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CORTE PENAL INTERNACIONAL
INTEGRANTES:
David Callahuanca Velásquez
Janeth Blanca Torres Rejas
Bernardino B. Escobar Caso
•LA CORTE TIENE SUS RAÍCES EN LOS INICIOS DEL
SIGLO XIX, LA HISTORIA SE INICIA FIRMEMENTE EN
1872 CUANDO GUSTAV MOYNIER, UNO DE LOS
FUNDADORES DEL COMITE INTERNACIONAL DE LA
CRUZ ROJA, PROPUSOLA CREACIÓN DE UNA
CORTE PERMANENTE EN RESPUESTA A LOS
CRÍMENES DE LA GUERRA FRANCO-PRUSIANA.
•EL SIGUIENTE LLAMADO SERIO VINO LUEGO DE LA
I GUERRA MUNDIAL CON EL TRATADO DE
VERSALLES DE !9!9.
•QUIENES FORMULARON EL TRATADO CONCIBIERON UNA
CORTE INTERNACIONAL PARA JUZGAR AL KAISER Y A LOS
CRIMINALES DE GUERRA ALEMANES, PERO ESTO NO
LLEGÓA SUCEDER.
•DESPUES DE LA II GUERRA MUNDIAL, LOS ALIADOS
ESTABLECIERON LOS TRIBUNALES DE NUREMBERG Y TOKIO
PARA JUZGAR A LOS CRIMINALES DE GUERRA DE LAS
POTENCIAS DEL EJE.
Creada por medio del Estatuto
de Roma
Su sede estará en la Haya,
Países Bajos (el Estado anfitrión)
Los idiomas oficiales de la Corte
serán el árabe, el chino, el
español, el francés, el inglés y el
ruso. Los idiomas de trabajo de la
Corte serán el francés y el inglés
La naturaleza jurídica de la
CPI está determinada por el
hecho de haber sido creada
por un tratado internacional.
PRINCIPIOSGENERALES DE DERECHO
PENAL
LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIIPIOSAPLICABLES
La corte NO interviene cuando… La corte SI interviene cuando…
*Ya existe una investigación genuina
dentro de la jurisdicción nacional;
El presunto autor ya fue juzgado con
respeto a las normas del debido proceso;
El crimen no presenta la suficiente
gravedad para ser competencia de la
Corte.
•No existe voluntad de parte del Estado
de investigar a los responsables del
crimen;
•El resultado del juicio demuestre que
la decisión adoptada se dio para
sustraer al acusado de la
responsabilidad penal (juicio por
protección); Existen demoras
injustificadas en los procesos; El
Estado no posee la capacidad física por
colapso del aparato judicial.
 Principio de complementariedad: La corte funciona solo cuando un país no
juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.
 Principio de cosa juzgada (artículo20): una persona no podrá ser procesada
por la Corte en razón de conductas delictivas por las cuales ya hubiere sido
juzgado, absuelto o condenado.
 Principio de "nullum crimen sine lege" (artículo22): no podrá considerar a
nadie responsable por conductas que al momento de cometerlas no constituyan
crímenes de su competencia
 Principio de "nulla poena sine lege" (artículo23): una persona declarada
culpable por la Corte sólo podrá ser penada de conformidad con el Estatuto.
 Principio de irretroactividad de la ley penal (artículo 24): un individuo no
podrá ser juzgado por una conducta anterior a la entrada en vigor del estatuto.
 Principio de imprescriptibilidad (artículo29)
 Principio de igualdad (artículo21.3): no habrá exenciones de
Responsabilidad penal por razón del cargo público desempeñado por el sujeto
(artículo27)
 Principio de intencionalidad (artículo30): se requiere la intención y el
conocimiento de los elementos materiales para considerar una conducta como
crimen.
PRINCIPIOS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Es un órgano de carácter permanente y complementario que se encarga
investigar y juzgar a los responsables de crímenes internacionales como el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y
eventualmente el criminen de agresión.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
SEDE DE LA CORTE (Art. 3 ER)
1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado
anfitrión").
2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la
sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y
concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo
considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Estatuto
CONDICIÓN JURÍDICA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE. (Art. 4 ER)
1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la
realización de sus propósitos.
2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado parte
IMPORTANCIA
Naturaleza sumamente trascendental porque:
a) reconoce los crímenes ( genocidio, lesa humanidad,
guerra y agresión
b) Tales crímenes no deben quedar impunes.
Persigue y castigar a los responsables de los
crímenes mas graves.
Puede actuar cuando las instituciones
nacionales de justicia son involuntario o
incapaces de actuar.
DIFERENCIAS ENTRE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL Y LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
La Corte Internacional de
Justicia, es el órgano judicial
principal de las ONU, diseñada
para tratar conflictos entre
Estados. No tiene jurisdicción
ni competencia para tratar
cuestiones que impliquen
responsabilidad penal
individual
La Corte Penal Internacional,
es una institución permanente
e independiente, capaz de
investigar y enjuiciar los
crímenes identificados en el
Estatuto de Roma que hayan
sido cometidos por individuos
a partir del 01 de julio de 2002
CARACTERISTICAS
PERMANENTE
BUSCA SER MAS JUSTA Y
EQUITATIVA
SUBSIDIARIEDAD
LOS ESTADOS TENDRAN
PREFERENCIA PARA INVESTIGAR Y
ENJUICIAR LOS CRIMENES
SOMETIDOS A LA JURISDICCION
DE LA CORTE
ESTATUTO
INTERNACION
AL
GOZARÁ DE PERSONALIDAD
JURÍDICA INTERNACIONAL Y
TENDRA CAPACIDAD
JURIDICA PARA EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES Y EL
CUMPLIMIENTO DE SUS
PROPOSITOS
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
QUE CRIMENES INVESTIGA LA CORTE.-
Según el art. 5 Crímenes de la competencia de la Corte.
1.- la competencia de la Corte se limitara a los crimines mas
graves de trascendencia para la comunidad internacional en
su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad
con el presente estatuto, respecto de los siguiente crímenes:
a) el crimen de genocidio;
b) los crímenes de lesa humanidad;
c) los crimen de guerra
d) el crimen de agresión
LA COMPETENCIA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
RATIONE TEMPORIS:
•Cuando puede ejercer su
competencia la Corte penal
Internacional.
•El estatuto establece una
competencia irretroactiva en su
artículos 24.1 “Nadie será
penalmente responsable de
conformidad con el presente
Estatuto por una conducta
anterior a su entrada en vigor.”
•El estatuto guarda los
principios de
IRRETROACTIVIDAD Y
IMPRESCRIPTIBILIDAD
RATIONE PERSONAE:
•Los sujetos de la
responsabilidad
•Personas excluidas de la
competencia:
•Menoresde18 años
•Los padezcan de una
enfermedad –deficiencia
mental.
•Estado de intoxicación
•Defensa propia razonable
RATIONE MATERIAE:
•Tendrá competencia para juzgar
respecto a los siguientes
crímenes:
•El crimen de Genocidio.
•Los crímenes de lesa
humanidad..
•Los crímenes de guerra
•El crimen de agresión
•Delitos contra la administración
de justicia
EL CRIMEN DE GENOCIDIO- ART. 6
d).-
• Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
e).-
• Traslado pro fuerza de niños del grupo a otro grupo.
a).-
• Matanza de miembros del grupo
b).-
• Lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del
grupo.
c).-
• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial,
Se entiende por crimen de genocidio la ejecución de determinados ataques contra
los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso cuando se realicen
«con la intención de destruirlo total o parcialmente como tal» estos actos son:
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
El Asesinato
El Exterminio; implica la imposición de condiciones materiales( carencia de alimentos, medicina, etc. )
encaminadas a la eliminación física de una colectividad o grupo;
La Esclavitud
La Deportación o traslado forzoso de población
La Encarcelación, en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
La Tortura
La Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra
de violencia sexual de gravedad comparable;
La Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivo políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, sexuales, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglos al derecho internacional.
Desaparición forzada de personas;
El apartheid (separación, práctica sistemática e institucionalizada de la opresión para mantener el dominio de
un grupo racial sobre otro u otros).
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
los crímenes de lesa humanidad son ataques contra bienes jurídicos fundamentales (la vida, la
integridad, la libertad) que, por su carácter generalizado o sistemático, no sólo afectan a
individuos concretos, sino que ofenden a la humanidad como tal.
El Estatuto de Roma (ER) considera como crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos
siguientes:
La corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se
cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de
tales crímenes:
a) Violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. (protección de
heridos, enfermos, prisioneros, civiles).
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados
internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional.
c) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que
no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional.
LOS CRIMENES DE GUERRA
Entre otros actos prohibidos en la categoría de «crímenes de guerra» incluye:
 El homicidio en todas sus formas,
 Las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura,
 La toma de rehenes,
 Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra edificios dedicados a la
religión, educación, arte, ciencia o con fines benéficos, monumentos históricos u
hospitales,
 El pillaje, la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado o cualquier otra forma de
violencia sexual,
 El reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o
grupos o su utilización para participar activamente en las hostilidades.
El CRIMEN DE AGRESIÓN
«una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en
condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar
de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un ACTO DE
AGRESIÓN que por sus características, gravedad y escala constituya una
violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas»
ACTO DE AGRESIÓN: Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra
la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro
Estado como por ejemplo:
La invasión de un Estado por otro, el ataque de fuerzas armadas de un
Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste, toda
ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso
de la fuerza, el bombardeo, el bloqueo de puertos o de costas de un
Estado. Etc.
LA ORGANIZACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
LA PRESIDENCIA.-
• primer órgano importante y es integrada por un
presidente y el primer y segundo vicepresidente.
• son electos por mayoría, su cargo es renovable cada
3 años.
• Las obligaciones es la responsable de toda la
administración de la corte, con excepción de la
oficina del fiscal.
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
1.Primer órgano importante y es integrada por un presidente y el primer y segundo
vicepresidente.
2.Son electos por mayoría, su cargo es renovable cada 3 años.
3.El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo constituirán la
Presidencia, que estará encargada de:
a)La correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía; y
b)Las demás funciones que se le confieren de conformidad con el presente Estatuto.
4.En el desempeño de sus funciones enunciadas en el párrafo 3 a), la Presidencia
actuará en coordinación con el Fiscal y recabará su aprobación en todos los asuntos de
interés mutuo.
LA PRESIDENCIA.-
LA SECRETARIA
La secretaría esta dirigida por el secretario que será el principal funcionario administrativo de
la corte, ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte
La secretaria esta encargada de los aspectos NO judiciales de la administración de la Corte, sin
perjuicio de las funciones y atribuciones del Fiscal
Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará:
 Medidas de protección y dispositivos de seguridad,
 Prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y
víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras
personas que estén en peligro en razón del testimonio
prestado.
La Dependencia contará con personal especializado para
atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados
con delitos de violencia sexual.
El Secretario establecerá una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la
Secretaría.
LA FISCALIA
 La Fiscalía actuará como un órgano independiente, separado de la Corte.
 Recibe y evalúa información o comunicaciones sobre crímenes de competencia de la
Corte, cometidos en un Estado.
 El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración
 moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia
práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales.
 La Fiscalía también informa a las víctimas y sus representantes y/o familiares sobre si
una denuncia es aceptada o no por la Fiscalía, y sobre si se inicia o no una
investigación.
 La Fiscalía no podrá realizar ninguna acción que ponga en peligro la imparcialidad e
independencia de la Corte.
 La Fiscalía, tiene autonomía para el manejo administrativo, uso de recursos físicos,
logísticos y financieros.
 El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por
ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los
niños.
 El periodo del Fiscal es de 9 años, al igual que el de los magistrados y no podrán ser
reelegidos
Presidente: Juez Chile Eboe-Osuji, (Nigeria).
Primer Vicepresidente: Juez Robert Fremr, (Rep. Checa).
Segundo Vicepresidente: Juez Marc Perrin de Brichambaut,
(Francia).
18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-
Preliminares, la División de Juicio y la División de
Apelaciones.
Fiscal:Fatou Bensouda, (Gambia).
Vicefiscal: James Stewart (Canada),
Secretaria: Peter Lewis, (Gran Bretaña).
ACTUAL ORGANIGRAMA DEL CPI
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA
EN LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL SE ESTRUCTURA EN TRES SALAS:
SALA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE
APELACIONES
SALA DE
CUESTIONES
PRELIMINARES
(SCP) es la encargada de
autorizar el inicio de una
investigación y remitir el
caso a la Sala de Primera
Instancia para su
juzgamiento.
• Velar porque el juicio sea justo y se respete
el debido proceso;
• Garantizar la protección de las víctimas, los
testigos y la información confidencial dentro
del juicio;
• Realizar las consultas pertinentes a las
partes para el desarrollo del juicio de forma
justa y efectiva;
• Ordenar que comparezcan y declaren
testigos, así como la presentación de otras
pruebas dentro del proceso;
• Leer los cargos al imputado;
• Decidir sobre la admisibilidad de las pruebas
y mantener el orden en las audiencias.
Su función es:
Revisar la apelación
contra la decisión
absolutoria, la sentencia
condenatoria o contra la
imposición de pena;
Emitir una decisión sobre
la apelación; Presentarla
revisión.
FISCALIA
No menos de 6 Magistrados
No menos de 6 Magistrados
El presidente y 4 magistrados
18 magistrados
MECANISMOS DE ACTIVACIÓN DE LA C.P.I
El artículo 13° ER, regula la activación de la CPI:
Podrán remitir la denuncia o situación en que parezca haberse cometido haberse
cometido uno o varios de esos crímenes establecidos en el Art. 5° ER
a. Cualquier Estado que es parte,
b. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad ( según lo dispuesto en
Capitulo VII de la carta de la UN).
c. El Fiscal podrá iniciar de oficio
FASE DE INVESTIGACIÓN
LA FISCALIA
 Si el Fiscal decide NO comenzar una investigación, el Estado que haya remitido el asunto a la
CPI, podrá pedir a la SCP, que el fiscal reconsidere su decisión, pudiendo la Sala en algunos
casos revisar de oficio tal decisión del Fiscal.
 El Fiscal, practicará investigación preliminar para precisar la veracidad de la información con la
ayuda de las ONU y de los Estados denunciantes.
 Cuando el Fiscal encuentre suficiente gravedad y mérito para iniciar una investigación, deberá
solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) para que ésta AUTORICE o NO
el inicio de la investigación.
 Si es autorizada, la Fiscalía deberá informar a cada una de las partes involucradas en el hecho
(víctimas, representantes, acusado, defensa).
La SCP, de autorizar el inicio de la investigación deberá de analizar lo
siguiente:
a. Si es competente para conocer el crimen cometido.
b. Si cumplen con las condiciones necesarias.
 Esta decisión puede ser apelada por el Estado que considere que
tiene competencia preferente para juzgar o que haya ya iniciado ya
un procedimiento penal.
 También pueden recurrir las personas que sean citadas como
responsables de los crímenes o contra las que se dicte detención.
 El Recurso se tramitará de forma sumaria , resolviendo la Sala de
Apelaciones.
FASE DE INVESTIGACIÓN
Autorizado el inicio de la investigación, El Fiscal tratará de aclarar la realidad de los hechos,
para ello debe de realizar lo siguiente:
a) Reunir y examinar pruebas;
b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos;
c) Solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental de
conformidad con su respectiva competencia o mandato;
d) Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean
necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental
o una persona;
e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la
información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los
efectos de obtener nuevas pruebas, salvo con el acuerdo de quien haya facilitado la
información; y
f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial
de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas
Para el desarrollo de la investigación resulta fundamental la
cooperación de los Estados Parte, que se obligan a realizar las
siguientes diligencias:
a) Proteger a las víctimas o preservar las pruebas,
b) Realizar o facilitar traslados de personas,
c) Proporcionar información o documentos,
d) Realizar informes periciales,
e) Recibir declaraciones de testigos o víctimas,
f) Identificar o localizar personas u objetos relevantes para
la investigación,
g) Practicar registro domiciliarios
Derechos de las personas durante la
investigación
FASE DE INVESTIGACIÓN
a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable;
b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción,
intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes;
c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el
que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo
alguno, con los servicios de un intérprete competente y
las traducciones que sean necesarias a los efectos de
cumplir el requisito de equidad; y
d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni
será privado de su libertad salvo por los motivos previstos
en el presente Estatuto y de conformidad con los
procedimientos establecidos en él.
Derechos de las personas antes del
interrogatorio
a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha
cometido un crimen de la competencia de la Corte;
b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a
los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si
no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio,
siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en
cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes;
y
d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a
menos que haya renunciado voluntariamente a su
derecho a asistencia letrada.
Derechos del acusado
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a
ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente
Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías
mínimas en pie de plena igualdad:
a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y
hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se
le imputan;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá
derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del
derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a
que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios
suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas
condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer
excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el
presente Estatuto;
f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las
traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las
actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un
idioma que no comprende y no habla;
g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar
silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su
culpabilidad o inocencia;
h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar
contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el
presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible,
las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio,
indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su
culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En
caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.
FASE DE INVESTIGACIÓN
Orden de arresto del acusado Art. 58° ER
La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar orden de arresto si existen motivos para creer que
el acusado es responsable de algunos de los crímenes competencia de la CPI.
 Se quiere asegurar que la persona comparezca en el juicio;
 Si se cree que el acusado puede poner en riesgo el desarrollo de la investigación;
 Cuando la detención impida que se sigan cometiendo crímenes de competencia de la CPI.
Una vez que se ponga al sospechoso a disposición de la CPI, La SCP, decidirá si permanece detenido
mientras se desarrolla la investigación o queda en libertad
Audiencia de confirmación de cargos Art. 61° ER
Después de ejecutar la orden de arresto, la SCP, adelantará la Audiencia de confirmación de cargos,
en esta la fiscalía informará y mostrará las pruebas de que disponga, como a los acusados, asistidos
de sus defensores.
Al término de dicha Audiencia , la Sala decidirá:
 Si debe continuar la investigación,
 Si debe sobreseerse,
 Si confirma los cargos
 Si permite que se celebre el juicio.
Su decisión es recurrible ante la sala de Apelaciones
Las actuaciones pasan a la Sala de Primera Instancia (SPI)
ETAPA DEL JUICIO
El juicio es oral y público, aunque determinadas actuaciones puedan realizarse a puerta cerrada
para proteger la información confidencial o por respeto a las víctimas. Para que éste pueda
desarrollarse adecuadamente deben existir ciertas condiciones:
El Juicio art. 62° ER
a) El acusado debe estar presente durante la celebración del juicio, salvo que haya sido
expulsado por perturbación.
b) Se le debe dar acceso a los cargos y a las pruebas que va a presentar el fiscal antes de
que comience la vista, para que puede preparar su defensa.
c) Podrá elegir un abogado para que lo defienda o pedir que se le nombre un abogado de
oficio
 Hacer la lectura de los cargos corroborados por la SCP;
 Establecer cuál es el idioma a emplear en las audiencias;
 Ordenará la presentación de documentos y pruebas, así como las intervenciones de los
testigos;
 La SPI también puede determinar qué parte del juicio se tiene que llevar a cabo a puerta
cerrada con el fin de proteger a las víctimas y los testigos.
En caso de que el acusado se declare culpable, la SPI procederá a condenarlo y dictar la respectiva sentencia.
Siempre y cuando esta declaración de culpabilidad se haya realizado de forma voluntaria y con conocimiento
de las consecuencias que esto implica. De lo contrario, el juicio continuará hasta que se reafirme la
culpabilidad del acusado o su inocencia.
El mandato de la Corte establece que si una persona ha sido condenada injustamente o mediante el uso de pruebas falsas, ésta
tendrá derecho a una indemnización.
Dentro del juicio la Sala de Primera Instancia deberá:
Desarrollo de juicio será de acuerdo con los principios de contradicción e igualdad de armas, y en
respeto de los derechos Humanos.
PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA Art. 74 – 76 ER
 Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estarán presentes.
 La SPI, fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas presentadas y examinadas ante
ella durante el juicio.
 El fallo será adoptado por unanimidad, de no ser posible esto será adoptado por mayoría,
todas las deliberaciones de esta sala serán secretas
 El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de
las pruebas y las conclusiones.
 La lectura del fallo o de un resumen de éste se hará en una audiencia pública, en presencia del
acusado
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se
pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el
derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá
estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá
de toda duda razonable.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Art. 66 ER
REQUISITOS PARA EL FALLO
LAS PENAS APLICABLES Art. 77 ER
Cuando la persona es declarada culpable de uno de los crímenes que hace referencia el Art. 5 ER
la corte podrá imponer una de las penas siguientes:
a) Privación de la libertad por un máximo de 30 años;
b) Reclusión perpetua. (Gravedad del crimen).
Penas complementarias:
a) Multas o decomisos de los bienes provenientes de la realización de los crímenes.
La CPI NO IMPONDRÁ PENAS DE MUERTE, en concordancia con la normatividad internacional de
derechos humanos.
A la hora de determinar la pena, la Corte deberá tener en cuenta:
a) La gravedad y las circunstancias personales del condenado;
b) El tiempo que ha estado recluido desde el inicio del proceso;
c) Una pena individual si el acusado es condenado por varios crímenes, y posterior a ello la SPI
establecerá una pena general.
LA APELACIÓN DEL FALLO CONDENATORIO O ABSOLUTORIO O DE LA PENA Art. 81 ER
La apelación se debe presentar en documento escrito ante la Secretaría de la Corte, y debe
exponer los motivos que la generan, en orden
a) El Fiscal o el condenado podrán apelar de una pena impuesta, de conformidad con
las Reglas de Procedimiento y Prueba, en razón de una desproporción entre el crimen y la pena;
por alguno de los motivos siguientes:
I. Vicio de procedimiento;
II. Error de hecho; ( error Facti): es el conocimiento equivocado o la ignorancia de las
circunstancia externas
III. Error de derecho; (error iuris): conocimiento equivocado o la ignorancia que se
tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo
IV. Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del
proceso o del fallo.
b) La Corte, si al conocer de la apelación de una pena impuesta, considerase que hay
fundamentos para revocar la condena en todo o parte, podrá invitar al Fiscal y al condenado a que
presenten sus argumentos de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 81 y
podrá dictar una decisión respecto de la condena de conformidad con el artículo 83;
c) Este procedimiento también será aplicable cuando la Corte, al conocer de una
apelación contra el fallo condenatorio únicamente, considere que hay fundamentos para reducir la
pena en virtud del párrafo 2 a).
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
INICIATIVA
El Estado Parte remite al Fiscal una situación en la que
parezca haberse cometido uno de los delitos en donde
la CPI ejerce su competencia
A solicitud del Consejo de Seguridad
Cuando el Fiscal inicia la investigación
de oficio
En este supuesto el Fiscal deberá, luego de analizar la
veracidad de la información, presentar a la SCP, una
petición de autorización de investigación. La SCP
puede autorizar la investigación o negarse a ella.
INICIO DE
INVESTIGACION Funciones del Fiscal Oportunidad única para proceder a una investigación.
ORDEN DE
DETENCION O DE
COMPARECENCIA
AUDIENCIA CONFIR-
MATORIA DE
CARGOS
JUICIO PUBLICO
SENTENCIA
APELACION DEL
FALLO
Inocente
Culpable
El acusado se
declara:
Procedimiento ordinario
Procedimiento breve
Procede
No procede
Con el fin de
Asegurar que la persona comparezca en juicio;
Asegurar que la persona no obstruya ni ponga
en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte;
o Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o
un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte
y tenga su origen en las mismas circunstancias.
Revoca o enmienda el fallo o la pena; o Decreta
la celebración de un nuevo juicio.
4HTE
1. CASO CONGO (ANTECEDENTES)
El conflicto, que presenta esta Nación tiene poco más
de 10 años de antigüedad, provocando la muerte de
más de cuatro millones de vidas, principalmente
civiles.
Los estados, las organizaciones internacionales y las
organizaciones no gubernamentales han denunciado miles de
muertes por asesinatos en masa y ejecuciones sumarias en la
RDC desde 2002.
La jurisdicción de la Corte extiende a los crímenes cometidos
después del 1 de julio de 2002, cuando el Estatuto de
Roma de la CPI entró en vigor. Para ello, lLos informes
alegan un patrón de violación, tortura,
desplazamiento forzado y del uso ilegal de niños
soldados
Tanto el gobierno y las fuerzas armadas como los grupos armados de
oposición congoleños han cometido numerosos crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra.
Niños y niñas han sufrido especialmente sus efectos, y existen numerosos
informes de asesinato, violación, esclavitud sexual y otras formas de
violencia sexual. La cultura de impunidad imperante ha protegido a los
autores de la acción de la justicia.
La CPI inició el 9 de noviembre de 2006, una audiencia
preliminar para determinar si hay suficientes pruebas para juzgar
a Thomas Lubanga Dyilo, quien era el presidente de la
Unión de los Patriotas Congoleños y comandante en jefe
del ala militar, las Fuerzas Patrióticas para la Liberación
del Congo, una de las milicias más peligrosas de Ituri.
Lubanga Dyilo fue detenido y llevado a la CPI el 17 de marzo de
2006, acusado en aplicación del artículo 8 del Estatuto de
Roma, de crímenes de guerra cometidos en la República
Democrática del Congo desde julio de 2002, además de
reclutar niños menores de 15 años para la milicia que
lideraba en Ituri, República Democrática del Congo, y
hacerlos participar activamente en las hostilidades.
El fiscal en Jefe, Luis Moreno Ocampo, presentó documentos,
testimonios de las víctimas y de testigos. Lubango Dyilo y su
abogado tuvieron la oportunidad de cuestionar los cargos. De lo
cual, tres jueces que presiden la audiencia tuvieron 60 días para
pronunciarse sobre los méritos del caso.
El 31 de enero 2007, que juez francés Claude Jorda
confirma los cargos, lo cual representa la primera condena
por este delito en el sistema de justicia penal internacional.
CASO THOMAS LUBANGA DYILO
CASO JEAN-PIERRE BEMBA
La Corte Penal Internacional abrió el proceso judicial contra Jean-Pierre Bemba, ex vicepresidente de
República Democrática de Congo acusado de crímenes de guerra, principalmente por violaciones
cometidas por sus tropas en República Centroafricana, y quien fue detenido en Bruselas en 2008, y
que puede ser condenado a cadena perpetua.
Se prevé que el proceso judicial, que durará varios meses, se inicie con una
declaración inicial de la acusación, que presentará un resumen de los cargos contra
Bemba, de 48 años, que se declara inocente.
Este opositor congoleño, candidato derrotado en la elección presidencial de 2006
en la RDC, está acusado de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad,
a saber violaciones, saqueos y asesinatos cometidos en 2002 y 2003 en la
República Centroafricana por su milicia, el Movimiento de Liberación del Congo.
Proceso judicial:
1. Unas 400 violaciones fueron cometidas, según la acusación, en Bangui, la
capital centroafricana. La CPI autorizó la participación en el proceso judicial
contra Bemba de 759 víctimas, y debe examinar las demandas interpuestas por
unas 500 personas. A decir del Fiscal de la Corte, "Al principio, pensamos que
Bemba y Patassé eran los responsables, pero los elementos de prueba
demuestran que las tropas que cometieron los crímenes estaban bajo el control
de Bemba“. es juzgado por la CPI como "jefe militar": se le reprocha haber
conocido los crímenes cometidos por sus tropas y no haber tomado las medidas
para impedirlos..
2. Según la defensa del ex vicepresidente de la RDC, las tropas del MLC
combatieron "con uniforme y bajo bandera centroafricana". "Son las autoridades
centroafricanas las que estaban encargadas de su dirección efectiva y de la
disciplina", afirmó uno de los abogados de Bemba, Aimé Kilolo.
3.- Jean-Pierre Bemba, que huyó de la RDC en 2007, fue detenido por una orden
de arresto de la CPI, encargada del caso tras una demanda interpuesta en 2004
por François Bozizé, en el poder en la República Centroafricana desde 2003.
4.- En detención provisional desde su arresto, Bemba no fue reconocido indigente
por la CPI. Sus haberes y sus bienes fueron congelados a solicitud del tribunal,
que adelanta el dinero para los gastos de su defensa, de unos 30.150 euros por
2. CASO UGANDA (ANTECEDENTES)
En 18 años, el conflicto del norte de Uganda se ha cobrado la vida
de millares de civiles. La situación empeoró durante 2003.
El conflicto ha sido causa de desplazamiento masivo de la
población, homicidios arbitrarios, mutilaciones, secuestros y
reclutamiento forzoso. En particular, el Ejercito de Resistencia
del Señor ha sido acusado de secuestrar a niños para utilizarlos
como combatientes y como esclavos sexuales, llevándolos a
veces a Sudán.
3. CASO DARFUR, SUDÁN
 En un lugar remoto de la provincia de
Darfur, Sudán, se hace responsable a
Musa Hilal Jefe de la Tribu Jaluldel Norte
de Sudán.
 Los yanyauid, los jinetes que a lomos
de caballos y camellos, arrasaron las
aldeas de Darfur y mataron a más de
200.000 personas entre 2003 y 2004,
sólo sirvieron de peones.
El 26 de noviembre de 2009, el Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo solicitó autorización a la Sala
de Cuestiones Preliminares II para comenzar una investigación con respecto a los presuntos
crímenes cometidos en Kenia, luego del estallido de la violencia post-electoral a finales de
2007, principios de 2008. Los magistrados deben ahora considerar si existe fundamento suficiente para
proceder o no con una investigación. Es la primera vez que el Fiscal hace uso de su facultad de proprio
motu.
El fiscal de la CPI, presenta casos contra seis altos funcionarios del gobierno de Kenya –incluido
el viceprimer ministro– por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad y solicita a esa
instancia jurídica que se les cite a declarar. Según la información recabada por Moreno Ocampo, los seis
funcionarios serían los responsables intelectuales de la violencia suscitada tras las elecciones presidenciales
de diciembre de 2007, que dejó unos 1.200 muertos y 3.500 heridos, además de causar el
desplazamiento de 600.000 personas y atropellar gravemente los derechos humanos de miles de
kenianos.
4. CASO KENIA
El fiscal de la Corte Penal Internacional busca la manera de
juzgar a mandos militares de Israel bajo la acusación de
crímenes de guerra
El 2 de enero de 2009, el Ministro de Justicia de Palestina, declaró:
“Por este medio, el Gobierno de Palestina reorganiza la jurisdicción de
la Corte con el propósito de que identifique, persiga y juzgue los
autores y cómplices de crímenes cometidos en el territorio de Palestina
desde el 1 de julio de 2002. En consecuencia el Gobierno de Palestina
cooperará con la Corte acorde con las excepciones y dilaciones del
capítulo 9. esta declaración es hecha por una duración indefinida”
“The Government of Palestine hereby recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose
of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of crimes committed on
the territory of Palestine since 1 July 2002. As a consequence, the Government of Palestine will
cooperate with the Court without delay or exceptions in conformity with Chapter 9. This
declaration is made for an indeterminate duration…”
¿INTERÉS EN PALESTINA?
El Fiscal Luis Moreno Ocampo, confirma que su oficina ha iniciado
un examen preliminar de los incidentes de octubre del 2010, en
Corea del Sur para determinar si constituyen crímenes de guerra.
Estos son el bombardeo norcoreano de la isla de Yeonpyeong, que
resultó en la muerte de marineros y civiles surcoreanos, y el
hundimiento de un barco de guerra surcoreano por un torpedo
supuestamente disparado por Corea del Norte, en el que
fallecieron 46 personas.
Corea del Sur ha sido Estado parte del Estatuto de Roma y, por lo
tanto, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, contra
la humanidad o genocidio cometidos en su territorio.
En la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma, que dio
origen a ese tribunal, Ban señala que la comunidad internacional
ha entrado en una “nueva era de responsabilidad” y que ya no
puede haber ningún tipo inmunidad para los crímenes. “Pero no
nos equivoquemos, para luchar contra la impunidad, debemos
permanecer en la ofensiva. En momentos en que la justicia
internacional está bajo ataque en muchos lugares, debemos
reforzar nuestro empeño en terminar con la era de la impunidad y
asegurar que en esta nueva era los perpetradores respondan por
sus crímenes”, declara el Secretario General. Asimismo, agrega
que esa instancia jurídica todavía no cuenta con la ratificación
universal de los países y que afronta varios desafíos, como los
malentendidos acerca de cuándo, dónde y cómo debe actuar esta
Corte
¿COREA DEL SUR?
La CPI examina posibles crímenes contra la humanidad que se habrían
cometido en el estado de Plateau, en Nigeria. La Corte ha confirmado que
está estudiando una masacre perpetrada en enero del 2010, en la que
fueron asesinadas 300 personas.
Los asesinatos tuvieron lugar en la zona arrasada por turbas de
musulmanes y cristianos, cargados con cuchillos, machetes y pistolas. La
CPI decide iniciar una investigación sobre los hechos a partir de la solicitud
presentada por la ONG nigeriana Socio-Economic Rights and Accountability
Project (SERAP).
7. CASO NIGERIA
Muammar Gaddafi con 42 años en el poder, al parecer es el
responsable de un ataque contra la población civil que protesta
en su contra. La Cruz Roja alertó del "riesgo catastrófico" de
éxodo masivo a Túnez, a donde ya han huido poco más de 5 mil
700 tunecinos que vivían en Libia y libios hacia Europa (Italia).
El Consejo de Seguridad de la ONU urgió al gobierno de Libia
detener los ataques contra su población civil, y advirtió a sus
líderes que los responsables de la violencia serán llamados a
rendir cuentas
Son 600 víctimas fatales las que han dejado las violentas
represiones a las protestas civiles, durante los últimos 5 días,
informó la Corte Penal Internacional.
El tribunal, con sede en La Haya, “está buscando pruebas para
procesar al presidente libio Muamar el Gadafi”.
Las manifestaciones de los libios se suman a los levantamientos
en Yemen y Bahréin, lo que ha generado una crisis total en
Oriente Medio



8. CASO LIBIA
El 7 de abril de 2009, el expresidente
Alberto Fujimori fue condenado a 25
años de cárcel por los delitos de lesa
humanidad en las matanzas de Barrios
Altos (1991) y la Universidad La
Cantuta (1992), perpetradas por el
grupo militar encubierto Colina, en las
que murieron 25 personas. Así como
por el secuestro agravado del
empresario Samuel Dyer y el periodista
Gustavo Gorriti en 1992. Se consideró
al exmandatario autor mediato (con
conocimiento del hecho).
CASO DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
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  • 1. CORTE PENAL INTERNACIONAL INTEGRANTES: David Callahuanca Velásquez Janeth Blanca Torres Rejas Bernardino B. Escobar Caso
  • 2. •LA CORTE TIENE SUS RAÍCES EN LOS INICIOS DEL SIGLO XIX, LA HISTORIA SE INICIA FIRMEMENTE EN 1872 CUANDO GUSTAV MOYNIER, UNO DE LOS FUNDADORES DEL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, PROPUSOLA CREACIÓN DE UNA CORTE PERMANENTE EN RESPUESTA A LOS CRÍMENES DE LA GUERRA FRANCO-PRUSIANA. •EL SIGUIENTE LLAMADO SERIO VINO LUEGO DE LA I GUERRA MUNDIAL CON EL TRATADO DE VERSALLES DE !9!9.
  • 3. •QUIENES FORMULARON EL TRATADO CONCIBIERON UNA CORTE INTERNACIONAL PARA JUZGAR AL KAISER Y A LOS CRIMINALES DE GUERRA ALEMANES, PERO ESTO NO LLEGÓA SUCEDER. •DESPUES DE LA II GUERRA MUNDIAL, LOS ALIADOS ESTABLECIERON LOS TRIBUNALES DE NUREMBERG Y TOKIO PARA JUZGAR A LOS CRIMINALES DE GUERRA DE LAS POTENCIAS DEL EJE.
  • 4. Creada por medio del Estatuto de Roma Su sede estará en la Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión) Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés
  • 5. La naturaleza jurídica de la CPI está determinada por el hecho de haber sido creada por un tratado internacional.
  • 6. PRINCIPIOSGENERALES DE DERECHO PENAL LOS DERECHOS HUMANOS PRINCIIPIOSAPLICABLES
  • 7. La corte NO interviene cuando… La corte SI interviene cuando… *Ya existe una investigación genuina dentro de la jurisdicción nacional; El presunto autor ya fue juzgado con respeto a las normas del debido proceso; El crimen no presenta la suficiente gravedad para ser competencia de la Corte. •No existe voluntad de parte del Estado de investigar a los responsables del crimen; •El resultado del juicio demuestre que la decisión adoptada se dio para sustraer al acusado de la responsabilidad penal (juicio por protección); Existen demoras injustificadas en los procesos; El Estado no posee la capacidad física por colapso del aparato judicial.
  • 8.  Principio de complementariedad: La corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.  Principio de cosa juzgada (artículo20): una persona no podrá ser procesada por la Corte en razón de conductas delictivas por las cuales ya hubiere sido juzgado, absuelto o condenado.  Principio de "nullum crimen sine lege" (artículo22): no podrá considerar a nadie responsable por conductas que al momento de cometerlas no constituyan crímenes de su competencia  Principio de "nulla poena sine lege" (artículo23): una persona declarada culpable por la Corte sólo podrá ser penada de conformidad con el Estatuto.  Principio de irretroactividad de la ley penal (artículo 24): un individuo no podrá ser juzgado por una conducta anterior a la entrada en vigor del estatuto.  Principio de imprescriptibilidad (artículo29)  Principio de igualdad (artículo21.3): no habrá exenciones de Responsabilidad penal por razón del cargo público desempeñado por el sujeto (artículo27)  Principio de intencionalidad (artículo30): se requiere la intención y el conocimiento de los elementos materiales para considerar una conducta como crimen. PRINCIPIOS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 9. Es un órgano de carácter permanente y complementario que se encarga investigar y juzgar a los responsables de crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y eventualmente el criminen de agresión. CORTE PENAL INTERNACIONAL SEDE DE LA CORTE (Art. 3 ER) 1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión"). 2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. 3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto CONDICIÓN JURÍDICA Y ATRIBUCIONES DE LA CORTE. (Art. 4 ER) 1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. 2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado parte
  • 10. IMPORTANCIA Naturaleza sumamente trascendental porque: a) reconoce los crímenes ( genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión b) Tales crímenes no deben quedar impunes. Persigue y castigar a los responsables de los crímenes mas graves. Puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntario o incapaces de actuar.
  • 11. DIFERENCIAS ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia, es el órgano judicial principal de las ONU, diseñada para tratar conflictos entre Estados. No tiene jurisdicción ni competencia para tratar cuestiones que impliquen responsabilidad penal individual La Corte Penal Internacional, es una institución permanente e independiente, capaz de investigar y enjuiciar los crímenes identificados en el Estatuto de Roma que hayan sido cometidos por individuos a partir del 01 de julio de 2002
  • 12. CARACTERISTICAS PERMANENTE BUSCA SER MAS JUSTA Y EQUITATIVA SUBSIDIARIEDAD LOS ESTADOS TENDRAN PREFERENCIA PARA INVESTIGAR Y ENJUICIAR LOS CRIMENES SOMETIDOS A LA JURISDICCION DE LA CORTE ESTATUTO INTERNACION AL GOZARÁ DE PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL Y TENDRA CAPACIDAD JURIDICA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPOSITOS
  • 13. COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL QUE CRIMENES INVESTIGA LA CORTE.- Según el art. 5 Crímenes de la competencia de la Corte. 1.- la competencia de la Corte se limitara a los crimines mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente estatuto, respecto de los siguiente crímenes: a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crimen de guerra d) el crimen de agresión
  • 14. LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RATIONE TEMPORIS: •Cuando puede ejercer su competencia la Corte penal Internacional. •El estatuto establece una competencia irretroactiva en su artículos 24.1 “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.” •El estatuto guarda los principios de IRRETROACTIVIDAD Y IMPRESCRIPTIBILIDAD RATIONE PERSONAE: •Los sujetos de la responsabilidad •Personas excluidas de la competencia: •Menoresde18 años •Los padezcan de una enfermedad –deficiencia mental. •Estado de intoxicación •Defensa propia razonable RATIONE MATERIAE: •Tendrá competencia para juzgar respecto a los siguientes crímenes: •El crimen de Genocidio. •Los crímenes de lesa humanidad.. •Los crímenes de guerra •El crimen de agresión •Delitos contra la administración de justicia
  • 15. EL CRIMEN DE GENOCIDIO- ART. 6 d).- • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. e).- • Traslado pro fuerza de niños del grupo a otro grupo. a).- • Matanza de miembros del grupo b).- • Lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c).- • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, Se entiende por crimen de genocidio la ejecución de determinados ataques contra los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso cuando se realicen «con la intención de destruirlo total o parcialmente como tal» estos actos son:
  • 16. LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD El Asesinato El Exterminio; implica la imposición de condiciones materiales( carencia de alimentos, medicina, etc. ) encaminadas a la eliminación física de una colectividad o grupo; La Esclavitud La Deportación o traslado forzoso de población La Encarcelación, en violación de normas fundamentales de derecho internacional; La Tortura La Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra de violencia sexual de gravedad comparable; La Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivo políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, sexuales, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglos al derecho internacional. Desaparición forzada de personas; El apartheid (separación, práctica sistemática e institucionalizada de la opresión para mantener el dominio de un grupo racial sobre otro u otros). Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. los crímenes de lesa humanidad son ataques contra bienes jurídicos fundamentales (la vida, la integridad, la libertad) que, por su carácter generalizado o sistemático, no sólo afectan a individuos concretos, sino que ofenden a la humanidad como tal. El Estatuto de Roma (ER) considera como crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes:
  • 17. La corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes: a) Violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. (protección de heridos, enfermos, prisioneros, civiles). b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional. c) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional. LOS CRIMENES DE GUERRA Entre otros actos prohibidos en la categoría de «crímenes de guerra» incluye:  El homicidio en todas sus formas,  Las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura,  La toma de rehenes,  Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra edificios dedicados a la religión, educación, arte, ciencia o con fines benéficos, monumentos históricos u hospitales,  El pillaje, la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado o cualquier otra forma de violencia sexual,  El reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o su utilización para participar activamente en las hostilidades.
  • 18. El CRIMEN DE AGRESIÓN «una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un ACTO DE AGRESIÓN que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas» ACTO DE AGRESIÓN: Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado como por ejemplo: La invasión de un Estado por otro, el ataque de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste, toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza, el bombardeo, el bloqueo de puertos o de costas de un Estado. Etc.
  • 19. LA ORGANIZACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 20. COMPOSICIÓN DE LA CORTE LA PRESIDENCIA.- • primer órgano importante y es integrada por un presidente y el primer y segundo vicepresidente. • son electos por mayoría, su cargo es renovable cada 3 años. • Las obligaciones es la responsable de toda la administración de la corte, con excepción de la oficina del fiscal.
  • 21. COMPOSICIÓN DE LA CORTE 1.Primer órgano importante y es integrada por un presidente y el primer y segundo vicepresidente. 2.Son electos por mayoría, su cargo es renovable cada 3 años. 3.El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo constituirán la Presidencia, que estará encargada de: a)La correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía; y b)Las demás funciones que se le confieren de conformidad con el presente Estatuto. 4.En el desempeño de sus funciones enunciadas en el párrafo 3 a), la Presidencia actuará en coordinación con el Fiscal y recabará su aprobación en todos los asuntos de interés mutuo. LA PRESIDENCIA.-
  • 22. LA SECRETARIA La secretaría esta dirigida por el secretario que será el principal funcionario administrativo de la corte, ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte La secretaria esta encargada de los aspectos NO judiciales de la administración de la Corte, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Fiscal Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará:  Medidas de protección y dispositivos de seguridad,  Prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual. El Secretario establecerá una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría.
  • 23. LA FISCALIA  La Fiscalía actuará como un órgano independiente, separado de la Corte.  Recibe y evalúa información o comunicaciones sobre crímenes de competencia de la Corte, cometidos en un Estado.  El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración  moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales.  La Fiscalía también informa a las víctimas y sus representantes y/o familiares sobre si una denuncia es aceptada o no por la Fiscalía, y sobre si se inicia o no una investigación.  La Fiscalía no podrá realizar ninguna acción que ponga en peligro la imparcialidad e independencia de la Corte.  La Fiscalía, tiene autonomía para el manejo administrativo, uso de recursos físicos, logísticos y financieros.  El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños.  El periodo del Fiscal es de 9 años, al igual que el de los magistrados y no podrán ser reelegidos
  • 24. Presidente: Juez Chile Eboe-Osuji, (Nigeria). Primer Vicepresidente: Juez Robert Fremr, (Rep. Checa). Segundo Vicepresidente: Juez Marc Perrin de Brichambaut, (Francia). 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones- Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. Fiscal:Fatou Bensouda, (Gambia). Vicefiscal: James Stewart (Canada), Secretaria: Peter Lewis, (Gran Bretaña). ACTUAL ORGANIGRAMA DEL CPI
  • 25. PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
  • 26. CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SE ESTRUCTURA EN TRES SALAS: SALA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE APELACIONES SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES (SCP) es la encargada de autorizar el inicio de una investigación y remitir el caso a la Sala de Primera Instancia para su juzgamiento. • Velar porque el juicio sea justo y se respete el debido proceso; • Garantizar la protección de las víctimas, los testigos y la información confidencial dentro del juicio; • Realizar las consultas pertinentes a las partes para el desarrollo del juicio de forma justa y efectiva; • Ordenar que comparezcan y declaren testigos, así como la presentación de otras pruebas dentro del proceso; • Leer los cargos al imputado; • Decidir sobre la admisibilidad de las pruebas y mantener el orden en las audiencias. Su función es: Revisar la apelación contra la decisión absolutoria, la sentencia condenatoria o contra la imposición de pena; Emitir una decisión sobre la apelación; Presentarla revisión. FISCALIA No menos de 6 Magistrados No menos de 6 Magistrados El presidente y 4 magistrados 18 magistrados
  • 27. MECANISMOS DE ACTIVACIÓN DE LA C.P.I El artículo 13° ER, regula la activación de la CPI: Podrán remitir la denuncia o situación en que parezca haberse cometido haberse cometido uno o varios de esos crímenes establecidos en el Art. 5° ER a. Cualquier Estado que es parte, b. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad ( según lo dispuesto en Capitulo VII de la carta de la UN). c. El Fiscal podrá iniciar de oficio
  • 28. FASE DE INVESTIGACIÓN LA FISCALIA  Si el Fiscal decide NO comenzar una investigación, el Estado que haya remitido el asunto a la CPI, podrá pedir a la SCP, que el fiscal reconsidere su decisión, pudiendo la Sala en algunos casos revisar de oficio tal decisión del Fiscal.  El Fiscal, practicará investigación preliminar para precisar la veracidad de la información con la ayuda de las ONU y de los Estados denunciantes.  Cuando el Fiscal encuentre suficiente gravedad y mérito para iniciar una investigación, deberá solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) para que ésta AUTORICE o NO el inicio de la investigación.  Si es autorizada, la Fiscalía deberá informar a cada una de las partes involucradas en el hecho (víctimas, representantes, acusado, defensa). La SCP, de autorizar el inicio de la investigación deberá de analizar lo siguiente: a. Si es competente para conocer el crimen cometido. b. Si cumplen con las condiciones necesarias.  Esta decisión puede ser apelada por el Estado que considere que tiene competencia preferente para juzgar o que haya ya iniciado ya un procedimiento penal.  También pueden recurrir las personas que sean citadas como responsables de los crímenes o contra las que se dicte detención.  El Recurso se tramitará de forma sumaria , resolviendo la Sala de Apelaciones.
  • 29. FASE DE INVESTIGACIÓN Autorizado el inicio de la investigación, El Fiscal tratará de aclarar la realidad de los hechos, para ello debe de realizar lo siguiente: a) Reunir y examinar pruebas; b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos; c) Solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato; d) Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona; e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, salvo con el acuerdo de quien haya facilitado la información; y f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas Para el desarrollo de la investigación resulta fundamental la cooperación de los Estados Parte, que se obligan a realizar las siguientes diligencias: a) Proteger a las víctimas o preservar las pruebas, b) Realizar o facilitar traslados de personas, c) Proporcionar información o documentos, d) Realizar informes periciales, e) Recibir declaraciones de testigos o víctimas, f) Identificar o localizar personas u objetos relevantes para la investigación, g) Practicar registro domiciliarios
  • 30. Derechos de las personas durante la investigación FASE DE INVESTIGACIÓN a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él. Derechos de las personas antes del interrogatorio a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada. Derechos del acusado 1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad: a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto; f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla; g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas. 2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.
  • 31. FASE DE INVESTIGACIÓN Orden de arresto del acusado Art. 58° ER La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar orden de arresto si existen motivos para creer que el acusado es responsable de algunos de los crímenes competencia de la CPI.  Se quiere asegurar que la persona comparezca en el juicio;  Si se cree que el acusado puede poner en riesgo el desarrollo de la investigación;  Cuando la detención impida que se sigan cometiendo crímenes de competencia de la CPI. Una vez que se ponga al sospechoso a disposición de la CPI, La SCP, decidirá si permanece detenido mientras se desarrolla la investigación o queda en libertad Audiencia de confirmación de cargos Art. 61° ER Después de ejecutar la orden de arresto, la SCP, adelantará la Audiencia de confirmación de cargos, en esta la fiscalía informará y mostrará las pruebas de que disponga, como a los acusados, asistidos de sus defensores. Al término de dicha Audiencia , la Sala decidirá:  Si debe continuar la investigación,  Si debe sobreseerse,  Si confirma los cargos  Si permite que se celebre el juicio. Su decisión es recurrible ante la sala de Apelaciones Las actuaciones pasan a la Sala de Primera Instancia (SPI)
  • 32. ETAPA DEL JUICIO El juicio es oral y público, aunque determinadas actuaciones puedan realizarse a puerta cerrada para proteger la información confidencial o por respeto a las víctimas. Para que éste pueda desarrollarse adecuadamente deben existir ciertas condiciones: El Juicio art. 62° ER a) El acusado debe estar presente durante la celebración del juicio, salvo que haya sido expulsado por perturbación. b) Se le debe dar acceso a los cargos y a las pruebas que va a presentar el fiscal antes de que comience la vista, para que puede preparar su defensa. c) Podrá elegir un abogado para que lo defienda o pedir que se le nombre un abogado de oficio  Hacer la lectura de los cargos corroborados por la SCP;  Establecer cuál es el idioma a emplear en las audiencias;  Ordenará la presentación de documentos y pruebas, así como las intervenciones de los testigos;  La SPI también puede determinar qué parte del juicio se tiene que llevar a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger a las víctimas y los testigos. En caso de que el acusado se declare culpable, la SPI procederá a condenarlo y dictar la respectiva sentencia. Siempre y cuando esta declaración de culpabilidad se haya realizado de forma voluntaria y con conocimiento de las consecuencias que esto implica. De lo contrario, el juicio continuará hasta que se reafirme la culpabilidad del acusado o su inocencia. El mandato de la Corte establece que si una persona ha sido condenada injustamente o mediante el uso de pruebas falsas, ésta tendrá derecho a una indemnización. Dentro del juicio la Sala de Primera Instancia deberá: Desarrollo de juicio será de acuerdo con los principios de contradicción e igualdad de armas, y en respeto de los derechos Humanos.
  • 33. PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA Art. 74 – 76 ER  Todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia estarán presentes.  La SPI, fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas presentadas y examinadas ante ella durante el juicio.  El fallo será adoptado por unanimidad, de no ser posible esto será adoptado por mayoría, todas las deliberaciones de esta sala serán secretas  El fallo constará por escrito e incluirá una exposición fundada y completa de la evaluación de las pruebas y las conclusiones.  La lectura del fallo o de un resumen de éste se hará en una audiencia pública, en presencia del acusado 1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. 2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado. 3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Art. 66 ER REQUISITOS PARA EL FALLO
  • 34. LAS PENAS APLICABLES Art. 77 ER Cuando la persona es declarada culpable de uno de los crímenes que hace referencia el Art. 5 ER la corte podrá imponer una de las penas siguientes: a) Privación de la libertad por un máximo de 30 años; b) Reclusión perpetua. (Gravedad del crimen). Penas complementarias: a) Multas o decomisos de los bienes provenientes de la realización de los crímenes. La CPI NO IMPONDRÁ PENAS DE MUERTE, en concordancia con la normatividad internacional de derechos humanos. A la hora de determinar la pena, la Corte deberá tener en cuenta: a) La gravedad y las circunstancias personales del condenado; b) El tiempo que ha estado recluido desde el inicio del proceso; c) Una pena individual si el acusado es condenado por varios crímenes, y posterior a ello la SPI establecerá una pena general.
  • 35. LA APELACIÓN DEL FALLO CONDENATORIO O ABSOLUTORIO O DE LA PENA Art. 81 ER La apelación se debe presentar en documento escrito ante la Secretaría de la Corte, y debe exponer los motivos que la generan, en orden a) El Fiscal o el condenado podrán apelar de una pena impuesta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, en razón de una desproporción entre el crimen y la pena; por alguno de los motivos siguientes: I. Vicio de procedimiento; II. Error de hecho; ( error Facti): es el conocimiento equivocado o la ignorancia de las circunstancia externas III. Error de derecho; (error iuris): conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo IV. Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo. b) La Corte, si al conocer de la apelación de una pena impuesta, considerase que hay fundamentos para revocar la condena en todo o parte, podrá invitar al Fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 81 y podrá dictar una decisión respecto de la condena de conformidad con el artículo 83; c) Este procedimiento también será aplicable cuando la Corte, al conocer de una apelación contra el fallo condenatorio únicamente, considere que hay fundamentos para reducir la pena en virtud del párrafo 2 a).
  • 36. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL INICIATIVA El Estado Parte remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno de los delitos en donde la CPI ejerce su competencia A solicitud del Consejo de Seguridad Cuando el Fiscal inicia la investigación de oficio En este supuesto el Fiscal deberá, luego de analizar la veracidad de la información, presentar a la SCP, una petición de autorización de investigación. La SCP puede autorizar la investigación o negarse a ella. INICIO DE INVESTIGACION Funciones del Fiscal Oportunidad única para proceder a una investigación. ORDEN DE DETENCION O DE COMPARECENCIA AUDIENCIA CONFIR- MATORIA DE CARGOS JUICIO PUBLICO SENTENCIA APELACION DEL FALLO Inocente Culpable El acusado se declara: Procedimiento ordinario Procedimiento breve Procede No procede Con el fin de Asegurar que la persona comparezca en juicio; Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias. Revoca o enmienda el fallo o la pena; o Decreta la celebración de un nuevo juicio.
  • 37. 4HTE
  • 38. 1. CASO CONGO (ANTECEDENTES) El conflicto, que presenta esta Nación tiene poco más de 10 años de antigüedad, provocando la muerte de más de cuatro millones de vidas, principalmente civiles. Los estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales han denunciado miles de muertes por asesinatos en masa y ejecuciones sumarias en la RDC desde 2002. La jurisdicción de la Corte extiende a los crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, cuando el Estatuto de Roma de la CPI entró en vigor. Para ello, lLos informes alegan un patrón de violación, tortura, desplazamiento forzado y del uso ilegal de niños soldados Tanto el gobierno y las fuerzas armadas como los grupos armados de oposición congoleños han cometido numerosos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Niños y niñas han sufrido especialmente sus efectos, y existen numerosos informes de asesinato, violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual. La cultura de impunidad imperante ha protegido a los autores de la acción de la justicia.
  • 39. La CPI inició el 9 de noviembre de 2006, una audiencia preliminar para determinar si hay suficientes pruebas para juzgar a Thomas Lubanga Dyilo, quien era el presidente de la Unión de los Patriotas Congoleños y comandante en jefe del ala militar, las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo, una de las milicias más peligrosas de Ituri. Lubanga Dyilo fue detenido y llevado a la CPI el 17 de marzo de 2006, acusado en aplicación del artículo 8 del Estatuto de Roma, de crímenes de guerra cometidos en la República Democrática del Congo desde julio de 2002, además de reclutar niños menores de 15 años para la milicia que lideraba en Ituri, República Democrática del Congo, y hacerlos participar activamente en las hostilidades. El fiscal en Jefe, Luis Moreno Ocampo, presentó documentos, testimonios de las víctimas y de testigos. Lubango Dyilo y su abogado tuvieron la oportunidad de cuestionar los cargos. De lo cual, tres jueces que presiden la audiencia tuvieron 60 días para pronunciarse sobre los méritos del caso. El 31 de enero 2007, que juez francés Claude Jorda confirma los cargos, lo cual representa la primera condena por este delito en el sistema de justicia penal internacional. CASO THOMAS LUBANGA DYILO
  • 40. CASO JEAN-PIERRE BEMBA La Corte Penal Internacional abrió el proceso judicial contra Jean-Pierre Bemba, ex vicepresidente de República Democrática de Congo acusado de crímenes de guerra, principalmente por violaciones cometidas por sus tropas en República Centroafricana, y quien fue detenido en Bruselas en 2008, y que puede ser condenado a cadena perpetua. Se prevé que el proceso judicial, que durará varios meses, se inicie con una declaración inicial de la acusación, que presentará un resumen de los cargos contra Bemba, de 48 años, que se declara inocente. Este opositor congoleño, candidato derrotado en la elección presidencial de 2006 en la RDC, está acusado de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, a saber violaciones, saqueos y asesinatos cometidos en 2002 y 2003 en la República Centroafricana por su milicia, el Movimiento de Liberación del Congo. Proceso judicial: 1. Unas 400 violaciones fueron cometidas, según la acusación, en Bangui, la capital centroafricana. La CPI autorizó la participación en el proceso judicial contra Bemba de 759 víctimas, y debe examinar las demandas interpuestas por unas 500 personas. A decir del Fiscal de la Corte, "Al principio, pensamos que Bemba y Patassé eran los responsables, pero los elementos de prueba demuestran que las tropas que cometieron los crímenes estaban bajo el control de Bemba“. es juzgado por la CPI como "jefe militar": se le reprocha haber conocido los crímenes cometidos por sus tropas y no haber tomado las medidas para impedirlos.. 2. Según la defensa del ex vicepresidente de la RDC, las tropas del MLC combatieron "con uniforme y bajo bandera centroafricana". "Son las autoridades centroafricanas las que estaban encargadas de su dirección efectiva y de la disciplina", afirmó uno de los abogados de Bemba, Aimé Kilolo. 3.- Jean-Pierre Bemba, que huyó de la RDC en 2007, fue detenido por una orden de arresto de la CPI, encargada del caso tras una demanda interpuesta en 2004 por François Bozizé, en el poder en la República Centroafricana desde 2003. 4.- En detención provisional desde su arresto, Bemba no fue reconocido indigente por la CPI. Sus haberes y sus bienes fueron congelados a solicitud del tribunal, que adelanta el dinero para los gastos de su defensa, de unos 30.150 euros por
  • 41. 2. CASO UGANDA (ANTECEDENTES) En 18 años, el conflicto del norte de Uganda se ha cobrado la vida de millares de civiles. La situación empeoró durante 2003. El conflicto ha sido causa de desplazamiento masivo de la población, homicidios arbitrarios, mutilaciones, secuestros y reclutamiento forzoso. En particular, el Ejercito de Resistencia del Señor ha sido acusado de secuestrar a niños para utilizarlos como combatientes y como esclavos sexuales, llevándolos a veces a Sudán.
  • 42. 3. CASO DARFUR, SUDÁN  En un lugar remoto de la provincia de Darfur, Sudán, se hace responsable a Musa Hilal Jefe de la Tribu Jaluldel Norte de Sudán.  Los yanyauid, los jinetes que a lomos de caballos y camellos, arrasaron las aldeas de Darfur y mataron a más de 200.000 personas entre 2003 y 2004, sólo sirvieron de peones.
  • 43. El 26 de noviembre de 2009, el Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo solicitó autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares II para comenzar una investigación con respecto a los presuntos crímenes cometidos en Kenia, luego del estallido de la violencia post-electoral a finales de 2007, principios de 2008. Los magistrados deben ahora considerar si existe fundamento suficiente para proceder o no con una investigación. Es la primera vez que el Fiscal hace uso de su facultad de proprio motu. El fiscal de la CPI, presenta casos contra seis altos funcionarios del gobierno de Kenya –incluido el viceprimer ministro– por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad y solicita a esa instancia jurídica que se les cite a declarar. Según la información recabada por Moreno Ocampo, los seis funcionarios serían los responsables intelectuales de la violencia suscitada tras las elecciones presidenciales de diciembre de 2007, que dejó unos 1.200 muertos y 3.500 heridos, además de causar el desplazamiento de 600.000 personas y atropellar gravemente los derechos humanos de miles de kenianos. 4. CASO KENIA
  • 44. El fiscal de la Corte Penal Internacional busca la manera de juzgar a mandos militares de Israel bajo la acusación de crímenes de guerra El 2 de enero de 2009, el Ministro de Justicia de Palestina, declaró: “Por este medio, el Gobierno de Palestina reorganiza la jurisdicción de la Corte con el propósito de que identifique, persiga y juzgue los autores y cómplices de crímenes cometidos en el territorio de Palestina desde el 1 de julio de 2002. En consecuencia el Gobierno de Palestina cooperará con la Corte acorde con las excepciones y dilaciones del capítulo 9. esta declaración es hecha por una duración indefinida” “The Government of Palestine hereby recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of crimes committed on the territory of Palestine since 1 July 2002. As a consequence, the Government of Palestine will cooperate with the Court without delay or exceptions in conformity with Chapter 9. This declaration is made for an indeterminate duration…” ¿INTERÉS EN PALESTINA?
  • 45.
  • 46. El Fiscal Luis Moreno Ocampo, confirma que su oficina ha iniciado un examen preliminar de los incidentes de octubre del 2010, en Corea del Sur para determinar si constituyen crímenes de guerra. Estos son el bombardeo norcoreano de la isla de Yeonpyeong, que resultó en la muerte de marineros y civiles surcoreanos, y el hundimiento de un barco de guerra surcoreano por un torpedo supuestamente disparado por Corea del Norte, en el que fallecieron 46 personas. Corea del Sur ha sido Estado parte del Estatuto de Roma y, por lo tanto, la Corte tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, contra la humanidad o genocidio cometidos en su territorio. En la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma, que dio origen a ese tribunal, Ban señala que la comunidad internacional ha entrado en una “nueva era de responsabilidad” y que ya no puede haber ningún tipo inmunidad para los crímenes. “Pero no nos equivoquemos, para luchar contra la impunidad, debemos permanecer en la ofensiva. En momentos en que la justicia internacional está bajo ataque en muchos lugares, debemos reforzar nuestro empeño en terminar con la era de la impunidad y asegurar que en esta nueva era los perpetradores respondan por sus crímenes”, declara el Secretario General. Asimismo, agrega que esa instancia jurídica todavía no cuenta con la ratificación universal de los países y que afronta varios desafíos, como los malentendidos acerca de cuándo, dónde y cómo debe actuar esta Corte ¿COREA DEL SUR?
  • 47. La CPI examina posibles crímenes contra la humanidad que se habrían cometido en el estado de Plateau, en Nigeria. La Corte ha confirmado que está estudiando una masacre perpetrada en enero del 2010, en la que fueron asesinadas 300 personas. Los asesinatos tuvieron lugar en la zona arrasada por turbas de musulmanes y cristianos, cargados con cuchillos, machetes y pistolas. La CPI decide iniciar una investigación sobre los hechos a partir de la solicitud presentada por la ONG nigeriana Socio-Economic Rights and Accountability Project (SERAP). 7. CASO NIGERIA
  • 48. Muammar Gaddafi con 42 años en el poder, al parecer es el responsable de un ataque contra la población civil que protesta en su contra. La Cruz Roja alertó del "riesgo catastrófico" de éxodo masivo a Túnez, a donde ya han huido poco más de 5 mil 700 tunecinos que vivían en Libia y libios hacia Europa (Italia). El Consejo de Seguridad de la ONU urgió al gobierno de Libia detener los ataques contra su población civil, y advirtió a sus líderes que los responsables de la violencia serán llamados a rendir cuentas Son 600 víctimas fatales las que han dejado las violentas represiones a las protestas civiles, durante los últimos 5 días, informó la Corte Penal Internacional. El tribunal, con sede en La Haya, “está buscando pruebas para procesar al presidente libio Muamar el Gadafi”. Las manifestaciones de los libios se suman a los levantamientos en Yemen y Bahréin, lo que ha generado una crisis total en Oriente Medio    8. CASO LIBIA
  • 49. El 7 de abril de 2009, el expresidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de cárcel por los delitos de lesa humanidad en las matanzas de Barrios Altos (1991) y la Universidad La Cantuta (1992), perpetradas por el grupo militar encubierto Colina, en las que murieron 25 personas. Así como por el secuestro agravado del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti en 1992. Se consideró al exmandatario autor mediato (con conocimiento del hecho). CASO DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI