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CUADRO COMPARATIVO
LEY 100/1993, DECRETO M1295/1994 Y LEY 1562/2012
CUADRO COMPARATIVO
LEY100DE1993 DECRETO1295DE1994 LEY1562DE2012
 Sistema de
seguridad social
integral y se dictan
otras
disposiciones.
 Salud
Ocupacional.
 Seguridad y Salud en
el trabajo.
 Programa de Salud
Ocupacional
 Programa de
Salud
Ocupacional
 Sistema de Gestión de
la Seguridad y la Salud
en el trabajo.
 El Sistema General
de Riesgos
Profesionales
 El Sistema se
denominaba
Riesgos
Profesionales.
 El Sistema se llama
Riesgos laborales para
abrir el campo a todo
tipo de trabajador.
 Accidentes que
puedan ocurrir
como
consecuencia del
trabajo que
desarrollan.
 No existía norma
legal directa que
definiera el
Artículo 10.
Declaro
inexequible.
 Se define AT todo
suceso repentino que
sobrevenga por causa
o ocasión del trabajo, y
que produzca en el
trabajador una lesión
orgánica, una
perturbación funcional
o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
 Sistema General
de riesgos
profesionales
Administradora de
Riesgos Laborales
ARP.
 Se denominaba
las operaciones
del Sistema
Administradora
de Riesgos
Profesionales en
ARP.
 Se denomina las
operaciones del
Sistema
Administradora de
Riesgos Laborales
ARL.
 No se reconocía
Accidente de
Trabajo en
ejercicio de función
sindical
 No se reconocía
Accidente de
Trabajo en
ejercicio de
función sindical
 Se incluyó la
protección de riesgos
laborales en los
eventos que sucedan a
los trabajadores que se
encuentren en permiso
sindical aun fuera de la
funcionalidad propia de
su ejercicio
contractual.
Enfermedad Profesional
que puedan ocurrir como
consecuencia del trabajo
que desarrollan.
 No existía norma
legal directa que
definiera
Enfermedad
Laboral.
 Se define Enfermedad
Laboral la contraída
como resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes a
la actividad laboral o
del medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
CAMBIOS EN LA AFILIACIÓN AL SGRL
LEY100DE1993 DECRETO1295DE1994 LEY1562DE2012
 En forma
voluntaria
 En forma
voluntaria:
 Ninguna persona
podrá distribuir las
cotizaciones
obligatorias entre
los dos Regímenes
del Sistema
General de
Pensiones.
 La afiliación al
SGRP solo era
obligación de los
trabajadores
dependientes.
 Son obligatorio los
contratistas que tenga
un vínculo civil,
comercial o
administrativo superior
a un mes.
 En forma
obligatoria:
Todas aquellas personas
vinculadas mediante
contrato de trabajo o
como servidores
públicos, salvo las
excepciones previstas en
esta ley. Así mismo, los
grupos de población que
por sus características o
condiciones
socioeconómicas sean
elegibles para ser
beneficiarios de subsidios
a través del fondo de
solidaridad pensional, de
 No se afiliaban
obligatoriamente
los
independientes.
 Son afiliados
obligatorio
trabajadores
independientes que
desempeñe labores de
alto riesgo.
acuerdo con las
disponibilidades
presupuestales.
 En forma
voluntaria:
Los trabajadores
independientes y en
general todas las
personas naturales
residentes en el país y
los colombianos
domiciliados en el
exterior, que no tengan la
calidad de afiliados
obligatorios y que no se
encuentren
expresamente excluidos
por la presente ley.

 No se
contemplaba la
afiliación a
informales.
 Se pueden afiliar
voluntariamente los
trabajadores
independientes como
los informales que
coticen al régimen
contributivo de Salud.
CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL M.T
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 Promoción de la
salud y prevención
de la enfermedad
la salud no es el
resultado de la
atención a los
enfermos
Requiere:
Satisfacción de
necesidades
básicas. Del
individuo De la
sociedad
Promoción de
estilos de vida
saludable.
Implantación de
“políticas públicas
de salud”.
Orientación de
políticas
saludables.
 Sus funciones se
orientaba a
realizar estudios
y promover
actividades de
promoción y
prevención.
 Desarrollar programas
de formación y
sensibilización en el
sector educativo.
 En el fondo lo que
se estructura es
simplemente un
sistema que
permita encontrar
un ámbito natural
de
complementación
entre los
proveedores
públicos y los no
gubernamentales
que hoy existen en
la economía
colombiana NO ES
PRIVATIZACION
Se busca poner a
la gente usuaria en
un poder de
negociación
diferente frente al
sistema y articular
la posibilidad de
prestación del
servicio por
diferentes
entidades.
 Reconocimiento de
incentivos económicos
a informales en
procesos de
formalización laboral.
 Todos los
habitantes del
territorio nacional
tendrán acceso al
SGSSS. De
acuerdo a su
capacidad
económica lo
harán a través del
régimen
contributivo o del
régimen
subsidiado.
 Actividades de
promoción y
prevención en el
contexto de estrategias
de atención primaria en
Salud Ocupacional
(S.O.)
 Elementos
integrantes
Financiación y
administración Los
dos regímenes se
articulan
 Aplicación de recursos
para actividades de
inspección y control.
funcionalmente a
través de una
cuenta
denominada
Fondo de
Solidaridad y
garantía, al cual
ingresan los
recursos que
integran las
siguientes cuatro
subcuentas: De
compensación
interna del régimen
contributivo.
 De solidaridad del
régimen
subsidiado. De
promoción de la
salud.
 De riesgos
catastróficos y
accidentes de
tránsito.
MODIFICACIONES EN LA JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 Créase la junta
nacional para la
calificación de los
riesgos de
invalidez con sede
en la capital de la
República,
integrada por un
número impar de
miembros
designados por el
Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social.
 No existía
regulación legal
detallada.
 Organismo de
seguridad social.
 Esta junta, que
será
interdisciplinaria,
tiene a su cargo la
resolución de las
 De carácter privado y
técnico.
controversias que
en segunda
instancia sean
sometidas para su
decisión por las
juntas regionales o
seccionales
respectivas
 Los honorarios de
los miembros de la
junta, serán
pagados, en todo
caso por la entidad
de previsión o
seguridad social
correspondiente.
 No tenía
personería
jurídica ni estaba
adscrito al
Ministerio de
trabajo
 Con personaría
jurídica.
Miembros de la junta
nacional y los de las
juntas regionales de
calificación
de invalidez de que trata
el artículo anterior, no
tienen el carácter de
servidores públicos.
 Adscrito al Ministerio
de Trabajo.
El Gobierno Nacional
reglamentará la
integración, financiación
y funcionamiento de la
junta nacional de
calificación de invalidez,
de su secretaría técnica y
de las juntas regionales o
seccionales, el
procedimiento de
apelación, el manual
único para la calificación
de la invalidez y demás
normas necesarias para
su adecuado
funcionamiento.
 Sujetos de control
disciplinario y fiscal.
 Organizados en forma
regional
FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE 1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 Dirigido, orientado,
regulado,
supervisado y
controlado por el
estado a través del
Ministerio de la
Protección Social.
a) Dirección, vigil
ancia y control:
El Consejo
Nacional de
Riesgos
Profesionales,
Ministerio de la
Protección
Social, Súper
bancaria.
b) Entidades Adm
inistradoras:
A.R.P, Instituto
Seguro Social.
 No existían
inspectores de
especializados en
asuntos de
riesgos laborales.
 Se aprobó la formación
de una comisión
permanente y especial
de inspectores del
trabajo dedicado al
seguimiento de los
temas del Sistema de
Riesgos Laborales.
RÉGIMEN ECONÓMICO YDESOSTENIBILIDAD DELSGRL
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 subsidio,
indemnización,
pensión de invalidez,
pensión de
sobrevivientes y
auxilio funerario,
según el caso.
 No incluía
específicamente
en el sistema el
principio de
sostenibilidad
fiscal.
 Se incorporó el criterio
de la sostenibilidad
financiera como
condicionalmente que
debe ser tenida en
cuenta al adoptar toda
la política y reforma al
interior del SRL.
  No existía norma
sobre el principio
de destinación
específica de
recursos para el
sistema.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA EN PROMOCION Y
PREVENCION EN EL SRL
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 Incumplimiento de
las obligaciones
legales de los
empleadores en la
prevención y
control de los
riesgos derivados
del trabajo, así
como el
cumplimiento de
las normas
relativas a la
seguridad y salud
en el trabajo.
Evasión a la
cotización y
elusión de los
aportes al SGRL.
Reincidencia, o
por incumplimiento
de correctivos
formulados por
ARL o Ministerio
del Trabajo.
 No existía
obligación en
cuanto a tener un
Sistema de
Gestión en la
materia
 Deben adoptar un
sistema obligatorio de
garantía de calidad de
riesgos laborales cuya
ejecución de
resultados será
escrutado por el
Ministerio de Trabajo
mediante visitas de
verificación de
cumplimiento de
estándares.
 Omisiones en los
reportes de
accidentes de
trabajo y
enfermedades
laborales.
 No existía
sanciones por
incumplimiento
de un Sistema de
Gestión
 El incumplimiento de
los estándares mínimo
dará lugar a la
imposición de
sanciones por las
autoridades de
inspección, vigilancia y
control de ese
Ministerio.
CAMBIOS EN ELFONDODERIESGOSLABORALESDELMIN DETRABAJO
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 1 % Fondo de
Solidaridad
(Régimen
subsidiado.)
 Se financiaba el
1% del total de la
cotización
aportada por los
empleadores al
sistema
 Se financiaba hasta
con el 3% del valor
total de la cotización
aportada por los
empleadores al
sistema, conforme la
regulación que adopte
el Gobierno Nacional
previo los estudios
técnicos financiero del
caso.
PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
 Corresponde a las
entidades
administradoras
de los diferentes
regímenes
adelantar las
acciones de cobro
con motivo del
incumplimiento de
las obligaciones
del empleador de
conformidad con la
reglamentación
que expida el
Gobierno
Nacional. Para tal
efecto, la
liquidación
mediante la cual la
administradora
determine el valor
adeudado,
prestará mérito
ejecutivo.
 Las mesadas
pensionales
prescriben a los 3
años y las demás
prestaciones al
año.
 Todas las
prestaciones del
sistema prescriben a
los 3 años desde que
se reconozca al
trabajador
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA ARL EN PROMOCION Y PREVENCION
LEY100DE1993 ANTES
DECRETO1295DE1994
DESPUÉS
LEY1562DE2012
Los servicios son
suministrados por las
Administradoras de
Riesgos Profesionales
(ARP) del sector privado y
el Instituto de Seguros
Sociales
 No existía
obligación de
reporte
 Deben al Ministerio de
Trabajo anualmente
reporte sobre los
programas de
prevención en sus
empresas afiliadas y
los resultados.
 No existía
sanción
especifica
 El incumplimiento será
sancionada por las
direcciones
territoriales del
Ministerio.
Se debe avanzar en
promover programas de
 No existía norma
sanción
 Se dispone a
fortalecer las
apoyo a las empresas
para lograr la
concientización frente al
riesgo y facilitar el
cumplimiento de sus
funciones preventivas.
específica para
pequeña y
mediana
empresa
actividades de
prevención de riesgos
en micro y pequeñas
empresas.
El avance en la cultura
de la prevención de los
accidentes y
enfermedades laborales
es también una prioridad
en el país.
 No existía norma
específica sobre
radio de acción
de las ARP.
 Se establece criterios
en cuanto a
presencias de las ARL
en los municipios del
país donde tenga
afiliados utilizando
medios electrónicos y
masivos para la
realización de
actividades de
promoción y
prevención.

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  • 1. CUADRO COMPARATIVO LEY 100/1993, DECRETO M1295/1994 Y LEY 1562/2012 CUADRO COMPARATIVO LEY100DE1993 DECRETO1295DE1994 LEY1562DE2012  Sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.  Salud Ocupacional.  Seguridad y Salud en el trabajo.  Programa de Salud Ocupacional  Programa de Salud Ocupacional  Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo.  El Sistema General de Riesgos Profesionales  El Sistema se denominaba Riesgos Profesionales.  El Sistema se llama Riesgos laborales para abrir el campo a todo tipo de trabajador.  Accidentes que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan.  No existía norma legal directa que definiera el Artículo 10. Declaro inexequible.  Se define AT todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.  Sistema General de riesgos profesionales Administradora de Riesgos Laborales ARP.  Se denominaba las operaciones del Sistema Administradora de Riesgos Profesionales en ARP.  Se denomina las operaciones del Sistema Administradora de Riesgos Laborales ARL.  No se reconocía Accidente de Trabajo en ejercicio de función sindical  No se reconocía Accidente de Trabajo en ejercicio de función sindical  Se incluyó la protección de riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical aun fuera de la funcionalidad propia de
  • 2. su ejercicio contractual. Enfermedad Profesional que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan.  No existía norma legal directa que definiera Enfermedad Laboral.  Se define Enfermedad Laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. CAMBIOS EN LA AFILIACIÓN AL SGRL LEY100DE1993 DECRETO1295DE1994 LEY1562DE2012  En forma voluntaria  En forma voluntaria:  Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.  La afiliación al SGRP solo era obligación de los trabajadores dependientes.  Son obligatorio los contratistas que tenga un vínculo civil, comercial o administrativo superior a un mes.  En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de  No se afiliaban obligatoriamente los independientes.  Son afiliados obligatorio trabajadores independientes que desempeñe labores de alto riesgo.
  • 3. acuerdo con las disponibilidades presupuestales.  En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.   No se contemplaba la afiliación a informales.  Se pueden afiliar voluntariamente los trabajadores independientes como los informales que coticen al régimen contributivo de Salud. CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL M.T LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012  Promoción de la salud y prevención de la enfermedad la salud no es el resultado de la atención a los enfermos Requiere: Satisfacción de necesidades básicas. Del individuo De la sociedad Promoción de estilos de vida saludable. Implantación de “políticas públicas de salud”. Orientación de políticas saludables.  Sus funciones se orientaba a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención.  Desarrollar programas de formación y sensibilización en el sector educativo.
  • 4.  En el fondo lo que se estructura es simplemente un sistema que permita encontrar un ámbito natural de complementación entre los proveedores públicos y los no gubernamentales que hoy existen en la economía colombiana NO ES PRIVATIZACION Se busca poner a la gente usuaria en un poder de negociación diferente frente al sistema y articular la posibilidad de prestación del servicio por diferentes entidades.  Reconocimiento de incentivos económicos a informales en procesos de formalización laboral.  Todos los habitantes del territorio nacional tendrán acceso al SGSSS. De acuerdo a su capacidad económica lo harán a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado.  Actividades de promoción y prevención en el contexto de estrategias de atención primaria en Salud Ocupacional (S.O.)  Elementos integrantes Financiación y administración Los dos regímenes se articulan  Aplicación de recursos para actividades de inspección y control.
  • 5. funcionalmente a través de una cuenta denominada Fondo de Solidaridad y garantía, al cual ingresan los recursos que integran las siguientes cuatro subcuentas: De compensación interna del régimen contributivo.  De solidaridad del régimen subsidiado. De promoción de la salud.  De riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. MODIFICACIONES EN LA JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012  Créase la junta nacional para la calificación de los riesgos de invalidez con sede en la capital de la República, integrada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  No existía regulación legal detallada.  Organismo de seguridad social.  Esta junta, que será interdisciplinaria, tiene a su cargo la resolución de las  De carácter privado y técnico.
  • 6. controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las juntas regionales o seccionales respectivas  Los honorarios de los miembros de la junta, serán pagados, en todo caso por la entidad de previsión o seguridad social correspondiente.  No tenía personería jurídica ni estaba adscrito al Ministerio de trabajo  Con personaría jurídica. Miembros de la junta nacional y los de las juntas regionales de calificación de invalidez de que trata el artículo anterior, no tienen el carácter de servidores públicos.  Adscrito al Ministerio de Trabajo. El Gobierno Nacional reglamentará la integración, financiación y funcionamiento de la junta nacional de calificación de invalidez, de su secretaría técnica y de las juntas regionales o seccionales, el procedimiento de apelación, el manual único para la calificación de la invalidez y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.  Sujetos de control disciplinario y fiscal.  Organizados en forma regional FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE 1994 DESPUÉS LEY1562DE2012
  • 7.  Dirigido, orientado, regulado, supervisado y controlado por el estado a través del Ministerio de la Protección Social. a) Dirección, vigil ancia y control: El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, Ministerio de la Protección Social, Súper bancaria. b) Entidades Adm inistradoras: A.R.P, Instituto Seguro Social.  No existían inspectores de especializados en asuntos de riesgos laborales.  Se aprobó la formación de una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo dedicado al seguimiento de los temas del Sistema de Riesgos Laborales. RÉGIMEN ECONÓMICO YDESOSTENIBILIDAD DELSGRL LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012  subsidio, indemnización, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario, según el caso.  No incluía específicamente en el sistema el principio de sostenibilidad fiscal.  Se incorporó el criterio de la sostenibilidad financiera como condicionalmente que debe ser tenida en cuenta al adoptar toda la política y reforma al interior del SRL.   No existía norma sobre el principio de destinación específica de recursos para el sistema. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA EN PROMOCION Y PREVENCION EN EL SRL LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012
  • 8.  Incumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores en la prevención y control de los riesgos derivados del trabajo, así como el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Evasión a la cotización y elusión de los aportes al SGRL. Reincidencia, o por incumplimiento de correctivos formulados por ARL o Ministerio del Trabajo.  No existía obligación en cuanto a tener un Sistema de Gestión en la materia  Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad de riesgos laborales cuya ejecución de resultados será escrutado por el Ministerio de Trabajo mediante visitas de verificación de cumplimiento de estándares.  Omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.  No existía sanciones por incumplimiento de un Sistema de Gestión  El incumplimiento de los estándares mínimo dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control de ese Ministerio. CAMBIOS EN ELFONDODERIESGOSLABORALESDELMIN DETRABAJO LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012  1 % Fondo de Solidaridad (Régimen subsidiado.)  Se financiaba el 1% del total de la cotización aportada por los empleadores al sistema  Se financiaba hasta con el 3% del valor total de la cotización aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulación que adopte el Gobierno Nacional previo los estudios
  • 9. técnicos financiero del caso. PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012  Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.  Las mesadas pensionales prescriben a los 3 años y las demás prestaciones al año.  Todas las prestaciones del sistema prescriben a los 3 años desde que se reconozca al trabajador NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA ARL EN PROMOCION Y PREVENCION LEY100DE1993 ANTES DECRETO1295DE1994 DESPUÉS LEY1562DE2012 Los servicios son suministrados por las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) del sector privado y el Instituto de Seguros Sociales  No existía obligación de reporte  Deben al Ministerio de Trabajo anualmente reporte sobre los programas de prevención en sus empresas afiliadas y los resultados.  No existía sanción especifica  El incumplimiento será sancionada por las direcciones territoriales del Ministerio. Se debe avanzar en promover programas de  No existía norma sanción  Se dispone a fortalecer las
  • 10. apoyo a las empresas para lograr la concientización frente al riesgo y facilitar el cumplimiento de sus funciones preventivas. específica para pequeña y mediana empresa actividades de prevención de riesgos en micro y pequeñas empresas. El avance en la cultura de la prevención de los accidentes y enfermedades laborales es también una prioridad en el país.  No existía norma específica sobre radio de acción de las ARP.  Se establece criterios en cuanto a presencias de las ARL en los municipios del país donde tenga afiliados utilizando medios electrónicos y masivos para la realización de actividades de promoción y prevención.