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MEDICINA LEGAL
Introducción
 Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que
son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles,
penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.
 Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y
porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas
médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.
 La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia
 Áreas de la Medicina Legal:
o Medicina legal clínica
o Patología forense
o Psiquiatría forense
o Ciencias forenses:
 Toxicología analítica
 Balística
 Análisis de documentos
 Inmunohematología
 Dactiloscopía
 Estudio de pelos y fibras
 Daños en vehículos automotores
 Análisis de manchas de sangre
Características
 Es una especialidad diagnóstica
 El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal
 En los pacientes vivos dictamina pronósticos
 Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de
justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es
decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.
 Clasificación didáctica:
1. Medicina legal general. Elaboración de documentos médico-legales
2. Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios de naturaleza médica que dejó
un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.
3. Medicina legal tanatológica. Estudio de la muerte y del cadáver
4. Medicina legal traumatológica. Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por
una fuerza exterior, que son de interés a la justicia
5. Medicina legal maternoinfantil. Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus
consecuencias legales.
6. Medicina legal toxicológica. Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones
7. Medicina legal psiquiátrica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con
la ley
8. Medicina legal laboral. Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas
por el trabajo.
9. Deontología médica. Estudio del deber y derecho de los médicos.
Ejercicio de la medicina
1. Acto médico. Sus elementos constitutivos son:
 Anunciar, prescribir o administrar
 Procedimientos directos o indirectos
 Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o
preservación de la salud.
2. Sujeto activo
 Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
o Tiene título de médico
o Cuenta con la autorización para ejercicio profesional
 Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
o Carece del título de médico o está titulado sin autorización
o Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas
3. Circunstancias
 Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico. Quien sin tener título o
teniéndolo carezca de autorización, incurre en práctica habitual; comete curanderismo.
 Promesa de curación a término fijo o por mediossecretos o infalibles. Tal actuar del médico
autorizado constituye charlatanismo.
 Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o
autorización para ejercer incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta
infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos.
Responsabilidad profesional del médico
 La ley impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su
actuación profesional. Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio
inadecuado de la medicina configuran la mala práctica.
 El actuar del médico que aunque sin intención causó daño en el paciente configura la mala
práctica.
 Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido
aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de
su profesión. Está reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio
Profesional, teniendo precedentes en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Responsabilidades de los médicos en general
 Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.
 Salvaguardar las confidencias de los pacientes
 Actuar sobre el interés del paciente
 Certificar sólo lo que ha verificado de manera personal
Obligaciones de los médicos con los enfermos
 Preservar la vida humana
 Lealtad completa
 Utilizar todos sus recursos de su ciencia
 Pedir ayuda a otro médico con las capacidades necesarias
 Absoluta confidencialidad
 Proporcionar atención de urgencia como servicio humanitario
INCAPACIDADLABORAL
Por incapacidad laboral, se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador
que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter
temporal o permanente, precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades
colaboradoras.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador
que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter
temporal precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras.
La Ley distingue las causas que provocan una baja:
A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja):
-Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una
enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización.
-Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo
de cotización previo.
B). En cuanto a los periodos de cobro:
-Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional
(contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El
día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a
cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional según
donde se asegure el riesgo.
INCAPACIDADPERMANENTETOTAL
La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al
trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión,
siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que, de no ser así, nos encontraríamos
ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta.
El trabajador que se encuentre en este supuesto, previo examen por el equipo de
valoración médica de la Seguridad Social, recibirá desde el momento de su reconocimiento
una prestación mensual consistente en el 55% de su base de cotización (que puede ser
incrementada hasta un 75% una vez cumplidos los 55 años y acreditadas una serie de
circunstancias). Esta cuantía es compatible con otras rentas derivadas del trabajo, siempre
que el mismo sea compatible con las circunstancias médicas del trabajador.
INCAPACIDADPERMANENTEABSOLUTA
Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, aunque se permite en
ocasiones realizar algunos trabajos que resulten compatibles con la capacidad residual del
trabajador, pero esta capacidad debe interpretarse de forma muy restrictiva.
Así el Tribunal Supremo determinó que “cabe calificar como incapacitado permanente
absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de
rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad”. «La prestación de un trabajo,
por liviano que sea, incluso sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria
al lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en condiciones de
consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención,
una relación con otras personas y una moderada actividad física; sin que sea posible pensar
que, en el amplio campo de las actividades laborales, existe alguna en la que no sean
exigibles salvo que se den un verdadero espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un
grado intenso de tolerancia en el empresario» .
INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL
La incapacidad permanente parcial es aquella en la que, sin alcanzar el grado de la
incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de
las fundamentales tareas de su profesión), el trabajador sufre una disminución no inferior
al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esté impedido para la
realización de las tareas fundamentales de dicha profesión.
LESIONESPERMANENTESNOINVALIDANTES
Estas lesiones, en tanto en cuanto no constituyen una incapacidad permanente, permiten
que la persona que las padece siga trabajando y percibiendo rentas, puesto que se
entiende que la alteración física no tiene repercusión, o al menos no de entidad, en la
capacidad de trabajo.
GRANINVALIDEZ
La gran invalidez es aquella en la que un trabajador, afecto a una incapacidad permanente
y por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra
persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer,
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  • 1. MEDICINA LEGAL Introducción  Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.  Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.  La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia  Áreas de la Medicina Legal: o Medicina legal clínica o Patología forense o Psiquiatría forense o Ciencias forenses:  Toxicología analítica  Balística  Análisis de documentos  Inmunohematología  Dactiloscopía  Estudio de pelos y fibras  Daños en vehículos automotores  Análisis de manchas de sangre Características  Es una especialidad diagnóstica  El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal  En los pacientes vivos dictamina pronósticos  Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.  Clasificación didáctica: 1. Medicina legal general. Elaboración de documentos médico-legales 2. Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios de naturaleza médica que dejó un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima. 3. Medicina legal tanatológica. Estudio de la muerte y del cadáver 4. Medicina legal traumatológica. Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia 5. Medicina legal maternoinfantil. Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales. 6. Medicina legal toxicológica. Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones 7. Medicina legal psiquiátrica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley 8. Medicina legal laboral. Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo. 9. Deontología médica. Estudio del deber y derecho de los médicos.
  • 2. Ejercicio de la medicina 1. Acto médico. Sus elementos constitutivos son:  Anunciar, prescribir o administrar  Procedimientos directos o indirectos  Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud. 2. Sujeto activo  Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina: o Tiene título de médico o Cuenta con la autorización para ejercicio profesional  Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina: o Carece del título de médico o está titulado sin autorización o Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas 3. Circunstancias
  • 3.  Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico. Quien sin tener título o teniéndolo carezca de autorización, incurre en práctica habitual; comete curanderismo.  Promesa de curación a término fijo o por mediossecretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado constituye charlatanismo.  Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos. Responsabilidad profesional del médico  La ley impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actuación profesional. Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la mala práctica.  El actuar del médico que aunque sin intención causó daño en el paciente configura la mala práctica.  Sólo aquellas personas que hayan hecho los estudios requeridos por la ley y hayan sido aprobadas en su examen de recepción, son los capacitados legalmente para el ejercicio de su profesión. Está reglamentado debidamente en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, teniendo precedentes en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Responsabilidades de los médicos en general  Respetar los derechos de los pacientes, colegas y otros profesionales de la salud.  Salvaguardar las confidencias de los pacientes  Actuar sobre el interés del paciente  Certificar sólo lo que ha verificado de manera personal Obligaciones de los médicos con los enfermos  Preservar la vida humana  Lealtad completa  Utilizar todos sus recursos de su ciencia  Pedir ayuda a otro médico con las capacidades necesarias  Absoluta confidencialidad  Proporcionar atención de urgencia como servicio humanitario
  • 4. INCAPACIDADLABORAL Por incapacidad laboral, se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal o permanente, precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras. INCAPACIDAD TEMPORAL Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras. La Ley distingue las causas que provocan una baja: A). En cuanto al periodo de carencia (o periodo mínimo de cotización anterior a la baja): -Si la causa que motiva la incapacidad temporal ha sido un accidente no laboral o una enfermedad común para tener derecho a ella, se requiere período mínimo de cotización. -Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.
  • 5. B). En cuanto a los periodos de cobro: -Si la baja ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional (contingencias profesionales) el pago de la prestación se realizará de la siguiente manera: El día del accidente el empresario abona el salario íntegro y a partir del día siguiente corre a cargo de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional según donde se asegure el riesgo. INCAPACIDADPERMANENTETOTAL La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que, de no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta. El trabajador que se encuentre en este supuesto, previo examen por el equipo de valoración médica de la Seguridad Social, recibirá desde el momento de su reconocimiento una prestación mensual consistente en el 55% de su base de cotización (que puede ser incrementada hasta un 75% una vez cumplidos los 55 años y acreditadas una serie de circunstancias). Esta cuantía es compatible con otras rentas derivadas del trabajo, siempre que el mismo sea compatible con las circunstancias médicas del trabajador. INCAPACIDADPERMANENTEABSOLUTA Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, aunque se permite en ocasiones realizar algunos trabajos que resulten compatibles con la capacidad residual del trabajador, pero esta capacidad debe interpretarse de forma muy restrictiva. Así el Tribunal Supremo determinó que “cabe calificar como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad”. «La prestación de un trabajo, por liviano que sea, incluso sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física; sin que sea posible pensar que, en el amplio campo de las actividades laborales, existe alguna en la que no sean exigibles salvo que se den un verdadero espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario» . INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL
  • 6. La incapacidad permanente parcial es aquella en la que, sin alcanzar el grado de la incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión), el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. LESIONESPERMANENTESNOINVALIDANTES Estas lesiones, en tanto en cuanto no constituyen una incapacidad permanente, permiten que la persona que las padece siga trabajando y percibiendo rentas, puesto que se entiende que la alteración física no tiene repercusión, o al menos no de entidad, en la capacidad de trabajo. GRANINVALIDEZ La gran invalidez es aquella en la que un trabajador, afecto a una incapacidad permanente y por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.