Concepto de derecho penal. Derecho penal objetivo y subjetivo. Teoría de la pena y del delito. Penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias. Responsabilidad civil. Monopolio de la ley. Función de la pena: retribución, prevención y teoría unitaria preventiva. Función y fines.
2. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL
■ Concepto de derecho penal
– Terminología: criminal/penal
– ”Derecho”: saber científico empírico
– Normas: supuesto + consecuencia
■ Derecho penal objetivo y subjetivo
– Ius poenale (objetivo)
– Ius puniendi (subjetivo): ¿derecho o deber del Estado?
– Fin: alcanzar un derecho penal limitado formal y materialmente
– Restricción de la libertada necesaria + digna + legal
3. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL
■ Contenido del derecho penal
– Teoría del delito: el estudio de la imputación, como operación intelectual de
atribución de sentido a los fenómenos humanos que llamamos hechos, y en
particular de los hechos antijurídicos de sujetos culpables, objeto específico de la
teoría jurídico‐penal del delito
– Teoría de la pena: el estudio de la sanción, o en general, de la pena, como respuesta
a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la
sociedad
– Terminología:
■ Delito (grave y menos grave del art. 33 CP), delito leve (falta), infracción
■ Penas (PPFF y PPJJ) y medidas de seguridad; pero también consecuencias accesorias
y responsabilidad civil derivada del delito
– Responsabilidad personas jurídicas: vinculada al proceder de las personas y
castigada con penas graves en el art. 33.7 CP
4. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL
■ Contenido del derecho penal
– Pena es la consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un
mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una
norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la
gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente
■ Restablecimiento del orden social o de la vigencia de la norma
■ Culpabilidad vinculada al estado físico o psíquico del agente (inimputabilidad)
– La medida de seguridad es una consecuencia jurídica aplicada a una persona física
en función de la peligrosidad de su hecho
■ No hay delito, sí un ”estado peligroso”, una peligrosidad del agente
■ Predelictuales y postdelictuales: choque entre la STC 23/1986, de 14 de febrero de
1986 y la “libertad vigilada” tras el cumplimiento de la pena de la reforma de 2010
– Consecuencias accesorias (arts. 127 a 129 CP): comiso y otras restricciones
5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL
■ Contenido del derecho penal
– Consecuencias accesorias (arts. 127 a 129 CP):
■ Comiso y otras restricciones para PPJJ
– Responsabilidad civil
■ Afectaciones derivadas del delito (arts. 109 y ss CP y 1092 CC).
■ Víctima – perjudicado
■ Muchos delitos –no todos–, como hechos humanos (comisivo u omisivo) llevan
consigo la producción de un daño cuantificable en dinero
■ Abarca la restitución, la reparación del daño y la indemnización de daños y perjuicios
■ Es de naturaleza civil y, por ello, es transmisible y asegurable
– Reparación o justicia reparativa
■ Alternativa menos gravosa y más eficaz (“tercera vía” entre penas y medidas)
6. FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL
■ La ley penal
– Separación de poderes; reserva de ley frente a la costumbre y la jurisprudencia
– Monopolio de la ley
■ Elusión por medio de ley penal en blanco y tipos abiertos
– Funciones, estructura y elementos
■ Orienta comportamientos humanos mediante la prohibición de determinadas
conductas o el incentivo de otras, con la amenaza de sanción y es fuente del derecho
penal.
■ Lógica o formal: supuesto de hecho + consecuencia jurídica
– Conflictos aparentes de la norma: de leyes y de delitos
– Límites a su aplicación en el tiempo, en el espacio y en relación a las personas
7. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
■ Función del derecho vinculada a la función de la pena o de la norma jurídico-penal
(confusión)
■ Función de la pena
– Retribución
■ La pena es un fin en sí mismo
■ Proporción entre castigo y acción, pero carece de sentido social
– Prevención
■ La pena ha de evitar delitos futuros, pero eso es instrumentalizar al delincuente y
justificaría penas excesivas en tiempo e intensidad si cumplen su fin (control cerebral;
sanción a los familiares..).
■ Prevención general (potenciales delincuentes) y especial (propio delincuente)
■ Negativa (disuadir) o positiva (persuadir)
– Teoría unitaria preventiva.
■ La sanción se dirigiría a la prevención general en el momento de la conminación, esto es,
al prohibirse bajo amenaza de pena ciertas conductas. En la fijación procesal de la pena, el
juez busca finalidades de prevención general (efectos sociales) y especial (resocialización).
Finalmente, en el momento de la ejecución, la pena se dirige, sobre todo, a la prevención
especial, en concreto de resocialización.
8. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
■ Confusión entre función y fines:
– En primer lugar, la distinción entre fin y función: entendemos por fin aquello que da
sentido en cuanto justifica la existencia de una institución, mientras que la función,
aunque viene asociada a ella, proporciona sólo una razón utilitarista en su favor,
pero no justifica su existencia.
– En segundo lugar, la necesaria inclusión, junto a la pena, de otras realidades
jurídicas (el proceso, las normas penales, la Administración de Justicia, la
Administración penitenciaria...), que enriquecen la comprensión del Dº penal.
– En tercer lugar, la imprescindible comprensión de la persona humana como social en
la aplicación de la justicia conmutativa y distributiva.
■ La proporción no ha de desatender el peligro; se justifica la instrumentalización del
delincuente porque “es social” y ha de cargar con el coste de la “re-estabilización”
– A partir de dichas premisas, se entiende que el fin –que no la función– del Derecho
penal es la protección de la sociedad frente a las conductas más gravemente
antisociales. Fin del Derecho penal es, pues, la re‐estabilización del orden social a
costa del culpable, en razón de la infracción cometida y de la culpabilidad del
agente.
9. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
■ Confusión entre función y fines:
– En definitiva, fin del Derecho penal es la protección de la sociedad frente a las
conductas más gravemente antisociales.
– Dicha protección de la sociedad no puede llevarse a cabo si no se respetan principios
de seguridad (el mínimo de pena viene determinado por la necesidad de tutelar la
sociedad), respeto de la dignidad del agente al imponer la sanción en relación con el
hecho (el máximo de pena viene fijado por la gravedad del hecho y la culpabilidad
del agente) y legalidad (aplicando la ley y con sometimiento al proceso establecido).
– Puede así decirse que fin del Derecho penal es la re–estabilización del orden social a
costa del culpable, en razón de la infracción cometida (gravedad del hecho y
culpabilidad del agente).
10. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
■ El derecho penal se encarga de la protección de bienes jurídicos
– También: protección de los bienes jurídicos y la motivación de conductas respetuosas,
ajustadas al orden social y jurídico establecido por normas legales
– Bien jurídico es límite del ius puniendi
■ El problema del bien jurídico no es otra cosa que el problema de los fines del Derecho penal
– La norma positiva es un reflejo de las aspiraciones de la clase dominante, que por
intermedio del Derecho conculca en los ciudadanos su sistema de valores, luego, los
bienes jurídicos “son producidos”
■ A lo largo de la historia lo han sido derechos subjetivos e intereses
– Origen en FEUERBACH como arma contra una concepción moralizante del derecho penal
(ROXIN lo atribuye a BIRNBAUM)
– IHERING y BINDING: que pueda servir al interés del Estado” o lo que” tiene valor a los
ojos del legislador. El bien jurídico, desde una función utilitarista, se identifica con la
validez de la norma.
– JESCHECK: valor ideal del orden social jurídicamente protegido, en cuyo mantenimiento
tiene interés la comunidad y que puede atribuirse, como su titular, tanto al particular
como a la colectividad.
11. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
■ El problema del bien jurídico no es otra cosa que el problema de los fines del Derecho
penal
– Seguidores deVON LISZT consideran al bien jurídico como un interés vital
preexistente al ordenamiento jurídico
– ROXIN considera que “el bien jurídico, por tanto, es el bien ideal que se incorpora en
el concreto objeto de ataque; y es lesionable solo dañando los respectivos objetos
individuales de la acción”
– CuandoJAKOBS contrapone la vigencia de la norma como función del derecho penal
a la concepción predominante enfocada en la protección de bienes jurídicos, nos
recuerda al maestro KELSEN, quien en una de sus obras cumbres, “LaTeoría pura
del Derecho” (1935), defendió el concepto del Derecho como entidad autónoma de
concepciones ideológicas y morales
– COBO DEL ROSAL yVIVES ANTÓN consideran que son todo valor de la vida
humana protegido por el derecho.
– MUÑOZCONDE plantea que son los presupuestos que la persona necesita para la
autorrealización en la vida social.
12. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
■ El problema del bien jurídico no es otra cosa que el problema de los fines del Derecho
penal
– Desde otro punto de vista, puede valorarse de la siguiente manera:
■ 1. En el sentido político criminal: (de lege ferenda) aquello que merece ser protegido
por el derecho penal.
■ 2. En el sentido dogmático: (de lege data) objeto efectivamente protegido por la
norma penal vulnerada de que se trate.
– En la actual sociedad del riesgo
■ Bien jurídico es el reconocido por el Derecho positivo
■ Bienes jurídicos son también el conjunto de valores, intereses y aspiraciones de los
individuos y la sociedad
– Los principios de ultima ratio y lesividad, limitadores al ius puniendi del estado
condicionan determinados requisitos para que un valor o interés sea tutelado por el
derecho penal.
■ Ese valor debe representar una derivación de los valores superiores recogidos en la
Constitución y el proyecto político aspirado; existente en la realidad, no abstracto, y
que contribuye a la estabilidad social