Bitcoin brand denied in Colombia for classes 9,35,36 and 42 of Nice. for being a World Order Cryptocurrency Marca Bitcoin negada en Colombia para las clases 9,35,36 y 42 de niza. por ser una Criptomoneda de orden Mundial Marcas
Gaceta: 832
Bitcoin
Marca
Nominativa
(210)
(Número de expediente)
SD2018/0050490
(220)
(Fecha de presentación)
26 jun 2018
(511)
(Productos y/o servicios)
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
(730)
(Solicitante(s))
DIANA FERNANDA CONTRERAS GARCIA
NADYRA ROHSMAN PORRAS
GLORIA LADY MORA GALVIS
YONATHAN ORLANDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ
COLOMBIA
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución N° 2338
Ref. Expediente N° SD2018/0050490
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Por la cual se niega un registro
EL DIRECTOR DE SIGNOS DISTINTIVOS
en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que por escrito presentado el día 26 de junio de 2018, DIANA FERNANDA
CONTRERAS GARCIA, NADYRA ROHSMAN PORRAS, GLORIA LADY MORA GALVIS,
YONATHAN ORLANDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, solicitaron el registro de la Marca
Bitcoin (Nominativa) para distinguir productos y servicios comprendidos en la clases 9, 35,
36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza1.
SEGUNDO: Que publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 832, no se
presentaron oposiciones por parte de terceros.
TERCERO: Que atendiendo las disposiciones establecidas en la Decisión 486 de la
Comunidad Andina, encuentra la Dirección que de conformidad con el artículo 150 de
aquella, es deber de la oficina realizar el estudio de registrabilidad de un signo teniendo
en cuenta todas y cada una de las causales de irregistrabilidad determinadas por los
artículos 135 y 136 de la Decisión. Sobre este particular, ha expuesto el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina lo siguiente:
“…a la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el examen de
registrabilidad, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de
que no hubiesen sido presentadas oposiciones; en consecuencia, la Autoridad
Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo
para conceder o negar el registro. En el caso de que sean presentadas
oposiciones, la Oficina Nacional Competente se pronunciará acerca de ellas
así como acerca de la concesión o de la denegación del registro solicitado.”
Causales de irregistrabilidad en estudio
Literal i) del artículo 135 de la Decisión 486
No podrán registrarse como marcas los signos que:
i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la
procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características,
cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate.
Concepto de la norma
Debe entenderse que existe engaño cuando el signo genera en la mente del consumidor
una distorsión de la realidad respecto de las características del producto o servicio
1 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
2. Resolución N° 2338
Ref. Expediente N° SD2018/0050490
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distinguido, siendo entonces necesario proceder a la protección del interés general del
público consumidor negando la protección sobre este tipo de conjuntos marcarios.2
Así las cosas, para determinar si una marca es engañosa, es preciso relacionar el signo
solicitado con los productos o servicios a distinguir, apreciar esta relación que surge entre
el signo y los productos o servicios, para concluir si la información otorgada por la marca
genera algún tipo de incongruencia o engaño que pueda afectar al consumidor. Es decir,
se pretende que el consumidor confíe en que la información que le proporciona la marca
sea correcta y no lo induzca a error sobre la calidad, composición, procedencia o aptitud
para el empleo de los productos o servicios que va a consumir.
En consecuencia, la marca será engañosa cuando informe una cantidad o una naturaleza
que no posee pero que sea precisamente la que atrae al consumidor. Por lo tanto, será
entonces fundamental ubicar muy bien el tipo de producto al que se aplica la marca para
poder lograr identificar cuál o cuáles son las características que inciden en su calidad y
por las cuales el consumidor lo adquiere.
Estudio de registrabilidad del signo solicitado
El signo solicitado a registro es:
Signo solicitado
Bitcoin
(Nominativa)
El cual pretende identificar los siguientes productos y servicios de la Clasificación
Internacional de Niza:
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios.
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software.
Análisis de la Causal
Una de las funciones de las marcas es la informativa, con ella se pretende que el
2 TJCA, Proceso 35-IP- 98
3. Resolución N° 2338
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consumidor conozca la calidad, origen u otras características relevantes y sirve como
instrumento persuasivo en la adquisición de los productos o servicios3. Por lo tanto, y en
aras de proteger al consumidor, las marcas que se registren deben evocar o informar
hechos verídicos y ciertos, para que el consumidor adquiera confiadamente el producto.
Al revisar el signo solicitado, nos encontramos ante una marca nominativa simple:
BITCOIN. Así mismo, se evidencia que los solicitantes son personas naturales, de
nacionalidad colombiana y residentes en el departamento de Santander.
Por otro lado, y para el presente estudio, es indispensable entender las características de
BITCOIN, la primera moneda virtual o criptomoneda creada en el mundo. BITCOIN es,
en términos generales, una tecnología informática que puede ser analizada desde
distintos puntos de vista.
En primer lugar, BITCOIN es considerada una red global de pagos4, que utiliza tecnología
DLT (Distributed Ledger Techonology), específicamente Blockchain. Tal tecnología
permite contabilizar de manera ordenada y fidedigna el registro de todas las operaciones
que se lleven a cabo en la red distribuida. Así mismo, BITCOIN se caracteriza por
prescindir de terceros intermediarios, tales como bancos o instituciones financieras, de
suerte que hay una relación directa entre los sujetos de la transacción (Peer-to-peer).
Por otro lado, BITCOIN es considerada una como una nueva clase de dinero. Por tal
motivo, se le conoce como criptomoneda o moneda virtual, debido a que comporta los
mismos atributos económicos del dinero tradicional, comoquiera que funge como un
medio de pago, una unidad de cuenta y un depósito de valor.
Finalmente, es necesario aclarar que no se sabe a ciencia cierta quiénes son los dueños
o creadores de BITCOIN. Pues Satoshi Nakamoto5 es un seudónimos usado por la
persona o persona que crearon el protocolo de BITCOIN. Por tal motivo, es difícil saber
quiénes son los actores detrás de BITCOIN, debido a que su blockchain funciona a través
de miles de usuarios distribuidos a lo largo del mundo y por millones de nodos validando
las operaciones.
Teniendo en cuenta la realidad del mercado y los hábitos y precepciones de los
consumidores, esta Dirección considera que el signo solicitado conduce a una expectativa
clara que es abiertamente contradictoria a la naturaleza de los productos y servicios que
pretende distinguir.
Pues bien, el signo solicitado conduce a los consumidores a tener la falsa creencia sobre
el origen comercial de los productos y servicios identificados. En efecto, al observar la
expresión BITCOIN, el consumidor puede creer erradamente que se trata de productos y
servicios tecnológicos, financieros o de apoyo y gestión a otras empresas que derivan del
creador de la criptomoneda BITCOIN, lo cual es abiertamente a la naturaleza
descentralizada de la blockchain subyacente a BITCOIN6.
Finalmente, esta Dirección considera que la expresión “BITCOIN”, usada para los
3 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 3-IP1996. La doctrina y la jurisprudencia han destacado la función informativa y la
publicitaria que cumple la marca en relación con los productos o servicios que identifica y su importancia frente a los destinatarios de los mismos.
En este sentido en la sentencia de 3 de diciembre de 1987 este Tribunal declaró que la marca “es información básica destinada al consumidor
potencial que debe facilitar y propiciar su libertad de elección y que debe contribuir a que sea “transparente’ la oferta pública de productos y
servicios. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 173-IP-2006. “La cuarta y más controvertida función de las marcas es la función
publicitaria, la cual presenta dos vertientes: información de los consumidores y persuasión. En relación con la primera de ellas, los empresarios
utilizan las marcas con el fin de que los consumidores las asocien con una información lo más completa y precisa posible sobre los precios, el
origen, la calidad y las características do sus respectivos productos”.
4 Página oficial: bitcoin.org
5“Satoshi Nakamoto es el nombre asignado a la persona que creó el protocolo Bitcoin y su software de referencia, Bitcoin Core.” Tomado de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Satoshi_Nakamoto (Ultima visita: 1 de febrero de 2019)
6 WILL WARREN, (2018). What is a decentralized exchange?; Coin Center; Tomado de: https://coincenter.org/entry/what-is-a-decentralized-
exchange. Última visita: 29/01/2019.
4. Resolución N° 2338
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servicios financieros de la clase 36 y los productos tecnológicos de la clase 9 internacional,
generará un mayor grado de atracción en el juicio del consumidor; de tal suerte que éste
sentirá un mayor grado de confianza al creer erradamente que los productos y servicios
que está adquiriendo tienen como origen empresarial a los creadores de BITCOIN.
En consecuencia, el signo objeto de la solicitud está comprendido en la causal de
irregistrabilidad establecida en el artículo 135 literal i) de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina.
En mérito de lo expuesto esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Negar el registro de la Marca Bitcoin (Nominativa) para distinguir
productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35, 36 y 42 de la Clasificación
Internacional de Niza7, solicitada por DIANA FERNANDA CONTRERAS GARCIA,
NADYRA ROHSMAN PORRAS, GLORIA LADY MORA GALVIS, YONATHAN ORLANDO
GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de esta resolución a DIANA FERNANDA CONTRERAS
GARCIA, NADYRA ROHSMAN PORRAS, GLORIA LADY MORA GALVIS, YONATHAN
ORLANDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, solicitantes del registro marcario, entregándole
copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de apelación ante el
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, el cual deberá interponerse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: En firme esta resolución archívese el expediente.
Notifíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., el 4 de febrero de 2019
JUAN MANUEL SERRANO CASTILLO
DIRECTOR DE SIGNOS DISTINTIVOS
7 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.