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Retiro, responsabilidad y régimen disciplinario en materia de Función Pública
1. RETIRO – RESPONSABILIDAD Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN
MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
M. Sc. Prof. FREDDY MORA BASTIDAS
MÉRIDA, JUNIO 2021
2. M. Sc. Prof. FREDDY MORA BASTIDAS
EL RETIRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bloque de legalidad aplicable
LEFP
RLCA
LOTTT
Conceptualización
Es la fase final de la relación de servicio en la función pública. Con la finalidad
de evitar que se incurra en arbitrariedades , la ley establece de forma taxativa
las causas de cesación de las funciones.
3. Se encuentran consagradas en el artículo 78 de la LEFP
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil.
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la
organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección,
división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será
autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros,
por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales
6. Por estar incurso en causal de destitución.
7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.
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CAUSAS DE RETIRO
4. M. Sc. Prof. FREDDY MORA BASTIDAS
RESPONSABILIDAD
Se constituye como el efecto desfavorable que recae en un sujeto como resultado de una
conducta que encuadra (por acción u omisión) en la transgresión de una norma jurídica.
Como se materializa:
a.) Pena corporal (responsabilidad penal)
b.) Pena económica (responsabilidad civil)
c.) Sanción (responsabilidad disciplinaria)
d.) Pena con incidencia en la función pública (responsabilidad administrativa)
Aspecto General
Jerarquización de la responsabilidad
No puede alegarse la violación del debido proceso si existe
distinto procesos en curso
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REGIMEN DISCIPLINARIO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
Consagradas en el artículo 83 de la LEFP
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Amonestación Escrita
Destitución
Causales de Amonestación
Causales de Destitución
Consagradas en el artículo 86 de la LEFP
6. El procedimiento para la imposición de Amonestación
AMONESTACIÓN ESCRITA
a.) Se impone el debido proceso
b.) La atribución de imposición de sanción le
corresponde al supervisor inmediato
c.) Motivación del acto
d.) Imposición de Amonestación
Recursos
Puede interponer el Recurso Jerárquico
Acudir a la vía judicial con la interposición de la querella funcionarial
7. El procedimiento Disciplinario de Destitución
DESTITUCIÓN
a.) Es autónomo y no condicionado por la Amonestación
b.) Se impone el debido proceso
c.) La atribución de inicio le corresponde al funcionario de mayor jerarquía de la Unidad.
d.) La instrucción del expediente corresponde a la Unidad de Recursos Humanos
e.) Debe formularse cargos posterior a notificación
f.) Debe existir un informe de Consultoría Jurídica
c.) Motivación del acto
d.) Decisión de procedencia o improcedencia de la destitución
Recursos
Puede interponer el Recurso Jerárquico
Acudir a la vía judicial con la interposición de la querella funcionarial
8. Se encuentra vinculado con el carácter de profesionalidad de la carrera administrativa
El propósito de esta prerrogativa de la Administración es facilitar el
desarrollo de la averiguación administrativa con la celeridad del caso para
obtener un resultado sin la injerencia del funcionario investigado
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MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS
Puede ser considerada como una decisión que concilian dos exigencias de la justicia: la celeridad y la
ponderación y nace de la imposibilidad de que concuerden en un mismo momento la existencia del
derecho, (atribuido en la norma jurídica), con el reconocimiento del mismo, (que realiza el órgano
jurisdiccional).
9. El proceso contencioso funcionarial se tramita por las disposiciones de la LEFP,
conociendo la causa los órganos judiciales consagrados en la LOJCA.
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Bloque de legalidad
LEFP. Del 92 al 111
LOJCA
CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
10. Referencias
Ordenamiento Jurídico
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
https://www.badellgrau.com/?pag=37&ct=656
Ley del Estatuto de la Función Pública
Bibliográficas
Younes, D. (1998). DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL. Editorial Jurídica
Temis. Bogota: Colombia
Web
ERASMUS (2018). FLIPPED CLASROOM EN LA PRACTICA. Comisión
Europea. ITStudy Education and Research Center.
https://www.pngocean.com/
Mérida – Venezuela
Autor:
M. Sc. Prof. Freddy Mora Bastidas
Correo electrónico:
fremoba@gmail.com
epdadm.ula.vzla@gmail.com
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11. RETIRO – RESPONSABILIDAD Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN
MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA
M. Sc. Prof. FREDDY MORA BASTIDAS
MÉRIDA, JUNIO 2021
AGRADECIDO POR SU ATENCIÓN