1. Índices de Citas, Factor de Impacto e Indicios de Calidad en Derecho y Ciencias Políticas http :// campus.usal.es / ~vito /t3. php?encabezado1 = Cursos%20de%20formaci%F3n &orden=12
27. Surge para poner en valor la investigación científica en Humanidades, frente a las bases de datos americanas centradas en ciencias aplicadas. CATEGORÍAS ERIH: NATional (NAT): revistas europeas con importancia académica reconocida entre los investigadores de la disciplina dentro de un grupo determinado (generalmente lingüísticamente); citadas ocasionalmente fuera del país de edición, aunque su público es la comunidad académica local. INTernational (INT): revistas europeas y no europeas con importancia académica internacional reconocida por los investigadores en los respectivas disciplinas, y que son regularmente citadas en todo el mundo Tiene dos subcategorías según los criterios de influencia y visibilidad: INT1: revistas internacionales con alta visibilidad e influencia entre investigadores en las diversas disciplinas en distintos países; regularmente citados en todo el mundo. INT2: publicaciones internacionales con visibilidad e influencia significativas en las diversas disciplinas en distintos países W: Revistas que incian su publicación hace menos de tres años. EUROPEAN REFERENCIE INDEX FOR THE HUMANITIES
28. Son índices bibliométricos elaborados a partir del recuento de citas con el fin de determinar la relevancia, influencia e impacto científico de las revistas españolas en Derecho (IN-RECJ), Ciencias Sociales (IN-RECS) y Humanidades (IN-RECH), así como de sus autores, e instituciones. Los elabora el Grupo de investigación EC3 Evaluación de la Ciencia y de la Comunidad Científica (Universidad de Granada)
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30. DICE : Difusión y calidad editorial de las revistas españolas de humanidades, ciencias sociales y jurídicas DICE tiene el objetivo de facilitar el conocimiento y la consulta de algunas de las características editoriales de las revistas españolas de Humanidades y Ciencias Sociales más estrechamente ligadas a la calidad, ofreciendo una serie de indicadores para cada revista. ANECA utiliza esta base de datos como referencia de calidad de las publicaciones españolas, en sus procesos de evaluación de profesorado. La elabora el grupo de investigación “ Evaluación de publicaciones científicas en Ciencias Sociales y Humanas ” (EPUC) del CSIC.
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37. Contiene un listado exhaustivo de bases de datos que incluyen la revista Matriu d’Informació per a l’Avaluació de Revistes
38. “ Lo que yo me pregunto es: ¿Estaremos teniendo impacto?”
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Editor's Notes
ANECA: - El Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación (PEP) evalúa las actividades docentes e investigadoras, y la formación académica de los solicitantes para el acceso a las figuras de profesor universitario contratado (profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor, profesor colaborador y profesor de universidad privada) establecidas en la LOMLOU. En el caso de universidades públicas, la ley exige un informe favorable previo para las figuras de: - Profesor Contratado Doctor (PCD) - Profesor Ayudante Doctor (PAD) - Profesor Colaborador (PC) PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE PROFESORADO PARA LA CONTRATACIÓN : PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1.- PROFESOR CONTRATADO DOCTOR 1.1. Experiencia investigadora La experiencia investigadora se valora hasta un máximo de 60 puntos sobre 100 y, por tanto, se considera el elemento prioritario en la evaluación para las figuras de PCD y PUP, en especial la demostrable mediante resultados publicados… 1.1.A. Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación. Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocido prestigio, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el “Subject Category Listing” del Journal Citation Reports del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (AHCI) (Institute of Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos, propias de determinados campos del saber se consideran como una referencia de calidad. Si ninguno de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que deberá hacer públicos. Las revistas electrónicas se valoran con los mismos criterios de calidad mencionados anteriormente. Para la valoración de las publicaciones científicas se atiende, entre otros, a los siguientes factores: el índice de impacto, el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento, el número de autores, la posición que ocupa entre ellos el solicitante, el tiempo transcurrido desde la lectura de la tesis doctoral y la coherencia de una línea de investigación bien definida y mantenida a lo largo del tiempo (sin que los cambios a nuevas líneas, con resultados satisfactorios, puedan considerarse negativamente). Asimismo se valora positivamente la regularidad en la producción científica. … . c)-En el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100. c.1.).-En el campo de las Ciencias Sociales se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en listados tales como Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Econlit, catálogo de Latindex u otros listados generalmente admitidos en este campo. En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. No obstante, y atendiendo a las singularidades de este campo, pueden considerarse también artículos publicados en revistas no indexadas atendiendo al reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad del proceso de selección de los artículos. Para la valoración de las publicaciones científicas no indexadas, en este campo, se tiene en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas). Para obtener la puntuación máxima en este apartado en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias de la Educación, Ciencias de la Comunicación y Periodismo, Sociología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Administración se considera necesario (como estándar) la publicación de, al menos, 2 artículos en revistas recogidas en los índices mencionados anteriormente y 4 artículos publicados en revistas no indexadas que cumplan los requisitos señalados anteriormente. … c.2.)-En el campo de las Ciencias Jurídicas se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio y amplia difusión académica y profesional. También se consideran las reseñas recibidas o publicadas en las revistas científicas especializadas y las traducciones a otras lenguas. El número de autores de un trabajo habrá de estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Para la valoración de las publicaciones científicas en este campo, se atiende, entre otros, a los siguientes factores: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema constitucional español y europeo; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes respecto a las anteriores. En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario (como estándar) que el solicitante presente, al menos, 3 artículos publicados en revistas que cumplan los requisitos especificados anteriormente, así como 4 publicaciones en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. … 1.1.B. Libros y capítulos de libros Se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valoran preferentemente los libros que tengan ISBN; que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales. … c)-En el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas este apartado se valora hasta un máximo 12 puntos sobre 100. En el campo de las Ciencias Jurídicas no se consideran como libros o capítulos de libros: las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones; los libros de texto y los manuales salvo los muy acentuadamente innovadores; las ponencias y comunicaciones a congresos no publicadas en actas; los dictámenes y proyectos. … Para su valoración en este apartado, los libros y capítulos de libros deben reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión bien documentada. Las traducciones y ediciones acompañadas de aportaciones propias relevantes en forma de estudios preliminares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, pueden ser valoradas, a juicio del Comité, como monografías. Las revisiones de textos para su publicación y las traducciones de obras contemporáneas serán valoradas en el apartado de “Otros méritos de investigación”. Sin embargo, si van precedidas de estudios preliminares y acompañadas de anotaciones fruto de una investigación personal, pueden recibir una valoración equivalente a la de “capítulo de libro”. No son valoradas como monografías las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. … 1.1.C. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional, y/o contratos de investigación de especial relevancia con la administración pública o con empresas. Este apartado se valora hasta un máximo de 7 puntos sobre 100 en los campos de Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, hasta un máximo de 12 puntos sobre 100 en el campo de Enseñanzas Técnicas, y hasta un máximo de 5 puntos sobre 100 en los de Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades. 1.1.D. Otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo. Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en los campos de Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, hasta un máximo de 6 puntos sobre 100 en el campo de Enseñanzas Técnicas, y hasta un máximo de 2 puntos sobre 100 en los de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Humanidades. 1.1.E. Dirección de tesis doctorales. Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100. 1.1.F. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica Este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100 en los campos de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud y Enseñanzas Técnicas, y hasta un máximo de 5 puntos sobre 100 en los campos de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Humanidades. 1.1.G. Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores. Este apartado se valora hasta un máximo de 1 punto sobre 100 en los campos de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud y Enseñanzas Técnicas, y hasta un máximo de 2 puntos sobre 100 en los campos de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Humanidades. 1.2. Experiencia docente Este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100, 1.3. Formación académica y experiencia profesional Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos sobre 100 1.4. Otros méritos Este apartado se valora hasta un máximo de 2 puntos sobre 100. 2.- PROFESOR AYUDANTE DOCTOR. 2.1. Experiencia investigadora Este apartado se valorará hasta un máximo de 60 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores: 2.1.A. Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares. Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el “Subject Category Listing” del Journal Citation Reports del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (AHCI) (Institute of Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos propias de determinados campos del saber se consideran como una referencia de calidad. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que deberá hacer públicos. Las revistas electrónicas se valoran con los mismos criterios de calidad mencionados anteriormente. Para la valoración de las publicaciones científicas se atiende, entre otros, a los siguientes factores: el índice de impacto, el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento, el número de autores y la posición que ocupa entre ellos el solicitante. … c)- En el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100. c.1.)-En el campo de las Ciencias Sociales se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio, incluidas en listados tales como Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Econlit, catálogo de Latindex u otros listados generalmente admitidos en este campo. En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. No obstante, y atendiendo a las singularidades de este campo, pueden considerarse también artículos publicados en revistas no indexadas atendiendo al reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad del proceso de selección de los artículos. Para la valoración de las publicaciones científicas no indexadas en este campo se tiene en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas). Para obtener la puntuación máxima en este apartado en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias de la Educación, Ciencias de la Comunicación y Periodismo, Sociología, Ciencias Políticas y Ciencias de la Administración se considera necesario (como estándar), al menos, la publicación de 1 artículo en revistas recogidas en los índices mencionados anteriormente y 2 artículos publicados en revistas no indexadas que cumplan los requisitos señalados anteriormente. … c.2.)-En el campo de las Ciencias Jurídicas se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio y amplia difusión académica y profesional. También se consideran las reseñas en revistas científicas especializadas y las traducciones a otras lenguas. El número de autores de un trabajo ha de estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Para la valoración de las publicaciones científicas en este campo, se atiende, entre otros, a los siguientes factores: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema constitucional español y europeo; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes respecto a las anteriores. En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario que el solicitante presente, al menos, 2 artículos publicados en revistas que cumplan los requisitos especificados anteriormente, así como 2 trabajos en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas. 2.1.B. Libros y capítulos de libros Se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valoran preferentemente los libros que tengan ISBN; que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales. … c)- En el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas este apartado se valora hasta un máximo de 12 puntos sobre 100. En el campo de las Ciencias Jurídicas no se consideran como libros o capítulos de libros: las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones; los libros de texto y los manuales salvo los muy acentuadamente innovadores; las ponencias y comunicaciones a congresos no publicadas en actas; los dictámenes y proyectos. … Para su valoración en este apartado, los libros y capítulos de libros deben reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión bien documentada. Las traducciones y ediciones acompañadas de aportaciones propias relevantes en forma de estudios preliminares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, podrán ser valoradas, a juicio del Comité, como monografías. Las revisiones de textos para su publicación y las traducciones de obras contemporáneas serán valoradas en el apartado de “Otros méritos de investigación”. Sin embargo, si van precedidas de estudios preliminares y acompañadas de anotaciones fruto de una investigación personal, pueden recibir una valoración equivalente a la de “capítulo de libro”. No son valoradas como monografías las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. 2.1.C. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional y/o contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública. Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100 en los campos de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades. … 2.1.D. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica Este apartado se valora hasta un máximo de 9 puntos sobre 100. 2.1.E. Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100. 2.2. Formación académica, experiencia docente y profesional Este apartado se valora hasta un máximo de 35 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos. 2.2.A. Formación académica. Este apartado se valora hasta un máximo de 12 puntos sobre 100. 2.2.B. Estancias de carácter investigador y/o formativo en otros centros. Este apartado se valora hasta un máximo de 9 puntos sobre 100. 2.2.C. Experiencia docente. Este apartado se valora hasta un máximo de 9 puntos sobre 100. 2.2.D. Experiencia profesional. Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100. 2.3. Otros méritos Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD: c) En la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas estos apartados constituyen un elemento importante en la valoración y junto con el apartado 1.A.3, permite obtener la máxima puntuación en el primer bloque de 1. c.1.) En el campo de las Ciencias Sociales se valora preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en listados tales como Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Econlit, catálogo de Latindex u otros listados generalmente admitidos en este campo. En algunos ámbitos de este campo, la Comisión de Acreditación utiliza también como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. Atendiendo a las singularidades de este campo, pueden considerarse también artículos publicados en revistas no indexadas o sin índice de calidad relativo atendiendo al reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad del proceso de selección de los artículos (1) Para la valoración de las publicaciones científicas no indexadas, en este campo, se tiene en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas). … c.2.) En el campo de las Ciencias Jurídicas se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio y amplia difusión académica y profesional. El número de autores de un trabajo debe estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. En este campo, se valoran las publicaciones en revistas cuyo contenido reúna unas características determinadas (2). (2) Trabajos que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español, europeo o internacional; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas, así como de las instituciones e instrumentos encargados de su diseño, interpretación, aplicación y eficacia; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones en reglas o instituciones jurídicas; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. En este campo también se puede utilizar como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web: http://dice.cindoc.csic.es/. Para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario (como estándar) que el solicitante presente un mínimo de 16 artículos publicados 1.A.1 y 1.A.2 Publicaciones científicas en revistas Los trabajos se distribuyen en dos apartados distintos, dependiendo de que hayan sido publicadas en revistas indexadas (en catálogos que asignen a cada revista un índice de calidad relativo dentro del conjunto de revistas asociadas a una misma categoría) o en otras revistas. 1.A.1 Publicaciones científicas en revistas indexadas con índice de calidad relativo - Publicaciones en revistas de reconocido prestigio e incluidas en los catálogos tipo Journal Citation Reports o equivalentes en cada especialidad. 1.A.2 Publicaciones científicas no indexadas o sin índice de calidad relativo • Artículos publicados en revistas no indexadas o sin índice de calidad relativo, de prestigio en la especialidad. • Artículos de divulgación científica. • Artículos publicados en revistas profesionales. • Fichas de catálogos y voces de diccionarios y enciclopedias. • Publicaciones en formato electrónico. En cualquier caso, se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocido prestigio, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el “Subject Category Listing” del Journal Citation Reports del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (AHCI) (Institute of Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos, propias de determinados campos del saber se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando cumplan los mismos criterios de calidad mencionados anteriormente. ... Para la valoración de las publicaciones científicas con índice de calidad relativa (apartado 1.A.1) se atiende, entre otros, a los siguientes factores: el índice de impacto, el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento, el número de autores y, cuando sea relevante, la posición que ocupa entre ellos el solicitante. Asimismo, se valora positivamente la regularidad en la producción científica y, en especial, los trabajos publicados en la etapa posdoctoral de los últimos 10 años. En general, se tiene en cuenta el número de autores, reduciendo el valor de cada publicación cuando el número de autores sea superior a la media en la especialidad. ... En aquellos ámbitos científicos en que no es tan habitual difundir los resultados de investigación en revistas cualificadas con índices de calidad relativa, se podrán considerar también otras revistas que puedan ser cualificadas con otros indicios de calidad. Algunas comisiones de acreditación pueden utilizar en algunos ámbitos, como referencia de calidad para las publicaciones españolas, la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. ... c) En la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas estos apartados constituyen un elemento importante en la valoración y junto con el apartado 1.A.3, permite obtener la máxima puntuación en el primer bloque de 1. c.1.) En el campo de las Ciencias Sociales se valora preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en listados tales como Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Econlit, catálogo de Latindex u otros listados generalmente admitidos en este campo. En algunos ámbitos de este campo, la Comisión de Acreditación utiliza también como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web http://dice.cindoc.csic.es/. Atendiendo a las singularidades de este campo, pueden considerarse también artículos publicados en revistas no indexadas o sin índice de calidad relativo atendiendo al reconocimiento científico de la revista en su área, y al rigor y objetividad del proceso de selección de los artículos(1) (nota a pie de página 1)Para la valoración de las publicaciones científicas no indexadas, en este campo, se tiene en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras claves, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión y visibilidad (inclusión en bases bibliográficas). ... c.2.) En el campo de las Ciencias Jurídicas se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio y amplia difusión académica y profesional. El número de autores de un trabajo debe estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. En este campo, se valoran las publicaciones en revistas cuyo contenido reúna unas características determinadas(2) ( nota nº 2) Trabajos que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español, europeo o internacional; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas, así como de las instituciones e instrumentos encargados de su diseño, interpretación, aplicación y eficacia; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones en reglas o instituciones jurídicas; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. TITULAR DE UNIVERSIDAD Los trabajos se distribuyen en dos apartados distintos, dependiendo de que hayan sido publicados en revistas indexadas (en catálogos que asignen a cada revista un índice de calidad relativo dentro del conjunto de revistas asociadas a una misma categoría) o en otras revistas. 1.A.1 Publicaciones científicas en revistas indexadas con índice de calidad relativo • Publicaciones en revistas de reconocido prestigio e incluidas en los catálogos tipo Journal Citation Reports o equivalentes en cada especialidad. 1.A.2 Publicaciones científicas no indexadas o sin índice de calidad relativo • Artículos publicados en revistas no indexadas o sin índice de calidad relativo, de prestigio en la especialidad. • Artículos de divulgación científica. • Artículos publicados en revistas profesionales. • Fichas de catálogos y voces de diccionarios y enciclopedias. • Publicaciones en formato electrónico. En cualquier caso, se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocido prestigio, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el “Subject Category Listing” del Journal Citation Reports del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (AHCI) (Institute of Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos, propias de determinados campos del saber se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando cumplan los mismos criterios de calidad mencionados anteriormente. ... Para la valoración de las publicaciones científicas con índice de calidad relativa (apartado 1.A.1) se atiende, entre otros, a los siguientes factores: el índice de impacto, el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mism
revistas indexadas : en catálogos que asignen a cada revista un índice de calidad relativo dentro del conjunto de revistas asociadas a una misma categoría. (ANECA)
LA THOMSON CORPORATION • Adquirió Thomson Scientific (ISI), en 1992 por 210 millones de dólares • Es una organización dedicada a la información global con ventas de m á s de US $8 billones • Hay 5 Grupos dentro de Thomson - Legal - Financiera - Científica - Contabilidad e Impuestos - Salud
EL JCR – SSCI, recoge 2731 revistas EL JCR – SCI, recoge 8031 revistas 1.- En primer lugar, las bases de datos de Thomson Scientific poseen un sesgo a favor de la ciencia básica, en general, y hacia disciplinas como la Física, Química, Matemáticas, Biología, Farmacología y Ciencias Médicas, en particular, que se encuentran ampliamente cubiertas en detrimento de las áreas aplicadas y tecnológicas y de las ciencias sociales y humanas, que están infrarrepresentadas. Recuérdese que los trabajos indizados en Thomson Scientific corresponden en un 61% al área de Ciencia y Tecnología, en un 21% al de Ciencias Sociales y en un 18% a las Humanidades. Esto quiere decir, que los temas de interés básico y alcance internacional están mejor reflejados que los de interés local, orientación humanística o social y alcance local o regional. Por eso es lógico que dichas bases de datos sean la referencia obligada tanto en la búsqueda de información como en la evaluación de los científicos adscritos a las ciencias naturales y experimentales y no tanto en ciencias sociales y humanas. 2.- En segundo lugar, existe un sesgo a favor de la ciencia producida en los países anglosajones. Las revistas publicadas en países como Suiza, Holanda, Gran Bretaña y países escandinavos están sobrerepresentadas frente a las editadas en países de la periferia científica. El potencial editorial de estos países en las bases de datos de Thomson Scientific está muy por encima de su potencial editorial real. Ejemplo paradigmático es, de un lado, Gran Bretaña y, de otro, España que posee 72 revistas en el conjunto de las BD de Thomson Scientific, lo cual representa el 0,8% del total, un valor muy por debajo de su potencial científico y editorial, que viene calculándose en todos los indicadores de producción científica torno a valores del 3%. Este problema, de por si preocupante, se agrava aún más cuando nos adentramos en el terreno de las Ciencias Jurídicas en el que la representatividad del SSCI es aún menor y los sesgos se agravan. Así, de una población potencial de revistas científicas españolas en Ciencias Jurídicas que ronda las 300, en las bases de datos de Thomson Scientific no figuran indizadas ninguna revista española. 3.- En tercer lugar, existe un sesgo a favor de las publicaciones en lengua inglesa. En 1997 el 95% de los artículos indizados en el SCI eran publicados en inglés. Aquí hay principalmente razones históricas, ya que los países que utilizan el español como medio de comunicación han tenido un escaso papel en la actividad científica internacional hasta hace relativamente poco. El claro dominio que la comunidad anglosajona ha ejercido en la práctica totalidad de las especialidades, se ha traducido en la atención que el Thomson Scientific prestaba a las revistas de esta procedencia.
REVISTAS EN ESPAÑOL EN LA CATEGORÍA DE DERECHO: REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Las revistas españolas son: REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ELABORACIÓN DE IN-RECJ 1.- Identificación de las revistas científicas españolas de derecho (Latindex, directorio de revistas de CCSS y HH del CINDOC, Ulrich, REBIN 2.- Distribución por especialidades: a) Las clasificaciones temáticas que las propias bases de datos consultadas utilizan para categorizar las revistas que indizan. A saber: C.D.U. (Clasificación Decimal Universal), Códigos de clasificación de la Unesco, Clasificación Dewey y clasificación temática Ulrich's. b) El análisis de la citación emitida y recibida por cada una de las revistas que conforman la base de datos. 3. Selección de las revistas fuente. Se ha comprobado que un número relativamente pequeño de revistas publica el núcleo sustancial de los resultados científicos significativos, en cualquier campo de conocimiento considerado. Este principio se conoce con el nombre de Ley Bradford. Para determinar este núcleo emplean tres criterios: - Pervivencia o antigüedad >6 años - Opinión de expertos: Encuesta CINDOC 2002 - Impacto