2. • Creada por iniciativa de la ONU (Organización de Naciones
Unidas) el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma.
• La Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de
2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente
constituye un paso histórico hacia la universalización de los
derechos humanos.
• La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal
internacional de carácter permanente encargado de juzgar a
los responsables de crímenes contra:
- La humanidad,
- Genocidio
- Crímenes de guerra.
3. • La comunidad internacional alcanzó un hito histórico
cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de
1998, el Estatuto de Roma, el instrumento
constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI),
que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su
ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24
de octubre de 2000). En la actualidad ya son 122 los
países que han ratificado el Estatuto de Roma. De
entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia
Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27
Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa
Occidental y otros Estados.
4. • Es un organismo internacional independiente que no forma
parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó
un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación
entre ambas instituciones.
• Se financia principalmente a través de los Estados miembros,
pero también con aportaciones voluntarias de:
- gobiernos,
- organizaciones internacionales,
- particulares,
- Sociedades
- otras entidades.
5. • La CPI es un Tribunal estable y permanente.
Constituye la primera jurisdicción internacional con
vocación y aspiración de universalidad, competente
para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso,
depurar la responsabilidad penal internacional del
individuo por los crímenes más graves, de
trascendencia para la comunidad internacional.
• Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es
competente para conocer de crímenes de guerra,
genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de
agresión.
6. - La Corte puede ser solicitada por Estados firmantes del Estatuto de
Roma. Su fiscal también puede tomar la iniciativa de investigar un
asunto. En ambos casos, la jurisdicción de la Corte sólo puede
ejercerse en el territorio de un Estado firmante del Estatuto de
Roma.
- Su jurisdicción se ejerce sea cual sea la nacionalidad del presunto
autor de los crímenes.
- El Consejo de Seguridad de la ONU también puede recurrir a la
CPI. En ese caso, la jurisdicción de la Corte puede extenderse a un
Estado no firmante del Estatuto de Roma, como es el caso en la
investigación sobre Darfur.
- Un Estado que no haya ratificado el Estatuto puede aceptar la
jurisdicción de la CPI en un caso en particular, en virtud del
principio de complementariedad, la Corte sólo podrá intervenir si la
justicia nacional no puede o no quiere tratar de manera adecuada
los crímenes que corresponden a la jurisdicción de la CPI.
7. CORTE PENAL
INTERNACIONAL
PRESIDENCIA
Presidente y Vicepresidente: elegidos por
mayoría absoluta de los magistrados.
LAS
CÁMARAS
-División de
apelaciones
-División de juicio
-División de pre-
juicio
LA FISCALÍA
LA SECRETARIA
8. • La Corte Penal Internacional se integra mediante 18
magistrados, los cuales son elegidos por votación secreta
dentro de la Asamblea. Para esta elección se toman en cuenta
dos condicione:
- El “aspecto personal y profesional de cada uno de los
magistrados”
- La “adecuada representación de género, especialidades y
áreas geográficas”, partiendo de dos listas:
• En la lista “A”, se encuentran incluidos los candidatos con gran
competitividad en materia de Derecho Penal y Procesal, con
experiencia necesaria como magistrado, fiscal, abogado u otra
labor similar en procesos criminales.
9. • En la lista “B”, están contemplados todos los candidatos
con gran aptitud en áreas afines al Derecho Internacional,
como el Derecho Humanitario Internacional y la
codificación de los derechos humanos, así como una
amplia experiencia legal profesional que sea de
relevancia para el trabajo judicial de la Corte.
10. - Su existencia y labor incentivan a las administraciones de
justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que
investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las
infracciones al Derecho Internacional Humanitario que
constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los
responsables y reparen a las víctimas de esos actos.
11.
12. • El Estado colombiano se hizo parte y promueve la
universalidad del Estatuto de Roma, apoya el trabajo de
la Corte Penal Internacional, ha introducido en su
legislación interna los demás instrumentos que
conforman el régimen del Estatuto de Roma y suscribió
recientemente un acuerdo con la Corte Penal
Internacional para que en el territorio nacional se
cumplan, si la Corte así lo determina y el Estado
colombiano lo acepta, eventuales condenas impuestas
por este tribunal, convirtiéndose en el séptimo país del
mundo y en el primero de América en hacerlo.
13. - Ocho momentos claves del trabajo de la CPI en pos del
fin de la impunidad por los crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra y genocidio.:
• Primera condena y orden de reparación de la CPI –
República Democrática del Congo
• Órdenes de arresto contra un líder de Estado en
ejercicio – Darfur, Sudán
• Primera condena por ‘responsabilidad de mando’ y
violación como arma de guerra – República
Centroafricana
14. • Enjuiciamiento de los crímenes postelectorales –
Kenia
• Primer juicio a un ex-jefe de Estado- Costa de Marfil
• El comandante del Ejército de Resistencia del Señor
en el banquillo – Uganda
• Destrucción de herencia cultural en el mapa –
Timbuktú, Mali
• Primera investigación completa fuera de África –
Georgia
15.
16. • http://www.cancilleria.gov.co/international/multilateral/united-nations/icc
• Lic. Gabriel Mario Santos Villarreal. Tomado
de:http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-10-10.pdf
• http://www.eluniversal.com/internacional/110627/las-funciones-de-la-
corte-penal-internacional
• Ministerio de asuntos Exteriores y cooperación. Gobierno de España.
Tomado de:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Nacion
esUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx
• https://ccpijusticiaglobal.wordpress.com/2016/07/21/ocho-momentos-
claves-en-la-historia-de-la-corte-penal-internacional/
• Elizabeth Salmón. Tomado de:
http://www.iccnow.org/documents/Salmon.pdf