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Seminario etica profesional y responsabilidad legalNatalia Valentina
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1. MEDICINA LEGAL
Introducción
Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que
son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles,
penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.
Importaal médicoporque debe conocerloslinderoslegalesenel ejerciciode suprofesióny
porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas
médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.
La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia
Áreas de la Medicina Legal:
o Medicina legal clínica
o Patología forense
o Psiquiatría forense
o Ciencias forenses:
Toxicología analítica
Balística
Análisis de documentos
Inmunohematología
Dactiloscopía
Estudio de pelos y fibras
Daños en vehículos automotores
Análisis de manchas de sangre
Características
Es una especialidad diagnóstica
El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal
En los pacientes vivos dictamina pronósticos
Criteriomédico-legal:análisiscientíficoorientadoalasnecesidadesde la administración de
justiciaque el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es
decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.
Clasificación didáctica:
1. Medicina legal general. Elaboración de documentos médico-legales
2. Medicinalegal criminalística.Estudiode los indiciosde naturalezamédicaque dejó
un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.
3. Medicina legal tanatológica. Estudio de la muerte y del cadáver
4. Medicinalegal traumatológica.Alteracionesanatómicasyfuncionalescausadaspor
una fuerza exterior, que son de interés a la justicia
5. Medicina legal maternoinfantil. Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus
consecuencias legales.
6. Medicina legal toxicológica. Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones
7. Medicinalegal psiquiátrica.Estudialaenfermedad mental y sus vinculaciones con
la ley
8. Medicina legal laboral. Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas
por el trabajo.
9. Deontología médica. Estudio del deber y derecho de los médicos.
2. Ejercicio de la medicina
1. Acto médico. Sus elementos constitutivos son:
Anunciar, prescribir o administrar
Procedimientos directos o indirectos
Diagnóstico,pronósticootratamientode lasenfermedades, recuperación, conservación o
preservación de la salud.
2. Sujeto activo
Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
o Tiene título de médico
o Cuenta con la autorización para ejercicio profesional
Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
o Carece del título de médico o está titulado sin autorización
o Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas
3. Circunstancias
3. Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico. Quien sin tener título o
teniéndolo carezca de autorización, incurre en práctica habitual; comete curanderismo.
Promesade curacióna términofijoopor mediossecretosoinfalibles.Tal actuardel médico
autorizado constituye charlatanismo.
Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o
autorización para ejercer incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta
infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos.
Responsabilidad profesional del médico
La ley impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su
actuación profesional. Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio
inadecuado de la medicina configuran la mala práctica.
El actuar del médicoque aunque sinintencióncausó daño en el paciente configura la mala
práctica.
Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido
aprobadasensu examende recepción,sonloscapacitadoslegalmente para el ejercicio de
su profesión. Está reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio
Profesional,teniendoprecedentesenel CódigoSanitariode los EstadosUnidos Mexicanos.
Responsabilidades de los médicos en general
Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.
Salvaguardar las confidencias de los pacientes
Actuar sobre el interés del paciente
Certificar sólo lo que ha verificado de manera personal
Obligaciones de los médicos con los enfermos
Preservar la vida humana
Lealtad completa
Utilizar todos sus recursos de su ciencia
Pedir ayuda a otro médico con las capacidades necesarias
Absoluta confidencialidad
Proporcionar atención de urgencia como servicio humanitario
4. INCAPACIDADLABORAL
Por incapacidad laboral, se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador
que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter
temporal opermanente, precisandoasistenciasanitaria de la Seguridad Social o de entidades
colaboradoras.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador
que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter
temporal precisandoasistenciasanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras.
La Leydistingue lascausasque provocanunabaja:
A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja):
-Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una
enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización.
-Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo
de cotización previo.
5. B). En cuanto a los periodos de cobro:
-Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional
(contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El
día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a
cargo de laentidadgestorao Mutua de Accidentesde TrabajoyEnfermedadProfesionalsegún
donde se asegure el riesgo.
INCAPACIDADPERMANENTETOTAL
La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al
trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión,
siempre que puedadedicarse aotra distinta,puestoque,de noserasí, nos encontraríamos
ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta.
El trabajador que se encuentre en este supuesto, previo examen por el equipo de
valoraciónmédicade laSeguridadSocial,recibirádesde el momentode su reconocimiento
una prestación mensual consistente en el 55% de su base de cotización (que puede ser
incrementada hasta un 75% una vez cumplidos los 55 años y acreditadas una serie de
circunstancias).Estacuantía escompatible conotras rentas derivadas del trabajo, siempre
que el mismo sea compatible con las circunstancias médicas del trabajador.
INCAPACIDADPERMANENTEABSOLUTA
Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, aunque se permite en
ocasionesrealizaralgunostrabajosque resulten compatibles con la capacidad residual del
trabajador, pero esta capacidad debe interpretarse de forma muy restrictiva.
Así el Tribunal Supremo determinó que “cabe calificar como incapacitado permanente
absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de
rendimientoyeficacia,oconun mínimode profesionalidad”.«La prestación de un trabajo,
por livianoque sea,inclusosedentario,sólopuede realizarse mediante la asistencia diaria
al lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en condiciones de
consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención,
una relaciónconotras personasyuna moderadaactividadfísica;sinque seaposible pensar
que, en el amplio campo de las actividades laborales, existe alguna en la que no sean
exigiblessalvoque se denun verdadero espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un
grado intenso de tolerancia en el empresario» .
INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL
6. La incapacidad permanente parcial es aquella en la que, sin alcanzar el grado de la
incapacidadpermanente total (queinhabilitaal trabajadorparala realizaciónde todas o de
lasfundamentalestareasde suprofesión), el trabajador sufre una disminución no inferior
al 33% en surendimientonormal parasuprofesiónhabitual,sinque esté impedido para la
realización de las tareas fundamentales de dicha profesión.
LESIONESPERMANENTESNOINVALIDANTES
Estas lesiones,entantoen cuanto no constituyen una incapacidad permanente, permiten
que la persona que las padece siga trabajando y percibiendo rentas, puesto que se
entiende que la alteración física no tiene repercusión, o al menos no de entidad, en la
capacidad de trabajo.
GRANINVALIDEZ
La gran invalidezesaquellaenla que un trabajador, afecto a una incapacidad permanente
y por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra
personapara losactos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer,
etc.