1. SISTEMA DE
PERSONAL
CURSO: ADMINISTRACION PUBLICA
DOCENTE: MARIA DEL CARMEN
ROSILLO DE PURIZACA
INTEGRANTES:
• BARRIENTOS GUADALUPE ARIAN STIVE
• CASTILLO MAYTA JOSE EMILIO
• CHAMORRO CAMPOS LIZBETH
• COTRINA TRUJILLO GEORDAN WAYNER
• FLORES CONDORI HAYDEE ROSA
• GONZALES AQUINO JUNIOR ENRIQUE
• DE PAZ ALVA JUNIOR JESUS
• LEGUA CASTILLO FRANKO HOMERO
• MORENO GIL LIDIA
• NUÑEZ PALOMINONAYDELYN
• ORDUÑA CALVO VIRGINIA YULISSA
• QUITO BERNUY JHONN YERSON
• SANTOS URETA MARIA LUZ
2. DEFINICION
Conjunto de todas las oficinas de personal
de la administración publica que se
organizan alrededor de un Órgano Central
Técnico Normativo denominado Sistema
Nacional de Personal.
Con el propósito de alcanzar un desarrollo
armónico y sostenido aplicando principios,
métodos y procesos comunes para lograr
objetivos comunes.
está contemplada en leyes y normas específicas sancionadas desde
1950 con la creación de la Carrera Administrativa o Pública, según
el enunciado y considerando el D.L. 11377, Estatuto y Escalafón del
Servicio Civil y artículo 7º, y en su reglamento D.S. 522-JC-1950, así
como el D.Leg. 276 Ley de bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento D.S. 005-90-
PCM.
3. OBJETIVOS DEL
SISTEMA DE
PERSONAL
Darle unidad de acción a la implementación de las
políticas que sobre administración de personal dicte el
gobierno a través de sus disposiciones legales.
Desarrollar técnica y administrativamente a las oficinas
de personal de la administración publica integrantes del
sistema.
Preparar y mantener los cuadros técnicos de personal
capacitado y dotados de los instrumentos de gestión
que requieran para el cumplimiento de su misión.
Promover acciones para que los servidores y
funcionarios de la administración publica, así como sus
cesantes y jubilados gocen de los beneficios y derechos
que le corresponden en el momento oportuno y lugar
adecuado.
4. GRUPOS OCUPACIONALES
PROFESIONAL: SERVIDORES CON
TITULO PROFESIONAL O GRADO
ACADÉMICO RECONOCIDO POR LA
LEY UNIVERSITARIA
AUXILIAR: SERVIDORES QUE TIENE
INSTRUCCIÓN SECUNDARIA Y
EXPERIENCIA O CALIFICACIÓN PARA
REALIZAR LABORES DE APOYO.
TECNICO: SERVIDORES CON
FORMACIÓN SUPERIOR O
UNIVERSITARIA INCOMPLETA.
Son categorías que permiten organizar a los servidores con razón a su formación, capacitación y
experiencia reconocida por la ley Universitaria y estos son:
5. INGRESO DE PERSONAL
REQUISITOS:
Ser ciudadano peruano en ejercicio.
Acreditar buena conducta y salud comprobada
Reunir los atributos propios del respectivo
grupo ocupacional.
Presentarse a ser aprobado en el concurso de
admisión.
6. PERSONAL DE CONFIANZA
Criterios para determinar la situación de
confianza:
El desempeño de funciones de jerarquía en
relación inmediata con el mas alto nivel de la
entidad.
El desempeño de funciones de apoyo directo
o asesoría a funcionarios del mas alto nivel.
El desempeño de funciones que tienen
acción directa sobre aspectos estratégicos.
La confianza para los funcionarios no es calificativo
del cargo sino atribuible a la persona por designar.
7. Desplazamiento de personal:
se da cuando un servidor desempeña funciones dentro o fuera de su entidad, debe
efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia,
según su grupo y nivel de carrera. Son los siguientes:
DESIGNACIÓN:
CONSISTE EN EL
DESEMPEÑO DE
UN CARGO DE
RESPONSABILID
AD DIRECTIVA O
DE CONFIANZA
POR DECISIÓN
DE LA
AUTORIDAD
COMPETENTE .
ROTACIÓN:
REUBICACIÓN
DEL SERVIDOR
AL INTERIOR DE
LA ENTIDAD
PARA
ASIGNARLE
FUNCIONES
SEGÚN EL NIVEL
DE CARRERA Y
GRUPO
OCUPACIONAL
ALCANZADOS.
REASIGNACIÓN:
ES EL
DESPLAZAMIENT
O DE UN
SERVIDOR DE
UNA ENTIDAD
PUBLICA A
OTRA, SIN CESAR
EN EL SERVICIO
Y CON
CONSENTIMIENT
O DE LA
ENTIDAD DE
ORIGEN.
DESTAQUE:
DESPLAZAMIEN
TO TEMPORAL
DE UN
SERVIDOR A
OTRA ENTIDAD
A PEDIDO DE
ÉSTA
DEBIDAMENTE
FUNDAMENTAD
A, NO SERÁ
MENOR DE 30
DÍAS, NI
EXCEDERÁ .
PERMUTA:
DESPLAZAMIEN
TO
SIMULTANEO
ENTRE DOS
SERVIDORES
POR ACUERDO
MUTUO
PERTENECIENTE
A UN MISMO
GRUPO
OCUPACIONAL
Y NIVEL DE
CARRERAS
PROVENIENTES
DE ENTIDADES
DISTINTAS.
ENCARGO: ES
TEMPORAL,
EXCEPCIONAL Y
FUNDAMENTAD
O, SOLO
PROCEDE EN
AUSENCIA DEL
TITULAR PARA
EL DESEMPEÑO
DE FUNCIONES.
8. OBLIGACIONES PROHIBICIONES
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio publico.
Concurrir puntualmente y observar los
horarios establecidos.
Conocer las labores del cargo y capacitarse
para un mejor desempeño.
Observar buen trato y lealtad hacia el
publico en general, hacia los superiores y
compañeros de trabajo.
Informar a la superioridad de los actos
delictivos o de inmoralidad cometidos en el
ejercicio de la función publica.
Realizar actividades distintas a su cargo
durante el horario normal de trabajo, salvo
labor docente universitaria.
Percibir retribución de terceros para realizar
u omitir actos del servicio.
Realizar actividad política partidaria durante
el cumplimiento de las labores.
9. DERECHOS BIENESTAR INCENTIVOS
Hacer carrera publica en base al
merito, sin discriminación
política, religiosa, económica,
de raza o de sexo, y de ninguna
otra índole.
Gozar de estabilidad, ningún
servidor puede ser cesado o
destituido sino por causa
prevista en la ley.
Percibir la remuneración que
corresponda a su nivel,
incluyendo las bonificaciones y
beneficios.
Gozar anualmente de 30 días de
vacaciones.
Hacer uso de permisos o
licencias.
Obtener prestamos
administrativos
Alimentación: referida a la que el
servidor requiera durante la
jornada legal de trabajo.
Movilidad: traslado diario del
servidor de su domicilio a la
entidad y viceversa.
Salud, medicina y asistencia
social: al interior de la entidad y
extensiva a su familia.
Vivienda: mediante la promoción
para la adquisición, construcción
o alquiler.
Promoción recreacional y por
vacaciones útiles.
Subsidios por fallecimientos del
servidor y familiares directo.
Reconocimientos
Becas y prestamos de
estudio y capacitación.
Turismo interno anual.
Dia de descanso por
onomástico del servidor.
10. DEFINICION OBJETIVO ACCIONES A REALIZAR MECANISMOS DE
CONTROL
Es la acción
administrativa de
personal mediante la
cual se regula la
asistencia y
permanencia de los
trabajadores en su
centro de trabajo, de
acuerdo con la jornada
y horario establecido, y
el control de
cumplimiento
correspondiente.
Garantizar el
cumplimiento de las
horas efectivas de
labor de cada
servicio, de acuerdo
a las disposiciones
legales y
administrativas
vigentes.
Las oficinas de personal elaboran
la Reglamentación interna sobre
Asistencia y Permanencia de los
Trabajadores.
Las Oficinas de Personal
mantienen actualizado los
Registros de Control de Asistencia
y Permanencia.
Los Jefes de la Unidades
Orgánicas o funcionales de las
Entidades participan en el
proceso de control de la
asistencia y permanencia de los
Servidores a su cargo.
Hoja de verificación
sobre Control de
Asistencia y
Permanencia.
Control de Asistencia y Permanencia de Personal
11. DEFINICION OBJETIVO Y FINALIDAD ACCIONES A REALIZAR MECANISMOS DE
CONTROL
Es la acción
administrativa de
personal mediante la
cual y a través de un
conjunto de
procedimientos se
registran datos de los
trabajadores que
ingresan al Sector
Público archivando la
documentación
sustentatoria
correspondiente.
Contar con la información
administrativa de cada
servidor y posibilitar su
desarrollo, el cumplimiento
de sus deberes y el goce de
sus derechos en forma
oportuna.
Registran los datos de los
servidores de su entidad y
los conservan en forma
ordenada y de fácil
identificación a fin de
utilizarlos adecuadamente
en las diferentes acciones
de personal y de
proporcionar la
información que se
requiera
Elaboran las estadísticas
correspondientes y
mantienen actualizadas las
fichas y los legajos
personales.
Lleva el registro general de
los trabajadores de la
administración pública.
Hoja de verificación
sobre Registro de
Personal.
Registro de Personal
12. DEFINICION OBJETIVO ACCIONES A REALIZAR MECANISMOS DE
CONTROL
Es la acción
administrativa de
personal, mediante la
cual se autoriza a un
trabajador permanente
de la administración
pública a desempeñar
otras funciones
compatibles con el
cargo que tenía o del
cual es titulado, según
sea el caso.
Elevar y ampliar los
conocimientos y
experiencia del servidor
público para una
administración eficiente y
eficaz, en base a un mayor
desarrollo personal.
En cada entidad, se
analizan las evaluaciones
del cumplimiento de metas
cuya realización es de
responsabilidad de los
trabajadores, asimismo se
analizan la calificación y
evaluación del
comportamiento laboral.
Debe realizarse
periódicamente.
El trabajador que se
desplaza hace entrega de
su cargo.
Hoja de verificación
sobre
Desplazamiento de
Personal.
Desplazamiento de Personal
13. DEFINICION OBJETIVO ACCIONES A REALIZAR MECANISMOS DE
CONTROL
Es el proceso técnico
de personal a través del
cual en forma integral
sistemática y continua
por parte de los jefes
inmediatos, se valora el
conjunto de actitudes,
aptitudes rendimiento
y comportamiento
social del trabajador de
la Administración
Pública en el
cumplimiento de sus
funciones.
Valorar con la mayor
objetividad posible en el
comportamiento laboral del
trabajador, para lograr un
mejor desarrollo personal e
institucional en la
administración pública.
Elaboración de normas y
métodos para efectuar la
evaluación del
comportamiento laboral
de los trabajadores de la
Administración Pública.
Formalización periódica de
la Evaluación de
comportamiento laboral
de los trabajadores de la
Administración Pública.
Desarrollo de planes de
capacitación, incentivos,
desplazamiento y otras
acciones de personal que
coadyuvan al mejor
desarrollo personal en la
función pública.
Hoja de Evaluación
sobre
comportamiento
laboral.
Evaluación del Comportamiento Laboral
14. DEFINICION OBJETIVO ACCIONES A REALIZAR MECANISMOS DE
CONTROL
Es el proceso
sistemático de
perfeccionamiento y/o
adquisición de
conocimientos,
habilidades y actitudes
para una mayor
calificación y un mejor
ejercicio de la función
pública.
Incrementar y
ampliar los
conocimientos de los
trabajadores de la
Administración
Pública para un
mayor desarrollo del
trabajador y un
mejor ejercicio de la
función pública.
Establecimiento de políticas
institucionales de capacitación.
Establecimiento de normas y
métodos para efectuar la
capacitación de los trabajadores
de la Administración Pública.
Participación en la elaboración
del Plan institucional de acciones
de capacitación a corto y
mediano plazo.
Participación en la elaboración
del Plan institucional.
Informe final de cada una de las
acciones de capacitación.
Evaluación del cumplimiento del
Plan de Capacitación
Hoja de verificación
sobre capacitación
de personal
Capacitación de Personal
15. DEFINICION OBJETIVO ACCIONES A REALIZAR MECANISMOS DE
CONTROL
Es el conjunto de
disposiciones que
definen y regulan las
relaciones laborales
dentro de la Entidad,
los deberes y derechos
correspondientes, así
como las competencias
jerárquicas
organizacionales, para
la normal marcha
administrativa.
Lograr
comportamientos
laborales
adecuados al
cumplimiento de
los objetivos de la
Entidad.
Las Oficinas de Personal elaboran
los Reglamentos Internos de
Personal, que son aprobados por
Resolución del Titular de la Entidad.
El Reglamento se adecua a la
normatividad legal y administrativa
vigente, de acuerdo a la naturaleza
y complejidad de la organización.
Las Oficinas de Personal difunden
los RIP a todos los servidores de la
entidad para su adecuado
cumplimiento.
Las Oficinas de Personal evalúan
periódicamente, el grado de
cumplimiento e introducen las
adecuaciones pertinentes.
Hoja de verificación
sobre Reglamento
Interno de
Personal.
Reglamento Interno de Personal
17. BIBLIOGRAFIA
Héctor Rivera Prieto (2015) COMPILADO DE ADMINISTRACION PUBLICA. DISPONIBLE EN:
http://files.uladech.edu.pe/docente/32982310/Administracion_Publica/II%20Unidad/Semana
%2010/Lectura%20N%C2%BA%2010_Sistema_Personal.pdf
Raúl Abarca Astete (Publicado en 16 de febrero de 2013) Sistema de Personal en la
Administración Publica. DISPONIBLE EN:
https://issuu.com/g12360121/docs/sistema_de_personal_en_la_administracion_publica_p