1. EFECTOS DE LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES.
1- Incrementan el resultado fiscal y se paga el 30% de ISR.
2- Incrementan la base gravable del PTU y se paga el 10%.
3- Disminuyen la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y si se pagan dividendos
sobre utilidad contable, se paga el 30% sobre la cantidad que resulte de multiplicar
por el factor de 1.4286 (Artículo 10 LISR).
4- No acreditar el IVA por las erogaciones no deducibles (Artículo 5, fracción I, de la
LIVA).
5- Se comete delito de defraudación fiscal a quien consigne en las declaraciones
que presente deducciones falsas (Artículo 109, fracción I, del CFF).
6- Si los gastos no deducibles originan el pago de contribuciones y es descubierto
por las autoridades fiscales se aplicarán multas del 55% al 75% de la contribución
omitida si se paga antes de la notificación de la resolución o del 70% al 100% en los
demás casos (Artículo 76 del CFF y Artículo 17 LFDC).
7- Se presume dividendos las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los
accionistas de personas morales (Artículo 140, fracción, III de la LISR).
Despacho Contable-Fiscal Buenrostro & Cadena.
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