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EMPRESA
“ANÓNIMA”
AUDITORÍA A LA CUENTA D
E
PPE
1.2.1.01 Terrenos
1.2.2.01 Maquinaria y Equipo
1.2.2.02 Depre.Acum.Maqui y Equipo
1.2.2.03 Edificios e Instalaciones
1.2.2.04 Deprec.Acum.Edificio
1.2.2.05 Equipo de Oficina y Computo
1.2.2.06 Deprec.Acum.Ofic y Computo
1.2.2.07 Muebles y Herramientas
1.2.2.08 Deprec.Acum Herramientas
1.2.3.2.01 Gasto Depreciación Activo Fijo
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
“SOLAUDIT” soluciones en auditoria
PLANIFICACIÓN
PRELIMINAR
INVITACIÓN
EMPRESA “Anónima”
CONVOCATORIA
La empresa “Anónima”, en uso de sus atribuciones dispuestos en el REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR
NO FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, procede a convocar a los profesionales
calificados, al concurso para la contratación de unauditor(a) interno y externo para que
proceda con la auditoria del periodo contable del1 de Enero al 31 de Diciembre del 2022
de la Empresa “Anónima”.
Los interesados podrán enviar su propuesta al correo de la
institución:empresaanonima@hotmail.com o
eanonima2323@gmail.com
Sr. Marcelo Molina
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
EMPRESA “Anónima”.
EMPRESA “Anónima”
Of.N°.PCV-028
Latacunga,05 de enero del2022
Sr.
AUDITORES
Ciudad.
De nuestra consideración:
Por medio del presente, en calidad de Gerente General de la EMPRESA “ANONIMA” ,y
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley nos encontramos en trate para laAuditoria a
los Estados Financieros de nuestra Empresa por el año 2022 ,razón por la cualsolicito a usted
nos presente una proforma por el valor de la auditoria mencionada.
Por su atención al presente ,nos suscribimos de usted,
Atentamente,
SERVICIO,LEALTAD Y TRABAJO
Sr. Marcelo Molina Sra,Maritzha Lema
GERENTE GENERAL SECRETARIA
PROPUESTA
DE
AUDITORIA
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Lic. Diana Perdomo
Licencia Profesional No. 24780
Latacunga, 05 de enero del 2023
Sr.
Marcelo Molina
GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA”
Presente.
De mi consideración:
Emitiendo repuesta a la petición recibida vía mail el día 5 de enero
del presente, pongo a vuestra consideración la siguiente propuesta de
auditoría.
A fin de dar a conocer cómo ha evolucionado mi trabajo, doy a conocer
los siguientes antecedentes, referencias y experiencias profesionales.
Atentamente,
Lic. Diana Perdomo
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 1
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Lic. Diana Perdomo
Licencia Profesional No. 24780
ANTECEDENTES
Los servicios de Auditoría externa, los vengo desarrollando hace siete
años atrás con dedicación, responsabilidad, honestidad y sólidos
conocimientos en Contabilidad, Auditoría y Tributación, a lo largo de mi
vida profesional me especializado en Cooperativas de Ahorro y Crédito,
lo cual es mi mejor carta de presentación.
Actualmente se está laborando con colegas de alto conocimiento en
Cooperativas de Ahorro y Crédito como son:
CPA Dra. Sandra Alicia Cuyo Ugsha , nacionalidad
ecuatoriana Registro de Contadores del Ecuador N.- 24780
Jefe de Equipo
Experiencia: 8 años en las áreas de Contabilidad, Auditoría, y
Tributación.
CPA Dra.Maritza Lisseth Suquinagua Caceres , nacionalidad
ecuatoriana Registro de Contadores del Ecuador N.- 205690
Jefe de Equipo
Experiencia: 7 años en las áreas de Contabilidad, Auditoría, y
Tributación.
CPA Marlon Alexander Villarroel Toa, nacionalidad
ecuatoriana Auditor Junior 1
Experiencia: 3 años en las áreas de Asesoría Tributaria
Quiénes conformamos el equipo de trabajo de auditoría, podemos
realizar actividades de contaduría pública autorizada por el Colegio de
Contadores del Ecuador.
Mediante resolución No. 0019 emitida por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria estoy autorizado para realizar auditorías
externas y fiscalizaciones, sujetándonos al control de la mencionada
Dirección.
A continuación, les presentamos nuestra propuesta de trabajo:
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 2
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Lic. Diana Perdomo
Licencia Profesional No. 24780
PROPUESTA DE AUDITORÍA
OBJETIVOS
1. Evaluar los principios de contabilidad utilizados y de las
estimaciones importantes hechas por la administración.
2. Presentar un informe que contenga la presentación razonable de
la situación financiera de la empresa y los resultados de sus
operaciones.
3. Establecer la existencia de instancias de incumplimiento de las
normas legales que sean aplicables en la entidad auditada que
distorsionen significativamente la situación financiera.
ESTRATEGIAS
1. Prepara el balance general aplicando la base de acumulación, las
transacciones y eventos ocurridos para que sean registrados en los
registros contables y reportados en los estados financieros.
2. Si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o
inexactas de carácter significativo, efectuaremos pruebas de
cumplimiento.
3. Mediante el sistema de control interno dar a la gerencia general, una
razonable seguridad de que los activos están salvaguardados contra
pérdidas por uso o disposición no autorizada.
NATURALEZA
Se realizará una Auditoría Financiera en la que ese incluirá una
planeación adecuada, obtención de evidencia objetiva y suficiente
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 3
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
para expresar conclusiones razonables sobre las cuáles basar nuestra
opinión.
ALCANCE
Se auditará a los balances generales del 1 de Enero al 31 de diciembre
del 2022 y los correspondientes estados de resultados, de cambios en
el patrimonio de los accionistas y de flujos de efectivo por el año
terminado en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad
de la Administración de EMPRESA “ANONIMA”
Nuestra responsabilidad será expresar una opinión sobre dichos
estados financieros basada en nuestra auditoria.
EVALUACIÓN FINANCIERA
La evaluación financiera se lo realizará analizando a través de un
muestreo representativo las transacciones financieras de la empresa,
comparando con los registros y documentación respectiva, para lo cual
se:
Evaluará el correcto registro de las operaciones financieras, así como
de que cada una se encuentre respaldada con los comprobantes
debidamente legalizados, determinando además si los valores
presentados en los Estados Financieros Básicos cortados al 31 de
diciembre del 2022 son razonables.
Analizará el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, laborales,
tributarias, reglamentarias y estatutarias en todas las transacciones
financieras de la empresa.
Esperamos que los antecedentes expuestos sean merecedores de
vuestra confianza para la realización de la auditoria de este año.
Por la favorable atención que se digne dar a la presente me suscribo.
Muy atentamente:
“SOLAUDIT S.A ”
CPA. Sandra A.Cuyo
CC:050430767-9
AUDITOR SEPS # 0045
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 4
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Latacunga, 05 de enero del 2022
Sr. Marcelo Molina
GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA”
Presente:
De mi consideración:
En el presente documento respaldo mi experiencia en actividades de
auditorías externas llevadas a cabo.
En conjunto con las colegas hemos prestado servicios para varias
Empresas ecuatorianas quiénes nos han autorizado para tomarlas
como referencia de nuestro trabajo, las mismas que nohan presentado
insatisfacciones por los resultados obtenidos de las auditorías
realizadas.
A continuación, presentamos un detalle de todas las empresas a las
que hemos prestado nuestros servicios profesionales:
NOMBRE DE LA
EMPRESA
UBICACIÓN TELÉFONO FECHA
COAC
AMBATO”
“SAC Ambato: Castillo y
Juan Benigno Vela
Telf. 2 421 438 2007
COAC
DAVID”
“REY
Ambato: Castillo y
Olmedo Telf. 2 429 406 2006-2007 y 2008
COOP. DE Ambato: Unidad Telf. 2 823 600 2008
TRANSPORTES Nacional y 5 de
TUNGURAHUA Junio
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 5
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
NOMBRE DE LA
EMPRESA
UBICACIÓN TELÉFONO FECHA
COOP. UNIÓN
MERCEDARIA
Ambato: Quijano y
Ordoñez
Telf. 2 814 409 2007 y 2008
COOP. RUNA
SHUNGO
Guayaquil Telf. 2 803-354 2007,2008 y 2009
COOP. TRANS
SULTANA
COTOPAXI
Via a Pujili Telf. 2 811-110 2008, 2009 y 2010
COOP. TRANS
CIRO
Benavides Sector
puente de ex
cerveceria
Telf. 2 801-285 2008, 2009 y 2010
COOP. COOPAC Quito y Juan B.
Vela
Telf. 2 421-294 2007-2008-2009
COOP. TRANS
QUISAPINCHA
Quisapincha Telf.
0992750344
2009-2010
COOP. TRANS
VOLQUETAS
2 de Mayo y Felix
valencia
Telf. 2 421-294 2010
COOP. SAN
MIGUEL DE LOS
BANCOS
Los Bancos
Pichincha
Telf. 02
2770227
2008
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 6
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Latacunga, 05 de enero del 2022
Sr.
Marcelo Molina
GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA”
Presente.
De mi consideración:
A través de la presente tengo el honor de presentarle la Hoja de Vida
del Equipo de Auditoria, quienes serán los ejecutores del trabajo de
auditoría.
A continuación, un detalle del Curriculum vitae de cada uno de nuestros
colaboradores.
Atentamente,
Lic. Diana Perdomo
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Sandra Alicia Cuyo Ugsha
Estudiante Universitario
22 años
Estado Civil: Soltero
Disponibilidad para viajar: Si
Latacunga
Celular: 09687373860
Email : sandycuyo85@gmail.com
ESTUDIOS
Primaria
Secundaria
Superior
Escuela “Once de Noviembre”
Bachillerato Unificado
Unidad educativa San José “La Salle” Latacunga
Estudios en la carrera de Contabilidad y Auditoria
Universidad de las fuerzas armadas ESPE.
Cursando 6to Semestre
Idiomas: Español: Natal
Ingles: Suficiencia
Programas manejados: Word, Excel, Fénix
EXPERIENCIA LABORAL
Año 2018 Almacén Jenny
Cargo ocupado: cajera
REFERENCIAS LABORALES
Martha Lema
Almacén Jenny (Cotopaxi-Ecuador) Cargo: Propietario
Teléfono : 098635291
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
REFERENCIAS PERSONALES
Jenny Maribel Salazar
Ingeniera en Administración de empresas
Teléfono: 0981827433
E-mail : jennysalazr@gmail.com
Martha Cecilia Lema Mayo
Gerente-Almacén Jenny
Teléfono: 09836749
FORMACIONES ADICIONALES
Año 2020
Latacunga-Ecuador
Duración: 24horas
Instituto Fundel
Seminario cajero bancario
Seminario Nuevas reformas tributarias
RIMPE
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
HOJA DE VIDA
Nombres: MARITZA LISSETH
Apellidos: SUQUINAGUA CACERES
Cedula de identidad:172633485-5
Fecha de nacimiento: 01/10/1998
Estado civil: Soltera
Edad: 23 años
Domicilio actual: Carcelén Bajo, Mz. I, Casa E2D N° 90-75
Teléfono: 099 488 6996
Mail: maritzasuquinagua1998@outlook.com
Estudiante de la carrera de Contabilidad y Auditoría, de excelentes
relaciones interpersonales y habilidad para trabajar en equipo o
individualmente; con alto grado de responsabilidad y fácil interpretación
de las políticas organizacionales, dispuesta a cumplir con las distintas
funciones, obligaciones y normas laborales que tengan establecidas, me
presento con gran entusiasmo a su entidad, y así formar parte del
cumplimiento de metas planteadas en su misión.
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
Datos Personales
Perfil Profesional
“SOLAUDIT ” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Estudios
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
“ESPE”
SUPERIOR: FACULTAD: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL MARIA ANGELICA IDROBO
TÌTULO: BACHILLER EN CIENCIAS
PRIMARIA: ESCUELA JOAQUIN GALLEGOS LARA
Referencias Familiares
Sra. Narciza Caceres 099 455 6462
Sr. Juan Suquinagua 098 578 1189
Srta. Narciza Suquinagua 099 261 9323
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Marlon Alexander Villarroel Toa
Estudiante Universitario
21 años
Estado Civil: Soltero
Disponibilidad para viajar: Si
Huambalo / Pelileo
Celular: 0979156476
Email : mavillarroel2@espe.edu.ec
ESTUDIOS
PRIMARIA Culminación de Estudios Primarios
Unidad Educativa Primera Imprenta
SECUNDARIA: Bachiller en Ciencia
Unidad Educativa “Huambalo”
Estudios en la carrera de Contabilidad y Auditoria
Universidad de las fuerzas armadas ESPE.
Cursando 6to Semestre
Idiomas: Español: Natal
Ingles: Suficiencia
Programas manejados: Word, Excel,
Referencias Personales
Liliana Liseña Villalva Villarroel
Docente en del Maguisterio Teléfono: 0992737214
E-mail : lili.villalva28@educare.ec
FORMACIONES ADICIONALES:
Ambato-Ecuador
Licencia profesional de conducción
Sindicato de Choferes de Totoras
Huambalo-Ecuador
Duración:
Pasantía Estación de Servicio San Miguel
60 horas
Huambalo-Ecuador
Duración:
Pasantía asistente contable empresa ASOCONHIHER
60 horas
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Latacunga, 05 de mayo del 2022
Sr.
Marcelo Molina
GERENTE GENERAL EMPRESA “ANONIMA”
Presente.
De mi consideración:
La que suscribe, en atención a la invitación verbal de la empresa para
la presentación de la propuesta económica de la auditoria externa a
los Estados Financieros del año 2021 luego de examinar los
documentos pre-contractuales, presento la propuesta económica de
ocho mil dólares americanos (USD $9000,00), más IVA, según vuestro
requerimiento.
Comprometiéndome entregar el trabajo, en un plazo máximo de 90
días laborables, contados a partir de la suscripción del contrato.
Atentamente,
Dra. Sandra Alicia Cuyo Ugsha
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
Latacunga, 05 de enero del 2022
Sr.
Marcelo Molina
GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA”
Presente.
De mi consideración:
El informe de auditoría se presentará en original y copia a la
Cooperativa de igual forma a la SEPS, contiene lo siguiente en base a
lo exigido por la normativa para auditores externos:
1. Dictamen de Auditoria Externa
2. Estados Financieros del período o períodos auditados
3. Notas Explicativas a los estados financieros
4. Hallazgos Revelados
5. Informe de Control Interno
6. Plan de Cumplimiento
7. Comprobante de carga del cuestionario en el sistema
8. Oficios de comunicación de resultados finales
Atentamente,
CPA. Lic. Diana Perdomo
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
“SOLAUDIT” soluciones en auditoria
Auditor SEPS No. 0045
Auditor Interno UHY
C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo
Licencia Profesional No. 24780
GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA”
PROPUESTA DE AUDITORÍA: Auditoría Financiera
AUDITOR INDEPENDIENTE: C.P.A. Dra. Sandra A. Cuyo
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO: Colegio de Contadores Públicos
de Pichincha No. 24780
AUDITOR AUTORIZADO: Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria Resolución
No. 00000019
PERÍODO: Enero a diciembre de 2021
DOMICILIO DE LA EMPRESA: Latacunga
Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543
Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
CONTRATO
DE
AUDITORIA
CONTRATO DE AUDITORÍA EXTERNA
En la ciudad de Latacunga, a los cinco días del mes de mayo de los dos mil veintidós,
en forma libre y voluntaria, por una parte, comparece el señor Marcelo Molina, en su
calidad de Gerente de la empresa “ANONIMA ”, y por tanto representantelegal de la
Cooperativa; que en adelante se denominará "Contratante", y porotra el C.P.A. Sandra
Alicia Cuyo Ugsha, con Cédula de Ciudadanía Nº 050430767-9 que tambiénen adelante
se llamará "Contratista", en su calidad de Contador Público No.24780 y Auditor
Autorizado Nº 0045 SEPS, quienes convienen en suscribir el presente contrato,al tenor
delas siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES
La contratante, de conformidad con lo establecido en la Ley, Reglamento
y Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria,ha resuelto contratar los servicios de Auditoría Externa, para
que examinen los Estados Financieros del año 2021.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la realización de la Auditoria Externa a
los Estados Financieros del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, de la
empresa “ANONIMA”
El Examen a realizarse y sus resultados se concluirán con la presentación
del informe de auditoría el cual se elaborará de acuerdo a lo exigido
actualmente por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
1. Dictamen de Auditoría Externa
2. Estados Financieros del período o períodos auditados
3. Notas Explicativas a los estados financieros
4. Hallazgos Revelados
5. Informe de Control Interno
6. Plan de Cumplimiento
7. Comprobante de carga del cuestionario en el sistema
8. Oficios de comunicación de resultados finales
TERCERA. EL PLAZO
El Plazo estipulado para la entrega de los resultados, es de 90 días
laborables, contados a partir de la fecha en que se entreguen el primer
anticipo del valor del contrato y los estados financieros legalizados,
registros contables y demás elementos, elaborados por la Contratante,
todos referidos a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01 de
enero y 31 de diciembre del 2022. El plazo fijado podrá ser prorrogado por
causas no imputables al contratista, por falta en la entrega oportuna de los
materiales e información o por fuerza mayor debidamente comprobada.
CUARTA. VALOR DEL CONTRATO
El costo de los servicios de Auditoría Externa a los Estados Financieros se
fija en NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $9000,00) más el IVA,
valor que es fijo y no podrá sufrir modificación alguna por la naturaleza del
contrato y tiempo en que se debe realizar.
QUINTA. MULTAS
En caso de incumplimiento en el plazo fijado, la Contratante impondrá al
Contratista una multa que será equivalente al dos por mil del total del contrato por
cada día de mora en el plazo, esta multa no podrá exceder del 10% del
monto total del Contrato.
SEXTA. FORMA DE PAGO
La contratante entregará como anticipo al momento de la firma del
presente documento, la cantidad equivalente al 50% del monto del
contrato; o sea la suma de CUATRO MIL QUNIENTOS DÓLARES
($4500,00), y el 50% del monto del contrato;o sea la suma de CUATRO
QUINIENTOS MIL DÓLARES ($4500,00), a la entrega del Informe
definitivo de Auditoría. El valor del IVA será liquidado en la segunda cuota
retención del IVA del 100% y el 10% de Retención en la Fuente por el
Impuesto a la Renta. La multa por atraso en la presentación de los
informes de auditoría tributaria será descontada al Contratista, a la
liquidación del contrato de haberlo.
SEPTIMA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El contrato terminará por el incumplimiento de las obligaciones de las
partes. Pudiendo terminar anticipadamente por:
a) Fuerza mayor o caso fortuito que persista e impida la realización
total del trabajo.
b) Por responsabilidad del Contratista, derivado del retardo
injustificado en la presentación de resultados
c) Por responsabilidad del Contratante, derivado del retraso en la
entregade la información requerida por el contratista.
d) Por mutua voluntad de las partes.
e) Por las demás formas reconocidas por la Ley.
OCTAVA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en fijar su
domicilio en la ciudad de Latacunga renunciando expresamente su
domicilio anterior cualquiera que este fuera. Las derivaciones que
surgieren entre las partes y que no hubieren podido solucionarse
directamente por las mismas, serán sometidas al trámite verbal sumario y a
la jurisdicción de los jueces de lo civil de la ciudad de Latacunga.
NOVENA. ACEPTACIÓN
Las partes en señal de aceptación y conformidad con los términos
establecidos en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato
los suscriben con su firma y rúbrica en el mismo lugar y fecha ya indicados.
Sr. Marcelo Molina Lic. Diana Perdomo
GERENTE DE LA GASOLINERA AUDITOR EXTERNO
“ PARA QUE VIVES” REG. SEPS 004 C.P.A. #24780
NORMATIVA
EXTERNA
LEY DE COMPAÑIAS
Art. 20.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la
Superintendencia de Compañías y Valores, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así
como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización
establecidos por la Ley;
b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto
los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de
transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones
que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de
Compañías y Valores.
El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la
junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los
que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el
reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
Nota: Literal b) sustituido por artículo 6 numeral 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017 .
Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el
Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores; serán comunicadas
a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de
la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros
correspondientes.
Art. 22.- La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control
y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores no requerirá de autorización previa de
ningún organismo del Estado.
Concordancias:
Art. 23.- Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Compañías y Valores deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada
año:
a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal
o establecimiento en el Ecuador;
b) La nómina de los apoderados o representantes;
c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo
ejercicio económico; y,
d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.
Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los
personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías y Valores.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999 .
Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compañías y Valores lo juzgare conveniente podrá exigir a
compañías no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere necesarios.
Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que se refieren los
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LC 1/2
La multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligación exigida.
Si dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el Superintendente
no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de accionistas o socios, los referidos
documentos impondrán a la compañía una multa de cincuenta a quinientos sucres por cada día de
retraso, hasta la debida presentación de los mismos. La multa no podrá exceder del monto fijado en
el Art. 457 de esta Ley.
El Superintendente podrá exigir la presentación del balance general anual y del estado de la cuenta
de pérdidas y ganancias de una compañía sujeta a su vigilancia, una vez transcurrido el primer
trimestre del año, aun cuando dichos documentos no hubieren sido aprobados por la junta general de
accionistas o de socios. Así mismo, en cualquier tiempo, el Superintendente podrá pedir que una
compañía sujeta a su vigilancia le presente su balance de situación a determinada fecha. Este balance
deberá ser entregado dentro de los quince días siguientes al mandato del Superintendente, bajo las
mismas sanciones previstas en los incisos anteriores, salvo que la compañía, por razones justificadas,
hubiere obtenido prórroga del plazo.
Art. 26.- El ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre.
Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23,
respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de Compañías y Valores
reglamentará la presentación de los documentos a los que se refieren dichos artículos.
Art. 28.- Las compañías sujetas por ley al control de la Superintendencia de Compañías y Valores y
que ejecuten actividades agrícolas, presentarán a ésta su balance anual y su estado de pérdidas y
ganancias condensados, así como la información resumida que la Superintendencia determine en el
respectivo reglamento.
Art. 29.- Si en la formación de la compañía no se llenaren oportunamente las formalidades prescritas
por esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier socio podrá separarse de la compañía
notificándolo a los demás. La compañía quedará disuelta desde el día de la notificación. Respecto de
terceros la compañía se tendrá como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios no
podrán alegar en su provecho la falta de dichas formalidades.
Art. 30.- Los que contrataren a nombre de compañías que no se hubieren establecido legalmente serán
solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a
los interesados y, además, serán castigados con arreglo al Código Penal.
La falta de escritura pública no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una
compañía notoriamente conocida.
En igual responsabilidad incurrirán los que a nombre de una compañía, aun legalmente constituida,
hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa, según este determinado en sus estatutos.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LC 2/2
REGLAMENTOS DE LA LEY DE COMPAÑIAS
Art. 20.- De la comparecencia personal.- Los socios accionistas pueden comparecer personalmente
a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.
La junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su
competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de
que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.
El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido
al secretario de la junta; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose
incorporar al respectivo expediente el indicado correo.
Art. 21.- De la representación convencional.- Los socios o accionistas podrán hacerse representar en
la junta general por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento
público o privado. Documento que se presentará físicamente en la sesión o adjunto al correo
electrónico del socio o accionista poderdante remitido al correo electrónico de la compañía, o al
correo electrónico del representante legal o de la persona autorizada para el efecto. Los originales se
deben enviar dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la celebración de la junta.
Si el poder se otorga por instrumento privado y se remitiere adjunto al correo electrónico, el
apoderado responderá frente a la compañía por su autenticidad y legitimidad, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que hubiere lugar en caso de falsedad.
Art. 22.- Indivisibilidad de la representación.- La representación es indivisible y por lo tanto no podrá
concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado. Podrá el
socio o accionista asistir a la junta acompañado, en total, de dos asesores, que pueden ser: legales,
económico - financiero o de otra índole que tenga relación con algún tema a tratar en la sesión; a
quienes el socio o accionista podrá delegar la intervención en las deliberaciones que se promovieren
durante la reunión, pero no votar en ellas a nombre de su asesorado. Los socios o accionistas que
estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la junta general y reasumir
directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podrán modificar el voto ya emitido a su
nombre por su representante, salvo que la junta haya resuelto la reconsideración del asunto
correspondiente.
Art. 23.- Contenido del instrumento privado de representación.- El instrumento privado por el cual
el socio o accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general se dirigirá a quien se
indique en el estatuto y, en silencio de éste, al Gerente y, a falta de éste, al representante legal de la
compañía. Dicho instrumento contendrá, por lo menos:
a) Lugar y fecha de emisión;
b) Nombre de la compañía de que se trate;
c) Nombre y apellidos del representante, así como una declaración de que se encuentra legal y
estatutariamente autorizado para otorgar el mandato que confiere. Si éste fuere persona jurídica, su
denominación, el nombre y apellidos de su representante legal. Se agregará copia certificada del
nombramiento de dicho representante;
d) Determinación de la junta en el caso de compañías de responsabilidad limitada, y junta o juntas de
tratarse de compañías anónimas, en comandita por acciones o de economía mixta, respecto de las
cuales se extiende la representación; y,
e) Nombre, apellidos y firma autógrafa del socio o accionista y, si fuere del caso, de su representante
legal o apoderado.
Elaborado por: D.F.P.V 11/05/2022
Revisado por : C.P.A.P 11/05/2022
RC 1/2
Art. 24.- Prohibiciones para el ejercicio de la representación convencional.- Los comisarios, los
administradores y los miembros principales de los órganos administrativos y de fiscalización no
podrán ser designados representantes convencionales de un accionista en la junta general de la
compañía anónima, en comandita por acciones y de economía mixta. Tampoco podrán serlo sus
suplentes cuando hubieren intervenido por los principales durante el ejercicio económico cuyas
cuentas o informes vayan a ser objeto de conocimiento y resolución de la junta general. No se aplicará
esta prohibición si la compañía fuere de responsabilidad limitada. Esta prohibición no comprende a
los representantes legales de los socios o accionistas.
Tampoco podrán ejercer aquella representación los auditores externos de la sociedad, ni los
administradores, ni los empleados de la empresa auditora.
DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES
Art. 25.- Derecho a voz de los accionistas que no tengan el de voto.- En las juntas generales de las
compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren
derecho a voto, tendrán voz para hacer mociones e intervenir en las deliberaciones.
Art. 26.- Mociones.- Para que una proposición pueda someterse a votación, es indispensable que tal
propuesta la eleve a moción el proponente.
Presentada la moción, quien dirige la sesión consultara a la sala si existe alguna sugerencia sobre la
moción expuesta u otra moción alternativa para ser considerada. Agotado este procedimiento, la
moción debe votarse de inmediato, a menos que quien la propusiere la retire o acepte una
modificación; y en cualquier caso, se votará en un solo acto con la moción alternativa, si la hubiere,
salvo que el estatuto social determine otro mecanismo.
En las compañías que tuvieren un solo socio o accionista, éste, dentro del desarrollo de la junta,
tomará las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la ley, sus reglamentos de aplicación y el
estatuto respectivo. En estos casos no procederá la proposición de mociones.
Art. 27.- Ejercicio del voto.- Antes de tomar la votación, el secretario deberá informar a los
comparecientes que los votos blancos y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos simples
que se compute en la votación y que al momento de votar no procede plantear modificación a la
moción.
Para tomar la votación, salvo que existiera otro mecanismo establecido por el estatuto u otra norma
interna de la sociedad, el secretario de la Junta llamará a los socios o accionistas por orden alfabético,
uno a uno, en voz alta, para que ejerzan su derecho de voto, de manera que el voto de cada uno pueda
ser oído y entendido por todos
Art. 28.- Proclamación de resultados.- En el acta se proclamará los resultados de la votación, dejando
constancia del número de votos a favor y en contra, del número de votos en blanco y de las
abstenciones respecto de cada moción. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la
mayoría numérica.
En caso de empate la moción se considerará negada, sin perjuicio del derecho a pedir que se tome
nueva votación o que el asunto se trate en otra junta general. Para resolver los asuntos de competencia
de la junta general no habrá voto dirimente.
Art. 29.- Constancias sobre votaciones.- Como respaldo de la votación de los socios o accionistas
que comparezcan a las juntas a través de videoconferencia, éstos deben remitir al secretario de la
junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio,
que el pronunciamiento o votación del socio o accionista sea grabada por la compañía.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RC 2/3
Para los efectos establecidos en el literal h) del artículo 114, así como en los artículos 215, 216, 249
y 250 de la Ley de Compañías, a petición de parte, en el acta se dejará constancia del nombre y de
los apellidos del o de los socios o accionistas que hubieren votado en contra de una o más resoluciones
de la junta.
De la misma manera deberá incluirse en el acta de junta general la constancia de que no votaron los
miembros de los órganos administrativos, de fiscalización y lo administradores en general cuando en
la junta general se hayan resuelto los asuntos que constan en el artículo 243 de la Ley de Compañías,
y no se trate del caso al que hace referencia el artículo 16 de este reglamento.
Art. 30.- Secretos empresariales.- Las juntas generales de socios o accionistas son reuniones privadas
en las que podrían discutirse estrategias empresariales o darse a conocer información sensible, motivo
por el cual los presentes quedarán impedidos de divulgar la información confidencial y secretos
empresariales allí conocidos, bajo la prevención de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 7 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RC 3/3
LT 1/8
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI
Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma
castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios
contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de
situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo. Nota: Segundo
inciso derogado por Art. 80 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento
242 de 29 de Diciembre del 2007 .
Concordancias: CODIGO DE COMERCIO, Arts. 39, 40 REGLAMENTO PARA APLICACION
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 39
Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las
declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de
Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así
como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer
sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados
financieros que sirvieron para fines tributarios.
Concordancias: CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO LIBRO III LEY
GENERAL SEGUROS, Arts. 31 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 39 Capítulo VII DETERMINACION DEL IMPUESTO
Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta se efectuará por
declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, o de modo mixto.
Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 68, 87, 88
Art. (...).- Operaciones con partes relacionadas.- Los contribuyentes que celebren operaciones o
transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos
deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que
hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para efectos de
control deberán presentar a la Administración Tributaria, en las mismas fechas y forma que ésta
establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones. La falta de presentación de los anexos e
información referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene
diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración
Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares de los Estados Unidos de América.
La información presentada por los contribuyentes, conforme este artículo, tiene el carácter de
reservada.
Nota: Artículo agregado por Art. 81 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial
Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 .
Elaborado por: D.F.P.V 11/05/2022
Revisado por : C.P.A.P 11/05/2022
LT 2/8
Art. 23.- Determinación por la administración.- La administración efectuará las determinaciones
directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente.
La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de
los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con
tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida
por el sujeto pasivo.
La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los
contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre
partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan
realizado con sociedades residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos
permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las actividades realizadas a
través de fideicomisos.
El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular
los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios.
El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:
a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el contribuyente demuestre
documentadamente que los bienes vendidos sufrieron demérito o existieron circunstancias que
determinaron la necesidad de efectuar transferencias en tales condiciones;
b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los
corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta; salvo que el contribuyente
demuestre documentadamente que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la
producción exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y,
c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los
mercados internacionales. Las disposiciones de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no
son aplicables a las ventas al detal.
Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas mantendrá información
actualizada de las operaciones de comercio exterior para lo cual podrá requerirla de los organismos que
la posean. En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de
igualdad y generalidad. La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo
no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la
misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que
afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible
efectuar la determinación directa:
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LT 3/8
1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;
4.- Cuentas bancarias no registradas; y,
5.- Incremento injustificado de patrimonio.
En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes dispuesto, los
funcionarios competentes que la apliquen están obligados a motivar su procedencia expresando, con
claridad y precisión, los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente
explicados en la correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. En todo caso, estas
presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten prueba en contrario, mediante
los procedimientos legalmente establecidos.
Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados
por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo
con los principios contables de general aceptación, previo tres requerimientos escritos, emitidos por
la autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos treinta días laborables,
contados a partir de la notificación, la administración tributaria procederá a determinar
presuntivamente los resultados según las disposiciones del artículo 24 de esta Ley.
Las normas de la determinación presuntiva podrán ser aplicables en la emisión de liquidaciones de
pago por diferencias en la declaración o resolución de aplicación de diferencias, por parte de la
Administración Tributaria, exclusivamente en los casos en los que esta forma de determinación
proceda de conformidad con el artículo 24 y 25 de esta Ley, y de forma motivada por la
Administración Tributaria, precautelando la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y su
realidad económica. En el desarrollo del procedimiento administrativo se deberá garantizar el
derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los contribuyentes, constitucionalmente
establecidos.
Nota: Artículo reformado por Art. 82 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial
Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Inciso último agregado por artículo 1, numeral
5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 .
Art. 24.- Criterios generales para la determinación presuntiva.- Cuando, según lo dispuesto en el
artículo anterior, sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los hechos, indicios,
circunstancias y demás elementos de juicio que, por su vinculación normal con la actividad
generadora de la renta, permitan presumirlas, más o menos directamente, en cada caso particular.
Además de la información directa que se hubiese podido obtener a través de la contabilidad del
sujeto pasivo o por otra forma, se considerarán los siguientes elementos de juicio:
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LT 4/8
1.- El capital invertido en la explotación o actividad económica;
2.- El volumen de las transacciones o de las ventas en un año y el coeficiente o coeficientes ponderados de
utilidad bruta sobre el costo contable;
3.- Las utilidades obtenidas por el propio sujeto pasivo en años inmediatos anteriores dentro de los plazos
de caducidad; así como las utilidades que obtengan otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o
análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio, capital
empleado y otros elementos similares;
4.- Los gastos generales del sujeto pasivo;
5.- El volumen de importaciones y compras locales de mercaderías realizadas por el sujeto pasivo en el
respectivo ejercicio económico;
6.- El alquiler o valor locativo de los locales utilizados por el sujeto pasivo para realizar sus actividades;
y,
7.- Cualesquiera otros elementos de juicio relacionados con los ingresos del sujeto pasivo que pueda
obtener el Servicio de Rentas Internas por medios permitidos por la ley.
Cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá
aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas
todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global.
Nota: Inciso segundo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23
Art. 25.- Determinación presuntiva por coeficientes.- Cuando no sea posible realizar la determinación
presuntiva utilizando los elementos señalados en el artículo precedente, se aplicarán coeficientes de
estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente
por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución que debe dictarse en los
primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital
propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que
operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.
Nota: Artículo reformado por Art. 83 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial
Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 .
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LT 5/8
Art. 26.- Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos.- La utilidad o pérdida en
la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del
mismo, incluyendo mejoras.
La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del
precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación
acumulada.
Art. ...- Forma de determinar la utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos
de capital.- La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital se
calculará así:
El ingreso gravable corresponderá al valor real de la enajenación.
El costo deducible será el valor nominal, el valor de adquisición, o el valor patrimonial proporcional de
las acciones u otros derechos representativos de capital, según corresponda, de acuerdo con la técnica
financiera aplicable para su valoración.
También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de
Diciembre del 2014 .
Art. 27.- Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.- Los ingresos provenientes
de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano según lo previsto en este artículo,
incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un impuesto a la renta único
conforme a las siguientes disposiciones:
1.Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo.
En este caso la tarifa será de hasta el 2% del valor de facturación de las ventas brutas, el que no se podrá
calcular con precios inferiores al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de
agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá establecerse por
segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente periodo fiscal de su publicación, dentro de un
rango de entre el 1,25% y el 2%. Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 1% para el segmento de
microproductores y actores de la economía popular y solidaria cuyos montos de ingresos brutos anuales
no superen el doble del monto de ingresos establecido para la obligación de llevar contabilidad.
2. Exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo.
En este caso la tarifa será de hasta el 2% del valor de facturación de las exportaciones, el que no se
podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad
nacional de agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá
establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de su publicación,
dentro de un rango de entre el 1,5% y el 2%.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LT 6/8
3. Exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo.
En este caso el impuesto será la suma de dos componentes. El primer componente consistirá en aplicar
la misma tarifa, establecida en el numeral 1 de este artículo, al resultado de multiplicar la cantidad
comercializada por el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura.
El segundo componente resultará de aplicar la tarifa de hasta el 1,5% al valor de facturación de las
exportaciones, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo referencial de
exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura. Mediante decreto ejecutivo se podrá
modificar la tarifa del segundo componente y establecerla por segmentos y entrará en vigencia a partir
del siguiente período fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 1,25% y el 1,5%.
4. Exportación de banano por medio de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores.
En este caso la venta local de cada productor a la asociación atenderá a lo dispuesto en el numeral 1
de este artículo. Las exportaciones, por su parte, estarán sujetas a una tarifa de hasta el 1,25%. Las
exportaciones no se podrán calcular con precios inferiores al precio mínimo referencial de exportación
fijado por la autoridad nacional de agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo,
la que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de
su publicación, dentro de un rango de entre el 0,5% y el 1,25%.
Sin perjuicio de lo indicado en los incisos anteriores, las exportaciones a partes relacionadas no se
podrán calcular con precios inferiores a un límite indexado anualmente con un indicador que refleje la
variación del precio internacional aplicándose una tarifa fija del 2%. El Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución específicamente motivada y de carácter general, establecerá la metodología de
indexación y señalará el indicador aplicado y el valor obtenido que regirá para el siguiente año. El
valor inicial de este límite será de 45 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por
kilogramo de banano de calidad 22xu. Las equivalencias de este precio para otras calidades de banano
y otras musáceas serán establecidas técnicamente por la autoridad nacional de agricultura. Esta
disposición no será aplicable en operaciones con partes relacionadas establecidas por presunción de
proporción de transacciones, cuando el contribuyente demuestre que no existe relación por haberse
realizado las operaciones con sociedades residentes fiscales, constituidas o ubicadas en paraísos
fiscales o jurisdicciones de menor imposición y que tampoco existe relacionamiento por dirección,
administración, control o capital.
El impuesto establecido en este artículo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que
establezca el reglamento a esta Ley. Cuando un mismo contribuyente obtenga ingresos por más de una
de las actividades señaladas en este artículo u obtenga otros ingresos, deberá calcular y declarar su
impuesto a la renta por cada tipo de ingreso gravado.
Los agentes de retención, efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente a las tarifas
señaladas en este artículo. Para la liquidación de este impuesto único, esta retención constituirá crédito
tributario.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades señaladas en este artículo estarán
exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta.
Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LT 7/8
En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades adicionales a la producción, cultivo y
exportación de banano, para efectos del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, no considerarán
los activos, patrimonio, ingresos, costos y gastos relacionados con las actividades señaladas, de
conformidad con lo establecido en el reglamento a esta ley.
Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse a este régimen para
su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre
que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas
serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de
estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en
dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto.
Nota: Artículo derogado por Art. 84 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial
Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 .
Nota: Artículo agregado por Artículo 2 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583
de 24 de Noviembre del 2011 .
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de
Diciembre del 2014 .
Nota: Artículo reformado por artículo 1, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Suplemento 860 de 12 de Octubre del 2016 .
Nota: Inciso último derogado por artículo 1, numeral 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . Concordancias: LEY ORGANICA DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 7
Art. 28.- Ingresos por contratos de construcción.- Los contribuyentes que obtengan ingresos por
contratos de construcción liquidarán el impuesto en base a los resultados que arroje su contabilidad en
aplicación de las normas contables correspondientes.
Cuando los contribuyentes no se encuentren obligados a llevar contabilidad o, siendo obligados, la
misma no se ajuste a las disposiciones técnicas contables, legales y reglamentarias, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.
Los honorarios que perciban las personas naturales, por dirección técnica o administración, constituyen
ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de este artículo.
Nota: Tercer inciso sustituido por Art. 85 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro
Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0,
publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014 .
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
LT 8/8
Art. 29.- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- Quienes obtuvieren
ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras
similares, determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad.
Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y
reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el
ejercicio.
El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la
compraventa de predios urbanos o del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia
de bienes inmuebles, será considerado crédito tributario para determinar el impuesto. El crédito tributario
así considerado no será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por esta Ley.
Nota: Inciso último reformado por Disposición Reformatoria Segunda de Ley No. 3, publicada en
Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de Diciembre del 2016 .
Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 22, 51, 52 LEY ORGANICA DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 38 CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION
TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 491, 556
Art. 30.- Ingresos por arrendamiento de inmuebles.- Las sociedades y demás contribuyentes obligados a
llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento de inmuebles, declararán y pagarán el impuesto de
acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad.
Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad
provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo con los valores de los contratos
si fueren escritos, previas las deducciones de los gastos pertinentes establecidas en el reglamento. De no
existir los contratos, se determinarán por los valores efectivamente pactados o a base de los precios
fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y,
subsidiariamente, por la administración tributaria.
Nota: Artículo reformado por Art. 86 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial
Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 .
Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1747, 1858,
1859 LEY DE INQUILINATO, Arts. 10, 17, 28 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE
REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 28, 32
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 1/15
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO, LRTI
Art. 20.-Deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro.-A efectos de la
aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como deberes formales, los
siguientes:
a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
b) Llevar contabilidad;
c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se
cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno;
d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando
corresponda;
e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor
Agregado, en los casos en que se encuentre obligado, y presentar las correspondientes declaraciones y
pago de los valores retenidos; y,
f) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.
Nota: Literal e) sustituido por artículo 9 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial
Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 .
Art. 21.-Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.-No están sujetos al impuesto a la renta los valores
que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el
fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones
inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de
la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden
a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros
de la Fuerza Pública.
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o
empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana
y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos
tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total
de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.
La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del
funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos
realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón
social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior.
En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir
con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Concordancias: REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y
COMPLEMENTARIOS, Arts. 18
Elaborado por: D.F.P.V 11/05/2022
Revisado por : C.P.A.P 11/05/2022
RLT 2/15
Art. 22.-Prestaciones sociales.-Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos que perciban
los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, por concepto de prestaciones sociales,
tales como: pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva
y similares.
Art. 23.-Están exentos del pago del Impuesto a la Renta las asignaciones o estipendios que, por concepto
de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación
Superior, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales, otorguen
el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.
Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán respaldados por los
comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los
que se incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea el caso, por el
Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle
las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá incluir como
mínimo la siguiente información: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca,
detalle de todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio.
Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y
productivas.-
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de
Abril del 2011 .
Nota: Incisos segundo, tercero derogados y penúltimo sustituido por artículo 11, numeral 9 de Decreto
Ejecutivo No. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Nota: Artículo derogado por artículo 32 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial
Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 .
Art. (...).-Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los rendimientos percibidos por sociedades
empleadoras, provenientes de préstamos realizados a trabajadores para que adquieran parte de sus
acciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta exoneración
subsistirá mientras el trabajador conserve la propiedad de tales acciones y siempre y cuando las tasas de
interés de los créditos otorgados por los empleadores no excedan de la tasa activa referencial vigente a
la fecha del crédito.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de
Abril del 2011 .
Art (...).-Están exentos del pago de impuesto a la renta los ingresos percibidos por concepto de
compensación económica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo señalado en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para efectos de la aplicación de esta exoneración
esta compensación deberá constar en los respectivos roles de pago emitidos por los empleadores.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de
Abril del 2011 .
Concordancias: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES,
COPCI, Arts. 8, 10
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 3/15
Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para nuevas microempresas.- Nota: Artículo
agregado por artículo 1, numeral 4 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en
Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Nota: Artículo derogado por artículo 33 de
Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021
Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para los administradores u operadores de ZEDE.-
Nota: Artículo agregado por artículo 11, numeral 8 de Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en Registro
Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 10 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro
Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 .
Nota: Artículo derogado por artículo 34 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial
Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 .
Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para los emprendimientos turísticos y asociativos.-
Para la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta establecida en el primer artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 55 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se
considerará lo siguiente:
1. Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas de turismo comunitario y/o
asociativo, deben estar registradas previamente en el catastro que para este objeto deberá mantener el ente
rector en materia de turismo.
2. Cuando la empresa desarrolle proyectos turísticos que no sean de naturaleza asociativa o comunitaria, la
exoneración se aplicará en la parte proporcional que corresponda a la inversión en los emprendimientos
turísticos señalados y aprobados de conformidad con la Ley y el presente artículo.
Para este efecto, los sujetos pasivos deberán aplicar la fórmula de proporcionalidad prevista en el artículo
2 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de
Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
3. El plazo de exoneración iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades
atribuibles a la nueva inversión.
Para los efectos del beneficio señalado, se entenderá por turismo comunitario al modelo de gestión en el
que la comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región en la que se asienta, para
desarrollar y ofrecer un servicio turístico caracterizado por la activa participación comunitaria en la
planificación y ejecución de acciones, conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la población.
Se entenderá por turismo asociativo a aquel que agrupa un conjunto de personas naturales con un mismo
objetivo, que al organizarse asociativamente oferten actividades turísticas en el marco de la normativa
específica para cada actividad, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Estas
asociaciones deberán tener fin de lucro y estar reconocidas por la autoridad competente en materia de
economía popular y solidaria.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 4/15
Nota: Artículo agregado por artículo 11, numeral 8 de Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en Registro
Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018 . Nota: Epígrafe reformado por artículo 11 de Decreto
Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 .
Art. (...).-Exoneración de ingresos provenientes de la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con
créditos o fondos de carácter no reembolsable.-Son ingresos exentos aquellos que provengan directa y
exclusivamente de créditos o fondos, ambos de carácter no reembolsable, otorgados de gobierno a gobierno,
que sean recibidos por establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades extranjeras de
nacionalidad del país donante. El valor del ingreso exento será de hasta el monto otorgado por el gobierno
externo, los ingresos adicionales generados por el ejecutor del proyecto se encontrarán sujetos al régimen
general de impuesto a la renta.
Los proyectos a los que hace mención el número 26 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno
deberán constar en un instrumento diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los
recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la
sociedad que ejecutará el proyecto.
Nota: Artículo agregado por artículo 12 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial
Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 .
Art. (...).-Exoneración de pago del impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
en industrias básicas.-
Nota: Artículo agregado por artículo 12 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial
Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020
Nota: Artículo derogado por artículo 35 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial
Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 .
Art. ...-
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1061, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de
27 de Febrero del 2012 . Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Decreto Ejecutivo No. 866, publicado en
Registro Oficial Suplemento 660 de 31 de Diciembre del 2015
Art. ... .-
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1061, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de
27 de Febrero del 2012 .
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Decreto Ejecutivo No. 866, publicado en Registro Oficial
Suplemento 660 de 31 de Diciembre del 2015 . Capítulo IV DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Art. 24.-Definición de empresas inexistentes.-De manera general, se considerarán empresas inexistentes
aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y
comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a
aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto
públicos como privados, según corresponda.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 5/15
Art. 25.-Definición de empresas fantasmas o supuestas.-Se considerarán empresas fantasmas o supuestas,
aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de
la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o
actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y
gastos o evadir obligaciones.
Nota: Inciso segundo derogado por artículo 1, numeral 5 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en
Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018
Art. 25.1.-Definición de transacciones inexistentes.-Se considerarán transacciones inexistentes cuando la
Administración Tributaria detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes de venta sin que
se haya realizado la transferencia del bien o la prestación del servicio, sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no ubicados, se presumirá la inexistencia de las operaciones respaldadas en tales comprobantes.
Nota: Artículo agregado por artículo 1, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro
Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 .
Art. 25.2.-Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes.-
El Servicio de Rentas Internas notificará a los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas en
los artículos 24, 25 y 25.1 de este reglamento, un oficio con el objeto de presentar, en cinco días hábiles, la
documentación con la que pretendan desvirtuar dicha calidad.
Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas serán notificados,
en las formas establecidas en el Código Tributario, con la resolución administrativa que los considera como
empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes, según corresponda.
La Administración Tributaria publicará en el portal web oficial el listado de sujetos pasivos considerados
empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes; pudiendo también publicar
el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos puedan iniciar las
acciones para corregir su situación fiscal, mediante la presentación de las declaraciones o anexos de
información sustitutivos correspondientes.
La notificación de la resolución establecida en el artículo precedente, implica que el Servicio de Rentas
Internas suspenda de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de la o las autorizaciones
utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de sociedades,
también se comunicará a los organismos de control respectivos.
Nota: Artículo agregado por artículo 1, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro
Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 .
Art. 26.-No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o
supuestas, así como con sociedades o personas naturales por transacciones inexistentes.
No se podrá solicitar devolución o utilizar como crédito tributario, los impuestos que se hubieren generado
en operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como con sociedades o
personas naturales por transacciones inexistentes.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con la normativa correspondiente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 1, numeral 7 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro
Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 .
Art. 27.-Deducciones generales.-En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en
el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que
fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y
no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta.
La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de
los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:
1. Los costos y gastos de producción o de fabricación.
2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la
misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador.
3. El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.
4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y,
5. Los gastos y costos financieros, en los términos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cuando para efectos de deducibilidad la normativa se refiera a un límite de gastos deberá entenderse que
dicho concepto incluye indistintamente costos y gastos.
Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a mil dólares de los Estados Unidos de América
sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere
la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros,
transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.
Nota: Numeral 5 reformado por Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en Registro Oficial 448 de 28 de
Febrero del 2015 . Nota: Inciso último reformado por artículo 1, numeral 8 de Decreto Ejecutivo No. 476,
publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 .
Art. 28.-Gastos generales deducibles.-Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que
no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de
Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
1. Remuneraciones y beneficios sociales.
a) Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios,
comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica
para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague
o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo;
b) Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones,
enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 6/15
RLT 7/15
s en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas;
c) Gastos relacionados con la contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada,
o atención médica pre -pagada a favor de los trabajadores;
d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportes
individuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirán sólo en el caso de que hayan sido
pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;
e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente
legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del
Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás normas aplicables.
En los casos en que los pagos, a los trabajadores públicos y privados o a los servidores y funcionarios de las
entidades que integran el sector público ecuatoriano, por concepto de indemnizaciones laborales excedan a lo
determinado por el Código del Trabajo o por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, se realizará la respectiva
retención;
f) Nota: Literal sustituido por artículo 1, numeral 9 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro
Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 .
Nota: Literal sustituido por artículo 13, numeral 1 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro
Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Nota: Literal derogado por artículo 36, numeral 1 de
Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 .
g)Nota: Literal derogado por artículo 1, numeral 9 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro
Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 .
h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones que deban ser
pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales específicos de
ejecución de obras o prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en
los contratos colectivos. Las provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos
gravables del ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato;
i) Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación realizados por los empleados y trabajadores del sector
privado y de las empresas del sector público sujetas al pago del impuesto a la renta, que no hubieren recibido
viáticos, por razones inherentes a su función y cargo.
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado,
acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana, y otros
documentos de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Dicha liquidación deberá incluir
como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja, motivo del
viaje, período del viaje, concepto de los gastos realizados, número de documento con el que se respalda el
gasto y valor.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 8/15
En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
j) Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el
trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así
como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje
de casa;
k) Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta
remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa
laboral lo permite; y,
l) Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las bonificaciones,
subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a título individual, siempre que el
empleador haya efectuado la retención en la fuente que corresponda.
Para los casos establecidos en este numeral, solo se deducirá la parte respecto de la cual el contribuyente
haya cumplido con sus obligaciones legales para con el Seguro Social obligatorio, cuando corresponda, a la
fecha de la presentación de la declaración del impuesto a la renta, la que no podrá superar el plazo del
vencimiento de dicha obligación tributaria y deberá observar los límites de remuneraciones establecidos por
el ministerio rector del trabajo.
Nota: Literal a) reformado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril
del 2011 .
2. Servicios.
Los costos de servicios prestados por terceros que sean utilizados con el propósito de obtener, mantener y
mejorar los ingresos gravados y no exentos, como honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica,
agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.
3. Créditos incobrables.
Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos
incobrables generados en el ejercicio fiscal y originados en operaciones del giro ordinario del negocio,
registrados conforme la técnica contable, el nivel de riesgo y esencia de la operación, en cada ejercicio
impositivo, los cuales no podrán superar los límites señalados en la Ley. La eliminación definitiva de los
créditos incobrables se realizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo
a los resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones:
a) Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad;
b) Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
c) Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;
d) Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y
, e) Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.
Esta disposición aplicará cuando los créditos se hayan otorgado a partir de la promulgación del presente
reglamento.
Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT 9/15
También serán deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectúan las instituciones
del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera emita al respecto.
No serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados de
acuerdo al Código Monetario Financiero así como por los créditos concedidos a favor de terceros
relacionados, directa o indirectamente con la propiedad o administración de las mismas; y en general,
tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las
disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán
eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio
en curso.
No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas en la Ley
de Régimen Tributario Interno, los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de
transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el
valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo de ajustes se aplicará a los resultados del
ejercicio en que tenga lugar la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva.
Los auditores externos en los dictámenes que emitan y como parte de las responsabilidades atribuidas a ellos
en la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán indicar expresamente la razonabilidad del deterioro de los
activos financieros correspondientes a créditos incobrables y de los valores sobre los cuales se realizaron los
cálculos correspondientes por deterioro.
4. Suministros y materiales.
Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como:
útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas,
combustibles y lubricantes.
5. Reparaciones y mantenimiento.
Los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos,
vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación,
excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora.
6. Depreciaciones de activos fijos.
a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de
su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes
porcentajes:
(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT10/15
Art. ...-Impuestos diferidos.-Para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite
el reconocimiento de impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones:
1. Las pérdidas por deterioro producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del
inventario, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en
que se produzca la venta, baja o autoconsumo del inventario.
2. Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos
totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo, serán consideradas como no deducibles en el
periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este
concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha
pérdida se produzca efectivamente.
3. La depreciación correspondiente al valor activado y actualización financiera de la provisión por concepto
de desmantelamiento y otros costos posteriores asociados, conforme la normativa contable pertinente, serán
considerados como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se
reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento en que
efectivamente se desprendan los recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión por
desmantelamiento y hasta por el monto efectivamente pagado, en los casos que exista la obligación
contractual o legal para hacerlo.
4. El valor del deterioro de propiedades planta y equipo y otros activos no corrientes que sean utilizados por
el contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en
que se transfiera el activo, se produzca la reversión del deterioro o a la finalización de su vida útil.
5. Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no
deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto
diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda
efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto
efectivamente pagado.
6. Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta, no
serán sujetos de impuesto a la renta en el periodo en el que se el que se registren contablemente; sin
embargo, se reconocerá un impuesto diferido por éstos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento
de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya generado una ganancia, siempre y cuando la
venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta.
7. Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al
reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de
transformación biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de
impuesto a la renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de impuesto a la renta, inclusive el pago
correspondiente a la participación trabajadores; adicionalmente éstos conceptos no deberán ser considerados
como gastos atribuibles para generar ingresos exentos y en cualquier otro límite establecido en la norma
tributaria que incluya a estos elementos.
Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
RLT11/15
8. Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, en los términos y
condiciones establecidos en la ley y en este Reglamento.
9. Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores, en los términos y condiciones
establecidos en la ley y este Reglamento.
10. En los contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista contemplados en la Ley de
Hidrocarburos, siempre y cuando las fórmulas de amortización previstas para fines tributarios no sean
compatibles con la técnica contable, el valor de la amortización de inversiones tangibles o intangibles
registrado bajo la técnica contable que exceda al valor de la amortización tributaria de esas inversiones será
considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se
reconocerá un impuesto diferido por este concepto, que podrá ser utilizado, respetando las referidas
fórmulas, durante los períodos en los cuales la amortización contable sea inferior a la amortización tributaria,
según los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
11. Nota: Numeral sustituido por artículo 14, numeral 1 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en
Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Nota: Numeral 11 derogado por artículo 37 de
Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 .
12. Por el reconocimiento y medición de los ingresos, costos y gastos provenientes de contratos de
construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de
avance de obra, de conformidad con la normativa contable pertinente. En el caso de los contratos de
construcción que no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos, costos y gastos deberán ser
declarados y tributados en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de emisión de las facturas
correspondientes.
13. Por la diferencia entre los cánones de arrendamiento pactados en un contrato y los cargos en el estado de
resultados que de conformidad con la técnica contable deban registrarse por el reconocimiento de un activo
por derecho de uso. Se reconocerá este impuesto diferido siempre y cuando se cumpla con la totalidad de
requisitos y condiciones establecidos en la normativa contable para el reconocimiento y clasificación de un
derecho de uso, así como por la esencia de la transacción.
Art. 29.-Otras deducciones.-Son también deducibles, siempre que estén vinculados directamente con la
generación de los ingresos gravados, los siguientes rubros:
1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como las
comisiones y más gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de dichas deudas. En este
caso no hay lugar a retenciones en la fuente.
2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya efectuado la respectiva retención
en la fuente por el Impuesto a la Renta.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones del presente y del siguiente Artículo y en el Título
Cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor total de los intereses pagados o devengados por
todo contribuyente que no sea banco, compañía aseguradora o entidad del sector financiero de la Economía
Popular y Solidaria, en operaciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR), se sujetarán a
un límite de deducibilidad conforme el siguiente procedimiento, condiciones y temporalidad:
Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023
Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
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  • 1. EMPRESA “ANÓNIMA” AUDITORÍA A LA CUENTA D E PPE 1.2.1.01 Terrenos 1.2.2.01 Maquinaria y Equipo 1.2.2.02 Depre.Acum.Maqui y Equipo 1.2.2.03 Edificios e Instalaciones 1.2.2.04 Deprec.Acum.Edificio 1.2.2.05 Equipo de Oficina y Computo 1.2.2.06 Deprec.Acum.Ofic y Computo 1.2.2.07 Muebles y Herramientas 1.2.2.08 Deprec.Acum Herramientas 1.2.3.2.01 Gasto Depreciación Activo Fijo AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 “SOLAUDIT” soluciones en auditoria
  • 3. EMPRESA “Anónima” CONVOCATORIA La empresa “Anónima”, en uso de sus atribuciones dispuestos en el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR NO FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, procede a convocar a los profesionales calificados, al concurso para la contratación de unauditor(a) interno y externo para que proceda con la auditoria del periodo contable del1 de Enero al 31 de Diciembre del 2022 de la Empresa “Anónima”. Los interesados podrán enviar su propuesta al correo de la institución:empresaanonima@hotmail.com o eanonima2323@gmail.com Sr. Marcelo Molina PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA EMPRESA “Anónima”.
  • 4. EMPRESA “Anónima” Of.N°.PCV-028 Latacunga,05 de enero del2022 Sr. AUDITORES Ciudad. De nuestra consideración: Por medio del presente, en calidad de Gerente General de la EMPRESA “ANONIMA” ,y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley nos encontramos en trate para laAuditoria a los Estados Financieros de nuestra Empresa por el año 2022 ,razón por la cualsolicito a usted nos presente una proforma por el valor de la auditoria mencionada. Por su atención al presente ,nos suscribimos de usted, Atentamente, SERVICIO,LEALTAD Y TRABAJO Sr. Marcelo Molina Sra,Maritzha Lema GERENTE GENERAL SECRETARIA
  • 6. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Lic. Diana Perdomo Licencia Profesional No. 24780 Latacunga, 05 de enero del 2023 Sr. Marcelo Molina GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA” Presente. De mi consideración: Emitiendo repuesta a la petición recibida vía mail el día 5 de enero del presente, pongo a vuestra consideración la siguiente propuesta de auditoría. A fin de dar a conocer cómo ha evolucionado mi trabajo, doy a conocer los siguientes antecedentes, referencias y experiencias profesionales. Atentamente, Lic. Diana Perdomo Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 1 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 7. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Lic. Diana Perdomo Licencia Profesional No. 24780 ANTECEDENTES Los servicios de Auditoría externa, los vengo desarrollando hace siete años atrás con dedicación, responsabilidad, honestidad y sólidos conocimientos en Contabilidad, Auditoría y Tributación, a lo largo de mi vida profesional me especializado en Cooperativas de Ahorro y Crédito, lo cual es mi mejor carta de presentación. Actualmente se está laborando con colegas de alto conocimiento en Cooperativas de Ahorro y Crédito como son: CPA Dra. Sandra Alicia Cuyo Ugsha , nacionalidad ecuatoriana Registro de Contadores del Ecuador N.- 24780 Jefe de Equipo Experiencia: 8 años en las áreas de Contabilidad, Auditoría, y Tributación. CPA Dra.Maritza Lisseth Suquinagua Caceres , nacionalidad ecuatoriana Registro de Contadores del Ecuador N.- 205690 Jefe de Equipo Experiencia: 7 años en las áreas de Contabilidad, Auditoría, y Tributación. CPA Marlon Alexander Villarroel Toa, nacionalidad ecuatoriana Auditor Junior 1 Experiencia: 3 años en las áreas de Asesoría Tributaria Quiénes conformamos el equipo de trabajo de auditoría, podemos realizar actividades de contaduría pública autorizada por el Colegio de Contadores del Ecuador. Mediante resolución No. 0019 emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria estoy autorizado para realizar auditorías externas y fiscalizaciones, sujetándonos al control de la mencionada Dirección. A continuación, les presentamos nuestra propuesta de trabajo: Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 2 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 8. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Lic. Diana Perdomo Licencia Profesional No. 24780 PROPUESTA DE AUDITORÍA OBJETIVOS 1. Evaluar los principios de contabilidad utilizados y de las estimaciones importantes hechas por la administración. 2. Presentar un informe que contenga la presentación razonable de la situación financiera de la empresa y los resultados de sus operaciones. 3. Establecer la existencia de instancias de incumplimiento de las normas legales que sean aplicables en la entidad auditada que distorsionen significativamente la situación financiera. ESTRATEGIAS 1. Prepara el balance general aplicando la base de acumulación, las transacciones y eventos ocurridos para que sean registrados en los registros contables y reportados en los estados financieros. 2. Si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, efectuaremos pruebas de cumplimiento. 3. Mediante el sistema de control interno dar a la gerencia general, una razonable seguridad de que los activos están salvaguardados contra pérdidas por uso o disposición no autorizada. NATURALEZA Se realizará una Auditoría Financiera en la que ese incluirá una planeación adecuada, obtención de evidencia objetiva y suficiente Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 3 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 9. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 para expresar conclusiones razonables sobre las cuáles basar nuestra opinión. ALCANCE Se auditará a los balances generales del 1 de Enero al 31 de diciembre del 2022 y los correspondientes estados de resultados, de cambios en el patrimonio de los accionistas y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la Administración de EMPRESA “ANONIMA” Nuestra responsabilidad será expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra auditoria. EVALUACIÓN FINANCIERA La evaluación financiera se lo realizará analizando a través de un muestreo representativo las transacciones financieras de la empresa, comparando con los registros y documentación respectiva, para lo cual se: Evaluará el correcto registro de las operaciones financieras, así como de que cada una se encuentre respaldada con los comprobantes debidamente legalizados, determinando además si los valores presentados en los Estados Financieros Básicos cortados al 31 de diciembre del 2022 son razonables. Analizará el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, laborales, tributarias, reglamentarias y estatutarias en todas las transacciones financieras de la empresa. Esperamos que los antecedentes expuestos sean merecedores de vuestra confianza para la realización de la auditoria de este año. Por la favorable atención que se digne dar a la presente me suscribo. Muy atentamente: “SOLAUDIT S.A ” CPA. Sandra A.Cuyo CC:050430767-9 AUDITOR SEPS # 0045 Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 4 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 10. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Latacunga, 05 de enero del 2022 Sr. Marcelo Molina GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA” Presente: De mi consideración: En el presente documento respaldo mi experiencia en actividades de auditorías externas llevadas a cabo. En conjunto con las colegas hemos prestado servicios para varias Empresas ecuatorianas quiénes nos han autorizado para tomarlas como referencia de nuestro trabajo, las mismas que nohan presentado insatisfacciones por los resultados obtenidos de las auditorías realizadas. A continuación, presentamos un detalle de todas las empresas a las que hemos prestado nuestros servicios profesionales: NOMBRE DE LA EMPRESA UBICACIÓN TELÉFONO FECHA COAC AMBATO” “SAC Ambato: Castillo y Juan Benigno Vela Telf. 2 421 438 2007 COAC DAVID” “REY Ambato: Castillo y Olmedo Telf. 2 429 406 2006-2007 y 2008 COOP. DE Ambato: Unidad Telf. 2 823 600 2008 TRANSPORTES Nacional y 5 de TUNGURAHUA Junio Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 5 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 11. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 NOMBRE DE LA EMPRESA UBICACIÓN TELÉFONO FECHA COOP. UNIÓN MERCEDARIA Ambato: Quijano y Ordoñez Telf. 2 814 409 2007 y 2008 COOP. RUNA SHUNGO Guayaquil Telf. 2 803-354 2007,2008 y 2009 COOP. TRANS SULTANA COTOPAXI Via a Pujili Telf. 2 811-110 2008, 2009 y 2010 COOP. TRANS CIRO Benavides Sector puente de ex cerveceria Telf. 2 801-285 2008, 2009 y 2010 COOP. COOPAC Quito y Juan B. Vela Telf. 2 421-294 2007-2008-2009 COOP. TRANS QUISAPINCHA Quisapincha Telf. 0992750344 2009-2010 COOP. TRANS VOLQUETAS 2 de Mayo y Felix valencia Telf. 2 421-294 2010 COOP. SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Los Bancos Pichincha Telf. 02 2770227 2008 Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 6 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 12. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Latacunga, 05 de enero del 2022 Sr. Marcelo Molina GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA” Presente. De mi consideración: A través de la presente tengo el honor de presentarle la Hoja de Vida del Equipo de Auditoria, quienes serán los ejecutores del trabajo de auditoría. A continuación, un detalle del Curriculum vitae de cada uno de nuestros colaboradores. Atentamente, Lic. Diana Perdomo Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 13. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Sandra Alicia Cuyo Ugsha Estudiante Universitario 22 años Estado Civil: Soltero Disponibilidad para viajar: Si Latacunga Celular: 09687373860 Email : sandycuyo85@gmail.com ESTUDIOS Primaria Secundaria Superior Escuela “Once de Noviembre” Bachillerato Unificado Unidad educativa San José “La Salle” Latacunga Estudios en la carrera de Contabilidad y Auditoria Universidad de las fuerzas armadas ESPE. Cursando 6to Semestre Idiomas: Español: Natal Ingles: Suficiencia Programas manejados: Word, Excel, Fénix EXPERIENCIA LABORAL Año 2018 Almacén Jenny Cargo ocupado: cajera REFERENCIAS LABORALES Martha Lema Almacén Jenny (Cotopaxi-Ecuador) Cargo: Propietario Teléfono : 098635291 Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 14. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 REFERENCIAS PERSONALES Jenny Maribel Salazar Ingeniera en Administración de empresas Teléfono: 0981827433 E-mail : jennysalazr@gmail.com Martha Cecilia Lema Mayo Gerente-Almacén Jenny Teléfono: 09836749 FORMACIONES ADICIONALES Año 2020 Latacunga-Ecuador Duración: 24horas Instituto Fundel Seminario cajero bancario Seminario Nuevas reformas tributarias RIMPE Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 15. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 HOJA DE VIDA Nombres: MARITZA LISSETH Apellidos: SUQUINAGUA CACERES Cedula de identidad:172633485-5 Fecha de nacimiento: 01/10/1998 Estado civil: Soltera Edad: 23 años Domicilio actual: Carcelén Bajo, Mz. I, Casa E2D N° 90-75 Teléfono: 099 488 6996 Mail: maritzasuquinagua1998@outlook.com Estudiante de la carrera de Contabilidad y Auditoría, de excelentes relaciones interpersonales y habilidad para trabajar en equipo o individualmente; con alto grado de responsabilidad y fácil interpretación de las políticas organizacionales, dispuesta a cumplir con las distintas funciones, obligaciones y normas laborales que tengan establecidas, me presento con gran entusiasmo a su entidad, y así formar parte del cumplimiento de metas planteadas en su misión. Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com Datos Personales Perfil Profesional
  • 16. “SOLAUDIT ” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Estudios UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE” SUPERIOR: FACULTAD: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA SECUNDARIA: COLEGIO NACIONAL MARIA ANGELICA IDROBO TÌTULO: BACHILLER EN CIENCIAS PRIMARIA: ESCUELA JOAQUIN GALLEGOS LARA Referencias Familiares Sra. Narciza Caceres 099 455 6462 Sr. Juan Suquinagua 098 578 1189 Srta. Narciza Suquinagua 099 261 9323 Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 17. “SOLAUDIT” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Marlon Alexander Villarroel Toa Estudiante Universitario 21 años Estado Civil: Soltero Disponibilidad para viajar: Si Huambalo / Pelileo Celular: 0979156476 Email : mavillarroel2@espe.edu.ec ESTUDIOS PRIMARIA Culminación de Estudios Primarios Unidad Educativa Primera Imprenta SECUNDARIA: Bachiller en Ciencia Unidad Educativa “Huambalo” Estudios en la carrera de Contabilidad y Auditoria Universidad de las fuerzas armadas ESPE. Cursando 6to Semestre Idiomas: Español: Natal Ingles: Suficiencia Programas manejados: Word, Excel, Referencias Personales Liliana Liseña Villalva Villarroel Docente en del Maguisterio Teléfono: 0992737214 E-mail : lili.villalva28@educare.ec FORMACIONES ADICIONALES: Ambato-Ecuador Licencia profesional de conducción Sindicato de Choferes de Totoras Huambalo-Ecuador Duración: Pasantía Estación de Servicio San Miguel 60 horas Huambalo-Ecuador Duración: Pasantía asistente contable empresa ASOCONHIHER 60 horas Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 18. “SOLAUDIT” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Latacunga, 05 de mayo del 2022 Sr. Marcelo Molina GERENTE GENERAL EMPRESA “ANONIMA” Presente. De mi consideración: La que suscribe, en atención a la invitación verbal de la empresa para la presentación de la propuesta económica de la auditoria externa a los Estados Financieros del año 2021 luego de examinar los documentos pre-contractuales, presento la propuesta económica de ocho mil dólares americanos (USD $9000,00), más IVA, según vuestro requerimiento. Comprometiéndome entregar el trabajo, en un plazo máximo de 90 días laborables, contados a partir de la suscripción del contrato. Atentamente, Dra. Sandra Alicia Cuyo Ugsha Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 19. “SOLAUDIT” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 Latacunga, 05 de enero del 2022 Sr. Marcelo Molina GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA” Presente. De mi consideración: El informe de auditoría se presentará en original y copia a la Cooperativa de igual forma a la SEPS, contiene lo siguiente en base a lo exigido por la normativa para auditores externos: 1. Dictamen de Auditoria Externa 2. Estados Financieros del período o períodos auditados 3. Notas Explicativas a los estados financieros 4. Hallazgos Revelados 5. Informe de Control Interno 6. Plan de Cumplimiento 7. Comprobante de carga del cuestionario en el sistema 8. Oficios de comunicación de resultados finales Atentamente, CPA. Lic. Diana Perdomo Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 20. “SOLAUDIT” soluciones en auditoria Auditor SEPS No. 0045 Auditor Interno UHY C.P.A Dr. Sandra.A.Cuyo Licencia Profesional No. 24780 GERENTE DE LA EMPRESA “ANONIMA” PROPUESTA DE AUDITORÍA: Auditoría Financiera AUDITOR INDEPENDIENTE: C.P.A. Dra. Sandra A. Cuyo CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO: Colegio de Contadores Públicos de Pichincha No. 24780 AUDITOR AUTORIZADO: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Resolución No. 00000019 PERÍODO: Enero a diciembre de 2021 DOMICILIO DE LA EMPRESA: Latacunga Dirección: Av. Nacional y Primero de Abril Tlfo: 02 5674-543 Móvil: 0987373860 Mail: sandycuyo85@gmail.com
  • 22. CONTRATO DE AUDITORÍA EXTERNA En la ciudad de Latacunga, a los cinco días del mes de mayo de los dos mil veintidós, en forma libre y voluntaria, por una parte, comparece el señor Marcelo Molina, en su calidad de Gerente de la empresa “ANONIMA ”, y por tanto representantelegal de la Cooperativa; que en adelante se denominará "Contratante", y porotra el C.P.A. Sandra Alicia Cuyo Ugsha, con Cédula de Ciudadanía Nº 050430767-9 que tambiénen adelante se llamará "Contratista", en su calidad de Contador Público No.24780 y Auditor Autorizado Nº 0045 SEPS, quienes convienen en suscribir el presente contrato,al tenor delas siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES La contratante, de conformidad con lo establecido en la Ley, Reglamento y Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,ha resuelto contratar los servicios de Auditoría Externa, para que examinen los Estados Financieros del año 2021. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la realización de la Auditoria Externa a los Estados Financieros del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, de la empresa “ANONIMA” El Examen a realizarse y sus resultados se concluirán con la presentación del informe de auditoría el cual se elaborará de acuerdo a lo exigido actualmente por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: 1. Dictamen de Auditoría Externa 2. Estados Financieros del período o períodos auditados 3. Notas Explicativas a los estados financieros 4. Hallazgos Revelados 5. Informe de Control Interno 6. Plan de Cumplimiento 7. Comprobante de carga del cuestionario en el sistema 8. Oficios de comunicación de resultados finales TERCERA. EL PLAZO El Plazo estipulado para la entrega de los resultados, es de 90 días laborables, contados a partir de la fecha en que se entreguen el primer anticipo del valor del contrato y los estados financieros legalizados, registros contables y demás elementos, elaborados por la Contratante, todos referidos a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01 de enero y 31 de diciembre del 2022. El plazo fijado podrá ser prorrogado por causas no imputables al contratista, por falta en la entrega oportuna de los materiales e información o por fuerza mayor debidamente comprobada. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO El costo de los servicios de Auditoría Externa a los Estados Financieros se fija en NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $9000,00) más el IVA, valor que es fijo y no podrá sufrir modificación alguna por la naturaleza del contrato y tiempo en que se debe realizar. QUINTA. MULTAS En caso de incumplimiento en el plazo fijado, la Contratante impondrá al Contratista una multa que será equivalente al dos por mil del total del contrato por cada día de mora en el plazo, esta multa no podrá exceder del 10% del monto total del Contrato.
  • 23. SEXTA. FORMA DE PAGO La contratante entregará como anticipo al momento de la firma del presente documento, la cantidad equivalente al 50% del monto del contrato; o sea la suma de CUATRO MIL QUNIENTOS DÓLARES ($4500,00), y el 50% del monto del contrato;o sea la suma de CUATRO QUINIENTOS MIL DÓLARES ($4500,00), a la entrega del Informe definitivo de Auditoría. El valor del IVA será liquidado en la segunda cuota retención del IVA del 100% y el 10% de Retención en la Fuente por el Impuesto a la Renta. La multa por atraso en la presentación de los informes de auditoría tributaria será descontada al Contratista, a la liquidación del contrato de haberlo. SEPTIMA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES El contrato terminará por el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Pudiendo terminar anticipadamente por: a) Fuerza mayor o caso fortuito que persista e impida la realización total del trabajo. b) Por responsabilidad del Contratista, derivado del retardo injustificado en la presentación de resultados c) Por responsabilidad del Contratante, derivado del retraso en la entregade la información requerida por el contratista. d) Por mutua voluntad de las partes. e) Por las demás formas reconocidas por la Ley. OCTAVA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de Latacunga renunciando expresamente su domicilio anterior cualquiera que este fuera. Las derivaciones que surgieren entre las partes y que no hubieren podido solucionarse directamente por las mismas, serán sometidas al trámite verbal sumario y a la jurisdicción de los jueces de lo civil de la ciudad de Latacunga. NOVENA. ACEPTACIÓN Las partes en señal de aceptación y conformidad con los términos establecidos en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato los suscriben con su firma y rúbrica en el mismo lugar y fecha ya indicados. Sr. Marcelo Molina Lic. Diana Perdomo GERENTE DE LA GASOLINERA AUDITOR EXTERNO “ PARA QUE VIVES” REG. SEPS 004 C.P.A. #24780
  • 25. LEY DE COMPAÑIAS Art. 20.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia. Nota: Literal b) sustituido por artículo 6 numeral 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017 . Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores; serán comunicadas a ésta, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes. Art. 22.- La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado. Concordancias: Art. 23.- Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador; b) La nómina de los apoderados o representantes; c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y, d) Los demás datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías y Valores. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999 . Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compañías y Valores lo juzgare conveniente podrá exigir a compañías no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere necesarios. Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que se refieren los Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023 LC 1/2
  • 26. La multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligación exigida. Si dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el Superintendente no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de accionistas o socios, los referidos documentos impondrán a la compañía una multa de cincuenta a quinientos sucres por cada día de retraso, hasta la debida presentación de los mismos. La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley. El Superintendente podrá exigir la presentación del balance general anual y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de una compañía sujeta a su vigilancia, una vez transcurrido el primer trimestre del año, aun cuando dichos documentos no hubieren sido aprobados por la junta general de accionistas o de socios. Así mismo, en cualquier tiempo, el Superintendente podrá pedir que una compañía sujeta a su vigilancia le presente su balance de situación a determinada fecha. Este balance deberá ser entregado dentro de los quince días siguientes al mandato del Superintendente, bajo las mismas sanciones previstas en los incisos anteriores, salvo que la compañía, por razones justificadas, hubiere obtenido prórroga del plazo. Art. 26.- El ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre. Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de responsabilidad limitada, la Superintendencia de Compañías y Valores reglamentará la presentación de los documentos a los que se refieren dichos artículos. Art. 28.- Las compañías sujetas por ley al control de la Superintendencia de Compañías y Valores y que ejecuten actividades agrícolas, presentarán a ésta su balance anual y su estado de pérdidas y ganancias condensados, así como la información resumida que la Superintendencia determine en el respectivo reglamento. Art. 29.- Si en la formación de la compañía no se llenaren oportunamente las formalidades prescritas por esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier socio podrá separarse de la compañía notificándolo a los demás. La compañía quedará disuelta desde el día de la notificación. Respecto de terceros la compañía se tendrá como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios no podrán alegar en su provecho la falta de dichas formalidades. Art. 30.- Los que contrataren a nombre de compañías que no se hubieren establecido legalmente serán solidariamente responsables de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y, además, serán castigados con arreglo al Código Penal. La falta de escritura pública no puede oponerse a terceros que hayan contratado de buena fe con una compañía notoriamente conocida. En igual responsabilidad incurrirán los que a nombre de una compañía, aun legalmente constituida, hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y empresa, según este determinado en sus estatutos. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023 LC 2/2
  • 27. REGLAMENTOS DE LA LEY DE COMPAÑIAS Art. 20.- De la comparecencia personal.- Los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencias. La junta general podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia, para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática. El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo. Art. 21.- De la representación convencional.- Los socios o accionistas podrán hacerse representar en la junta general por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado. Documento que se presentará físicamente en la sesión o adjunto al correo electrónico del socio o accionista poderdante remitido al correo electrónico de la compañía, o al correo electrónico del representante legal o de la persona autorizada para el efecto. Los originales se deben enviar dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la celebración de la junta. Si el poder se otorga por instrumento privado y se remitiere adjunto al correo electrónico, el apoderado responderá frente a la compañía por su autenticidad y legitimidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en caso de falsedad. Art. 22.- Indivisibilidad de la representación.- La representación es indivisible y por lo tanto no podrá concurrir, deliberar y votar en junta más de un representante por el mismo representado. Podrá el socio o accionista asistir a la junta acompañado, en total, de dos asesores, que pueden ser: legales, económico - financiero o de otra índole que tenga relación con algún tema a tratar en la sesión; a quienes el socio o accionista podrá delegar la intervención en las deliberaciones que se promovieren durante la reunión, pero no votar en ellas a nombre de su asesorado. Los socios o accionistas que estuvieren representados pueden, en cualquier momento, incorporarse a la junta general y reasumir directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podrán modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante, salvo que la junta haya resuelto la reconsideración del asunto correspondiente. Art. 23.- Contenido del instrumento privado de representación.- El instrumento privado por el cual el socio o accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general se dirigirá a quien se indique en el estatuto y, en silencio de éste, al Gerente y, a falta de éste, al representante legal de la compañía. Dicho instrumento contendrá, por lo menos: a) Lugar y fecha de emisión; b) Nombre de la compañía de que se trate; c) Nombre y apellidos del representante, así como una declaración de que se encuentra legal y estatutariamente autorizado para otorgar el mandato que confiere. Si éste fuere persona jurídica, su denominación, el nombre y apellidos de su representante legal. Se agregará copia certificada del nombramiento de dicho representante; d) Determinación de la junta en el caso de compañías de responsabilidad limitada, y junta o juntas de tratarse de compañías anónimas, en comandita por acciones o de economía mixta, respecto de las cuales se extiende la representación; y, e) Nombre, apellidos y firma autógrafa del socio o accionista y, si fuere del caso, de su representante legal o apoderado. Elaborado por: D.F.P.V 11/05/2022 Revisado por : C.P.A.P 11/05/2022 RC 1/2
  • 28. Art. 24.- Prohibiciones para el ejercicio de la representación convencional.- Los comisarios, los administradores y los miembros principales de los órganos administrativos y de fiscalización no podrán ser designados representantes convencionales de un accionista en la junta general de la compañía anónima, en comandita por acciones y de economía mixta. Tampoco podrán serlo sus suplentes cuando hubieren intervenido por los principales durante el ejercicio económico cuyas cuentas o informes vayan a ser objeto de conocimiento y resolución de la junta general. No se aplicará esta prohibición si la compañía fuere de responsabilidad limitada. Esta prohibición no comprende a los representantes legales de los socios o accionistas. Tampoco podrán ejercer aquella representación los auditores externos de la sociedad, ni los administradores, ni los empleados de la empresa auditora. DE LAS DELIBERACIONES Y RESOLUCIONES Art. 25.- Derecho a voz de los accionistas que no tengan el de voto.- En las juntas generales de las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren derecho a voto, tendrán voz para hacer mociones e intervenir en las deliberaciones. Art. 26.- Mociones.- Para que una proposición pueda someterse a votación, es indispensable que tal propuesta la eleve a moción el proponente. Presentada la moción, quien dirige la sesión consultara a la sala si existe alguna sugerencia sobre la moción expuesta u otra moción alternativa para ser considerada. Agotado este procedimiento, la moción debe votarse de inmediato, a menos que quien la propusiere la retire o acepte una modificación; y en cualquier caso, se votará en un solo acto con la moción alternativa, si la hubiere, salvo que el estatuto social determine otro mecanismo. En las compañías que tuvieren un solo socio o accionista, éste, dentro del desarrollo de la junta, tomará las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la ley, sus reglamentos de aplicación y el estatuto respectivo. En estos casos no procederá la proposición de mociones. Art. 27.- Ejercicio del voto.- Antes de tomar la votación, el secretario deberá informar a los comparecientes que los votos blancos y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos simples que se compute en la votación y que al momento de votar no procede plantear modificación a la moción. Para tomar la votación, salvo que existiera otro mecanismo establecido por el estatuto u otra norma interna de la sociedad, el secretario de la Junta llamará a los socios o accionistas por orden alfabético, uno a uno, en voz alta, para que ejerzan su derecho de voto, de manera que el voto de cada uno pueda ser oído y entendido por todos Art. 28.- Proclamación de resultados.- En el acta se proclamará los resultados de la votación, dejando constancia del número de votos a favor y en contra, del número de votos en blanco y de las abstenciones respecto de cada moción. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. En caso de empate la moción se considerará negada, sin perjuicio del derecho a pedir que se tome nueva votación o que el asunto se trate en otra junta general. Para resolver los asuntos de competencia de la junta general no habrá voto dirimente. Art. 29.- Constancias sobre votaciones.- Como respaldo de la votación de los socios o accionistas que comparezcan a las juntas a través de videoconferencia, éstos deben remitir al secretario de la junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del socio o accionista sea grabada por la compañía. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023 RC 2/3
  • 29. Para los efectos establecidos en el literal h) del artículo 114, así como en los artículos 215, 216, 249 y 250 de la Ley de Compañías, a petición de parte, en el acta se dejará constancia del nombre y de los apellidos del o de los socios o accionistas que hubieren votado en contra de una o más resoluciones de la junta. De la misma manera deberá incluirse en el acta de junta general la constancia de que no votaron los miembros de los órganos administrativos, de fiscalización y lo administradores en general cuando en la junta general se hayan resuelto los asuntos que constan en el artículo 243 de la Ley de Compañías, y no se trate del caso al que hace referencia el artículo 16 de este reglamento. Art. 30.- Secretos empresariales.- Las juntas generales de socios o accionistas son reuniones privadas en las que podrían discutirse estrategias empresariales o darse a conocer información sensible, motivo por el cual los presentes quedarán impedidos de divulgar la información confidencial y secretos empresariales allí conocidos, bajo la prevención de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 7 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023 RC 3/3
  • 30. LT 1/8 LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo. Nota: Segundo inciso derogado por Art. 80 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Concordancias: CODIGO DE COMERCIO, Arts. 39, 40 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 39 Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. Concordancias: CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO LIBRO III LEY GENERAL SEGUROS, Arts. 31 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 39 Capítulo VII DETERMINACION DEL IMPUESTO Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, o de modo mixto. Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 68, 87, 88 Art. (...).- Operaciones con partes relacionadas.- Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones. La falta de presentación de los anexos e información referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares de los Estados Unidos de América. La información presentada por los contribuyentes, conforme este artículo, tiene el carácter de reservada. Nota: Artículo agregado por Art. 81 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Elaborado por: D.F.P.V 11/05/2022 Revisado por : C.P.A.P 11/05/2022
  • 31. LT 2/8 Art. 23.- Determinación por la administración.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo. La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos: a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el contribuyente demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar transferencias en tales condiciones; b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la producción exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y, c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales. Las disposiciones de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables a las ventas al detal. Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas mantendrá información actualizada de las operaciones de comercio exterior para lo cual podrá requerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad. La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa: Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 32. LT 3/8 1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición; 2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas; 3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; 4.- Cuentas bancarias no registradas; y, 5.- Incremento injustificado de patrimonio. En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. En todo caso, estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos. Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo con los principios contables de general aceptación, previo tres requerimientos escritos, emitidos por la autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos treinta días laborables, contados a partir de la notificación, la administración tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las disposiciones del artículo 24 de esta Ley. Las normas de la determinación presuntiva podrán ser aplicables en la emisión de liquidaciones de pago por diferencias en la declaración o resolución de aplicación de diferencias, por parte de la Administración Tributaria, exclusivamente en los casos en los que esta forma de determinación proceda de conformidad con el artículo 24 y 25 de esta Ley, y de forma motivada por la Administración Tributaria, precautelando la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y su realidad económica. En el desarrollo del procedimiento administrativo se deberá garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los contribuyentes, constitucionalmente establecidos. Nota: Artículo reformado por Art. 82 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Inciso último agregado por artículo 1, numeral 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . Art. 24.- Criterios generales para la determinación presuntiva.- Cuando, según lo dispuesto en el artículo anterior, sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos de juicio que, por su vinculación normal con la actividad generadora de la renta, permitan presumirlas, más o menos directamente, en cada caso particular. Además de la información directa que se hubiese podido obtener a través de la contabilidad del sujeto pasivo o por otra forma, se considerarán los siguientes elementos de juicio: Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 33. LT 4/8 1.- El capital invertido en la explotación o actividad económica; 2.- El volumen de las transacciones o de las ventas en un año y el coeficiente o coeficientes ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable; 3.- Las utilidades obtenidas por el propio sujeto pasivo en años inmediatos anteriores dentro de los plazos de caducidad; así como las utilidades que obtengan otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio, capital empleado y otros elementos similares; 4.- Los gastos generales del sujeto pasivo; 5.- El volumen de importaciones y compras locales de mercaderías realizadas por el sujeto pasivo en el respectivo ejercicio económico; 6.- El alquiler o valor locativo de los locales utilizados por el sujeto pasivo para realizar sus actividades; y, 7.- Cualesquiera otros elementos de juicio relacionados con los ingresos del sujeto pasivo que pueda obtener el Servicio de Rentas Internas por medios permitidos por la ley. Cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global. Nota: Inciso segundo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 Art. 25.- Determinación presuntiva por coeficientes.- Cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los elementos señalados en el artículo precedente, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados. Nota: Artículo reformado por Art. 83 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 34. LT 5/8 Art. 26.- Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos.- La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras. La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada. Art. ...- Forma de determinar la utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital.- La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital se calculará así: El ingreso gravable corresponderá al valor real de la enajenación. El costo deducible será el valor nominal, el valor de adquisición, o el valor patrimonial proporcional de las acciones u otros derechos representativos de capital, según corresponda, de acuerdo con la técnica financiera aplicable para su valoración. También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación. Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014 . Art. 27.- Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.- Los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano según lo previsto en este artículo, incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un impuesto a la renta único conforme a las siguientes disposiciones: 1.Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo. En este caso la tarifa será de hasta el 2% del valor de facturación de las ventas brutas, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente periodo fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 1,25% y el 2%. Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 1% para el segmento de microproductores y actores de la economía popular y solidaria cuyos montos de ingresos brutos anuales no superen el doble del monto de ingresos establecido para la obligación de llevar contabilidad. 2. Exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo. En este caso la tarifa será de hasta el 2% del valor de facturación de las exportaciones, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 1,5% y el 2%. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 35. LT 6/8 3. Exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo. En este caso el impuesto será la suma de dos componentes. El primer componente consistirá en aplicar la misma tarifa, establecida en el numeral 1 de este artículo, al resultado de multiplicar la cantidad comercializada por el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura. El segundo componente resultará de aplicar la tarifa de hasta el 1,5% al valor de facturación de las exportaciones, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura. Mediante decreto ejecutivo se podrá modificar la tarifa del segundo componente y establecerla por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 1,25% y el 1,5%. 4. Exportación de banano por medio de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores. En este caso la venta local de cada productor a la asociación atenderá a lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo. Las exportaciones, por su parte, estarán sujetas a una tarifa de hasta el 1,25%. Las exportaciones no se podrán calcular con precios inferiores al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, la que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente período fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el 0,5% y el 1,25%. Sin perjuicio de lo indicado en los incisos anteriores, las exportaciones a partes relacionadas no se podrán calcular con precios inferiores a un límite indexado anualmente con un indicador que refleje la variación del precio internacional aplicándose una tarifa fija del 2%. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución específicamente motivada y de carácter general, establecerá la metodología de indexación y señalará el indicador aplicado y el valor obtenido que regirá para el siguiente año. El valor inicial de este límite será de 45 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por kilogramo de banano de calidad 22xu. Las equivalencias de este precio para otras calidades de banano y otras musáceas serán establecidas técnicamente por la autoridad nacional de agricultura. Esta disposición no será aplicable en operaciones con partes relacionadas establecidas por presunción de proporción de transacciones, cuando el contribuyente demuestre que no existe relación por haberse realizado las operaciones con sociedades residentes fiscales, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición y que tampoco existe relacionamiento por dirección, administración, control o capital. El impuesto establecido en este artículo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el reglamento a esta Ley. Cuando un mismo contribuyente obtenga ingresos por más de una de las actividades señaladas en este artículo u obtenga otros ingresos, deberá calcular y declarar su impuesto a la renta por cada tipo de ingreso gravado. Los agentes de retención, efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente a las tarifas señaladas en este artículo. Para la liquidación de este impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades señaladas en este artículo estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta. Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 36. LT 7/8 En aquellos casos en que los contribuyentes tengan actividades adicionales a la producción, cultivo y exportación de banano, para efectos del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, no considerarán los activos, patrimonio, ingresos, costos y gastos relacionados con las actividades señaladas, de conformidad con lo establecido en el reglamento a esta ley. Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse a este régimen para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto. Nota: Artículo derogado por Art. 84 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Artículo agregado por Artículo 2 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014 . Nota: Artículo reformado por artículo 1, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 860 de 12 de Octubre del 2016 . Nota: Inciso último derogado por artículo 1, numeral 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . Concordancias: LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 7 Art. 28.- Ingresos por contratos de construcción.- Los contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcción liquidarán el impuesto en base a los resultados que arroje su contabilidad en aplicación de las normas contables correspondientes. Cuando los contribuyentes no se encuentren obligados a llevar contabilidad o, siendo obligados, la misma no se ajuste a las disposiciones técnicas contables, legales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato. Los honorarios que perciban las personas naturales, por dirección técnica o administración, constituyen ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de este artículo. Nota: Tercer inciso sustituido por Art. 85 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014 . Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 37. LT 8/8 Art. 29.- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- Quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad. Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos o del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, será considerado crédito tributario para determinar el impuesto. El crédito tributario así considerado no será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por esta Ley. Nota: Inciso último reformado por Disposición Reformatoria Segunda de Ley No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de Diciembre del 2016 . Concordancias: CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 22, 51, 52 LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 38 CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 491, 556 Art. 30.- Ingresos por arrendamiento de inmuebles.- Las sociedades y demás contribuyentes obligados a llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento de inmuebles, declararán y pagarán el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad. Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarán de acuerdo con los valores de los contratos si fueren escritos, previas las deducciones de los gastos pertinentes establecidas en el reglamento. De no existir los contratos, se determinarán por los valores efectivamente pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la administración tributaria. Nota: Artículo reformado por Art. 86 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1747, 1858, 1859 LEY DE INQUILINATO, Arts. 10, 17, 28 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 28, 32 Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 38. RLT 1/15 REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI Art. 20.-Deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro.-A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como deberes formales, los siguientes: a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes; b) Llevar contabilidad; c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno; d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando corresponda; e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, en los casos en que se encuentre obligado, y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y, f) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria. Nota: Literal e) sustituido por artículo 9 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Art. 21.-Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.-No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública. Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta. La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior. En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Concordancias: REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y COMPLEMENTARIOS, Arts. 18 Elaborado por: D.F.P.V 11/05/2022 Revisado por : C.P.A.P 11/05/2022
  • 39. RLT 2/15 Art. 22.-Prestaciones sociales.-Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, por concepto de prestaciones sociales, tales como: pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares. Art. 23.-Están exentos del pago del Impuesto a la Renta las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales, otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros. Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán respaldados por los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio. Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 . Nota: Incisos segundo, tercero derogados y penúltimo sustituido por artículo 11, numeral 9 de Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018 . Nota: Artículo derogado por artículo 32 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 . Art. (...).-Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los rendimientos percibidos por sociedades empleadoras, provenientes de préstamos realizados a trabajadores para que adquieran parte de sus acciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta exoneración subsistirá mientras el trabajador conserve la propiedad de tales acciones y siempre y cuando las tasas de interés de los créditos otorgados por los empleadores no excedan de la tasa activa referencial vigente a la fecha del crédito. Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 . Art (...).-Están exentos del pago de impuesto a la renta los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para efectos de la aplicación de esta exoneración esta compensación deberá constar en los respectivos roles de pago emitidos por los empleadores. Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 . Concordancias: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 8, 10 Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 40. RLT 3/15 Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para nuevas microempresas.- Nota: Artículo agregado por artículo 1, numeral 4 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Nota: Artículo derogado por artículo 33 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para los administradores u operadores de ZEDE.- Nota: Artículo agregado por artículo 11, numeral 8 de Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018 . Nota: Inciso primero sustituido por artículo 10 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Nota: Artículo derogado por artículo 34 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 . Art. (...).-Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para los emprendimientos turísticos y asociativos.- Para la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta establecida en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 55 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará lo siguiente: 1. Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas de turismo comunitario y/o asociativo, deben estar registradas previamente en el catastro que para este objeto deberá mantener el ente rector en materia de turismo. 2. Cuando la empresa desarrolle proyectos turísticos que no sean de naturaleza asociativa o comunitaria, la exoneración se aplicará en la parte proporcional que corresponda a la inversión en los emprendimientos turísticos señalados y aprobados de conformidad con la Ley y el presente artículo. Para este efecto, los sujetos pasivos deberán aplicar la fórmula de proporcionalidad prevista en el artículo 2 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. 3. El plazo de exoneración iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión. Para los efectos del beneficio señalado, se entenderá por turismo comunitario al modelo de gestión en el que la comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región en la que se asienta, para desarrollar y ofrecer un servicio turístico caracterizado por la activa participación comunitaria en la planificación y ejecución de acciones, conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la población. Se entenderá por turismo asociativo a aquel que agrupa un conjunto de personas naturales con un mismo objetivo, que al organizarse asociativamente oferten actividades turísticas en el marco de la normativa específica para cada actividad, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Estas asociaciones deberán tener fin de lucro y estar reconocidas por la autoridad competente en materia de economía popular y solidaria. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 41. RLT 4/15 Nota: Artículo agregado por artículo 11, numeral 8 de Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018 . Nota: Epígrafe reformado por artículo 11 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Art. (...).-Exoneración de ingresos provenientes de la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos de carácter no reembolsable.-Son ingresos exentos aquellos que provengan directa y exclusivamente de créditos o fondos, ambos de carácter no reembolsable, otorgados de gobierno a gobierno, que sean recibidos por establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades extranjeras de nacionalidad del país donante. El valor del ingreso exento será de hasta el monto otorgado por el gobierno externo, los ingresos adicionales generados por el ejecutor del proyecto se encontrarán sujetos al régimen general de impuesto a la renta. Los proyectos a los que hace mención el número 26 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno deberán constar en un instrumento diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto. Nota: Artículo agregado por artículo 12 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Art. (...).-Exoneración de pago del impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas en industrias básicas.- Nota: Artículo agregado por artículo 12 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 Nota: Artículo derogado por artículo 35 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 . Art. ...- Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1061, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de Febrero del 2012 . Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Decreto Ejecutivo No. 866, publicado en Registro Oficial Suplemento 660 de 31 de Diciembre del 2015 Art. ... .- Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 1061, publicado en Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de Febrero del 2012 . Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Decreto Ejecutivo No. 866, publicado en Registro Oficial Suplemento 660 de 31 de Diciembre del 2015 . Capítulo IV DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS Art. 24.-Definición de empresas inexistentes.-De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 42. RLT 5/15 Art. 25.-Definición de empresas fantasmas o supuestas.-Se considerarán empresas fantasmas o supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. Nota: Inciso segundo derogado por artículo 1, numeral 5 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 Art. 25.1.-Definición de transacciones inexistentes.-Se considerarán transacciones inexistentes cuando la Administración Tributaria detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes de venta sin que se haya realizado la transferencia del bien o la prestación del servicio, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no ubicados, se presumirá la inexistencia de las operaciones respaldadas en tales comprobantes. Nota: Artículo agregado por artículo 1, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Art. 25.2.-Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes.- El Servicio de Rentas Internas notificará a los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas en los artículos 24, 25 y 25.1 de este reglamento, un oficio con el objeto de presentar, en cinco días hábiles, la documentación con la que pretendan desvirtuar dicha calidad. Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas serán notificados, en las formas establecidas en el Código Tributario, con la resolución administrativa que los considera como empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes, según corresponda. La Administración Tributaria publicará en el portal web oficial el listado de sujetos pasivos considerados empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes; pudiendo también publicar el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos puedan iniciar las acciones para corregir su situación fiscal, mediante la presentación de las declaraciones o anexos de información sustitutivos correspondientes. La notificación de la resolución establecida en el artículo precedente, implica que el Servicio de Rentas Internas suspenda de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos. Nota: Artículo agregado por artículo 1, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Art. 26.-No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como con sociedades o personas naturales por transacciones inexistentes. No se podrá solicitar devolución o utilizar como crédito tributario, los impuestos que se hubieren generado en operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como con sociedades o personas naturales por transacciones inexistentes. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 43. La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con la normativa correspondiente. Nota: Artículo sustituido por artículo 1, numeral 7 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Art. 27.-Deducciones generales.-En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos: 1. Los costos y gastos de producción o de fabricación. 2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crédito siempre que se identifique al comprador. 3. El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados. 4. Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y, 5. Los gastos y costos financieros, en los términos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno. Cuando para efectos de deducibilidad la normativa se refiera a un límite de gastos deberá entenderse que dicho concepto incluye indistintamente costos y gastos. Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Nota: Numeral 5 reformado por Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en Registro Oficial 448 de 28 de Febrero del 2015 . Nota: Inciso último reformado por artículo 1, numeral 8 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Art. 28.-Gastos generales deducibles.-Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como: 1. Remuneraciones y beneficios sociales. a) Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo; b) Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023 RLT 6/15
  • 44. RLT 7/15 s en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas; c) Gastos relacionados con la contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre -pagada a favor de los trabajadores; d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportes individuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirán sólo en el caso de que hayan sido pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta; e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás normas aplicables. En los casos en que los pagos, a los trabajadores públicos y privados o a los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por concepto de indemnizaciones laborales excedan a lo determinado por el Código del Trabajo o por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, se realizará la respectiva retención; f) Nota: Literal sustituido por artículo 1, numeral 9 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . Nota: Literal sustituido por artículo 13, numeral 1 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Nota: Literal derogado por artículo 36, numeral 1 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 . g)Nota: Literal derogado por artículo 1, numeral 9 de Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en Registro Oficial Suplemento 312 de 24 de Agosto del 2018 . h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en los contratos colectivos. Las provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables del ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato; i) Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación realizados por los empleados y trabajadores del sector privado y de las empresas del sector público sujetas al pago del impuesto a la renta, que no hubieren recibido viáticos, por razones inherentes a su función y cargo. Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana, y otros documentos de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Dicha liquidación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja, motivo del viaje, período del viaje, concepto de los gastos realizados, número de documento con el que se respalda el gasto y valor. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 45. RLT 8/15 En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. j) Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje de casa; k) Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite; y, l) Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a título individual, siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente que corresponda. Para los casos establecidos en este numeral, solo se deducirá la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el Seguro Social obligatorio, cuando corresponda, a la fecha de la presentación de la declaración del impuesto a la renta, la que no podrá superar el plazo del vencimiento de dicha obligación tributaria y deberá observar los límites de remuneraciones establecidos por el ministerio rector del trabajo. Nota: Literal a) reformado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 . 2. Servicios. Los costos de servicios prestados por terceros que sean utilizados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados y no exentos, como honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos. 3. Créditos incobrables. Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables generados en el ejercicio fiscal y originados en operaciones del giro ordinario del negocio, registrados conforme la técnica contable, el nivel de riesgo y esencia de la operación, en cada ejercicio impositivo, los cuales no podrán superar los límites señalados en la Ley. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo a los resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones: a) Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad; b) Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito; c) Haber prescrito la acción para el cobro del crédito; d) Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y , e) Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada. Esta disposición aplicará cuando los créditos se hayan otorgado a partir de la promulgación del presente reglamento. Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 46. RLT 9/15 También serán deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectúan las instituciones del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita al respecto. No serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados de acuerdo al Código Monetario Financiero así como por los créditos concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio en curso. No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo de ajustes se aplicará a los resultados del ejercicio en que tenga lugar la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva. Los auditores externos en los dictámenes que emitan y como parte de las responsabilidades atribuidas a ellos en la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán indicar expresamente la razonabilidad del deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables y de los valores sobre los cuales se realizaron los cálculos correspondientes por deterioro. 4. Suministros y materiales. Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes. 5. Reparaciones y mantenimiento. Los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora. 6. Depreciaciones de activos fijos. a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes: (I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual. (II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual. (III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual. (IV) Equipos de cómputo y software 33% anual. Elaborado por: D.F.P.V 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 47. RLT10/15 Art. ...-Impuestos diferidos.-Para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones: 1. Las pérdidas por deterioro producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se produzca la venta, baja o autoconsumo del inventario. 2. Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente. 3. La depreciación correspondiente al valor activado y actualización financiera de la provisión por concepto de desmantelamiento y otros costos posteriores asociados, conforme la normativa contable pertinente, serán considerados como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento en que efectivamente se desprendan los recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión por desmantelamiento y hasta por el monto efectivamente pagado, en los casos que exista la obligación contractual o legal para hacerlo. 4. El valor del deterioro de propiedades planta y equipo y otros activos no corrientes que sean utilizados por el contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo, se produzca la reversión del deterioro o a la finalización de su vida útil. 5. Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado. 6. Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta, no serán sujetos de impuesto a la renta en el periodo en el que se el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por éstos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya generado una ganancia, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta. 7. Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de impuesto a la renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de impuesto a la renta, inclusive el pago correspondiente a la participación trabajadores; adicionalmente éstos conceptos no deberán ser considerados como gastos atribuibles para generar ingresos exentos y en cualquier otro límite establecido en la norma tributaria que incluya a estos elementos. Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023
  • 48. RLT11/15 8. Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la ley y en este Reglamento. 9. Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la ley y este Reglamento. 10. En los contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista contemplados en la Ley de Hidrocarburos, siempre y cuando las fórmulas de amortización previstas para fines tributarios no sean compatibles con la técnica contable, el valor de la amortización de inversiones tangibles o intangibles registrado bajo la técnica contable que exceda al valor de la amortización tributaria de esas inversiones será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, que podrá ser utilizado, respetando las referidas fórmulas, durante los períodos en los cuales la amortización contable sea inferior a la amortización tributaria, según los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento. 11. Nota: Numeral sustituido por artículo 14, numeral 1 de Decreto Ejecutivo No. 1114, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 4 de Agosto del 2020 . Nota: Numeral 11 derogado por artículo 37 de Decreto Ejecutivo No. 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021 . 12. Por el reconocimiento y medición de los ingresos, costos y gastos provenientes de contratos de construcción, cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, de conformidad con la normativa contable pertinente. En el caso de los contratos de construcción que no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos, costos y gastos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de emisión de las facturas correspondientes. 13. Por la diferencia entre los cánones de arrendamiento pactados en un contrato y los cargos en el estado de resultados que de conformidad con la técnica contable deban registrarse por el reconocimiento de un activo por derecho de uso. Se reconocerá este impuesto diferido siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos y condiciones establecidos en la normativa contable para el reconocimiento y clasificación de un derecho de uso, así como por la esencia de la transacción. Art. 29.-Otras deducciones.-Son también deducibles, siempre que estén vinculados directamente con la generación de los ingresos gravados, los siguientes rubros: 1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como las comisiones y más gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de dichas deudas. En este caso no hay lugar a retenciones en la fuente. 2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente por el Impuesto a la Renta. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones del presente y del siguiente Artículo y en el Título Cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor total de los intereses pagados o devengados por todo contribuyente que no sea banco, compañía aseguradora o entidad del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, en operaciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR), se sujetarán a un límite de deducibilidad conforme el siguiente procedimiento, condiciones y temporalidad: Elaborado por: D.F.P.V. 05/01/2023 Revisado por : A.L.Q.O 05/01/2023