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EL SALARIO.pptx
1. EL SALARIO
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
DIANA ETANCOURT
CI. 26.644.338
PROFESORA:
GABRIELIS
RODRÍGUEZ
10 DE OCTUBRE DEL 2022
2. EL SALARIO
En términos generales el salario viene siendo, los ingresos concebidos gracias
al trabajo humano. Técnicamente se refiere a toda compensación se le da a los
trabajadores bajo relación de dependencia por su trabajo físico y mental.
LOTTT ARTÍCULO104: Se entiende por salario la remuneración,
provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda
al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros,
comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos
por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y
vivienda.
LOS SUBSIDIOS o facilidades que el patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga
bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su
familia tienen carácter salarial.
3. EL SALARIO
TIPOS DE SALARIOS EN VENEZUELA SEGÚN LA LOTTT
1. El salario normal, se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono
nocturno, bono vacacional, entre otros.
2. El salario integral, se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).
Se puede determinar de manera diaria, semanal, mensual y anual que según el caso, se
utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.
En nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se consagra el
derecho al trabajo en su artículo 87 “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo”.
4. EL SALARIO
FORMA DE PAGO DEL SALARIO EN VENEZUELA
ARTÍCULO 123 DE LA LOTTT:
Forma de pago del salario: El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la
patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de
ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera
sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social
para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de
naturaleza semejante.
Artículo 124: Autorización de pago
El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice
expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.
5. EL SALARIO
EL SALARIO MINIMO EN VENEZUELA
Artículo 129 de la LOTTT
Salario Mínimo
El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las
trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en
su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras.
No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Previo estudio y mediante decreto, el Ejecutivo
Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e
instituciones en materia socioeconómica.
Artículo 131
Beneficios anuales o utilidades
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el
quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A
este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
6. EL SALARIO
Artículo 113 Salario por unidad de tiempo
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un
determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá
por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según
sea el caso. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el
promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.
Artículo 114
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada
por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de
obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la
misma labor.
Salario Por Tarea Artículo 115 LOTTT
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de
de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
7. EL SALARIO
Artículo 184
Días hábiles y
días feriados
Artículo 187
Días feriados
regionales
Artículo 190
Vacaciones
Artículo 191
Vacaciones
colectivas
Artículo 192
Bono
vacacional
Artículo 199
Acumulación de
períodos
vacacionales
Artículo 200
Oportunidad
del disfrute
vacacional
Artículo 201
Disfrute
efectivo
Artículo 203
Registro de
vacaciones
8. EL SALARIO
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y EL
INGRESO
Artículo 97. Para la protección del
ingreso familiar, el Estado en
corresponsabilidad con la sociedad
y las organizaciones del Poder
Popular garantizará la salud y la
educación públicas y gratuitas;
tomará las medidas necesarias y
formulará las políticas tendientes a
mejorar las condiciones de las
familias y a fortalecer su ingreso.
DERECHO AL SALARIO
Artículo 98. Todo trabajador o
trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí
y su familia las necesidades
materiales, sociales e
intelectuales.
El salario goza de la protección
especial del Estado y constituye
un crédito laboral de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses.
LIBRE ESTIPULACIÓN DEL
SALARIO
Artículo 99. El salario se
estipulará libremente
garantizando la justa
distribución de la riqueza.
En ningún caso será inferior
al salario mínimo fijado por
el Ejecutivo Nacional,
conforme a la Ley.
9. EL SALARIO
Artículo 103
Irrenunciabilidad del salario
El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u
oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de
hecho el trabajador o
trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al patrono o patrona que les descuenten de su
salario cuotas únicas o periódicas en beneficio de la organización sindical o caja de ahorros a
que estén afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley.
10. EL SALARIO
AUMENTOS SALARIALES
Artículo 111
El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del
trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la
riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.
El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para
proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias
consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia
socioeconómica.
En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por
categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de
los elementos señalados.
b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores
a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a
la misma fecha.