El Estado a través del órgano persecutor del delito como es el Ministerio Público tiene que acreditar en juzgamiento la comisión del ilícito penal que le imputa a un ciudadano, para que el juez emita su sentencia condenatoria , cuya exigencia conforme al ART. II DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL es que sea suficiente y haya sido obtenida con las debidas garantías de carácter procesal, solo así destruirá la presunción de inocencia del cual se encuentra revestido el procesado; por lo que si bien resulta obligación del Ministerio Público probar lo que alega, como titular de la acción penal, sin embargo ello no significa que esa condición le otorgue un poder ilimitado, toda vez que no podrán ser valorados aquellas pruebas que han sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales, es decir, existen límites a la actividad probatoria.