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ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE
VILLEGAS SANDOVAL, CONSUELO MAGDALENA
Y
VÁSQUEZ VÁSQUEZ, ELISEO JACOB
En Rancagua, República de Chile, a seis de Agosto del año dos mil
siete, ante mí,......................................... Abogado,
Notario Público, Titular de la Notaría..........................
de ubicada en calle......................................, de la
Comuna Rancagua, comparecen Doña Consuelo Magdalena Villegas
Sandoval, Chilena, Cédula Nacional de Identidad número quince
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y
seis guión k, casada, vendedora, domiciliada en Villa Cordillera,
calle Uruguay, número noventa y siete, comuna de Rancagua, por una
parte, también denominada indistintamente “la cónyuge” o “la
madre”, y por la otra Don Eliseo Jacob Vásquez Vásquez, chileno,
Cédula Nacional de Identidad número quince millones ciento
veinticuatro mil doscientos cuatro guión nueve, casado,
carpintero, domiciliado en Población Dintrans, calle Santa Adela
número setecientos veinticuatro, Comuna de Rancagua, también
denominado indistintamente, “el cónyuge” o “el padre”, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades
con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes
contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil
de la Circunscripción de Rancagua, con fecha veintiocho de
Marzo del año dos mil dos, el que fue inscrito con el
número trescientos uno del registro de matrimonios del
mismo año, bajo el régimen de sociedad conyugal.
SEGUNDO: Manifiestan las partes que producto de esta
unión, nació la siguiente hija: MILCA JAASIEL VÁSQUEZ
VILLEGAS, nacida el cuatro de Agosto del año dos mil uno
y actualmente de siete años de edad, Cédula Nacional de
Identidad número veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil
trescientos treinta y nueve guión dos, inscrita bajo él numero
tres mil treinta y ocho; Circunscripción de Rancagua.
TERCERO: Los cónyuges declaran que producto de una grave
incompatibilidad de caracteres y problemas en su
convivencia matrimonial, acordaron cesar su vida en común,
lo que se verificó el primero de Enero del año dos mil
tres.
CUARTO: Los cónyuges con el objeto de dar cumplimiento a
los dispuesto en el artículo cincuenta y cinco inciso
segundo de la Ley diecinueve mil novecie ntos cuarenta y
siete, vienen por este acto y en forma voluntaria a
regular sus prestaciones mutuas y para con su hija menor
de edad en los términos siguientes: A.- ALIMENTOS: Respecto
a los alimentos, el padre compareciente Don Eliseo Jacob Vásquez
Vásquez se compromete a otorgar por concepto de pensión
alimenticia, a favor de su hija Milca Jaasiel Vásquez Villegas, la
suma de treinta y cinco mil pesos mensuales, reajustables
conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al
consumidor, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a
la vista del Banco del Estado de Chile, que la madre abrirá para
dicho efecto con la correspondiente orden emitida del tribunal
pertinente, pagaderos los cincos primeros días de cada mes,
principiando ésta desde Septiembre de dos mil siete. B.- CRIANZA
Y CUIDADO PERSONAL: Conforme se establece en el artículo
doscientos veinticinco y siguientes; y artículo doscientos
cuarenta y cinco del Código Civil, las partes vienen en
establecer expresamente que el cuidado personal, la
crianza y educación junto a la patria potestad de su hija
menor de edad, Milca Jaasiel Vásquez Villegas de siete
años de edad, corresponderá a Doña Consuelo Magdalena
Villegas Sandoval, a quien se le reconoce expresamente que
no tiene inha bilidad legal alguna para ejercerla al
momento de la suscripción de este instrumento y la que
tendrá carácter de definitivo hasta que la hija cumpla la
mayoría de edad. C.- RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR: El padre
mantendrá una relación directa y regular con su hija Milca Jaasiel
Vásquez Villegas, todos los sábados, principiando éste desde las
diez de la mañana del día sábado hasta las diez y ocho horas del
mismo día, dicho régimen se llevara a cabo retirando y dejando el
padre a la niña en el domicilio de la madre. Se comprometen
asimismo las partes a mantener una relación armónica y respetuosa
a fin de que la menor no se vea afectada. Las partes declaran
estar de acuerdo con el Régimen Comunicacional directo y regular
señalado precedentemente y se obligan a respetarlo a cabalidad.
D.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Las partes de común acuerdo
han evaluado que atendida su situación patrimonial y
profesional no existe en ninguna de ellas, un menoscabo
económico que dé origen a la compensación económica
establecida en el artículo sesenta y uno y disposiciones
pertinentes de la Ley número diecinueve mil novecientos
cuarenta y siete, y declaran que por este concepto nada se
adeudan recíprocamente.
QUINTO: En lo relativo al régimen patrimonial del
matrimonio, los comparecientes contrajeron matrimonio ante
el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de
Rancagua, con fecha veintiocho de Marzo del año dos mil
dos, el que fue inscrito con el número trescientos uno del
registro de matrimonios del mismo año, bajo el régimen de
sociedad conyugal. Por este acto las partes, declaran
expresamente que no existen bienes de ninguna especie que
pertenezca a la sociedad conyugal, por lo que no tienen
suma o monto que reclamar en la especie.
SEXTO: Las partes manifiestan que las disposiciones del
presente instrumento reflejan los acuerdos a los que
arribaron, obligándose absolutamente a dar cumplimiento
fiel a su contenido y a ratificarlo en las oportunidades y
ante los organismos que sea menester. Acuerdan las partes
que, en caso de que este acuerdo no sea cumplido en todo o
parte por los comparecientes, dará derecho al otro a
perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, por
todos los medios que le franquee la ley. SÉPTIMO: Todas
las cuestiones que se susciten entre los comparecientes a
causa o con motivo de la aplicación, cumplimiento,
incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución
o interpretación de las obligacion es pecuniarias y por las
demás obligaciones estipuladas en este documento,
especialmente las relativas al pago de las pensiones
alimenticias acordadas, las partes constituyen domicilio
convencional en la comuna de Rancagua, Sexta Región y se
someten a la competencia territorial de los mismos.
OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la
presente escritura para requerir todas las anotaciones,
inscripciones, subinscripciones que sean menester en el
Registro Civil y cualquiera otra institución, y
especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos
referidos ante los tribunales competent es.
Escritura extendida basándose en la minuta presentada por el
Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Doña Pamela
Adriana Rodríguez Rodríguez. Previamente leída, firman los
comparecientes. Di Copia. Doy fe.
CONSUELO MAGDALENA VILLEGAS SANDOVAL, RUN 15.488.646-K
ELISEO JACOB VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RUN 15.124.204-9

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  • 1. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE VILLEGAS SANDOVAL, CONSUELO MAGDALENA Y VÁSQUEZ VÁSQUEZ, ELISEO JACOB En Rancagua, República de Chile, a seis de Agosto del año dos mil siete, ante mí,......................................... Abogado, Notario Público, Titular de la Notaría.......................... de ubicada en calle......................................, de la Comuna Rancagua, comparecen Doña Consuelo Magdalena Villegas Sandoval, Chilena, Cédula Nacional de Identidad número quince millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis guión k, casada, vendedora, domiciliada en Villa Cordillera, calle Uruguay, número noventa y siete, comuna de Rancagua, por una parte, también denominada indistintamente “la cónyuge” o “la madre”, y por la otra Don Eliseo Jacob Vásquez Vásquez, chileno, Cédula Nacional de Identidad número quince millones ciento veinticuatro mil doscientos cuatro guión nueve, casado, carpintero, domiciliado en Población Dintrans, calle Santa Adela número setecientos veinticuatro, Comuna de Rancagua, también denominado indistintamente, “el cónyuge” o “el padre”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Rancagua, con fecha veintiocho de Marzo del año dos mil dos, el que fue inscrito con el número trescientos uno del registro de matrimonios del mismo año, bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO: Manifiestan las partes que producto de esta unión, nació la siguiente hija: MILCA JAASIEL VÁSQUEZ VILLEGAS, nacida el cuatro de Agosto del año dos mil uno y actualmente de siete años de edad, Cédula Nacional de
  • 2. Identidad número veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y nueve guión dos, inscrita bajo él numero tres mil treinta y ocho; Circunscripción de Rancagua. TERCERO: Los cónyuges declaran que producto de una grave incompatibilidad de caracteres y problemas en su convivencia matrimonial, acordaron cesar su vida en común, lo que se verificó el primero de Enero del año dos mil tres. CUARTO: Los cónyuges con el objeto de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo cincuenta y cinco inciso segundo de la Ley diecinueve mil novecie ntos cuarenta y siete, vienen por este acto y en forma voluntaria a regular sus prestaciones mutuas y para con su hija menor de edad en los términos siguientes: A.- ALIMENTOS: Respecto a los alimentos, el padre compareciente Don Eliseo Jacob Vásquez Vásquez se compromete a otorgar por concepto de pensión alimenticia, a favor de su hija Milca Jaasiel Vásquez Villegas, la suma de treinta y cinco mil pesos mensuales, reajustables conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al consumidor, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado de Chile, que la madre abrirá para dicho efecto con la correspondiente orden emitida del tribunal pertinente, pagaderos los cincos primeros días de cada mes, principiando ésta desde Septiembre de dos mil siete. B.- CRIANZA Y CUIDADO PERSONAL: Conforme se establece en el artículo doscientos veinticinco y siguientes; y artículo doscientos cuarenta y cinco del Código Civil, las partes vienen en establecer expresamente que el cuidado personal, la crianza y educación junto a la patria potestad de su hija menor de edad, Milca Jaasiel Vásquez Villegas de siete años de edad, corresponderá a Doña Consuelo Magdalena Villegas Sandoval, a quien se le reconoce expresamente que no tiene inha bilidad legal alguna para ejercerla al momento de la suscripción de este instrumento y la que
  • 3. tendrá carácter de definitivo hasta que la hija cumpla la mayoría de edad. C.- RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR: El padre mantendrá una relación directa y regular con su hija Milca Jaasiel Vásquez Villegas, todos los sábados, principiando éste desde las diez de la mañana del día sábado hasta las diez y ocho horas del mismo día, dicho régimen se llevara a cabo retirando y dejando el padre a la niña en el domicilio de la madre. Se comprometen asimismo las partes a mantener una relación armónica y respetuosa a fin de que la menor no se vea afectada. Las partes declaran estar de acuerdo con el Régimen Comunicacional directo y regular señalado precedentemente y se obligan a respetarlo a cabalidad. D.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Las partes de común acuerdo han evaluado que atendida su situación patrimonial y profesional no existe en ninguna de ellas, un menoscabo económico que dé origen a la compensación económica establecida en el artículo sesenta y uno y disposiciones pertinentes de la Ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, y declaran que por este concepto nada se adeudan recíprocamente. QUINTO: En lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio, los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Rancagua, con fecha veintiocho de Marzo del año dos mil dos, el que fue inscrito con el número trescientos uno del registro de matrimonios del mismo año, bajo el régimen de sociedad conyugal. Por este acto las partes, declaran expresamente que no existen bienes de ninguna especie que pertenezca a la sociedad conyugal, por lo que no tienen suma o monto que reclamar en la especie. SEXTO: Las partes manifiestan que las disposiciones del presente instrumento reflejan los acuerdos a los que arribaron, obligándose absolutamente a dar cumplimiento fiel a su contenido y a ratificarlo en las oportunidades y ante los organismos que sea menester. Acuerdan las partes que, en caso de que este acuerdo no sea cumplido en todo o
  • 4. parte por los comparecientes, dará derecho al otro a perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, por todos los medios que le franquee la ley. SÉPTIMO: Todas las cuestiones que se susciten entre los comparecientes a causa o con motivo de la aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución o interpretación de las obligacion es pecuniarias y por las demás obligaciones estipuladas en este documento, especialmente las relativas al pago de las pensiones alimenticias acordadas, las partes constituyen domicilio convencional en la comuna de Rancagua, Sexta Región y se someten a la competencia territorial de los mismos. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir todas las anotaciones, inscripciones, subinscripciones que sean menester en el Registro Civil y cualquiera otra institución, y especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos referidos ante los tribunales competent es. Escritura extendida basándose en la minuta presentada por el Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Doña Pamela Adriana Rodríguez Rodríguez. Previamente leída, firman los comparecientes. Di Copia. Doy fe. CONSUELO MAGDALENA VILLEGAS SANDOVAL, RUN 15.488.646-K ELISEO JACOB VÁSQUEZ VÁSQUEZ, RUN 15.124.204-9