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Nueva Ley de Delitos Económicos
y Medioambiente
Claudia Valdés Muñoz
Santiago, 05 de octubre de 2023
Claudia
Valdés
Muñoz
Firmado
digitalmente
por Claudia
Valdés Muñoz
Fecha:
2023.10.05
17:44:47 -03'00'
Nueva Ley de
Delitos
Económicos
El día jueves 17 de agosto de
2023, fue publicada en el
Diario Oficial la Ley N°21.595
¿Qué hace la ley?
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente,
modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden
socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son
económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas
circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los
cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga
un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la
categoría de delitos económicos.
¿Cuáles son los delitos económicos?
Delitos económicos Per se.
La primera clase de delitos económicos son aquellos que siempre serán
económicos. Así, conforme al artículo 1° de la ley, siempre son
económicos los delitos contra el mercado de valores, la colusión, algunos
delitos bancarios, societarios, de corrupción entre particulares y los delitos
concursales del artículo 464, entre otros.
¿Cuáles son los delitos económicos?
Los delitos de la segunda categoría son aquellos que se cometen desde
una empresa mediana o grande, excluyendo a las micro y pequeñas
empresas.
Los requisitos para que alguno de los delitos del catálogo sea considerado
como económico son:
a) Que el delito sea perpetrado por alguien con un cargo en la empresa
o, alternativamente, en beneficio de una empresa.
b) Que los ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro
de la empresa sean superiores a 25.000 unidades de fomento
(Aproximadamente $900.000.000 con el valor de la UF al día 26 de julio de
2023) o que sea algunas de las empresas que no pueden ser consideradas
como pequeñas conforme al artículo 2 de la ley 20.416.
¿Cuáles son los delitos económicos?
Los delitos de la tercera categoría son prácticamente delitos de corrupción
del Código Penal y de leyes especiales.
Los requisitos de la ley son:
a) Que intervenga en la perpetración del delito alguien con un cargo en la
empresa o, alternativamente, en beneficio de una empresa.
c) Que los ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro de
la empresa sean superiores a 25.000 unidades de fomento o que sea algunas
de las empresas que no pueden ser consideradas como pequeñas conforme
al artículo 2 de la ley 20.416.
En este caso la exigencia de la letra a) permite cualquier forma de
intervención (complicidad, inducción o autoría), de manera que la persona
que tiene un cargo en la empresa o que actúa en beneficio de esta puede
ser cómplice o inductor del delito especial de corrupción (cohecho,
malversación de caudales públicos) que solo puede cometer el funcionario
público como autor.
¿Cuáles son los delitos económicos?
La última categoría son los delitos de lavado de activos y receptación, los
cuales son accesorios en el sentido de que serán delitos económicos
siempre que el delito base también lo sea. Estos delitos también serán
económicos cuando cumplan con las condiciones de las categorías 2 y 3.
¿Qué otros delitos pasan a tener la
categoría de delitos económicos?
La receptación, el lavado y blanqueo de activos pasan a ser
considerados delitos económicos cuando los hechos de los que provienen
las especies sean considerados como delitos económicos o sean
perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa,
o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para
una empresa.
Impacto en las empresas
Modelo de Riesgos adaptados a las necesidades y realidad de cada
empresa.
Son delitos que se cometen con motivo o a propósito del giro de la
empresa “perpetrado en el marco de su actividad”.
Modelo Prevención Delitos eximente si es adecuado “en la medida
exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las
actividades que desarrolle”.
Salvo delitos de primera categoría, receptación y lavado de activos de
éstos, no se aplica a micro (menos de UF 2.400) y pequeñas (entre UF 2.400
y UF 25.000). Solo se aplican los delitos de 1° (categoría no de las 2,3 y 4).
Grupos empresariales.
¿Quiénes son responsables de delitos
económicos?
1. Todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas
generales por un hecho considerado como delito económico.
2. Las personas penalmente responsables conforme a las reglas
generales por un hecho considerado como delito económico que al
momento de su intervención hubieran tenido conocimiento de las
circunstancias del delito.
¿Qué reglas hay para determinar la pena?
Se le aplica la pena que la determinada ley establezca para el delito
específico. No obstante, la determinación de la pena de presidio o reclusión,
así como de su sustitución, se harán según lo que dispone la ley especial.
Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuyo monto se
establecerá conforme a la ley especial, así como la imposición de las
inhabilitaciones y prohibiciones previstas.
La multa se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión
de las penas privativas o restrictivas de libertad. El monto de la multa será el
que corresponda en dinero al valor que el tribunal fije para cada día-multa.
Habrá una fórmula para determinar la pena, su sustitución y el monto de la
multa, que será una sanción económica proporcional a la gravedad del
delito y se calculará sobre la base del ingreso promedio diario del condenado.
¿Qué regla especial hay para la
determinación de las atenuantes?
No se aplicarán las reglas generales sobre atenuantes y agravantes. Habrá
una regla especial de culpabilidad disminuida. Entre otros aspectos, se
relaciona con que el condenado no hubiera buscado provecho
económico de la perpetración del hecho para él o para otra persona o
que el sentenciado aun estando en posiciones de poder en la
organización no participara del delito por acción, sino por omisión.
También se considerará atenuante si el perjuicio causado fue limitado. Se
entenderá que eso ocurre cuando el perjuicio total supere las 40 unidades
tributarias mensuales y no pase de 400 UTM.
No se considerará en los delitos económicos la atenuante de
irreprochable conducta anterior.
¿Qué reglas habrá respecto de las
atenuantes muy calificadas?
Se considerarán circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito
económico las siguientes:
• La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre
que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
• El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad
personal apremiante.
• El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a
prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a
otros.
• El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al
interior de una organización.
¿Qué reglas habrá respecto de las
atenuantes muy calificadas?
• El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al
interior de una organización.
• El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento
limitado de que su actuación era ilícita.
• Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela (escaso valor). Se
entenderá así cuando:
• El perjuicio total no supere 40 unidades tributarias mensuales.
• Concurra cualquiera de las causales atenuantes relacionadas con que
el hecho no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el
haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones
pecuniarias.
¿Cuáles serán las agravantes?
1. La culpabilidad elevada del condenado, con los siguientes supuestos:
a) El condenado participó activamente en una posición intermedia en la
organización en la que se perpetró el delito.
b) El condenado ejerció abusivamente autoridad o poder al perpetrar el hecho.
c) El condenado había sido sancionado anteriormente por perpetrar un delito
económico.
d) El condenado por delito económico de infracción a las normas tributarias se
encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: que haya usado asesoría
tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya
concertado con otros para realizarlo o teniendo la calidad de productor, no
haya emitido facturas, con lo que facilitara la evasión tributaria de otros
contribuyentes.
2. Que el hecho haya ocasionado un perjuicio o reportado un beneficio
relevante. Si supera las 400 unidades tributarias mensuales y no supere las
40.000.
¿Cuáles serán las agravantes muy
calificadas?
1. Son circunstancias agravantes muy calificadas de un delito
económico las siguientes:
a) La culpabilidad muy elevada del condenado, establecida siempre que
concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
b) El condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en
la organización en la que se perpetró el delito.
¿Cuáles serán las agravantes muy
calificadas?
2. Que el hecho haya ocasionado un perjuicio muy elevado.
a) Cuando el hecho haya ocasionado perjuicio a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que en total supere las 40 mil unidades
tributarias mensuales, o haya reportado un beneficio de ese monto.
b) Cuando el hecho haya afectado el suministro de bienes de primera
necesidad o de consumo masivo.
c) Cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que
pertenecen a un grupo vulnerable.
d) En ciertas actuaciones de funcionarios públicos como en la designación de
una persona en un cargo o función pública, participación en un
procedimiento de adquisición, contratación o concesión que supere las mil
unidades tributarias mensuales, la fiscalización de actividades económicas
o cuando se da la agravante de más de un hechor.
¿Se aplican penas sustitutivas a
los delitos económicos?
El cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá
sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:
1. Remisión condicional (se cumple la pena en libertad).
2. Reclusión parcial en domicilio.
3. Reclusión parcial en establecimiento especial.
De esta manera, no se aplica la pena de libertad vigilada para las penas
mayores.
¿Qué condiciones se ponen para
las penas remitidas?
Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de
observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un
mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las
siguientes condiciones:
1. Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el
tribunal.
2. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de
Chile.
3. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si
el condenado careciere de medios conocidos y honestos de
subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.
¿En qué consiste la reclusión parcial en
domicilio?
La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el
domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de
semana.
La reclusión diurna es el encierro en el domicilio del condenado, durante
el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las ocho y
las veintidós horas.
La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del
condenado entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes
siguiente.
¿Qué es la reclusión parcial en
establecimiento especial?
La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el
encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante 56 horas
semanales.
¿Qué determina la ley sobre los
atentados contra el medio ambiente?
Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días
a tres años) el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto
ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:
1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.
3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o
marítimo.
4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales.
5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo.
6. Libere sustancias contaminantes al aire.
La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5
años) si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un
estudio de impacto ambiental.
¿Qué penas serán aplicables a la
persona jurídica (empresas o entidades)?
1. La extinción de la persona jurídica.
2. La inhabilitación para contratar con el Estado.
3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.
4. La supervisión de la persona jurídica.
5. La multa.
6. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
Esta norma regirá el primer día del decimotercer mes siguiente al de la
publicación de la ley.
Claudia Valdés Muñoz – Gerente General – cvaldes@bbsc.cl
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Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos
Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305 www.bbsc.cl
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Seminario BBSC® Nueva Ley de Delitos Económicos y Medio Ambiente 2023.pdf

  • 1. Nueva Ley de Delitos Económicos y Medioambiente Claudia Valdés Muñoz Santiago, 05 de octubre de 2023 Claudia Valdés Muñoz Firmado digitalmente por Claudia Valdés Muñoz Fecha: 2023.10.05 17:44:47 -03'00'
  • 2. Nueva Ley de Delitos Económicos El día jueves 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.595
  • 3.
  • 4. ¿Qué hace la ley? Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables. La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho). Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
  • 5. ¿Cuáles son los delitos económicos? Delitos económicos Per se. La primera clase de delitos económicos son aquellos que siempre serán económicos. Así, conforme al artículo 1° de la ley, siempre son económicos los delitos contra el mercado de valores, la colusión, algunos delitos bancarios, societarios, de corrupción entre particulares y los delitos concursales del artículo 464, entre otros.
  • 6. ¿Cuáles son los delitos económicos? Los delitos de la segunda categoría son aquellos que se cometen desde una empresa mediana o grande, excluyendo a las micro y pequeñas empresas. Los requisitos para que alguno de los delitos del catálogo sea considerado como económico son: a) Que el delito sea perpetrado por alguien con un cargo en la empresa o, alternativamente, en beneficio de una empresa. b) Que los ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro de la empresa sean superiores a 25.000 unidades de fomento (Aproximadamente $900.000.000 con el valor de la UF al día 26 de julio de 2023) o que sea algunas de las empresas que no pueden ser consideradas como pequeñas conforme al artículo 2 de la ley 20.416.
  • 7. ¿Cuáles son los delitos económicos? Los delitos de la tercera categoría son prácticamente delitos de corrupción del Código Penal y de leyes especiales. Los requisitos de la ley son: a) Que intervenga en la perpetración del delito alguien con un cargo en la empresa o, alternativamente, en beneficio de una empresa. c) Que los ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro de la empresa sean superiores a 25.000 unidades de fomento o que sea algunas de las empresas que no pueden ser consideradas como pequeñas conforme al artículo 2 de la ley 20.416. En este caso la exigencia de la letra a) permite cualquier forma de intervención (complicidad, inducción o autoría), de manera que la persona que tiene un cargo en la empresa o que actúa en beneficio de esta puede ser cómplice o inductor del delito especial de corrupción (cohecho, malversación de caudales públicos) que solo puede cometer el funcionario público como autor.
  • 8. ¿Cuáles son los delitos económicos? La última categoría son los delitos de lavado de activos y receptación, los cuales son accesorios en el sentido de que serán delitos económicos siempre que el delito base también lo sea. Estos delitos también serán económicos cuando cumplan con las condiciones de las categorías 2 y 3.
  • 9. ¿Qué otros delitos pasan a tener la categoría de delitos económicos? La receptación, el lavado y blanqueo de activos pasan a ser considerados delitos económicos cuando los hechos de los que provienen las especies sean considerados como delitos económicos o sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
  • 10. Impacto en las empresas Modelo de Riesgos adaptados a las necesidades y realidad de cada empresa. Son delitos que se cometen con motivo o a propósito del giro de la empresa “perpetrado en el marco de su actividad”. Modelo Prevención Delitos eximente si es adecuado “en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle”. Salvo delitos de primera categoría, receptación y lavado de activos de éstos, no se aplica a micro (menos de UF 2.400) y pequeñas (entre UF 2.400 y UF 25.000). Solo se aplican los delitos de 1° (categoría no de las 2,3 y 4). Grupos empresariales.
  • 11. ¿Quiénes son responsables de delitos económicos? 1. Todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico. 2. Las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico que al momento de su intervención hubieran tenido conocimiento de las circunstancias del delito.
  • 12. ¿Qué reglas hay para determinar la pena? Se le aplica la pena que la determinada ley establezca para el delito específico. No obstante, la determinación de la pena de presidio o reclusión, así como de su sustitución, se harán según lo que dispone la ley especial. Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuyo monto se establecerá conforme a la ley especial, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas. La multa se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad. El monto de la multa será el que corresponda en dinero al valor que el tribunal fije para cada día-multa. Habrá una fórmula para determinar la pena, su sustitución y el monto de la multa, que será una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calculará sobre la base del ingreso promedio diario del condenado.
  • 13. ¿Qué regla especial hay para la determinación de las atenuantes? No se aplicarán las reglas generales sobre atenuantes y agravantes. Habrá una regla especial de culpabilidad disminuida. Entre otros aspectos, se relaciona con que el condenado no hubiera buscado provecho económico de la perpetración del hecho para él o para otra persona o que el sentenciado aun estando en posiciones de poder en la organización no participara del delito por acción, sino por omisión. También se considerará atenuante si el perjuicio causado fue limitado. Se entenderá que eso ocurre cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400 UTM. No se considerará en los delitos económicos la atenuante de irreprochable conducta anterior.
  • 14. ¿Qué reglas habrá respecto de las atenuantes muy calificadas? Se considerarán circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes: • La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: • El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante. • El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a otros. • El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización.
  • 15.
  • 16. ¿Qué reglas habrá respecto de las atenuantes muy calificadas? • El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización. • El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de que su actuación era ilícita. • Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela (escaso valor). Se entenderá así cuando: • El perjuicio total no supere 40 unidades tributarias mensuales. • Concurra cualquiera de las causales atenuantes relacionadas con que el hecho no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias.
  • 17. ¿Cuáles serán las agravantes? 1. La culpabilidad elevada del condenado, con los siguientes supuestos: a) El condenado participó activamente en una posición intermedia en la organización en la que se perpetró el delito. b) El condenado ejerció abusivamente autoridad o poder al perpetrar el hecho. c) El condenado había sido sancionado anteriormente por perpetrar un delito económico. d) El condenado por delito económico de infracción a las normas tributarias se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: que haya usado asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo o teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, con lo que facilitara la evasión tributaria de otros contribuyentes. 2. Que el hecho haya ocasionado un perjuicio o reportado un beneficio relevante. Si supera las 400 unidades tributarias mensuales y no supere las 40.000.
  • 18. ¿Cuáles serán las agravantes muy calificadas? 1. Son circunstancias agravantes muy calificadas de un delito económico las siguientes: a) La culpabilidad muy elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos: b) El condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito.
  • 19. ¿Cuáles serán las agravantes muy calificadas? 2. Que el hecho haya ocasionado un perjuicio muy elevado. a) Cuando el hecho haya ocasionado perjuicio a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en total supere las 40 mil unidades tributarias mensuales, o haya reportado un beneficio de ese monto. b) Cuando el hecho haya afectado el suministro de bienes de primera necesidad o de consumo masivo. c) Cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable. d) En ciertas actuaciones de funcionarios públicos como en la designación de una persona en un cargo o función pública, participación en un procedimiento de adquisición, contratación o concesión que supere las mil unidades tributarias mensuales, la fiscalización de actividades económicas o cuando se da la agravante de más de un hechor.
  • 20.
  • 21. ¿Se aplican penas sustitutivas a los delitos económicos? El cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes: 1. Remisión condicional (se cumple la pena en libertad). 2. Reclusión parcial en domicilio. 3. Reclusión parcial en establecimiento especial. De esta manera, no se aplica la pena de libertad vigilada para las penas mayores.
  • 22. ¿Qué condiciones se ponen para las penas remitidas? Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones: 1. Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el tribunal. 2. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile. 3. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.
  • 23. ¿En qué consiste la reclusión parcial en domicilio? La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana. La reclusión diurna es el encierro en el domicilio del condenado, durante el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las ocho y las veintidós horas. La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.
  • 24. ¿Qué es la reclusión parcial en establecimiento especial? La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante 56 horas semanales.
  • 25. ¿Qué determina la ley sobre los atentados contra el medio ambiente? Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello: 1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales. 2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas. 3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo. 4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales. 5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo. 6. Libere sustancias contaminantes al aire. La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.
  • 26. ¿Qué penas serán aplicables a la persona jurídica (empresas o entidades)? 1. La extinción de la persona jurídica. 2. La inhabilitación para contratar con el Estado. 3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. 4. La supervisión de la persona jurídica. 5. La multa. 6. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. Esta norma regirá el primer día del decimotercer mes siguiente al de la publicación de la ley.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Claudia Valdés Muñoz – Gerente General – cvaldes@bbsc.cl BEST BUSINESS SOLUTIONS CONSULTING LIMITADA Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305 www.bbsc.cl Gracias