2. Personas migrantes y refugiadas
(concepto)
• Personas migrantes
• Es todo aquel que 'migra'; es decir, aquel que emigra (salir de su país, ciudad o
pueblo para establecerse en otro) o que inmigra (llegar a un país extranjero para
establecerse en él)
• Personas refugiadas
• Es una persona que ha abandonado el país de su nacionalidad y no puede regresar
a ese país por un temor bien fundado a la persecución por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión
política.
3. Régimen internacional del asilo
• Las migraciones y los desplazamientos forzados tienen su origen en el desempleo,
los desastres naturales, los conflictos armados la represión, la persecución,
violaciones masivas a los derechos humanos, rivalidades étnicas, entre otros.
• La globalización económica, la desestabilización social y sus implicaciones
(marginación y exclusión social) también contribuyeron a un mayor número de
desplazados en el mundo; lo que provoca la intervención del derecho internacional
a fin de dotarlos de seguridad y protección. Las regulaciones jurídicas en el ámbito
internacional hacen referencia a dos términos: asilo y refugio.
4. CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
REFUGIADOS (1951)
Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de
Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones
Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de
diciembre de 1950.
Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43
SerieTratados de Naciones Unidas, Nº 2545,Vol. 189, p. 137
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 constituye la fundación de la protección
internacional de los refugiados. La Convención define quién es un refugiado y establece una serie de
derechos de los refugiados además de las obligaciones de los Estados.
5. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE
LOS REFUGIADOS
Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en su
resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en su
resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En la misma resolución, la
Asamblea General pidió al Secretario General que transmitiera el texto del
Protocolo a los Estados mencionados en su artículoV a fin de que pudieran
adherirse al Protocolo Firmado en NuevaYork el 31 de enero de 1967 Entrada en
vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículoVIII SerieTratados de
Naciones Unidas Nº 8791,Vol. 606, p. 267
• El Protocolo de 1967 retiró las restricciones geográficas y temporales de la
Convención.