1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES-IBARRA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
CIENCIAS PENALES
FECHA: 6 DE ABRIL DEL 2016
ALUMNA: GABRIELA CAPELO
DOCENTE: DRA. SANDRA YÉPEZ
NIVEL: SEGUNDO “B”
SEMESTRE: ABRIL-SEPTIEMBRE 2016
ENSAYO DEL VÍNCULO DEL DERECHO PENAL CON EL CONTROL
SOCIAL
INTRODUCCIÓN
Los medios del control social, son el control social que ejerce sobre la conducta
del hombre, desde los grupos más alejados del centro del poder hasta los
grupos más cercanos del mismo. El derecho solo tiene sentido dentro una
sociedad, ya que está basada en las relaciones que se dan entre sus mismos
miembros.
2. CONTENIDO
Por lo general se dice que sin sociedad no hay derecho, entonces se puede
decir que el Derecho Penal actúa como medio de control social. Por ende, la
misión del derecho es proteger la convivencia humana en la sociedad.
La finalidad de la sociedad es lograr un desarrollo colectivo, es decir, lograr el
bienestar común. Aunque no todas las relaciones que se dan en su interior son
pacíficas, por eso al Derecho Penal se le ha considerado como el medio de
control más drástico, es decir, que a él se debe ocurrir en última instancia,
cuando todos los medios de solución hayan fracasado.
El control social se vale de medios más o menos difusos y encubiertos hasta
medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces,
personal penitenciario, etc.)
El Derecho Penal es un medio de control social, ya que de una u otra forma
influye en la conducta del hombre, a fin de conseguir la paz social, ya que
expresa claramente las consecuencias de cometer actos delictivos; ejemplo: si
matas es posible cargar con una pena privativa de la libertad.
Existen dos grupos de control social, un grupo formal y otro informal.
Grupo formal: La reacción o respuesta social de la sociedad frente a la
conducta cometida.
Derecho Penal
Derecho Civil
Derecho Administrativo
Grupo informal: La conducta que es valorada negativamente dentro de
un orden social determinado.
La familia
3. La escuela
La iglesia
Dentro de todo lo establecido, hay dos formas de control social, controles
informales y controles formales.
Controles informales: los medios de control social informales, por su
naturaleza, solo podrán influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso
en faltas de respeto.
Controles formales: por el contrario, estos medios de control social formal, se
imponen, dado su carácter jurídico; Estos son de estricto cumplimiento y por
tanto solo serán aplicables a conductas graves.
En ese sentido, el Derecho Penal se caracteriza por prever las sanciones en
principio más graves, las penas y las medidas de seguridad, siendo esta la
forma de evitar los juzgamientos de delitos.
El Derecho Penal es una ciencia social muy vinculada con la sociedad de cada
momento, es decir, que, así como la sociedad cambia constantemente, el
derecho también lo hace, con el fin de conservar el orden social.
El Derecho Penal, como instrumento de control social, pretende que la
sociedad actúe dentro de unos parámetros establecidos que son las normas.
Lo cual realiza tratando de intimidar con la imposición de penas a la realización
de hecho intolerables como los delitos. Los delitos son conductas que ponen en
peligro a la sociedad en sí o lesionan bienes fundamentales para la convivencia
social.
CONCLUSIONES
El derecho Penal nace, con la finalidad de conservar el orden social y
contrarrestar la inseguridad ciudadana causada por actos delictivos.
4. El Derecho Penal, es considerado como la forma más drástica de
castigar los delitos, por ello se acude a él, cuando los demás procesos
de sanción han sido un fracaso.
El Derecho Penal es un instrumento de control social necesario en la
convivencia social, puesto que, sin él, sería muy difícil contrarrestar la
gran cantidad de delitos cometidos en la sociedad.
El Derecho Penal se basa en la necesidad de su intervención para
proteger a la sociedad.
El Derecho Penal es un instrumento de control social primario, pues
pretende conseguir sus fines, mediante amenaza con sanciones penales
a la realización de actos prohibidos.