñas en el proceso del ALCA.
Área de Libre Comercio de las Américas ALCA
Free Trade Agreement of the Americas FTAA
Zone de Libre-Échange des Ameriques ZLEA
Área de Livre Comércio das Américas ALCA
FOROS INTERNACIONALES
(BIENES)
• Conferencia en Armonización Internacional
de Medicamentos (ICH).
• Agencia Europea en Evaluación de Medicamentos
(EMEA).
• OMS, Conferencia Internacional de Autoridades
Regulatorias de Medicamentos (ICDRA).
• RED Panamericana para la Armonización de la
Regulación en Medicamentos (PANDRAHA).
1. En principio a más tardar tres años después de la entrada
en vigor de esta Decisión, el Consejo Conjunto dispondrá los
pasos necesarios para la negociación de un acuerdo que
establezca los requisitos de reconocimiento mutuo, requisitos,
licencias y otras regulaciones, con objeto de que los servicios o
proveedores de servicios cumplan, en todo o en parte, con los
criterios aplicados por cada Parte para la autorización,
obtención de licencias, operación y certificación de los
proveedores de servicios, en particular para los servicios
profesionales.
Artículo 9
Reconocimiento mutuo
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
2. Los acuerdos deberán estar de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la OMC, y en particular, con el
artículo VII del AGCS.
tendencias
4. Las Partes consultarán entre ellas periódicamente,
con el objeto de examinar la posibilidad de eliminar los
requisitos restantes de nacionalidad o residencia
permanente, para el otorgamiento de licencias o
certificados a los prestadores de servicios de otras
Partes.
5. En el anexo sobre Servicios Profesionales se
establecen procedimientos para el reconocimiento de la
educación, experiencia y otras normas y requisitos que
rigen a los prestadores de servicios profesionales.
tendencias
Las negociaciones por lo tanto buscan crear un
marco legal aplicable al Comercio de Servicios
que proteja al proveedor y al beneficiario, estas
negociaciones se inclinan generalmente hacia el
otorgamiento de garantías que aumenten las
transacciones, incentivando la especialización.
En nuestra profesión la vigilancia de que estas
transacciones se hagan bajo el sentido mas
estricto de protección al paciente-consumidor,
hacen necesario un contacto muy estrecho entre
los profesionales de los distintos países
firmantes de un tratado comercial.
Carmen Giral Barnés, Oct/2001
CONCRETÁRAMOS LAS IDEAS Y PROPUESTAS tratadas
exhaustivamente en las reuniones anteriores y
nos diéramos a la tarea de establecer
REGLAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LOS DISTINTOS
PAÍSES AMERICANOS así como
LOS CUERPOS COLEGIADOS Y/O COMITÉS Y/O ORGANISMOS
Y/O CONSEJOS Y/O... que deberán
ARMONIZAR Y GARANTIZAR
LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES, TÍTULOS Y
DIPLOMAS EN EL ÁREA DE LA FARMACIA
a través de los mecanismos como
ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN O SUS EQUIVALENTES
en los distintos países,
Consejo Panamericano
de
educación,acreditación y certificación
farmacéutica
• Homologación de títulos
•Movilidad y portabilidad estudiantil,modalidades de intercambio
• Reconocimiento o Eqwuivalencias títulos
• Definición de competencias para el ejercicio profesional
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•Requisitos mínimos curriculares
Y OTROS.....
• Reconocer los Organismos responsables
EJERCICIO TRASNACIONAL DE LA FARMACIA
de tal manera que
GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LOS
PACIENTES-CONSUMIDORES
que recibirán
UN SERVICIO PROFESIONAL FARMACÉUTICO,
así como los estudios necesarios
PARA GARANTIZAR AL PROVEEDOR,
DEL BIEN o SERVICIO FARMACÉUTICO
fortaleciendo en la medida de lo posible
la movilidad y el reconocimiento
ENTRE PAÍSES.
“Voy con las riendas tensas
y refrenando el vuelo
porque no es lo que importa llegar
solo ni pronto,
sino llegar con todos y a tiempo”
León Felipe
 Fue el primer paso de un
proceso a largo plazo de
elaboración de formas
multilaterales y liberalización de
comercio,aunque a la fecha
coinciden los expertos que aunque
se ha logrado establecer la
estructura del Acuerdo, los
efectos
de liberalización no han sido
importantes.
Artículo 30
Cooperación en materia de formación y educación
1. Las Partes definirán los medios para mejorar sensiblemente la
situación del sector de la educación y de la formación profesional.
Se dará especial atención a la educación y a la formación
profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.
2. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de la
educación, incluyendo la educación superior, de la formación
profesional y los intercambios entre universidades y empresas, con
el fin de mejorar el nivel de conocimientos técnicos del personal
responsable de los sectores público y privado.
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
1. La cooperación en el ámbito de la salud tendrá como
objetivos fortalecer las actividades de la investigación,
farmacología, medicina preventiva y las enfermedades infecto-
contagiosas, como el SIDA.
Artículo 42
Salud
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
2. La cooperación se llevará a cabo principalmente a través de:
a) proyectos en materia de epidemiología, descentralización y
administración de los servicios de salud,
b) desarrollo de programas de capacitación profesional,
c) programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud
y bienestar social en los medios urbano y rural.
3. Las Partes concederán especial atención a las
acciones destinadas a crear vínculos permanentes entre
sus respectivas instituciones especializadas y que
favorezcan los intercambios de información,
experiencias, expertos y de los recursos técnicos, y en
materia de juventud aprovechando las facilidades que
ofrece el Programa ALFA y la experiencia que ambas
Partes hayan obtenido en estas áreas.
Artículo 30
Cooperación en materia de formación y educación
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
4. La cooperación entre las partes podría desembocar
en la celebración por mutuo consenso de un acuerdo
sectorial en el ámbito de la educación, incluyendo la
educación superior, la formación profesional y de la
juventud.
Artículo 29
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la ciencia y la
tecnología en esferas de interés mutuo respetando sus políticas
respectivas.
2. La cooperación tendrá los siguientes objetivos:
a) fomentar el intercambio de información y conocimientos
especializados en ciencia y tecnología, en particular en la aplicación
de las políticas y programas;
b) fomentar una relación duradera entre las comunidades científicas
de las dos Partes;
c) fomentar la formación de recursos humanos.
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
Artículo 29
Cooperación científica y tecnológica
3. La cooperación se llevará a cabo mediante proyectos de
investigación conjunta e intercambios, reuniones y formación de
científicos, procurándose la máxima difusión de los resultados de
la investigación.
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación
Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
4. Las Partes favorecerán la participación de sus respectivas
instituciones de formación superior, los centros de investigación y
los sectores productivos, en particular las pequeñas y medianas
empresas, en esta cooperación.
5. La cooperación entre las Partes podría desembocar en un
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Impacto ALCA Educación Farmacia

  • 1. EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE PAÍSES A TRAVÉS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO EN LA EDUCACIÓN Y PRÁCTICA DE LA FARMACIA Carmen Giral Barnés THE IMPACT OF ECONOMIC INTEGRATION TREATIES ON PHARMACY EDUCATION AND PRACTICE Pharmaceutical Education without Borders..Towards a Global Pharmacist Educación Farmacéutica sin Fronteras...Hacia un Farmacéutico Global V Pan American Conference on Pharmaceutical Education V Conferencia Panamericana de Educación Farmacéutica
  • 2. OBJETIVO •Presentar un análisis del trato que se le da al Comercio de Servicios Profesionales en las diferentes negociaciones comerciales internacionales. •Con un enfoque especial, en aquellos tópicos relacionados a la educación y la práctica profesional de la Farmacia en los países de América dentro del marco internacional •Y la importancia de estos servicios dentro de la Economía.
  • 3. IMPORTANCIA ECONÓMICA Durante mucho tiempo, el comercio internacional se limitó a las mercancías, sin embargo la importancia económica de los servicios, que hoy en día representan entre el 65% y el 75% del PNB de los estados mas desarrollados. Derivó en el desarrollo de disposiciones específicas entre los diversos grupos regionales, como Unión Europea y OCDE entre otros, y en el plano multilateral con la conclusión del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) a raíz de las negociaciones de la Ronda de Uruguay-OMC.
  • 4. De acuerdo al lenguaje armonizado en la terminología tradicional, el comercio internacional se divide en dos ramas: las transacciones de bienes o mercancías y las transacciones de servicios.
  • 5. Se han considerado doce grandes categorías de servicios: 1.- Servicios a las empresas y profesionales, 2.- Comunicaciones, 3.- Construcción, 4.- Distribución, 5.- Enseñanza, 6.- Servicios relacionados con el medio ambiente, 7.- Servicios financieros y seguros, 8.- Salud y servicios sociales, 9.- Turismo, 10.- Esparcimiento, 11.- Transporte y 12.- Otros.
  • 6. ENTORNO MUNDIAL DEL COMERCIO DE SERVICIOS •Organización Mundial de Comercio OMC •La creación del Acuerdo General Comercio de Servicios, AGCS, fue uno de los logros principales de la Ronda de Uruguay (1995) OMC •Abarca todos los servicios menos dos: Transporte aéreo y Servicios que no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros..Sist.Seguridad Social,Sanidad y Educación Obligaciones generales: Trato de la Nación más Favorecida NMF Exenciones Transparencia •Compromisos especificos: Acceso a los mercados Trato Nacional
  • 7. •EL Acuerdo se divide en VI Partes, 29 Artículos y una serie de Anexos, con una cobertura universal en el sentido que se aplica a las medidas que un país adopte y que afecten al comercio de servicios a través de 4 modos de prestación. 1. Suministro de transfronterizo, ej.bancarios,estudios clínicos, dictámenes 2. Consumo en el extranjero, ej.turismo, medicamentos 3. Presencia comercial ej.hoteles,industria farmacéutica 4. Presencia de personasfísicas. ej.médicos,farmacéuticos
  • 8. •Existen dentro del Acuerdo obligaciones generales aplicables a todos los miembros, con independencia de los compromisos asumidos, Nación más favorecida, Transparencia, Integración económica y los compromisos específicos cuyas disposiciones se aplican a los compromisos asumidos en materia de Acceso a Mercados y Trato Nacional. •Los Servicios Profesionales se consideran generalmente en Anexos que tienen por objeto armonizar las medidas que •normarán los servicios profesionales mediante otorgamiento •de autorizaciones para el ejercicio profesional
  • 9. SERVICIOS PROFESIONALES Los servicios transfronterizos que para su prestación requieren educación superior técnica o universitaria o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es: autorizado, restringido o regulado por una Parte
  • 10. Las organizaciones internacionales OEA y UNESCO han Fomentado los procesos para comparar la calidad de estudios, títulos y diplomas a nivel de educación superior obtenidos en los distintos países, promoviendo a la vez convenios regionales e internacionales sobre la convalidación de estudios superiores, títulos y diplomas que fueron suscritos por 110 estados miembros de la organización.
  • 11. En los Sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios profesionales, cada Parte establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otras Partes. Tales procedimientos podrán ser objeto de un Anexo para servicios profesionales.
  • 12. 1. Este anexo tiene por objeto establecer las reglas que habrán de observar las Partes para reducir y gradualmente eliminar, en su territorio, las barreras a la prestación de servicios profesionales Anexo sobre Servicios Profesionales Objetivo 2. Cada Parte se asegurará de que sus autoridades competentes, en un plazo razonable a partir de la prestación de una solicitud de licencias o certificados por un nacional de otra Parte: a) si la solicitud está completa, resuelvan sobre ella y notifiquen al solicitante la resolución; o b) si la solicitud está incompleta, informen al solicitante, sin demora injustificada, sobre el estado en que se encuentra la solicitud y la información adicional que se requiera conforme a la legislación de la Parte. Trámite de solicitudes para el otorgamiento de licencias y certificados
  • 13. Anexo sobre Servicios Profesionales 3.Elaboración de normas profesionales Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos Territorios a elaborar normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, asi como presentar al Comité recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.
  • 14. Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 3 podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos: a) educación: acreditación de escuelas o de programas académicos; b) exámenes: exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas; c) experiencia: duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia; d) conducta y ética: normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los prestadores de servicios profesionales las contravengan; 4.
  • 15. e) desarrollo profesional y renovación de la certificación: educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional; f) ámbito de acción: extensión y límites de las actividades autorizadas; g) conocimiento local: requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes y reglamentaciones, el idioma, la geografía o el clima locales; y h) protección al consumidor: requisitos alternativos al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección a los consumidores Anexo sobre Servicios Profesionales Elaboración de normas profesionales 2. 4. .....
  • 16. Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados Limitaciones al trato nacional Compromisos adicionales Otros servicios de enseñanza (91290) 4) Para los extranjeros que deseen prestar servicios, la legislación exige la incorporación al Colegio Profesional. Para colegiatura obligatoria se requiere el cumplimiento de requisitos de nacionalidad y residencia. En algunos casos, la contratación de profesionales extranjeros por parte de instituciones del Estado solamente puede darse cuando no hubiere nacionales dispuestos a prestar el servicio en las condiciones requeridas. 4) Ninguna Ejemplo
  • 17. ARMONIZACIÓN Existencia de estándares, procedimientos y requerimientos comunes perfectamente definidos y claros, con una estricta base científica, que eviten la aparición de estándares conflictivos que puedan ser un obstáculo al comercio internacional.
  • 18. ENTORNO MUNDIAL Se refuerza con la propuesta del Área de Libre Comercio de las Américas
  • 19. ANTECEDENTES MIAMI,DICIEMBRE 1994,CUMBRE DE LAS AMERICAS Los jefes de Estado y de Gobierno de 34 países de la región acordaron el establecimiento del Área Libre Comercio de las Américas •Se establecieron fechas límite para la conclusión de las negociaciones en Enero 2005 y el establecimiento del acuerdo no más allá de Diciembre 2005 ALCA Apoyo Técnico y analítico: OEA,BID y CEPAL
  • 20. Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Dominica Ecuador El Salvador Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Santa Lucía San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas Surinam Uruguay Estados Unidos Trinidad y Tobago Venezuela 34 paises 4 idiomas oficiales
  • 21. Área de Libre Comercio de las Américas ALCA Free Trade Agreement of the Americas FTAA
  • 22. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA Las decisiones se tomarán por consenso El ALCA será congruente con las reglas y disciplinas de la OMC y se elaborará sobre la base de estas disciplinas cuando ello sea posible y pertinente El ALCA constituirá un compromiso único El ALCA puede coexistir con otros acuerdos bilaterales y subregionales y los países pueden negociar o aceptar las obligaciones derivadas del ALCA en forma individual, o como miembros de grupo de integración subregionales Habrá particular atención a las economías más pequeñas
  • 23. Los nueve acuerdos de comercio e integración que se examinan en la Parte I  El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre Canadá, Estados Unidos y México;  El T. L.C. entre Colombia, México y Venezuela (Grupo de los 3)  El T. General sobre la Integración Económica de América Central (MCCA), entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;  La Comunidad y el Mercado Común del Caribe (CARICOM) participan 14 países del Caribe: Antigua, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Vicente, Santa Lucía, St. Kitts-Nevis, Suriname y Trinidad y Tobago  El Acuerdo de Integración Subregional Andina (la Comunidad Andina), entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;  El Acuerdo del Mercosur, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay;  El Acuerdo de Cooperación Económica entre el Mercosur y Chile.  El Acuerdo de Cooperación Económica entre el Mercosur y Bolivia.  El T. L. C. entre América Central (MCCA) y la República Dominicana.
  • 24. El Compendio de Disposiciones sobre el Comercio de Servicios en los Acuerdos de Comercio e Integración del Hemisferio Occidental contiene, en la Parte I, información sobre las disposiciones relacionadas con servicios enunciadas en nueve acuerdos de comercio e integración del Hemisferio Occidental; en la Parte III, información sobre sectores de servicios que constituyen capítulos separados de dichos acuerdos y tratados, y, en la Parte II, información sobre las disposiciones relacionadas con servicios que figuran en cinco acuerdos bilaterales de libre comercio y cuatro acuerdos de complementación económica. Todos los 34 participantes en el proceso conducente a la creación del Area de Libre Comercio de las Américas, con la excepción de Haití, están cubiertos por uno, o más, de los acuerdos estudiados.
  • 25. Grupo de Negociación sobre Servicios Presidencia: CARICOM Vicepresidencia: Venezuela Objetivos (Declaración Ministerial de San José): establecer disciplinas para liberalizar progresivamente el comercio de servicios, de modo que permita alcanzar un área hemisférica de libre comercio, en condiciones de certidumbre y transparencia; Asegurar la integración de las economías más pequeñas en el proceso del ALCA. Área de Libre Comercio de las Américas ALCA Free Trade Agreement of the Americas FTAA Zone de Libre-Échange des Ameriques ZLEA Área de Livre Comércio das Américas ALCA
  • 26. FOROS INTERNACIONALES (BIENES) • Conferencia en Armonización Internacional de Medicamentos (ICH). • Agencia Europea en Evaluación de Medicamentos (EMEA). • OMS, Conferencia Internacional de Autoridades Regulatorias de Medicamentos (ICDRA). • RED Panamericana para la Armonización de la Regulación en Medicamentos (PANDRAHA).
  • 27. 1. En principio a más tardar tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión, el Consejo Conjunto dispondrá los pasos necesarios para la negociación de un acuerdo que establezca los requisitos de reconocimiento mutuo, requisitos, licencias y otras regulaciones, con objeto de que los servicios o proveedores de servicios cumplan, en todo o en parte, con los criterios aplicados por cada Parte para la autorización, obtención de licencias, operación y certificación de los proveedores de servicios, en particular para los servicios profesionales. Artículo 9 Reconocimiento mutuo Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea 2. Los acuerdos deberán estar de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC, y en particular, con el artículo VII del AGCS. tendencias
  • 28. 4. Las Partes consultarán entre ellas periódicamente, con el objeto de examinar la posibilidad de eliminar los requisitos restantes de nacionalidad o residencia permanente, para el otorgamiento de licencias o certificados a los prestadores de servicios de otras Partes. 5. En el anexo sobre Servicios Profesionales se establecen procedimientos para el reconocimiento de la educación, experiencia y otras normas y requisitos que rigen a los prestadores de servicios profesionales. tendencias
  • 29. Las negociaciones por lo tanto buscan crear un marco legal aplicable al Comercio de Servicios que proteja al proveedor y al beneficiario, estas negociaciones se inclinan generalmente hacia el otorgamiento de garantías que aumenten las transacciones, incentivando la especialización. En nuestra profesión la vigilancia de que estas transacciones se hagan bajo el sentido mas estricto de protección al paciente-consumidor, hacen necesario un contacto muy estrecho entre los profesionales de los distintos países firmantes de un tratado comercial.
  • 31. CONCRETÁRAMOS LAS IDEAS Y PROPUESTAS tratadas exhaustivamente en las reuniones anteriores y nos diéramos a la tarea de establecer REGLAS GENERALES DE APLICACIÓN EN LOS DISTINTOS PAÍSES AMERICANOS así como LOS CUERPOS COLEGIADOS Y/O COMITÉS Y/O ORGANISMOS Y/O CONSEJOS Y/O... que deberán ARMONIZAR Y GARANTIZAR LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES, TÍTULOS Y DIPLOMAS EN EL ÁREA DE LA FARMACIA a través de los mecanismos como ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN O SUS EQUIVALENTES en los distintos países,
  • 32. Consejo Panamericano de educación,acreditación y certificación farmacéutica • Homologación de títulos •Movilidad y portabilidad estudiantil,modalidades de intercambio • Reconocimiento o Eqwuivalencias títulos • Definición de competencias para el ejercicio profesional •Licencias temporales, revisión y definitividad •Requisitos mínimos curriculares Y OTROS..... • Reconocer los Organismos responsables EJERCICIO TRASNACIONAL DE LA FARMACIA
  • 33. de tal manera que GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES-CONSUMIDORES que recibirán UN SERVICIO PROFESIONAL FARMACÉUTICO, así como los estudios necesarios PARA GARANTIZAR AL PROVEEDOR, DEL BIEN o SERVICIO FARMACÉUTICO fortaleciendo en la medida de lo posible la movilidad y el reconocimiento ENTRE PAÍSES.
  • 34. “Voy con las riendas tensas y refrenando el vuelo porque no es lo que importa llegar solo ni pronto, sino llegar con todos y a tiempo” León Felipe
  • 35.  Fue el primer paso de un proceso a largo plazo de elaboración de formas multilaterales y liberalización de comercio,aunque a la fecha coinciden los expertos que aunque se ha logrado establecer la estructura del Acuerdo, los efectos de liberalización no han sido importantes.
  • 36. Artículo 30 Cooperación en materia de formación y educación 1. Las Partes definirán los medios para mejorar sensiblemente la situación del sector de la educación y de la formación profesional. Se dará especial atención a la educación y a la formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos. 2. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de la educación, incluyendo la educación superior, de la formación profesional y los intercambios entre universidades y empresas, con el fin de mejorar el nivel de conocimientos técnicos del personal responsable de los sectores público y privado. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
  • 37. 1. La cooperación en el ámbito de la salud tendrá como objetivos fortalecer las actividades de la investigación, farmacología, medicina preventiva y las enfermedades infecto- contagiosas, como el SIDA. Artículo 42 Salud Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea 2. La cooperación se llevará a cabo principalmente a través de: a) proyectos en materia de epidemiología, descentralización y administración de los servicios de salud, b) desarrollo de programas de capacitación profesional, c) programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural.
  • 38. 3. Las Partes concederán especial atención a las acciones destinadas a crear vínculos permanentes entre sus respectivas instituciones especializadas y que favorezcan los intercambios de información, experiencias, expertos y de los recursos técnicos, y en materia de juventud aprovechando las facilidades que ofrece el Programa ALFA y la experiencia que ambas Partes hayan obtenido en estas áreas. Artículo 30 Cooperación en materia de formación y educación Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea 4. La cooperación entre las partes podría desembocar en la celebración por mutuo consenso de un acuerdo sectorial en el ámbito de la educación, incluyendo la educación superior, la formación profesional y de la juventud.
  • 39. Artículo 29 Cooperación científica y tecnológica 1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la ciencia y la tecnología en esferas de interés mutuo respetando sus políticas respectivas. 2. La cooperación tendrá los siguientes objetivos: a) fomentar el intercambio de información y conocimientos especializados en ciencia y tecnología, en particular en la aplicación de las políticas y programas; b) fomentar una relación duradera entre las comunidades científicas de las dos Partes; c) fomentar la formación de recursos humanos. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea
  • 40. Artículo 29 Cooperación científica y tecnológica 3. La cooperación se llevará a cabo mediante proyectos de investigación conjunta e intercambios, reuniones y formación de científicos, procurándose la máxima difusión de los resultados de la investigación. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación y Cooperación Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea 4. Las Partes favorecerán la participación de sus respectivas instituciones de formación superior, los centros de investigación y los sectores productivos, en particular las pequeñas y medianas empresas, en esta cooperación. 5. La cooperación entre las Partes podría desembocar en un acuerdo sectorial en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico si se considera pertinente.