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Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com>
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Evelyn Milagros Lopez Lagos <evlopez@mpfn.gob.pe> 21 de abril de 2023, 16:38
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CASO N°: 506014508-2023-805-0
Por disposición superior del Fiscal Adjunto Provincial del Cuarto Despacho Provincial Penal de la
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· DISPOSICION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÒN DE FECHA
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Carpeta Fiscal 506014508-2023-805-0
Investigado Ricardo Mont Ling
Denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación
Agraviados Poder Judicial!
Sunarp
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Proinversion
Municipalidad Distrital de Comas
Nicolas Octavio Kusonoki Fuero
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Delito Contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal
Fiscal a cargo Dr. Yomar Flores Ore
DISPOSICION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
POR PRESCRIPCIÓN
Lima, veinte de abril
De dos mil veintitrés
1. VISTO:
La investigación preliminar en torno a la denuncia de parte interpuesta por Dylan
Ezequiel López Encarnación en contra de Ricardo Mont Ling por la presunta comisión
del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en agravio del
Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proinversion,
Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto
Prado Flores.
TI. CONSIDERANDO:
2.1 Hechos Materia de Investigación
El Consorcio DHMONT 8h CG 8 M SAC representado por el denunciado Ricardo Mont
Ling con fecha 10 de junio de 2011 presento ante la Corte Superior de Justicia de Lima
una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas y la Procuraduría
Pública del citado municipio, luego de que esta entidad edil anulara las licencias de
habilitación urbana y licencias de edificación, paralizando así la obra “Ciudad Sol de
Collique” a fin de revertir esta situación (Exp. N* 11102-2011-0-1801-JR-CI-O05, ante
el Quinto Juzgado Constitucional de Lima), que mediante Resolución N* Uno de fecha
15 de junio de 2011 se admitió la citada demanda; con Resolución N* Cuatro de fecha
07 de junio de 2022 se declaro fundada la demanda; con Resolución N* Seis de fecha
11 de octubre de 2022 la Sala Penal confirmo la sentencia de primera instancia; luego
de la etapa de ejecución de la citada sente, fante Escrito N* Once ingresado
físicamente el 19 de agosto de 2013, el abogado solicito prorrogar todos los plazos de
vigencia relacionados con la ejecyción del proyecto de interés social “Ciudad Sol de
Collique” así como la del Proye el Nuevo Aeródrdmo de Grocio Prado, cuyo
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FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA
— RÍMAC
— JESÚS MARÍA
seis del referido escrito, donde se señala expresamente “(...) De lo expresado en el
párrafo anterior, se desprende la clara interrelación entre el megaproyecto ciudad Sol
de Collique y el Nuevo Aeródromo de Grocio Prado, pues con el flujo de ingresos
(ingresos económicos) generados por la construcción de las 16,000 viviendas del
megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” servirán para compensar los gastos
ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la
ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (Subvencionarlos). (...)”; lo que a criterio
de la defensa constituiría un fundamento absolutamente falso en todos sus extremos.
2.2. Sustento Típico Penal
El delito contra la Administración de Justicia — Fraude Procesal, objeto de análisis,
está previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, desde el siguiente texto
normativo:
Fraude procesal
Artículo 416.- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un
funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será
reprimido con pena privativa de libertad mo menor de dos ni mayor de
cuatro años.
I11.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Primero: Que, es preciso señalar que el Acuerdo Plenario N% 9-2007/CJ-116-
Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, cuyos párrafos seis a diez constituyen precedente
vinculante de aplicación para los órganos jurisdiccionales, establece una serie de
reglas sobre los plazos de prescripción de la acción penal sobre la base de los
siguientes fundamentos: “6) El Código Penal distingue de manera sistemática y
funcional dos clases-de plazos para la prescripción de la acción penal. Es así que en
el artículo 80% regula lo concerniente al plazo ordinario y en el artículo 839 in fine
hace referencia al plazo extraordinario, (...)”.
Segundo: Ahora bien, el Código Penal, en su artículo 78, inciso 1), reconoce la
prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal; y con ello se
limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar
un hecho criminal y la responsabilidad del supuesto autor del mismo. En su artículo
80 se establece que la acción penal prescribe: "En un tiempo igual al máximo de la
pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. (...) En los delitos
que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años"; y en su artículo 83 se
señala que en caso que hubiere operado una d causales de interrupción de la
prescripción, como las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades
judiciales, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale
al plazo ordinario de prescripción 2d,
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4? DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC
— JESÚS MARÍA
Tercero: En el presente caso, a efectos de realizar el cómputo del plazo legal para la
prescripción de la acción penal es de aplicación la llamada “prescripción
extraordinaria”, por las interrupciones de la prescripción, como han sido las
actuaciones del Ministerio Público y de las Autoridades Judiciales. Por otro lado, el
delito de Fraude Procesal tiene una pena máxima de cuatro años de pena privativa
de la libertad, razones por las cuales, la acción penal prescribe de forma ordinaria
a los cuatro años de perpetrado el delito, y de forma extraordinaria a los seis
años de realizado el delito.
Cuarto: En el caso concreto, el denunciante cuestiona principalmente que el
denunciado Ricardo Mont Ling en su condición de gerente general del Consorcio
DHMONT 8 CG 8: M SAC presentó con fecha 19 de agosto de 2013 el escrito N*
Once con sumilla: “Solicito Tener Presente” ante el Quinto Juzgado Constitucional de
Lima (Exp. N* 11102-2011-0-1801-JR-CI-05) que contendría fundamentos
absolutamente falsos en todos sus extremos, a mérito del cual se emitió la Resolución
N? Treinta y ocho de fecha 16 de diciembre de 2013, que declaro fundado el petitorio
del investigado; decisión que fue confirmado por al Sala mediante Resolución N* Cinco
de fecha 05 de octubre de 2015.
Quinto: En el Recurso de Nulidad N* 1555-2011/LIMA de fecha 16 de marzo de 2022,
la Sala Penal Transitoria de Lima, estableció en relación a la consumación del delito
de Fraude Procesal lo siguiente:
“2. (...) ib) el delito de fraude procesal, por su parte, se consuma con la conducta
de inducir a error a funcionario o servidor público, siendo irrelevante para tal
efecto la obtención de la resolución contraria a ley, pues esta no pertenece al
tipo objetivo sino al tipo subjetivo, al estar precedido del termino “para”; en este
sentido, deberá tomarse en cuenta el momento en que se admitió la demanda
(y
Sexto: Considerando esta línea jurisprudencial, el medio fraudulento estaría
constituido por el escrito N* Once, con sumilla “Solicito tener presente” presentado
por el investigado Ricardo Mont Ling ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima,
el 19 de agosto de 2023, conforme al sello se recepción y desde esa fecha surtió
sus efectos, pues a merito de tal escrito se emitió la Resolución N* Treinta y ocho del
16 de diciembre de 2013, que declaró fundado el petitorio del investigado; que aun
considerando esta última fecha; es decir, el 16 de diciembre de 2013, el hecho
denunciado ha prescrito en su forma ordinaria el 16 de diciembre de 2019;
es decir, antes que se comunicó a este Ministerio Publico el 30 de marzo de 2023; por
tanto, ha operado la acción liberatoria del o ra extintiva.
IV. DECISIÓN:
En consecuencia, estando a los argu tos E él señor Representante del
ministerio Publico que suscribe con dainciso 2) del Decreto
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA
4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL
DE CERCADO DE LIMA — BREÑA
— RÍMAC
— JESÚS MARÍA
Legislativo n2 052-Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 3348 del Código
Procesal Penal, DISPONE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR
PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en torno a la denuncia de parte interpuesta por Dylan
Ezequiel López Encarnación en contra de Ricardo Mont Ling por la presunta
comisión del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en
agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Proinversion, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas
Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto Prado Flores. Por lo que se ORDENA
el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, consentida o firme que sea la presente
resolución, notificándose con arreglo a ley. Notifíquese.
Nota: El suscrito se avoca en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N2
828-2021-MP-FN, publicada en el Diario Oficial
2021.
JCDL/yfo
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Av. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima
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Gmail 21 ABR 2023; 16:38 Hrs. DISP EXTINCIÓN ACCIÓN PENAL PRESCRIPCIÓN. 5p

  • 1. 21/4/23, 23:10 Gmail - CASO N°: 506014508-2023-805-0 https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=27c5a4233f&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1763823035072598979&simpl=msg-f:1763823035072… 1/1 Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com> CASO N°: 506014508-2023-805-0 Evelyn Milagros Lopez Lagos <evlopez@mpfn.gob.pe> 21 de abril de 2023, 16:38 Para: "dylanlopeze@gmail.com" <dylanlopeze@gmail.com> CASO N°: 506014508-2023-805-0 Por disposición superior del Fiscal Adjunto Provincial del Cuarto Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María Distrito Fiscal de Lima Centro, abogado Yomar Flores Ore, cumplo con adjuntar en formato PDF (04 fojas) el siguiente documento: · DISPOSICION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÒN DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023. Para su conocimento y fines pertinentes. Atentamente, EVELYN MILAGROS LÓPEZ LAGOS Asistente en Función Fiscal Cuarto Despacho Provincial Penal Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María 805-2023 ARCHIVO DEFINITIVO.pdf 361K
  • 2. “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” : | MINISTERIO PÚBLICO E FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA a ET AA AA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL - DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC —- JESÚS MARÍA Carpeta Fiscal 506014508-2023-805-0 Investigado Ricardo Mont Ling Denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación Agraviados Poder Judicial! Sunarp Ministerio de Transportes y Comunicaciones Proinversion Municipalidad Distrital de Comas Nicolas Octavio Kusonoki Fuero Carlos Alberto Prado Flores Delito Contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal Fiscal a cargo Dr. Yomar Flores Ore DISPOSICION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN Lima, veinte de abril De dos mil veintitrés 1. VISTO: La investigación preliminar en torno a la denuncia de parte interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación en contra de Ricardo Mont Ling por la presunta comisión del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proinversion, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto Prado Flores. TI. CONSIDERANDO: 2.1 Hechos Materia de Investigación El Consorcio DHMONT 8h CG 8 M SAC representado por el denunciado Ricardo Mont Ling con fecha 10 de junio de 2011 presento ante la Corte Superior de Justicia de Lima una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas y la Procuraduría Pública del citado municipio, luego de que esta entidad edil anulara las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, paralizando así la obra “Ciudad Sol de Collique” a fin de revertir esta situación (Exp. N* 11102-2011-0-1801-JR-CI-O05, ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima), que mediante Resolución N* Uno de fecha 15 de junio de 2011 se admitió la citada demanda; con Resolución N* Cuatro de fecha 07 de junio de 2022 se declaro fundada la demanda; con Resolución N* Seis de fecha 11 de octubre de 2022 la Sala Penal confirmo la sentencia de primera instancia; luego de la etapa de ejecución de la citada sente, fante Escrito N* Once ingresado físicamente el 19 de agosto de 2013, el abogado solicito prorrogar todos los plazos de vigencia relacionados con la ejecyción del proyecto de interés social “Ciudad Sol de Collique” así como la del Proye el Nuevo Aeródrdmo de Grocio Prado, cuyo se Prot dela Qv de nda pea cescado YE 47provincialpenallima(24mpfn.gob.pe e Depa orar e ¿neto Ay, Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima giscala preña RA www.gob.pe/mpfn
  • 3. “Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA seis del referido escrito, donde se señala expresamente “(...) De lo expresado en el párrafo anterior, se desprende la clara interrelación entre el megaproyecto ciudad Sol de Collique y el Nuevo Aeródromo de Grocio Prado, pues con el flujo de ingresos (ingresos económicos) generados por la construcción de las 16,000 viviendas del megaproyecto “Ciudad Sol de Collique” servirán para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (Subvencionarlos). (...)”; lo que a criterio de la defensa constituiría un fundamento absolutamente falso en todos sus extremos. 2.2. Sustento Típico Penal El delito contra la Administración de Justicia — Fraude Procesal, objeto de análisis, está previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, desde el siguiente texto normativo: Fraude procesal Artículo 416.- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad mo menor de dos ni mayor de cuatro años. I11.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Primero: Que, es preciso señalar que el Acuerdo Plenario N% 9-2007/CJ-116- Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyos párrafos seis a diez constituyen precedente vinculante de aplicación para los órganos jurisdiccionales, establece una serie de reglas sobre los plazos de prescripción de la acción penal sobre la base de los siguientes fundamentos: “6) El Código Penal distingue de manera sistemática y funcional dos clases-de plazos para la prescripción de la acción penal. Es así que en el artículo 80% regula lo concerniente al plazo ordinario y en el artículo 839 in fine hace referencia al plazo extraordinario, (...)”. Segundo: Ahora bien, el Código Penal, en su artículo 78, inciso 1), reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal; y con ello se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y la responsabilidad del supuesto autor del mismo. En su artículo 80 se establece que la acción penal prescribe: "En un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. (...) En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años"; y en su artículo 83 se señala que en caso que hubiere operado una d causales de interrupción de la prescripción, como las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale al plazo ordinario de prescripción 2d, Y e A a poden Ñ jose Wa Aros sande cado ge 47provincialpenalfima mpfn.gob.pe ¿paco PO p e bancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima ¿e De garporal alos * www.gob.pe/mptn Pros ere
  • 4. “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4? DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA Tercero: En el presente caso, a efectos de realizar el cómputo del plazo legal para la prescripción de la acción penal es de aplicación la llamada “prescripción extraordinaria”, por las interrupciones de la prescripción, como han sido las actuaciones del Ministerio Público y de las Autoridades Judiciales. Por otro lado, el delito de Fraude Procesal tiene una pena máxima de cuatro años de pena privativa de la libertad, razones por las cuales, la acción penal prescribe de forma ordinaria a los cuatro años de perpetrado el delito, y de forma extraordinaria a los seis años de realizado el delito. Cuarto: En el caso concreto, el denunciante cuestiona principalmente que el denunciado Ricardo Mont Ling en su condición de gerente general del Consorcio DHMONT 8 CG 8: M SAC presentó con fecha 19 de agosto de 2013 el escrito N* Once con sumilla: “Solicito Tener Presente” ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima (Exp. N* 11102-2011-0-1801-JR-CI-05) que contendría fundamentos absolutamente falsos en todos sus extremos, a mérito del cual se emitió la Resolución N? Treinta y ocho de fecha 16 de diciembre de 2013, que declaro fundado el petitorio del investigado; decisión que fue confirmado por al Sala mediante Resolución N* Cinco de fecha 05 de octubre de 2015. Quinto: En el Recurso de Nulidad N* 1555-2011/LIMA de fecha 16 de marzo de 2022, la Sala Penal Transitoria de Lima, estableció en relación a la consumación del delito de Fraude Procesal lo siguiente: “2. (...) ib) el delito de fraude procesal, por su parte, se consuma con la conducta de inducir a error a funcionario o servidor público, siendo irrelevante para tal efecto la obtención de la resolución contraria a ley, pues esta no pertenece al tipo objetivo sino al tipo subjetivo, al estar precedido del termino “para”; en este sentido, deberá tomarse en cuenta el momento en que se admitió la demanda (y Sexto: Considerando esta línea jurisprudencial, el medio fraudulento estaría constituido por el escrito N* Once, con sumilla “Solicito tener presente” presentado por el investigado Ricardo Mont Ling ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el 19 de agosto de 2023, conforme al sello se recepción y desde esa fecha surtió sus efectos, pues a merito de tal escrito se emitió la Resolución N* Treinta y ocho del 16 de diciembre de 2013, que declaró fundado el petitorio del investigado; que aun considerando esta última fecha; es decir, el 16 de diciembre de 2013, el hecho denunciado ha prescrito en su forma ordinaria el 16 de diciembre de 2019; es decir, antes que se comunicó a este Ministerio Publico el 30 de marzo de 2023; por tanto, ha operado la acción liberatoria del o ra extintiva. IV. DECISIÓN: En consecuencia, estando a los argu tos E él señor Representante del ministerio Publico que suscribe con dainciso 2) del Decreto Ñ Da aya que a ¿a E roads joe sado de 47provincialpenallimampfn.gob.pe yo na er Abaritay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima IS ee pon www.gob.pe/mpín Macano” pue a yen?
  • 5. “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE LIMA 4” DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA — BREÑA — RÍMAC — JESÚS MARÍA Legislativo n2 052-Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 3348 del Código Procesal Penal, DISPONE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en torno a la denuncia de parte interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación en contra de Ricardo Mont Ling por la presunta comisión del delito contra la Función Jurisdiccional — Fraude Procesal, cometido en agravio del Poder Judicial, Sunarp, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Proinversion, Municipalidad Distrital de Comas, Nicolas Octavio Kusonoki Fuero y Carlos Alberto Prado Flores. Por lo que se ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, consentida o firme que sea la presente resolución, notificándose con arreglo a ley. Notifíquese. Nota: El suscrito se avoca en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N2 828-2021-MP-FN, publicada en el Diario Oficial 2021. JCDL/yfo 47provincialpenallimaO0 mpfn.gob.pe Av. Abancay Cdra. Cinco S/N, Piso 7 — Cercado de Lima www.gob.pe/mptn