Seminario BBSC® Tributación de la Minería en Chile. Un orgullo dictar el presente seminario. Con mucho gusto dejo la presentación por acá, y quedo disponible para aclarar dudas y consultas. cvaldes@bbsc.cl BBSC
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Dejamos el link a youtube con la presentación.
https://lnkd.in/d5aNZT8G
BBSC® Seminario Tributación de la Minería en Chile.pdf
1. Seminario Tributación de la Minería en Chile
Best Business Solutions Consulting S.p.A.| Claudia Valdés Muñoz
Santiago, 26 julio 2023
Claudia
Valdés
Muñoz
Firmado
digitalmente por
Claudia Valdés
Muñoz
Fecha: 2023.07.26
19:46:15 -04'00'
2. Temario
→ La historia tributaria de la Minería
→ Impuestos pagados por las
empresas
→ Aspectos claves de la tributación
Minera
→ Etapas del proceso minero (Oficio
N°1.559/1991)
→ Impuesto específico a la
actividad minera (IEAM)
→ Aspectos generales del nuevo
proyecto de IEAM
5. La historia legal y la minería en Chile
Chile es el mayor productor y exportador de cobre en el mundo, lo que es de gran importancia para los
chilenos, nuestra economía, nuestra sociedad y cultura. La minería ha estado en la historia de Chile desde
siempre y forma parte de nuestra identidad como nación. Mucho antes de que los españoles llegaran a
América, los indígenas que habitaban estas tierras sacaban el mineral de cobre de la cordillera de Los
Andes y lo utilizaban para fabricar herramientas y adornos.
Luego, durante los primeros 200 años de la Conquista, el cobre fue una industria pequeña que se realizaba
básicamente en la zona norte del país. Recién en 1820 comenzó la expansión de la producción, que
abarcó desde la Región de Atacama hasta la Región del Aconcagua.
Durante los siglos XIX y XX, Chile se posicionó como importante productor de cobre a nivel mundial y
recibió ingenieros y especialistas en minas y metalurgia desde el extranjero. Asimismo, creció la inversión
extranjera en el rubro minero, especialmente norteamericana, inglesa, francesa, alemana e italiana.
Adelantos como el uso de carbón mineral, la construcción de ferrocarriles y nuevas fundiciones dieron un
gran impulso a la minería nacional.
Luego de una baja en la producción de cobre a fines de 1800, el país vivió otro boom del cobre a inicio
del siglo XX, cuando varias compañías estadounidenses realizaron grandes inversiones para explotar los
yacimientos de Chuquicamata, Potrerillos y El Teniente.
6. La historia legal y la minería en Chile
Chile consolidó su posición como segundo país productor de cobre en el mundo a mediados del siglo XX,
después de Estados Unidos, y posteriormente, en la década de los ochenta, pasó a ser primer productor
mundial. Luego de los procesos de chilenización, con la formación de sociedades mixtas entre el Estado
de Chile y las empresas privadas extranjeras, y la posterior nacionalización que culminó en julio de 1971,
estos yacimientos pasaron a propiedad del Gobierno de Chile. Mediante el Decreto Ley Número 1.350/76,
se creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE), que es la encargada de su
explotación y de la comercialización del cobre que producen. El verdadero boom de la industria cuprera
estuvo determinado por un brusco aumento de la demanda mundial, debido a la aparición de la industria
eléctrica, la expansión del sector de la construcción y una importante innovación tecnológica en Estados
Unidos, que hizo rentable la explotación en gran escala de minerales con bajo contenido de cobre.
Durante la década entre 1990 y 2000, el sector minero mostró un dinamismo sin precedentes, resultado de
una abundante inversión extranjera. El flujo de capitales mineros llegó a nuestro país gracias a la riqueza
de su subsuelo y a su estabilidad política, social y económica.
La minería en general, pero particularmente la del cobre, ha llegado a ser el sector más activo en el
desarrollo de la economía nacional debido al monto de sus inversionistas y la magnitud alcanzada en la
producción de cobre.
7. La historia legal y la minería en Chile
La decisión de ejecutar un proyecto minero sustentable por parte de un inversionista extranjero, implica un
completo análisis de los aspectos sociales, ambientales y económicos que involucra el desarrollo del
mismo. Respecto de este último componente, la estabilidad de las políticas de los países es especialmente
relevantes.
Dentro de estas políticas, la Invariabilidad Tributaria ha jugado un rol preponderante en el impulso de
inversiones en nuestro país para todos los sectores productivos, a través del Decreto Ley N° 600, sobre
Estatuto de la Inversión Extranjera. Este régimen consiste en que el Estado, a través de contratos-ley
suscritos con los inversionistas, se compromete a mantener una tasa impositiva sin variaciones durante un
período determinado, orientado a entregar certeza jurídica a las inversiones de capitales extranjeros.
El régimen de invariabilidad para el royalty minero tiene un sustento de forma y otro de fondo. En lo formal,
la invariabilidad tiene una base contractual-legal, en primer lugar, con el Estado y luego en el
cumplimiento de reglas explícitas establecidas en leyes aprobadas democráticamente. En cuanto al
fondo, el disponer de un régimen como éste permite al inversionista extranjero internalizar, desde sus inicios,
los elevados costos de inversión y la incertidumbre geológica y de mercado que representa el desarrollo
de proyectos que se caracterizan por ser de muy largo plazo.
10. Impuestos pagados por las empresas
1. Impuesto de primera categoría, régimen general.
2. Impuesto adicional.
3. Impuesto adicional a la actividad minera.
11. Impuestos pagados por las empresas
1. Impuesto de primera categoría, régimen general.
El pago de impuesto de primera categoría ha tenido la siguiente evolución de tasas: hasta 2010, 17%;
entre 2011 y 2013, 20%; en 2014, 21%; en 2015, 22,5%; en 2016, 24%; en 2017, 25,5%; de 2018 en adelante,
27%. La información del pago de este impuesto proviene de los Formularios 22 que las empresas reportan
al Servicio de Impuestos Internos en abril de cada año.
12. Impuestos pagados por las empresas
2. Impuesto adicional
El impuesto adicional es el que pagan las
empresas al distribuir utilidades y dividendos, con
una tasa de 35% (el impuesto de primera
categoría opera como crédito).
Cabe hacer notar que, en escenarios de
reinversión de utilidades, el pago de este
impuesto se aplaza.
13. Impuestos pagados por las empresas
Nota al margen Interese remesados o pagados al extranjero. 41 F LIR
16. Aspectos claves de la tributación Minera
Impuesto corporativo (1era categoría)
En base a la RLI (art. 29 al 33 LIR)
El IEAM gasto aceptado en RLI
Impuesto específico a la actividad minera (IEAM)
En base a la RIOM (Renta Líquida Imponible Operacional Minera) art 64 ter LIR
Ajustes establecidos por art 64 ter LIR:
• Pérdidas acumuladas
• Intereses
• Depreciación normal
• GOPM Gastos de organización y puesta en marcha
• Gastos e ingresos no relacionados con la venta de mineral
17. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
1. Gastos de organización y puesta en marcha (GOPM)
2. Activo fijo – depreciación
3. Pertenencias mineras
4. Patentes mineras
5. Provisión por cierre de minas
18. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
1. Gastos de organización y puesta en marcha (GOPM)
Normativa art 31 N°9 LIR
“… podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que
se generan dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad
principal cuando este hecho sea posterior a la fecha en que originaron los gastos”.
Amortización en RLI
• Desde 1 a 6 ejercicios comerciales consecutivos
• Es posible amortizar en 1 sólo ejercicio (Oficios N°654/2006 y 273/2007)
• El monto de las cuotas puede ser determinada por el contribuyente (Oficio N°2.257/1991
Amortización RIOM
1. En 6 ejercicios en cuotas iguales
19. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
2. Activo fijo - depreciación
• Importante inversión en activo fijo
• Asignación de vida útil según la sección especial de Res. Ex 43/2002
• Impuesto corporativo – Normas de depreciación habituales: normal o acelerada
• IEAM – depreciación normal
• Tratamiento de los repuestos: Oficio 2767/1989 y 2942/1991 se mantienen en el activo fijo afectos a
corrección monetaria y pueden ser deducidos como gastos cuando éstos se utilicen, salvo que
impliquen una mejora o ampliación, en cuyo caso incrementarán el valor del bien al que se hayan
incorporado.
20. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
3. Pertenencias mineras
• Una pertenencia minera es un tipo de concesión, que otorga a su titular las facultades exclsuivas de
explotar las sustancias minerales que se extraigan.
• Tratamiento tributario:
• Art 30 LIR (inc. 2° y 3°): “El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de
adquisición de las pertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído
represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de
pertenencias, en la forma que determine el Reglamento”.
• Forma parte del costo del mineral.
21. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
3. Pertenencias mineras
• Medición del costo de la pertenencia (Decreto Supremo de Minería N|209/1991. Circular N°24/1991)
• Forma parte del costo de la pertenencia minera:
• Precio de adquisición
• Intereses por saldos de precio
• Intereses por créditos asociados a la adquisición
• No forma parte del costo de la pertenencia:
• Gastos asociados a la construcción de la mina
• Gastos de exploración y desarrollo
• Pago de patentes mineras
• Regalías
• Otros bienes y derechos que no digan relación con el valor de la pertenencia
22. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
3. Pertenencias mineras
• Medición del costo de la pertenencia asociado al costo de las existencias
• Art 30 LIR: Indica que es parte del costo
• DS Minería N°209/1991
Costo de la pertenencia minera
Reservas del mineral
x Mineral extraído = Costo de la pertenencia cargado a existencias
23. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
4. Patentes mineras
• Art 163 del código de minería señala:
• Los desembolsos por patentes mineras no serán considerados como gasto tributario
• Sin embargo, los desembolsos dentro de los 5 años anteriores a la explotación de la pertenencia serán tratados como
GOPM. (Circular N°58, 2001, sii).
• Art 164 del código de minería señala:
• A contar del año en que comience a ser explotada la pertenencia los pagos por patentes mineras serán considerados
como PPM voluntarios. (Circular N°58, 2001, sii).
24. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
5. Provisión por cierre de minas (Ley N°20.551 de 2011)
• Objetivos de la ley:
• Resguardar la vida, salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
• Mitigar los efectos negativos de la industria.
• Evitar el abandono de faenas mineras después del cese de las operaciones.
• Asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que se desarrolle la actividad minera.
• Establecer garantías para el cierre efectivo de las faenas e instalaciones mineras.
• Crear un fondo post cierre para el monitoreo de faenas cerradas.
25. Aspectos claves de la tributación Minera
Principales ajustes/tópicos a considerar:
5. Provisión por cierre de minas (Ley N°20.551 de 2011)
• Circular N°22 del 2013
• ¿Cuándo? Último tercio de la vida útil de la faena minera.
• ¿Cuánto? El resultado de dividir la garantía en la cantidad de años correspondientes al último tercio.
• ¿Ajustes? Luego de ejecutar el plan de cierre, se ajustarán los gastos efectivamente incurridos.
• ¿Aumentos en la vida útil? Se debe realizar ajuste por la diferencia entre los montos deducidos y los que efectivamente haya
correspondido deducir.
• ¿Efectos en IEAM? No existe efecto, ya que este gasto no podrá ser deducido, excepto situación de invariabilidad tributaria
que alcance a cubrir el último tercio.
28. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
1. Reconocimiento
2. Desarrollo
3. Preparación
4. Explotación
29. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
1. Reconocimiento
Son aquellas labores que tienen por objeto descubrir un yacimiento minero, consistentes en
trabajos de prospección, exploración y reconocimientos destinados a ubicar y delimitar
espacialmente una mina, para conocer cantidades y calidades de cuerpos con contenido de
mineral.
• Estudios ambientales y otros
• Zanjas de superficie
• Trabajos de sondajes
• Construcción de caminos de accesos (ver excepción)
• Todas aquellas labores y servicios necesarios para la consecución de tales fines.
Tratamiento Tributario
1) GOPM (art 31. N°9 LIR)
2) Excepción. Activo fijo art 31. N°5 LIR. Aquellos desembolsos asociados a la infraestructura
definitiva del respectivo yacimiento.
30. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
2. Desarrollo
Son aquellas labores mineras que conforman la infraestructura de la mina y que tienen por
objeto servir directa o indirectamente a la explotación de varias de las unidades del yacimiento
y por largos período de tiempo.
• Labores de acceso al interior de la mina (piques, túneles o galerías)
• Labores de ventilación
• Labores de transporte principal o secundario
• Labores de tendidos de líneas, entre otros.
Tratamiento Tributario
1) Activo fijo art 31. N°5 LIR.
2) Excepción. Los gastos de mantención o reparación de obras de infraestructura. Art 31 inc 1
LIR.
31. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
3. Desarrollo
Conjunto de labores que se efectúen individualmente por cada unidad de explotación y que
tienen por objeto preparar directamente el arranque y la extracción del mineral desde la
unidad de explotación para la cual estas labores se realizan. En general, estas labores son de
uso transitorio.
• Galerías, chimeneas, Estocadas, Avances, Buzones, etc.
Tratamiento Tributario
1) Costo del mineral, Existencias. Art. 30 LIR.
32. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
4. Explotación
En la mayoría de los casos estas actividades suelen confundirse con las de “preparación”,
considerándolas como un todo, y en otros, como la continuación de la etapa previa, esto es, la
labor de preparación, de la unidad o sector de la explotación.
• Labores de perforación y tronadura del mineral.
• Cachorreo. Carguío y transporte. Servicios generales de ventilación, desmonte y fortificación.
• Mano de obra directa, materia prima directa y servicios industriales relacionados
“directamente” con la producción.
Tratamiento Tributario
1) Costo del mineral, Existencias. Art. 30 LIR.
33. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
Regla residual:
De acuerdo a lo señalado por el oficio N°297 de 1982 que aquellos desembolsos previos a la
producción y venta de minerales que no queden comprendidos en la etapa de preparación y
desarrollo y que por su naturaleza no puedan ser catalogados como activo fijo, deberán ser
tratados como GOPM.
Idéntico criterio es sostenido, de manera textual, en los Oficios N°1739/1986; N°3274/1995.
Adicionalmente, en el Oficio N°1377 de 2005 el sii señala “al tratamiento tributario de los gastos
incurridos en las etapas previas a la explotación comercial de un yacimiento minero,
circunstancia en la cual el Servicio efectivamente dictaminó que tales desembolsos deben
tributariamente ser tratados como GOPM.”
Por lo tanto, aquellos desembolsos que no puedan ser asociados directamente a una de las
etapas analizadas anteriormente, deben ser tratados como GOPM.
34. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
1. Reconocimiento GOPM
2. Desarrollo Activo fijo
3. Preparación Costo del mineral
4. Explotación Costo del mineral
Regla residual GOPM
35. Etapas del proceso minero
Oficio N°1.559/1991
Consideraciones especiales
Pre-stripping: remoción de estéril previo a la explotación del yacimiento minero.
GOPM
Stripping: remoción de mineral para su explotación.
Costo del mineral
38. Impuesto específico a la actividad minera
Creación y modificaciones
Se crea con la Ley N°20.026 del año 2005 (entra en vigencia el año 2006)
• Art. 31 N°2 LIR (crea la aceptación del gasto IEAM en LIR)
• Art. 64 bis LIR (establece IEAM)
• Art. 84 letra h) LIR (PPM de IEAM)
• Art. 90 inciso final LIR (suspensión de PPM)
• Circular N°55 de 2005
Se modifica con la Ley N°20.469 de 2010
• Art. 64 bis LIR (incorpora el concepto de Margen Operacional Minero)
• Crea el Art 64 ter LIR (determinación de la RIOM)
• Circular N°74 de 2010
39. Impuesto específico a la actividad minera
Principales diferencias
Ley N°20.026 del año 2005 y la Ley N°20.469 de 2010
Ley N°20.026 del año 2005 Ley N°20.469 de 2010
Ventas TMCF Circular N°55 de 2005 Circular N°74 de 2010
Ventas < 12 TMCF Exento Exento
Ventas 12 <>=50 TMCF 0,5% al 4,5% 0,5% al 4,5%
Ventas > 50 TMCF 5% 5% al 14% en base MOM
40. Impuesto específico a la actividad minera
Algunas definiciones Art 64 bis Circular N°74 de 2020
Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las vendan en
cualquier estado productivo en que se encuentren.
Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier
estado productivo que se encuentre.
Venta: todo acto jurídico celebrado por el exportador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de
transferir la propiedad de un producto minero.
Ingresos operacionales minero (IOM): todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el art 29 de la LIR,
deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.
Renta Imponible Operacional Minera (RIOM): corresponde a la RLI del contribuyente con los ajustes contemplados en el art
64 ter de la LIR.
Margen operacional minero (MOM): el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la RIOM por IOM del
contribuyente.
x 100 = MOM
RIOM
IOM
41. Impuesto específico a la actividad minera
Determinación de RIOM según art 64 ter LIR y Circular N°74 de 2020
Ajustes establecidos por art 64 ter LIR
• Pérdidas acumuladas
• Intereses
• Depreciación normal
• GOPM
• Gastos e ingresos no relacionados con venta mineral
Determinación del límite de ventas, considerando a las relacionadas.
Determinación del MOM y aplicación de tasa según anexo de Circular N°74 de 2010
x 100 = MOM
RIOM
IOM
42. Ejercicio empresa con ventas
superiores a 50.000 TCF
Estados de resultados KUSD Renta Líquida Imponible KUSD
V Útil original 9 3 9
Ingresos por venta de mineral 520.000 V Útil transcurrida 1 1 1 Resultado según balance 233.770
Costo ventas mineral -276.000 V Útil remanente 8 2 8
Margen bruto 244.000 AFF AFT Acelerada AFT Normal Agregados
Saldo Inicial 10.000 6.000 8.000 Depreciación financiera 1.250
Depreciación -1.250 Depreciación 1.250 3.000 1.000 Amortización GOPM 5.333
Gasto por intereses -3.200 Saldo final 8.750 3.000 7.000 Total agregados 6.583
Amortización GOPM -6.200
Intereses percibidos 420 Pérdida acumulada -30.000 Deducciones
Depreciación tributaria acelerada -3.000
Resultado del ejercicio 233.770 Amortización GOPM -26.667
Años de amortización 3 6 15 Pérdida acumulada -30.000
RLI RIOM IFRS Total deducciones -59.667
Saldo Inicial 80.000 80.000 80.000
Amortización -26.667 -13.333 -5.333 RLI antes IEAM 180.687
Saldo neto 53.333 66.667 74.667
Activo fijo
GOPM
43. Ejercicio empresa con ventas
superiores a 50.000 TCF
Renta Líquida Imponible KUSD Renta Imponible Operacional Minera KUSD
V Útil original 9 3 9
V Útil transcurrida 1 1 1 Resultado según balance 233.770 RLI antes IEAM 180.687
V Útil remanente 8 2 8
AFF AFT Acelerada AFT Normal Agregados Agregados Art 64 ter LIR
Saldo Inicial 10.000 6.000 8.000 Depreciación financiera 1.250 Pérdida acumulada 30.000
Depreciación 1.250 3.000 1.000 Amortización GOPM 5.333 Depreciación tributaria acelerada 3.000
Saldo final 8.750 3.000 7.000 Total agregados 6.583 Amortización GOPM 26.667
Gasto por intereses 3.200
Pérdida acumulada -30.000 Deducciones Total agregados 62.867
Depreciación tributaria acelerada -3.000
Amortización GOPM -26.667 Deducciones
Años de amortización 3 6 15 Pérdida acumulada -30.000 Intereses por inversiones -420
RLI RIOM IFRS Total deducciones -59.667 Depreciación tributaria normal -1.000
Saldo Inicial 80.000 80.000 80.000 Amortización GOPM -13.333
Amortización -26.667 -13.333 -5.333 RLI antes IEAM 180.687 Total deducciones -14.753
Saldo neto 53.333 66.667 74.667
RIOM antes de IEAM 228.800
Activo fijo
GOPM
45. 1.657 +
1.659 +
1.661 (-)
1.663 (-)
1.664 (-)
Otros gastos
deducidos de
los ingresos
1.671 (-)
1.672 =
1.675 +
1.678 +
1.679 (-)
1.681 (-)
1.684 (-)
Pérdidas de
ejercicios
anteriores (art.
1.689 (-)
1.728 =
1.154 (-)
1.157 (-)
1.690 =
1.155 +
1.156 +
1.143 =
Costo directo de los bienes y servicios
Intereses pagados o adeudados
Ingresos del giro percibidos o devengados
Intereses percibidos o devengados
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos
afectos a IGC, que absorben la pérdida tributaria
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 168.594
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art.
42 transitorio Ley 21.210
Renta líquida imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria
antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del
ejercicio.
168.594
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a IGC, que absorben
la pérdida tributaria
30.000
Renta Líquida Imponible antes de rebaja por incentivo al
ahorro según art. 14 letra E) y/o por pago de IDPC voluntario
según art. 14 letra A) N°6, de la LIR
168.594
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR
Otras partidas 26.667
Impuesto específico a la actividad minera 12.092
Depreciación tributaria del ejercicio 3.000
Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1
LIR
5.333
AJUSTES
AL
RESULTADO
FINANCIERO
Depreciación financiera del ejercicio 1.250
6.200
Resultado financiero 233.770
1.250
3.200
RECUADRO N° 12: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A) LIR
RESULTADO
FINANCIERO
520.000
420
276.000
Depreciación financiera del ejercicio
DJ1926
DJ1847
46. 884
885
886
985
887
Ventas expresadas en toneladas métricas de
cobre fino, según art. 64 bis LIR
85.403
Ventas de relacionados expresadas en
toneladas métricas de cobre fino, según art.
64 bis LIR
0
Margen operacional minero según art. 64 bis
LIR
0,440
RECUADRO N° 11: ROYALTY MINERO
Agregados a la RLI (o pérdida tributaria) de
Primera Categoría, según art. 64 ter LIR
62.867
Deducciones a la RLI (o pérdida tributaria) de
Primera Categoría, según art. 64 ter LIR
14.753
47.
48. Nuevo royalty minero
El proyecto de royalty minero se
aprobó en el Senado, pero aún no
se ha publicado en el Diario
Oficial, actualmente está en el
trámite constitucional, en revisión,
sin perjuicio que ya se aprobó el
fondo del proyecto.
49.
50. Best Business Solutions Consulting Limitada
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