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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE: CONTABILIDAD
CENTRO ULADECH: HUARAZ
RESPONSABILIDAD SOCIAL V
MARCO CONCEPTUAL DEL PROYECTO DE
EXTENSIÓN CULTURAL
I. DATOS GENERALES DEL INFORME
1.1. Nombre del Proyecto: Charla informativa “Practiquemos la prevención de riesgos y
seguridad laboral, para reducir los costes de accidentes
laborales, indemnizaciones por discapacidad y el ausentismo
laboral, en la Corporación Ucayali SRL en el Distrito de
Independencia, Provincia de Huaraz, 2018”
1.2. Nombre del Estudiante:
 CHINCHA TOLEDO JACKELINE
 MORENO ROBLES SUSY
 RAMIREZ NERY JHON
 TRUJILLO FERNANDEZ, DAVID
2018
“La prevención de riesgos y seguridad laboral, para reducir los costes de
accidentes laborales, indemnizaciones por discapacidad y el ausentismo
laboral”,
1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Según la ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo el empleador
garantiza en el centro de trabajo, los medios y condiciones que protegen la vida,
la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no tienen vínculo
laboral pero prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de
labores.
Además, las condiciones del trabajo son elementos materiales como las máquinas,
las herramientas, las sustancias, los equipos de trabajo…, pero también lo son los
elementos de la propia organización del trabajo como el tiempo de trabajo, la
asignación de tareas, la definición de funciones, la colaboración y apoyo para
realizar el trabajo, el grado de autonomía, el término “condiciones de trabajo”
hace referencia a requisitos los requisitos materiales y ambientales que deben
reunir los centros de trabajo.
2. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS:
Busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo,
mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias
para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como
herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa
por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales.
2.1.RIESGO LABORAL:
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del
trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del
trabajo.
Las condiciones de seguridad, de nuestro lugar de trabajo, que son todas
aquellas condiciones materiales que van a tener una relación directa con la
posible producción de accidentes de tipo laboral, como pueden ser los
elementos móviles, cortantes, sometidos a tensión, combustibles, recipientes
sometidos a presión, etc. Agrupándolas en dos grandes categorías se
dividirían en:
a) Riesgos estructurales:
 Características constructivas de los lugares de trabajo (resistencia de los
materiales, aplicación de la normativa vigente en cuanto a obras de nueva
construcción, etc.).
 Los pasillos y las superficies de tránsito.
 El espacio de trabajo.
 Escaleras, escalas, aparatos de elevación, rampas, desniveles, muelles de
carga, etc.
 Instalación eléctrica.
 Instalación de gas.
 Instalaciones de prevención y protección contra incendios
La materialización de los riesgos estructurales pueden dar lugar a accidentes de trabajo
tales como:
• Caída de personas al mismo o distinto nivel.
• Caída de objetos.
• Derrumbamientos o desplomes estructurales.
• Choques contra objetos inmóviles.
• Golpes, contusiones y cortes.
• Contactos eléctricos directos e indirectos.
• Atrapamientos por o entre objetos.
• Quemaduras (por calor o por frío).
• Asfixias.
• Incendios.
• Explosiones.
b) Riesgos derivados del uso de los equipos de trabajo y los materiales empleados:
 Elementos fijos o móviles de la maquinaria y equipos de trabajo.
 Manejo de vehículos.
 Manejo de herramientas.
 Manipulación de productos químicos.
 Recipientes a presión.
 Señalización.
La materialización de los riesgos derivados de los equipos de trabajo pueden provocar
accidentes de trabajo tales como:
 Golpes, cortes y atrapamientos.
 Vuelco de vehículos.
 Choques contra objetos móviles.
 Proyección de fragmentos o partículas.
 Caída de o desde aparatos elevadores.
 En el próximo post haremos una aproximación a otra de las Técnicas de
Prevención de Riesgos Laborales: la Higiene Industrial.
3. LA SEGURIDAD LABORAL
En el ámbito de la seguridad laboral, la referencia a las condiciones de trabajo se
efectúa con la consideración de que el empresario debe controlar tales condiciones
para que no supongan una amenaza para la seguridad y la salud del trabajador y,
al mismo tiempo, se alcance una calidad de trabajo.
En este sentido, se trata de aquellas características del trabajo que pueden influir
significativamente en la generación de riesgos laborales.
Se incluye en ellas condiciones de seguridad:
• Características generales de los locales como espacios, pasillos, suelos,
escaleras, etc.
• Instalaciones (eléctrica, de gases, de vapor, etc.)
• Equipos de trabajo (máquinas, herramientas, aparatos a presión, de
elevación, de manutención, etc.)
• Almacenamiento y manipulación de cargas u otros objetos, de
materiales y de productos.
• Existencia o utilización de materiales o productos inflamables.
• Existencia o utilización de productos químicos peligrosos en general. -
Condiciones ambientales:
• Exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes,
radiación ultravioleta, radiación infrarroja, microondas, ondas de radio,
láser, campos electromagnéticos...)
• Exposición a agentes químicos y ventilación industrial.
• Exposición a agentes biológicos.
• Calor y frío.
• Climatización y ventilación general. Calidad del aire.
• Iluminación. - Carga de trabajo: física y mental. - Organización y
ordenación del trabajo (monotonía, repetitividad, posibilidad de
iniciativa, aislamiento, participación, turnicidad, descansos...).
En el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, se define riesgo laboral como la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se
completa esta definición señalando que para calificar un riesgo, según su gravedad, se
valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad o
magnitud. Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o
lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. Se trata de lo que en términos más
comunes o tradicionalmente se habla como enfermedades o patologías laborales o
accidentes laborales, aunque con un sentido más amplio y menos estricto. Es decir,
cualquier alteración de la salud, incluidas las posibles lesiones, debidas al trabajo
realizado bajo unas determinadas condiciones.
La salud es un término que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que se
encuentra el organismo de la persona con relación a su capacidad o ejercicio de las
funciones que le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este término como ese
estado o condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o
potencialidades del organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en
la ausencia de enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o
fijar qué se entiende por normalidad. Quizás sirva la definición de la OMS: La salud no
es una mera ausencia de afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfacción
física, psíquica y social.
4. LOS ACCIDENTES LABORALES
Según cifra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se han
registrado 65 accidentes laborales mortales a nivel nacional entre enero y abril del año
2018, los accidentes laborales son sucesos repentinos que sobreviene por causa o con
ocasión del trabajo que interrumpe un proceso normal de trabajo y que produce pérdidas
tales como lesiones personales, daños y pérdidas de materiales, impacto al medio
ambiente e imagen y con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica,
perturbación funcional, invalidez o la muerte
Los incidentes, son suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo,
en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo
requieren cuidados de primeros auxilios.
Se considera accidentes laborales:
 El que sobrevenga durante la ejecución de órdenes del empleador, aun cuando se
produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
 El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las
interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones
laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
 El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de
tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
CAUSAS INMEDIATAS:
• Operar sin autorización.
• Usar equipo defectuoso.
• No usar el EPP.
• Operar a velocidad inadecuada.
• No respetar señalización.
• Levantar cargas incorrectamente.
• Abuso de alcohol y/o drogas.
• Adoptar posición incorrecta.
• Ubicar objetos inadecuadamente. Es la violación de un procedimiento aceptado como
seguro
CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES:
 Económicas
 Humanas (físicas y psiquicas)
 Sociales
5. INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD
El 20 de agosto de 2011 se promulgó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo (en adelante LSST), que a la fecha se encuentra vigente y de la cual
derivan las principales obligaciones del empleador en prevención de riesgos.
Sobre ello, conviene recordar que el antecedente normativo de la referida LSST
fue el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante Decreto
Supremo N° 009-2005-TR; donde ya se establecían de forma general,
obligaciones del empleador respecto al ámbito de seguridad y salud en el trabajo
de sus dependientes. Un elemento que quisiéramos resaltar es que ambas normas
han sido organizadas de la misma forma; constan de un Título preliminar donde
se identifican nueve (09) principios rectores; y posteriormente se desarrollan las
obligaciones del empleador y del trabajador de forma más específica, se precisó
que la atribución de responsabilidad al empleador sólo se generará cuando se
verifique que un trabajador ha sufrido un daño a su salud o integridad física y éste
daño se haya generado a raíz del incumplimiento de una obligación de seguridad
y salud en el trabajo por parte del empleador.
El artículo 1970 del Código Civil establece que “Aquel que mediante un bien
riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa
un daño a otro, está obligado a repararlo”
En la actualidad, muchos de los criterios laborales vienen de decisiones judiciales,
establecidas por precedentes judiciales, más que por ley.
1. Indemnización por despido arbitrario: Procede el pago de la indemnización
por despido arbitrario, una vez que el trabajador haya superado el periodo de
prueba, y no se haya expresado o comprobado una causa justa para despedir.
Equivale a 1.5 sueldos por año de servicios, o 1.5 sueldos por meses faltantes para
que concluya el contrato, en caso de contrato a plazo fijo, en ambos casos con un
tope de 12 sueldos mensuales.
2. Indemnización por daños y perjuicios: En casos de despidos fraudulentos o
incausados, los precedentes judiciales han admitido el pago de indemnizaciones
por daños y perjuicios, que incluyen diversos derivados.
2.1. Indemnización por daño moral: Para que esta indemnización proceda, se
debe acreditar de manera fehaciente que el despido, le causó al trabajador gran
aflicción o sufrimiento y posible deterioro de imagen (Casación Laboral No. 139-
2014-La Libertad/ Casación Laboral No. 699-2015-Lima).
2.2. Indemnización por lucro cesante: Incluye el pago de los beneficios que el
trabajador dejó de percibir por haber sido despedido, aunque puede disminuirse
en caso se verifique que realizó otras actividades remuneradas. Procede solo en
caso el trabajador no haya cobrado la indemnización por despido arbitrario.
Mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, se ha señalado
que, junto con la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento, los
trabajadores pueden acumular la pretensión de indemnización por daños y
perjuicios, incluidos el daño moral, lucro cesante y daño emergente.
Aunque este último no es común que se otorgue, pues el trabajador tendría que
demostrar que el despido le causó un daño específico con motivo del despido,
distinto del daño moral. Anteriormente los trabajadores debían primero iniciar un
proceso de reposición y en otro proceso posterior solicitar la indemnización.
2.3. Indemnización al proyecto de vida: es la indemnización por la frustración
del plan profesional, por ejemplo, en caso se despida a un trabajador en el periodo
de prueba, pero a quien previamente se le hizo renunciar de un anterior trabajo.
2.4. Daños punitivos: El V Pleno también destacó que en caso de que a los
trabajadores se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios derivados
de despidos incausados y fraudulentos, el Juez ordenará además el pago de daños
punitivos, a fin de que se pueda evitar que los empleadores vuelvan a incurrir en
dicha conducta ilícita.
El importe de los daños punitivos será equivalente a lo que hubiera aportado el
trabajador a la ONP o AFP durante el periodo de despido y no será indispensable
que el trabajador los demande, pudiendo otorgarlo el juez de oficio.
6. AUSENTISMO LABORAL
El ausentismo laboral es el conjunto de ausencias de los empleados a su trabajo,
justificadas o no. Es uno de los puntos que más preocupan a las empresas y que
más tratan de controlar y reducir.
El ausentismo laboral es considerado un factor que reduce seriamente la
productividad. Para disminuirlo las empresas han acudido a diversos tipos de
sanciones, a estimular a los trabajadores que cumplen regularmente con sus
obligaciones o a flexibilizar los horarios, reduciendo de este modo los motivos
que los empleados tienen para faltar.
El ausentismo es uno de las cuestiones que más preocupan a las empresas por los
problemas organizativos que suscita y los costes que genera.
6.1. Diagnóstico de las causas
Según Cosio Peralta, las causas del ausentismo son varias, no siempre ocurre por
causa del empleado; también pueden causarlo la organización, la eficiente
supervisión, la súper especialización de las tareas, la falta de motivación y
estimulo, las desagradables condiciones de trabajo, la escasa integración de
empleado en la organización y el impacto psicológico de una dirección deficiente.
Algunas de las causas son:
 Enfermedad comprobada.
 Enfermedad no comprobada.
 Diversas razones de carácter familiar.
 Tardanzas involuntarias por motivos de fuerza mayor.
 Faltas voluntarias por motivos personales.
 Dificultades y problemas financieros.
 Problemas de transporte.
 Baja motivación para trabajar.
 Clima organizacional insostenible.
 Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo.
6.2.Las principales de estas causas son:
 Enfermedad no comprobada.
 Razones familiares.
 Retardos involuntarios por fuerza mayor.
 Faltas voluntarias por motivos personales.
6.3.Tipos de ausentismo:
Se pueden distinguir tipos de ausentismo diferentes:
a) Ausentismo previsible y justificado: es aquel que puede ser controlado porque
la empresa está informada previamente de la ausencia (permisos legales
retribuidos, enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral
transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, permisos no retribuidos
para asuntos personales.
b) Ausentismo no previsible y sin justificación que suponen una falta o abandono
del puesto de trabajo sin autorización de la empresa.
6.4.Costos
El ausentismo laboral excesivo genera costos directos e indirectos
perjudiciales para la empresa. Estos pueden ser:
 Costos directos incluyen:
 Pago completo de salario
 Pago de beneficios
 Aumento en la prima de seguro
 Gastos administrativos en el manejo del ausentismo
 Costos indirectos incluyen:
 Contratación de personal suplente
 Tareas inconclusas
 Retrasos en la entrega de productos
 Pérdida de producción
 Reprogramación de procesos
 Pérdida de clientes
 Baja productividad
Además de los costos, esto también genera estrés en los demás
colaboradores, ya que deben asumir las tareas de sus compañeros ausentes.
7. BIBLIOGRAFIA
 COSSIO PERALTA, André Jorge. “El derecho a la intimidad en la
vigilancia de la salud de los trabajadores”. Tesis para optar el grado
académico de Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
por la Pontificia Universidad Católica del Perú; Lima, 2016, pág.
65 http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8159
 Propuesta de Directiva del Consejo sobre la ordenación del tiempo de
trabajo de los trabajadores móviles que realizan actividades de transporte
por carretera y de los conductores autónomos. * Propuesta de Directiva
COM(98) 662 final - 98/0319 (SYN)
 SALCEDO BELTRÁN, Carmen. “El Deber de Protección Empresarial
de la Seguridad y Salud de los Trabajadores. Tirant Lo Blanch, Valencia,
2000, pág. 27.

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Marco teorico

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE: CONTABILIDAD CENTRO ULADECH: HUARAZ RESPONSABILIDAD SOCIAL V MARCO CONCEPTUAL DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN CULTURAL I. DATOS GENERALES DEL INFORME 1.1. Nombre del Proyecto: Charla informativa “Practiquemos la prevención de riesgos y seguridad laboral, para reducir los costes de accidentes laborales, indemnizaciones por discapacidad y el ausentismo laboral, en la Corporación Ucayali SRL en el Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, 2018” 1.2. Nombre del Estudiante:  CHINCHA TOLEDO JACKELINE  MORENO ROBLES SUSY  RAMIREZ NERY JHON  TRUJILLO FERNANDEZ, DAVID 2018
  • 2. “La prevención de riesgos y seguridad laboral, para reducir los costes de accidentes laborales, indemnizaciones por discapacidad y el ausentismo laboral”, 1. LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Según la ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo el empleador garantiza en el centro de trabajo, los medios y condiciones que protegen la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no tienen vínculo laboral pero prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Además, las condiciones del trabajo son elementos materiales como las máquinas, las herramientas, las sustancias, los equipos de trabajo…, pero también lo son los elementos de la propia organización del trabajo como el tiempo de trabajo, la asignación de tareas, la definición de funciones, la colaboración y apoyo para realizar el trabajo, el grado de autonomía, el término “condiciones de trabajo” hace referencia a requisitos los requisitos materiales y ambientales que deben reunir los centros de trabajo. 2. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: Busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales. 2.1.RIESGO LABORAL: Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo. Las condiciones de seguridad, de nuestro lugar de trabajo, que son todas aquellas condiciones materiales que van a tener una relación directa con la posible producción de accidentes de tipo laboral, como pueden ser los elementos móviles, cortantes, sometidos a tensión, combustibles, recipientes sometidos a presión, etc. Agrupándolas en dos grandes categorías se dividirían en: a) Riesgos estructurales:  Características constructivas de los lugares de trabajo (resistencia de los materiales, aplicación de la normativa vigente en cuanto a obras de nueva construcción, etc.).  Los pasillos y las superficies de tránsito.  El espacio de trabajo.  Escaleras, escalas, aparatos de elevación, rampas, desniveles, muelles de carga, etc.  Instalación eléctrica.  Instalación de gas.
  • 3.  Instalaciones de prevención y protección contra incendios La materialización de los riesgos estructurales pueden dar lugar a accidentes de trabajo tales como: • Caída de personas al mismo o distinto nivel. • Caída de objetos. • Derrumbamientos o desplomes estructurales. • Choques contra objetos inmóviles. • Golpes, contusiones y cortes. • Contactos eléctricos directos e indirectos. • Atrapamientos por o entre objetos. • Quemaduras (por calor o por frío). • Asfixias. • Incendios. • Explosiones. b) Riesgos derivados del uso de los equipos de trabajo y los materiales empleados:  Elementos fijos o móviles de la maquinaria y equipos de trabajo.  Manejo de vehículos.  Manejo de herramientas.  Manipulación de productos químicos.  Recipientes a presión.  Señalización. La materialización de los riesgos derivados de los equipos de trabajo pueden provocar accidentes de trabajo tales como:  Golpes, cortes y atrapamientos.  Vuelco de vehículos.  Choques contra objetos móviles.  Proyección de fragmentos o partículas.  Caída de o desde aparatos elevadores.  En el próximo post haremos una aproximación a otra de las Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales: la Higiene Industrial. 3. LA SEGURIDAD LABORAL En el ámbito de la seguridad laboral, la referencia a las condiciones de trabajo se efectúa con la consideración de que el empresario debe controlar tales condiciones para que no supongan una amenaza para la seguridad y la salud del trabajador y, al mismo tiempo, se alcance una calidad de trabajo. En este sentido, se trata de aquellas características del trabajo que pueden influir significativamente en la generación de riesgos laborales. Se incluye en ellas condiciones de seguridad: • Características generales de los locales como espacios, pasillos, suelos, escaleras, etc.
  • 4. • Instalaciones (eléctrica, de gases, de vapor, etc.) • Equipos de trabajo (máquinas, herramientas, aparatos a presión, de elevación, de manutención, etc.) • Almacenamiento y manipulación de cargas u otros objetos, de materiales y de productos. • Existencia o utilización de materiales o productos inflamables. • Existencia o utilización de productos químicos peligrosos en general. - Condiciones ambientales: • Exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, radiación ultravioleta, radiación infrarroja, microondas, ondas de radio, láser, campos electromagnéticos...) • Exposición a agentes químicos y ventilación industrial. • Exposición a agentes biológicos. • Calor y frío. • Climatización y ventilación general. Calidad del aire. • Iluminación. - Carga de trabajo: física y mental. - Organización y ordenación del trabajo (monotonía, repetitividad, posibilidad de iniciativa, aislamiento, participación, turnicidad, descansos...). En el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, se define riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se completa esta definición señalando que para calificar un riesgo, según su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad o magnitud. Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. Se trata de lo que en términos más comunes o tradicionalmente se habla como enfermedades o patologías laborales o accidentes laborales, aunque con un sentido más amplio y menos estricto. Es decir, cualquier alteración de la salud, incluidas las posibles lesiones, debidas al trabajo realizado bajo unas determinadas condiciones. La salud es un término que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que se encuentra el organismo de la persona con relación a su capacidad o ejercicio de las funciones que le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este término como ese estado o condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o potencialidades del organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en la ausencia de enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qué se entiende por normalidad. Quizás sirva la definición de la OMS: La salud no es una mera ausencia de afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfacción física, psíquica y social. 4. LOS ACCIDENTES LABORALES Según cifra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se han registrado 65 accidentes laborales mortales a nivel nacional entre enero y abril del año 2018, los accidentes laborales son sucesos repentinos que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo que interrumpe un proceso normal de trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños y pérdidas de materiales, impacto al medio
  • 5. ambiente e imagen y con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte Los incidentes, son suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Se considera accidentes laborales:  El que sobrevenga durante la ejecución de órdenes del empleador, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.  El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.  El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. CAUSAS INMEDIATAS: • Operar sin autorización. • Usar equipo defectuoso. • No usar el EPP. • Operar a velocidad inadecuada. • No respetar señalización. • Levantar cargas incorrectamente. • Abuso de alcohol y/o drogas. • Adoptar posición incorrecta. • Ubicar objetos inadecuadamente. Es la violación de un procedimiento aceptado como seguro CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES:  Económicas  Humanas (físicas y psiquicas)  Sociales 5. INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD El 20 de agosto de 2011 se promulgó la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante LSST), que a la fecha se encuentra vigente y de la cual derivan las principales obligaciones del empleador en prevención de riesgos. Sobre ello, conviene recordar que el antecedente normativo de la referida LSST fue el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR; donde ya se establecían de forma general, obligaciones del empleador respecto al ámbito de seguridad y salud en el trabajo de sus dependientes. Un elemento que quisiéramos resaltar es que ambas normas han sido organizadas de la misma forma; constan de un Título preliminar donde se identifican nueve (09) principios rectores; y posteriormente se desarrollan las obligaciones del empleador y del trabajador de forma más específica, se precisó
  • 6. que la atribución de responsabilidad al empleador sólo se generará cuando se verifique que un trabajador ha sufrido un daño a su salud o integridad física y éste daño se haya generado a raíz del incumplimiento de una obligación de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. El artículo 1970 del Código Civil establece que “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo” En la actualidad, muchos de los criterios laborales vienen de decisiones judiciales, establecidas por precedentes judiciales, más que por ley. 1. Indemnización por despido arbitrario: Procede el pago de la indemnización por despido arbitrario, una vez que el trabajador haya superado el periodo de prueba, y no se haya expresado o comprobado una causa justa para despedir. Equivale a 1.5 sueldos por año de servicios, o 1.5 sueldos por meses faltantes para que concluya el contrato, en caso de contrato a plazo fijo, en ambos casos con un tope de 12 sueldos mensuales. 2. Indemnización por daños y perjuicios: En casos de despidos fraudulentos o incausados, los precedentes judiciales han admitido el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, que incluyen diversos derivados. 2.1. Indemnización por daño moral: Para que esta indemnización proceda, se debe acreditar de manera fehaciente que el despido, le causó al trabajador gran aflicción o sufrimiento y posible deterioro de imagen (Casación Laboral No. 139- 2014-La Libertad/ Casación Laboral No. 699-2015-Lima). 2.2. Indemnización por lucro cesante: Incluye el pago de los beneficios que el trabajador dejó de percibir por haber sido despedido, aunque puede disminuirse en caso se verifique que realizó otras actividades remuneradas. Procede solo en caso el trabajador no haya cobrado la indemnización por despido arbitrario. Mediante el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, se ha señalado que, junto con la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento, los trabajadores pueden acumular la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, incluidos el daño moral, lucro cesante y daño emergente. Aunque este último no es común que se otorgue, pues el trabajador tendría que demostrar que el despido le causó un daño específico con motivo del despido, distinto del daño moral. Anteriormente los trabajadores debían primero iniciar un proceso de reposición y en otro proceso posterior solicitar la indemnización. 2.3. Indemnización al proyecto de vida: es la indemnización por la frustración del plan profesional, por ejemplo, en caso se despida a un trabajador en el periodo de prueba, pero a quien previamente se le hizo renunciar de un anterior trabajo. 2.4. Daños punitivos: El V Pleno también destacó que en caso de que a los trabajadores se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios derivados de despidos incausados y fraudulentos, el Juez ordenará además el pago de daños
  • 7. punitivos, a fin de que se pueda evitar que los empleadores vuelvan a incurrir en dicha conducta ilícita. El importe de los daños punitivos será equivalente a lo que hubiera aportado el trabajador a la ONP o AFP durante el periodo de despido y no será indispensable que el trabajador los demande, pudiendo otorgarlo el juez de oficio. 6. AUSENTISMO LABORAL El ausentismo laboral es el conjunto de ausencias de los empleados a su trabajo, justificadas o no. Es uno de los puntos que más preocupan a las empresas y que más tratan de controlar y reducir. El ausentismo laboral es considerado un factor que reduce seriamente la productividad. Para disminuirlo las empresas han acudido a diversos tipos de sanciones, a estimular a los trabajadores que cumplen regularmente con sus obligaciones o a flexibilizar los horarios, reduciendo de este modo los motivos que los empleados tienen para faltar. El ausentismo es uno de las cuestiones que más preocupan a las empresas por los problemas organizativos que suscita y los costes que genera. 6.1. Diagnóstico de las causas Según Cosio Peralta, las causas del ausentismo son varias, no siempre ocurre por causa del empleado; también pueden causarlo la organización, la eficiente supervisión, la súper especialización de las tareas, la falta de motivación y estimulo, las desagradables condiciones de trabajo, la escasa integración de empleado en la organización y el impacto psicológico de una dirección deficiente. Algunas de las causas son:  Enfermedad comprobada.  Enfermedad no comprobada.  Diversas razones de carácter familiar.  Tardanzas involuntarias por motivos de fuerza mayor.  Faltas voluntarias por motivos personales.  Dificultades y problemas financieros.  Problemas de transporte.  Baja motivación para trabajar.  Clima organizacional insostenible.  Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo. 6.2.Las principales de estas causas son:  Enfermedad no comprobada.  Razones familiares.  Retardos involuntarios por fuerza mayor.  Faltas voluntarias por motivos personales. 6.3.Tipos de ausentismo:
  • 8. Se pueden distinguir tipos de ausentismo diferentes: a) Ausentismo previsible y justificado: es aquel que puede ser controlado porque la empresa está informada previamente de la ausencia (permisos legales retribuidos, enfermedades comunes con baja de incapacidad laboral transitoria, accidentes de trabajo con baja laboral, permisos no retribuidos para asuntos personales. b) Ausentismo no previsible y sin justificación que suponen una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa. 6.4.Costos El ausentismo laboral excesivo genera costos directos e indirectos perjudiciales para la empresa. Estos pueden ser:  Costos directos incluyen:  Pago completo de salario  Pago de beneficios  Aumento en la prima de seguro  Gastos administrativos en el manejo del ausentismo  Costos indirectos incluyen:  Contratación de personal suplente  Tareas inconclusas  Retrasos en la entrega de productos  Pérdida de producción  Reprogramación de procesos  Pérdida de clientes  Baja productividad Además de los costos, esto también genera estrés en los demás colaboradores, ya que deben asumir las tareas de sus compañeros ausentes.
  • 9. 7. BIBLIOGRAFIA  COSSIO PERALTA, André Jorge. “El derecho a la intimidad en la vigilancia de la salud de los trabajadores”. Tesis para optar el grado académico de Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú; Lima, 2016, pág. 65 http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8159  Propuesta de Directiva del Consejo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles que realizan actividades de transporte por carretera y de los conductores autónomos. * Propuesta de Directiva COM(98) 662 final - 98/0319 (SYN)  SALCEDO BELTRÁN, Carmen. “El Deber de Protección Empresarial de la Seguridad y Salud de los Trabajadores. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 27.