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Derechos Reales
Semana 04
Abog. Fernando Romero Ordoñez
Derechos Reales
La Propiedad
INICIO
INICIO
Saberes previos
• ¿Qué entendemos por mejoras?
• ¿Cuántas clases de mejoras
conoces?
• ¿En que consiste el derecho de
retención?
• ¿Cómo se extingue la posesión?
Al finalizar la sesión el estudiante comprende el Derecho de Propiedad, a fin
de determinar los derechos que se desprenden del mismo, atendiendo a la
doctrina y jurisprudencia pertinente.
Ello mediante la sistematización de información por medio de infografías,
que organicen mejor las formas de adquisición de la propiedad.
Logro de la sesión
LOGRO
¿Para qué?
• Para comprender a cabalidad las
dimensiones del derecho de
propiedad a fin de aplicar las
mismas en el ejercicio del mismo
UTILIDAD
Datos/Observaciones
Teorías de la propiedad
Teorías Clásicas
El derecho de propiedad se
fundamenta en un
acto individual
El derecho de propiedad se
fundamenta en un
acto colectivo
Teoría de la ocupación
(Grocio, Puffendorf)
Parte del estado primitivo de las
cosas sin titular (nullius) por lo
que la ocupación de las mismas
fundamenta la propiedad,
ocupación pasajera luego
convertida en definitiva.
Teoría del trabajo
(Adam Smith, Stuart Mill)
La propiedad se justifica por el
trabajo del hombre, en virtud del
cual el hombre transforma la
naturaleza.
Teoría de la convención
(Rouseau, Kant, Fichte)
La propiedad se fundamenta en el
contrato social, es decir, la
convención de todos los hombres
que se imponen el respeto a la
relación hombre-cosa.
Teoría de la ley
(Montesquieu, Mirabeau,
Bentham)
La propiedad tiene su
fundamento en la Ley, es decir,
sólo la garantía del poder público
puede justificar el derecho de una
sola persona sobre una cosa.
TRANSFORMACIÓN
Datos/Observaciones
Teorías de la propiedad
Teorías Modernas
Las que fundamentan la propiedad en un principio de
orden racional, como pueden ser la personalidad
humana, o la libertad individual, o el derecho a la vida y
la perfectibilidad; es decir, lo fundamental son las
necesidades humanas, y al tener éstas un carácter de
permanencia requerirán, a su vez, recursos estables.
Las que fundamentan la propiedad en un principio de
orden sociológico, es decir, en función de la utilidad o
servicio que reporta a la sociedad.
Concepto utilitario de la propiedad
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las
cosas de la manera más absoluta.
Concepto social de la propiedad
La propiedad privada tiene una función social y, en
consecuencia, estará sometida a las obligaciones que
establezca la ley con fines de bien común.
Datos/Observaciones
La posesión como origen de la propiedad
Propiedad
Quiritaria
Única propiedad reconocidad por
los romanos
Para ser propietario quiritario, se requiere:
1. Ser ciudadano romano.
2. El objeto debía ser una cosa romana ”res
mancipi”.
3. El modo de adquirir debe ser romano,
”’mancipium" o ”in jure cessio"'
Propiedad
Bonitaria
Propiedad reconocida y
sancionada por el derecho
pretoriano
El propietario bonitario era el que tenía la
posesión y todos los atributos de la propiedad,
derecho de servirse de la cosa y de obtener sus
frutos, pero a los ojos del derecho civil no era
propietario.
Después de poseer los inmuebles por dos años y
los muebles por uno, se volvía propietario
quiritario por usucapión.
Datos/Observaciones
La propiedad derecho atemporal e inmutable
Acepción civil
Desde el derecho romano se señala que la
propiedad es un derecho absoluto, exclusivo,
perpetuo y real.
Acepción
constitucional
La propiedad como derecho fundamental no se
restringe al derecho real regulado por el Código
Civil sino que abarca adicionalmente todos los
ddemás derechos reales que se desmembran de
aquél.
Regulación constitucional y supranacional
Su génesis se
remonta a la
Declaración Universal
de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano (Francia
1789), como “derecho
inviolable y sagrado”
Contemplado en la
constitución vigente
en sus artículos 2.8,
2.16 y 70
Cuya regulación
constitucional en
nuestro país inicia con
el texto de 1823
Y en instrumentos
internacionales que
forman parte de la
constitución peruana a
tenor de lo dispuesto
por la IV disposición
final y transitoria de la
carta magna
Instrumentos internacional que regulan el
Derecho de Propiedad
Art. 17 (Declaración Universal de los
DD. HH)
Art. XXIII (Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre
Art. 21 (Convención Americana
sobre DD.HH)
Declaración Universal de los DD.HH
• Art. 17: “Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual
y colectivamente. ... Nadie será
privado arbitrariamente de su
propiedad”
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
Art. XXIII: “Toda persona tiene
derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa,
que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar”
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Art. 21: Derecho a la Propiedad Privada:
“1. Toda persona tiene derecho al uso y goce
de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso
y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus
bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad
pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecidas por la ley (…)”
Regulación constitucional
Art. 2.8
• Toda persona tiene derecho “A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto (…)”
Art. 2.16
• Toda persona tiene derecho “A la propiedad y a la herencia”
Art. 70
• “El Derecho a la propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A
nadie puede privársele de su propiedad sino, exclusivamente (…)”
Interpretación constitucional
Derecho
subjetivo (Arts.
2.8, 2.16)
Garantía
institucional (Art.
16)
Debe ser ejercida
en armonía con
el bien común y
dentro de los
límites que
establece la ley
Acorde a las finalidades del Estado social
y democrático, se reconoce la función
social de la propiedad, que se sustenta en
la doble dimensión del derecho
La propiedad garantiza la existencia e
integridad de la propiedad (corporal e
incorporal) para el propietario, así como
la participación de este en la
organización y desarrollo del sistema
económico social
Así, las actuaciones que de ellas se
deriven, exigen un conjunto de deberes y
obligaciones concernientes a su ejercicio,
en atención a los objetivos colectivos de la
nación
Exp. Nro. 05312-2009-PA/TC
Función social de la propiedad
Ejercicio de la propiedad en armonía con el bien comùn
Sirve para
configurar y
moralizar de
manera correcta
el ejercicio del
derecho de
propiedad
La función social configura
Una facultad
subjetiva de libre
disposición
Y la obligación
De ejercitarlo en
situación a los
intereses y
valores de la
sociedad
La función social a decir del TC
Caso Roberto Nèstor Brero (Exp. 008-2003-
AI/TC):
“El poder jurídico que permite a una persona
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Así, la persona propietaria podrá servirse
directamente de su bien, percibir sus frutos y
productos, y darle fin acorde a su
conveniencia, siempre que se ejerza en
armonía con el bien común y dentro de los
límites establecidos por la ley (…)”
La función social a decir del TC
Caso Regalìas mineras. (Exp. 00048-2004-AI/TC):
“Cuando nuestra constitución garantiza la
inviolabilidad de la propiedad privada y señala que
debe ser ejercida con el bien común y dentro de los
límites legales, no hace mas que referirse a la
función social que el propio derecho de propiedad
contiene (…)”
La función social a decir del TC
Caso Regalías mineras. (Exp. 00048-2004-
AI/TC):
• La función social explica la doble
dimensión del derecho (…), determina el
compromiso del Estado de proteger la
propiedad privada y las actuaciones
legítimas que de ellos se derive, puede
exigir también un conjunto de deberes y
obligaciones concernientes a su ejercicio,
en atención a los intereses colectivos de la
nación”
Definición de la propiedad
• Poder jurídico que permite a una persona
el usar, disfrutar, disponer y reivindicar un
bien, lo que conlleva simultáneamente a
que dicho atributo tenga una contrapartida
el cumplimiento de deberes y obligaciones
legales que compatibilizan el ejercicio de
un derecho subjetivo con la defensa del
bien común (García V. 2008)
El Derecho de Propiedad
• El derecho de propiedad es el poder
legal e inmediato que tiene una persona
para gozar, disponer y revindicar sobre
un objeto o propiedad, sin afectar los
derechos de los demás ni sobrepasar
los límites impuestos por la ley
La Propiedad : El Derecho Real
más Importante
La propiedad, es sin duda
el más importante de
los derechos reales
Puede ser analizada desde
muchos puntos de vista:
histórico, sociológico,
económico.
FACULTADES DE LA PROPIEDAD
• En primer lugar, un poder jurídico
• Recae sobre un bien o sobre un conjunto
de bienes, ya sean corporales (cosas) o
incorporales (derechos).
La propiedad
es
• Cuatro atributos o derechos confiere la
propiedad a su titular: usar, disfrutar,
disponer y reivindicar
1. Usar
Usar es servirse (utilizar, gozar) del
bien. Ejemplos:
• Usa el celular para hacer una llamada,
hablar por whatssap, mirar tu
facebook.
• Usa la lap top para hacer tus trabajos.
• Usa la ropa que llevas puesta para
abrigarte
2. Disfrutar
• Disfrutar es percibir los frutos del bien,
es decir, aprovecharlo económicamente.
• Los frutos son los bienes que se originan
de otros bienes, sin disminuir la sustancia
del bien original.
• Ejemplo: De frutos naturales son las
crías de ganado; ejemplo de los frutos
industriales son las cosechas o
los bienes que se obtienen de la
actividad fabril; y ejemplo de los frutos
civiles son los intereses del dinero o la
merced conductiva de un arrendamiento.
3. Disponer
• Es prescindir del bien (mejor aún, del
derecho), deshacerse de la cosa, ya sea
jurídica o físicamente.
• Un acto de disposición es la enajenación
del bien; otro es hipotecario; otro,
finalmente, es abandonarlo o destruirlo.
4. Reinvindicar
• Reivindicar es recuperar. Esto supone que el
bien esté en poder de un tercero y no del
propietario. ¿A qué se debe esto? Muchas
pueden ser las causas.
• En cualquier caso, el propietario está facultado,
mediante el ejercicio de la acción
reivindicatoria, a recuperar el bien de quien lo
posee ilegítimamente. Por esto se dice que la
reivindicación es la acción del propietario no
poseedor contra el poseedor no propietario
(poseedor ilegítimo, habría que precisar).
• Ejercicio de la persecutoriedad
CARACTERES DE LA PROPIEDAD
La doctrina analiza los caracteres de la propiedad, que son cuatro:
Derecho
Real
Derecho
Absoluto
Derecho
Exclusivo
Derecho
Perpetuo
1. Derecho Real
• La propiedad es el derecho real por excelencia.
• La propiedad establece una relación directa entre
el titular y el bien. El propietario ejercita sus
atributos sin la mediación de otra persona.
• Además, la propiedad es erga omnes, esto es,
se ejercita contra todos. Es esta la expresión de
la llamada "oponibilidad" que caracteriza a todos
los derechos reales y, en especial, a la
propiedad.
2. Derecho Absoluto
• Es también un derecho absoluto porque
confiere al titular todas
las facultades sobre el bien.
• El propietario usa, disfruta y dispone.
3. Derecho Exclusivo
• La propiedad es exclusiva (o excluyente, podría
decirse mejor), porque elimina o descarta todo otro
derecho sobre el bien, salvo desde luego que el
propietario lo autorice.
• Tan completo (absoluto) es el derecho de propiedad
que no deja lugar a otro derecho.
• La institución de la copropiedad (propiedad que
ejercitan varias personas) no desvirtúa este
carácter de la exclusividad porque en la copropiedad
el derecho sigue siendo uno. Lo que ocurre es que lo
ejercitan varios titulares.
4. Perpetua
• Esto significa que ella no se extingue por el solo no
uso: El propietario puede dejar de poseer (usar o
disfrutar) y esto no acarrea la pérdida del derecho. La
acción reivindicatoria es imprescriptible
• EXCEPCIÓN: Para que el propietario pierda su
derecho será necesario que otro adquiera por
prescripción.
¿El derecho a la Propiedad tiene Límites?
Comparativamente con otros derechos reales, la propiedad es
absoluta. Ningún otro derecho real confiere todas las facultades juntas.
Pueden estar restringidas, pero están todas.
¿Cómo se puede explicar que la propiedad sea
un derecho absoluto y al mismo tiempo admita
limitaciones o restricciones?
LÍMITES
• Esto requiere ciertas precisiones:
1) La actual Constitución ha eliminado el interés
social, reemplazándolo en el artículo 70 por la
noción del bien común.
2) Debemos entonces entender que el artículo 923
del Código Civil está modificado: hay que
leer "bien común" en vez de "interés social".
INTERES SOCIAL COMO
LIMITE
1
LÍMITES
• El bien común es el bien general, el bien de
todos.
• El interés social, en cambio, es el que puede
tener un grupo social determinado.
Ejemplo, existe el interés de los campesinos,
de los empresarios y de quienes viven en
pueblos jóvenes.
¿Hay diferencia
entre el bien
común y el
interés social? Sí
la hay.
LÍMITES
• La ley puede imponer válidamente límites a
la propiedad.
• Ejemplos de esto son la imposibilidad de la
disposición total de sus bienes que se
impone a un testador que tiene herederos
forzosos, y la determinación por ley de la
rentabilidad de ciertos bienes (caso de
las viviendas de bajo costo).
LA LEY
2
Límites al ejercicio de la propiedad
Ejercicio abusivo del derecho de propiedad (restitución del bien e
indemnización)
No se pueden suprimir por acto jurídico las restricciones de la propiedad
establecidas por causa de necesidad y utilidad pública, e interés social
Las restricciones convencionales inscritas en RR.PP
Ejercicio antisocial del
derecho
Restricción y
Garantía
Parámetros de la restricción convencional
Que no constituya un impedimento (limitación absoluta)
al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad
NO atentar contra las normas imperativas
NO constituir un ejercicio abusivo del derecho
Aspectos del Derecho de Propiedad
Aspectos
Signo positivo
Permite al
propietario decidir
el uso o destino del
bien
Signo negativo
Establece fronteras
a su derecho
Lo que el
propietario no
puede hacer
Lo que el
propietario tienen
que tolerar se haga
en su propiedad
Lo que el
propietario esta
obligado a hacer
Entonces el Derecho de Propiedad, configura
• Un poder legal que le permite a su titular
ejercer su voluntad sobre las cosas de que
es propietario y proyectarla sobre otras
personas, perfilando así las relaciones
entre estas, constituyéndose en la base del
entramado social y en piedra angular del
sistema jurídico capaz de caracterizarlo e
infundirle contenido
La acción reivindicatoria
Tiene su origen en las voces latinas
• Res = cosa
• Vindicare = Reclamar todo aquello que
se ha desposeído
Etimológicamente esta acción persigue la
restitución del bien
Definición jurisprudencial
• La acción de reivindicación corresponde
ejercitarla al propietario no poseedor de un
bien contra el poseedor no propietario del
mismo, y para que surta sus efectos el
accionante debe acreditar de manera
indubitable el derecho de propiedad que
invoca sobre el bien cuya reivindicación
demanda (Exp. 955-86-Lima)
Requisitos para la procedencia de la acción
Legitimo derecho de propiedad del
demandante sobre el bien materia de litis
Privación de la posesión del bien del
legítimo propietario
Bien inmueble determinado
La acción reivindicatoria
Es
imprescriptible Salvo la
usucapión
Adquisición de la propiedad
Son aquellas donde no concurre la Voluntad
Ajena, no hay actos de transmisión de
propiedad de un tercero, se configura la
propiedad por 1era vez, ejemplo:
1. LA ACCESIÓN
2. PRESCRIPCIÓN POSITIVA O
USUCAPIÓN
El adquiriente recibe la cosa de parte de otro.
Estas formas se encuentran en diversos libros
del Código Civil
También conocidas como las formas de
“TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD”
NATURALES U
ORIGINARIAS
DERIVADAS
Formas de Adquisición de la propiedad
Formas Originarias de Adquisición de
Propiedad
• Por regla general opera IPSO IURE o
de pleno derecho; no requiere de una
declaración judicial
• Salvo excepciones (Usucapión)
2. Formas Originarias de Adquisición de Propiedad
ORIGINARIAS
Bienes libres
Caza y pesca
Hallazgo de bienes perdidos
Búsqueda de tesoro en bien ajeno
Patrimonio Cultural de la Nación, Medio
ambiente y Recursos Naturales
Especificación
y Mezcla
Accesión
Aluvión
Avulsión
De buena fe en terreno ajeno
Mala fe de propietario del suelo
De mala fe en terreno ajeno
Innovación del suelo colindante
Con materiales ajenos
Siembra con plantas o semillas
ajenas
Accesión natural
Prescripción
Adquisitiva
Apropiación
Edificación
Caza y pesca en predio ajeno
El producto de la caza y pesca en predio ajeno (cercado y/o sembrado) con
autorización del titular, pertenecen al que realiza la actividad, salvo pacto en contrario
El producto de la caza y pesca en predio ajeno no cercado ni sembrado, con o sin la
autorización del titular, pertenece al que realizó la actividad, salvo pacto en contrario
El producto de la caza y pesca en predio ajeno, cercado y/o sembrado pertenece al
titular del bien, sin perjuicio de la indemnización respectiva
Hallazgo de objeto perdido
El que halle un objeto
perdido esta obligado a
entregarlo a la autoridad
municipal, la cual
comunicará el hallazgo
mediante aviso público
Si en el plazo de 3 meses
no es reclamado el bien,
se venderá en pública
subasta, distribuyéndose
el producto a la mitad,
previa deducción de
gastos
El dueño del bien perdido
esta obligado a pagar los
gastos y recompensa
ofrecida (de ser el caso), o
una adecuada a las
circunstancias, si se trata
de dinero, la misma no
podrá ser menor a una
tercera parte de lo
recuperado
Búsqueda de tesoros en terreno ajeno cercado
Si la búsqueda se hubiese hecho sin la autorización del propietario, el tesoro
será de propiedad del mismo, mas el pago de la indemnización respectiva
El tesoro descubierto en terreno abierto (no cercado, sembrado o edificado), se
divide en partes iguales, salvo pacto en distinto
NO siendo aplicable lo anterior en el caso que se trate del patrimonio de la
nación
Especificación y mezcla
Especificación
Se produce cuando a partir del trabajo
de una persona, la materia de
propiedad de una persona se
transforma en una nueva
El objeto que se hace de buena con
materia ajena, pertenece al artífice,
pagando el valor de la cosa empleada
Mezcla
Es el producto de la unión de
diferentes materias de diversas
titularidades que se unen y dan lugar
a un bien diferente
Perteneciendo a todos estos, el bien
nuevo (régimen de copropiedad)
La accesión
• El propietario de un bien, adquiere por accesión lo que se une o adhiere
materialmente a el
A. Modo de adquirir la propiedad en forma originaria
B. Opera respecto de bienes materiales únicamente
C. Consecuencia de la unión física de dos bienes
D. Los bienes que se unen son de propiedad de titulares
diferentes
E. NO existe negocio jurídico preexistente respecto de la
unión de las cosas, la misma que es consecuencia de
un fenómeno natural o de la voluntad de unos de los
titulares .
Características
Formas de accesión
Avulsión
Hecho súbito que produce un
desprendimiento violento originado por la
fuerza de una avenida o creciente repentina
del río, la misma que arranca una porción
de un terreno y las traslado a otro terreno,
pudiendo el dueño del primer terreno
reclamar su propiedad, en el plazo de 2
años, salvo que el último no haya tomado
posesión
Aluvión
Fenómeno natural, causado por continuas
erosiones del agua, que arrastran porciones
de tierra de un terreno a otro, pasando a ser
de propiedad del dueño del último
Edificación
Acción por la cual se construye de buena fe
en terreno ajeno, en cuyo supuesto, el
dueño del suelo puede optar entre hacer
suyo lo edificado (pagando el valor de la
edificación promedio entre el costo y el
valor actual de la obra), u obligar al invasor
a que le pague el terreno (valor comercial
actual del terreno)
Edificación
Mala fe del propietario del suelo, en cuyo
supuesto la opción de compra o no, le
corresponde al invasor de buena fe
Mala fe del invasor en la edificación, en
cuyo supuesto el dueño puede exigir la
demolición de lo edificado que le cause
perjuicio a cargo del invasor, mas el pago
de la indemnización respectiva o hacer
suyo lo edificado sin pagar nada
Invasión con edificación hecha en terreno
ajeno, en cuyo supuesto, si fuera de buena
fe, el propietario del edificio adquiere el
terreno ocupado, pagando su valor, salvo
que destruya lo construido
Si se edifica de buena fe con materiales
ajenos o se siembra plantas con semillas
ajenas, se adquiere el producto, pagando
el valor de los materiales y la
indemnización respectiva
Si la edificación o siembra es hecha de
mala fe, se obtiene el producto, pero
pagando el doble del valor mas la
indemnización
Si la invasión con edificación hecha en
terreno ajeno, fuere de mala fe, el dueño
del terreno, puede optar por la demolición
de lo construido a cargo del invasor o
hacer suyo lo edificado sin pago alguno
Invasión con edificación hecha en terreno
ajeno, si la invasión hiciere insuficiente el
resto del terreno para utilizarlo en una
construcción, se le puede exigir al invasor
pague por todo el terreno
Propiedad y naturaleza de las crías animales
• El propietario del animal hembra
adquiere la cría, salvo pacto distinto
• Si el cruce se produce de buena fe, y
se hubiese utilizado material
genético de animal de propiedad
diferente, se deberá pagar el valor
del elemento reproductivo
• Si fuese de mala fe, se deberá pagar
el triple de dicho valor
Transmisión de la propiedad
Bienes
Muebles
Inmuebles
Sistemas de
transmisión
Romanista
Francés
Modo
Tradición
(Arts. 947, 948
C.C.)
Acuerdo
(Art. 949 C.C.)
Manos a la Obra
Elaboren una infografía con una de las
formas de adquisición de la propiedad,
brindando ejemplos.
PRACTICA
¿Qué hemos aprendido hoy?
• El Derecho de Propiedad:
Definición, teorías, la función social
de la propiedad, y las formas de
adquisición
CIERRE
Datos/Observaciones
Bibliografía
• Arias-Schreiber Pezet. M. (2011). Exégesis del Código Civil de 1984:
Derechos Reales. Lima: Gaceta jurídica.
• GACETA JURÍDICA (2020). Código Civil comentado. Tomo V. Derechos
Reales
• RAMIREZ CRUZ. E. (2017). Tratado de Derechos Reales. Tomos I, II y
III. Lima: Gaceta Jurídica
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  • 1. Derechos Reales Semana 04 Abog. Fernando Romero Ordoñez
  • 3. INICIO Saberes previos • ¿Qué entendemos por mejoras? • ¿Cuántas clases de mejoras conoces? • ¿En que consiste el derecho de retención? • ¿Cómo se extingue la posesión?
  • 4. Al finalizar la sesión el estudiante comprende el Derecho de Propiedad, a fin de determinar los derechos que se desprenden del mismo, atendiendo a la doctrina y jurisprudencia pertinente. Ello mediante la sistematización de información por medio de infografías, que organicen mejor las formas de adquisición de la propiedad. Logro de la sesión LOGRO
  • 5. ¿Para qué? • Para comprender a cabalidad las dimensiones del derecho de propiedad a fin de aplicar las mismas en el ejercicio del mismo UTILIDAD
  • 6. Datos/Observaciones Teorías de la propiedad Teorías Clásicas El derecho de propiedad se fundamenta en un acto individual El derecho de propiedad se fundamenta en un acto colectivo Teoría de la ocupación (Grocio, Puffendorf) Parte del estado primitivo de las cosas sin titular (nullius) por lo que la ocupación de las mismas fundamenta la propiedad, ocupación pasajera luego convertida en definitiva. Teoría del trabajo (Adam Smith, Stuart Mill) La propiedad se justifica por el trabajo del hombre, en virtud del cual el hombre transforma la naturaleza. Teoría de la convención (Rouseau, Kant, Fichte) La propiedad se fundamenta en el contrato social, es decir, la convención de todos los hombres que se imponen el respeto a la relación hombre-cosa. Teoría de la ley (Montesquieu, Mirabeau, Bentham) La propiedad tiene su fundamento en la Ley, es decir, sólo la garantía del poder público puede justificar el derecho de una sola persona sobre una cosa. TRANSFORMACIÓN
  • 7. Datos/Observaciones Teorías de la propiedad Teorías Modernas Las que fundamentan la propiedad en un principio de orden racional, como pueden ser la personalidad humana, o la libertad individual, o el derecho a la vida y la perfectibilidad; es decir, lo fundamental son las necesidades humanas, y al tener éstas un carácter de permanencia requerirán, a su vez, recursos estables. Las que fundamentan la propiedad en un principio de orden sociológico, es decir, en función de la utilidad o servicio que reporta a la sociedad. Concepto utilitario de la propiedad La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. Concepto social de la propiedad La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
  • 8. Datos/Observaciones La posesión como origen de la propiedad Propiedad Quiritaria Única propiedad reconocidad por los romanos Para ser propietario quiritario, se requiere: 1. Ser ciudadano romano. 2. El objeto debía ser una cosa romana ”res mancipi”. 3. El modo de adquirir debe ser romano, ”’mancipium" o ”in jure cessio"' Propiedad Bonitaria Propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario. Después de poseer los inmuebles por dos años y los muebles por uno, se volvía propietario quiritario por usucapión.
  • 9. Datos/Observaciones La propiedad derecho atemporal e inmutable Acepción civil Desde el derecho romano se señala que la propiedad es un derecho absoluto, exclusivo, perpetuo y real. Acepción constitucional La propiedad como derecho fundamental no se restringe al derecho real regulado por el Código Civil sino que abarca adicionalmente todos los ddemás derechos reales que se desmembran de aquél.
  • 10. Regulación constitucional y supranacional Su génesis se remonta a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789), como “derecho inviolable y sagrado” Contemplado en la constitución vigente en sus artículos 2.8, 2.16 y 70 Cuya regulación constitucional en nuestro país inicia con el texto de 1823 Y en instrumentos internacionales que forman parte de la constitución peruana a tenor de lo dispuesto por la IV disposición final y transitoria de la carta magna
  • 11. Instrumentos internacional que regulan el Derecho de Propiedad Art. 17 (Declaración Universal de los DD. HH) Art. XXIII (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 21 (Convención Americana sobre DD.HH)
  • 12. Declaración Universal de los DD.HH • Art. 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. ... Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”
  • 13. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. XXIII: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”
  • 14. Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 21: Derecho a la Propiedad Privada: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)”
  • 15. Regulación constitucional Art. 2.8 • Toda persona tiene derecho “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto (…)” Art. 2.16 • Toda persona tiene derecho “A la propiedad y a la herencia” Art. 70 • “El Derecho a la propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privársele de su propiedad sino, exclusivamente (…)”
  • 16. Interpretación constitucional Derecho subjetivo (Arts. 2.8, 2.16) Garantía institucional (Art. 16) Debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley Acorde a las finalidades del Estado social y democrático, se reconoce la función social de la propiedad, que se sustenta en la doble dimensión del derecho La propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal e incorporal) para el propietario, así como la participación de este en la organización y desarrollo del sistema económico social Así, las actuaciones que de ellas se deriven, exigen un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los objetivos colectivos de la nación Exp. Nro. 05312-2009-PA/TC
  • 17. Función social de la propiedad Ejercicio de la propiedad en armonía con el bien comùn Sirve para configurar y moralizar de manera correcta el ejercicio del derecho de propiedad La función social configura Una facultad subjetiva de libre disposición Y la obligación De ejercitarlo en situación a los intereses y valores de la sociedad
  • 18. La función social a decir del TC Caso Roberto Nèstor Brero (Exp. 008-2003- AI/TC): “El poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle fin acorde a su conveniencia, siempre que se ejerza en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley (…)”
  • 19. La función social a decir del TC Caso Regalìas mineras. (Exp. 00048-2004-AI/TC): “Cuando nuestra constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y señala que debe ser ejercida con el bien común y dentro de los límites legales, no hace mas que referirse a la función social que el propio derecho de propiedad contiene (…)”
  • 20. La función social a decir del TC Caso Regalías mineras. (Exp. 00048-2004- AI/TC): • La función social explica la doble dimensión del derecho (…), determina el compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legítimas que de ellos se derive, puede exigir también un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los intereses colectivos de la nación”
  • 21. Definición de la propiedad • Poder jurídico que permite a una persona el usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, lo que conlleva simultáneamente a que dicho atributo tenga una contrapartida el cumplimiento de deberes y obligaciones legales que compatibilizan el ejercicio de un derecho subjetivo con la defensa del bien común (García V. 2008)
  • 22. El Derecho de Propiedad • El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley
  • 23. La Propiedad : El Derecho Real más Importante La propiedad, es sin duda el más importante de los derechos reales Puede ser analizada desde muchos puntos de vista: histórico, sociológico, económico.
  • 24. FACULTADES DE LA PROPIEDAD • En primer lugar, un poder jurídico • Recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos). La propiedad es • Cuatro atributos o derechos confiere la propiedad a su titular: usar, disfrutar, disponer y reivindicar
  • 25. 1. Usar Usar es servirse (utilizar, gozar) del bien. Ejemplos: • Usa el celular para hacer una llamada, hablar por whatssap, mirar tu facebook. • Usa la lap top para hacer tus trabajos. • Usa la ropa que llevas puesta para abrigarte
  • 26. 2. Disfrutar • Disfrutar es percibir los frutos del bien, es decir, aprovecharlo económicamente. • Los frutos son los bienes que se originan de otros bienes, sin disminuir la sustancia del bien original. • Ejemplo: De frutos naturales son las crías de ganado; ejemplo de los frutos industriales son las cosechas o los bienes que se obtienen de la actividad fabril; y ejemplo de los frutos civiles son los intereses del dinero o la merced conductiva de un arrendamiento.
  • 27. 3. Disponer • Es prescindir del bien (mejor aún, del derecho), deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o físicamente. • Un acto de disposición es la enajenación del bien; otro es hipotecario; otro, finalmente, es abandonarlo o destruirlo.
  • 28. 4. Reinvindicar • Reivindicar es recuperar. Esto supone que el bien esté en poder de un tercero y no del propietario. ¿A qué se debe esto? Muchas pueden ser las causas. • En cualquier caso, el propietario está facultado, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, a recuperar el bien de quien lo posee ilegítimamente. Por esto se dice que la reivindicación es la acción del propietario no poseedor contra el poseedor no propietario (poseedor ilegítimo, habría que precisar). • Ejercicio de la persecutoriedad
  • 29. CARACTERES DE LA PROPIEDAD La doctrina analiza los caracteres de la propiedad, que son cuatro: Derecho Real Derecho Absoluto Derecho Exclusivo Derecho Perpetuo
  • 30. 1. Derecho Real • La propiedad es el derecho real por excelencia. • La propiedad establece una relación directa entre el titular y el bien. El propietario ejercita sus atributos sin la mediación de otra persona. • Además, la propiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos. Es esta la expresión de la llamada "oponibilidad" que caracteriza a todos los derechos reales y, en especial, a la propiedad.
  • 31. 2. Derecho Absoluto • Es también un derecho absoluto porque confiere al titular todas las facultades sobre el bien. • El propietario usa, disfruta y dispone.
  • 32. 3. Derecho Exclusivo • La propiedad es exclusiva (o excluyente, podría decirse mejor), porque elimina o descarta todo otro derecho sobre el bien, salvo desde luego que el propietario lo autorice. • Tan completo (absoluto) es el derecho de propiedad que no deja lugar a otro derecho. • La institución de la copropiedad (propiedad que ejercitan varias personas) no desvirtúa este carácter de la exclusividad porque en la copropiedad el derecho sigue siendo uno. Lo que ocurre es que lo ejercitan varios titulares.
  • 33. 4. Perpetua • Esto significa que ella no se extingue por el solo no uso: El propietario puede dejar de poseer (usar o disfrutar) y esto no acarrea la pérdida del derecho. La acción reivindicatoria es imprescriptible • EXCEPCIÓN: Para que el propietario pierda su derecho será necesario que otro adquiera por prescripción.
  • 34. ¿El derecho a la Propiedad tiene Límites? Comparativamente con otros derechos reales, la propiedad es absoluta. Ningún otro derecho real confiere todas las facultades juntas. Pueden estar restringidas, pero están todas. ¿Cómo se puede explicar que la propiedad sea un derecho absoluto y al mismo tiempo admita limitaciones o restricciones?
  • 35. LÍMITES • Esto requiere ciertas precisiones: 1) La actual Constitución ha eliminado el interés social, reemplazándolo en el artículo 70 por la noción del bien común. 2) Debemos entonces entender que el artículo 923 del Código Civil está modificado: hay que leer "bien común" en vez de "interés social". INTERES SOCIAL COMO LIMITE 1
  • 36. LÍMITES • El bien común es el bien general, el bien de todos. • El interés social, en cambio, es el que puede tener un grupo social determinado. Ejemplo, existe el interés de los campesinos, de los empresarios y de quienes viven en pueblos jóvenes. ¿Hay diferencia entre el bien común y el interés social? Sí la hay.
  • 37. LÍMITES • La ley puede imponer válidamente límites a la propiedad. • Ejemplos de esto son la imposibilidad de la disposición total de sus bienes que se impone a un testador que tiene herederos forzosos, y la determinación por ley de la rentabilidad de ciertos bienes (caso de las viviendas de bajo costo). LA LEY 2
  • 38. Límites al ejercicio de la propiedad Ejercicio abusivo del derecho de propiedad (restitución del bien e indemnización) No se pueden suprimir por acto jurídico las restricciones de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad pública, e interés social Las restricciones convencionales inscritas en RR.PP Ejercicio antisocial del derecho Restricción y Garantía
  • 39. Parámetros de la restricción convencional Que no constituya un impedimento (limitación absoluta) al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad NO atentar contra las normas imperativas NO constituir un ejercicio abusivo del derecho
  • 40. Aspectos del Derecho de Propiedad Aspectos Signo positivo Permite al propietario decidir el uso o destino del bien Signo negativo Establece fronteras a su derecho Lo que el propietario no puede hacer Lo que el propietario tienen que tolerar se haga en su propiedad Lo que el propietario esta obligado a hacer
  • 41. Entonces el Derecho de Propiedad, configura • Un poder legal que le permite a su titular ejercer su voluntad sobre las cosas de que es propietario y proyectarla sobre otras personas, perfilando así las relaciones entre estas, constituyéndose en la base del entramado social y en piedra angular del sistema jurídico capaz de caracterizarlo e infundirle contenido
  • 42. La acción reivindicatoria Tiene su origen en las voces latinas • Res = cosa • Vindicare = Reclamar todo aquello que se ha desposeído Etimológicamente esta acción persigue la restitución del bien
  • 43. Definición jurisprudencial • La acción de reivindicación corresponde ejercitarla al propietario no poseedor de un bien contra el poseedor no propietario del mismo, y para que surta sus efectos el accionante debe acreditar de manera indubitable el derecho de propiedad que invoca sobre el bien cuya reivindicación demanda (Exp. 955-86-Lima)
  • 44. Requisitos para la procedencia de la acción Legitimo derecho de propiedad del demandante sobre el bien materia de litis Privación de la posesión del bien del legítimo propietario Bien inmueble determinado
  • 46. Adquisición de la propiedad Son aquellas donde no concurre la Voluntad Ajena, no hay actos de transmisión de propiedad de un tercero, se configura la propiedad por 1era vez, ejemplo: 1. LA ACCESIÓN 2. PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN El adquiriente recibe la cosa de parte de otro. Estas formas se encuentran en diversos libros del Código Civil También conocidas como las formas de “TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD” NATURALES U ORIGINARIAS DERIVADAS Formas de Adquisición de la propiedad
  • 47. Formas Originarias de Adquisición de Propiedad • Por regla general opera IPSO IURE o de pleno derecho; no requiere de una declaración judicial • Salvo excepciones (Usucapión)
  • 48. 2. Formas Originarias de Adquisición de Propiedad ORIGINARIAS Bienes libres Caza y pesca Hallazgo de bienes perdidos Búsqueda de tesoro en bien ajeno Patrimonio Cultural de la Nación, Medio ambiente y Recursos Naturales Especificación y Mezcla Accesión Aluvión Avulsión De buena fe en terreno ajeno Mala fe de propietario del suelo De mala fe en terreno ajeno Innovación del suelo colindante Con materiales ajenos Siembra con plantas o semillas ajenas Accesión natural Prescripción Adquisitiva Apropiación Edificación
  • 49. Caza y pesca en predio ajeno El producto de la caza y pesca en predio ajeno (cercado y/o sembrado) con autorización del titular, pertenecen al que realiza la actividad, salvo pacto en contrario El producto de la caza y pesca en predio ajeno no cercado ni sembrado, con o sin la autorización del titular, pertenece al que realizó la actividad, salvo pacto en contrario El producto de la caza y pesca en predio ajeno, cercado y/o sembrado pertenece al titular del bien, sin perjuicio de la indemnización respectiva
  • 50. Hallazgo de objeto perdido El que halle un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante aviso público Si en el plazo de 3 meses no es reclamado el bien, se venderá en pública subasta, distribuyéndose el producto a la mitad, previa deducción de gastos El dueño del bien perdido esta obligado a pagar los gastos y recompensa ofrecida (de ser el caso), o una adecuada a las circunstancias, si se trata de dinero, la misma no podrá ser menor a una tercera parte de lo recuperado
  • 51. Búsqueda de tesoros en terreno ajeno cercado Si la búsqueda se hubiese hecho sin la autorización del propietario, el tesoro será de propiedad del mismo, mas el pago de la indemnización respectiva El tesoro descubierto en terreno abierto (no cercado, sembrado o edificado), se divide en partes iguales, salvo pacto en distinto NO siendo aplicable lo anterior en el caso que se trate del patrimonio de la nación
  • 52. Especificación y mezcla Especificación Se produce cuando a partir del trabajo de una persona, la materia de propiedad de una persona se transforma en una nueva El objeto que se hace de buena con materia ajena, pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada Mezcla Es el producto de la unión de diferentes materias de diversas titularidades que se unen y dan lugar a un bien diferente Perteneciendo a todos estos, el bien nuevo (régimen de copropiedad)
  • 53. La accesión • El propietario de un bien, adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a el A. Modo de adquirir la propiedad en forma originaria B. Opera respecto de bienes materiales únicamente C. Consecuencia de la unión física de dos bienes D. Los bienes que se unen son de propiedad de titulares diferentes E. NO existe negocio jurídico preexistente respecto de la unión de las cosas, la misma que es consecuencia de un fenómeno natural o de la voluntad de unos de los titulares . Características
  • 54. Formas de accesión Avulsión Hecho súbito que produce un desprendimiento violento originado por la fuerza de una avenida o creciente repentina del río, la misma que arranca una porción de un terreno y las traslado a otro terreno, pudiendo el dueño del primer terreno reclamar su propiedad, en el plazo de 2 años, salvo que el último no haya tomado posesión Aluvión Fenómeno natural, causado por continuas erosiones del agua, que arrastran porciones de tierra de un terreno a otro, pasando a ser de propiedad del dueño del último Edificación Acción por la cual se construye de buena fe en terreno ajeno, en cuyo supuesto, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado (pagando el valor de la edificación promedio entre el costo y el valor actual de la obra), u obligar al invasor a que le pague el terreno (valor comercial actual del terreno)
  • 55. Edificación Mala fe del propietario del suelo, en cuyo supuesto la opción de compra o no, le corresponde al invasor de buena fe Mala fe del invasor en la edificación, en cuyo supuesto el dueño puede exigir la demolición de lo edificado que le cause perjuicio a cargo del invasor, mas el pago de la indemnización respectiva o hacer suyo lo edificado sin pagar nada Invasión con edificación hecha en terreno ajeno, en cuyo supuesto, si fuera de buena fe, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido Si se edifica de buena fe con materiales ajenos o se siembra plantas con semillas ajenas, se adquiere el producto, pagando el valor de los materiales y la indemnización respectiva Si la edificación o siembra es hecha de mala fe, se obtiene el producto, pero pagando el doble del valor mas la indemnización Si la invasión con edificación hecha en terreno ajeno, fuere de mala fe, el dueño del terreno, puede optar por la demolición de lo construido a cargo del invasor o hacer suyo lo edificado sin pago alguno Invasión con edificación hecha en terreno ajeno, si la invasión hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción, se le puede exigir al invasor pague por todo el terreno
  • 56. Propiedad y naturaleza de las crías animales • El propietario del animal hembra adquiere la cría, salvo pacto distinto • Si el cruce se produce de buena fe, y se hubiese utilizado material genético de animal de propiedad diferente, se deberá pagar el valor del elemento reproductivo • Si fuese de mala fe, se deberá pagar el triple de dicho valor
  • 57. Transmisión de la propiedad Bienes Muebles Inmuebles Sistemas de transmisión Romanista Francés Modo Tradición (Arts. 947, 948 C.C.) Acuerdo (Art. 949 C.C.)
  • 58. Manos a la Obra Elaboren una infografía con una de las formas de adquisición de la propiedad, brindando ejemplos. PRACTICA
  • 59. ¿Qué hemos aprendido hoy? • El Derecho de Propiedad: Definición, teorías, la función social de la propiedad, y las formas de adquisición CIERRE
  • 60. Datos/Observaciones Bibliografía • Arias-Schreiber Pezet. M. (2011). Exégesis del Código Civil de 1984: Derechos Reales. Lima: Gaceta jurídica. • GACETA JURÍDICA (2020). Código Civil comentado. Tomo V. Derechos Reales • RAMIREZ CRUZ. E. (2017). Tratado de Derechos Reales. Tomos I, II y III. Lima: Gaceta Jurídica