1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
INTEGRANTES
María Belén Villalta
Alenis Villareal
Adriana Villegas
Ailyn Vinueza
Belén Yánez
María Fernanda
Yumiseba
Cynthia Yuquilema
TEMA : JUECES TÉCNICOS Y JURADOS
IURA NOVIT CURIA
DERECHO PROCESAL PENAL I
Dr. Andrés Benítez
5 «A»
2. JURADOS IURA NOVIT
CURIA
Tribunal constituido por
ciudadanos que pueden o no ser
letrados y llamados por la ley para
juzgar, acerca de la culpabilidad o
de la inocencia del imputado,
limitándose únicamente a la
apreciación de los hechos sin
entrar a considerar aspectos
jurídicos, reservados al juez o
jueces que, juntamente con los
jurados, integran el tribunal
Los jurados son tribunales
integrados, de una parte, por el
conjunto de ciudadanos
nacionales de un país
denominados jurados, no
pertenecientes a la carrera
judicial, que reuniendo los
requisitos legales resultan
elegidos, participando
transitoriamente en la
administración de justicia
Definición de
Jurados
3. Definición Principio Iura Novit
Curia
Principio Iura Novit Curia
La expresión Iura Novit
Curia está ligada a la regla
“da mihi factum tibi
dado ius” (dame el
hecho y yo te daré el
derecho) surgió en Roma
reservando a las partes la
tarea de exponer los
hechos y al juez o tribunal
el derecho que es
aplicable al caso ya que lo
conoce y tiene la
obligación de emplearlo
En la doctrina no se
encuentra un claro
significa en sí de la
expresión Iura Novit Curia
sin embargo se le
denomina como: “el juez
conoce el derecho”, y su
origen se remonta a la
Edad Media.
1) Presunción, ya que se
presume que el juez conoce
el derecho lo que exime a
las partes de tener que
probarlo.
2) Principio o regla, esto
es, como un deber del juez
de conocer el derecho y de
resolver el conflicto
conforme a este a pesar del
derecho invocado por las
partes
4. SISTEMA DE JURADOS ANGLOSAJÓN
Jueces legos.-
Acusación
Magistrado o
juez
profesional.-
Determina las
consecuencias
legales en base
al veredicto de
los jueces legos.
FRANCIA
Shiregemot
Encargado de solucionar conflictos
en materia civil.
El medio probatorio principal en la
edad media para determinar la
veracidad de los hechos constituía
las ordalías y el combate judicial.
En el año de 1166 con la ordenanza
AssiAssize de Clarendon
determinaba que 12 personas
encargadas de acusar ciertos delitos
ante un
La Carta Magna de 1245 firmada por
Juan Sin Tierras
Jurado por pares
En el año de 1166 con la ordenanza
AssiAssize de Clarendon
determinaba que 12 personas
encargadas de acusar ciertos delitos
ante un juez
En el año de 1352 mediante un
estatuto creado se dividió en dos: el
jurado de 12 personas era el
encargado de llevar el juicio y quien
hacía la acusación era una jurado
compuesto por 24 nobles.
En el año de 1368 Eduardo III se
expandió la institución del jurado en
donde se redujo al jurado de emitir el
veredicto a 12 personas.
Se introduce al nuevo mundo con los
ingleses a las primeras colonias en
el año de 1635.
ORIGEN:
5. Este sistema ha sido adoptado por: Inglaterra, EE.UU, Austria, Noruega, Dinamarca, España, Rusia,
provincia de Buenos Aires y en Neuquén.
-Grupo de doce ciudadanos
legos.
-Conocen los hechos por las
pruebas producidas en el juicio
público y se pronuncian sobre la
totalidad de los mismos
-Emiten un veredicto de manera
unánime
-Jurados aplican la ley a los
hechos que ellos determinan
como probados
-Dirige a los jueces legos
- Imparte instrucciones sobre la
ley
-Establece qué pena
corresponde al veredicto emitido
por el jurado.
“Iura Novit Curia” (el juez conoce el derecho),
“da mihi factum et dabo tibi ius” (dame los
hechos y te daré el derecho)
Los jueces profesiones no
aplican el principio Iura
Novit Curia, puesto que,
quienes determinan el fallo
y deciden si es culpable o
inocente un individuo son
los jueces legos y el
juzgador únicamente
deben establecer que
consecuencias legales
deberá afrontar la persona.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
6. SISTEMA ESCABINADO
ORIGEN
Carlomagno a principios del siglo IX
Función de testigos bajo juramento (jurados) para certificar ciertos actos
públicos.
Sistema Anglosajón
DEFINICIÓN
Sistema
Escabinado
Jueces
Técnicos
Jueces Legos
7. Función
• Deliberar
• Resolver:
• Hechos como la
aplicación del
Derecho
• Individualización
de la pena.
Relación con el
principio Iura
Novit Curia
• Juez técnico: Si
Aplica
• Juez Lego: No
Aplica
Finalidad
• Son una respuesta
frente a las
limitaciones e
insuficiencias del
juez unipersonal.
• Combina con la
participación de
ciudadanos, que
representan a la
comunidad
8. Ley francesa de 5
de abril de 1932
Combina
características del
jurado anglosajón
y del escabinado:
A ) JUECES
LEGOS
B )JUECES
TECNICOS
SISTEMA MIXTO
-A ) CUIDADANOS
-B )
PROFESIONALES
DEL DERECHO
Relación « Ius Novit
Curia «
Jueces Legos : No Aplica
Jueces Técnicos : Si Aplica
9. El sistema de
jurados estuvo
vigente en el
ordenamiento
jurídico ecuatoriano
desde 1848 hasta
1928
Surge para
responder varias
problemáticas en
el contexto social
de esa época
-Delitos sujetos
al juicio por
jurados: Son 10
-Excepciones
del juicio por
jurados
JURADOS
Los requisitos para ser jurado:
-Tener treinta años de edad;
-Ser ciudadano en ejercicio;
-Ser propietario de bienes raíces de
un valor libre de mil pesos
Quienes no pueden ser jurado:
Servidores Públicos y Los parientes
del acusador o del acusado, hasta el
cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Tipos de Jurados
Jurados de acusación
Jurados de decisión
ANTECEDENTE HISTÓRICO EN EL
ECUADOR DEL SISTEMA DE JURADOS
11. Jueces Técnicos
• Autoridad máxima
• Administración de justicia
• Solucionar conflictos
• Instruida, conocedora de
Derecho (abogado)
• Juez de derecho,
profesionales, permanentes.
12. El juez
técnico en
el Sistema
Escabinado
El cuerpo colegiado
está encargado de
dictar sentencia;
asisten, deliberan y
deciden.
• División, función
• Doble
competencia:
control de
legalidad y
participación.
• Procedimiento de
resolución》
mayoría simple
• Juez
técnico>president
e del Tribunal>
fundamentación
lógica y legal
• Dirige el debate,
participa en
deliberaciones,
calificación
aplicable
13. • Admisión o
exclusión de la
prueba.
• Instrucciones
dictamen
sentencia.
• En el debate
ejercer disciplina.
Impartir
instrucciones,
conocimiento del
derecho aplicable al
caso, guía esencial
para establecer el
veredicto.
14. JUECES
TÉCNICOS
Antigua Roma: Se denominaba
pretor urbano al que administraba
justicia y pretor peregrino, al que
dirimía los litigios entre ciudadanos
romanos y extranjeros.
También llamados oidores, porque
esa era su principal función, oír a las
partes para tomar una decisión.
En 1812, con la promulgación de la
primera Constitución española, se
adopta la definición de jueces y
magistrados.
Aparece el
término
desde el
Antiguo
Egipto
Conocidos también
como jueces letrados
o profesionales.
Conocedores de Derecho
15. Nace en el sistema de jurados, tanto
en el Escabinado, como en el Mixto.
Este Juez aparece con la
necesidad de intervenir con
sus conocimientos de
Derecho.
Los jueces técnicos en el sistema mixto,
utilizan las opiniones y criterios de los jueces
lego para motivar sus sentencias
16. PUNTO DE
COMPARACIÓN
SISTEMA ANGLOSAJÓN SISTEMA ESCABINO SISTEMA MIXTO
DEFINICIÓN
También denominado sistema clásico de
jurados se compone de: los magistrados o
jueces profesionales y los legos que tienen
funciones distintas por tanto deliberan y toman
decisiones de forma separada.
Es aquel en que los jueces técnicos y los
legos, con el mismo derecho de voto,
deciden administrar justicia.
Combina características del jurado
anglosajón y del escabinado: el
procedimiento sigue la estructura del
jurado puro durante todo el proceso
hasta la determinación de la sentencia.
FUNCIÓN
Los jueces legos o ciudadanos son los
encargados de la acusación es decir determinar
la culpabilidad o inocencia de un individuo, el
magistrado únicamente determina la sentencia
en base al veredicto de los jueces legos.
Deciden sobre cuestiones de hecho y de
derecho relativas a la existencia del
delito y participación punible del
acusado, inclusive la pena.
Es llamado a integrar un tribunal con
competencia penal a fin de que se
pronuncie sobre un asunto en particular
relativo a la existencia de delito,
participación penal del acusado y la
pena.
CONFORMACIÓN
Jueces legos. Conformado por jueces técnicos y jueces
legos.
Jueces Legos y jueces Técnicos.
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA ¿SE APLICA O
NO?
No aplica el principio Iura Novit Curia, debido a
que, quien determina el fallo es el jurado
conformado por jueces legos, por consiguiente,
el juzgador es únicamente da indicaciones al
jurado y emite una sentencia en base a lo
previamente establecido donde constarán las
consecuencias legales que debe afrontar la
persona que haya sido declarada culpable.
El principio ``iura novit curia`` existe en el
juez técnico, porque el juez conoce de
Derecho, son doctores y licenciados en
esa rama y por otro lado en los jueces
legos no aplica el principio, debido a que,
no tiene conocimientos técnicos sobre el
Derecho, y solo sería instruido por el
juez a cargo del debate.
El principio “iura novit curia”, es
desarrollado por los jueces técnicos, al
ser profesionales del derecho, sin
embargo los jueces legos poseen una
importante participación en el proceso,
aun sin poder desarrollar en principio
mencionado.