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✓ NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico
Colombiano), del 25 de noviembre de 1998.
✓ NFPA 70 versión 1996.
Hacen parte integral del reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas RETIE 2013.
No son manuales de instalación son guías normativas
que se enfocan en las buenas prácticas.
Establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida
tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo,
minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
Señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las
instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y
adecuada utilización de los productos y equipos, (parámetros mínimos de seguridad
para las instalaciones eléctricas).
Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia:
✓La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
El Ministerio de Minas y Energía informa que el pasado 30 de agosto de
2013 se expidió la Resolución 90708 por la cual se expide el nuevo
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.
Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de
2014, 40492 de 2015, 40157 de 2017 y 40259 de 2017 se modifican y
aclaran algunos artículos del Anexo General de la Resolución 90708 de
2013
Por medio de la resolución 40908 de decide la permanencia del
reglamento de acuerdo a lo estipulado en el Diario Oficial.
Aplicables a inspección de instalaciones eléctricas y dirección técnica de organismos de
inspección:
• Generación.
• Transmisión.
• Distribución (Incluye S/E).
• Uso Final (Incluye distribución y transformación asociada al uso final):
• Instalaciones de uso final básicas
• Distribución
• Instalaciones de uso final especiales de minas y áreas clasificadas
• Básicas o Generales incluyendo ambientes especiales (ascensores, sistemas contra incendio,
jacuzzis, piscinas, sitios de alta concentración de personas, entre otras similares).
• Ambientes Clasificados (Peligrosos) y Minas.
• Instalaciones de uso final instituciones de asistencia medica
DIIE: dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas expedidos por
organismos de inspección acreditados por ONAC desde el 1° de abril de
2017 hasta la fecha.
https://servicios.minminas.gov.co/diie/
https://sicerco.sic.gov.co/sicerco
1. Todas las instalaciones especiales RETIE Art#28.3. “Alta concentración”
2. Las instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de
un mismo proyecto de construcción, con 5 o más cuentas de energía.
3. Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía.
4. Instalaciones residenciales de capacidad instalable individual ≥ 10 kVA.
5. Instalaciones industriales de capacidad instalable igual o superior a 20 kVA.
6. Instalaciones comerciales de capacidad instalable igual o superior a 10 kVA.
7. Instalaciones en minas.
8. Instalaciones de uso final construidas con conductores de aluminio, cualquiera
que sea su potencia instalable.
9. Equipos paquetizados RETIE Art#28.3 34.4.1 m..
10.Redes de distribución de uso general cuando supere 5 km, sumada tanto de
red primaria como secundaria o la potencia instalada en transformación sea
igual o superior a 300 kVA.
11.Si la red o subestación atiende edificaciones objeto de una misma licencia de
construcción, las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se
deben inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final,
12.Líneas de transmisión > a 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud.
13.Construcción o remodelación de acometidas que involucren subestación,
que alimente edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la
infraestructura.
14.Igualmente, se requiere certificación plena para las ampliaciones y
remodelaciones RETIE Art#34.4.2 con ciertas condiciones.
Los dictámenes de inspección tendrán una validez de cinco
años para instalaciones especiales, de 10 años para
instalaciones básicas e instalaciones de redes de distribución
y de 15 años para plantas de generación, líneas y
subestaciones asociadas a transmisión.
❑Toda instalación eléctrica construida con posterioridad al 1ºde
mayo de 2005, ampliación o remodelación según lo dispuesto en
el artículo 2º “CAMPO DE APLICACIÓN”, debe contar con el
Certificado de Conformidad con el presente reglamento. Igual
condición aplica a las ampliaciones o remodelaciones.
VISITA PERIODICA.
✓ DOCUMENTACIÓN LEVANTAMIENTO ELÉCTRICO
✓ SISTEMA DE PUESTAA TIERRA
✓ CONDICIONES DE SEGURIDAD EN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGIA
✓ ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
✓ ALUMBRADO Y SALIDAS ELÉCTRICAS CON BUENAS CONDICIONES
DE MANTENIMINETO PARA MITIGAR RIESGOS, ACTUALIZACIÓN DE
URE.
✓ SEÑALIZACIÓN DE RUTAS DE EVACUACIÓN
✓ EQUIPOS ELÉCTRICOS EN BUENAS CONDICIONES
✓ DEPENDIENDO DE NIVEL DE SERVICIO SE EVALUA ACORDE A LA
ACTUALIZACIÓN RETIE VIGENTE
✓ REMODELACIONES Y AMPLIACIONES DESPES DEL 2013 DEBEN
CUMPLIR RETIE.
• Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar
con un diseño realizado por un PROFESIONAL O PROFESIONALES
LEGALMENTE COMPETENTES PARA DESARROLLAR ESA ACTIVIDAD.
El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de
instalación.
✓El diseño detallado según el tipo de instalación y complejidad
deberá cumplir los aspectos que le apliquen de la lista …a-w..,
• Para determinar la conformidad de las instalaciones
eléctricas con el RETIE, además de lo exigido en el capítulo 10
del presente Anexo, se deben seguir los siguientes
lineamientos:
• Toda instalación objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento
mediante la DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO suscrita por quien
realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación
de la instalación eléctrica.(Técnicos, tecnólogos e Ingenieros).
• En los casos en que se exija la Certificación Plena, ésta se entenderá
como la Declaración de Cumplimiento acompañada del DICTAMEN DE
INSPECCIÓN expedido por el organismo de inspección.
✓El RETIE debe ser observado y cumplido por todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u
operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la
energía eléctrica; y en general, por quienes usen, construyan,
operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia.
✓Así como por los productores, importadores y comercializadores de
los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluación
de la conformidad.
✓Los contemplados en la Tabla 2.1, deben dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en RETIE y demostrarlo mediante un
Certificado de Conformidad de Producto
❑Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas.
❑Contar con un sistema de puesta tierra.
❑Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la
capacidad de corriente del conductor.
❑Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en
la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir
incendios.
❑Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas
no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.
❑ Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a
legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de
adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco
años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones
uniformes y suspender el servicio
• 1. Diseño (Detallado)
• 2. Intervención de personas con las competencias profesionales.
Conforme a las leyes (51/86, 19/90, 392/97, 842/2003 y 1264/2008
• Responsabilidad del supervisor de la obra y el deber de denunciar a quien ejecuta o dirige si tener la
matricula adecuada
– Responsabilidad de los diseñadores.
– Responsabilidad de los constructores. Registro en el RUPI
• 3. Productos usados en las instalaciones eléctricas ( Artículo 20)
• 4. Espacios para el montaje, operación y mantenimiento de equipos.
• 5. Conformidad con el presente reglamento.
• En general la utilización y dependencia tanto industrial
como doméstica de la energía eléctrica ha traído
consigo la aparición de accidentes por contacto con
elementos energizados o incendios.
• El personal que intervenga en una instalación, en
función de las características de la actividad, proceso o
situación, debe aplicar las medidas necesarias para que
no se potencialice un riesgo de origen eléctrico.
NTC 2050 Secc. 210-7.
Tomacorrientes y conectores para cordones.
a) Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en
circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo a tierra. Los
tomacorrientes con polo a tierra se deben instalar sólo en
circuitos de la tensión y capacidad de corriente para las que
estén destinados, a excepción de lo establecido en las Tablas
210-21.b).2) y 3).
f) Tomacorrientes no intercambiables. Los tomacorrientes
conectados a circuitos que tengan distintas tensiones,
frecuencias o tipo de corriente (c.a. o c.c.) en la misma
edificación, deben estar diseñados de tal manera que las
clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean
intercambiables.
RETIE Art. 20.10.2
Requisitos de instalación (Tomacorrientes):
f. Cuando los tomacorrientes se instalen de
forma horizontal, el contacto superior debe
corresponder al neutro. Cuando exista un
arreglo de varios tomacorrientes en un mismo
producto, el contacto superior debe ser el
neutro.
RETIE Art.15.3.3
Conductor de Protección o de Puesta a Tierra
de Equipos
d. El conductor de puesta a tierra de equipos, debe
acompañar los conductores activos durante todo
su recorrido y por la misma canalización.
NTC 2050 Secc. 250-114.
Continuidad y conexión de los conectores de
puesta a tierra de los equipos a las cajas.
a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión
entre el conductor o conductores de puesta a tierra
de equipos y la caja metálica por medio de un
tornillo de puesta a tierra, al que no se debe dar
ningún otro uso, o de un dispositivo de puesta a
tierra certificado.
NTC2050 Secc.210-70 a).
Salidas necesarias para alumbrado.
En cada cuarto habitable se debe instalar al menos
una salida para alumbrado con un interruptor de
pared, así como en los cuartos de baño,
recibidores, escaleras, garajes.
NTC 2050 Secc. 110-14
Conexiones eléctricas
b) Empalmes. Los conductores se deben empalmar o unir
con medios de empalme identificados para su uso o con
soldadura de bronce, de arco o blanda, con un metal o
aleación fusible. Antes de soldarse, los empalmes se deben
unir de modo que queden mecánica y eléctricamente
seguros y después si se deben soldar. Todos los empalmes y
uniones y los extremos libres se deben cubrir con un
aislante equivalente al de los conductores. Los conectores o
medios de empalme deben estar certificados para esos usos
NTC 2050 Secc. 300-14
Longitud de los conductores libres en las
salidas, uniones y puntos de conmutación.
En todos los puntos de salidas, uniones y de
interruptores, debe quedar como mínimo una
longitud de 15 cm libre en los conductores para
empalmes o conexiones de elementos o
dispositivos eléctricos.
RETIE Art.20.5,2
CAJAS Y CONDULETAS (ENCERRAMIENTOS)
Requisitos de instalación
c. En paredes o cielorrasos de concreto, ladrillo o
cualquier otro material no combustible, las cajas
deben ser instaladas de modo que su borde frontal no
se encuentre a más de 15 mm de la superficie de
acabado final; cuando por razones constructivas no se
pueda cumplir este requisito se deben instalar
suplementos a la caja, aprobados para ese uso; en
todo caso se debe garantizar el encerramiento, la
estabilidad mecánica del aparato o equipo a instalar y
las distancias de seguridad.
RETIE Art. 20.10.2
Requisitos de instalación (Tomacorrientes)
c. Las clavijas y tomacorrientes para uso en intemperie,
deben tener un grado de encerramiento IP (o su
equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y
condiciones ambientales que se esperan. Los
tomacorrientes instalados en lugares sujetos a la lluvia o
salpicadura de agua deben tener una cubierta protectora
o encerramiento a prueba de salpicadura.
RETIE Art.27.4.1 f.
Medidas de protección contra contacto directo o protección básica
f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al
paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores
diferenciales de alta sensibilidad (GFCI o RCD”).
Por otra parte, se encuentra la siguiente definición de lugar húmedo en el Anexo
General del RETIE:
“LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente
protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones
ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente”.
NTC2050 Secc. 210-52 c)
Tomacorrientes para artefactos en
mostradores.
1) Espacio de pared del mostrador. Se debe
instalar un tomacorriente en cada espacio de
pared de 0,3m de ancho o más. Las salidas de
tomacorrientes se deben instalar de modo que
ningún punto a los largo de la línea de la pared
quede a más de 0,6m de una salida de
tomacorriente en ese espacio, medidos
horizontalmente.
NTC 2050 Secc. 210-8.
Protección de las personas mediante
interruptores de circuito por falla a tierra GFCI.
a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes
monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, deben ofrecer
protección a las personas mediante interruptor
de circuito por falla a tierra:
7) Lavaplatos. Cuando los tomacorrientes estén
instalados para servir artefactos situados en los
mesones y situados a menos de 1,8 m del borde
exterior del lavaplatos.
DISTANCIA DE SALIDAS ELECTRICAS AL GAS
RETIE Art#25.7.2 c. Se debe mantenerse
una distancia útil mínima de 0,20 m entre
el borde externo del conductor y
cualquier otro servicio (gas, agua,
calefacción, vapor, aire comprimido,
entre otros).
NTC 2050 Secc. 210-8.
Protección de las personas mediante
interruptores de circuito por falla a tierra.
a) Unidades de vivienda. Todos los
tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20
A 125 V, instalados en los lugares que se
especifican, deben ofrecer protección a
las personas mediante interruptor de
circuito por falla a tierra:
RETIE Art.27.4.1 f).
Medidas de protección contra contacto directo o
protección básica
f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la
persona al paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se
deben utilizar interruptores diferenciales de alta sensibilidad (GFCI).
Por otra parte, se encuentra la siguiente definición de lugar húmedo
en el Anexo General del RETIE:
“LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores
parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de
humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan
momentáneamente o permanentemente”.
RETIE Art.20.15,2 (a - e).
INSTALACIONES BÁSICAS, DUCHA
Las instalaciones localizadas en alturas por encima de 1500 msnm, deben
disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica, a menos que en el
momento de demostrar la conformidad con el RETIE, el cuarto de baño
ya disponga de otro medio para el calentamiento del agua para el aseo
personal.
Las duchas eléctricas, deben alimentarse mediante un circuito exclusivo
puesto a tierra, de capacidad no menor a 30 A con su protección
termomagnética. El circuito debe tener protección diferencial contra falla
a tierra en el caso de duchas sin blindaje. El circuito no debe tener
interrupciones. la protección debe estar localizada fuera del alcance de
una persona expuesta en área mojada, la conexión eléctrica debe ser a
prueba de agua, para evitar el contacto directo con el envolvente de la
parte eléctrica en la ducha, en el cuarto de baño la ducha no debe tener
partes localizadas a menos de 2 m del piso.
RETIE Art.28.1
INSTALACIONES BÁSICAS
d. En los cuartos de baño que contienen bañeras, duchas o
lavamanos y las zonas circundantes, el riesgo de contacto
aumenta en razón de la reducción de la resistencia
eléctrica del cuerpo humano mojado y del mayor contacto
con tierra, por ello sólo se aceptan las duchas eléctricas
que cumplan los requerimientos tanto de producto como
de instalación establecidos en el numeral 20.15 del
presente Anexo. Las tomacorriente estén protegidas con
interruptor de falla a tierra y los interruptores no estén
instalados en áreas mojadas o a menos de 80 cm de la
puerta de la zona de la ducha.
RETIE Art.20.6
CANALIZACIONES
a. Las partes de canalizaciones que estén
expuestas o a la vista, deben marcarse en franjas
de color naranja de al menos 10 cm de anchas
para distinguirlas de otros usos.
RETIE Art.25.7.2 f).
Conductores Subterráneos
La profundidad de enterramiento de ductos para
redes de distribución subterráneas, tomada desde la
superficie superior del suelo terminado hasta la parte
superior del conductor o del ducto, no debe ser
menor a los valores de la Tabla 25.1. Excepción:
cuando existan conflictos con otras instalaciones
subterráneas existentes en áreas peatonales para
menos de 150 V pueden ser enterradas a una
profundidad no menor a 0,45 m.
RETIE Art# 25.7.2 Conductores Subterráneos
c. Debe mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde externo del
conductor y cualquier otro servicio (gas, agua, calefacción, vapor, aire comprimido,
entre otros). Si ésta distancia no puede ser mantenida, se deben separar en forma
efectiva las instalaciones a través de una hilera cerrada de ladrillos u otros materiales
dieléctricos resistentes al fuego y al arco eléctrico, de por lo menos 5 cm de espesor.
i. Se debe instalar todos los conductores de un circuito de la línea, sea monofásica o
polifásica con su conductor de neutro y puesta a tierra de protección en el mismo
ducto.
n. El circuito y sus fases deben quedar debidamente identificados en las cámaras
de inspección.
NTC 2050 Secc# 230-54. Localizaciones de las acometidas aéreas.
g) Dispuestos para evitar que el agua entre en la canalización o equipo de acometida.
Los conductores aéreos de acometida y los de entrada de acometida se deben instalar
de modo que el agua no entre en las canalizaciones o equipos de acometida
CONDUCTORES DE MT Y BT EN ÉL MISMO ENCERRAMIENTO
Modo permanente y efectivo (NTC2050 Secc# 300-32-2)
RETIE Art.20.2.9 j).
Requisitos de instalación
Se aceptan cables o alambres de aluminio o aluminio
recubierto en cobre en instalaciones de uso final,
cuando se cumplen los siguientes requisitos:
……… AA8000
• Las instalaciones de redes de uso final en
conductores de aluminio, las deben realizar y
mantener personas calificadas y con la
competencia profesional para la instalación de
este tipo de producto certificada por el SENA o
por un organismo acreditado. El organismo de
inspección deberá verificar el cumplimiento de
este requisito y dejar la observación en uso
final.
• A toda conexión debe aplicársele gel
retardantes de la oxidación.
La ocupación en las cajas de distribución depende de respetar los
parámetros de la NTC2050 Sección # 370-16-B garantizando el
espacio libre en la caja para la cantidad de cableado y equipos de
soporte.
La canalización dentro de cajas de paso para los alimentadores
de los locales segun RETIE se solicita que estén edificados
“fases+neutro+tierra”, maquillados “local#XX” y agrupado todo su
respectivo alimentador “fases+neutro+tierra”. El operador de red
indica que se debe proteger contra daños o fraude, las
acometidas de gran tamaño en distribución no requieren de esta
protección solamente que estén identificados
“fases+neutro+tierra”, maquillados “alimentaXX” y agrupado todo
su respectivo alimentador “fases+neutro+tierra”.
RETIE Art.10.4
ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
Cuando se tengan partes expuestas energizadas
a menos de 150 V de un lado y conectadas a
tierra en el otro, el espacio de trabajo mínimo
no debe ser inferior a 1,9 m de altura (medidos
verticalmente desde el piso o plataforma) o la
altura del equipo cuando este sea más alto y
0,75 m de ancho o el ancho del equipo si este
es mayor. En todo caso la profundidad del
espacio de trabajo frente al equipo no debe ser
inferior a 0,9 m.
RETIE Art.20.23.4
INSTALACIÓN DE CELDAS Y TABLEROS
q. Se prohíbe la instalación de tableros en
paredes contiguas a los peldaños de las
escaleras, o en espacios que contravengan los
requerimientos establecidos en la NTC 2050.
RETIE ART 6.3
CÓDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES
Con el objeto de evitar accidentes por errónea
interpretación del nivel de tensión y tipo de
sistema utilizado, se debe cumplir el código de
colores para conductores aislados o una
marcación clara en las partes visibles, con
pintura, con cinta o rótulos adhesivos del color
respectivo.
NTC 2050 Secc. 380-8
Acceso y Agrupación.
a. Ubicación. Todos los interruptores y los
interruptores automáticos utilizados como
interruptores deben estar ubicados de modo que
se puedan accionar desde un lugar fácilmente
accesible. Deben estar instalados de modo que el
centro de la palanca del interruptor o interruptor
automático, cuando esté en su posición más alta,
no esté a más de 2m sobre el piso o la plataforma
de trabajo Accesible, fácilmente.
RETIE Art.20.23.4
INSTALACIÓN DE CELDAS Y TABLEROS
Se deben realizar las siguientes verificaciones:
✓ Funcionalidad de las rejillas de ventilación, las tapas laterales y las puertas. Identificaciones
del tablero y de los conductores de control y potencia.
✓ Conexión a tierra de las puertas.
Remover el polvo.
✓ Medir equipotencialidad entre partes conductoras del tablero.
✓ Verificar los torques de las uniones mecánicas, eléctricas y de anclaje.
✓ Verificar los enclavamientos mecánicos de los equipos del tablero.
✓ Inspeccionar visualmente de toda la estructura del tablero, especialmente la pintura. Hacer
retoques si es necesario.
✓ Engrasar ligeramente los contactos eléctricos (grasa contactal).
✓ Remover todos los objetos extraños que puedan impedir la operación del tablero (restos
de cables, tuercas, tornillos, herramientas, etc.).
✓ Realizar las pruebas de aislamiento: Las mediciones deben ser realizadas usando un
megómetro a una tensión de por lo menos 500 Vcc. El valor de la resistencia de
aislamiento debe ser no menor de 1000 Ω/V. - - Después de estos pasos y dejando
registros de evidencia podrá proceder con la energización.
✓ Fijación de los equipos, sólidamente anclados.
RETIE Art.6.1.1
SÍMBOLO DE RIESGO ELÉCTRICO
Donde se precise el símbolo de riesgo eléctrico en señalización de seguridad, se
deben conservar las proporciones de las dimensiones, según la siguiente tabla
adoptada de la IEC 60417-1. Se podrán aceptar tolerancias de ± 10% de los
valores señalados.
RETIE Art.20.23.1.4
Rotulado e instructivos
Un tablero debe tener adherida de manera
clara, permanente y visible, mínimo la siguiente
información adicional al rotulado:
b. Diagrama unifilar original del tablero,
Directorio.
RETIE Art.20.12
CONECTORES, TERMINALES Y
EMPALMES PARA
CONDUCTORES ELÉCTRICOS
20.12.2 Requisitos de instalación
a. No se deben instalar dos o más
conectores o terminales en la
misma bornera o al mismo tornillo
RETIE Art.20.23.1.3
Terminales de alambrado
b. Se permiten conexiones en tableros
mediante el sistema de peine, tanto para la
parte de potencia como para la de control.
NTC 2050 Secc. 373-4.
Aberturas no utilizadas.
Las aberturas no utilizadas de los armarios o cajas
de corte deben cerrarse eficazmente de modo
que ofrezcan una protección prácticamente igual
a la de la pared del armario o caja. Si se utilizan
tapones o placas metálicas en armarios o cajas de
corte no metálicos, deben quedar como mínimo 6
mm por debajo de su superficie exterior.
NTC 2050 Secc. 400-14.
Protección contra daños.
Cuando pasen a través de agujeros en las
tapas, cajas de salidas o encerramientos
similares, los cables y cordones flexibles
se deben proteger con accesorios o
pasacables adecuados.
RETIE 20.6.1 TUBOS O TUBERÍAS
20.6.1.2 Requisitos de instalación
h. No se deben instalar tuberías no
metálicas livianas (Tipo A), expuestas ni en
cielos falsos; solo se admiten si van
embebidas en concreto o en materiales
resistentes al fuego mínimo de 15 minutos.
1. La utilización de tubería PVC liviana en mampostería en ladrillos de arcilla o
bloques de cemento en las dos maneras indicadas de trabajar la mampostería
es permitida siempre que se garantice que la tubería no queda expuesta a
daños como los ocasionados por mordeduras de roedores o golpes.
2. Se permite el uso de tubería PVC liviana incrustada en la regata o cancha del
ladrillo, siempre que este cubierta por pañete o placa de drywal que no genere
espacios que permitan la presencia de animales que puedan dañar la tubería y el
aislamiento de los conductores.
3. Se puede utilizar tubería PVC liviana dentro de paredes de drywall con
resistencia al fuego 15 minutos, siempre que se asegure que la tubería no queda
expuesta a danos.
5. No es permitido el uso de tubería PVC liviana en cielos falsos, así estos sean
resistentes al fuego, el riesgo de daño por mordedura de roedores es alta.
5. No es permitido el uso de tubería PVC liviana dentro de buitrones cerrados,
debido a que la tubería queda expuesta a daños por varias causas.
RETIE Art. 20.6.1.2 Requisitos de
instalación (Canalizaciones)
e. No se permite el uso de tubería
eléctrica plegable no metálica, como
soporte de aparatos, enterrada
directamente en el suelo, ni para tensiones
mayores de 600 V, a no ser que esté
certificada para ese uso.
RETIE Art.20.3
BANDEJAS PORTACABLES
La bandeja portacables debe considerarse como un
elementos de soporte y no como una canalización,
puede soportar canalizaciones o determinados
conductores certificados y rotulados para uso en
bandejas.
g. Se debe asegurar la equipotencialidad entre las
distintas secciones de la bandeja.
RETIE Art. 20.6.1.2
Requisitos de instalación
(Canalizaciones):
f. No deben instalarse tuberías no metálicas en
lugares expuestos a daños físicos o a la luz solar
directa, si no están certificadas para ser utilizadas
en tales condiciones.
RETIE Art. 15.1
Requisitos Generales de las puestas a tierra.
c. Las conexiones que van bajo el nivel del suelo (puesta a tierra), deben
ser realizadas con soldadura exotérmica o conector certificado para
enterramiento directo conforme a la norma IEEE 80 o la norma NTC 2206.
RETIE Art. 15.6 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA: Inspección visual
cada año.
NTC 2050 Secc. 300-6.
Protección contra la corrosión.
Las canalizaciones metálicas, blindajes de cables, cajas, forros de cables, armarios, codos,
juntas, herrajes, soportes y todo el material de apoyo, deben ser de un material
adecuado para soportar el medio en el que estén instalados.
Generalidades: Las canalizaciones, blindajes de cables, cajas, forros de cables, armarios,
codos, acoplamientos, herrajes, soportes y material de apoyo que sean de hierro, deben
protegerse adecuadamente por dentro y por fuera (excepto las juntas roscadas) contra
la corrosión, pintándolos con un material aprobado para este fin, como zinc, cadmio o
esmalte. Si están protegidos contra la corrosión sólo mediante esmalte, no se deben
utilizar a la intemperie ni en lugares mojados como se describe en el siguiente apartado
c). Cuando las cajas o armarios estén pintados con pintura orgánica y lleven el rótulo
"hermético a la lluvia" "a prueba de lluvia" o "tipo exterior", se podrán utilizar a la
intemperie.
RETIE Art. 20.10.2
Requisitos de instalación
c. Las clavijas y tomacorrientes para uso en
intemperie, deben tener un grado de encerramiento
IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la
aplicación y condiciones ambientales que se esperan.
RETIE Art.20.29
PORTALÁMPARAS O PORTABOMBILLAS
20.29.2 Requisitos de instalación:
a. Los portalámparas deben instalarse atendiendo los
requisitos establecidos en la Sección 410 de la NTC
2050. Asegurando que partes energizadas no queden
expuestas para lo cual debe comprobarse que la fase
esté conectada el terminal central del portalámparas y
el neutro a la camisa roscada.
RETIE Art.17.1
ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD
a. La instalación eléctrica y los equipos asociados deben
garantizar el suministro ininterrumpido para iluminación
en sitios donde la falta de ésta pueda originar riesgos
para la vida de las personas, tal como en áreas críticas,
salidas de emergencia o rutas de evacuación.
➢Evitar accidentes en las evacuaciones de emergencia o
desastres,
➢Evitar lesiones de los usuarios debido a la mala planeación.
➢La falta de Señalización de la ruta de evacuación puede
causar la MUERTE en caso de desastre o zonas de PELIGRO
RETIE Art.17.1
ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD
a. La instalación eléctrica y los equipos asociados deben
garantizar el suministro ininterrumpido para
iluminación en sitios donde la falta de ésta pueda
originar riesgos para la vida de las personas, tal como
en áreas críticas, salidas de emergencia o rutas de
evacuación.
RETIE Art.16.1
EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A
RAYOS
La evaluación del nivel de riesgo por rayos, debe considerar
la posibilidad de pérdidas de vidas humanas, pérdida del
suministro de energía y otros servicios esenciales, pérdida
o graves daños de bienes, pérdida cultural, así como los
parámetros del rayo para la zona tropical, donde está
ubicada Colombia y las medidas de protección que
mitiguen el riesgo; por tanto, debe basarse en
procedimientos establecidos en normas técnicas
internacionales como la IEC 62305-2, de reconocimiento
internacional o la NTC 4552-2.
Cada rayo mide unos 5 kilómetros de
longitud por 1 centímetro de anchura,
y descarga entre 1.000 y 10.000
millones de julios de energía, con una
corriente de hasta 200.000 amperios y
100 millones de voltios.
RETIE Art28.3.3
Lugares con alta concentración de personas:
Es la concentración de 50 o más personas con el fin de
desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones,
comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto,
educación, salud o entretenimiento. En la aplicación de esta
definición se deben tener en cuenta las densidades de personas
así como los sistemas de evacuación de las áreas críticas y no la
totalidad de las personas que contenga la edificación o lugar
considerado como referente por lo que el número mínimo
establecido para la alta concentración de personas puede ser
inferior; para lo cual se recomienda aplicar la norma NFPA 101
(Código de seguridad humana) .
NTC 2050 Artículo 695-8
a. Los conductores de suministro deben ir
por la parte exterior de las edificaciones y
estar instalados como conductores de
entrada de acometida. Cuando
físicamente no puedan instalarse por
fuera, se permite instalarlos por dentro
siempre que estén enterrados o
encerrados bajo hormigón de 50mm de
espesor.
RETIE Art.28.3.11
SISTEMA CONTRA INCENDIO
NTC2050 Secc.695/760
La acometida exclusiva para este propósito e independiente del resto de la instalación o
desde un grupo electrógeno de emergencia, evitándose que un incendio producido en la
acometida o en la subestación afecte. Para ello deben instalarse barreras cortafuego en el
cableado.
El control de la bomba debe efectuarse mediante un controlador certificado para bombas
contra incendio RETIE Art.34.3 g). INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN .
La fuente de energía debe ser confiable y tener la capacidad adecuada para transportar las
corrientes de rotor bloqueado de la motobomba y de los equipos accesorios y que No exista
la posibilidad que durante un incendio alguien por error la quite el fluido eléctrico y apague el
S.C.I.
Para evitar quemaduras y lograr una protección contra incendios, los materiales conectados
de manera estable, susceptibles de producir arcos o chispas en servicio normal deben ser
ignifugo no propagante de llama.
Los equipos de control deben ser a prueba de chorro de agua y deben estar a la vista
máximo a 15m de los motores.
Para efectos del presente reglamento, se estandarizan
los siguientes niveles de tensión para sistemas de
corriente alterna, los cuales se adoptan de la NTC 1340:
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones
superiores a 230 kV.
b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a
57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal
superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor
o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de
25 V.
➢ Distancias mínimas de seguridad en zonas
con construcciones.
➢ Distancias mínimas de seguridad para
diferentes lugares y situaciones. (Cruce y recorridos
de vías, zonas de cultivos, pastos, huertos y bosques, ríos líneas férreas)
➢ Distancias mínimas entre conductores en la misma
estructura.
➢ Distancias mínimas para trabajos en o cerca de
partes energizadas.
➢ Nivel mínimo de protección térmica según NFPA 70e
➢ Distancias mínimas para trabajos en o cerca de partes energizadas en CA
y CD
Frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto
a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias
mínimas que deben guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su
trazado (carreteras, edificaciones, piso del terreno destinado a sembrados, pastos o bosques, etc.), con el
objeto de evitar contactos accidentales. Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las
siguientes tablas, se adoptaron de la norma ANSI C2
RETIE Art# 23.1 REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES
Las subestaciones, cualquiera que sea su tipo, deben cumplir los requisitos que le apliquen:
u. En las subestaciones está prohibido que crucen canalizaciones de agua, gas natural, aire comprimido, gases
industriales o combustibles, excepto las tuberías de extinción de incendios y de refrigeración de los equipos de la
subestación.
r. Todas las partes metálicas puestas a tierra y que no pertenezcan a los circuitos principales o auxiliares, deben ser
conectadas al conductor de tierra directamente o a través de la estructura metálica.
RETIE Arti# 10.4 En subestaciones y cuartos eléctricos de media y baja tensión se debe contar con puertas o espacios
adecuados para la entrada o salida de los equipos, para efectos de su montaje inicial o posterior reposición. El ancho
del ala de las puertas de acceso al espacio de trabajo no debe ser menor a 90 cm y en los cuartos donde se
alojan transformadores de MT, las alas de las puertas deben abrir hacia fuera y disponer de cerradura
antipánico, independiente de la potencia y de los equipos que albergan.
RETIE Art#24.2 SUBESTACIONES DE MEDIA TENSIÓN TIPO INTERIOR O EN EDIFICACIONES
g. Los equipos eléctricos de la subestación o de cuartos eléctricos deben estar separados de la planta de emergencia
por un muro o barrera que impida el acercamiento de personas no calificadas a elementos energizados.
Iluminación 100Lux en normal y emergencia 5Lux.
RETIE Art. 20.14.2 f).
Para la instalación de un DPS se
debe tener en cuenta que la
distancia entre los bornes del
mismo y los del equipo a proteger
debe ser lo más corta posible (las
normas recomiendan máximo 50
cm), de tal manera que la
inductancia sea mínima.
• Toda línea de transmisión aérea con
tensión nominal igual o mayor a 57,5
kV, debe tener una zona de seguridad
o derecho de vía. Esta zona debe
estar definida antes de la
construcción de la línea, para lo cual
se deben adelantar las gestiones para
la constitución de la servidumbre
RETIE ART#34.1 ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA
INSTALACIÓN
Para instalaciones eléctricas en construcciones para varios clientes tales como
bodegas, centros comerciales, oficinas, consultorios, apartamentos, centros
educativos, entre otros, en donde el constructor del inmueble entrega la
instalación eléctrica sólo hasta un tablero general o de distribución, para
energizar dicha instalación el constructor debe entregarla certificada hasta ese
punto, dejando en el certificado claridad del alcance de la instalación certificada.
En estos casos el servicio debe tener el carácter de provisional y sólo se
convertirá en servicio definitivo cuando los propietarios o usuarios terminen la
construcción y obtengan los dictámenes de inspección respectivos. En el periodo
que el servicio tenga la condición de provisional, el constructor del inmueble será
responsable de que en las instalaciones parciales se dé cumplimiento al RETIE.
Esta responsabilidad se transferirá al responsable
Gracias
Fuente:
Ministerio de Minas y Energía
Contacto:
Pedro.lopez@servimeters.com

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  • 1.
  • 2. ✓ NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano), del 25 de noviembre de 1998. ✓ NFPA 70 versión 1996. Hacen parte integral del reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE 2013. No son manuales de instalación son guías normativas que se enfocan en las buenas prácticas.
  • 3. Establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, (parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas). Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia: ✓La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
  • 4. El Ministerio de Minas y Energía informa que el pasado 30 de agosto de 2013 se expidió la Resolución 90708 por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE. Adicionalmente, por medio de las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014, 40492 de 2015, 40157 de 2017 y 40259 de 2017 se modifican y aclaran algunos artículos del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 Por medio de la resolución 40908 de decide la permanencia del reglamento de acuerdo a lo estipulado en el Diario Oficial.
  • 5. Aplicables a inspección de instalaciones eléctricas y dirección técnica de organismos de inspección: • Generación. • Transmisión. • Distribución (Incluye S/E). • Uso Final (Incluye distribución y transformación asociada al uso final): • Instalaciones de uso final básicas • Distribución • Instalaciones de uso final especiales de minas y áreas clasificadas • Básicas o Generales incluyendo ambientes especiales (ascensores, sistemas contra incendio, jacuzzis, piscinas, sitios de alta concentración de personas, entre otras similares). • Ambientes Clasificados (Peligrosos) y Minas. • Instalaciones de uso final instituciones de asistencia medica
  • 6. DIIE: dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas expedidos por organismos de inspección acreditados por ONAC desde el 1° de abril de 2017 hasta la fecha. https://servicios.minminas.gov.co/diie/ https://sicerco.sic.gov.co/sicerco
  • 7.
  • 8. 1. Todas las instalaciones especiales RETIE Art#28.3. “Alta concentración” 2. Las instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de un mismo proyecto de construcción, con 5 o más cuentas de energía. 3. Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía. 4. Instalaciones residenciales de capacidad instalable individual ≥ 10 kVA. 5. Instalaciones industriales de capacidad instalable igual o superior a 20 kVA. 6. Instalaciones comerciales de capacidad instalable igual o superior a 10 kVA. 7. Instalaciones en minas. 8. Instalaciones de uso final construidas con conductores de aluminio, cualquiera que sea su potencia instalable. 9. Equipos paquetizados RETIE Art#28.3 34.4.1 m..
  • 9. 10.Redes de distribución de uso general cuando supere 5 km, sumada tanto de red primaria como secundaria o la potencia instalada en transformación sea igual o superior a 300 kVA. 11.Si la red o subestación atiende edificaciones objeto de una misma licencia de construcción, las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se deben inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final, 12.Líneas de transmisión > a 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud. 13.Construcción o remodelación de acometidas que involucren subestación, que alimente edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la infraestructura. 14.Igualmente, se requiere certificación plena para las ampliaciones y remodelaciones RETIE Art#34.4.2 con ciertas condiciones.
  • 10. Los dictámenes de inspección tendrán una validez de cinco años para instalaciones especiales, de 10 años para instalaciones básicas e instalaciones de redes de distribución y de 15 años para plantas de generación, líneas y subestaciones asociadas a transmisión.
  • 11. ❑Toda instalación eléctrica construida con posterioridad al 1ºde mayo de 2005, ampliación o remodelación según lo dispuesto en el artículo 2º “CAMPO DE APLICACIÓN”, debe contar con el Certificado de Conformidad con el presente reglamento. Igual condición aplica a las ampliaciones o remodelaciones.
  • 12. VISITA PERIODICA. ✓ DOCUMENTACIÓN LEVANTAMIENTO ELÉCTRICO ✓ SISTEMA DE PUESTAA TIERRA ✓ CONDICIONES DE SEGURIDAD EN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ✓ ALUMBRADO DE EMERGENCIA. ✓ ALUMBRADO Y SALIDAS ELÉCTRICAS CON BUENAS CONDICIONES DE MANTENIMINETO PARA MITIGAR RIESGOS, ACTUALIZACIÓN DE URE. ✓ SEÑALIZACIÓN DE RUTAS DE EVACUACIÓN ✓ EQUIPOS ELÉCTRICOS EN BUENAS CONDICIONES ✓ DEPENDIENDO DE NIVEL DE SERVICIO SE EVALUA ACORDE A LA ACTUALIZACIÓN RETIE VIGENTE ✓ REMODELACIONES Y AMPLIACIONES DESPES DEL 2013 DEBEN CUMPLIR RETIE.
  • 13. • Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un PROFESIONAL O PROFESIONALES LEGALMENTE COMPETENTES PARA DESARROLLAR ESA ACTIVIDAD. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación. ✓El diseño detallado según el tipo de instalación y complejidad deberá cumplir los aspectos que le apliquen de la lista …a-w..,
  • 14. • Para determinar la conformidad de las instalaciones eléctricas con el RETIE, además de lo exigido en el capítulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos: • Toda instalación objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO suscrita por quien realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación de la instalación eléctrica.(Técnicos, tecnólogos e Ingenieros). • En los casos en que se exija la Certificación Plena, ésta se entenderá como la Declaración de Cumplimiento acompañada del DICTAMEN DE INSPECCIÓN expedido por el organismo de inspección.
  • 15.
  • 16. ✓El RETIE debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, construyan, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia. ✓Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluación de la conformidad. ✓Los contemplados en la Tabla 2.1, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en RETIE y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto
  • 17.
  • 18.
  • 19. ❑Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas. ❑Contar con un sistema de puesta tierra. ❑Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor. ❑Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios. ❑Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas. ❑ Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio
  • 20. • 1. Diseño (Detallado) • 2. Intervención de personas con las competencias profesionales. Conforme a las leyes (51/86, 19/90, 392/97, 842/2003 y 1264/2008 • Responsabilidad del supervisor de la obra y el deber de denunciar a quien ejecuta o dirige si tener la matricula adecuada – Responsabilidad de los diseñadores. – Responsabilidad de los constructores. Registro en el RUPI • 3. Productos usados en las instalaciones eléctricas ( Artículo 20) • 4. Espacios para el montaje, operación y mantenimiento de equipos. • 5. Conformidad con el presente reglamento.
  • 21.
  • 22. • En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios. • El personal que intervenga en una instalación, en función de las características de la actividad, proceso o situación, debe aplicar las medidas necesarias para que no se potencialice un riesgo de origen eléctrico.
  • 23.
  • 24. NTC 2050 Secc. 210-7. Tomacorrientes y conectores para cordones. a) Con polo a tierra. Los tomacorrientes instalados en circuitos ramales de 15 y 20 A deben tener polo a tierra. Los tomacorrientes con polo a tierra se deben instalar sólo en circuitos de la tensión y capacidad de corriente para las que estén destinados, a excepción de lo establecido en las Tablas 210-21.b).2) y 3). f) Tomacorrientes no intercambiables. Los tomacorrientes conectados a circuitos que tengan distintas tensiones, frecuencias o tipo de corriente (c.a. o c.c.) en la misma edificación, deben estar diseñados de tal manera que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables.
  • 25. RETIE Art. 20.10.2 Requisitos de instalación (Tomacorrientes): f. Cuando los tomacorrientes se instalen de forma horizontal, el contacto superior debe corresponder al neutro. Cuando exista un arreglo de varios tomacorrientes en un mismo producto, el contacto superior debe ser el neutro.
  • 26. RETIE Art.15.3.3 Conductor de Protección o de Puesta a Tierra de Equipos d. El conductor de puesta a tierra de equipos, debe acompañar los conductores activos durante todo su recorrido y por la misma canalización.
  • 27. NTC 2050 Secc. 250-114. Continuidad y conexión de los conectores de puesta a tierra de los equipos a las cajas. a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre el conductor o conductores de puesta a tierra de equipos y la caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra, al que no se debe dar ningún otro uso, o de un dispositivo de puesta a tierra certificado.
  • 28. NTC2050 Secc.210-70 a). Salidas necesarias para alumbrado. En cada cuarto habitable se debe instalar al menos una salida para alumbrado con un interruptor de pared, así como en los cuartos de baño, recibidores, escaleras, garajes.
  • 29. NTC 2050 Secc. 110-14 Conexiones eléctricas b) Empalmes. Los conductores se deben empalmar o unir con medios de empalme identificados para su uso o con soldadura de bronce, de arco o blanda, con un metal o aleación fusible. Antes de soldarse, los empalmes se deben unir de modo que queden mecánica y eléctricamente seguros y después si se deben soldar. Todos los empalmes y uniones y los extremos libres se deben cubrir con un aislante equivalente al de los conductores. Los conectores o medios de empalme deben estar certificados para esos usos
  • 30. NTC 2050 Secc. 300-14 Longitud de los conductores libres en las salidas, uniones y puntos de conmutación. En todos los puntos de salidas, uniones y de interruptores, debe quedar como mínimo una longitud de 15 cm libre en los conductores para empalmes o conexiones de elementos o dispositivos eléctricos.
  • 31. RETIE Art.20.5,2 CAJAS Y CONDULETAS (ENCERRAMIENTOS) Requisitos de instalación c. En paredes o cielorrasos de concreto, ladrillo o cualquier otro material no combustible, las cajas deben ser instaladas de modo que su borde frontal no se encuentre a más de 15 mm de la superficie de acabado final; cuando por razones constructivas no se pueda cumplir este requisito se deben instalar suplementos a la caja, aprobados para ese uso; en todo caso se debe garantizar el encerramiento, la estabilidad mecánica del aparato o equipo a instalar y las distancias de seguridad.
  • 32.
  • 33. RETIE Art. 20.10.2 Requisitos de instalación (Tomacorrientes) c. Las clavijas y tomacorrientes para uso en intemperie, deben tener un grado de encerramiento IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan. Los tomacorrientes instalados en lugares sujetos a la lluvia o salpicadura de agua deben tener una cubierta protectora o encerramiento a prueba de salpicadura.
  • 34. RETIE Art.27.4.1 f. Medidas de protección contra contacto directo o protección básica f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores diferenciales de alta sensibilidad (GFCI o RCD”). Por otra parte, se encuentra la siguiente definición de lugar húmedo en el Anexo General del RETIE: “LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente”.
  • 35. NTC2050 Secc. 210-52 c) Tomacorrientes para artefactos en mostradores. 1) Espacio de pared del mostrador. Se debe instalar un tomacorriente en cada espacio de pared de 0,3m de ancho o más. Las salidas de tomacorrientes se deben instalar de modo que ningún punto a los largo de la línea de la pared quede a más de 0,6m de una salida de tomacorriente en ese espacio, medidos horizontalmente.
  • 36. NTC 2050 Secc. 210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra GFCI. a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra: 7) Lavaplatos. Cuando los tomacorrientes estén instalados para servir artefactos situados en los mesones y situados a menos de 1,8 m del borde exterior del lavaplatos.
  • 37. DISTANCIA DE SALIDAS ELECTRICAS AL GAS RETIE Art#25.7.2 c. Se debe mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde externo del conductor y cualquier otro servicio (gas, agua, calefacción, vapor, aire comprimido, entre otros).
  • 38. NTC 2050 Secc. 210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. a) Unidades de vivienda. Todos los tomacorrientes monofásicos de 15 A y 20 A 125 V, instalados en los lugares que se especifican, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
  • 39.
  • 40. RETIE Art.27.4.1 f). Medidas de protección contra contacto directo o protección básica f. En las áreas donde la instalación genere mayor vulnerabilidad de la persona al paso de la corriente, tales como lugares húmedos, se deben utilizar interruptores diferenciales de alta sensibilidad (GFCI). Por otra parte, se encuentra la siguiente definición de lugar húmedo en el Anexo General del RETIE: “LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente”.
  • 41. RETIE Art.20.15,2 (a - e). INSTALACIONES BÁSICAS, DUCHA Las instalaciones localizadas en alturas por encima de 1500 msnm, deben disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica, a menos que en el momento de demostrar la conformidad con el RETIE, el cuarto de baño ya disponga de otro medio para el calentamiento del agua para el aseo personal. Las duchas eléctricas, deben alimentarse mediante un circuito exclusivo puesto a tierra, de capacidad no menor a 30 A con su protección termomagnética. El circuito debe tener protección diferencial contra falla a tierra en el caso de duchas sin blindaje. El circuito no debe tener interrupciones. la protección debe estar localizada fuera del alcance de una persona expuesta en área mojada, la conexión eléctrica debe ser a prueba de agua, para evitar el contacto directo con el envolvente de la parte eléctrica en la ducha, en el cuarto de baño la ducha no debe tener partes localizadas a menos de 2 m del piso.
  • 42. RETIE Art.28.1 INSTALACIONES BÁSICAS d. En los cuartos de baño que contienen bañeras, duchas o lavamanos y las zonas circundantes, el riesgo de contacto aumenta en razón de la reducción de la resistencia eléctrica del cuerpo humano mojado y del mayor contacto con tierra, por ello sólo se aceptan las duchas eléctricas que cumplan los requerimientos tanto de producto como de instalación establecidos en el numeral 20.15 del presente Anexo. Las tomacorriente estén protegidas con interruptor de falla a tierra y los interruptores no estén instalados en áreas mojadas o a menos de 80 cm de la puerta de la zona de la ducha.
  • 43. RETIE Art.20.6 CANALIZACIONES a. Las partes de canalizaciones que estén expuestas o a la vista, deben marcarse en franjas de color naranja de al menos 10 cm de anchas para distinguirlas de otros usos.
  • 44. RETIE Art.25.7.2 f). Conductores Subterráneos La profundidad de enterramiento de ductos para redes de distribución subterráneas, tomada desde la superficie superior del suelo terminado hasta la parte superior del conductor o del ducto, no debe ser menor a los valores de la Tabla 25.1. Excepción: cuando existan conflictos con otras instalaciones subterráneas existentes en áreas peatonales para menos de 150 V pueden ser enterradas a una profundidad no menor a 0,45 m.
  • 45. RETIE Art# 25.7.2 Conductores Subterráneos c. Debe mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde externo del conductor y cualquier otro servicio (gas, agua, calefacción, vapor, aire comprimido, entre otros). Si ésta distancia no puede ser mantenida, se deben separar en forma efectiva las instalaciones a través de una hilera cerrada de ladrillos u otros materiales dieléctricos resistentes al fuego y al arco eléctrico, de por lo menos 5 cm de espesor. i. Se debe instalar todos los conductores de un circuito de la línea, sea monofásica o polifásica con su conductor de neutro y puesta a tierra de protección en el mismo ducto. n. El circuito y sus fases deben quedar debidamente identificados en las cámaras de inspección. NTC 2050 Secc# 230-54. Localizaciones de las acometidas aéreas. g) Dispuestos para evitar que el agua entre en la canalización o equipo de acometida. Los conductores aéreos de acometida y los de entrada de acometida se deben instalar de modo que el agua no entre en las canalizaciones o equipos de acometida
  • 46. CONDUCTORES DE MT Y BT EN ÉL MISMO ENCERRAMIENTO Modo permanente y efectivo (NTC2050 Secc# 300-32-2)
  • 47. RETIE Art.20.2.9 j). Requisitos de instalación Se aceptan cables o alambres de aluminio o aluminio recubierto en cobre en instalaciones de uso final, cuando se cumplen los siguientes requisitos: ……… AA8000 • Las instalaciones de redes de uso final en conductores de aluminio, las deben realizar y mantener personas calificadas y con la competencia profesional para la instalación de este tipo de producto certificada por el SENA o por un organismo acreditado. El organismo de inspección deberá verificar el cumplimiento de este requisito y dejar la observación en uso final. • A toda conexión debe aplicársele gel retardantes de la oxidación.
  • 48. La ocupación en las cajas de distribución depende de respetar los parámetros de la NTC2050 Sección # 370-16-B garantizando el espacio libre en la caja para la cantidad de cableado y equipos de soporte. La canalización dentro de cajas de paso para los alimentadores de los locales segun RETIE se solicita que estén edificados “fases+neutro+tierra”, maquillados “local#XX” y agrupado todo su respectivo alimentador “fases+neutro+tierra”. El operador de red indica que se debe proteger contra daños o fraude, las acometidas de gran tamaño en distribución no requieren de esta protección solamente que estén identificados “fases+neutro+tierra”, maquillados “alimentaXX” y agrupado todo su respectivo alimentador “fases+neutro+tierra”.
  • 49.
  • 50. RETIE Art.10.4 ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS. Cuando se tengan partes expuestas energizadas a menos de 150 V de un lado y conectadas a tierra en el otro, el espacio de trabajo mínimo no debe ser inferior a 1,9 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma) o la altura del equipo cuando este sea más alto y 0,75 m de ancho o el ancho del equipo si este es mayor. En todo caso la profundidad del espacio de trabajo frente al equipo no debe ser inferior a 0,9 m.
  • 51. RETIE Art.20.23.4 INSTALACIÓN DE CELDAS Y TABLEROS q. Se prohíbe la instalación de tableros en paredes contiguas a los peldaños de las escaleras, o en espacios que contravengan los requerimientos establecidos en la NTC 2050.
  • 52. RETIE ART 6.3 CÓDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES Con el objeto de evitar accidentes por errónea interpretación del nivel de tensión y tipo de sistema utilizado, se debe cumplir el código de colores para conductores aislados o una marcación clara en las partes visibles, con pintura, con cinta o rótulos adhesivos del color respectivo.
  • 53. NTC 2050 Secc. 380-8 Acceso y Agrupación. a. Ubicación. Todos los interruptores y los interruptores automáticos utilizados como interruptores deben estar ubicados de modo que se puedan accionar desde un lugar fácilmente accesible. Deben estar instalados de modo que el centro de la palanca del interruptor o interruptor automático, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2m sobre el piso o la plataforma de trabajo Accesible, fácilmente.
  • 54. RETIE Art.20.23.4 INSTALACIÓN DE CELDAS Y TABLEROS Se deben realizar las siguientes verificaciones: ✓ Funcionalidad de las rejillas de ventilación, las tapas laterales y las puertas. Identificaciones del tablero y de los conductores de control y potencia. ✓ Conexión a tierra de las puertas. Remover el polvo. ✓ Medir equipotencialidad entre partes conductoras del tablero. ✓ Verificar los torques de las uniones mecánicas, eléctricas y de anclaje. ✓ Verificar los enclavamientos mecánicos de los equipos del tablero. ✓ Inspeccionar visualmente de toda la estructura del tablero, especialmente la pintura. Hacer retoques si es necesario. ✓ Engrasar ligeramente los contactos eléctricos (grasa contactal). ✓ Remover todos los objetos extraños que puedan impedir la operación del tablero (restos de cables, tuercas, tornillos, herramientas, etc.). ✓ Realizar las pruebas de aislamiento: Las mediciones deben ser realizadas usando un megómetro a una tensión de por lo menos 500 Vcc. El valor de la resistencia de aislamiento debe ser no menor de 1000 Ω/V. - - Después de estos pasos y dejando registros de evidencia podrá proceder con la energización. ✓ Fijación de los equipos, sólidamente anclados.
  • 55.
  • 56. RETIE Art.6.1.1 SÍMBOLO DE RIESGO ELÉCTRICO Donde se precise el símbolo de riesgo eléctrico en señalización de seguridad, se deben conservar las proporciones de las dimensiones, según la siguiente tabla adoptada de la IEC 60417-1. Se podrán aceptar tolerancias de ± 10% de los valores señalados.
  • 57. RETIE Art.20.23.1.4 Rotulado e instructivos Un tablero debe tener adherida de manera clara, permanente y visible, mínimo la siguiente información adicional al rotulado: b. Diagrama unifilar original del tablero, Directorio.
  • 58. RETIE Art.20.12 CONECTORES, TERMINALES Y EMPALMES PARA CONDUCTORES ELÉCTRICOS 20.12.2 Requisitos de instalación a. No se deben instalar dos o más conectores o terminales en la misma bornera o al mismo tornillo
  • 59. RETIE Art.20.23.1.3 Terminales de alambrado b. Se permiten conexiones en tableros mediante el sistema de peine, tanto para la parte de potencia como para la de control.
  • 60. NTC 2050 Secc. 373-4. Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de los armarios o cajas de corte deben cerrarse eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual a la de la pared del armario o caja. Si se utilizan tapones o placas metálicas en armarios o cajas de corte no metálicos, deben quedar como mínimo 6 mm por debajo de su superficie exterior.
  • 61. NTC 2050 Secc. 400-14. Protección contra daños. Cuando pasen a través de agujeros en las tapas, cajas de salidas o encerramientos similares, los cables y cordones flexibles se deben proteger con accesorios o pasacables adecuados.
  • 62. RETIE 20.6.1 TUBOS O TUBERÍAS 20.6.1.2 Requisitos de instalación h. No se deben instalar tuberías no metálicas livianas (Tipo A), expuestas ni en cielos falsos; solo se admiten si van embebidas en concreto o en materiales resistentes al fuego mínimo de 15 minutos.
  • 63. 1. La utilización de tubería PVC liviana en mampostería en ladrillos de arcilla o bloques de cemento en las dos maneras indicadas de trabajar la mampostería es permitida siempre que se garantice que la tubería no queda expuesta a daños como los ocasionados por mordeduras de roedores o golpes. 2. Se permite el uso de tubería PVC liviana incrustada en la regata o cancha del ladrillo, siempre que este cubierta por pañete o placa de drywal que no genere espacios que permitan la presencia de animales que puedan dañar la tubería y el aislamiento de los conductores. 3. Se puede utilizar tubería PVC liviana dentro de paredes de drywall con resistencia al fuego 15 minutos, siempre que se asegure que la tubería no queda expuesta a danos. 5. No es permitido el uso de tubería PVC liviana en cielos falsos, así estos sean resistentes al fuego, el riesgo de daño por mordedura de roedores es alta. 5. No es permitido el uso de tubería PVC liviana dentro de buitrones cerrados, debido a que la tubería queda expuesta a daños por varias causas.
  • 64. RETIE Art. 20.6.1.2 Requisitos de instalación (Canalizaciones) e. No se permite el uso de tubería eléctrica plegable no metálica, como soporte de aparatos, enterrada directamente en el suelo, ni para tensiones mayores de 600 V, a no ser que esté certificada para ese uso.
  • 65. RETIE Art.20.3 BANDEJAS PORTACABLES La bandeja portacables debe considerarse como un elementos de soporte y no como una canalización, puede soportar canalizaciones o determinados conductores certificados y rotulados para uso en bandejas. g. Se debe asegurar la equipotencialidad entre las distintas secciones de la bandeja.
  • 66. RETIE Art. 20.6.1.2 Requisitos de instalación (Canalizaciones): f. No deben instalarse tuberías no metálicas en lugares expuestos a daños físicos o a la luz solar directa, si no están certificadas para ser utilizadas en tales condiciones.
  • 67. RETIE Art. 15.1 Requisitos Generales de las puestas a tierra. c. Las conexiones que van bajo el nivel del suelo (puesta a tierra), deben ser realizadas con soldadura exotérmica o conector certificado para enterramiento directo conforme a la norma IEEE 80 o la norma NTC 2206. RETIE Art. 15.6 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA: Inspección visual cada año.
  • 68.
  • 69. NTC 2050 Secc. 300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas, blindajes de cables, cajas, forros de cables, armarios, codos, juntas, herrajes, soportes y todo el material de apoyo, deben ser de un material adecuado para soportar el medio en el que estén instalados. Generalidades: Las canalizaciones, blindajes de cables, cajas, forros de cables, armarios, codos, acoplamientos, herrajes, soportes y material de apoyo que sean de hierro, deben protegerse adecuadamente por dentro y por fuera (excepto las juntas roscadas) contra la corrosión, pintándolos con un material aprobado para este fin, como zinc, cadmio o esmalte. Si están protegidos contra la corrosión sólo mediante esmalte, no se deben utilizar a la intemperie ni en lugares mojados como se describe en el siguiente apartado c). Cuando las cajas o armarios estén pintados con pintura orgánica y lleven el rótulo "hermético a la lluvia" "a prueba de lluvia" o "tipo exterior", se podrán utilizar a la intemperie.
  • 70. RETIE Art. 20.10.2 Requisitos de instalación c. Las clavijas y tomacorrientes para uso en intemperie, deben tener un grado de encerramiento IP (o su equivalente NEMA), adecuado para la aplicación y condiciones ambientales que se esperan.
  • 71. RETIE Art.20.29 PORTALÁMPARAS O PORTABOMBILLAS 20.29.2 Requisitos de instalación: a. Los portalámparas deben instalarse atendiendo los requisitos establecidos en la Sección 410 de la NTC 2050. Asegurando que partes energizadas no queden expuestas para lo cual debe comprobarse que la fase esté conectada el terminal central del portalámparas y el neutro a la camisa roscada.
  • 72. RETIE Art.17.1 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD a. La instalación eléctrica y los equipos asociados deben garantizar el suministro ininterrumpido para iluminación en sitios donde la falta de ésta pueda originar riesgos para la vida de las personas, tal como en áreas críticas, salidas de emergencia o rutas de evacuación. ➢Evitar accidentes en las evacuaciones de emergencia o desastres, ➢Evitar lesiones de los usuarios debido a la mala planeación. ➢La falta de Señalización de la ruta de evacuación puede causar la MUERTE en caso de desastre o zonas de PELIGRO
  • 73. RETIE Art.17.1 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD a. La instalación eléctrica y los equipos asociados deben garantizar el suministro ininterrumpido para iluminación en sitios donde la falta de ésta pueda originar riesgos para la vida de las personas, tal como en áreas críticas, salidas de emergencia o rutas de evacuación.
  • 74.
  • 75. RETIE Art.16.1 EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A RAYOS La evaluación del nivel de riesgo por rayos, debe considerar la posibilidad de pérdidas de vidas humanas, pérdida del suministro de energía y otros servicios esenciales, pérdida o graves daños de bienes, pérdida cultural, así como los parámetros del rayo para la zona tropical, donde está ubicada Colombia y las medidas de protección que mitiguen el riesgo; por tanto, debe basarse en procedimientos establecidos en normas técnicas internacionales como la IEC 62305-2, de reconocimiento internacional o la NTC 4552-2. Cada rayo mide unos 5 kilómetros de longitud por 1 centímetro de anchura, y descarga entre 1.000 y 10.000 millones de julios de energía, con una corriente de hasta 200.000 amperios y 100 millones de voltios.
  • 76. RETIE Art28.3.3 Lugares con alta concentración de personas: Es la concentración de 50 o más personas con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o entretenimiento. En la aplicación de esta definición se deben tener en cuenta las densidades de personas así como los sistemas de evacuación de las áreas críticas y no la totalidad de las personas que contenga la edificación o lugar considerado como referente por lo que el número mínimo establecido para la alta concentración de personas puede ser inferior; para lo cual se recomienda aplicar la norma NFPA 101 (Código de seguridad humana) .
  • 77.
  • 78. NTC 2050 Artículo 695-8 a. Los conductores de suministro deben ir por la parte exterior de las edificaciones y estar instalados como conductores de entrada de acometida. Cuando físicamente no puedan instalarse por fuera, se permite instalarlos por dentro siempre que estén enterrados o encerrados bajo hormigón de 50mm de espesor.
  • 79. RETIE Art.28.3.11 SISTEMA CONTRA INCENDIO NTC2050 Secc.695/760 La acometida exclusiva para este propósito e independiente del resto de la instalación o desde un grupo electrógeno de emergencia, evitándose que un incendio producido en la acometida o en la subestación afecte. Para ello deben instalarse barreras cortafuego en el cableado. El control de la bomba debe efectuarse mediante un controlador certificado para bombas contra incendio RETIE Art.34.3 g). INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN . La fuente de energía debe ser confiable y tener la capacidad adecuada para transportar las corrientes de rotor bloqueado de la motobomba y de los equipos accesorios y que No exista la posibilidad que durante un incendio alguien por error la quite el fluido eléctrico y apague el S.C.I. Para evitar quemaduras y lograr una protección contra incendios, los materiales conectados de manera estable, susceptibles de producir arcos o chispas en servicio normal deben ser ignifugo no propagante de llama. Los equipos de control deben ser a prueba de chorro de agua y deben estar a la vista máximo a 15m de los motores.
  • 80.
  • 81. Para efectos del presente reglamento, se estandarizan los siguientes niveles de tensión para sistemas de corriente alterna, los cuales se adoptan de la NTC 1340: a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV. b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV. c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV. d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V. e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
  • 82. ➢ Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones. ➢ Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones. (Cruce y recorridos de vías, zonas de cultivos, pastos, huertos y bosques, ríos líneas férreas) ➢ Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura. ➢ Distancias mínimas para trabajos en o cerca de partes energizadas. ➢ Nivel mínimo de protección térmica según NFPA 70e ➢ Distancias mínimas para trabajos en o cerca de partes energizadas en CA y CD
  • 83. Frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificaciones, piso del terreno destinado a sembrados, pastos o bosques, etc.), con el objeto de evitar contactos accidentales. Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron de la norma ANSI C2
  • 84. RETIE Art# 23.1 REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES Las subestaciones, cualquiera que sea su tipo, deben cumplir los requisitos que le apliquen: u. En las subestaciones está prohibido que crucen canalizaciones de agua, gas natural, aire comprimido, gases industriales o combustibles, excepto las tuberías de extinción de incendios y de refrigeración de los equipos de la subestación. r. Todas las partes metálicas puestas a tierra y que no pertenezcan a los circuitos principales o auxiliares, deben ser conectadas al conductor de tierra directamente o a través de la estructura metálica. RETIE Arti# 10.4 En subestaciones y cuartos eléctricos de media y baja tensión se debe contar con puertas o espacios adecuados para la entrada o salida de los equipos, para efectos de su montaje inicial o posterior reposición. El ancho del ala de las puertas de acceso al espacio de trabajo no debe ser menor a 90 cm y en los cuartos donde se alojan transformadores de MT, las alas de las puertas deben abrir hacia fuera y disponer de cerradura antipánico, independiente de la potencia y de los equipos que albergan. RETIE Art#24.2 SUBESTACIONES DE MEDIA TENSIÓN TIPO INTERIOR O EN EDIFICACIONES g. Los equipos eléctricos de la subestación o de cuartos eléctricos deben estar separados de la planta de emergencia por un muro o barrera que impida el acercamiento de personas no calificadas a elementos energizados. Iluminación 100Lux en normal y emergencia 5Lux.
  • 85. RETIE Art. 20.14.2 f). Para la instalación de un DPS se debe tener en cuenta que la distancia entre los bornes del mismo y los del equipo a proteger debe ser lo más corta posible (las normas recomiendan máximo 50 cm), de tal manera que la inductancia sea mínima.
  • 86.
  • 87. • Toda línea de transmisión aérea con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de seguridad o derecho de vía. Esta zona debe estar definida antes de la construcción de la línea, para lo cual se deben adelantar las gestiones para la constitución de la servidumbre
  • 88. RETIE ART#34.1 ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Para instalaciones eléctricas en construcciones para varios clientes tales como bodegas, centros comerciales, oficinas, consultorios, apartamentos, centros educativos, entre otros, en donde el constructor del inmueble entrega la instalación eléctrica sólo hasta un tablero general o de distribución, para energizar dicha instalación el constructor debe entregarla certificada hasta ese punto, dejando en el certificado claridad del alcance de la instalación certificada. En estos casos el servicio debe tener el carácter de provisional y sólo se convertirá en servicio definitivo cuando los propietarios o usuarios terminen la construcción y obtengan los dictámenes de inspección respectivos. En el periodo que el servicio tenga la condición de provisional, el constructor del inmueble será responsable de que en las instalaciones parciales se dé cumplimiento al RETIE. Esta responsabilidad se transferirá al responsable
  • 89. Gracias Fuente: Ministerio de Minas y Energía Contacto: Pedro.lopez@servimeters.com