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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA.
GUSTAVO ELIEZER GUTEIRREZ VERGARA
ESTRATEGIA COMUNICATIVA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA.
UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE MARTIN LUTHER KING
SINCELEJO
OCTUBRE /18/ 2019
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA.
GUSTAVO ELIEZER GUTIERREZ VERGARA
ESTRATEGIA COMUNICATIVA
TUTOR:
ALBERTO DE JESÚS RONCALLO P.
CONTADOR PÚBLICO.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA.
UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE MARTIN LUTHER KING
SINCELEJO
OCTUBRE /18/ 2019
INTRODUCCION
Los impuestos forman parte de la vida económica de todas las sociedades modernas. no es de sorprender, entonces, la atención
que han obtenido en la teoría económica. los análisis abarcan desde cuestiones generales, como el impacto de la imposición en
la eficiencia económica y el bienestar general, como otros aspectos mucho más específicos como es el comportamiento del
ingreso y los efectos en los programas de gobierno.
Para que el estado pueda cumplir con las metas del plan de desarrollo debe velar por el efectivo recaudo de sus ingresos,
monitorearlos constantemente e identificar cuando no están en equilibrio con las proyecciones de recaudo, esto a su ves
conlleva a que todos los contribuyentes pongan de su parte para poder tener un país en desarrollo con mejores niveles de vida
en sociedad.
La estrategia a emplear es poder tener herramientas claras en donde orientemos a las personas e incentivemos la cultura de
crear y manejar adecuadamente las leyes es decir, crear una plataforma que le permita a las personas poder estudiar mas a
fondo las formas y para que es destinado este dinero y lo que implica para el país el pago adecuado de este.
Además de folletos, radio y televisión estos canales servirán para poder promulgar adecuadamente la información y poder
crear conciencia del detrimento y el hueco que se le hace al estado en materia de evasión de impuesto.
Es de anotar que un sin numero de contribuyentes en la actualidad invaden este tipo de impuesto pero también debemos
preguntarnos ¿A quienes estamos afectando? Es un país así justo que unos canceles y otros no.
ESTRATEGIA SOBRE LA IMPLEMNTACION DEL PAGO DE
IMPUESTOS.
Estrategia a seguir
 La estrategia a seguir es crear conciencia a través de diferentes herramientas web ,
escritas y medios de comunicación para propagar la cultura, haciendo énfasis en que
es lo correcto y cuales son las implicaciones legales si esto no se atiende como debe ser.
La situación antes descrita conduce a desarrollar un análisis del comportamiento de ingreso de este
impuesto, identificar las causas que condicionan el comportamiento de este recaudo y darle mayor
importancia a la implementación de estrategias que sirva para mejorar su gestión, incentivar a la
ciudadanía a generar enfoques nuevos, dando confianza y agilidad en el proceso de recaudo, lo cual se
refleja en el cumplimiento de metas y objetivos que se definen en el Plan de desarrollo de un país.
Es por eso es que la inquietud al desarrollar este trabajo es poder establecer: ¿Cuáles estrategias se pueden
proponer para mejorar el recaudo del impuesto a nivel nacional.
PLANTEAMIENTO
Implementación
Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la
Constitución Política de Colombia), por lo tanto re implementara lo siguiente.
1. Se aran convenios con los contribuyentes a fin de obtener e incentivar el pago de impuestos.
2. Que generen mecanismos que estimulen el pago oportuno de los impuestos.
3. Ampliar puntos de atención para descongestionar las áreas de oficina.
4. Promover campañas por radio sobre la implementación de impuestos que ayuden al desarrollo del país.
5. Estrategia Publicitaria para la difusión de las estrategias antes descritas, por medio de diferentes canales tales como chat,
correo electrónico, página Web, emisoras especialmente las regionales, canal institucional, mediante la destinación de un
porcentaje significativo del rubro de gastos de Impresos y publicaciones.
6. Sensibilizar al funcionario mediante capacitaciones sobre temas de Servicio al Cliente, motivarlos para el trabajo en equipo.
Adicionalmente sensibilización y generar destrezas y cultura en cuanto a desarrollar en los funcionarios habilidades para
escuchar, solucionar problemas, trabajar en equipo, entre otros factores que pueden afectar el momento de verdad con el
Contribuyente.
•
Consecuencias de no pagar impuestos
Al evitar pagar impuestos, el ciudadano está contribuyendo al déficit público el cual se refiere al déficit fiscal del conjunto de
administraciones públicas de un estado. Estas administraciones tienen la responsabilidad de realizar un presupuesto anual de los ingresos y
gastos venideros, el déficit público se origina cuando el estado no tiene la capacidad económica suficiente para solventar todos los gastos
requeridos.
¿Qué sucede al no pagar impuestos?
La evasión fiscal, es decir, no cumplir con las obligaciones fiscales, ya sea intencional o por descuido, tiene como resultado
penalizaciones que terminan en multas e incluso embargos precautorios, los cuales consisten en que el Estado asegure
bienes a nombre del ciudadano evasor hasta que pague el impuesto correspondiente y de no ser así, los bienes serán
rematados. En últimas instancias, el artículo 434 A del código penal indica que los ciudadanos que no pagan sus
impuestos pueden ser incluso privados de su libertad temporalmente y se le adicionará una multa del 20% por todos los
activos omitidos o declarados incorrectamente.
ASPECTOS QUE MEJORAN LAS CONTRIBUCIONES
 Entidades públicas de educación,
 Centros de salud públicos,
 Infraestructuras viales,
 Medios de transporte público,
 La seguridad colectiva,
 El cuidado del medio ambiente,
 Gastos de pensiones,
 Gastos en aseo urbano y rural,
 Abastecimiento de agua potable,
 Conservación de patrimonios, y demás servicios públicos que benefician y mejoran la
calidad de vida de cada ciudadano y que son de uso común.
EN LA SALUD
Los recursos del SGP para salud se distribuyen en tres componentes:
1, Aportes para la financiación de la atención de la población considerada como “vinculada” al Sistema de Salud. Los
recursos son transferidos a los departamentos para financiar los servicios especializados de los niveles II, II y IV, y a los
municipios para financiar los servicios del nivel I de atención.
2, Aportes para las acciones de salud pública, es decir, la financiación del Plan de Atención Básica – PAB. Los recursos
son transferidos a los departamentos y municipios de cada ente territorial. Sistema General de Participaciones
3, Aportes para la financiación del Régimen Subsidiado en Salud. Los recursos son girados por el Ministerio de Hacienda
a los entes municipales que son los encargados de suscribir los contratos con las Administradoras del Régimen
Subsidiado (ARS).
Financiamiento de la Salud Pública
Las acciones de salud pública, APS, y PyP, se financiarán con los recursos de:
 Recursos del Sistema General de Participaciones.
 Unidad de Pago por Capitación.
 Subcuenta de Promoción y Prevención del FOSYGA.
 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
 Aseguradoras de riesgos profesionales.
 Presupuesto General de la Nación.
El porcentaje de recursos para financiar
las acciones de Salud Publica
1. Población por atender: Es la población total de cada entidad territorial certificada
por el DANE para el respectivo año y se distribuirá entre los distritos, municipios y
corregimientos de acuerdo con su población - 40 % de los recursos.
2. Equidad: Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con
su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública – 50 % de los recursos.
3. Eficiencia administrativa: Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de
salud pública, medidas por indicadores trazadores – 10 % de los recursos.
FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
Ante las peticiones conjuntas de las universidades públicas, sumadas a las
movilizaciones, el Gobierno Nacional logró una redistribución en varios de los rubros del
sector educativo dentro del Presupuesto General de la Nación.
En el caso de la educación superior, se evidenció un crecimiento en los recursos
asignados, llegando a $5,4 billones.
Al ver el dato total, se evidencia un incremento de 9% en el monto del presupuesto,
asociado principalmente al rubro de inversión el cual pasó de $1,9 billones a $4,1
billones.
Financiamiento de transporte y seguridad
El tercer lugar en materia de aumentos lo tendrá el sector transporte, que para el 2019 tendrá una destinación adicional
de 2,78 billones de pesos con respecto a la que tuvo este año, al totalizar 8,7 billones de pesos.
En tanto que el renglón de Defensa y Policía tendrá dos billones de pesos más que el año pasado, para un rubro
presupuestal de 33,4 billones de pesos.
Calendario Tributario 2019
El Calendario tributario 2019 de la DIAN,
publicado a través del Decreto 2442 de 2018,
establece los parámetros específicos bajos los
cuales se manejarán los impuestos durante el año,
por lo que cada contribuyente debe estar al tanto
de las fechas que le corresponden según los
impuestos que declaren para que el proceso se
lleve a cabo con normalidad:
Grandes Contribuyentes
Los plazos para declarar y pagar el impuesto, el anticipo y declarar
la sobretasa son
Personas Jurídicas
La declaración y pago del impuesto a la renta de personas jurídicas será en
dos cuotas: la primera comenzará el 9 de abril y culminará el 10 de mayo, y
la segunda comenzará el 11 de junio y culminará el 25 de ese mes
Personas Naturales
La declaración y pago del impuesto a la renta de personas naturales será en dos cuotas: la
primera comenzará el 6 de agosto y culminará el 30 de septiembre, y la segunda comenzará
el 1 de octubre y culminará el 17 de ese mes
Bimestral
Para los contribuyentes que declaran y pagan el IVA bimestral, las fechas son las siguientes (y
son las mismas correspondientes para declarar el impuesto nacional al consumo, incluyendo
bolsas plásticas y cannabis
 Cuatrimestral
Para los contribuyentes que declaran y pagan el IVA Cuatrimestral, las fechas son las siguientes
Calendario Tributario 2019 DIAN – Retención de la Fuente
Con respecto a la Retención de la Fuente se hace una declaración mensual, las cuales serán
presentadas en las siguientes fechas
Calendario Tributario 2019 DIAN – Activos en el Exterior
Las fechas para declaración anual de activos en el exterior son las mismas de renta grandes
contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales.
Ejemplos de Formato de la Dian
300
Declaración del impuesto sobre las ventas – IVA - resolución 12 de febrero 7 y resolución 16 de marzo 7 de 2019
310
Declaración impuesto nacional al consumo - resolución 16 de marzo 7 de 2019
325
Declaración del impuesto sobre las ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior – resolución 69 de diciembre 28 de 2018
350
Declaración de retención en la fuente – resolución 12 de febrero 7 - resolución 16 de marzo 7 y resolución 55 de septiembre 9 de 2019
400
Formulario para liquidar y consignar el aporte especial de las notarías para la administración de justicia - resolución 4 de enero 15 de 2019
410
Declaración semanal gravamen a los movimientos financieros - resolución 4 de enero 15 de 2019
420
Declaración impuesto al patrimonio - resolución 35 de mayo 23 de 2019
430
Declaración impuesto nacional a la gasolina y acpm - resolución 4 de enero 15 de 2019
110
Declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas y
personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes - resolución 16 de
marzo 7 de 2019
120
Declaración informativa individual precios de transferencia - resolución 4 de enero 15 de 2019
160
Declaración anual de activos en el exterior - resolución 4 de enero 15 de 2019
210
Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes residentes
210
Fracción de año 2019 - resolución 35 de mayo 23 de 2019
220
Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2018 - resolución 4 de
enero 15 de 2019
250
Declaración del monotributo - resolución 4 de enero 15 de 2019
435
Impuesto nacional al carbono - resolución 4 de enero 15 de 2019
445
Declaración impuesto complementario de normalización tributaria - resolución 35 de mayo 23 de 2019 y
resolución 55 de septiembre 9 de 2019
490
Recibo oficial de pago impuestos nacionales resolución 4 de enero 15 - resolución 12 de febrero 7 - y
resolución 55 de septiembre 9 de 2019
500
Declaración de importación
510
Declaración de importación simplificada
520
Declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación - exportación
530
Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y títulos representativos en dinero - viajeros.
532
Declaración de ingreso - salida dinero en efectivo
Glosario tributario
 Declarante: Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.
 Hecho generador: Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la
obligación tributaria.
 Liquidación: Conjunto de datos, factores, tarifas y operaciones que se plasman en un documento,
bien sea declaración, recibo de pago o factura, para cuantificar el valor del tributo que el
contribuyente debe pagar para un determinado periodo. En la liquidación también se incluyen otros
valores como monto de las sanciones e intereses generados e información necesaria para la
identificación del contribuyente y de los bienes o actividades gravadas.
 Propietario: Aquella persona natural o juridica que acredita legalmente que un predio le
pertinence.
 Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
• Declaración tributaria : Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos
por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación
de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario).
Compensación: Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los
créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
(Artículos 27° y 40º del Código Tributario).
Declaración tributaria: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos
por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación
de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario).
Infracción tributaria Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada
como tal. (Artículo 164º del Código Tributario).
Impuesto. valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del estado y
garantizar la provisión de servicios de carácter público. esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo
y sin contraprestación.
Causación. se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria.
se contrapone al término exigibilidad, que corresponde al momento o fecha límite para el cumplimiento de la
obligación tributaria y a partir del cual se generan consecuencias pecuniarias por su incumplimiento como son el
cobro de intereses y sanciones adicionales al monto de los tributos causados. entre el momento de causación y el de
exigibilidad del tributo se da el periodo habilitado para el cumplimiento oportuno de las obligaciones.
Facilidad de pago. Mecanismo mediante el cual el contribuyente puede ponerse el día con sus obligaciones
tributarias atrasadas, se concreta en una resolución de la oficina de cobro en la que se establece un plazo para pagar,
unas fechas para el pago de cuotas y una garantía (embargo de un bien inmueble, constitución de una póliza, una
garantía bancaria, etc.). la dirección distrital de impuestos de bogotá (dib) estudia la solicitud y determina si otorga
la facilidad de pago propuesta dependiendo de las condiciones y garantías ofrecidas.
 BASE GRAVABLE: ES EL VALOR MONETARIO DEL HECHO O BIEN GRAVADO, SOBRE EL CUAL DEBE APLICARSE LA
TARIFA YASÍ DETERMINAR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
TRIBUTARIO: CRONOGRAMA O LISTADO DE FECHAS ESTABLECIDAS POR LAAUTORIDAD TRIBUTARIA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADOS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES, EL PAGO OPORTUNO DE LOS IMPUESTOS O EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR VÍA
GENERAL Y QUE ES PUBLICADO PARA CONOCIMIENTO GENERAL DE LOS CIUDADANOS Y PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
CONTRIBUYENTE: ES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA LLAMADAA CUMPLIR CIERTAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LA
REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA EL NACIMIENTO DEL TRIBUTO.. ES EL MISMO SUJETO PASIVO DE
CADA IMPUESTO.
ORDEN DE PAGO : ES ELACTO EN VIRTUD DEL CUAL LAADMINISTRACIÓN EXIGE AL DEUDOR TRIBUTARIO LA
CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, SIN NECESIDAD DE EMITIRSE PREVIAMENTE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.
(ARTÍCULO 78º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO).
1. Tener presente las fechas establecidas para el cumplimiento de las obligaciones
2. ser precavidos y estar pendiente del mo0viento de la empresa que no se hagan fraudes.
3. calcular el tope de beneficios establecidos.
4.asegurese que cada año fiscal cumpla con la ley como debe ser.
5. oriéntese oportunamente sobre nuevas reformas para que le traigan conciencias con
su empresa y con la ley.
RECOMENDACIONES DE UN ADMINISTRADOR
Referencias Bibliografía
 http://www.shd.gov.co/shd/
 https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx
 https://www.rankia.co/
 https://www.larepublica.co/

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Estrategias para mejorar el recaudo de impuestos

  • 1. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. GUSTAVO ELIEZER GUTEIRREZ VERGARA ESTRATEGIA COMUNICATIVA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA. UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE MARTIN LUTHER KING SINCELEJO OCTUBRE /18/ 2019
  • 2. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. GUSTAVO ELIEZER GUTIERREZ VERGARA ESTRATEGIA COMUNICATIVA TUTOR: ALBERTO DE JESÚS RONCALLO P. CONTADOR PÚBLICO. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA. UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE MARTIN LUTHER KING SINCELEJO OCTUBRE /18/ 2019
  • 3. INTRODUCCION Los impuestos forman parte de la vida económica de todas las sociedades modernas. no es de sorprender, entonces, la atención que han obtenido en la teoría económica. los análisis abarcan desde cuestiones generales, como el impacto de la imposición en la eficiencia económica y el bienestar general, como otros aspectos mucho más específicos como es el comportamiento del ingreso y los efectos en los programas de gobierno. Para que el estado pueda cumplir con las metas del plan de desarrollo debe velar por el efectivo recaudo de sus ingresos, monitorearlos constantemente e identificar cuando no están en equilibrio con las proyecciones de recaudo, esto a su ves conlleva a que todos los contribuyentes pongan de su parte para poder tener un país en desarrollo con mejores niveles de vida en sociedad.
  • 4. La estrategia a emplear es poder tener herramientas claras en donde orientemos a las personas e incentivemos la cultura de crear y manejar adecuadamente las leyes es decir, crear una plataforma que le permita a las personas poder estudiar mas a fondo las formas y para que es destinado este dinero y lo que implica para el país el pago adecuado de este. Además de folletos, radio y televisión estos canales servirán para poder promulgar adecuadamente la información y poder crear conciencia del detrimento y el hueco que se le hace al estado en materia de evasión de impuesto. Es de anotar que un sin numero de contribuyentes en la actualidad invaden este tipo de impuesto pero también debemos preguntarnos ¿A quienes estamos afectando? Es un país así justo que unos canceles y otros no. ESTRATEGIA SOBRE LA IMPLEMNTACION DEL PAGO DE IMPUESTOS.
  • 5. Estrategia a seguir  La estrategia a seguir es crear conciencia a través de diferentes herramientas web , escritas y medios de comunicación para propagar la cultura, haciendo énfasis en que es lo correcto y cuales son las implicaciones legales si esto no se atiende como debe ser.
  • 6. La situación antes descrita conduce a desarrollar un análisis del comportamiento de ingreso de este impuesto, identificar las causas que condicionan el comportamiento de este recaudo y darle mayor importancia a la implementación de estrategias que sirva para mejorar su gestión, incentivar a la ciudadanía a generar enfoques nuevos, dando confianza y agilidad en el proceso de recaudo, lo cual se refleja en el cumplimiento de metas y objetivos que se definen en el Plan de desarrollo de un país. Es por eso es que la inquietud al desarrollar este trabajo es poder establecer: ¿Cuáles estrategias se pueden proponer para mejorar el recaudo del impuesto a nivel nacional. PLANTEAMIENTO
  • 7. Implementación Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia), por lo tanto re implementara lo siguiente. 1. Se aran convenios con los contribuyentes a fin de obtener e incentivar el pago de impuestos. 2. Que generen mecanismos que estimulen el pago oportuno de los impuestos. 3. Ampliar puntos de atención para descongestionar las áreas de oficina. 4. Promover campañas por radio sobre la implementación de impuestos que ayuden al desarrollo del país. 5. Estrategia Publicitaria para la difusión de las estrategias antes descritas, por medio de diferentes canales tales como chat, correo electrónico, página Web, emisoras especialmente las regionales, canal institucional, mediante la destinación de un porcentaje significativo del rubro de gastos de Impresos y publicaciones. 6. Sensibilizar al funcionario mediante capacitaciones sobre temas de Servicio al Cliente, motivarlos para el trabajo en equipo. Adicionalmente sensibilización y generar destrezas y cultura en cuanto a desarrollar en los funcionarios habilidades para escuchar, solucionar problemas, trabajar en equipo, entre otros factores que pueden afectar el momento de verdad con el Contribuyente.
  • 8. • Consecuencias de no pagar impuestos Al evitar pagar impuestos, el ciudadano está contribuyendo al déficit público el cual se refiere al déficit fiscal del conjunto de administraciones públicas de un estado. Estas administraciones tienen la responsabilidad de realizar un presupuesto anual de los ingresos y gastos venideros, el déficit público se origina cuando el estado no tiene la capacidad económica suficiente para solventar todos los gastos requeridos. ¿Qué sucede al no pagar impuestos? La evasión fiscal, es decir, no cumplir con las obligaciones fiscales, ya sea intencional o por descuido, tiene como resultado penalizaciones que terminan en multas e incluso embargos precautorios, los cuales consisten en que el Estado asegure bienes a nombre del ciudadano evasor hasta que pague el impuesto correspondiente y de no ser así, los bienes serán rematados. En últimas instancias, el artículo 434 A del código penal indica que los ciudadanos que no pagan sus impuestos pueden ser incluso privados de su libertad temporalmente y se le adicionará una multa del 20% por todos los activos omitidos o declarados incorrectamente.
  • 9. ASPECTOS QUE MEJORAN LAS CONTRIBUCIONES  Entidades públicas de educación,  Centros de salud públicos,  Infraestructuras viales,  Medios de transporte público,  La seguridad colectiva,  El cuidado del medio ambiente,  Gastos de pensiones,  Gastos en aseo urbano y rural,  Abastecimiento de agua potable,  Conservación de patrimonios, y demás servicios públicos que benefician y mejoran la calidad de vida de cada ciudadano y que son de uso común.
  • 10. EN LA SALUD Los recursos del SGP para salud se distribuyen en tres componentes: 1, Aportes para la financiación de la atención de la población considerada como “vinculada” al Sistema de Salud. Los recursos son transferidos a los departamentos para financiar los servicios especializados de los niveles II, II y IV, y a los municipios para financiar los servicios del nivel I de atención. 2, Aportes para las acciones de salud pública, es decir, la financiación del Plan de Atención Básica – PAB. Los recursos son transferidos a los departamentos y municipios de cada ente territorial. Sistema General de Participaciones 3, Aportes para la financiación del Régimen Subsidiado en Salud. Los recursos son girados por el Ministerio de Hacienda a los entes municipales que son los encargados de suscribir los contratos con las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS).
  • 11. Financiamiento de la Salud Pública Las acciones de salud pública, APS, y PyP, se financiarán con los recursos de:  Recursos del Sistema General de Participaciones.  Unidad de Pago por Capitación.  Subcuenta de Promoción y Prevención del FOSYGA.  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.  Aseguradoras de riesgos profesionales.  Presupuesto General de la Nación.
  • 12. El porcentaje de recursos para financiar las acciones de Salud Publica 1. Población por atender: Es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año y se distribuirá entre los distritos, municipios y corregimientos de acuerdo con su población - 40 % de los recursos. 2. Equidad: Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública – 50 % de los recursos. 3. Eficiencia administrativa: Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pública, medidas por indicadores trazadores – 10 % de los recursos.
  • 13. FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN Ante las peticiones conjuntas de las universidades públicas, sumadas a las movilizaciones, el Gobierno Nacional logró una redistribución en varios de los rubros del sector educativo dentro del Presupuesto General de la Nación. En el caso de la educación superior, se evidenció un crecimiento en los recursos asignados, llegando a $5,4 billones. Al ver el dato total, se evidencia un incremento de 9% en el monto del presupuesto, asociado principalmente al rubro de inversión el cual pasó de $1,9 billones a $4,1 billones.
  • 14. Financiamiento de transporte y seguridad El tercer lugar en materia de aumentos lo tendrá el sector transporte, que para el 2019 tendrá una destinación adicional de 2,78 billones de pesos con respecto a la que tuvo este año, al totalizar 8,7 billones de pesos. En tanto que el renglón de Defensa y Policía tendrá dos billones de pesos más que el año pasado, para un rubro presupuestal de 33,4 billones de pesos.
  • 15. Calendario Tributario 2019 El Calendario tributario 2019 de la DIAN, publicado a través del Decreto 2442 de 2018, establece los parámetros específicos bajos los cuales se manejarán los impuestos durante el año, por lo que cada contribuyente debe estar al tanto de las fechas que le corresponden según los impuestos que declaren para que el proceso se lleve a cabo con normalidad:
  • 16. Grandes Contribuyentes Los plazos para declarar y pagar el impuesto, el anticipo y declarar la sobretasa son Personas Jurídicas La declaración y pago del impuesto a la renta de personas jurídicas será en dos cuotas: la primera comenzará el 9 de abril y culminará el 10 de mayo, y la segunda comenzará el 11 de junio y culminará el 25 de ese mes
  • 17. Personas Naturales La declaración y pago del impuesto a la renta de personas naturales será en dos cuotas: la primera comenzará el 6 de agosto y culminará el 30 de septiembre, y la segunda comenzará el 1 de octubre y culminará el 17 de ese mes Bimestral Para los contribuyentes que declaran y pagan el IVA bimestral, las fechas son las siguientes (y son las mismas correspondientes para declarar el impuesto nacional al consumo, incluyendo bolsas plásticas y cannabis
  • 18.  Cuatrimestral Para los contribuyentes que declaran y pagan el IVA Cuatrimestral, las fechas son las siguientes Calendario Tributario 2019 DIAN – Retención de la Fuente Con respecto a la Retención de la Fuente se hace una declaración mensual, las cuales serán presentadas en las siguientes fechas Calendario Tributario 2019 DIAN – Activos en el Exterior Las fechas para declaración anual de activos en el exterior son las mismas de renta grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales.
  • 19. Ejemplos de Formato de la Dian
  • 20. 300 Declaración del impuesto sobre las ventas – IVA - resolución 12 de febrero 7 y resolución 16 de marzo 7 de 2019 310 Declaración impuesto nacional al consumo - resolución 16 de marzo 7 de 2019 325 Declaración del impuesto sobre las ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior – resolución 69 de diciembre 28 de 2018 350 Declaración de retención en la fuente – resolución 12 de febrero 7 - resolución 16 de marzo 7 y resolución 55 de septiembre 9 de 2019 400 Formulario para liquidar y consignar el aporte especial de las notarías para la administración de justicia - resolución 4 de enero 15 de 2019 410 Declaración semanal gravamen a los movimientos financieros - resolución 4 de enero 15 de 2019 420 Declaración impuesto al patrimonio - resolución 35 de mayo 23 de 2019 430 Declaración impuesto nacional a la gasolina y acpm - resolución 4 de enero 15 de 2019
  • 21. 110 Declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes - resolución 16 de marzo 7 de 2019 120 Declaración informativa individual precios de transferencia - resolución 4 de enero 15 de 2019 160 Declaración anual de activos en el exterior - resolución 4 de enero 15 de 2019 210 Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes 210 Fracción de año 2019 - resolución 35 de mayo 23 de 2019 220 Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2018 - resolución 4 de enero 15 de 2019 250 Declaración del monotributo - resolución 4 de enero 15 de 2019
  • 22. 435 Impuesto nacional al carbono - resolución 4 de enero 15 de 2019 445 Declaración impuesto complementario de normalización tributaria - resolución 35 de mayo 23 de 2019 y resolución 55 de septiembre 9 de 2019 490 Recibo oficial de pago impuestos nacionales resolución 4 de enero 15 - resolución 12 de febrero 7 - y resolución 55 de septiembre 9 de 2019 500 Declaración de importación 510 Declaración de importación simplificada 520 Declaración para la finalización de los sistemas especiales de importación - exportación 530 Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y títulos representativos en dinero - viajeros. 532 Declaración de ingreso - salida dinero en efectivo
  • 23. Glosario tributario  Declarante: Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.  Hecho generador: Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria.  Liquidación: Conjunto de datos, factores, tarifas y operaciones que se plasman en un documento, bien sea declaración, recibo de pago o factura, para cuantificar el valor del tributo que el contribuyente debe pagar para un determinado periodo. En la liquidación también se incluyen otros valores como monto de las sanciones e intereses generados e información necesaria para la identificación del contribuyente y de los bienes o actividades gravadas.  Propietario: Aquella persona natural o juridica que acredita legalmente que un predio le pertinence.  Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
  • 24. • Declaración tributaria : Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario). Compensación: Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículos 27° y 40º del Código Tributario). Declaración tributaria: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º del Código Tributario). Infracción tributaria Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal. (Artículo 164º del Código Tributario).
  • 25. Impuesto. valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación. Causación. se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. se contrapone al término exigibilidad, que corresponde al momento o fecha límite para el cumplimiento de la obligación tributaria y a partir del cual se generan consecuencias pecuniarias por su incumplimiento como son el cobro de intereses y sanciones adicionales al monto de los tributos causados. entre el momento de causación y el de exigibilidad del tributo se da el periodo habilitado para el cumplimiento oportuno de las obligaciones. Facilidad de pago. Mecanismo mediante el cual el contribuyente puede ponerse el día con sus obligaciones tributarias atrasadas, se concreta en una resolución de la oficina de cobro en la que se establece un plazo para pagar, unas fechas para el pago de cuotas y una garantía (embargo de un bien inmueble, constitución de una póliza, una garantía bancaria, etc.). la dirección distrital de impuestos de bogotá (dib) estudia la solicitud y determina si otorga la facilidad de pago propuesta dependiendo de las condiciones y garantías ofrecidas.
  • 26.  BASE GRAVABLE: ES EL VALOR MONETARIO DEL HECHO O BIEN GRAVADO, SOBRE EL CUAL DEBE APLICARSE LA TARIFA YASÍ DETERMINAR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. TRIBUTARIO: CRONOGRAMA O LISTADO DE FECHAS ESTABLECIDAS POR LAAUTORIDAD TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADOS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, EL PAGO OPORTUNO DE LOS IMPUESTOS O EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR VÍA GENERAL Y QUE ES PUBLICADO PARA CONOCIMIENTO GENERAL DE LOS CIUDADANOS Y PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. CONTRIBUYENTE: ES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA LLAMADAA CUMPLIR CIERTAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA EL NACIMIENTO DEL TRIBUTO.. ES EL MISMO SUJETO PASIVO DE CADA IMPUESTO. ORDEN DE PAGO : ES ELACTO EN VIRTUD DEL CUAL LAADMINISTRACIÓN EXIGE AL DEUDOR TRIBUTARIO LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, SIN NECESIDAD DE EMITIRSE PREVIAMENTE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN. (ARTÍCULO 78º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO).
  • 27. 1. Tener presente las fechas establecidas para el cumplimiento de las obligaciones 2. ser precavidos y estar pendiente del mo0viento de la empresa que no se hagan fraudes. 3. calcular el tope de beneficios establecidos. 4.asegurese que cada año fiscal cumpla con la ley como debe ser. 5. oriéntese oportunamente sobre nuevas reformas para que le traigan conciencias con su empresa y con la ley. RECOMENDACIONES DE UN ADMINISTRADOR
  • 28. Referencias Bibliografía  http://www.shd.gov.co/shd/  https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx  https://www.rankia.co/  https://www.larepublica.co/