Los 16 opositores aprobados, entre un total de 61 aspirantes todos los opositores que superaron el examen teórico marcaron como respuesta correcta la D. Se les pedía que contestaran en qué se inspira la Constitución de 1978: la opción A decía que en la Constitución española de 1931; la opción B en la Ley Fundamental de Ovni de 1949; la opción C en la Declaración de Derechos Humanos; y la opción D que todas las anteriores son correctas. Pues bien, todos marcaron la última casilla a pesar de que la Ley de Ovni de 1949 no existe.
Oposiciones bomberos La Oliva 20 de enero 2015 16:00 CEIP Parque NaturalFuerteventura Limpia
El Ayuntamiento de La Oliva publica en el BOP un 26 de diciembre – fecha poco común para la importancia del evento – la fecha para repetir para las oposiciones a bomberos de La Oliva, anuladas por haberse filtrado las preguntas.
Oposiciones bomberos La Oliva 20 de enero 2015 16:00 CEIP Parque NaturalFuerteventura Limpia
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documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
Condena á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
Condena á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
Stt constituc 15 6-15 la ampliación del recurso es facultativa y no necesariaBlanca De Cabo Cuesta
Silencio negativo de la Administración. Notificaciones tardías. Sentencia del Tribunal Supremo de Junio de 2015, sintetiza perfectamente los distintos casos de resolución expresa extemporánea que pueden darse y como proceder para recurrir.
No sé si recordeu el recurs que va presentar un home que va fer tard a un judici per un "apretón". Aquí la sentència desestimant el recurs d'apel·lació per
Según la declaración de bienes a la que ha tenido acceso Fuerteventura Limpia, el todavía consejero del Cabildo de Fuerteventura, Domingo González Arroyo, más conocido como el Marqués, se presenta como un humilde pensionista.
Como pueden observar, según el PGOU sobre La Matilla, es en un 100% un Asentamiento Rural (A.R.) con diferentes dotaciones: Deportivo, Educativo, etc. Llama poderosamente la atención la calificación del terreno correspondiente al chalet de Mario Cabrera González, en suelo clasificado como rural
Oposiciones auxiliar administrativo Puerto del Rosario - Ejercicio práctico 2014Fuerteventura Limpia
Las oposiciones a auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se han visto enturbiadas por el recurso de varios participantes y una medida cautelar de suspensión. Todo por un ejercicio, el 2º, que según los recurrentes «no guarda relación con los conocimientos exigidos» para un auxiliar administrativo y que tampoco fue «calificado correctamente».
Acciones en REPSOL de Pedro Sánchez. Declaración de bienes - PSOEFuerteventura Limpia
Las declaraciones de rentas, bienes e intereses de los miembros de la dirección socialista que ha sido publicada este jueves, junto a una serie de documentos en los que muestran las cuentas del partido, pone al descubierto que Pedro Sánchez tiene 177 acciones en REPSOL.
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasFuerteventura Limpia
El acuerdo plenario de 14 de mayo de 2001 de aprobación provisional del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. es toda una cadena de despropósitos urbanísticos
Sentencia nº 5/2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. Fuerteventura Limpia
La sentencia nº 5/2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado sin efecto la orden emitida en el año 2009 por el entonces consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge Marín Rodríguez Díaz, de Coalición Canaria, a través de la cual se asignó mediante concurso la potencia del sistema eléctrico de Fuerteventura.
Tala en la construcción de la Ciudad Deportiva de Gran TarajalFuerteventura Limpia
Con la colaboración del Ayuntamiento de Tuineje y el Cabildo de Fuerteventura. Ambas instituciones se congratulan por la Ciudad Deportiva de Gran Tarajal de 44.000 metros cuadrados, «el mejor campo de entrenamiento de lanzamientos de toda Europa».
Estadísticas Puerto de Corralejo - Puertos Canarios - Número de pasajerosFuerteventura Limpia
PUERTO DE CORRALEJO AÑO 2013
Número de pasajeros 777.859
Regular 726.655
Excursiones 51.204
Número de Vehículos 178.463
Turismos 141.870
Vehículos Industriales 36.593
El Ayuntamiento de Puerto del Rosario se convierte en un INEM propio de Coalición Canaria. Marcial Morales se prepara para sustituir a Mario Cabrera en el Cabildo de Fuerteventura enchufando al clan familiar en el Ayuntamiento
Según la consta en la Escritura Pública del Registro de la Propiedad a la que ha tenido acceso Fuerteventura Limpia, el Partido Socialista Obrero Español compra un inmueble compuesto por un garaje de 18 metros cuadrados y la planta baja de 153 metros cuadrados, del total de un terreno de 200 metros cuadrados.
Los vecinos circundantes a la futura estación de guaguas de Corralejo piensan recurrir ante los Tribunales la construcción porque según consta en la cédula urbanística del terreno, la parcela donde se va a ubicar la citada parada con cafetería tiene una calificación urbanística de Equipamiento Institucional.
Aparecen octavillas denunciando la visita de Mario Cabrera a Guinea Ecuatorial, y al que consideran «prostituido Cabildo de Fuerteventura» denunciando que puedan «existir personas que se hacen llamar representantes del pueblo y el nombre de ellos se atrevan a legitimar, cooperar y beneficiar Regímenes asesinos».
El Cabildo de Fuerteventura concede un anticipo de caja fija de 3000 euros para que el Presidente Mario Cabrera González se lo gaste en dietas, taxis, atenciones protocolarias y representativas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
STSJ Canarias 649/2013 Oposiciones a bomberos La Oliva
1. 1
Roj: STSJ ICAN 649/2013
Id Cendoj: 35016330012013100019
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Palmas de Gran Canaria (Las)
Sección: 1
Nº de Recurso: 168/2012
Nº de Resolución: 42/2013
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JAIME BORRAS MOYA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de 2.013.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Las Palmas, el presente recurso nº.168/2.012, apelación, en el que son partes, como apelantes,
el Ayuntamiento de La Oliva, representado por la Procuradora Sra. De Santiago Cuesta, Sabino y otros,
representados por la letrada Sra. Laine Ortiz, Fernando , Melchor y Jose Ramón , representados
por el letrado Sr. Gutiérrez, Ubaldo Armas Robayna y otros, representados por el Procurador Sr. Ojeda
Delgado, y Bienvenido , representado por el letrado Sr. Monroy Alfonso, y como apelada, Gumersindo y
otros, representados por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz, versando el litigio sobre impugnación de sentencia
estimatoria de recurso contra resolución desestimando presuntamente reposición contra decreto de la Alcaldía
del Ayuntamiento de La Oliva acordando nombrar funcionarios en prácticas como bombero conductor grupo D.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Las
Palmas de fecha 23 de enero de 2.012 se estimó el recurso interpuesto por la representación de Gumersindo
y otros contra la resolución del Ayuntamiento de La Oliva indicada en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO. Frente a tal resolución estimatoria se interpuso recurso de apelación por la Procuradora
Sra. De Santiago Cuesta en representación del Ayuntamiento de La Oliva, así como por las respectivas
representaciones de los codemandados antes reseñados, interesando la revocación de la misma y la
desestimación del recurso deducido en primera instancia.
TERCERO. Por su parte, la apelada se opuso a los recursos deducidos de contrario interesando su
desestimación.
CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para
sentencia, con señalamiento del día ocho de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido
ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución
parcialmente antes indicada del Juzgado número uno en relación con la pretensión de los recurrentes en
primera instancia de que se trata es o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que la
sentencia recurrida aplicó indebidamente la prueba de presunciones, que tiene su límite en la presunción
de inocencia, ya que se llega a la conclusión de que existió filtración del cuestionario tipo test a diversos
concursantes sin evidencia de ningún tipo y pese a la certificación expedida por la secretaria del Tribunal
calificador, citando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2.006
2. 2
en orden a la circunstancia de que las correcciones orales a cuestiones erróneas planteadas, aunque no se
reflejen en el acta de actuación del Tribunal Calificador, no dan lugar por sí mismas a la invalidez del proceso
selectivo. Por su parte, las partes codemandadas, también apelantes, insistieron en la indebida apreciación
de la prueba de presunciones.
SEGUNDO. Debe señalarse primeramente que las diversas partes apelantes sostienen su postura en
base a una práctica repetición de sus argumentos de primera instancia, los cuales fueron valorados por el Juez
a quo y contestados en la resolución apelada, habiéndose pronunciado esta Sala en innumerables ocasiones
sobre la improcedencia de tal actuación, que pretende obtener su objetivo a través de la sustitución del criterio
objetivo e imparcial del Juez de primera instancia por el suyo, carente como es lógico de tales cualidades, pero
sin hacer una crítica cabal y suficiente de la sentencia apelada, lo que como ha señalado el Tribunal Supremo
igualmente en múltiples ocasiones, debe llevar a la desestimación de la apelación. Así, todas las partes
apelantes consideran que existe una apreciación indebida de la prueba de presunciones. Ello no obstante,
esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en casos como el presente, sobre la valoración realizada por el
Juez a quo, de manera que la Sala no debe, como regla general, en segunda instancia revisar dicha valoración
excepto en casos en que la misma sea irrazonable o absurda, o cuando menos claramente errónea, lo cual no
acontece en este caso, resultando que el Juez entendió, con criterio que la Sala comparte plenamente, que
los indicios valorados son suficientes para fundamentar la conclusión alcanzada, a saber, el vacío de notas
entre las de los opositores suspendidos y el primer aprobado, que recorre un rango de 2,5 puntos, citando en
un supuesto similar la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de enero de 2.009 , y la coincidencia de
que todos los opositores que superaron el examen teórico marcaron como respuesta correcta la D, todas son
correctas, a la primera pregunta del examen respecto de la inspiración de la Constitución de 1.978, cuando
claramente la misma no puede venir inspirada en algo inexistente como es la ley fundamental de Ovni de
1.949, resultando que los no aprobados marcaron la respuesta A o la C, o no respondieron, coincidencia que
el Juez a quo entendió acreditativa de que los aprobados sabían de antemano que la respuesta que el Tribunal
calificador iba a considerar correcta era la D, conclusión que, como se ha indicado, la Sala comparte, siendo
muy de tener en cuenta, como asimismo hace la sentencia apelada, que pese al certificado de la secretaría
del repetido Tribunal, no hay constancia de que se corrigiera la errata relativa a la ley de Ovni de viva voz,
ni se explica en tal certificado el error ortográfico corregido ni se hace mención a que donde dice Ovni debe
decir Bonn.
TERCERO. En definitiva, a tenor de lo expuesto resulta que la sentencia impugnada estima
correctamente la reclamación de los recurrentes en primera instancia al no existir la denunciada apreciación
indebida de la prueba de presunciones por el Juez a quo, sin que por las partes apelantes se acierte a
poner de relieve error en la sentencia apelada, por lo que debe reputarse ajustada a derecho la misma, con
desestimación de los presentes recursos de apelación.
CUARTO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa , procede en el presente caso efectuar condena en costas al ser íntegramente desestimadas
las pretensiones de las partes apelantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
FALLAMOS.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del
Ayuntamiento de La Oliva, así como los interpuestos por los codemandados reseñados en el encabezamiento,
contra la sentencia del Juzgado número uno a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual
declaramos ajustada a derecho y confirmamos. Ello con imposición de costas a las partes apelantes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente,
celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha, doy fe, en Las Palmas.