Este documento analiza la película "Los Miserables" desde una perspectiva de teoría general del derecho. Explora cómo los personajes representan diferentes posturas jurídicas y filosóficas. Javert encarna el positivismo jurídico al enfatizar el cumplimiento de la ley escrita. La historia de Jean Valjean ilustra la concepción agustiniana de la justicia divina versus la imperfecta justicia humana. La película también muestra elementos de teorías como la relación entre validez y justicia, el poder del Estado, y la revol
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Los Miserables y la Teoría General del Derecho
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“Los Miserables”
Meylin Ortiz Torres*
Director: Billie August
Productor: Sarah Radclyffe y James Gorman.
Año: 1998
INTRODUCCIÓN
E
ste trabajo es un análisis de la película “Los
miserables”1
. Esta producción fue escogida
por la autora de este texto después de ser
considerada la mejor pieza para exponer los
postulados estudiados durante el curso de Teoría
General del derecho2
.
En el presente escrito, se analiza la realidad que
vive cada uno de los personajes de la película, sus
posiciones y perspectivas radicales en el marco de
los aportes realizados por los autores que fueron
fuente de estudio en las clases, por mencionar al-
gunos: Robert Alexy, Norberto Bobbio, Andrés Bo-
tero y Mario Ossa Henao.
* Estudiante de Maestría en Derecho (modalidad
investigación), de la Universidad del Norte (Barranquilla,
Colombia).
1 August, B. (1998). Les Misérables. Reino Unido, Alemania,
Estados Unidos: Mandalay Entertainment.
2 Teoría General del Derecho (Escuelas iusfilosóficas), di-
rigida por el prof. Andrés Botero Bernal; Maestría en Derecho
Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia), primer semes-
tre de 2013.
A partir de los diálogos de los personajes se perci-
ben elementos que pueden ser analizados desde la
Teoría General del Derecho, tales como: el ideal de
justicia de los personajes, la concepción de ley, la
importancia de la ley escrita y algunos aportes de
la teoría kelseniana que permiten analizar mejor el
filme. Asimismo, se destaca la relevancia del movi-
miento revolucionario y del ordenamiento jurídico
a partir de las reclamaciones que hacen los perso-
najes.
1. La justicia
La concepción de justicia de san Agustín y el respe-
to por las normas positivas, aunque sean injustas.
Diálogo (min 4:41)
—Obispo: Los hombres son injustos.
—Jean Valjean: ¿Los hombres? ¿No, Dios?
Muchos autores han analizado la concepción de
justicia de san Agustín:
Ossa (2012), por ejemplo, ha expuesto al respecto:
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Su posición respecto de las leyes de los Es-
tados se resume en dos principios aparente-
mente contradictorios: 1. Las leyes de origen
profano no pueden pretender la justicia, son
esencialmente injustas, no obstante, 2. Deben
ser obedecidas. (p. 112). Ossa plantea además
que San Agustín manifiesta su defensa de la
obediencia de las leyes positivas. ¿Por qué? No
podemos olvidar que San Agustín, no preten-
de hacer filosofía y menos filosofía del dere-
cho, sino defender la fe cristiana en un mundo
pagano. Por eso la obediencia a la ley humana
(especialmente la pagana) debe defenderse
aun cuando se tenga plena conciencia de su
injusticia, en cuanto que la “ciudad terrena”
apenas garantiza una seguridad y justicia im-
perfectas e inestables y solo en la convivencia
cristiana en el amor (en la civitas Dei) se ase-
gura la única justicia posible, aunque también
imperfecta como lo es toda obra humana.
(p.36)
Con relación a lo anterior, en el diálogo que
sostiene el obispo con Jean Valjean sobre su
condena por haber robado tan solo un pan, se
puede observar que él, en su calidad de repre-
sentante de la Iglesia, afirma que los hombres
cometen injusticias. Es decir, separa la ley divina
y la ley de los hombres, por su condición de
imperfección.
Por su lado, Jean arremete contra el obispo,
cuestionándole si la injusticia proviene de Dios y
no de los hombres.
Al respecto, en dicho diálogo se evidencia la
concepción agustiniana de la justicia. La fe
cristiana y la ley divina se distinguen y se se-
paran de las normas creadas por los hombres.
Por lo tanto, estas últimas pueden ser injustas,
pero pese a esto, deben ser obedecidas.
1.1. Sobre la relación de validez y justicia
Diálogo (min 34: 44)
—Javert: No, señor, se equivoca, el señor alcalde es
la personificación del orden, moralidad, gobierno,
de toda la sociedad, no tiene derecho a perdonar-
la porque nos insultó a todos, no tiene autoridad
para destruir la justicia.
—Jean: Sí tengo autoridad, inspector, bajo los ar-
tículos 9 y 11 del Código Penal puedo ordenar su
liberación. Sargento, ella puede irse…”
Según Bobbio
existe una teoría que reduce la validez a la jus-
ticia, afirmando que la norma es válida solo
si es justa; en otras palabras, hace depender
la validez de la justicia…doctrina del derecho
natural (iusnaturalismo). Otra teoría reduce la
justicia a la validez…Concepción positivista
(positivismo ideológico)… (Bobbio citado en
Ossa, 2012, p. 86)
Si se revisa el diálogo suscitado entre Javert y Jean,
se puede ver que Javert se ubica dentro del primer
precepto teórico, pues reduce la validez de su deci-
sión en la creencia de que esta es justa; en cambio,
Jean se inclina por el segundo postulado, ya que
para él prevalece la validez de la ley, y en esa medi-
da será justo su actuar.
2. La ley es la ley
Min 35: 10 (primer diálogo):
—Javert: No será libre mientras yo esté en este
puesto.
—Jean: En tal caso, señor, bajo el artículo 66 lo re-
levo de su puesto hasta mañana.
Min 34: 44 (segundo diálogo):
—Javert: No, señor, se equivoca, el señor alcalde es
la personificación del orden, moralidad, gobierno,
de toda la sociedad, no tiene derecho a perdonar-
la porque nos insultó a todos, no tiene autoridad
para destruir la justicia.
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—Jean: Sí tengo autoridad, inspector; bajo los ar-
tículos 9 y 11 del Código Penal puedo ordenar su
liberación. Sargento, ella puede irse.
Min 1:50:40 (tercer diálogo):
—Javert: La ley está aquí para protegerte, Cosset-
te, de criminales como esta basura.
Al respecto, Botero (2014) explica que
Hay, no obstante, ciertos aspectos que, ge-
neralizando, podrían permitir alguna identifi-
cación de las escuelas iuspositivistas, aunque
no son criterios últimos ni definitivos: i) el
rechazo, por algunos, o la no consideración,
por otros, de las teorías metafísicas dentro del
discurso científico del derecho; ii) la opinión
generalizada de que el derecho válido no está
necesariamente relacionado con el derecho
justo; iii) el énfasis en la consideración del Es-
tado como única o principal, según el caso,
fuente del derecho válido (aunque esta carac-
terística no aplique plenamente para el realis-
mo sociológico); iv) la aceptación del monismo
(solo un derecho válido) en vez del dualismo
jurídico (un derecho positivo y otro natural,
ambos con validez); y v) la reivindicación de la
expresión lingüística determinable, en especial
de la palabra escrita, como la forma propia del
derecho, para así diferenciar lo jurídico de la
moral, que no se agota en el lenguaje, y preci-
sar los alcances de la norma. (pp. 13-14)
En los diálogos de la película podemos ver la
importancia que Javert le concede a la ley escrita.
Acorde con esta actitud del personaje, se puede
ver una relación con el pensamiento iuspositivista;
por ejemplo, la posición de Javert, quien en toda
su actuación siempre expresa la importancia que
le brinda a lo escrito y su radical posición de estar
con la ley, sin importar su fundamento de justicia.
Siguiendo este planteamiento, podemos conside-
rar a Javert en los diálogos transcritos como un
digno representante de las escuelas iuspositivistas.
Así mismo, la figura de Jean se puede catalogar
como exégeta, pues traduce directamente la ley
como código; Botero (2014) al respecto se dice
que la exégesis, en cuanto discurso, fue
legicentrista en el plano jurídico (hipercentralidad
de la ley-código dentro del derecho…) (p. 34).
3. Las ramas del poder público
Respecto al aporte que realizó Rousseau a la socie-
dad, se tiene el planteamiento respecto de su pro-
puesta teórica para la construcción de un régimen
democrático (Hurtado, 2008, p. 1); según la cual
el pueblo cede su soberanía a una ficción jurídica
llamada Estado, a través del contrato social. A su
vez, el Estado expresa sus acciones dividiéndose en
tres poderes: poder legislativo, ejecutivo y judicial.
A lo largo de la historia en cuestión podemos ver
cómo le concierne a los jueces y servidores públicos
un gran juicio, en el que se tomarán decisiones que
podrían afectar esas relaciones entre el individuo y
el Estado.
Asimismo, sobre la importancia que tiene en el po-
der ejecutivo en el Estado, en la película se puede
observar detalladamente a través de la figura de
Jean, quien hace las veces de servidor público, ve-
mos que guarda estrecha relación con los plantea-
mientos de Botero (2014) sobre los planteamientos
de los ilustrados, quien expresa que:
Las ramas del poder público en las que
circula la soberanía son tres: El legislativo, el
ejecutivo y el judicial. ¿Pero cuál de ellos
recibe privilegiadamente la soberanía
depositada en el Estado? El ejecutivo, según la
mayoría de los planteamientos de los ilus-
trados del XVIII, se basaría en una doble
función: una activa de control del orden
público según la ley, y una pasiva de ejecutar
la ley… (p.14)
4. La revolución
Me permito resaltar la actitud del joven líder Ma-
rius, quien concibe como ideal de justicia todo lo
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que contraríe al rey. El rey pierde legitimidad por
parte del pueblo, pues el conglomerado exige nue-
vas condiciones para vivir. Teniendo en cuenta el
nivel de inconformismo del pueblo, a quien Marius
concibe como un pueblo soberano, que puede rei-
vindicar los derechos que el Estado debía garanti-
zar. Ahora bien, con relación con las libertades, en
el contexto que describe Marius se niega la libertad
de expresión por la quema de la imprenta y el cie-
rre del periódico.
Seguidamente, los personajes encarnan, en cuan-
to al ideal de revolución, lo que Kelsen describió
como uno de los aspectos en los que la eficacia
cuestiona la validez del ordenamiento o de una
norma: para Kelsen es necesario, siempre, un míni-
mo de grado de eficacia para poder considerar que
un ordenamiento o una norma son válidos, pues
de lo contrario operaría la revolución o el desuso…
(Botero, 2014, p. 79).
Conclusiones
De lo anterior se puede destacar que pese a que
la película presenta una realidad social precaria y
un modelo de Estado bastante particular, se puede
rescatar que los personajes por medio de su ac-
tuar presentan elementos propios de las diferentes
posturas del derecho, dependiendo cuál diálogo se
analice. Así, en unos casos Javert o Jean pudieron
encarnar al naturalismo y en otros incluso al posi-
tivismo.
Así, con relación a la postura iuspositivista, el per-
sonaje Javert siempre resalta la importancia de la
ley escrita y su apego a estar con la ley, sin impor-
tar si es justa o no.
Por su parte, sobre la concepción agustiniana se
resalta que el hecho desencadenante de la histo-
ria: “haber robado un pan”, y las consecuencias
que implicó este, permiten ver a la fe cristiana y la
ley divina completamente separada de las normas
creadas por los hombres. A su vez, es pertinente
destacar que en el marco de la historia, ante lo su-
cedido, no se consideró si se trataba de una injusti-
cia o no, simplemente lo importante era obedecer.
Asimismo, en este análisis se demostró que la pelí-
cula permite ver la relevancia de la teoría kelsenia-
na en lo relativo a la eficacia y validez de la norma
dentro de un contexto social revolucionario.
Referencias
Botero, A. (2014). Un relato sobre las escuelas del positi-
vismo jurídico: siglo XIX y primera mitad del
siglo XX. Medellín: Universidad de Medellín.
Hurtado, R. (2008). Tres visiones sobre la democracia:
Spinoza, Rousseau y Tocqueville. Revista de
filosofía A Parte Rei (56). Disponible en: http://
serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/simo56.pdf
Ossa, M. (2012). El derecho natural. En Manuel de filo-
sofía del derecho. Medellín: Universidad de
Medellín.