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Santiago, diciembre de 2008
Prefacio
La descripción del proceso de trámite de las licencias médicas de trabajadores(as) afiliados a
FONASA en las COMPIN, Subcomisiones y Unidades de Licencias Médicas que aquí se expone,
corresponde a la intención de sistematizar el quehacer observado sobre la materia que en concordancia
con la normativa vigente, y a partir de iniciativas locales, se ha instalado en las regiones del país.
Para su confección, se ha contado con el aporte significativo de algunos de los Presidentes(as)
de las COMPIN y Subcomisiones, como también por parte de algunos ministros(as) de fe de las mismas y
de otros profesionales y funcionarios administrativos que laboran en ellas y de las Unidades de Subsidios
involucradas en la fase final del proceso, a quienes resulta difícil mencionar aquí sin cometer alguna
omisión. Todo lo cual alcanzó su máxima expresión de validación en el Taller Nacional de las COMPIN
realizado en Arica, recientemente.
A su tiempo, FONASA también contribuyó con observaciones a la primera edición de este
Manual.
En algunas regiones donde ya existía una descripción del proceso, se advertía que se trataba de
versiones no actualizadas y con omisión de algunos componentes que ahora se ha intentado destacar.
Para concretar finalmente la anterior versión y la actual, el suscrito ha contado además con el
apoyo de la Subsecretaría de Salud Pública, particularmente de su gabinete, por intermedio de la Dra.
Orielle Solar y la Dra. Bélgica Bernales, así como de la jefatura de la División de Prevención y Control de
Enfermedades, Dr. Pedro Crocco y con el respaldo del Coordinador Nacional de las COMPIN, Dr. César
Olivares Formas y del equipo de la mencionada Coordinación.
Para todos ellos mi agradecimiento por su confianza y su aporte orientado principalmente a
perfeccionar esta obra al máximo posible, que sin dudas no estará exenta de errores, pero contará
siempre con la mejor disposición del autor para enmendar, teniendo presente que será necesario
actualizarla e introducir modificaciones en forma periódica según el estado del arte y en conformidad a las
instrucciones emanadas de la autoridad competente y de las disposiciones del legislador.
Dr. Pedro Osorio Sepúlveda
Coordinador(S) Nacional de las COMPIN
3
INDICE DE CONTENIDOS
MATERIA pág.
Prefacio 2
Indice 3
Introducción 4
Organización funcional básica 4
Funciones de las COMPIN y Subcomisiones 5
Glosario 7
Emisión de la LM 11
Implementación 11
Tramitación para resolución técnica de la LM 12
Fase 1 Presentación de la LM 12
Plazos de presentación 12
Requisitos y antecedentes 12
Fase 2, recepción y verificación de las LM 13
Fase 3, ingreso al Sistema Informático de las LM 15
Fase 4, preparación de las LM para Contraloría Médica 16
Fase 5 Resolución técnica de las LM 16
Fase 6, reingreso al sistema informático 20
Fase 7, Redictamen de las LM 20
Tramitación de la LM en Unidad de Subsidios 22
Características de los subsidios de incapacidad laboral 22
Fuentes de financiamiento 23
Cálculo y pago del SIL 23
Fase 1, verificación y confirmación 23
Fase 2, cálculo y confirmación del subsidio 24
Fase 3, emisión de los cheques 24
Fase 4, materialización del pago de los subsidios 25
Fase 5, materialización de cobranza a empleadores por art. 56 25
Fase 6, elaboración de estadísticas e informes de cuadraturas 25
Anexo 1, flujograma del proceso de LM 26
Anexo 2, antecedentes requeridos 27
Anexo 3, flujograma de LM autorizadas y ampliadas 28
Anexo 4, flujograma de rechazo y reducción de LM 28
Anexo 5, LM pendientes por peritaje y flujograma de reclamo apelación ante SUSESO 30
Anexo 6, flujograma de LM de pago directo 31
Anexo 7, flujograma de LM tramitada por intermediación de CCAF 32
Anexo 8, tramitación del Recurso de Reposición ante COMPIN o SC 33
Anexo 9, formulario de devolución de LM 34
Anexo 10, formato tipo de Recurso de Reposición 35
Anexo 11, formato tipo de notificación de rechazo de LM 36
Anexo 12, formato tipo de notificación de reducción de LM 37
Anexo 13, formato tipo de notificación de LM pendiente de resolución 38
Anexo 14, formulario tipo de verificación de reposo laboral 39
Anexo 15, formulario tipo de solicitud de informe médico complementario 40
Anexo 16, formato tipo de resolución por aplicación de artículo 77 bis 41
Anexo 17, formato tipo de resolución por Recurso de reposición, acoge parcial 42
Anexo 18, formato tipo de resolución por Recurso de reposición, rechaza 43
Anexo 19, formato tipo de Recurso de Reposición, alternativo 44
Anexo 20, formulario tipo de comprobante de recepción de LM no ATEP 45
Anexo 21, formulario tipo de recepción de LM tipo 5 y 6 de trabajador empleado INP, (ISL) 45
Anexo 22, flujograma del proceso en Unidad de Subsidios 46
Anexo 23, formulario tipo de Resolución por instrucción de SUSESO 48
4
COORDINACION NACIONAL DE LAS COMPIN
MANUAL DE PROCESO DEL TRAMITE DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES(AS)
AFILIADOS A FONASA
I.- INTRODUCCIÓN:
Considerando la necesidad de uniformar los procesos a que deben ajustarse las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez, las Subcomisiones de las mismas entidades y las Unidades de Licencias
Médicas de los Servicios de Salud, en la gestión de resolución de las licencias médicas de los
trabajadores(as) independientes y los dependientes de los sectores público y privado afiliados a
FONASA, para lograr mayor eficacia, eficiencia y agilidad en el acceso oportuno de los trabajadores y
trabajadoras a los derechos y beneficios que la seguridad social contempla cuando se encuentran con
prescripción de reposo laboral, se ha desarrollado el presente Manual de Proceso del Trámite de las
Licencias Médicas de Trabajadores(as) Afiliados a FONASA.
En la presente edición se han incorporado algunas modificaciones orientadas a perfeccionar su
contenido, acogiendo los aportes emanados de funcionarios profesionales y administrativos de las
COMPIN y Subcomisiones, de las Unidades de Subsidio y las provenientes de FONASA.
Para comprender el contexto en que se desarrolla e implementa el manual, es necesario tener
presente que las COMPIN cumplen una serie de funciones técnico administrativas heredadas de las
antiguas Comisiones Médicas del ex Servicio Nacional de salud, (SNS), y del ex Servicio Médico
Nacional de empleados, (SERMENA), que se traspasaron a los Servicios de Salud, conforme a lo
establecido en el DL 2.763 de 1979, quedando definida su organización y funciones por medio del DS 42
de 1986.
A partir de Enero de 2005, con motivo de lo dispuesto por la Ley 19.937 de 2004, de Autoridad
Sanitaria y gestión de redes de salud, y el DS 136/04, reglamento del MINSAL y las SEREMI, que entre
otras materias, derogando el DS 42 de 1986, estableció el traspaso de las COMPIN a la nueva Autoridad
Sanitaria constituida en las SEREMI de Salud, determinándose entonces que continuaran ejerciendo las
mismas funciones que ya venían realizando, conservando para ello su autonomía técnica sobre las
materias de su competencia.
Estratégicamente, para dar cumplimiento a la nueva normativa por una parte y para mantener la
continuidad de sus funciones y su cercanía con la comunidad por otra, la mayor parte de ella en
condiciones de incapacidad o discapacidad, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las
Circulares N°56 y N°15, estableció que en la regiones donde hubiese más de una COMPIN al 31 de
diciembre de 2004, se implementase la COMPIN Regional, transformándose en Subcomisiones (SC),
las existentes hasta entonces en los Servicios de Salud, con similares facultades, dependiendo
administrativa y técnicamente de aquella y conservando la jurisdicción de los Servicios de origen.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL BASICA:
Desde la perspectiva organizativa, hemos definido la COMPIN o SC tipo, como una organización
funcional, a partir de la cual, con mayor o menor disponibilidad de recursos físicos, humanos,
tecnológicos y de la información, en relación con la población usuaria a atender y con los volúmenes de
trámites, se podrán dimensionar las necesidades para una mejor gestión y la distribución equitativa de la
carga de trabajo.
La estructura organizacional definida corresponde a:
1. Presidencia
2. Coordinación Administrativa
3. Secretaria de la Presidencia
5
4. Secretario(a) ministro de fe de la Comisión.
5. Contraloría médica: integrada por uno o más médicos.
6. Comisión médica de incapacidad por morbilidad común y discapacidad.
7. Comisión Médica de la Ley 16.744
8. SLM: Sección de Licencias Médicas
9. SARCI: Sección de apoyo administrativo de Reclamos contra ISAPREs
10. SBSD: Sección de beneficios de Seguridad social y discapacidad.
11. OPN: Oficina de partes y notificaciones
12. Unidad de subsidios
Organigrama funcional:
* En aquellas COMPIN o SC en que no se cuente con el cargo de Coordinador administrativo, su rol
podrá ser realizado por otro profesional que a su vez ocupe la función de Secretario(a) de Comisión
Ministro(a) de fe, Jefe de Subsidios o por quien disponga el Presidente(a) en armonía con las
competencias necesarias.
FUNCIONES DE LAS COMPIN Y SUBCOMISIONES
Esencialmente, la labor de las COMPIN consiste en constatar, evaluar, declarar o certificar el
estado de salud de las personas, su capacidad de trabajo y recuperabilidad de su estado patológico,
permitiendo con ello el acceso a beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales dando
lugar a que las Autoridades administrativas y/o los empleadores adopten medidas que las leyes y
reglamentos establecen en tales situaciones.
Aunque las funciones son diversas, la mayor parte de ellas están insertas en el contexto de la
protección social, requiriendo para ello la evaluación del estado de salud de las personas.
Para efectos prácticos es posible ordenar tales funciones en cinco grandes grupos, A, B, C, D y
E, considerando los productos y subproductos que resultan de tales evaluaciones y acciones:
PRESIDENTE(A) DE
COMPIN O SC
*COORDINADOR(A)
ADMINISTRATIVO(A)
CONTRALORIA
MEDICA
COMISION MEDICA
DE MORBILIDAD
COMUN Y
DISCAPACIDAD
SECRETARIO(A)
MINISTRO(A) DE FE
COMISION MEDICA
DE LEY 16.744
SECRETARIO(A)
DE PRESIDENCIA
SARCI SLM SBSD OPN UNIDAD DE
SUBSIDIOS
6
A.- Evaluación y pronunciamiento por incapacidades transitorias:
A.1.- Resolución de Licencias Médicas de trabajadores afiliados a FONASA
A.1.1.- De pago directo, (trabajadores dependientes privados e independientes).
A.1.2.- Públicas, (reembolsos a instituciones públicas por trabajadores con LM)
A.1.3.- De Cajas de Compensación, (trabajadores dependientes privados cuyos empleadores
están adscritos a una CCAF).
A.2.- Resolución de Licencias Médicas por ATEP
A.2.1.- De Trabajadores afiliados a FONASA y al INP, (ISL), como Organismo Administrador de la
Ley 16.744
A.2.2.- De Trabajadores afiliados a Mutuales como Organismo Administrador, Art. 77 bis.
A.2.3.- De Trabajadores afiliados al INP, (ISL), como Organismo Administrador y a ISAPRES,
Art.77 bis.
A.3.- Resolución por Reclamos en contra de ISAPRE por modificación o rechazo de licencias
médicas, o pago insuficiente de subsidio.
A.4.- Certificación de la incapacidad temporal de bomberos por lesiones o enfermedades
contraídas en actos de servicio
A.5.- Resolución de Cambio de faena de trabajadores afiliados a FONASA, con LM actual o
reciente.
A.6.- Calificación de ATEP y eventual cambio de faena de trabajadores(as) con o sin LM.
B.- Evaluación y pronunciamiento por incapacidades permanentes:
B.1.- Beneficios Previsionales, (acceso a pensiones contributivas y otros beneficios):
B.1.1.- Dictamen de Invalidez por morbilidad común del INP, (IPS).
B.1.2.- Dictamen de Invalidez de Orfandad del INP, (IPS).
B.1.3.- Dictamen de Invalidez de Viudez del INP, (IPS).
B.1.4.- Dictamen de Invalidez por Asignación Familiar al duplo
B.1.5.- Dictamen de Invalidez por Seguro de vida de Ex CANAEMPU
B.1.6.- Dictamen de Invalidez por Convenios Internacionales
B.2.- Beneficios pecuniarios No Previsionales (no contributivos):
B.2.1.- Dictamen de Invalidez por Subsidio Único Familiar (SUF), duplo.
B.2.2.- Certificación de Discapacidad Mental para acceso a Subsidio
B.2.3.- Dictamen de Invalidez por Ley de Exonerados Políticos
B.3.- Beneficios pecuniarios de la Ley 16.744:
B.3.1.- Dictamen de invalidez por secuelas de ATEP
B.3.2.- Dictamen de Invalidez por secuelas de Accidente Escolar
B.4.- Resolución de Salud Irrecuperable de funcionario público
B.5.- Resolución de Salud Irrecuperable solicitada por ISAPRE de trabajadores con LM afiliados al
INP, (IPS).
B.6.- Certificación de invalidez de Bomberos por Lesiones en Actos de Servicio
B.6.1.- Incapacidad permanente transitoria
B.6.2.- Incapacidad permanente definitiva
B.6.3.- Incapacidad permanente de sobrevivientes de bomberos
B.7.- Certificación de invalidez por Seguro de Desgravamen del SERVIU
B.8.- Certificación de invalidez por Crédito Fiscal Universitario
C.- Pronunciamientos técnico-administrativos:
C.1.- Resolución de cobertura de beneficios del Seguro de Accidente Escolar
C.2.- Resolución de incapacidad por secuelas de accidente de tránsito, (arbitraje).
C.3.- Resolución de imputabilidad por Sumario Administrativo de Funcionario Público.
C.4.- Visación del certificado de 5° mes de Embarazo para asignación familiar.
C.5.- Certificación de salud para ingreso a la Administración Pública
C.6.- Certificación de Idoneidad psicológica para asistentes de educación
7
D.- Certificación de la Discapacidad:
D.1.- Para Inscripción en Registro Nacional de discapacidad y acceso a ayudas técnicas.
D.2.- Para acceso a beneficios arancelarios para Importación de vehículos para discapacitados
lisiados.
D.3.- Para acceso a apoyos técnicos y rehabilitación física de víctimas de Violación de Derechos
Humanos en PRAIS
D.4.- De deudores habitacionales SERVIU
D.5.- De deudores habitacionales ex ANAP solicitada por DIPRES
E.- Registro y venta de talonarios de licencias médicas
Para los efectos del presente manual, en el contexto de las incapacidades transitorias,
consideraremos del grupo A, solamente el proceso del trámite de las licencias médicas de los
trabajadores independientes y dependientes de los sectores público y privado afiliados a
FONASA, para los rubros de pago directo, públicas y de CCAF de todos los tipos de LM,
incluyendo las correspondientes a Accidentes del Trabajo, (AT) y Enfermedades Profesionales,
(EP), y lo pertinente a la aplicación del artículo 77 bis. Todas las demás funciones son abordadas
en el “Manual de Proceso de Todos los Trámites y Beneficios de las COMPIN” disponible.
II.- GLOSARIO:
La terminología principal, las siglas, abreviaturas y referencias utilizadas en el presente Manual, se
describe a continuación:
a. AFP: Administradora de Fondo de Pensiones, regida por el DL 3.500, entidad previsional donde se
cotizan las imposiciones de los trabajadores afiliados, por parte de los empleadores y de los
trabajadores independientes.
b. ATEP: Accidente del Trabajo y/o Enfermedad Profesional, objetos de cobertura de la Ley 16.744.
Incluye los Accidentes del trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de
trabajo.
c. CCAF: Cajas de Compensación de Asignación Familiar, instituciones privadas sin fines de lucro a las
cuales los empleadores(as) se pueden afiliar incorporando a sus a sus trabajadores(as) lo que les
permite acceder a una cartera de productos y beneficios ofertados. En la región Metropolitana de
Santiago, las CCAF operan como intermediarios entre el empleador y las COMPIN, SC y ULM y
entre ellas y los trabajadores(as) para los efectos de los requerimientos de la Contraloría Médica.
Tienen la responsabilidad del cálculo y pago de los SIL, en sus dependencias, de las LM autorizadas
de los trabajadores(as) con derecho a subsidio. No corresponde a las CCAF la recepción, trámite y
pago de LM por ATEP, las cuales deben ser tramitadas directamente en la COMPIN, SC, ULM u
Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente.
d. COMERE: Comisión Médica de Reclamos, instancia técnica de apelación por parte de los
interesados respecto de las Resoluciones Médico Legales de las COMPIN o SC sobre las secuelas o
invalidez de los trabajadores afectados por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional,
conforme a la Ley 16.744 y sus reglamentos.
e. COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la SEREMI de Salud,
correspondiendo a un departamento dentro de su organización, encargada de efectuar las
evaluaciones médico administrativas de los trabajadores y personas objeto de algunos de los
beneficios de la protección social que corresponda.
f. Coordinación Administrativa: función implementada en COMPIN o SC de mayor envergadura, en la
medida de lo posible, desarrollada preferentemente por un profesional de la administración,
encargado de supervisar el correcto flujo de los procesos administrativos internos y externos con el
objetivo de procurar una atención de calidad a los usuarios y dar cumplimiento a los plazos
reglamentarios. En particular facilitar la labor técnica de los médicos contralores y de la Comisión
médica. Es designado por el Presidente regional. Donde no se ha implementado formalmente este
8
rol, podrá ser realizado por otro profesional que a su vez cumpla el rol de Secretario(a) de Comisión
Ministro(a) de fe de la Comisión, el Jefe de Subsidios o por quien disponga el Presidente(a) en
armonía con las competencias necesarias.
g. Comisión Médica de morbilidad común y discapacidad: Conducida por el Presidente(a) de la
COMPIN o de la SC y constituida además por el o los médicos contralores y otros profesionales no
médicos, según se disponga, además del secretario(a) ministro de fe, que para los efectos de las LM,
deberá pronunciarse sobre los estados de recuperabilidad de los(las) trabajadores(as), los casos con
reposo laboral prolongado, los recursos de reposición por las resoluciones de la Contraloría Médica
que lo requieran, la condición de invalidez de beneficiarios del INP, (IPS) y otros condiciones de
invalidez contributivas o no contributivas que corresponda, además de la Certificación de la
Discapacidad. Sesiona de acuerdo a las disponibilidades locales, idealmente una vez por semana.
h. Comisión Médica de la Ley 16.744: Conducida por el Presidente(a) de la COMPIN o de la SC y
constituida además por el o los médicos contralores, y otros profesionales que pueden participar
ocasionalmente en calidad de asesores o invitados, el Secretario(a) ministro de fe y los
representantes de los Organismos Administradores de la Ley correspondientes, debiendo
pronunciarse por la calificación de Enfermedad profesional cuando el caso lo amerite, las
evaluaciones médico legales de la misma Ley, los beneficios por secuelas de accidente escolar, etc.
Sesiona de acuerdo a las disponibilidades locales, idealmente dos veces por mes.
i. Contraloría Médica: unidad de apoyo médico, encargada entre otras materias, de participar en la
evaluación técnica de los casos, controlar el correcto uso de la LM y el otorgamiento del SIL, de los
beneficiarios de las leyes y decretos correspondientes, y de la verificación de las declaraciones
contenidas en las certificaciones médicas. Estará integrada por el o los profesionales médicos
cirujanos, (médicos contralores) y demás profesionales necesarios. Deberá prestar apoyo a la
Comisión Médica de morbilidad común y discapacidad y a la Comisión Médica de la Ley 16.744 de la
COMPIN o SC, según corresponda.
j. DIAT y DIEP Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, o de Enfermedad Profesional, formulario
tipo que debe ser llenado por el empleador, por el Presidente del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la Empresa, por el médico tratante, por un testigo de los hechos, por la COMPIN, o por
el mismo trabajador afectado, en última instancia, para respaldar el Accidente laboral o la
Enfermedad de que se trate, requisito indispensable para acceder a la cobertura de la Ley 16.744.
k. FONASA: Organismo público encargado de otorgar cobertura de atención de salud por morbilidad
común a los trabajadores(as) cotizantes del 7% obligatorio de la remuneración activos o pasivos y
sus cargas, como a aquellas personas que por carecer de recursos propios, financia el estado a
través de un aporte fiscal directo. Concurre con el financiamiento de los SIL asociados a LM tipo 1,2 y
7, de sus trabajadores afiliados.
l. Formulario de LM: es el formulario especial, impreso en papel o materializado a través de
documentos electrónicos que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que
procedan. El llenado de su contenido será responsabilidad del profesional que la emite, del
empleador o del trabajador independiente, en su caso.
m. INP, (IPS): Instituto de Normalización Previsional, (Instituto de Previsión Social), entidad previsional
pública que agrupa a las ex Cajas de Previsión, encargado de pensionar a los contribuyentes por
vejez o por invalidez derivada de morbilidad común, en este último caso conforme al dictamen de la
COMPIN o SC. El IPS, según lo dispuesto por la Ley 20.255 reemplaza, en su rol del Sector Pasivo al
INP.
n. ISL: Instituto de Seguridad Laboral, organismo público Administrador de la Ley 16.744, que concurre
con la cobertura económica de las prestaciones médicas y de SIL del Seguro de ATEP, de sus
afiliados, como también de las indemnizaciones y pensiones derivadas de secuelas de ATEP, en
cumplimiento de lo dictaminado por la COMPIN o SC correspondiente. El ISL, en conformidad con lo
dispuesto por la Ley 20.255, reemplaza las funciones del INP, sector Activo, como organismo
administrador de la ley 17.644.
o. Licencia Médica, (LM): definida en el Reglamento como “se entiende por Licencia Médica, el derecho
que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso
de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-
dentista o matrona, en adelante “él o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su
empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante
“Compin” , de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o
Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio
de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o
de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.
9
p. Normativa vigente: dice relación con toda la legislación aplicable, las Circulares emitidas por los
órganos competentes y las Jurisprudencias emanadas de los tribunales y las entidades
fiscalizadoras.
q. OIRS: oficina de información, reclamos y sugerencias.
r. OPN: Oficina de partes y notificaciones, constituida por uno o más funcionarios administrativos
encargado de la recepción y tránsito de documentación, presentada directamente por instituciones o
personas o remitida por correo y de las notificaciones emanadas de la gestión de la COMPIN o SC, a
las personas o instituciones. Además recepciona las presentaciones de OIRS, canalizándolas según
se disponga en la SEREMI regional.
s. Organismo Administrador de la Ley 16.744: Entidades reconocidas por el estado, dotadas de
personería jurídica, encargadas de dar cobertura de la Ley de ATEP a los trabajadores afiliados en
cuanto a prestaciones médicas y beneficios pecuniarios: SIL, indemnizaciones y pensiones, según
corresponda. Incluye al INP, (ISL) y las Mutuales de Seguridad, IST, ACHS y Mutual de Seguridad de
la CChC, como también a las Empresas con Administración Delegada.
t. Presidencia: de COMPIN o SC: corresponde a un médico cirujano responsable de la gestión técnica y
administrativa. Si se trata de una SC, reporta al Presidente regional. Si se trata de una COMPIN,
reporta directamente al SEREMI de Salud regional, quien designa estos cargos.
u. Recurso de Reposición: instancia que tiene el interesado para solicitar una revisión de lo resuelto
ante la autoridad administrativa, para el presente caso, ante la COMPIN o SC, apoyado o no en
nuevos antecedentes de que disponga. Debe efectuarse formalmente por escrito, dentro del plazo de
5 días siguientes a la notificación y respondida del mismo modo, dentro del plazo de 30 días desde
su recepción, teniendo como consecuencia la confirmación o la modificación de lo resuelto, en virtud
de la Ley 19.880.
v. Reglamento de LM: se refiere específicamente al DS Nº 3 de 1984 y sus modificaciones:
“Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud
Previsional”.
w. SARCI: Sección Administrativa de Reclamos contra ISAPRE, constituida por uno o más
funcionarios(as) de la COMPIN o SC, encargada del desarrollo de las labores de apoyo
administrativo conducentes a la resolución pertinente dentro de los plazos legales, desde su
recepción hasta la preparación de la notificación.
x. SBSD: Sección de Beneficios de la Seguridad Social y de la Discapacidad, constituida por uno o más
funcionarios administrativos encargados de las labores de apoyo administrativo conducentes a la
resolución pertinente dentro de los plazos legales, desde la recepción de solicitudes de las personas
o instituciones por beneficios de la Seguridad social y discapacidad, hasta la preparación de la
notificación.
y. SLM: Sección de Licencias Médicas, soporte administrativo de la Contraloría Médica encargado de la
correcta recepción de las LM tramitadas, verificando su contenido y documentación adjunta adecuada
y del procesamiento interno de las LM, la complementación de los antecedentes que le acompañen,
el manejo de archivo involucrado y la tramitación y seguimiento de los peritajes solicitados por la
Contraloría Médica, necesarios para mejor resolver. Es un equipo facilitador de la contraloría médica,
constituida por uno o más funcionarios. Su rol incluye el ingreso de las LM y de las Resoluciones al
Sistema Informático de FONASA, y el manejo de la agenda médica en lo pertinente.
z. Secretario(a) ministro de fe de la Comisión: corresponde a un funcionario(a) administrativo o
profesional encargado de preparar las sesiones de las Comisiónes, citar a quienes corresponda,
llevar las actas de los acuerdos, resoluciones, certificaciones o dictámenes. También se desempeña
como ministro de fe de las decisiones de las mismas, y cumpliendo con el requisito de ser
profesional, puede actuar como coordinador administrativo de la COMPIN o SC, según disponga su
Presidente(a). Es designado por el SEREMI a proposición del Presidente regional.
aa. Secretaria de la presidencia: funcionaria administrativa encargada de llevar la agenda del
Presidente(a) y efectuar todo el apoyo administrativo que éste le demande.
bb. Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Corresponde a lo establecido por la Ley 16.744 y sus reglamentos, DS 101 y DS 109, para la
protección de los trabajadores(as) ante un siniestro de salud ocasionado por o a causa de su trabajo
o del trayecto desde su habitación al trabajo o viceversa o desde un trabajo a otro.
cc. SEREMI de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud, representación regional del Ministerio de
Salud encargada de elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales del sector,
realizar las tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre los organismos de la
administración del Estado que integren el sector salud, entre otras. El SEREMI es el superior
administrativo de la COMPIN.
10
dd. Spensiones: Superintendencia de Pensiones, regida por la Ley 20.255 de 2008, es la sucesora y
continuadora legal de la Superintendencia de AFP. Dotada de atribuciones en su ámbito de acción,
para pronunciarse por apelaciones de los interesados(as) en contra de lo dictaminado o resuelto por
las COMPIN o SC en materias de invalidez del INP, (IPS).
ee. Subcomisión, (SC): modalidad territorial de organización de la labor de la COMPIN en algunas
regiones del país, cuyas funciones y atribuciones son similares a las de aquella, de la cual dependen
técnica y administrativamente, con capacidad resolutiva sobre las materias de su competencia. Su
existencia obedece a razones locales de tipo geográficas y demográficas y por la necesidad de
garantizar la accesibilidad a los usuarios(as). Su rol está avalado por la Circular Nº 15 del 09/02/2005,
de la Subsecretaría de Salud Pública.
ff. Subsidio de Incapacidad laboral, (SIL): Monto del beneficio pecuniario al que puede acceder el
trabajador(a) con LM autorizada, que reúna los requisitos previsionales establecidos en las normas,
para cada caso. Dicho monto debe ser calculado y pagado por las Unidades de Subsidios, las CCAF
a los trabajadores(as) dependientes del sector privado e independientes, por LM de morbilidad
común, por Enfermedad grave del niño menor de un año y por Pre y Post natal; y a los obreros(as)
beneficiarios de la Ley 16.744 e independientes con derecho reconocido para la cobertura de dicha
Ley.
gg. SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social, regida por la Ley 16.395 y dotada de atribuciones
en su ámbito de acción, pronunciándose por apelaciones de los trabajadores(as) en contra de lo
resuelto por las COMPIN, SC o ULM respecto de sus LM y otros beneficios de la protección social.
Tiene además facultades de supervigilancia y fiscalización de las CCAF, entre otras funciones.
hh. Talonario de LM: cuadernillo que contiene 50 formularios de LM de formato y folio único y correlativo,
disponible a la venta para los profesionales que el Reglamento autoriza, debidamente acreditados, en
la COMPIN, SC o en la SEREMI regional, según sea el caso. En el caso de las SEREMI que venden
directamente el talonario de licencias, deberán proporcionar la información sobre la adquisición de los
talonarios por parte de los profesionales a la COMPIN con el objeto que sea ingresada al sistema
informático de licencias médicas.
ii. ULM: Unidad de Licencias Médicas, es una dependencia del Servicio de Salud constituida en
establecimientos asistenciales del mismo, dadas las características geográficas y demográficas que
lo justifiquen, cuya función es prestar apoyo a la COMPIN o SC, en la tramitación y resolución de las
LM de trabajadores afiliados a FONASA, que aisladamente o en conjunto, no excedan de 30 días; de
las LM pre y post natales y del pago de los subsidios que de ellas de deriven. Actúan bajo la dirección
de un médico cirujano designado a tal efecto y subordinadas a la tuición técnica de la COMPIN o SC
correspondiente.(DS Nº 3/84;Art 34 y 45 del DS Nº 136/04).
jj. Unidad de Subsidios: constituida por funcionarios de la SEREMI o que trabajan para ésta en comisión
de servicio, cuya función dice relación con el cálculo y pago de los subsidios por las LM autorizadas,
cálculo de los montos de reembolsos por SIL a las entidades públicas, pago proporcional de las
cotizaciones previsionales de los trabajadores con LM y subsidios, verificación de vínculo laboral
cuando corresponda, etc.. En aquellas ciudades donde existan COMPIN o SC, tienen dependencia
técnica y administrativa de aquellas y para el cumplimiento de su rol, se relacionan por su intermedio
con el Dpto. de Finanzas del Servicio de Salud respectivo. (Circulares Nº 15 y 56 de la Subsecretaría
de Salud Pública).
kk. Usuario: Empleador(a), trabajador(a) independiente, trabajador(a) dependiente, representante del
empleador (acreditado), representante del trabajador(a), (con poder simple o notarial), que tramita o
hace seguimiento del proceso, concurriendo con lo solicitado por la Contraloría Médica o
intercediendo por el trabajador(a) en reposo. Concepto también aplicable para entidades externas
que en cumplimiento de sus funciones demanden atención en la COMPIN. Incluye también al
beneficiario, persona natural, muchas veces no trabajador, de cualquier edad, objeto del beneficio
impetrado.
11
III.- EMISIÓN DE LA LM:
En el sistema de protección social, en conformidad con la normativa vigente, se identifican 7 tipos de
licencias dependiendo de la naturaleza de la causa que las origina:
a) Licencia Tipo 1: Enfermedad o accidente común
b) Licencia Tipo 2: Medicina Preventiva
c) Licencia Tipo 3: Maternales, (incluye Pre y Post natal)
d) Licencia Tipo 4: Enfermedad Grave del niño menor de 1 año
e) Licencia Tipo 5: Accidentes del Trabajo y del Trayecto
f) Licencia Tipo 6: Enfermedad Profesional
g) Licencia Tipo 7: Patologías del Embarazo
Los profesionales facultados, considerando la naturaleza y/o gravedad de la afección, el tipo de
incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada laboral del trabajador, podrán prescribir
reposo total o parcial.
Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de
un año sólo podrán prescribir reposo total.
Una vez que el profesional facultado(a), extiende la indicación de reposo laboral, en el formulario oficial
en papel o electrónico de LM definido para ello, el trabajador(a) dependiente, del sector público o privado
debe presentar o remitir dicho documento a su empleador para su trámite posterior; y el trabajador(a)
Independiente deberá presentarla directamente a la COMPIN, SC o ULM correspondiente.
IV.- IMPLEMENTACION:
Este Manual debe considerarse como el patrón de referencia necesario e imprescindible para la
adaptación local de los procesos conforme a estas directrices y a la disponibilidad de RRHH,
infraestructura, volumen de LM a tramitar, etc., debiendo ser implementado en todo el país.
Conforme a los lineamientos emanados del MINSAL, a partir de la Reforma de la Salud,
contenidas en la Ley 19.937 y en el DS 136 de 2004, por medio de la Circular Nº 15 del 09/02/2005, en
algunas regiones del país, dadas sus particulares características territoriales y demográficas, la labor de
la COMPIN regional se ha dispuesto además en Subcomisiones, que tienen similares facultades de la
primera. Para el caso de la autorización de las LM, la Contraloría Médica de la SC, tiene las mismas
atribuciones que la COMPIN, para sus pronunciamientos.
En cuanto a las ULM, en aquellas regiones donde estén operativas del mismo modo como lo
estaban hasta el 31 de Diciembre de 2004, continuarán efectuando sus labores bajo la tuición técnica de
la COMPIN o SC correspondiente, pronunciándose sobre las LM de su competencia, conforme lo
establece el Reglamento.
En aquellas regiones en que por la aplicación de las modalidades del nuevo modelo de gestión
se haya determinado que algunas o todas las ULM se transformen sólo en receptoras de LM, éstas
deberán remitir los formularios, previo chequeo de los antecedentes, a la SC o a la COMPIN, según se
haya dispuesto a nivel local, para su resolución dentro de los plazos legales. El pago del cheque del
subsidio pertinente seguirá siendo efectuado en tales unidades.
Por su parte, en la región Metropolitana de Santiago las CCAF concurren en el trámite como
receptoras de las LM de los trabajadores cuyos empleadores están adscritos a ellas, remitiendo los
formularios a la COMPIN para su resolución, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos descritos
más adelante, aportando además con el archivo digital de los datos de todas y cada una de las LM
recepcionadas. En ciudades donde tienen representación por medio de oficinas de atención, podrá
replicarse esta modalidad facilitadora de la labor de la COMPIN o sus Subcomisiones. En otras
localidades donde ello no se concrete, las LM de trabajadores(as) adscritos a CCAF, serán
recepcionadas en las ULM, SC o COMPIN, según corresponda
1
.
1
La Subsecretaría de Salud Pública ha confirmado su posición proclive a la participación activa de las
CCAF en el proceso de tramitación de las LM de trabajadores cuyos empleadores están adscritos a ellas,
adicional al rol que les compete en el cálculo y pago de los subsidios correspondientes.
12
V.- TRAMITACIÓN PARA LA RESOLUCION TECNICA DE LA LM:
Fase 1.- Presentación de la(s) LM:
1.1.- Plazos para la presentación:
a) Trabajador(a) independiente: deberá presentar personalmente su L. M. o delegará este trámite en
un tercero, por medio de un poder simple, en la COMPIN, SC o ULM, en cuyo territorio jurisdiccional
esté ubicado su domicilio, en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la LM.
b) Trabajador(a) dependiente del sector privado: deberá presentar la LM a su empleador(a) en un
plazo de 2 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del reposo indicado en la licencia.
c) Trabajador dependiente del sector público: deberá presentar la LM ante su empleador dentro de 3
días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del reposo indicado en la licencia.
d) El(la) empleador(a): deberá presentar la LM ante la ULM, SC, COMPIN en cuyo territorio
jurisdiccional esté ubicado el domicilio laboral, (o lugar de desempeño efectivo del trabajador, según
contrato), o en la CCAF correspondiente, dentro de 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción
por el empleador.
1.2.- Requisitos y Antecedentes a presentar ante la COMPIN, SC, ULM o CCAF:
a) Trabajador(a) Independiente:
1. Fotocopia de Iniciación de Actividades ante el SII.
2. Certificado de afiliación en AFP o en INP, (para tener derecho a SIL, debe constar que tiene
a lo menos 12 meses de antigüedad en el sistema).
3. Certificado de cotizaciones de la AFP o INP, en su caso, (para tener derecho a SIL debe
constar la cotización de por lo menos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del reposo
durante los 6 meses previos, o 6 meses de cotizaciones en 12 meses, continuas o
discontinuas de salud, más el % adicional por seguro accidente del trabajo, (si es trabajador
independiente con derecho a cobertura de la Ley 16.744); tratándose de LM, maternal,
deben constar las 24 últimas cotizaciones pagadas en su AFP o INP según corresponda). Si
la incapacidad laboral es causada por un accidente, de acuerdo a lo establecido en el art. 6º
del DFL Nº 44 no se requerirá de periodos de afiliación y cotizaciones para tener derecho a
Subsidios.
4. Fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses, copia de declaración de IVA,
patente municipal vigente u otros medios que acrediten ejercicio de una actividad en el
periodo previo al reposo. No es exigible acreditación del monto de la renta efectivamente
percibida durante el mismo periodo, (Circular 1979, del 25/02/02 de SUSESO).
5. Tratándose de LM post natal, Certificado de Nacimiento del hijo(a).
b) Trabajador(a) dependiente del sector privado:
Una vez que el empleador(a) completa los datos de su competencia en el formulario, debe
presentar la LM a tramitación, adjuntando los siguientes antecedentes:
1. Contrato de Trabajo actualizado y vigente (original y fotocopia).
2. Certificado de afiliación en AFP o INP, según corresponda, (para tener derecho a SIL, debe
acreditar una antigüedad en el sistema de a lo menos 6 meses anteriores a la fecha de inicio
del reposo).
3. Certificado de cotizaciones, en AFP o INP, (para derecho a SIL deben constar a lo menos 3
meses de cotizaciones, (o 90 días de cotizaciones, según jurisprudencia de SUSESO), un
mes de cotizaciones en trabajadores con contrato por día, turnos o jornadas, dentro de los 6
meses anteriores a la fecha inicial de la LM correspondiente; tratándose de asesora del
hogar, debe acreditar las 6 últimas cotizaciones; tratándose de LM Maternal, deben constar
las 12 últimas cotizaciones pagadas en su AFP o INP según corresponda, que incluya los 3
meses antes de la fecha de la concepción. Si la incapacidad laboral es causada por un
accidente común, de acuerdo a lo establecido en el art. 6º del DFL Nº 44 no se requerirá de
periodos de afiliación y cotizaciones para tener derecho a Subsidios, bastando la existencia
13
de un vínculo laboral no necesariamente refrendado por un contrato escrito y que sí exista
afiliación al sistema AFP.
4. Las 3 últimas liquidaciones de sueldo, (original y fotocopia) inmediatamente anteriores al
inicio del reposo. En el caso de LM Maternal, debe agregar las liquidaciones de los 3 meses
anteriores a la fecha de la concepción consignada en la LM.
5. Tratándose de LM post natal, Certificado de Nacimiento del hijo(a) o eventualmente el
Comprobante de Parto, con RUN.
6. En el caso de Accidente del Trabajo, (LM tipo 5), además debe presentar la DIAT con 3
copias y certificado que acredite si está adscrito o no a una Mutual de Seguridad.
7. En el caso de Enfermedad Profesional, (LM tipo 6), además debe presentar la DIEP, con 3
copias y certificado que acredite si está adscrito o no a una Mutual de Seguridad.
c) Trabajador(a) dependiente del sector público:
1. Las remuneraciones deben estar consignadas en el formulario de la LM por el funcionario
responsable del Dpto. de RRHH del Servicio en cuestión.
2. Tratándose de LM maternal, (prenatal), debe consignarse además las remuneraciones de los
3 meses anteriores a la fecha de la concepción consignada en la misma LM.
Ante una eventual negativa del empleador(a) a recepcionar la LM, el trabajador(a), o su representante,
(con poder simple), deberá tramitar la LM ante la COMPIN, SC o ULM, según corresponda,
acompañando necesariamente copia de la denuncia ante la Inspección del Trabajo, en la cual debe
constar el N° de la LM en cuestión. En este caso, el reverso de la LM que no fue llenada por el
empleador(a), deberá ser completada en la COMPIN, SC, o ULM, con los antecedentes disponibles, para
continuar su trámite. (Circular Nº 1126 de 1989 de SUSESO).
Fase 2.- Recepción y verificación de la(s) LM:
Dependiendo del volumen de LM diarias recepcionadas, esta Fase debe tardar 1 día como máximo hasta
el preingreso en el Sistema informático de FONASA, quedando las LM recepcionadas ese mismo día o a
más tardar al 2° día, a disposición de la SLM para su ingreso al sistema donde esté dispuesto de esta
forma en las Contralorías médicas centralizadas
En la SLM de la COMPIN o de la SC o en la ULM, se deberá:
1) Verificar que la LM corresponda a la Jurisdicción pertinente conforme al Reglamento. De no
corresponder, se procederá a estampar el timbre con la fecha y orientará al usuario para que
presente la LM donde corresponda.
2) Verificar que el formulario de LM contenga:
En el anverso:
1. Datos de individualización del trabajador(a):
a) nombre, RUN, edad, sexo,
b) dirección del domicilio y/o de donde se cumplirá el reposo, si corresponde, teléfono
de contacto
c) firma o huella digital, según corresponda.
d) Identificación del niño(a) si se trata de LM tipo 3, ( post natal ) o de tipo 4, (por
enfermedad grave del niño menor de un año), con nombre, RUN y fecha de
nacimiento.
e) Indicación de reposo laboral total o parcial
2. Datos del profesional emisor(a):
a) nombre, RUN, teléfono y dirección
b) especialidad
c) firma.
3. Datos referidos al reposo indicado:
a) fecha de emisión, fecha de inicio del reposo
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b) número de días de reposo en dígitos y palabras
c) tipo de licencia
d) recuperabilidad laboral
e) inicio o no de trámite de invalidez
f) fecha y hora del accidente del trabajo si se trata de LM tipo 5
g) si corresponde o no a accidente del trayecto
h) fecha de la concepción si se trata de LM maternal,
En el reverso:
1. Datos de individualización del empleador(a) y rubro de la actividad:
a) nombre o razón social, RUN o RUT, teléfono.
b) ocupación y tipo de actividad laboral que cumple el trabajador.
c) dirección donde cumple funciones el trabajador(a).
d) Nombre, firma y timbre del empleador(a) o su representante legal acreditado, o del
trabajador(a) independiente, según corresponda.
2. fecha de recepción de la LM por el empleador(a).
3. identificación del régimen previsional del trabajador(a) y entidad pagadora del subsidio.
4. calidad del trabajador(a).
5. procede o no seguro de desempleo, (AFC).
6. fecha de la primera afiliación previsional y fecha del contrato de trabajo
7. información sobre las remuneraciones, rentas o subsidios percibidas por el trabajador(a)
8. número de días y periodos de licencias médicas que hubiera cursado el trabajador(a) dentro de
los 6 meses anteriores al inicio del reposo actual.
3) Verificación en el Sistema Informático y devolución de LM y/o Solicitud de Antecedentes Faltantes:
Verificar en el Sistema informático, la condición vigente del trabajador(a) como beneficiario de
FONASA, descartando que tenga afiliación vigente en Isapre o que sea funcionario de una institución
ajena a la competencia de COMPIN, o esté bloqueado por alguna otra causal. Tratándose de una
LM en alguna de estas situaciones, devolverá el formulario inmediatamente al usuario para que se
proceda a la clarificación del caso, según se instruya o sea remitida por el empleador o el trabajador
independiente, a la institución que corresponda. En todo caso deberá estampar el timbre con fecha
del día de la presentación.
4) Devolución de LM y/o Solicitud de Antecedentes Faltantes:
En el acto de verificación de los datos pertinentes, en conformidad con el Art. 19 del Reglamento,
procederá a completar los datos faltantes que obren en poder de la COMPIN, SC, o ULM y de no ser
esto posible, deberá devolver de inmediato el formulario al usuario, estampando el timbre con la
fecha del día, explicitando la necesidad de completar lo faltante por quien corresponda y la necesidad
del reingreso del documento dentro del segundo día hábil siguiente. Del mismo modo deberá
proceder en caso que falten antecedentes requeridos conforme a lo establecido en el punto 1.2 de la
Fase 1, de este Manual.
La devolución de la LM, junto con la explicación verbal de lo requerido, debe acompañarse de la
entrega del formulario “devolución de licencia médica” adjunto. (anexo 9)
5) Tratándose de LM tipo 5, de trabajador(a) afiliado(a) a una mutual de Seguridad, devolver la LM,
consignando que corresponde tramitar ante la mutual individualizada.
En esta Fase, se deberá tener presente que el llenado del anverso de la LM es de responsabilidad
del profesional que la emite, conforme lo establece el Art. 7 del Reglamento y lo reitera la Circular
Nº 24, del 24/09/2007 de la Subsecretaría de Salud Pública, toda vez que los datos invocados tienen
directa relación con el rol terapéutico del reposo laboral. Por tal motivo, en ausencia de algún dato del
anverso, la LM debe ser devuelta para que solamente el profesional que la emitió proceda a
completar los datos faltantes.
Además, debe considerarse que si se consignó un dato en forma errónea, será necesario que el
profesional emita una nueva LM en reemplazo de la anterior, la que debe ser presentada adjunta a la
reemplazada, debido a que el Art. 53 del Reglamento, establece que “la enmendadura de la
licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se
presente con la enmienda salvada por quien cometió el error”. Esto también es aplicable cuando
se trata de enmendadura en el reverso del formulario, que es responsabilidad del empleador o del
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trabajador independiente, en su caso, debiendo entonces solicitar una nueva LM al profesional que la
emitió.
6) Una vez recepcionada conforme la LM, deberá extenderse un comprobante de recepción, consignando
la fecha probable de pago del subsidio, en el caso de trabajadores dependientes del sector privado
y de trabajadores independientes. Igualmente se deberá consignar un teléfono de informaciones
sobre el estado del trámite, al que pueda recurrir el trabajador(a). Tratándose de LM tipo 5 y 6, de
trabajadores empleados, afiliados al INP, (ISL) como organismo administrador, se entrega fecha de
retiro del formulario de LM autorizada, pues en este caso, conforme a la normativa vigente, el
trabajador debe solicitar el pago del SIL de la Ley 16.744, ante el INP. Anexos N° 20 y 21.
7) Para el caso de las LM derivadas a la COMPIN, SC o ULM desde la(s) CCAF, en la región
Metropolitana de Santiago, la SLM, deberá chequear la nómina de las LM a recepcionar, cautelando
que cumplan con todos los requisitos de llenado descrito en la letra B de este Manual, devolviendo a
la CCAF correspondiente, previo timbraje con fecha, las LM incompletas, con el formulario Anexo Nº
9, donde se identifiquen los datos faltantes, no ingresando la LM a tramitación hasta que retorne en
cumplimiento de lo requerido. En aquellas localidades donde se haya replicado la modalidad de
recepción de LM de trabajadores adscritos a CCAF antes descrito para la RM, se procederá de igual
modo con la CCAF pertinente. En aquellas localidades donde no se haya implementado, se obrará
solicitando directamente al empleador, su representante o al trabajador independiente en su caso, los
datos faltantes.
8) Derivación de las LM a la Contraloría Médica Centralizada: En aquellas COMPIN, donde se hubiera
implementado, se procederá por parte del o los funcionarios de la SLM encargados de la recepción, a
ordenar las LM, confeccionar la nómina en el sistema informático y remitirlas desde las ULM y/o
desde las SC, a la Contraloría Médica Centralizada, a más tardar al día siguiente de su recepción,
para su ingreso al sistema y continuación del proceso de trámite.
En aquellas regiones donde no esté implementado, las ULM, las SC y las COMPIN, deberán
proceder en el ámbito de su competencia a pronunciarse respecto de la autorización de las LM.
Fase 3.- Ingreso al Sistema Informático de la(s) LM:
En la SLM o los funcionarios(as) que se designe localmente, una vez concluida la Fase 2, de
recepción y verificación de las LM, procederán a efectuar el ingreso de las LM al sistema informático del
FONASA disponible, ya sea en la ULM, en las SC, o en la COMPIN, o en la Contraloría Médica
Centralizada, donde esté operativa esta modalidad, emitiendo el informe “Maestro de Licencias Médicas”,
(MAELIC),para el caso de trabajadores que hayan tenido LM anteriores, adjuntándolo al formulario de la
LM correspondiente. Esta fase debe tardar 1 día como máximo.
Todas las LM recepcionadas, de trabajadores del sector público o privado y de los
independientes, como las tramitadas por intermedio de las CCAF, deben ser ingresadas al sistema
informático de FONASA.
Todas las LM recepcionadas e ingresadas serán administradas en la SLM de la COMPIN o SC,
debiendo ingresar los datos complementarios de las LM luego del pronunciamiento de la Contraloría
Médica, ya sea que fuesen autorizadas, rechazadas, ampliadas, reducidas o que hubiesen quedado
pendientes de resolución por acciones de peritaje a efectuar. Asimismo, se deberá emitir la Resolución
correspondiente del Sistema Informático cuando proceda, en primera o segunda instancia.
En el caso de las ULM que continúe desarrollando el proceso de Contraloría Médica, derivarán
aquellas LM que el Reglamento ha definido y aquellas que técnicamente requieran de un mayor estudio
para un pronunciamiento más acabado de la COMPIN o SC.
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Fase 4.- Preparación de las LM para la Contraloría Médica:
La SLM, deberá ocuparse de:
1. Abrir y preparar las LM, completando en la Sección B del formulario:
a. Servicio de salud pertinente
b. Nº de resolución o folio
c. Establecimiento
d. Fecha desde
e. Código del diagnóstico. (Idealmente este lo deberá consignar el Médico Contralor. Se
actuará de acuerdo a la realidad local, mientras no se disponga de codificadores
especializados.)
f. Número de días previos.
2. Clasificar y separar las LM para la revisión de la Contraloría Médica en base a la especialidad o
afinidad de los médicos contralores o conforme a otra modalidad local de distribución del trabajo,
verificando que se acompañen del MAELIC cuando corresponda y de los antecedentes
contenidos en el expediente individual del trabajador(a) o que estén archivados de algún otro
modo en la ULM, SC o COMPIN, tales como:
i. Informe médico complementario recientemente presentado
ii. Informe de resultados de exámenes
iii. Informes de otros Peritajes previos
iv. Resoluciones de la SUSESO relacionadas con el caso
3. Para el caso de las LM tipo 5 y 6, se procederá a la apertura del expediente o el
desarchivo del expediente ya existente, verificando otros antecedentes presentes para adjuntar a
las LM derivadas al(los) Médico(s) Contralor(es) encargado(s), para su resolución.
4. Tratándose de LM tipo 1 sospechosas de corresponder a tipo 5 o 6, conforme a lo establecido en
el Manual de Procedimientos para la pesquisa de Accidentes del Trabajo y enfermedades
Profesionales a partir de LM tipo 1 de trabajadores afiliados a FONASA, de acuerdo a la
estrategia local, se procederá del mismo modo que en el punto N° 3, que antecede.
5. Tratándose de LM pendientes, respecto de las cuales se haya cumplido el plazo, (no mayor de 15
días) para recepcionar los antecedentes o para efectuar las acciones de peritaje solicitados
previamente por la Contraloría Médica, o para recibir el informe del peritaje correspondiente, se
preparará las LM del mismo modo descrito en el punto 2, adjuntando los antecedentes
disponibles para el pronunciamiento definitivo de la Contraloría Médica, o para la extensión de
un nuevo plazo, lo que deberá quedar consignado en la LM y deberá ser comunicado al
trabajador(a) con copia a su empleador, por intermedio de la OPN.
Esta fase contempla una duración de 1 día. Para el caso de los ítem 3 y 4, deben completar
procesos específicos que implican ampliación de tiempo de hasta 3 días más.
Fase 5.- Resolución técnica de las LM:
La Contraloría Médica, constituída por el o los médico(s) contralor(es) efectuará el control técnico de las
licencias médicas de acuerdo a parámetros técnico-médicos, administrativos e históricos de
comportamiento del trabajador(a), del empleador(a) y del profesional emisor(a), debiendo pronunciarse
en la Sección B del formulario por:
1. Autorízase
2. Recházase
3. Amplíase
4. Redúcese
5. Pendiente de resolución y
en Redictamen, cuando proceda, por cualquiera de las 4 primeras opciones.
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El pronunciamiento de la Contraloría Médica sobre la LM no debe tardar más de 1 día, aún cuando la
Resolución quede pendiente. Los posteriores pronunciamientos tampoco deben tardar más de un día.
Las LM autorizadas y/o ampliadas deben ser remitidas por la SLM a la Unidad de Subsidios o a la
CCAF, acto que debe tardar un máximo de 1 día, previo reingreso al sistema informático.
Un subproducto de esta Fase es la Notificación al trabajador y al empleador, cuando la LM es
autorizada, queda pendiente por solicitud de mayores antecedentes, es reducida o es rechazada.
Esta acción debe tardar un máximo de 2 días en que se prepare y despache la correspondencia con
los formatos tipo.
En el acto de pronunciarse, el Médico Contralor, deberá tener presente las Normas del Reglamento, y las
instrucciones emanadas de las Circulares conjuntas Nº 71 de la Superintendencia de Seguridad Social,
(SUSESO) y de la Superintendencia de ISAPREs, ambas del 31 de Julio de 2003, difundidas por medio
de la Circular Nº 2C/49, del 22/08/2007 del Dpto. de Asesoría Jurídica del MINSAL, como también las
orientaciones técnico-administrativas impartidas por la Coordinación Nacional de las COMPIN, de la
Subsecretaría de Salud Pública.
Dependiendo de la determinación de la Contraloría Médica respecto de cada una de las LM, corresponde
su retorno a la SLM, donde se procederá a ingresar en el Sistema Informático tal resolución dando lugar a
las acciones siguientes según sea el caso:
1) Si la(s) LM es(son) autorizada(s):
Se deriva(n) a la unidad de subsidio para:
la verificación del vínculo laboral si no se ha efectuado con antelación funcionarios de la
SLM o de la Unidad Centralizada de Fiscalización, donde la hubiera y posterior cálculo y
pago del subsidio de las LM de trabajadores(as) dependientes del sector privado y de
trabajadores(as) independientes, con derecho a subsidio.
cálculo y pago del subsidio de las LM de trabajadores(as) con carácter de obreros, en
caso de LM tipo 5 o 6 afiliados al INP como Organismo Administrador de la Ley 16.744
cálculo del reembolso SIL a Instituciones públicas en el caso de trabajadores(as)
dependientes del sector público.
Cálculo del monto del subsidio pagado por LM autorizadas con cargo al empleador, Art.
56 del reglamento, para confección del oficio Ordinario correspondiente dirigido al
empleador para el reintegro de dicho monto.
Archivo de la(s) LM autorizadas.
Se derivan a la OPN para entrega de LM tipo 5 o 6 al trabajador(a) con carácter de empleado
para ser presentada ante la oficina correspondiente del INP, (ISL), para el pago del subsidio,
cuando ese instituto es el Organismo Administrador de la Ley 16.744.
Se confecciona nómina con detalle de resolución a remitir al empleador, en caso de LM de
trabajadores(as) dependientes del sector público, derivándose a la OPN para su despacho.
Se confeccio0na nómina con detalle de resolución a remitir a la CCAF correspondiente, para el
cálculo y pago del subsidio involucrado, derivándola a la OPN para su despacho.
2) Si la(s) LM es(son) rechazada(s):
Confección de la nómina de LM rechazadas, derivación a la OPN para notificación personal o
por correo al trabajador(a), con copia al empleador(a), consignando la causal del rechazo y la
opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, con Reposición,
respecto de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO. Formato tipo adjunto, (Anexo
Nº 11)
Archivar transitoriamente la LM, ante la eventual presentación de un Recurso de Reposición del
trabajador, (Ley 19.880) o una solicitud de antecedentes fundados, por parte de la SUSESO
debido a una apelación del trabajador en contra de lo resuelto por la ULM, SC o COMPIN.
Disponer de fotocopia de la LM rechazada para entregar a al trabajador(a), por intermedio de la
OPN, ante una eventual apelación a la SUSESO.
Archivo definitivo de la LM y sus antecedentes si no hay Recurso ni Apelación.
Se remite(n), por intermedio de la OPN, previa confección de nómina en el sistema, a la CCAF
para que aquella notifique a al trabajador(a), con copia al empleador(a) consignando la causal del
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rechazo y la opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, respecto
de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO.
3) Si la(s) LM es(son) ampliada(s):
Se procede de igual modo que lo establecido en el punto 1).
4) Si la(s) LM es(son) reducida(s):
Confección de la nómina de LM reducidas, derivación a la OPN para notificación por correo al
trabajador(a), con copia a al empleador(a), consignando la causal de la reducción y la opción que
tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, con Reposición, respecto de lo
resuelto, como también de apelar ante la SUSESO. Formato tipo adjunto, (Anexo Nº 12)
Derivar a la unidad de Subsidios para el cálculo y pago por el periodo autorizado, si corresponde,
y archivo transitorio de la LM, ante la eventual presentación de un Recurso de Reposición del
trabajador, (Ley 19.880) o una solicitud de antecedentes fundados, por parte de la SUSESO
debido a una apelación del trabajador en contra de lo resuelto por la ULM, Sc o COMPIN.
Archivo definitivo de la LM reducida y sus antecedentes si no hay Recurso ni Apelación.
Se remite(n), por intermedio de la OPN, previa confección de nómina en el sistema, a la CCAF
para que aquella notifique a al trabajador(a), con copia al empleador(a) consignando la causal de
la reducción y la opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC,
respecto de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO
5) Si la(s) LM queda(n) Pendiente de Resolución:
Confección de nómina y derivación a OPN para notificación por correo al trabajador(a), con copia
al empleador(a), consignando la causa invocada por la Contraloría Médica para dejar pendiente
de resolución la(s) LM, estableciendo un plazo para el cumplimiento de lo solicitado. Formato tipo
Anexo Nº 13
Las posibles causales invocadas, deben corresponder a lo establecido en el Reglamento, que de acuerdo
a sus características se ha definido como Peritajes, que pueden corresponder a:
Verificación del cumplimiento de reposo por un funcionario de la COMPIN, aplicando el formulario
tipo definido para ello. Formato Anexo Nº 14 .
Verificación del cumplimiento de reposo por medio de un acta de notificación de solicitud de
antecedentes complementarios o de citación del trabajador(a), por medio de sistema de correo
externo habilitado, donde esté disponible este servicio.
Solicitud de Informe Médico Complementario (IMC) a médico tratante, idealmente por medio del
formulario tipo. Formato Anexo Nº 15.
Solicitud de resultados o informes de exámenes de laboratorios, imágenes u otros.
Citación a evaluación médica, (evaluación), con médico contralor de la COMPIN o SC.
Citación a evaluación médica, (evaluación), con médico Interconsultor del Servicio de Salud o
interconsultor externo donde esté disponible este servicio.
Citación a entrevista con profesional no médico de la COMPIN o SC, EU, AS, Matrona, otro.
Verificación del vínculo laboral por un funcionario de la COMPIN.
Solicitud de inicio de trámite de invalidez o certificado de estado del trámite.
Contacto telefónico con el trabajador(a), empleador(a), profesional tratante, Centro asistencial u
otro, para requerir mayores antecedentes de la condición de salud del paciente.
Verificación del registro que el Reglamento instruye a los profesionales emisores, respecto de las
LM en estudio.
6) Tratándose de trabajadores(as) con LM prolongadas, que hayan completado 52 semanas
continuadas de reposo, el caso deberá ser remitido al Secretario(a) de la Comisión para su
incorporación a Sesión y pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador, (Art. 30
del Reglamento), pudiendo autorizarse una mayor extensión del reposo hasta por 6 meses más,
si se estima que existen medidas terapéuticas pendientes y posteriormente por más tiempo, de
tratarse de enfermedades de curso prolongado, debiendo ser evaluado el trabajador(a) cada 3
meses. Lo resuelto por la Comisión de morbilidad común y discapacidad, debe quedar en actas y
19
registrado en el Sistema informático, además de que debe ser notificado al trabajador(a) con
copia al empleador.
7) Tratándose de LM por ATEP, (tipo 5 o 6), se procederá:
Confirmar el Accidente del Trabajo o del trayecto, o la Enfermedad Profesional al
momento de autorizar la LM, de trabajadores(as) adscritos al INP,(ISL), basado en los
antecedentes disponibles recién ingresados, DIAT o DIEP, (primera LM) o los contenidos
en el expediente.
Tratándose de LM tipo 5 o 6, de trabajadores(as) de empresas adheridas a una mutual
de Seguridad, consignar por parte de la Contraloría médica que corresponde a la mutual
individualizada, quedando disponible para la SLM, la que luego de registrar el dato en el
sistema informático, procede, por intermedio de la OPN, a remitir la LM al trabajador(a),
si fue tramitada por él, o al empleador(a), de modo que la LM sea presentada ante la
mutual pertinente, para la atención del trabajador y el pago del subsidio correspondiente.
Ingresar a trámite y autorizar la LM tipo 5 o 6 modificada a tipo 1 y rechazada por la
mutual pertinente por aplicación del Art. 77 bis. Proceder a abrir la investigación del caso,
por parte del médico asignado o por el(la) profesional encargado(a) para posteriormente
remitir a Secretario(a) de Comisión para incorporar a Sesión de la Comisión Médica de
la Ley 16.744, si corresponde o no a tipo 5 o 6. Si se estima que corresponde,
preparación de apelación a la SUSESO.
Remitir a la Comisión de la Ley 16.744, los casos de los trabajadores con LM por ATEP
que tuvieran su alta médica, para la evaluación de las secuelas de lesiones o invalidez,
según corresponda.
Remitir a la Comisión de la Ley 16.744, los casos de los trabajadores con LM por ATEP
aunque no tengan aún su alta médica, a las 40 o a las 92 semanas de subsidio por
incapacidad laboral, sea este continuo o discontinuo para la evaluación de las secuelas
de lesiones o invalidez, según corresponda y el Dictamen Médico legal pertinente
2
.
8) Tratándose de LM tipo 1 sospechosas de corresponder a tipo 5 o 6, conforme a lo establecido
en el Manual de Procedimientos para la pesquisa de Accidentes del Trabajo y
enfermedades Profesionales a partir de LM tipo 1 de trabajadores afiliados a FONASA, de
acuerdo a la estrategia local definida, se procederá a investigar para confirmar como tipo 1 o
convertir a tipo 5 o 6 según corresponda.
i. La LM tipo 1 convertida a tipo 5 o 6 de trabajador afiliado al INP, (ISL), como
Organismo administrador, será resuelta en esta nueva tipificación, procediendo la
SLM conforme a lo establecido la Fase 5 de este Manual. Si el trabajador(a)
tiene el carácter de obrero, el SIL será calculado y pagado en la Unidad de
Susbsidios. Si tiene carácter de empleado, la LM autorizada será entregada al
trabajador(a) para su presentación en el INP, (ISL), para el pago del SIL.
ii. La LM tipo 1 convertida a tipo 5 o 6 de trabajador afiliado a una mutual de
seguridad, será rechazada por la contraloría Médica, y en aplicación del Art. 77
bis, deberá ser remitida desde la SLM, por intermedio de la OPN, a la mutual
correspondiente para su tramitación y cobertura de la Ley, acompañando carta
tipo de notificación, con copia al empleador, Formato Anexo Nº 16.
Cualquiera sea el peritaje dispuesto por la Contraloría Médica de la ULM, SC o COMPIN, debe tenerse
presente lo establecido en Art. 24 del Reglamento: “La Unidad de Licencias Médicas tendrá un plazo
de tres días hábiles, contado desde la fecha de recepción, para pronunciarse sobre la licencia, el
que podrá ampliarse por otro período igual, en caso que los antecedentes requieran estudio
especial, dejándose constancia de esta circunstancia.
Cuando, a juicio del facultativo que autoriza, sea necesario un nuevo examen del trabajador o
solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se
prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, decisión que deberá
comunicarse al trabajador y al empleador; este plazo no podrá exceder de 30 días.
2
Consúltese el Manual de Proceso de Todos los Trámites y Beneficios de COMPIN
20
La Compin, (y la Subcomisión), tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las
licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se haya recepcionado
en la secretaría de dicha Compin. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso
que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a
juicio de la Compin sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o
exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el
lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días,
decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador”.
Fase 6.- Reingreso al Sistema Informático:
La SLM deberá proceder a ingresar las resoluciones de las LM resueltas en segunda o tercera
instancia por resultados de peritajes, reconsideración o confirmación a causa de un Recurso de
Reposición o por instrucción de la SUSESO, a causa de una apelación ante esa instancia. Debe
tardar como máximo 1 día.
Fase 7.- Redictamen de la(s) LM:
La Contraloría Médica se pronunciará por las LM que quedaron en estado de pendiente, a los 15
días hábiles como máximo después de solicitado el peritaje correspondiente. Eventualmente
podrá extender un mayor plazo (nunca mas allá del plazo fatal de sesenta días en total)
cuando se trate de una interconsulta en el Servicio de Salud que no se haya podido efectuar por
ausencia de horas disponibles, o por otra causal atendible, de lo que debe quedar constancia en
la LM y en el expediente, debiendo comunicarse la ampliación del plazo al trabajador, con copia
al empleador.
Efectuar el nuevo pronunciamiento, en los mismos términos que lo estipulado en la Fase 5 de
este Manual, en cuanto a la Resolución y las acciones a seguir.
En todo caso, se debe tener en consideración que conforme lo establece el Art. 25 del
Reglamento: “Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad
competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y
se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.”
El nuevo pronunciamiento de la Contraloría médica en estos casos, con todos los antecedentes a
la vista, no debe tardar más de 1 día.
a. Redictamen luego de solicitud de peritaje:
o En caso de que el resultado del peritaje solicitado sea suficiente para tomar una
determinación, la Contraloría Médica deberá pronunciarse sobre la LM.
o Si los datos del peritaje no son suficientes para modificar lo resuelto, debe confirmarse la
resolución anterior con nueva fecha y firma del Médico Contralor, consignando el
fundamento en la LM y en el expediente.
o En caso de que, vencido el plazo de 15 días hábiles, sin justificación de causal de fuerza
mayor, el trabajador(a) no haya cumplido con lo solicitado, se procederá a confirmar la
resolución preliminar, lo que debe quedar consignado en la LM con fecha y firma del
Médico Contralor.
b. Redictamen a causa de Recurso de Reposición:
La Resolución de la Contraloría Médica puede ser recurrida en conformidad a lo dispuesto en la
Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Para tal efecto, se facilitará al
trabajador(a) el formulario tipo para el Recurso de Reposición, (RR), (Formato Anexo Nº 10), para
que deposite en él sus argumentos de descargo, acompañando los antecedentes que estime
conveniente. De no estar disponible dicho formulario, la presentación se podrá efectuar, siempre
por escrito, por medio de una carta simple o por medio de un fax, correo electrónico, etc.
o En caso de que la argumentación o los nuevos antecedentes del RR así lo ameriten, la
Contraloría Médica podrá modificar lo resuelto en primera instancia o en el redictamen, si
21
hubo peritaje, autorizando la licencia en su totalidad, consignando aquello en la misma
LM con fecha, firma y timbre del Médico Contralor.
o Si la argumentación aportada en la reposición permite solo modificar parcialmente lo
resuelto con antelación, tal decisión debe plasmarse en la misma LM además de emitirse
una Resolución formal que por intermedio de la OPN se remitirá al trabajador(a) y su
empleador(a). Anexo N° 17. En tal documento queda de manifiesto la opción de apelar
ante la SUSESO.
o En caso de que el RR no aporte elementos suficientes, se procederá a confirmar lo
resuelto, dejando constancia en la LM, de ello, además de emitirse una Resolución
formal que por intermedio de la OPN se remitirá al trabajador(a) y su empleador(a).
Anexo N° 18. En tal documento queda de manifiesto la opción de apelar ante la
SUSESO.
Una alternativa de formulario para la presentación del Recurso de reposición y Resolución en el
mismo documento es lo que se presenta en el anexo N° 19.
c. Redictamen a causa de Apelación ante la SUSESO:
En conformidad con los preceptos generales de la Ley 16.395, el(la) trabajador(a), puede apelar
ante la SUSESO, impugnando lo resuelto por la Contraloría Médica, pudiendo dicha
Superintendencia, de acuerdo al artículo 59 de la Ley 19.880, con solicitud previa de los
antecedentes del caso, instruir la modificación de lo resuelto o confirmar lo obrado por la ULM, la
SC o la COMPIN, según corresponda.
La Contraloría Médica deberá proceder a cumplir con lo instruido, consignando en la LM, como
fundamento, el N° y fecha del oficio ordinario emitido por la SUSESO, en el que se pronuncia
sobre la apelación.
No obstante, la COMPIN o la SC, puede recurrir ante la SUSESO si lo estima pertinente, de
reposición de acuerdo a la 19.980.
A su tiempo, el(la) trabajador(a), también puede recurrir ante la SUSESO, lo que puede dar lugar
a una modificación o a una confirmación de lo instruido por dicha Superintendencia
Con todo, una vez efectuado el último redictamen, se deberá proceder conforme a lo estipulado
en la Fase 5 del Manual.
La SLM debe encargarse de archivar todos los antecedentes en el expediente e ingresar las
modificaciones correspondientes en el Sistema Informático.
Concluye el proceso con la aplicación de la Fase 6 y la derivación de las LM a la Unidad de Subsidios o
al INP (LM por ATEP de empleados) o a la CCAF correspondiente, según sea al caso.
En suma, en el proceso de tramitación de las LM que se resuelven sin mayores
observaciones, el tiempo máximo total en COMPIN o SC es de 7 días hábiles desde su recepción hasta
el ingreso y emisión de las Resoluciones en el sistema informático y envío a la Unidad de Subsidios o a la
CCAF, según corresponda.
Para los casos de LM pendientes de Resolución, los tiempos varían idealmente entre 15 y 30
días hábiles. Sin embargo, por la no disponibilidad de interconsultores de alguna especialidad en
COMPIN o en el Servicio de Salud correspondiente, o por necesidad de solicitar otros antecedentes
complementarios, el plazo puede ampliarse aún más, siendo los 60 días del reglamento el plazo
definitivo.
Todas las determinaciones de la Contraloría Médica que han dado lugar a la ampliación de los
plazos para mejor resolver, (peritajes), deben quedar consignados en la LM, en la base de datos
disponible y deben ser comunicadas oportunamente a los trabajadores(as) afectados(as).
22
VI.- TRAMITACION DE LA LICENCIA MEDICA EN UNIDAD DE SUBSIDIOS.
Hasta el 31 e Diciembre de 2004, la Unidades de Subsidios estaban constituidas como una
dependencia del Departamento de Finanzas del correspondiente Servicio de Salud, encargadas de los
procesos relacionados con el cálculo y pago de los SIL, de los trabajadores(as) independientes y
dependientes del sector privado no afiliados a CCAF, con LM autorizadas, reducidas o ampliadas y de
calcular los reembolsos correspondientes a las instituciones en caso de LM de funcionarios del sector
público, todos cotizantes de FONASA, concurriendo éste con el financiamiento de los subsidios de las LM
tipo 1, 2 y 7 mediante la transferencia de fondos al Servicio de Salud, el cual administraba la cuenta
corriente, procediendo a pagar las cotizaciones previsionales proporcionales, los reembolsos a las
instituciones públicas empleadoras y autorizando los cheques de los SIL emitidos por las Unidades de
Subsidios al final del proceso, para su pago en las cajas de tales unidades.
Con motivo de la reforma de salud implementada a partir de enero del año 2005 y en conformidad
con lo establecido en la Ley 19.937, las Unidades de Subsidios, en la mayor parte de las regiones del
país fueron traspasadas a las SEREMI de Salud, en tanto que en otras, se mantuvieron en los Servicios
de Salud de origen conservando las mismas funciones. La mencionada Ley no contempló modificaciones
para el rol de FONASA ni de los Servicios de Salud en lo que respecta a los SIL. Es así como en la
actualidad, las COMPIN dependientes administrativamente de las SEREMI de salud se pronuncian
técnicamente sobre las LM, luego las Unidades de Subsidios, también dependientes de aquella o del
Servicio de Salud pertinente, según sea el caso, continúan efectuando los procesos relacionados con el
cálculo y pago de los SIL que correspondan. Los Servicios de Salud reciben en sus cuentas
presupuestarias las transferencias de FONASA para el pago de los SIL correspondientes a LM tipo 1,2 y
7; de la SUSESO, para el pago de las LM tipo 3 y 4 y del INP, (ISL) para el pago de los SIL por ATEP de
trabajadores calificados como obreros.
Por su parte, las LM de trabajadores(as) cotizantes de FONASA cuyos empleadores están
adscritos a CCAFs, acceden al pago del SIL en tales entidadades.
Desde la Subsecretaría de Salud Pública, teniendo presente la necesidad de gestionar
adecuadamente la tramitación de las LM dentro de los plazos legales, garantizando el pago oportuno de
los SIL, se ha estimado conveniente procurar disminuir el número de actores involucrados en el proceso,
como también responsabilizar íntegramente a una sola entidad del mismo, para lo cual se ha instruido
proceder a la normalización de las Unidades de Subsidios, bajo la dependencia técnica y administrativa
de la Autoridad Sanitaria Regional, las cuales estructuralmente se situarán en la COMPIN o SC por lo que
el jefe técnico y administrativo será el Presidente de la misma, del cual dependerá por intermedio de un
funcionario nombrado por aquél.
A.- Generalidades
1. Características de los Subsidios de Incapacidad Laboral, SIL
a. Es una prestación de carácter pecuniario que se otorga al trabajador(a) independiente o
dependiente del sector privado, que cumpla con los requisitos previsionales, con el objetivo
de sustituir su remuneración mientras está acogido a una Licencia Médica.
b. Se paga por el período que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad previsional
en los regímenes de pensiones y de salud a que se encuentre afiliado el trabajador(a).
c. Son imponibles para los regímenes de previsión y salud.
d. No se consideran renta para todos los efectos legales.
e. El subsidio se devenga por día y se paga desde el cuarto día cuando la licencia médica tiene
una duración de menos de once días. Si la licencia médica tiene una duración de once o más
días, el subsidio se paga por el periodo completo.
f. El aporte previsional se paga por el periodo completo de la licencia médica.
g. El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso
mínimo para efectos no remuneracionales.
h. Aún cuando la licencia médica se haya extendido por jornada parcial, corresponde el pago
del subsidio proporcional.
23
2. Fuentes de Financiamiento
Para los trabajadores(as) afiliados a FONASA con LM autorizadas, reducidas o ampliadas y que
reúnan los requisitos previsionales correspondientes, existen distintas fuentes de recursos dependiendo
del tipo de licencia médica de que se trate:
LM tipo 1, 2 y 7: para los trabajadores(as) cuyo empleador está adscrito a una CCAF, FONASA
financia el déficit que se produce en las CCAF entre el 0.6% que ellas retienen y el gasto real en que
incurren por concepto de gasto en SIL, en tanto que financia el “gasto SIL Curativo Común” para
cotizantes no afiliados a CCAF vía transferencias a los Servicios de Salud.
LM tipo 3 y 4: El Fondo Unico de Prestaciones Familiares, (FUPF), financia los SIL Maternales y de
Enfermedad del niño menor de 1 año, materia que es regulada por la SUSESO.
LM tipo 5 y 6: En las COMPIN y SC deben tramitarse las LM y pagarse por parte de las Unidades de
Subsidios los SIL, de los trabajadores(as) obreros afiliados al INP, (ISL), como Organismo
administrador de la ley 16.744, con cargo al fondo establecido por el Seguro Social Contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que esta Ley contempla. Para el caso de
ATEP de trabajadores identificados como empleados, el pago lo efectúa directamente el INP, (ISL).
B.- Cálculo y pago del SIL:
El proceso se inicia con la recepción de las LM autorizadas, reducidas o ampliadas por la
Contraloría Médica individualizadas en la correspondiente nómina, para seguir luego con el curso del
trámite:
Fase 1:
Verificación de la pertinencia del SIL.
Revisión de los antecedentes previsionales y confirmación de la pertinencia o no del SIL al trabajador(a)
en uso de Licencia Médica, previamente autorizada, reducida o ampliada, según el cumplimiento de los
requisitos detallados a continuación:
a) Trabajador(a) dependiente del sector privado:
 6 meses de afiliación al sistema previsional
 3 meses de cotizaciones, (o 90 días según jurisprudencia de la SUSESO)
 1 mes de cotizaciones (contrato por día, turnos o jornadas)
 En caso de una licencia por accidente común o por accidente del trabajo no existen
requisitos de cotizaciones.
b) Trabajador(a) independiente:
 12 meses de afiliación
 6 meses de cotizaciones
 al día en el pago de cotizaciones
El o los funcionarios encargados, en los casos que la información esté incompleta o se requieran más
antecedentes, solicitarán:
 Información complementaria al empleador o al trabajador(a) independiente en su caso.
 Verificación de vínculo laboral efectivo en casos seleccionados por medio de peritaje efectuado
por funcionario designado para ello de la misma Unidad de Subsidios o de la COMPIN o SC
donde así esté definido localmente.
 Solicitud de informe a la Inspección del Trabajo, en casos que sea necesario confirmar el vínculo
dado el antecedente de eventual desvinculación.
En algunas regiones se ha implementado la Unidad Centralizada de fiscalización de LM, encargada de
materializar todas o parte de las solicitudes de peritajes emanadas desde la Contraloría Médica, entre las
cuales pudiera contemplarse la verificación de vínculo laboral efectivo.
Esta Fase, para los casos de LM cuyos antecedentes no sean objeto de cuestionamiento, debe tardar no
más de 1 día.
Para los casos que requieran mayores antecedentes o sea necesario una verificación de vínculo laboral
efectivo, puede tardar entre 3 y 7 días adicionales.
24
Fase 2:
Cálculo y confirmación del subsidio correspondiente para los casos en que se verifique la pertinencia del
pago del SIL, por medio de la herramienta del sistema informático de FONASA disponible. Requiere la
digitación previa de las rentas y una vez determinado el monto del subsidio, la confirmación del mismo
por un funcionario designado para ello, quien verifica que los datos ingresados al sistema correspondan a
los aportados en los antecedentes, modificándose entonces el estado de la LM en el sistema informático.
En esta etapa es necesario tener presente que en los casos de LM menor a 11 días se aplica una
carencia equivalente a los 3 primeros días, a menos que sea continuada de una anterior por el mismo
diagnóstico, además de las particularidades de cada caso:
a) trabajador(a) dependiente:
 Cálculo Subsidio Diario con 3 últimas rentas mensuales brutas anteriores a la licencia.
 Descuento de Leyes Sociales, a enterar en las instituciones de previsión que
correspondan.
 Multiplicación por el número de días de licencia autorizados
b) Trabajador(a) independiente:
 Cálculo de subsidio diario con rentas brutas de últimos 6 meses anteriores a la fecha de
inicio de la licencia.
 Descuento Leyes Sociales, que son enteradas en las instituciones de previsión que
correspondan.
 Multiplicación por el número de días de licencia autorizados.
c) Trabajador(a) del sector público:
 De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo correspondiente, el funcionario
público durante el periodo en que se encuentre en goce de LM mantiene el derecho al
pago de sus remuneraciones, procediendo entonces que la entidad empleadora solicite
formalmente el reembolso.
 Cálculo del reembolso teniendo presente que corresponde al total de la remuneración
proporcional al periodo de LM, sin descuento de Leyes sociales
 La entidad empleadora deberá solicitar los reembolsos respectivos dentro de los seis
meses posteriores al término de la licencia médica, tras lo cual el derecho al reembolso
prescribe.
 El Servicio de Salud deberá efectuar el pago de los reembolsos solicitados dentro de los
diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación
del cobro respectivo.
d) Reembolso a Organismos Administradores de la Ley 16.744
 Conforme a la normativa vigente, tales entidades pueden solicitar el reembolso por los
montos pagados en subsidios y cotizaciones a trabajadores pertenecientes a FONASA,
producto de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, como también por
aquellos casos no regulados por dicho artículo 77 bis, pero originados en una
contingencia que, en definitiva, es calificada como de origen común, esto es, por
enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.
 El cálculo se efectuará teniendo presente las particularidades señaladas en las letras a),
b) y c) precedentes.
Esta Fase debe tardar 1 día para los casos en que se cuenta con toda la información disponible.
Podrá tardar hasta 3 días más si se requiere información adicional.
Fase 3:
Emisión de los cheques correspondientes a cada LM y obtención de la firma de los funcionarios
autorizados del Dpto. de Finanzas del Servicio de Salud. Confección de nómina correspondiente.
Emisión de resoluciones de pago correspondientes por instituciones públicas que soliciten
reembolsos por sus funcionarios que cursaron LM autorizadas, para su pago.
Reliquidación de Subsidios cuando corresponda, por error de cálculo, omisión de
componente de remuneración u otra causal y determinación de caducidad de cheques y pagos.
25
Esta Fase debe tardar 1 día pudiendo extenderse 1 día más por la no disponibilidad de los
responsables de la firma. Con cheque emitido y autorizado se modifica el estado en el Sistema
informático.
Fase 4:
Materialización del pago de los subsidios.
 En cajas de las Unidades de Subsidios disponibles para ello.
 Verificación de la identidad del trabajador(a) o de su representante legal
 Entrega del cheque pertinente con firma de recepción conforme del trabajador(a)
 Modificación a estado 6 en el sistema informático por parte del funcionario de subsidios.
Fase 5:
Materialización de cobranza a empleadores por artículo 56 del DS N°3/84
 Individualización de los casos con cálculo del monto a cobrar
 Confección de la carta de cobranza al empleador y derivación al Presidente(a) de
COMPIN o SC para su firma y despacho por intermedio de la OPN
Fase 6:
Elaboración de estadísticas e informes de cuadraturas
 Elaboración de informes de aportes previsionales
 Elaboración de informe SIL maternal mensual
 Elaboración informe SIL Curativo común mensual
 Elaboración informe SIL ATEP mensual
 Elaboración informe cuadratura
Esta Fase debe tardar 1 o 2 días.
Cabe destacar que para el pago de las Leyes sociales conforme al cálculo previamente efectuado,
por medios electrónicos o depósito de documentos en las cuentas corrientes de las entidades
correspondientes, se debe tener presente que corresponde por todo el período de incapacidad laboral, lo
que incluye los tres primeros días de licencia, aun cuando éstos constituyan un período de carencia del
subsidio. El servicio de Salud debe declarar y pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del
mes siguiente al que se autorizó la licencia médica.
26
ANEXO 1
FLUJOGRAMA DE LA LICENCIA MÉDICA
27
ANEXO 2
28
ANEXO 3
29
ANEXO 4
30
ANEXO 5
31
ANEXO 6
32
ANEXO 7
33
ANEXO 8
34
SEREMI DE SALUD REGION …………
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Subcomisión ………
Sr.(a) Empleador(a) (o representante legal) o Trabajador(a) Independiente : en cumplimiento de la
normativa vigente, la(s) licencia(s) médica(s) N° _________________ tramitada(s) por Ud. en esta
Subcomisión………………, es(son) devuelta(s) por alguna(s) de las siguientes causas :
Cód UD. DEBE CORREGIR, AGREGAR O PRESENTAR, según corresponda :
01 Licencia enmendada y/o mal extendida, debe cambiar por otra y adjuntar con nueva licencia
correctamente emitida, (se entrega fotocopia a Empleador(a) y se retiene original).
02 Falta Certificado de Nacimiento del(la) hijo(a) o Comprobante de parto (sólo con R.U.N.)
03 Falta Firma y/o dirección y/o teléfono, (personal o de recado), de el(la) trabajador(a).
04 Acreditación de residencia de el(la) trabajador(a) en la Región con Certificado u otro adecuado
05 Falta Firma y/o antecedentes de el(la) profesional emisor(a) de la licencia
06 Certificado de el(a) Empleador(a) que clarifique fecha de recepción de la(s) licencia(s).
07 Fotocopia de Contrato de Trabajo actualizado
08 Certificado de 1ª afiliación y de cotizaciones de 12 últimos meses de AFP
09 Certificado de Empleador(a) de no afiliación a Caja de Compensación o a Mutual de Seguridad
10 Fotocopias ilegibles de documentación adjunta a licencia, cambiar y volver a presentar
11 Original y Fotocopia de cotizaciones previsionales de INP y AFP de los meses indicados :
Ene – Feb – Mar – Abr – May – Jun – Jul – Ago – Sep – Oct – Nov – Dic, de 200..
12 Original y Fotocopia de Liquidaciones de sueldo de los meses indicados :
Ene – Feb – Mar – Abr – May – Jun – Jul – Ago – Sep – Oct – Nov – Dic, de 200..
13 Denuncia Individual de Accidente del trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional
(DIEP), según corresponda, con 3 copias.
14 Certificado de Empleador(a) clarificando dónde cumple funciones el(la) trabajador(a).
15 Declaración de testigos o Parte de Carabineros o Dato de S. Urgencia (en Accid. del trayecto)
16 Certificado de afiliación o Credencial de FONASA de el(los) trabajador(es).
17 Certificado de Desafiliación de la ISAPRE
18 Detalle de licencias anteriores, (últimos 6 meses)
19 Falta Firma de Empleador(a) (tiene obligación de completar, firmar y tramitar la licencia).
20 PPM, pagos de IVA, Impuesto a la renta, boletas de honorarios de los 6 últimos meses, (sólo en caso
de Trabajadores(as) independientes).
21 Dos declaraciones simples de personas a las cuales ha prestado servicios remunerados, (sólo en caso
de Trabajadores(as) independientes).
22 Certificado de Defunción de el(la) Trabajador(a), (si corresponde)
23 Nueva licencia por Prórroga de Pre-natal por _____días a contar de ___________
24 Original y fotocopia de finiquito o carta aviso de término de funciones
25 Otro :
NOTA : UD. DISPONE DE 2 DIAS HABILES PARA ADJUNTAR LA INFORMACION SOLICITADA Y/O
COMPLETAR LOS DATOS FALTANTES EN EL FORMULARIO DE LA LICENCIA
_____________, ___ de _______, 200__ Timbre COMPIN ___________
DEVOLUCIÓN DE
LICENCIA(S) MEDICA(S)
ANEXO 9
35
SEREMI DE SALUD REGION ……………
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
FORMULARIO DE RECURSO DE REPOSICION POR RECHAZO/REDUCCION DE LICENCIA MEDICA
FONASA
(Sírvase llenar todos los datos solicitados)
Sr(a). Presidente de COMPIN:
El(la) trabajador(a) que suscribe, D.________________________________________________________
_______________________, RUN____________________________, por medio de esta Reposición,
solicita la reconsideración de lo resuelto por la Licencia Médica N°_______________________, emitida
por ______ días, a contar del ____/_____/_____, que por la causal_______________
_________________________________________________________________________________fue:
Para obtener la autorización de su licencia argumenta:_________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________ _______
Esperando una respuesta favorable, saluda atentamente a Ud.
________________________________
firma del trabajador(a)
Rechazada Lo que le fue notificado el:
_____/_____/______
Reducida a _____ días
_______________, ____ de_______ de 20__
ANEXO 10
36
SEREMI DE SALUD REGION................
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Mat.: Notifica Resolución-Rechazo de Licencia Médica FONASA.
DE : Secretaría de COMPIN
A : ___________________
Sr(a). Trabajador(a):
Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, respecto del reposo
laboral indicado por el(la) profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________,
emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, en base a los antecedentes médicos y
administrativos disponibles, la Contraloría Médica de esta COMPIN ha resuelto rechazarla por la causal:
Reposo injustificado
Diagnóstico irrecuperable, debe iniciar trámite de invalidez
Presentación fuera de plazo ante empleador
Incumplimiento del reposo
Otro:
Por lo anterior procede su reintegro a su actividad laboral habitual.
Respecto de lo resuelto es posible presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes
ante esta misma COMPIN.
Saluda atentamente a Ud.
____________________________
Secretario(a) Ministro(a) de fe
COMPIN
Distribución: Trabajador(a)
Empleador(a)
Archivo
Notificación N°: .............................
______________, ___ de_______, de 20__
ANEXO 11
37
SEREMI DE SALUD REGION................
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Mat.: Notifica Resolución-Reducción de Licencia Médica FONASA.
DE : Secretaría de COMPIN
A :
Sr(a). Trabajador(a) :
Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, respecto del reposo
laboral indicado por el(la) profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________,
emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, en base a los antecedentes médicos y
administrativos disponibles, la Contraloría médica de esta COMPIN ha resuelto reducirla a _______ días,
a contar de ____/____/____, por estimar el reposo prolongado para la patología invocada.
Por lo anterior procede su reintegro a su actividad laboral habitual.
Respecto de lo resuelto es posible presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes
ante esta misma COMPIN.
Saluda atentamente a Ud.
____________________________
Secretario(a) Ministro(a) de fe
COMPIN
Distribución: Trabajador(a)
Empleador(a)
Archivo
Notificación N°: .............................
______________, ___ de_______, de 20__
ANEXO 12
38
SEREMI DE SALUD REGION................
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Mat.: Notifica Resolución-Pendiente de Licencia Médica FONASA.
DE : Secretaría de COMPIN
A : Sr(a). Trabajador(a) :_________________________________________________
Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, respecto del reposo
laboral indicado por el(la) profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________,
emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, en base a los antecedentes médicos y
administrativos disponibles, la Contraloría médica de esta COMPIN ha resuelto dejar Pendiente su
Resolución, por la siguiente causal:
Solicitud de Informe Complementario de su Médico Tratante, con detalle de su
diagnóstico, evolución y pronóstico de reintegro laboral *
Solicitud de Informe Complementario de su Médico Tratante, clarificando eventual
origen laboral del diagnóstico *
Informes de exámenes de laboratorio relacionados con el diagnóstico invocado *
Placas radiológicas, de ecotomografías, u otros procedimientos relacionados con el
diagnóstico invocado *
Citación a peritaje con médico contralor de la Subcomisión o especialista
interconsultor, para lo cual Ud. debe solicitar hora al Fono ______________
Otro:
* Lo solicitado debe ser entregado en oficinas de esta Subcomisión en un
plazo máximo de 7 días hábiles.
Respecto de lo resuelto es posible presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes ante
esta misma COMPIN.
Saluda atentamente a Ud.
____________________________
Secretario(a) Ministro(a) de fe
COMPIN
Distribución: Trabajador(a)
Empleador(a)
Archivo
Notificación N°: .............................
______________, ___ de_______, de 20__
ANEXO 13
39
SEREMI DE SALUD REGION ................
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Nombre de trabajador(a) : RUN :
Domicilio y Comuna : Teléfono :
Licencia N° : Desde : Duración
(días) :
Característica de licencia:
Sect.Púb.___ Sect.Priv.___
CCAF__
Código(s) CIE-10 de Diagnóstico(s)
Contacto con el(la) trabajador(a)
:
Contacto con tercero(s) : Morador(es) en el domicilio :
SI ----- NO ------ SI ----- NO ------ SI ----- NO-----
Nombre de contacto : Firma y RUN :
Observaciones:
Descripción de vivienda:
Identificación de el(la)
funcionario(a) COMPIN
Firma:
COMPROBANTE DEL TRABAJADOR(A)
SEREMI DE SALUD REGION ................
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
COMPROBANTE DE VERIFICACION DE REPOSO
Sr(a). Trabajador(a) :
Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, con motivo del reposo
laboral indicado por el profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________,
emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, el(la) funcionario(a) de la COMPIN que suscribe,
se ha presentado hoy en el domicilio que consigna la Licencia Médica señalada, para verificar el
cumplimiento del reposo.
_____________________________________ ______________________
Nombre Funcionario Firma
VERIFICACION DE REPOSO LABORAL
______________, ___ de_______, de 20__
ANEXO 14
40
SEREMI DE SALUD REGION..........
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
INFORME COMPLEMENTARIO DE MEDICO TRATANTE
(sírvase escribir con letra clara y legible)
Nombre paciente :__________________________________________________RUN :_________________
DIAGNOSTICO(S):________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
1. Breve historia, fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el
diagnóstico, (precisar si la enfermedad o lesión es o no de origen laboral):
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_____________________________________________________ (si requiere más espacio, continuar al reverso)
2. Evolución, tratamientos médicos y/o quirúrgicos efectuados (fecha de operación, si procede),
resultados obtenidos:________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
3. Pronóstico: indicar si la patología desde el punto de vista laboral ¿es recuperable?
SI _____, fecha probable de alta (reintegro laboral) :_______________________
NO _____, debe iniciar trámite de invalidez a contar de :____________________
_________________________________________________________________________
Nombre, especialidad, firma y timbre de médico tratante.
Teléfono:_____________________
Fecha del informe : _____/_____/____
NOTA : La entrega oportuna de este informe permitirá mejor resolver sobre la situación que afecta a su
paciente. Se agradece su colaboración.
Dr.(a) : __________________________________________________________________________
En virtud de la normativa vigente, respecto de la(s) licencia(s) médica(s) que cursa vuestro(a) paciente y se tramitan
en esta Subcomisión de la COMPIN Regional, se requiere de Ud. el Informe Complementario siguiente.
Atte. COMPIN _________________
_____________, ___de_________de 20__
Lic. Méd. N° ______________________
ANEXO 15
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  • 1.
  • 2. 2 Santiago, diciembre de 2008 Prefacio La descripción del proceso de trámite de las licencias médicas de trabajadores(as) afiliados a FONASA en las COMPIN, Subcomisiones y Unidades de Licencias Médicas que aquí se expone, corresponde a la intención de sistematizar el quehacer observado sobre la materia que en concordancia con la normativa vigente, y a partir de iniciativas locales, se ha instalado en las regiones del país. Para su confección, se ha contado con el aporte significativo de algunos de los Presidentes(as) de las COMPIN y Subcomisiones, como también por parte de algunos ministros(as) de fe de las mismas y de otros profesionales y funcionarios administrativos que laboran en ellas y de las Unidades de Subsidios involucradas en la fase final del proceso, a quienes resulta difícil mencionar aquí sin cometer alguna omisión. Todo lo cual alcanzó su máxima expresión de validación en el Taller Nacional de las COMPIN realizado en Arica, recientemente. A su tiempo, FONASA también contribuyó con observaciones a la primera edición de este Manual. En algunas regiones donde ya existía una descripción del proceso, se advertía que se trataba de versiones no actualizadas y con omisión de algunos componentes que ahora se ha intentado destacar. Para concretar finalmente la anterior versión y la actual, el suscrito ha contado además con el apoyo de la Subsecretaría de Salud Pública, particularmente de su gabinete, por intermedio de la Dra. Orielle Solar y la Dra. Bélgica Bernales, así como de la jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Pedro Crocco y con el respaldo del Coordinador Nacional de las COMPIN, Dr. César Olivares Formas y del equipo de la mencionada Coordinación. Para todos ellos mi agradecimiento por su confianza y su aporte orientado principalmente a perfeccionar esta obra al máximo posible, que sin dudas no estará exenta de errores, pero contará siempre con la mejor disposición del autor para enmendar, teniendo presente que será necesario actualizarla e introducir modificaciones en forma periódica según el estado del arte y en conformidad a las instrucciones emanadas de la autoridad competente y de las disposiciones del legislador. Dr. Pedro Osorio Sepúlveda Coordinador(S) Nacional de las COMPIN
  • 3. 3 INDICE DE CONTENIDOS MATERIA pág. Prefacio 2 Indice 3 Introducción 4 Organización funcional básica 4 Funciones de las COMPIN y Subcomisiones 5 Glosario 7 Emisión de la LM 11 Implementación 11 Tramitación para resolución técnica de la LM 12 Fase 1 Presentación de la LM 12 Plazos de presentación 12 Requisitos y antecedentes 12 Fase 2, recepción y verificación de las LM 13 Fase 3, ingreso al Sistema Informático de las LM 15 Fase 4, preparación de las LM para Contraloría Médica 16 Fase 5 Resolución técnica de las LM 16 Fase 6, reingreso al sistema informático 20 Fase 7, Redictamen de las LM 20 Tramitación de la LM en Unidad de Subsidios 22 Características de los subsidios de incapacidad laboral 22 Fuentes de financiamiento 23 Cálculo y pago del SIL 23 Fase 1, verificación y confirmación 23 Fase 2, cálculo y confirmación del subsidio 24 Fase 3, emisión de los cheques 24 Fase 4, materialización del pago de los subsidios 25 Fase 5, materialización de cobranza a empleadores por art. 56 25 Fase 6, elaboración de estadísticas e informes de cuadraturas 25 Anexo 1, flujograma del proceso de LM 26 Anexo 2, antecedentes requeridos 27 Anexo 3, flujograma de LM autorizadas y ampliadas 28 Anexo 4, flujograma de rechazo y reducción de LM 28 Anexo 5, LM pendientes por peritaje y flujograma de reclamo apelación ante SUSESO 30 Anexo 6, flujograma de LM de pago directo 31 Anexo 7, flujograma de LM tramitada por intermediación de CCAF 32 Anexo 8, tramitación del Recurso de Reposición ante COMPIN o SC 33 Anexo 9, formulario de devolución de LM 34 Anexo 10, formato tipo de Recurso de Reposición 35 Anexo 11, formato tipo de notificación de rechazo de LM 36 Anexo 12, formato tipo de notificación de reducción de LM 37 Anexo 13, formato tipo de notificación de LM pendiente de resolución 38 Anexo 14, formulario tipo de verificación de reposo laboral 39 Anexo 15, formulario tipo de solicitud de informe médico complementario 40 Anexo 16, formato tipo de resolución por aplicación de artículo 77 bis 41 Anexo 17, formato tipo de resolución por Recurso de reposición, acoge parcial 42 Anexo 18, formato tipo de resolución por Recurso de reposición, rechaza 43 Anexo 19, formato tipo de Recurso de Reposición, alternativo 44 Anexo 20, formulario tipo de comprobante de recepción de LM no ATEP 45 Anexo 21, formulario tipo de recepción de LM tipo 5 y 6 de trabajador empleado INP, (ISL) 45 Anexo 22, flujograma del proceso en Unidad de Subsidios 46 Anexo 23, formulario tipo de Resolución por instrucción de SUSESO 48
  • 4. 4 COORDINACION NACIONAL DE LAS COMPIN MANUAL DE PROCESO DEL TRAMITE DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES(AS) AFILIADOS A FONASA I.- INTRODUCCIÓN: Considerando la necesidad de uniformar los procesos a que deben ajustarse las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las Subcomisiones de las mismas entidades y las Unidades de Licencias Médicas de los Servicios de Salud, en la gestión de resolución de las licencias médicas de los trabajadores(as) independientes y los dependientes de los sectores público y privado afiliados a FONASA, para lograr mayor eficacia, eficiencia y agilidad en el acceso oportuno de los trabajadores y trabajadoras a los derechos y beneficios que la seguridad social contempla cuando se encuentran con prescripción de reposo laboral, se ha desarrollado el presente Manual de Proceso del Trámite de las Licencias Médicas de Trabajadores(as) Afiliados a FONASA. En la presente edición se han incorporado algunas modificaciones orientadas a perfeccionar su contenido, acogiendo los aportes emanados de funcionarios profesionales y administrativos de las COMPIN y Subcomisiones, de las Unidades de Subsidio y las provenientes de FONASA. Para comprender el contexto en que se desarrolla e implementa el manual, es necesario tener presente que las COMPIN cumplen una serie de funciones técnico administrativas heredadas de las antiguas Comisiones Médicas del ex Servicio Nacional de salud, (SNS), y del ex Servicio Médico Nacional de empleados, (SERMENA), que se traspasaron a los Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el DL 2.763 de 1979, quedando definida su organización y funciones por medio del DS 42 de 1986. A partir de Enero de 2005, con motivo de lo dispuesto por la Ley 19.937 de 2004, de Autoridad Sanitaria y gestión de redes de salud, y el DS 136/04, reglamento del MINSAL y las SEREMI, que entre otras materias, derogando el DS 42 de 1986, estableció el traspaso de las COMPIN a la nueva Autoridad Sanitaria constituida en las SEREMI de Salud, determinándose entonces que continuaran ejerciendo las mismas funciones que ya venían realizando, conservando para ello su autonomía técnica sobre las materias de su competencia. Estratégicamente, para dar cumplimiento a la nueva normativa por una parte y para mantener la continuidad de sus funciones y su cercanía con la comunidad por otra, la mayor parte de ella en condiciones de incapacidad o discapacidad, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Circulares N°56 y N°15, estableció que en la regiones donde hubiese más de una COMPIN al 31 de diciembre de 2004, se implementase la COMPIN Regional, transformándose en Subcomisiones (SC), las existentes hasta entonces en los Servicios de Salud, con similares facultades, dependiendo administrativa y técnicamente de aquella y conservando la jurisdicción de los Servicios de origen. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL BASICA: Desde la perspectiva organizativa, hemos definido la COMPIN o SC tipo, como una organización funcional, a partir de la cual, con mayor o menor disponibilidad de recursos físicos, humanos, tecnológicos y de la información, en relación con la población usuaria a atender y con los volúmenes de trámites, se podrán dimensionar las necesidades para una mejor gestión y la distribución equitativa de la carga de trabajo. La estructura organizacional definida corresponde a: 1. Presidencia 2. Coordinación Administrativa 3. Secretaria de la Presidencia
  • 5. 5 4. Secretario(a) ministro de fe de la Comisión. 5. Contraloría médica: integrada por uno o más médicos. 6. Comisión médica de incapacidad por morbilidad común y discapacidad. 7. Comisión Médica de la Ley 16.744 8. SLM: Sección de Licencias Médicas 9. SARCI: Sección de apoyo administrativo de Reclamos contra ISAPREs 10. SBSD: Sección de beneficios de Seguridad social y discapacidad. 11. OPN: Oficina de partes y notificaciones 12. Unidad de subsidios Organigrama funcional: * En aquellas COMPIN o SC en que no se cuente con el cargo de Coordinador administrativo, su rol podrá ser realizado por otro profesional que a su vez ocupe la función de Secretario(a) de Comisión Ministro(a) de fe, Jefe de Subsidios o por quien disponga el Presidente(a) en armonía con las competencias necesarias. FUNCIONES DE LAS COMPIN Y SUBCOMISIONES Esencialmente, la labor de las COMPIN consiste en constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud de las personas, su capacidad de trabajo y recuperabilidad de su estado patológico, permitiendo con ello el acceso a beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales dando lugar a que las Autoridades administrativas y/o los empleadores adopten medidas que las leyes y reglamentos establecen en tales situaciones. Aunque las funciones son diversas, la mayor parte de ellas están insertas en el contexto de la protección social, requiriendo para ello la evaluación del estado de salud de las personas. Para efectos prácticos es posible ordenar tales funciones en cinco grandes grupos, A, B, C, D y E, considerando los productos y subproductos que resultan de tales evaluaciones y acciones: PRESIDENTE(A) DE COMPIN O SC *COORDINADOR(A) ADMINISTRATIVO(A) CONTRALORIA MEDICA COMISION MEDICA DE MORBILIDAD COMUN Y DISCAPACIDAD SECRETARIO(A) MINISTRO(A) DE FE COMISION MEDICA DE LEY 16.744 SECRETARIO(A) DE PRESIDENCIA SARCI SLM SBSD OPN UNIDAD DE SUBSIDIOS
  • 6. 6 A.- Evaluación y pronunciamiento por incapacidades transitorias: A.1.- Resolución de Licencias Médicas de trabajadores afiliados a FONASA A.1.1.- De pago directo, (trabajadores dependientes privados e independientes). A.1.2.- Públicas, (reembolsos a instituciones públicas por trabajadores con LM) A.1.3.- De Cajas de Compensación, (trabajadores dependientes privados cuyos empleadores están adscritos a una CCAF). A.2.- Resolución de Licencias Médicas por ATEP A.2.1.- De Trabajadores afiliados a FONASA y al INP, (ISL), como Organismo Administrador de la Ley 16.744 A.2.2.- De Trabajadores afiliados a Mutuales como Organismo Administrador, Art. 77 bis. A.2.3.- De Trabajadores afiliados al INP, (ISL), como Organismo Administrador y a ISAPRES, Art.77 bis. A.3.- Resolución por Reclamos en contra de ISAPRE por modificación o rechazo de licencias médicas, o pago insuficiente de subsidio. A.4.- Certificación de la incapacidad temporal de bomberos por lesiones o enfermedades contraídas en actos de servicio A.5.- Resolución de Cambio de faena de trabajadores afiliados a FONASA, con LM actual o reciente. A.6.- Calificación de ATEP y eventual cambio de faena de trabajadores(as) con o sin LM. B.- Evaluación y pronunciamiento por incapacidades permanentes: B.1.- Beneficios Previsionales, (acceso a pensiones contributivas y otros beneficios): B.1.1.- Dictamen de Invalidez por morbilidad común del INP, (IPS). B.1.2.- Dictamen de Invalidez de Orfandad del INP, (IPS). B.1.3.- Dictamen de Invalidez de Viudez del INP, (IPS). B.1.4.- Dictamen de Invalidez por Asignación Familiar al duplo B.1.5.- Dictamen de Invalidez por Seguro de vida de Ex CANAEMPU B.1.6.- Dictamen de Invalidez por Convenios Internacionales B.2.- Beneficios pecuniarios No Previsionales (no contributivos): B.2.1.- Dictamen de Invalidez por Subsidio Único Familiar (SUF), duplo. B.2.2.- Certificación de Discapacidad Mental para acceso a Subsidio B.2.3.- Dictamen de Invalidez por Ley de Exonerados Políticos B.3.- Beneficios pecuniarios de la Ley 16.744: B.3.1.- Dictamen de invalidez por secuelas de ATEP B.3.2.- Dictamen de Invalidez por secuelas de Accidente Escolar B.4.- Resolución de Salud Irrecuperable de funcionario público B.5.- Resolución de Salud Irrecuperable solicitada por ISAPRE de trabajadores con LM afiliados al INP, (IPS). B.6.- Certificación de invalidez de Bomberos por Lesiones en Actos de Servicio B.6.1.- Incapacidad permanente transitoria B.6.2.- Incapacidad permanente definitiva B.6.3.- Incapacidad permanente de sobrevivientes de bomberos B.7.- Certificación de invalidez por Seguro de Desgravamen del SERVIU B.8.- Certificación de invalidez por Crédito Fiscal Universitario C.- Pronunciamientos técnico-administrativos: C.1.- Resolución de cobertura de beneficios del Seguro de Accidente Escolar C.2.- Resolución de incapacidad por secuelas de accidente de tránsito, (arbitraje). C.3.- Resolución de imputabilidad por Sumario Administrativo de Funcionario Público. C.4.- Visación del certificado de 5° mes de Embarazo para asignación familiar. C.5.- Certificación de salud para ingreso a la Administración Pública C.6.- Certificación de Idoneidad psicológica para asistentes de educación
  • 7. 7 D.- Certificación de la Discapacidad: D.1.- Para Inscripción en Registro Nacional de discapacidad y acceso a ayudas técnicas. D.2.- Para acceso a beneficios arancelarios para Importación de vehículos para discapacitados lisiados. D.3.- Para acceso a apoyos técnicos y rehabilitación física de víctimas de Violación de Derechos Humanos en PRAIS D.4.- De deudores habitacionales SERVIU D.5.- De deudores habitacionales ex ANAP solicitada por DIPRES E.- Registro y venta de talonarios de licencias médicas Para los efectos del presente manual, en el contexto de las incapacidades transitorias, consideraremos del grupo A, solamente el proceso del trámite de las licencias médicas de los trabajadores independientes y dependientes de los sectores público y privado afiliados a FONASA, para los rubros de pago directo, públicas y de CCAF de todos los tipos de LM, incluyendo las correspondientes a Accidentes del Trabajo, (AT) y Enfermedades Profesionales, (EP), y lo pertinente a la aplicación del artículo 77 bis. Todas las demás funciones son abordadas en el “Manual de Proceso de Todos los Trámites y Beneficios de las COMPIN” disponible. II.- GLOSARIO: La terminología principal, las siglas, abreviaturas y referencias utilizadas en el presente Manual, se describe a continuación: a. AFP: Administradora de Fondo de Pensiones, regida por el DL 3.500, entidad previsional donde se cotizan las imposiciones de los trabajadores afiliados, por parte de los empleadores y de los trabajadores independientes. b. ATEP: Accidente del Trabajo y/o Enfermedad Profesional, objetos de cobertura de la Ley 16.744. Incluye los Accidentes del trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo. c. CCAF: Cajas de Compensación de Asignación Familiar, instituciones privadas sin fines de lucro a las cuales los empleadores(as) se pueden afiliar incorporando a sus a sus trabajadores(as) lo que les permite acceder a una cartera de productos y beneficios ofertados. En la región Metropolitana de Santiago, las CCAF operan como intermediarios entre el empleador y las COMPIN, SC y ULM y entre ellas y los trabajadores(as) para los efectos de los requerimientos de la Contraloría Médica. Tienen la responsabilidad del cálculo y pago de los SIL, en sus dependencias, de las LM autorizadas de los trabajadores(as) con derecho a subsidio. No corresponde a las CCAF la recepción, trámite y pago de LM por ATEP, las cuales deben ser tramitadas directamente en la COMPIN, SC, ULM u Organismo Administrador de la Ley 16.744 correspondiente. d. COMERE: Comisión Médica de Reclamos, instancia técnica de apelación por parte de los interesados respecto de las Resoluciones Médico Legales de las COMPIN o SC sobre las secuelas o invalidez de los trabajadores afectados por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, conforme a la Ley 16.744 y sus reglamentos. e. COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la SEREMI de Salud, correspondiendo a un departamento dentro de su organización, encargada de efectuar las evaluaciones médico administrativas de los trabajadores y personas objeto de algunos de los beneficios de la protección social que corresponda. f. Coordinación Administrativa: función implementada en COMPIN o SC de mayor envergadura, en la medida de lo posible, desarrollada preferentemente por un profesional de la administración, encargado de supervisar el correcto flujo de los procesos administrativos internos y externos con el objetivo de procurar una atención de calidad a los usuarios y dar cumplimiento a los plazos reglamentarios. En particular facilitar la labor técnica de los médicos contralores y de la Comisión médica. Es designado por el Presidente regional. Donde no se ha implementado formalmente este
  • 8. 8 rol, podrá ser realizado por otro profesional que a su vez cumpla el rol de Secretario(a) de Comisión Ministro(a) de fe de la Comisión, el Jefe de Subsidios o por quien disponga el Presidente(a) en armonía con las competencias necesarias. g. Comisión Médica de morbilidad común y discapacidad: Conducida por el Presidente(a) de la COMPIN o de la SC y constituida además por el o los médicos contralores y otros profesionales no médicos, según se disponga, además del secretario(a) ministro de fe, que para los efectos de las LM, deberá pronunciarse sobre los estados de recuperabilidad de los(las) trabajadores(as), los casos con reposo laboral prolongado, los recursos de reposición por las resoluciones de la Contraloría Médica que lo requieran, la condición de invalidez de beneficiarios del INP, (IPS) y otros condiciones de invalidez contributivas o no contributivas que corresponda, además de la Certificación de la Discapacidad. Sesiona de acuerdo a las disponibilidades locales, idealmente una vez por semana. h. Comisión Médica de la Ley 16.744: Conducida por el Presidente(a) de la COMPIN o de la SC y constituida además por el o los médicos contralores, y otros profesionales que pueden participar ocasionalmente en calidad de asesores o invitados, el Secretario(a) ministro de fe y los representantes de los Organismos Administradores de la Ley correspondientes, debiendo pronunciarse por la calificación de Enfermedad profesional cuando el caso lo amerite, las evaluaciones médico legales de la misma Ley, los beneficios por secuelas de accidente escolar, etc. Sesiona de acuerdo a las disponibilidades locales, idealmente dos veces por mes. i. Contraloría Médica: unidad de apoyo médico, encargada entre otras materias, de participar en la evaluación técnica de los casos, controlar el correcto uso de la LM y el otorgamiento del SIL, de los beneficiarios de las leyes y decretos correspondientes, y de la verificación de las declaraciones contenidas en las certificaciones médicas. Estará integrada por el o los profesionales médicos cirujanos, (médicos contralores) y demás profesionales necesarios. Deberá prestar apoyo a la Comisión Médica de morbilidad común y discapacidad y a la Comisión Médica de la Ley 16.744 de la COMPIN o SC, según corresponda. j. DIAT y DIEP Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, o de Enfermedad Profesional, formulario tipo que debe ser llenado por el empleador, por el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa, por el médico tratante, por un testigo de los hechos, por la COMPIN, o por el mismo trabajador afectado, en última instancia, para respaldar el Accidente laboral o la Enfermedad de que se trate, requisito indispensable para acceder a la cobertura de la Ley 16.744. k. FONASA: Organismo público encargado de otorgar cobertura de atención de salud por morbilidad común a los trabajadores(as) cotizantes del 7% obligatorio de la remuneración activos o pasivos y sus cargas, como a aquellas personas que por carecer de recursos propios, financia el estado a través de un aporte fiscal directo. Concurre con el financiamiento de los SIL asociados a LM tipo 1,2 y 7, de sus trabajadores afiliados. l. Formulario de LM: es el formulario especial, impreso en papel o materializado a través de documentos electrónicos que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. El llenado de su contenido será responsabilidad del profesional que la emite, del empleador o del trabajador independiente, en su caso. m. INP, (IPS): Instituto de Normalización Previsional, (Instituto de Previsión Social), entidad previsional pública que agrupa a las ex Cajas de Previsión, encargado de pensionar a los contribuyentes por vejez o por invalidez derivada de morbilidad común, en este último caso conforme al dictamen de la COMPIN o SC. El IPS, según lo dispuesto por la Ley 20.255 reemplaza, en su rol del Sector Pasivo al INP. n. ISL: Instituto de Seguridad Laboral, organismo público Administrador de la Ley 16.744, que concurre con la cobertura económica de las prestaciones médicas y de SIL del Seguro de ATEP, de sus afiliados, como también de las indemnizaciones y pensiones derivadas de secuelas de ATEP, en cumplimiento de lo dictaminado por la COMPIN o SC correspondiente. El ISL, en conformidad con lo dispuesto por la Ley 20.255, reemplaza las funciones del INP, sector Activo, como organismo administrador de la ley 17.644. o. Licencia Médica, (LM): definida en el Reglamento como “se entiende por Licencia Médica, el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano- dentista o matrona, en adelante “él o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin” , de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.
  • 9. 9 p. Normativa vigente: dice relación con toda la legislación aplicable, las Circulares emitidas por los órganos competentes y las Jurisprudencias emanadas de los tribunales y las entidades fiscalizadoras. q. OIRS: oficina de información, reclamos y sugerencias. r. OPN: Oficina de partes y notificaciones, constituida por uno o más funcionarios administrativos encargado de la recepción y tránsito de documentación, presentada directamente por instituciones o personas o remitida por correo y de las notificaciones emanadas de la gestión de la COMPIN o SC, a las personas o instituciones. Además recepciona las presentaciones de OIRS, canalizándolas según se disponga en la SEREMI regional. s. Organismo Administrador de la Ley 16.744: Entidades reconocidas por el estado, dotadas de personería jurídica, encargadas de dar cobertura de la Ley de ATEP a los trabajadores afiliados en cuanto a prestaciones médicas y beneficios pecuniarios: SIL, indemnizaciones y pensiones, según corresponda. Incluye al INP, (ISL) y las Mutuales de Seguridad, IST, ACHS y Mutual de Seguridad de la CChC, como también a las Empresas con Administración Delegada. t. Presidencia: de COMPIN o SC: corresponde a un médico cirujano responsable de la gestión técnica y administrativa. Si se trata de una SC, reporta al Presidente regional. Si se trata de una COMPIN, reporta directamente al SEREMI de Salud regional, quien designa estos cargos. u. Recurso de Reposición: instancia que tiene el interesado para solicitar una revisión de lo resuelto ante la autoridad administrativa, para el presente caso, ante la COMPIN o SC, apoyado o no en nuevos antecedentes de que disponga. Debe efectuarse formalmente por escrito, dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación y respondida del mismo modo, dentro del plazo de 30 días desde su recepción, teniendo como consecuencia la confirmación o la modificación de lo resuelto, en virtud de la Ley 19.880. v. Reglamento de LM: se refiere específicamente al DS Nº 3 de 1984 y sus modificaciones: “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional”. w. SARCI: Sección Administrativa de Reclamos contra ISAPRE, constituida por uno o más funcionarios(as) de la COMPIN o SC, encargada del desarrollo de las labores de apoyo administrativo conducentes a la resolución pertinente dentro de los plazos legales, desde su recepción hasta la preparación de la notificación. x. SBSD: Sección de Beneficios de la Seguridad Social y de la Discapacidad, constituida por uno o más funcionarios administrativos encargados de las labores de apoyo administrativo conducentes a la resolución pertinente dentro de los plazos legales, desde la recepción de solicitudes de las personas o instituciones por beneficios de la Seguridad social y discapacidad, hasta la preparación de la notificación. y. SLM: Sección de Licencias Médicas, soporte administrativo de la Contraloría Médica encargado de la correcta recepción de las LM tramitadas, verificando su contenido y documentación adjunta adecuada y del procesamiento interno de las LM, la complementación de los antecedentes que le acompañen, el manejo de archivo involucrado y la tramitación y seguimiento de los peritajes solicitados por la Contraloría Médica, necesarios para mejor resolver. Es un equipo facilitador de la contraloría médica, constituida por uno o más funcionarios. Su rol incluye el ingreso de las LM y de las Resoluciones al Sistema Informático de FONASA, y el manejo de la agenda médica en lo pertinente. z. Secretario(a) ministro de fe de la Comisión: corresponde a un funcionario(a) administrativo o profesional encargado de preparar las sesiones de las Comisiónes, citar a quienes corresponda, llevar las actas de los acuerdos, resoluciones, certificaciones o dictámenes. También se desempeña como ministro de fe de las decisiones de las mismas, y cumpliendo con el requisito de ser profesional, puede actuar como coordinador administrativo de la COMPIN o SC, según disponga su Presidente(a). Es designado por el SEREMI a proposición del Presidente regional. aa. Secretaria de la presidencia: funcionaria administrativa encargada de llevar la agenda del Presidente(a) y efectuar todo el apoyo administrativo que éste le demande. bb. Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Corresponde a lo establecido por la Ley 16.744 y sus reglamentos, DS 101 y DS 109, para la protección de los trabajadores(as) ante un siniestro de salud ocasionado por o a causa de su trabajo o del trayecto desde su habitación al trabajo o viceversa o desde un trabajo a otro. cc. SEREMI de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud, representación regional del Ministerio de Salud encargada de elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales del sector, realizar las tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre los organismos de la administración del Estado que integren el sector salud, entre otras. El SEREMI es el superior administrativo de la COMPIN.
  • 10. 10 dd. Spensiones: Superintendencia de Pensiones, regida por la Ley 20.255 de 2008, es la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de AFP. Dotada de atribuciones en su ámbito de acción, para pronunciarse por apelaciones de los interesados(as) en contra de lo dictaminado o resuelto por las COMPIN o SC en materias de invalidez del INP, (IPS). ee. Subcomisión, (SC): modalidad territorial de organización de la labor de la COMPIN en algunas regiones del país, cuyas funciones y atribuciones son similares a las de aquella, de la cual dependen técnica y administrativamente, con capacidad resolutiva sobre las materias de su competencia. Su existencia obedece a razones locales de tipo geográficas y demográficas y por la necesidad de garantizar la accesibilidad a los usuarios(as). Su rol está avalado por la Circular Nº 15 del 09/02/2005, de la Subsecretaría de Salud Pública. ff. Subsidio de Incapacidad laboral, (SIL): Monto del beneficio pecuniario al que puede acceder el trabajador(a) con LM autorizada, que reúna los requisitos previsionales establecidos en las normas, para cada caso. Dicho monto debe ser calculado y pagado por las Unidades de Subsidios, las CCAF a los trabajadores(as) dependientes del sector privado e independientes, por LM de morbilidad común, por Enfermedad grave del niño menor de un año y por Pre y Post natal; y a los obreros(as) beneficiarios de la Ley 16.744 e independientes con derecho reconocido para la cobertura de dicha Ley. gg. SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social, regida por la Ley 16.395 y dotada de atribuciones en su ámbito de acción, pronunciándose por apelaciones de los trabajadores(as) en contra de lo resuelto por las COMPIN, SC o ULM respecto de sus LM y otros beneficios de la protección social. Tiene además facultades de supervigilancia y fiscalización de las CCAF, entre otras funciones. hh. Talonario de LM: cuadernillo que contiene 50 formularios de LM de formato y folio único y correlativo, disponible a la venta para los profesionales que el Reglamento autoriza, debidamente acreditados, en la COMPIN, SC o en la SEREMI regional, según sea el caso. En el caso de las SEREMI que venden directamente el talonario de licencias, deberán proporcionar la información sobre la adquisición de los talonarios por parte de los profesionales a la COMPIN con el objeto que sea ingresada al sistema informático de licencias médicas. ii. ULM: Unidad de Licencias Médicas, es una dependencia del Servicio de Salud constituida en establecimientos asistenciales del mismo, dadas las características geográficas y demográficas que lo justifiquen, cuya función es prestar apoyo a la COMPIN o SC, en la tramitación y resolución de las LM de trabajadores afiliados a FONASA, que aisladamente o en conjunto, no excedan de 30 días; de las LM pre y post natales y del pago de los subsidios que de ellas de deriven. Actúan bajo la dirección de un médico cirujano designado a tal efecto y subordinadas a la tuición técnica de la COMPIN o SC correspondiente.(DS Nº 3/84;Art 34 y 45 del DS Nº 136/04). jj. Unidad de Subsidios: constituida por funcionarios de la SEREMI o que trabajan para ésta en comisión de servicio, cuya función dice relación con el cálculo y pago de los subsidios por las LM autorizadas, cálculo de los montos de reembolsos por SIL a las entidades públicas, pago proporcional de las cotizaciones previsionales de los trabajadores con LM y subsidios, verificación de vínculo laboral cuando corresponda, etc.. En aquellas ciudades donde existan COMPIN o SC, tienen dependencia técnica y administrativa de aquellas y para el cumplimiento de su rol, se relacionan por su intermedio con el Dpto. de Finanzas del Servicio de Salud respectivo. (Circulares Nº 15 y 56 de la Subsecretaría de Salud Pública). kk. Usuario: Empleador(a), trabajador(a) independiente, trabajador(a) dependiente, representante del empleador (acreditado), representante del trabajador(a), (con poder simple o notarial), que tramita o hace seguimiento del proceso, concurriendo con lo solicitado por la Contraloría Médica o intercediendo por el trabajador(a) en reposo. Concepto también aplicable para entidades externas que en cumplimiento de sus funciones demanden atención en la COMPIN. Incluye también al beneficiario, persona natural, muchas veces no trabajador, de cualquier edad, objeto del beneficio impetrado.
  • 11. 11 III.- EMISIÓN DE LA LM: En el sistema de protección social, en conformidad con la normativa vigente, se identifican 7 tipos de licencias dependiendo de la naturaleza de la causa que las origina: a) Licencia Tipo 1: Enfermedad o accidente común b) Licencia Tipo 2: Medicina Preventiva c) Licencia Tipo 3: Maternales, (incluye Pre y Post natal) d) Licencia Tipo 4: Enfermedad Grave del niño menor de 1 año e) Licencia Tipo 5: Accidentes del Trabajo y del Trayecto f) Licencia Tipo 6: Enfermedad Profesional g) Licencia Tipo 7: Patologías del Embarazo Los profesionales facultados, considerando la naturaleza y/o gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada laboral del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán prescribir reposo total. Una vez que el profesional facultado(a), extiende la indicación de reposo laboral, en el formulario oficial en papel o electrónico de LM definido para ello, el trabajador(a) dependiente, del sector público o privado debe presentar o remitir dicho documento a su empleador para su trámite posterior; y el trabajador(a) Independiente deberá presentarla directamente a la COMPIN, SC o ULM correspondiente. IV.- IMPLEMENTACION: Este Manual debe considerarse como el patrón de referencia necesario e imprescindible para la adaptación local de los procesos conforme a estas directrices y a la disponibilidad de RRHH, infraestructura, volumen de LM a tramitar, etc., debiendo ser implementado en todo el país. Conforme a los lineamientos emanados del MINSAL, a partir de la Reforma de la Salud, contenidas en la Ley 19.937 y en el DS 136 de 2004, por medio de la Circular Nº 15 del 09/02/2005, en algunas regiones del país, dadas sus particulares características territoriales y demográficas, la labor de la COMPIN regional se ha dispuesto además en Subcomisiones, que tienen similares facultades de la primera. Para el caso de la autorización de las LM, la Contraloría Médica de la SC, tiene las mismas atribuciones que la COMPIN, para sus pronunciamientos. En cuanto a las ULM, en aquellas regiones donde estén operativas del mismo modo como lo estaban hasta el 31 de Diciembre de 2004, continuarán efectuando sus labores bajo la tuición técnica de la COMPIN o SC correspondiente, pronunciándose sobre las LM de su competencia, conforme lo establece el Reglamento. En aquellas regiones en que por la aplicación de las modalidades del nuevo modelo de gestión se haya determinado que algunas o todas las ULM se transformen sólo en receptoras de LM, éstas deberán remitir los formularios, previo chequeo de los antecedentes, a la SC o a la COMPIN, según se haya dispuesto a nivel local, para su resolución dentro de los plazos legales. El pago del cheque del subsidio pertinente seguirá siendo efectuado en tales unidades. Por su parte, en la región Metropolitana de Santiago las CCAF concurren en el trámite como receptoras de las LM de los trabajadores cuyos empleadores están adscritos a ellas, remitiendo los formularios a la COMPIN para su resolución, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos descritos más adelante, aportando además con el archivo digital de los datos de todas y cada una de las LM recepcionadas. En ciudades donde tienen representación por medio de oficinas de atención, podrá replicarse esta modalidad facilitadora de la labor de la COMPIN o sus Subcomisiones. En otras localidades donde ello no se concrete, las LM de trabajadores(as) adscritos a CCAF, serán recepcionadas en las ULM, SC o COMPIN, según corresponda 1 . 1 La Subsecretaría de Salud Pública ha confirmado su posición proclive a la participación activa de las CCAF en el proceso de tramitación de las LM de trabajadores cuyos empleadores están adscritos a ellas, adicional al rol que les compete en el cálculo y pago de los subsidios correspondientes.
  • 12. 12 V.- TRAMITACIÓN PARA LA RESOLUCION TECNICA DE LA LM: Fase 1.- Presentación de la(s) LM: 1.1.- Plazos para la presentación: a) Trabajador(a) independiente: deberá presentar personalmente su L. M. o delegará este trámite en un tercero, por medio de un poder simple, en la COMPIN, SC o ULM, en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicado su domicilio, en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la LM. b) Trabajador(a) dependiente del sector privado: deberá presentar la LM a su empleador(a) en un plazo de 2 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del reposo indicado en la licencia. c) Trabajador dependiente del sector público: deberá presentar la LM ante su empleador dentro de 3 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del reposo indicado en la licencia. d) El(la) empleador(a): deberá presentar la LM ante la ULM, SC, COMPIN en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicado el domicilio laboral, (o lugar de desempeño efectivo del trabajador, según contrato), o en la CCAF correspondiente, dentro de 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador. 1.2.- Requisitos y Antecedentes a presentar ante la COMPIN, SC, ULM o CCAF: a) Trabajador(a) Independiente: 1. Fotocopia de Iniciación de Actividades ante el SII. 2. Certificado de afiliación en AFP o en INP, (para tener derecho a SIL, debe constar que tiene a lo menos 12 meses de antigüedad en el sistema). 3. Certificado de cotizaciones de la AFP o INP, en su caso, (para tener derecho a SIL debe constar la cotización de por lo menos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del reposo durante los 6 meses previos, o 6 meses de cotizaciones en 12 meses, continuas o discontinuas de salud, más el % adicional por seguro accidente del trabajo, (si es trabajador independiente con derecho a cobertura de la Ley 16.744); tratándose de LM, maternal, deben constar las 24 últimas cotizaciones pagadas en su AFP o INP según corresponda). Si la incapacidad laboral es causada por un accidente, de acuerdo a lo establecido en el art. 6º del DFL Nº 44 no se requerirá de periodos de afiliación y cotizaciones para tener derecho a Subsidios. 4. Fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses, copia de declaración de IVA, patente municipal vigente u otros medios que acrediten ejercicio de una actividad en el periodo previo al reposo. No es exigible acreditación del monto de la renta efectivamente percibida durante el mismo periodo, (Circular 1979, del 25/02/02 de SUSESO). 5. Tratándose de LM post natal, Certificado de Nacimiento del hijo(a). b) Trabajador(a) dependiente del sector privado: Una vez que el empleador(a) completa los datos de su competencia en el formulario, debe presentar la LM a tramitación, adjuntando los siguientes antecedentes: 1. Contrato de Trabajo actualizado y vigente (original y fotocopia). 2. Certificado de afiliación en AFP o INP, según corresponda, (para tener derecho a SIL, debe acreditar una antigüedad en el sistema de a lo menos 6 meses anteriores a la fecha de inicio del reposo). 3. Certificado de cotizaciones, en AFP o INP, (para derecho a SIL deben constar a lo menos 3 meses de cotizaciones, (o 90 días de cotizaciones, según jurisprudencia de SUSESO), un mes de cotizaciones en trabajadores con contrato por día, turnos o jornadas, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la LM correspondiente; tratándose de asesora del hogar, debe acreditar las 6 últimas cotizaciones; tratándose de LM Maternal, deben constar las 12 últimas cotizaciones pagadas en su AFP o INP según corresponda, que incluya los 3 meses antes de la fecha de la concepción. Si la incapacidad laboral es causada por un accidente común, de acuerdo a lo establecido en el art. 6º del DFL Nº 44 no se requerirá de periodos de afiliación y cotizaciones para tener derecho a Subsidios, bastando la existencia
  • 13. 13 de un vínculo laboral no necesariamente refrendado por un contrato escrito y que sí exista afiliación al sistema AFP. 4. Las 3 últimas liquidaciones de sueldo, (original y fotocopia) inmediatamente anteriores al inicio del reposo. En el caso de LM Maternal, debe agregar las liquidaciones de los 3 meses anteriores a la fecha de la concepción consignada en la LM. 5. Tratándose de LM post natal, Certificado de Nacimiento del hijo(a) o eventualmente el Comprobante de Parto, con RUN. 6. En el caso de Accidente del Trabajo, (LM tipo 5), además debe presentar la DIAT con 3 copias y certificado que acredite si está adscrito o no a una Mutual de Seguridad. 7. En el caso de Enfermedad Profesional, (LM tipo 6), además debe presentar la DIEP, con 3 copias y certificado que acredite si está adscrito o no a una Mutual de Seguridad. c) Trabajador(a) dependiente del sector público: 1. Las remuneraciones deben estar consignadas en el formulario de la LM por el funcionario responsable del Dpto. de RRHH del Servicio en cuestión. 2. Tratándose de LM maternal, (prenatal), debe consignarse además las remuneraciones de los 3 meses anteriores a la fecha de la concepción consignada en la misma LM. Ante una eventual negativa del empleador(a) a recepcionar la LM, el trabajador(a), o su representante, (con poder simple), deberá tramitar la LM ante la COMPIN, SC o ULM, según corresponda, acompañando necesariamente copia de la denuncia ante la Inspección del Trabajo, en la cual debe constar el N° de la LM en cuestión. En este caso, el reverso de la LM que no fue llenada por el empleador(a), deberá ser completada en la COMPIN, SC, o ULM, con los antecedentes disponibles, para continuar su trámite. (Circular Nº 1126 de 1989 de SUSESO). Fase 2.- Recepción y verificación de la(s) LM: Dependiendo del volumen de LM diarias recepcionadas, esta Fase debe tardar 1 día como máximo hasta el preingreso en el Sistema informático de FONASA, quedando las LM recepcionadas ese mismo día o a más tardar al 2° día, a disposición de la SLM para su ingreso al sistema donde esté dispuesto de esta forma en las Contralorías médicas centralizadas En la SLM de la COMPIN o de la SC o en la ULM, se deberá: 1) Verificar que la LM corresponda a la Jurisdicción pertinente conforme al Reglamento. De no corresponder, se procederá a estampar el timbre con la fecha y orientará al usuario para que presente la LM donde corresponda. 2) Verificar que el formulario de LM contenga: En el anverso: 1. Datos de individualización del trabajador(a): a) nombre, RUN, edad, sexo, b) dirección del domicilio y/o de donde se cumplirá el reposo, si corresponde, teléfono de contacto c) firma o huella digital, según corresponda. d) Identificación del niño(a) si se trata de LM tipo 3, ( post natal ) o de tipo 4, (por enfermedad grave del niño menor de un año), con nombre, RUN y fecha de nacimiento. e) Indicación de reposo laboral total o parcial 2. Datos del profesional emisor(a): a) nombre, RUN, teléfono y dirección b) especialidad c) firma. 3. Datos referidos al reposo indicado: a) fecha de emisión, fecha de inicio del reposo
  • 14. 14 b) número de días de reposo en dígitos y palabras c) tipo de licencia d) recuperabilidad laboral e) inicio o no de trámite de invalidez f) fecha y hora del accidente del trabajo si se trata de LM tipo 5 g) si corresponde o no a accidente del trayecto h) fecha de la concepción si se trata de LM maternal, En el reverso: 1. Datos de individualización del empleador(a) y rubro de la actividad: a) nombre o razón social, RUN o RUT, teléfono. b) ocupación y tipo de actividad laboral que cumple el trabajador. c) dirección donde cumple funciones el trabajador(a). d) Nombre, firma y timbre del empleador(a) o su representante legal acreditado, o del trabajador(a) independiente, según corresponda. 2. fecha de recepción de la LM por el empleador(a). 3. identificación del régimen previsional del trabajador(a) y entidad pagadora del subsidio. 4. calidad del trabajador(a). 5. procede o no seguro de desempleo, (AFC). 6. fecha de la primera afiliación previsional y fecha del contrato de trabajo 7. información sobre las remuneraciones, rentas o subsidios percibidas por el trabajador(a) 8. número de días y periodos de licencias médicas que hubiera cursado el trabajador(a) dentro de los 6 meses anteriores al inicio del reposo actual. 3) Verificación en el Sistema Informático y devolución de LM y/o Solicitud de Antecedentes Faltantes: Verificar en el Sistema informático, la condición vigente del trabajador(a) como beneficiario de FONASA, descartando que tenga afiliación vigente en Isapre o que sea funcionario de una institución ajena a la competencia de COMPIN, o esté bloqueado por alguna otra causal. Tratándose de una LM en alguna de estas situaciones, devolverá el formulario inmediatamente al usuario para que se proceda a la clarificación del caso, según se instruya o sea remitida por el empleador o el trabajador independiente, a la institución que corresponda. En todo caso deberá estampar el timbre con fecha del día de la presentación. 4) Devolución de LM y/o Solicitud de Antecedentes Faltantes: En el acto de verificación de los datos pertinentes, en conformidad con el Art. 19 del Reglamento, procederá a completar los datos faltantes que obren en poder de la COMPIN, SC, o ULM y de no ser esto posible, deberá devolver de inmediato el formulario al usuario, estampando el timbre con la fecha del día, explicitando la necesidad de completar lo faltante por quien corresponda y la necesidad del reingreso del documento dentro del segundo día hábil siguiente. Del mismo modo deberá proceder en caso que falten antecedentes requeridos conforme a lo establecido en el punto 1.2 de la Fase 1, de este Manual. La devolución de la LM, junto con la explicación verbal de lo requerido, debe acompañarse de la entrega del formulario “devolución de licencia médica” adjunto. (anexo 9) 5) Tratándose de LM tipo 5, de trabajador(a) afiliado(a) a una mutual de Seguridad, devolver la LM, consignando que corresponde tramitar ante la mutual individualizada. En esta Fase, se deberá tener presente que el llenado del anverso de la LM es de responsabilidad del profesional que la emite, conforme lo establece el Art. 7 del Reglamento y lo reitera la Circular Nº 24, del 24/09/2007 de la Subsecretaría de Salud Pública, toda vez que los datos invocados tienen directa relación con el rol terapéutico del reposo laboral. Por tal motivo, en ausencia de algún dato del anverso, la LM debe ser devuelta para que solamente el profesional que la emitió proceda a completar los datos faltantes. Además, debe considerarse que si se consignó un dato en forma errónea, será necesario que el profesional emita una nueva LM en reemplazo de la anterior, la que debe ser presentada adjunta a la reemplazada, debido a que el Art. 53 del Reglamento, establece que “la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error”. Esto también es aplicable cuando se trata de enmendadura en el reverso del formulario, que es responsabilidad del empleador o del
  • 15. 15 trabajador independiente, en su caso, debiendo entonces solicitar una nueva LM al profesional que la emitió. 6) Una vez recepcionada conforme la LM, deberá extenderse un comprobante de recepción, consignando la fecha probable de pago del subsidio, en el caso de trabajadores dependientes del sector privado y de trabajadores independientes. Igualmente se deberá consignar un teléfono de informaciones sobre el estado del trámite, al que pueda recurrir el trabajador(a). Tratándose de LM tipo 5 y 6, de trabajadores empleados, afiliados al INP, (ISL) como organismo administrador, se entrega fecha de retiro del formulario de LM autorizada, pues en este caso, conforme a la normativa vigente, el trabajador debe solicitar el pago del SIL de la Ley 16.744, ante el INP. Anexos N° 20 y 21. 7) Para el caso de las LM derivadas a la COMPIN, SC o ULM desde la(s) CCAF, en la región Metropolitana de Santiago, la SLM, deberá chequear la nómina de las LM a recepcionar, cautelando que cumplan con todos los requisitos de llenado descrito en la letra B de este Manual, devolviendo a la CCAF correspondiente, previo timbraje con fecha, las LM incompletas, con el formulario Anexo Nº 9, donde se identifiquen los datos faltantes, no ingresando la LM a tramitación hasta que retorne en cumplimiento de lo requerido. En aquellas localidades donde se haya replicado la modalidad de recepción de LM de trabajadores adscritos a CCAF antes descrito para la RM, se procederá de igual modo con la CCAF pertinente. En aquellas localidades donde no se haya implementado, se obrará solicitando directamente al empleador, su representante o al trabajador independiente en su caso, los datos faltantes. 8) Derivación de las LM a la Contraloría Médica Centralizada: En aquellas COMPIN, donde se hubiera implementado, se procederá por parte del o los funcionarios de la SLM encargados de la recepción, a ordenar las LM, confeccionar la nómina en el sistema informático y remitirlas desde las ULM y/o desde las SC, a la Contraloría Médica Centralizada, a más tardar al día siguiente de su recepción, para su ingreso al sistema y continuación del proceso de trámite. En aquellas regiones donde no esté implementado, las ULM, las SC y las COMPIN, deberán proceder en el ámbito de su competencia a pronunciarse respecto de la autorización de las LM. Fase 3.- Ingreso al Sistema Informático de la(s) LM: En la SLM o los funcionarios(as) que se designe localmente, una vez concluida la Fase 2, de recepción y verificación de las LM, procederán a efectuar el ingreso de las LM al sistema informático del FONASA disponible, ya sea en la ULM, en las SC, o en la COMPIN, o en la Contraloría Médica Centralizada, donde esté operativa esta modalidad, emitiendo el informe “Maestro de Licencias Médicas”, (MAELIC),para el caso de trabajadores que hayan tenido LM anteriores, adjuntándolo al formulario de la LM correspondiente. Esta fase debe tardar 1 día como máximo. Todas las LM recepcionadas, de trabajadores del sector público o privado y de los independientes, como las tramitadas por intermedio de las CCAF, deben ser ingresadas al sistema informático de FONASA. Todas las LM recepcionadas e ingresadas serán administradas en la SLM de la COMPIN o SC, debiendo ingresar los datos complementarios de las LM luego del pronunciamiento de la Contraloría Médica, ya sea que fuesen autorizadas, rechazadas, ampliadas, reducidas o que hubiesen quedado pendientes de resolución por acciones de peritaje a efectuar. Asimismo, se deberá emitir la Resolución correspondiente del Sistema Informático cuando proceda, en primera o segunda instancia. En el caso de las ULM que continúe desarrollando el proceso de Contraloría Médica, derivarán aquellas LM que el Reglamento ha definido y aquellas que técnicamente requieran de un mayor estudio para un pronunciamiento más acabado de la COMPIN o SC.
  • 16. 16 Fase 4.- Preparación de las LM para la Contraloría Médica: La SLM, deberá ocuparse de: 1. Abrir y preparar las LM, completando en la Sección B del formulario: a. Servicio de salud pertinente b. Nº de resolución o folio c. Establecimiento d. Fecha desde e. Código del diagnóstico. (Idealmente este lo deberá consignar el Médico Contralor. Se actuará de acuerdo a la realidad local, mientras no se disponga de codificadores especializados.) f. Número de días previos. 2. Clasificar y separar las LM para la revisión de la Contraloría Médica en base a la especialidad o afinidad de los médicos contralores o conforme a otra modalidad local de distribución del trabajo, verificando que se acompañen del MAELIC cuando corresponda y de los antecedentes contenidos en el expediente individual del trabajador(a) o que estén archivados de algún otro modo en la ULM, SC o COMPIN, tales como: i. Informe médico complementario recientemente presentado ii. Informe de resultados de exámenes iii. Informes de otros Peritajes previos iv. Resoluciones de la SUSESO relacionadas con el caso 3. Para el caso de las LM tipo 5 y 6, se procederá a la apertura del expediente o el desarchivo del expediente ya existente, verificando otros antecedentes presentes para adjuntar a las LM derivadas al(los) Médico(s) Contralor(es) encargado(s), para su resolución. 4. Tratándose de LM tipo 1 sospechosas de corresponder a tipo 5 o 6, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la pesquisa de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales a partir de LM tipo 1 de trabajadores afiliados a FONASA, de acuerdo a la estrategia local, se procederá del mismo modo que en el punto N° 3, que antecede. 5. Tratándose de LM pendientes, respecto de las cuales se haya cumplido el plazo, (no mayor de 15 días) para recepcionar los antecedentes o para efectuar las acciones de peritaje solicitados previamente por la Contraloría Médica, o para recibir el informe del peritaje correspondiente, se preparará las LM del mismo modo descrito en el punto 2, adjuntando los antecedentes disponibles para el pronunciamiento definitivo de la Contraloría Médica, o para la extensión de un nuevo plazo, lo que deberá quedar consignado en la LM y deberá ser comunicado al trabajador(a) con copia a su empleador, por intermedio de la OPN. Esta fase contempla una duración de 1 día. Para el caso de los ítem 3 y 4, deben completar procesos específicos que implican ampliación de tiempo de hasta 3 días más. Fase 5.- Resolución técnica de las LM: La Contraloría Médica, constituída por el o los médico(s) contralor(es) efectuará el control técnico de las licencias médicas de acuerdo a parámetros técnico-médicos, administrativos e históricos de comportamiento del trabajador(a), del empleador(a) y del profesional emisor(a), debiendo pronunciarse en la Sección B del formulario por: 1. Autorízase 2. Recházase 3. Amplíase 4. Redúcese 5. Pendiente de resolución y en Redictamen, cuando proceda, por cualquiera de las 4 primeras opciones.
  • 17. 17 El pronunciamiento de la Contraloría Médica sobre la LM no debe tardar más de 1 día, aún cuando la Resolución quede pendiente. Los posteriores pronunciamientos tampoco deben tardar más de un día. Las LM autorizadas y/o ampliadas deben ser remitidas por la SLM a la Unidad de Subsidios o a la CCAF, acto que debe tardar un máximo de 1 día, previo reingreso al sistema informático. Un subproducto de esta Fase es la Notificación al trabajador y al empleador, cuando la LM es autorizada, queda pendiente por solicitud de mayores antecedentes, es reducida o es rechazada. Esta acción debe tardar un máximo de 2 días en que se prepare y despache la correspondencia con los formatos tipo. En el acto de pronunciarse, el Médico Contralor, deberá tener presente las Normas del Reglamento, y las instrucciones emanadas de las Circulares conjuntas Nº 71 de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) y de la Superintendencia de ISAPREs, ambas del 31 de Julio de 2003, difundidas por medio de la Circular Nº 2C/49, del 22/08/2007 del Dpto. de Asesoría Jurídica del MINSAL, como también las orientaciones técnico-administrativas impartidas por la Coordinación Nacional de las COMPIN, de la Subsecretaría de Salud Pública. Dependiendo de la determinación de la Contraloría Médica respecto de cada una de las LM, corresponde su retorno a la SLM, donde se procederá a ingresar en el Sistema Informático tal resolución dando lugar a las acciones siguientes según sea el caso: 1) Si la(s) LM es(son) autorizada(s): Se deriva(n) a la unidad de subsidio para: la verificación del vínculo laboral si no se ha efectuado con antelación funcionarios de la SLM o de la Unidad Centralizada de Fiscalización, donde la hubiera y posterior cálculo y pago del subsidio de las LM de trabajadores(as) dependientes del sector privado y de trabajadores(as) independientes, con derecho a subsidio. cálculo y pago del subsidio de las LM de trabajadores(as) con carácter de obreros, en caso de LM tipo 5 o 6 afiliados al INP como Organismo Administrador de la Ley 16.744 cálculo del reembolso SIL a Instituciones públicas en el caso de trabajadores(as) dependientes del sector público. Cálculo del monto del subsidio pagado por LM autorizadas con cargo al empleador, Art. 56 del reglamento, para confección del oficio Ordinario correspondiente dirigido al empleador para el reintegro de dicho monto. Archivo de la(s) LM autorizadas. Se derivan a la OPN para entrega de LM tipo 5 o 6 al trabajador(a) con carácter de empleado para ser presentada ante la oficina correspondiente del INP, (ISL), para el pago del subsidio, cuando ese instituto es el Organismo Administrador de la Ley 16.744. Se confecciona nómina con detalle de resolución a remitir al empleador, en caso de LM de trabajadores(as) dependientes del sector público, derivándose a la OPN para su despacho. Se confeccio0na nómina con detalle de resolución a remitir a la CCAF correspondiente, para el cálculo y pago del subsidio involucrado, derivándola a la OPN para su despacho. 2) Si la(s) LM es(son) rechazada(s): Confección de la nómina de LM rechazadas, derivación a la OPN para notificación personal o por correo al trabajador(a), con copia al empleador(a), consignando la causal del rechazo y la opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, con Reposición, respecto de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO. Formato tipo adjunto, (Anexo Nº 11) Archivar transitoriamente la LM, ante la eventual presentación de un Recurso de Reposición del trabajador, (Ley 19.880) o una solicitud de antecedentes fundados, por parte de la SUSESO debido a una apelación del trabajador en contra de lo resuelto por la ULM, SC o COMPIN. Disponer de fotocopia de la LM rechazada para entregar a al trabajador(a), por intermedio de la OPN, ante una eventual apelación a la SUSESO. Archivo definitivo de la LM y sus antecedentes si no hay Recurso ni Apelación. Se remite(n), por intermedio de la OPN, previa confección de nómina en el sistema, a la CCAF para que aquella notifique a al trabajador(a), con copia al empleador(a) consignando la causal del
  • 18. 18 rechazo y la opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, respecto de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO. 3) Si la(s) LM es(son) ampliada(s): Se procede de igual modo que lo establecido en el punto 1). 4) Si la(s) LM es(son) reducida(s): Confección de la nómina de LM reducidas, derivación a la OPN para notificación por correo al trabajador(a), con copia a al empleador(a), consignando la causal de la reducción y la opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, con Reposición, respecto de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO. Formato tipo adjunto, (Anexo Nº 12) Derivar a la unidad de Subsidios para el cálculo y pago por el periodo autorizado, si corresponde, y archivo transitorio de la LM, ante la eventual presentación de un Recurso de Reposición del trabajador, (Ley 19.880) o una solicitud de antecedentes fundados, por parte de la SUSESO debido a una apelación del trabajador en contra de lo resuelto por la ULM, Sc o COMPIN. Archivo definitivo de la LM reducida y sus antecedentes si no hay Recurso ni Apelación. Se remite(n), por intermedio de la OPN, previa confección de nómina en el sistema, a la CCAF para que aquella notifique a al trabajador(a), con copia al empleador(a) consignando la causal de la reducción y la opción que tiene el trabajador(a) de recurrir ante la misma COMPIN o SC, respecto de lo resuelto, como también de apelar ante la SUSESO 5) Si la(s) LM queda(n) Pendiente de Resolución: Confección de nómina y derivación a OPN para notificación por correo al trabajador(a), con copia al empleador(a), consignando la causa invocada por la Contraloría Médica para dejar pendiente de resolución la(s) LM, estableciendo un plazo para el cumplimiento de lo solicitado. Formato tipo Anexo Nº 13 Las posibles causales invocadas, deben corresponder a lo establecido en el Reglamento, que de acuerdo a sus características se ha definido como Peritajes, que pueden corresponder a: Verificación del cumplimiento de reposo por un funcionario de la COMPIN, aplicando el formulario tipo definido para ello. Formato Anexo Nº 14 . Verificación del cumplimiento de reposo por medio de un acta de notificación de solicitud de antecedentes complementarios o de citación del trabajador(a), por medio de sistema de correo externo habilitado, donde esté disponible este servicio. Solicitud de Informe Médico Complementario (IMC) a médico tratante, idealmente por medio del formulario tipo. Formato Anexo Nº 15. Solicitud de resultados o informes de exámenes de laboratorios, imágenes u otros. Citación a evaluación médica, (evaluación), con médico contralor de la COMPIN o SC. Citación a evaluación médica, (evaluación), con médico Interconsultor del Servicio de Salud o interconsultor externo donde esté disponible este servicio. Citación a entrevista con profesional no médico de la COMPIN o SC, EU, AS, Matrona, otro. Verificación del vínculo laboral por un funcionario de la COMPIN. Solicitud de inicio de trámite de invalidez o certificado de estado del trámite. Contacto telefónico con el trabajador(a), empleador(a), profesional tratante, Centro asistencial u otro, para requerir mayores antecedentes de la condición de salud del paciente. Verificación del registro que el Reglamento instruye a los profesionales emisores, respecto de las LM en estudio. 6) Tratándose de trabajadores(as) con LM prolongadas, que hayan completado 52 semanas continuadas de reposo, el caso deberá ser remitido al Secretario(a) de la Comisión para su incorporación a Sesión y pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador, (Art. 30 del Reglamento), pudiendo autorizarse una mayor extensión del reposo hasta por 6 meses más, si se estima que existen medidas terapéuticas pendientes y posteriormente por más tiempo, de tratarse de enfermedades de curso prolongado, debiendo ser evaluado el trabajador(a) cada 3 meses. Lo resuelto por la Comisión de morbilidad común y discapacidad, debe quedar en actas y
  • 19. 19 registrado en el Sistema informático, además de que debe ser notificado al trabajador(a) con copia al empleador. 7) Tratándose de LM por ATEP, (tipo 5 o 6), se procederá: Confirmar el Accidente del Trabajo o del trayecto, o la Enfermedad Profesional al momento de autorizar la LM, de trabajadores(as) adscritos al INP,(ISL), basado en los antecedentes disponibles recién ingresados, DIAT o DIEP, (primera LM) o los contenidos en el expediente. Tratándose de LM tipo 5 o 6, de trabajadores(as) de empresas adheridas a una mutual de Seguridad, consignar por parte de la Contraloría médica que corresponde a la mutual individualizada, quedando disponible para la SLM, la que luego de registrar el dato en el sistema informático, procede, por intermedio de la OPN, a remitir la LM al trabajador(a), si fue tramitada por él, o al empleador(a), de modo que la LM sea presentada ante la mutual pertinente, para la atención del trabajador y el pago del subsidio correspondiente. Ingresar a trámite y autorizar la LM tipo 5 o 6 modificada a tipo 1 y rechazada por la mutual pertinente por aplicación del Art. 77 bis. Proceder a abrir la investigación del caso, por parte del médico asignado o por el(la) profesional encargado(a) para posteriormente remitir a Secretario(a) de Comisión para incorporar a Sesión de la Comisión Médica de la Ley 16.744, si corresponde o no a tipo 5 o 6. Si se estima que corresponde, preparación de apelación a la SUSESO. Remitir a la Comisión de la Ley 16.744, los casos de los trabajadores con LM por ATEP que tuvieran su alta médica, para la evaluación de las secuelas de lesiones o invalidez, según corresponda. Remitir a la Comisión de la Ley 16.744, los casos de los trabajadores con LM por ATEP aunque no tengan aún su alta médica, a las 40 o a las 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral, sea este continuo o discontinuo para la evaluación de las secuelas de lesiones o invalidez, según corresponda y el Dictamen Médico legal pertinente 2 . 8) Tratándose de LM tipo 1 sospechosas de corresponder a tipo 5 o 6, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la pesquisa de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales a partir de LM tipo 1 de trabajadores afiliados a FONASA, de acuerdo a la estrategia local definida, se procederá a investigar para confirmar como tipo 1 o convertir a tipo 5 o 6 según corresponda. i. La LM tipo 1 convertida a tipo 5 o 6 de trabajador afiliado al INP, (ISL), como Organismo administrador, será resuelta en esta nueva tipificación, procediendo la SLM conforme a lo establecido la Fase 5 de este Manual. Si el trabajador(a) tiene el carácter de obrero, el SIL será calculado y pagado en la Unidad de Susbsidios. Si tiene carácter de empleado, la LM autorizada será entregada al trabajador(a) para su presentación en el INP, (ISL), para el pago del SIL. ii. La LM tipo 1 convertida a tipo 5 o 6 de trabajador afiliado a una mutual de seguridad, será rechazada por la contraloría Médica, y en aplicación del Art. 77 bis, deberá ser remitida desde la SLM, por intermedio de la OPN, a la mutual correspondiente para su tramitación y cobertura de la Ley, acompañando carta tipo de notificación, con copia al empleador, Formato Anexo Nº 16. Cualquiera sea el peritaje dispuesto por la Contraloría Médica de la ULM, SC o COMPIN, debe tenerse presente lo establecido en Art. 24 del Reglamento: “La Unidad de Licencias Médicas tendrá un plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de recepción, para pronunciarse sobre la licencia, el que podrá ampliarse por otro período igual, en caso que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de esta circunstancia. Cuando, a juicio del facultativo que autoriza, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, decisión que deberá comunicarse al trabajador y al empleador; este plazo no podrá exceder de 30 días. 2 Consúltese el Manual de Proceso de Todos los Trámites y Beneficios de COMPIN
  • 20. 20 La Compin, (y la Subcomisión), tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se haya recepcionado en la secretaría de dicha Compin. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador”. Fase 6.- Reingreso al Sistema Informático: La SLM deberá proceder a ingresar las resoluciones de las LM resueltas en segunda o tercera instancia por resultados de peritajes, reconsideración o confirmación a causa de un Recurso de Reposición o por instrucción de la SUSESO, a causa de una apelación ante esa instancia. Debe tardar como máximo 1 día. Fase 7.- Redictamen de la(s) LM: La Contraloría Médica se pronunciará por las LM que quedaron en estado de pendiente, a los 15 días hábiles como máximo después de solicitado el peritaje correspondiente. Eventualmente podrá extender un mayor plazo (nunca mas allá del plazo fatal de sesenta días en total) cuando se trate de una interconsulta en el Servicio de Salud que no se haya podido efectuar por ausencia de horas disponibles, o por otra causal atendible, de lo que debe quedar constancia en la LM y en el expediente, debiendo comunicarse la ampliación del plazo al trabajador, con copia al empleador. Efectuar el nuevo pronunciamiento, en los mismos términos que lo estipulado en la Fase 5 de este Manual, en cuanto a la Resolución y las acciones a seguir. En todo caso, se debe tener en consideración que conforme lo establece el Art. 25 del Reglamento: “Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.” El nuevo pronunciamiento de la Contraloría médica en estos casos, con todos los antecedentes a la vista, no debe tardar más de 1 día. a. Redictamen luego de solicitud de peritaje: o En caso de que el resultado del peritaje solicitado sea suficiente para tomar una determinación, la Contraloría Médica deberá pronunciarse sobre la LM. o Si los datos del peritaje no son suficientes para modificar lo resuelto, debe confirmarse la resolución anterior con nueva fecha y firma del Médico Contralor, consignando el fundamento en la LM y en el expediente. o En caso de que, vencido el plazo de 15 días hábiles, sin justificación de causal de fuerza mayor, el trabajador(a) no haya cumplido con lo solicitado, se procederá a confirmar la resolución preliminar, lo que debe quedar consignado en la LM con fecha y firma del Médico Contralor. b. Redictamen a causa de Recurso de Reposición: La Resolución de la Contraloría Médica puede ser recurrida en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Para tal efecto, se facilitará al trabajador(a) el formulario tipo para el Recurso de Reposición, (RR), (Formato Anexo Nº 10), para que deposite en él sus argumentos de descargo, acompañando los antecedentes que estime conveniente. De no estar disponible dicho formulario, la presentación se podrá efectuar, siempre por escrito, por medio de una carta simple o por medio de un fax, correo electrónico, etc. o En caso de que la argumentación o los nuevos antecedentes del RR así lo ameriten, la Contraloría Médica podrá modificar lo resuelto en primera instancia o en el redictamen, si
  • 21. 21 hubo peritaje, autorizando la licencia en su totalidad, consignando aquello en la misma LM con fecha, firma y timbre del Médico Contralor. o Si la argumentación aportada en la reposición permite solo modificar parcialmente lo resuelto con antelación, tal decisión debe plasmarse en la misma LM además de emitirse una Resolución formal que por intermedio de la OPN se remitirá al trabajador(a) y su empleador(a). Anexo N° 17. En tal documento queda de manifiesto la opción de apelar ante la SUSESO. o En caso de que el RR no aporte elementos suficientes, se procederá a confirmar lo resuelto, dejando constancia en la LM, de ello, además de emitirse una Resolución formal que por intermedio de la OPN se remitirá al trabajador(a) y su empleador(a). Anexo N° 18. En tal documento queda de manifiesto la opción de apelar ante la SUSESO. Una alternativa de formulario para la presentación del Recurso de reposición y Resolución en el mismo documento es lo que se presenta en el anexo N° 19. c. Redictamen a causa de Apelación ante la SUSESO: En conformidad con los preceptos generales de la Ley 16.395, el(la) trabajador(a), puede apelar ante la SUSESO, impugnando lo resuelto por la Contraloría Médica, pudiendo dicha Superintendencia, de acuerdo al artículo 59 de la Ley 19.880, con solicitud previa de los antecedentes del caso, instruir la modificación de lo resuelto o confirmar lo obrado por la ULM, la SC o la COMPIN, según corresponda. La Contraloría Médica deberá proceder a cumplir con lo instruido, consignando en la LM, como fundamento, el N° y fecha del oficio ordinario emitido por la SUSESO, en el que se pronuncia sobre la apelación. No obstante, la COMPIN o la SC, puede recurrir ante la SUSESO si lo estima pertinente, de reposición de acuerdo a la 19.980. A su tiempo, el(la) trabajador(a), también puede recurrir ante la SUSESO, lo que puede dar lugar a una modificación o a una confirmación de lo instruido por dicha Superintendencia Con todo, una vez efectuado el último redictamen, se deberá proceder conforme a lo estipulado en la Fase 5 del Manual. La SLM debe encargarse de archivar todos los antecedentes en el expediente e ingresar las modificaciones correspondientes en el Sistema Informático. Concluye el proceso con la aplicación de la Fase 6 y la derivación de las LM a la Unidad de Subsidios o al INP (LM por ATEP de empleados) o a la CCAF correspondiente, según sea al caso. En suma, en el proceso de tramitación de las LM que se resuelven sin mayores observaciones, el tiempo máximo total en COMPIN o SC es de 7 días hábiles desde su recepción hasta el ingreso y emisión de las Resoluciones en el sistema informático y envío a la Unidad de Subsidios o a la CCAF, según corresponda. Para los casos de LM pendientes de Resolución, los tiempos varían idealmente entre 15 y 30 días hábiles. Sin embargo, por la no disponibilidad de interconsultores de alguna especialidad en COMPIN o en el Servicio de Salud correspondiente, o por necesidad de solicitar otros antecedentes complementarios, el plazo puede ampliarse aún más, siendo los 60 días del reglamento el plazo definitivo. Todas las determinaciones de la Contraloría Médica que han dado lugar a la ampliación de los plazos para mejor resolver, (peritajes), deben quedar consignados en la LM, en la base de datos disponible y deben ser comunicadas oportunamente a los trabajadores(as) afectados(as).
  • 22. 22 VI.- TRAMITACION DE LA LICENCIA MEDICA EN UNIDAD DE SUBSIDIOS. Hasta el 31 e Diciembre de 2004, la Unidades de Subsidios estaban constituidas como una dependencia del Departamento de Finanzas del correspondiente Servicio de Salud, encargadas de los procesos relacionados con el cálculo y pago de los SIL, de los trabajadores(as) independientes y dependientes del sector privado no afiliados a CCAF, con LM autorizadas, reducidas o ampliadas y de calcular los reembolsos correspondientes a las instituciones en caso de LM de funcionarios del sector público, todos cotizantes de FONASA, concurriendo éste con el financiamiento de los subsidios de las LM tipo 1, 2 y 7 mediante la transferencia de fondos al Servicio de Salud, el cual administraba la cuenta corriente, procediendo a pagar las cotizaciones previsionales proporcionales, los reembolsos a las instituciones públicas empleadoras y autorizando los cheques de los SIL emitidos por las Unidades de Subsidios al final del proceso, para su pago en las cajas de tales unidades. Con motivo de la reforma de salud implementada a partir de enero del año 2005 y en conformidad con lo establecido en la Ley 19.937, las Unidades de Subsidios, en la mayor parte de las regiones del país fueron traspasadas a las SEREMI de Salud, en tanto que en otras, se mantuvieron en los Servicios de Salud de origen conservando las mismas funciones. La mencionada Ley no contempló modificaciones para el rol de FONASA ni de los Servicios de Salud en lo que respecta a los SIL. Es así como en la actualidad, las COMPIN dependientes administrativamente de las SEREMI de salud se pronuncian técnicamente sobre las LM, luego las Unidades de Subsidios, también dependientes de aquella o del Servicio de Salud pertinente, según sea el caso, continúan efectuando los procesos relacionados con el cálculo y pago de los SIL que correspondan. Los Servicios de Salud reciben en sus cuentas presupuestarias las transferencias de FONASA para el pago de los SIL correspondientes a LM tipo 1,2 y 7; de la SUSESO, para el pago de las LM tipo 3 y 4 y del INP, (ISL) para el pago de los SIL por ATEP de trabajadores calificados como obreros. Por su parte, las LM de trabajadores(as) cotizantes de FONASA cuyos empleadores están adscritos a CCAFs, acceden al pago del SIL en tales entidadades. Desde la Subsecretaría de Salud Pública, teniendo presente la necesidad de gestionar adecuadamente la tramitación de las LM dentro de los plazos legales, garantizando el pago oportuno de los SIL, se ha estimado conveniente procurar disminuir el número de actores involucrados en el proceso, como también responsabilizar íntegramente a una sola entidad del mismo, para lo cual se ha instruido proceder a la normalización de las Unidades de Subsidios, bajo la dependencia técnica y administrativa de la Autoridad Sanitaria Regional, las cuales estructuralmente se situarán en la COMPIN o SC por lo que el jefe técnico y administrativo será el Presidente de la misma, del cual dependerá por intermedio de un funcionario nombrado por aquél. A.- Generalidades 1. Características de los Subsidios de Incapacidad Laboral, SIL a. Es una prestación de carácter pecuniario que se otorga al trabajador(a) independiente o dependiente del sector privado, que cumpla con los requisitos previsionales, con el objetivo de sustituir su remuneración mientras está acogido a una Licencia Médica. b. Se paga por el período que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a que se encuentre afiliado el trabajador(a). c. Son imponibles para los regímenes de previsión y salud. d. No se consideran renta para todos los efectos legales. e. El subsidio se devenga por día y se paga desde el cuarto día cuando la licencia médica tiene una duración de menos de once días. Si la licencia médica tiene una duración de once o más días, el subsidio se paga por el periodo completo. f. El aporte previsional se paga por el periodo completo de la licencia médica. g. El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para efectos no remuneracionales. h. Aún cuando la licencia médica se haya extendido por jornada parcial, corresponde el pago del subsidio proporcional.
  • 23. 23 2. Fuentes de Financiamiento Para los trabajadores(as) afiliados a FONASA con LM autorizadas, reducidas o ampliadas y que reúnan los requisitos previsionales correspondientes, existen distintas fuentes de recursos dependiendo del tipo de licencia médica de que se trate: LM tipo 1, 2 y 7: para los trabajadores(as) cuyo empleador está adscrito a una CCAF, FONASA financia el déficit que se produce en las CCAF entre el 0.6% que ellas retienen y el gasto real en que incurren por concepto de gasto en SIL, en tanto que financia el “gasto SIL Curativo Común” para cotizantes no afiliados a CCAF vía transferencias a los Servicios de Salud. LM tipo 3 y 4: El Fondo Unico de Prestaciones Familiares, (FUPF), financia los SIL Maternales y de Enfermedad del niño menor de 1 año, materia que es regulada por la SUSESO. LM tipo 5 y 6: En las COMPIN y SC deben tramitarse las LM y pagarse por parte de las Unidades de Subsidios los SIL, de los trabajadores(as) obreros afiliados al INP, (ISL), como Organismo administrador de la ley 16.744, con cargo al fondo establecido por el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que esta Ley contempla. Para el caso de ATEP de trabajadores identificados como empleados, el pago lo efectúa directamente el INP, (ISL). B.- Cálculo y pago del SIL: El proceso se inicia con la recepción de las LM autorizadas, reducidas o ampliadas por la Contraloría Médica individualizadas en la correspondiente nómina, para seguir luego con el curso del trámite: Fase 1: Verificación de la pertinencia del SIL. Revisión de los antecedentes previsionales y confirmación de la pertinencia o no del SIL al trabajador(a) en uso de Licencia Médica, previamente autorizada, reducida o ampliada, según el cumplimiento de los requisitos detallados a continuación: a) Trabajador(a) dependiente del sector privado:  6 meses de afiliación al sistema previsional  3 meses de cotizaciones, (o 90 días según jurisprudencia de la SUSESO)  1 mes de cotizaciones (contrato por día, turnos o jornadas)  En caso de una licencia por accidente común o por accidente del trabajo no existen requisitos de cotizaciones. b) Trabajador(a) independiente:  12 meses de afiliación  6 meses de cotizaciones  al día en el pago de cotizaciones El o los funcionarios encargados, en los casos que la información esté incompleta o se requieran más antecedentes, solicitarán:  Información complementaria al empleador o al trabajador(a) independiente en su caso.  Verificación de vínculo laboral efectivo en casos seleccionados por medio de peritaje efectuado por funcionario designado para ello de la misma Unidad de Subsidios o de la COMPIN o SC donde así esté definido localmente.  Solicitud de informe a la Inspección del Trabajo, en casos que sea necesario confirmar el vínculo dado el antecedente de eventual desvinculación. En algunas regiones se ha implementado la Unidad Centralizada de fiscalización de LM, encargada de materializar todas o parte de las solicitudes de peritajes emanadas desde la Contraloría Médica, entre las cuales pudiera contemplarse la verificación de vínculo laboral efectivo. Esta Fase, para los casos de LM cuyos antecedentes no sean objeto de cuestionamiento, debe tardar no más de 1 día. Para los casos que requieran mayores antecedentes o sea necesario una verificación de vínculo laboral efectivo, puede tardar entre 3 y 7 días adicionales.
  • 24. 24 Fase 2: Cálculo y confirmación del subsidio correspondiente para los casos en que se verifique la pertinencia del pago del SIL, por medio de la herramienta del sistema informático de FONASA disponible. Requiere la digitación previa de las rentas y una vez determinado el monto del subsidio, la confirmación del mismo por un funcionario designado para ello, quien verifica que los datos ingresados al sistema correspondan a los aportados en los antecedentes, modificándose entonces el estado de la LM en el sistema informático. En esta etapa es necesario tener presente que en los casos de LM menor a 11 días se aplica una carencia equivalente a los 3 primeros días, a menos que sea continuada de una anterior por el mismo diagnóstico, además de las particularidades de cada caso: a) trabajador(a) dependiente:  Cálculo Subsidio Diario con 3 últimas rentas mensuales brutas anteriores a la licencia.  Descuento de Leyes Sociales, a enterar en las instituciones de previsión que correspondan.  Multiplicación por el número de días de licencia autorizados b) Trabajador(a) independiente:  Cálculo de subsidio diario con rentas brutas de últimos 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.  Descuento Leyes Sociales, que son enteradas en las instituciones de previsión que correspondan.  Multiplicación por el número de días de licencia autorizados. c) Trabajador(a) del sector público:  De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo correspondiente, el funcionario público durante el periodo en que se encuentre en goce de LM mantiene el derecho al pago de sus remuneraciones, procediendo entonces que la entidad empleadora solicite formalmente el reembolso.  Cálculo del reembolso teniendo presente que corresponde al total de la remuneración proporcional al periodo de LM, sin descuento de Leyes sociales  La entidad empleadora deberá solicitar los reembolsos respectivos dentro de los seis meses posteriores al término de la licencia médica, tras lo cual el derecho al reembolso prescribe.  El Servicio de Salud deberá efectuar el pago de los reembolsos solicitados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación del cobro respectivo. d) Reembolso a Organismos Administradores de la Ley 16.744  Conforme a la normativa vigente, tales entidades pueden solicitar el reembolso por los montos pagados en subsidios y cotizaciones a trabajadores pertenecientes a FONASA, producto de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, como también por aquellos casos no regulados por dicho artículo 77 bis, pero originados en una contingencia que, en definitiva, es calificada como de origen común, esto es, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.  El cálculo se efectuará teniendo presente las particularidades señaladas en las letras a), b) y c) precedentes. Esta Fase debe tardar 1 día para los casos en que se cuenta con toda la información disponible. Podrá tardar hasta 3 días más si se requiere información adicional. Fase 3: Emisión de los cheques correspondientes a cada LM y obtención de la firma de los funcionarios autorizados del Dpto. de Finanzas del Servicio de Salud. Confección de nómina correspondiente. Emisión de resoluciones de pago correspondientes por instituciones públicas que soliciten reembolsos por sus funcionarios que cursaron LM autorizadas, para su pago. Reliquidación de Subsidios cuando corresponda, por error de cálculo, omisión de componente de remuneración u otra causal y determinación de caducidad de cheques y pagos.
  • 25. 25 Esta Fase debe tardar 1 día pudiendo extenderse 1 día más por la no disponibilidad de los responsables de la firma. Con cheque emitido y autorizado se modifica el estado en el Sistema informático. Fase 4: Materialización del pago de los subsidios.  En cajas de las Unidades de Subsidios disponibles para ello.  Verificación de la identidad del trabajador(a) o de su representante legal  Entrega del cheque pertinente con firma de recepción conforme del trabajador(a)  Modificación a estado 6 en el sistema informático por parte del funcionario de subsidios. Fase 5: Materialización de cobranza a empleadores por artículo 56 del DS N°3/84  Individualización de los casos con cálculo del monto a cobrar  Confección de la carta de cobranza al empleador y derivación al Presidente(a) de COMPIN o SC para su firma y despacho por intermedio de la OPN Fase 6: Elaboración de estadísticas e informes de cuadraturas  Elaboración de informes de aportes previsionales  Elaboración de informe SIL maternal mensual  Elaboración informe SIL Curativo común mensual  Elaboración informe SIL ATEP mensual  Elaboración informe cuadratura Esta Fase debe tardar 1 o 2 días. Cabe destacar que para el pago de las Leyes sociales conforme al cálculo previamente efectuado, por medios electrónicos o depósito de documentos en las cuentas corrientes de las entidades correspondientes, se debe tener presente que corresponde por todo el período de incapacidad laboral, lo que incluye los tres primeros días de licencia, aun cuando éstos constituyan un período de carencia del subsidio. El servicio de Salud debe declarar y pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se autorizó la licencia médica.
  • 26. 26 ANEXO 1 FLUJOGRAMA DE LA LICENCIA MÉDICA
  • 34. 34 SEREMI DE SALUD REGION ………… Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión ……… Sr.(a) Empleador(a) (o representante legal) o Trabajador(a) Independiente : en cumplimiento de la normativa vigente, la(s) licencia(s) médica(s) N° _________________ tramitada(s) por Ud. en esta Subcomisión………………, es(son) devuelta(s) por alguna(s) de las siguientes causas : Cód UD. DEBE CORREGIR, AGREGAR O PRESENTAR, según corresponda : 01 Licencia enmendada y/o mal extendida, debe cambiar por otra y adjuntar con nueva licencia correctamente emitida, (se entrega fotocopia a Empleador(a) y se retiene original). 02 Falta Certificado de Nacimiento del(la) hijo(a) o Comprobante de parto (sólo con R.U.N.) 03 Falta Firma y/o dirección y/o teléfono, (personal o de recado), de el(la) trabajador(a). 04 Acreditación de residencia de el(la) trabajador(a) en la Región con Certificado u otro adecuado 05 Falta Firma y/o antecedentes de el(la) profesional emisor(a) de la licencia 06 Certificado de el(a) Empleador(a) que clarifique fecha de recepción de la(s) licencia(s). 07 Fotocopia de Contrato de Trabajo actualizado 08 Certificado de 1ª afiliación y de cotizaciones de 12 últimos meses de AFP 09 Certificado de Empleador(a) de no afiliación a Caja de Compensación o a Mutual de Seguridad 10 Fotocopias ilegibles de documentación adjunta a licencia, cambiar y volver a presentar 11 Original y Fotocopia de cotizaciones previsionales de INP y AFP de los meses indicados : Ene – Feb – Mar – Abr – May – Jun – Jul – Ago – Sep – Oct – Nov – Dic, de 200.. 12 Original y Fotocopia de Liquidaciones de sueldo de los meses indicados : Ene – Feb – Mar – Abr – May – Jun – Jul – Ago – Sep – Oct – Nov – Dic, de 200.. 13 Denuncia Individual de Accidente del trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), según corresponda, con 3 copias. 14 Certificado de Empleador(a) clarificando dónde cumple funciones el(la) trabajador(a). 15 Declaración de testigos o Parte de Carabineros o Dato de S. Urgencia (en Accid. del trayecto) 16 Certificado de afiliación o Credencial de FONASA de el(los) trabajador(es). 17 Certificado de Desafiliación de la ISAPRE 18 Detalle de licencias anteriores, (últimos 6 meses) 19 Falta Firma de Empleador(a) (tiene obligación de completar, firmar y tramitar la licencia). 20 PPM, pagos de IVA, Impuesto a la renta, boletas de honorarios de los 6 últimos meses, (sólo en caso de Trabajadores(as) independientes). 21 Dos declaraciones simples de personas a las cuales ha prestado servicios remunerados, (sólo en caso de Trabajadores(as) independientes). 22 Certificado de Defunción de el(la) Trabajador(a), (si corresponde) 23 Nueva licencia por Prórroga de Pre-natal por _____días a contar de ___________ 24 Original y fotocopia de finiquito o carta aviso de término de funciones 25 Otro : NOTA : UD. DISPONE DE 2 DIAS HABILES PARA ADJUNTAR LA INFORMACION SOLICITADA Y/O COMPLETAR LOS DATOS FALTANTES EN EL FORMULARIO DE LA LICENCIA _____________, ___ de _______, 200__ Timbre COMPIN ___________ DEVOLUCIÓN DE LICENCIA(S) MEDICA(S) ANEXO 9
  • 35. 35 SEREMI DE SALUD REGION …………… Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez FORMULARIO DE RECURSO DE REPOSICION POR RECHAZO/REDUCCION DE LICENCIA MEDICA FONASA (Sírvase llenar todos los datos solicitados) Sr(a). Presidente de COMPIN: El(la) trabajador(a) que suscribe, D.________________________________________________________ _______________________, RUN____________________________, por medio de esta Reposición, solicita la reconsideración de lo resuelto por la Licencia Médica N°_______________________, emitida por ______ días, a contar del ____/_____/_____, que por la causal_______________ _________________________________________________________________________________fue: Para obtener la autorización de su licencia argumenta:_________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _______ Esperando una respuesta favorable, saluda atentamente a Ud. ________________________________ firma del trabajador(a) Rechazada Lo que le fue notificado el: _____/_____/______ Reducida a _____ días _______________, ____ de_______ de 20__ ANEXO 10
  • 36. 36 SEREMI DE SALUD REGION................ Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Mat.: Notifica Resolución-Rechazo de Licencia Médica FONASA. DE : Secretaría de COMPIN A : ___________________ Sr(a). Trabajador(a): Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, respecto del reposo laboral indicado por el(la) profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________, emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, en base a los antecedentes médicos y administrativos disponibles, la Contraloría Médica de esta COMPIN ha resuelto rechazarla por la causal: Reposo injustificado Diagnóstico irrecuperable, debe iniciar trámite de invalidez Presentación fuera de plazo ante empleador Incumplimiento del reposo Otro: Por lo anterior procede su reintegro a su actividad laboral habitual. Respecto de lo resuelto es posible presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes ante esta misma COMPIN. Saluda atentamente a Ud. ____________________________ Secretario(a) Ministro(a) de fe COMPIN Distribución: Trabajador(a) Empleador(a) Archivo Notificación N°: ............................. ______________, ___ de_______, de 20__ ANEXO 11
  • 37. 37 SEREMI DE SALUD REGION................ Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Mat.: Notifica Resolución-Reducción de Licencia Médica FONASA. DE : Secretaría de COMPIN A : Sr(a). Trabajador(a) : Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, respecto del reposo laboral indicado por el(la) profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________, emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, en base a los antecedentes médicos y administrativos disponibles, la Contraloría médica de esta COMPIN ha resuelto reducirla a _______ días, a contar de ____/____/____, por estimar el reposo prolongado para la patología invocada. Por lo anterior procede su reintegro a su actividad laboral habitual. Respecto de lo resuelto es posible presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes ante esta misma COMPIN. Saluda atentamente a Ud. ____________________________ Secretario(a) Ministro(a) de fe COMPIN Distribución: Trabajador(a) Empleador(a) Archivo Notificación N°: ............................. ______________, ___ de_______, de 20__ ANEXO 12
  • 38. 38 SEREMI DE SALUD REGION................ Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Mat.: Notifica Resolución-Pendiente de Licencia Médica FONASA. DE : Secretaría de COMPIN A : Sr(a). Trabajador(a) :_________________________________________________ Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, respecto del reposo laboral indicado por el(la) profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________, emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, en base a los antecedentes médicos y administrativos disponibles, la Contraloría médica de esta COMPIN ha resuelto dejar Pendiente su Resolución, por la siguiente causal: Solicitud de Informe Complementario de su Médico Tratante, con detalle de su diagnóstico, evolución y pronóstico de reintegro laboral * Solicitud de Informe Complementario de su Médico Tratante, clarificando eventual origen laboral del diagnóstico * Informes de exámenes de laboratorio relacionados con el diagnóstico invocado * Placas radiológicas, de ecotomografías, u otros procedimientos relacionados con el diagnóstico invocado * Citación a peritaje con médico contralor de la Subcomisión o especialista interconsultor, para lo cual Ud. debe solicitar hora al Fono ______________ Otro: * Lo solicitado debe ser entregado en oficinas de esta Subcomisión en un plazo máximo de 7 días hábiles. Respecto de lo resuelto es posible presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes ante esta misma COMPIN. Saluda atentamente a Ud. ____________________________ Secretario(a) Ministro(a) de fe COMPIN Distribución: Trabajador(a) Empleador(a) Archivo Notificación N°: ............................. ______________, ___ de_______, de 20__ ANEXO 13
  • 39. 39 SEREMI DE SALUD REGION ................ Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Nombre de trabajador(a) : RUN : Domicilio y Comuna : Teléfono : Licencia N° : Desde : Duración (días) : Característica de licencia: Sect.Púb.___ Sect.Priv.___ CCAF__ Código(s) CIE-10 de Diagnóstico(s) Contacto con el(la) trabajador(a) : Contacto con tercero(s) : Morador(es) en el domicilio : SI ----- NO ------ SI ----- NO ------ SI ----- NO----- Nombre de contacto : Firma y RUN : Observaciones: Descripción de vivienda: Identificación de el(la) funcionario(a) COMPIN Firma: COMPROBANTE DEL TRABAJADOR(A) SEREMI DE SALUD REGION ................ Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPROBANTE DE VERIFICACION DE REPOSO Sr(a). Trabajador(a) : Notificamos a Ud. que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, con motivo del reposo laboral indicado por el profesional tratante por medio de la Licencia Médica N° _______________, emitida por _____ días, a contar del_ ___/____/____, el(la) funcionario(a) de la COMPIN que suscribe, se ha presentado hoy en el domicilio que consigna la Licencia Médica señalada, para verificar el cumplimiento del reposo. _____________________________________ ______________________ Nombre Funcionario Firma VERIFICACION DE REPOSO LABORAL ______________, ___ de_______, de 20__ ANEXO 14
  • 40. 40 SEREMI DE SALUD REGION.......... Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez INFORME COMPLEMENTARIO DE MEDICO TRATANTE (sírvase escribir con letra clara y legible) Nombre paciente :__________________________________________________RUN :_________________ DIAGNOSTICO(S):________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ 1. Breve historia, fundamentos clínicos y/o de laboratorio y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, (precisar si la enfermedad o lesión es o no de origen laboral): _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _____________________________________________________ (si requiere más espacio, continuar al reverso) 2. Evolución, tratamientos médicos y/o quirúrgicos efectuados (fecha de operación, si procede), resultados obtenidos:________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ 3. Pronóstico: indicar si la patología desde el punto de vista laboral ¿es recuperable? SI _____, fecha probable de alta (reintegro laboral) :_______________________ NO _____, debe iniciar trámite de invalidez a contar de :____________________ _________________________________________________________________________ Nombre, especialidad, firma y timbre de médico tratante. Teléfono:_____________________ Fecha del informe : _____/_____/____ NOTA : La entrega oportuna de este informe permitirá mejor resolver sobre la situación que afecta a su paciente. Se agradece su colaboración. Dr.(a) : __________________________________________________________________________ En virtud de la normativa vigente, respecto de la(s) licencia(s) médica(s) que cursa vuestro(a) paciente y se tramitan en esta Subcomisión de la COMPIN Regional, se requiere de Ud. el Informe Complementario siguiente. Atte. COMPIN _________________ _____________, ___de_________de 20__ Lic. Méd. N° ______________________ ANEXO 15