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EL CHEQUE
2024
1.- DEFINICIÓN
El cheque es un titulo valor que incorpora una
orden de pago emitida por el titular de una cuenta
corriente bancaria a favor de una persona
beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose
a un bando o empresa del sistema financiero
nacional especialmente autorizado para ello. De
esta manera, el banco girado pagara el titulo valor
a su tenedor, descontando de la cuenta corriente
del emisor.
EL CHEQUE
2.- PARTICIPANTES
•Librador.- Es quien emite o da la orden de pago firmando
el impreso de su talonario.
•Librado.- Entidad del crédito a quien se ordena pagar al
tenedor la cantidad de dinero que el cheque expresa.
•Tenedor.- La persona natural o jurídica que realiza el
cobro del cheque.
3.- FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN
Son emitidos por los bancos.
Son emitidos en formularios impresos por los bancos.
Las características físicas son las que se pongan de
acuerdo a la Asociación de Bancos con el BCR.
4.- CARACTERÍSTICAS
•Literalidad.- Significa que vale única y exclusivamente por lo que se
plasme en el cheque de manera específica.
•Valor per se.- Otra característica es que tiene valor por sí mismo en el
documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al
cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente
con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está
cobrando lo que hace que un cheque sea como un billete, que tiene un
valor por sí mismo.
•A la vista.- Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen
fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el
cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor
tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco
está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al
cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no
haya llegado.
•Seguridad.- Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de
seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
5.- CONTENIDO O REQUISITOS
•La indicación del numero de cheque, que permitirá identificar el
número de cuenta corriente del girador.
•El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y
que puede expresarse en número o letras.
•El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que
necesariamente será un institución bancaria o entidad de crédito
similar a él. La falta de este requisito esencial no permitirá atribuir al
título la condición de cheque.
•El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o
la indicación que se hace al portador.
•La indicación del lugar de pago.
•La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a
efectos del computo del plazo de presentación del cheque al pago.
•Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente);
este tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones
bancarias.
6.- FORMAS DE GIRO
•A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o
sin ella. Quiere decir que debe consignarse al nombre del
beneficiario a cuyo favor se emite el cheque. Significa, además, que
el titulo valor es de fácil e inmediata circulación, sin que se tenga
que poner en conocimiento del banco de transmisión, ni que solicite
autorización para ello.
•A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la
orden” y otra equivalente, significa que la transmisión del título solo
podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una sesión
ordinaria, es decir, que no puede endoso.
•Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de
hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del
beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega
manual.
•Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados,
señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE
•Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para
el momento de la presentación.
•La cantidad de números debe ser igual a la cantidad
expresada en letras.
•No debe tener enmiendas.
•La firma del emisor debe ser igual a la afirme que
tiene registrado el banco titular en su espécimen de
firma.
•El emisor debe de tener fondos suficientes para
efectuar el pago.
7.- VENTAJAS
•Todos los Bancos reciben para depósito
cheques a cargo de cualquier otro banco.
•Evita el manejo de efectivo.
•Deja huella de las operaciones.
•Se pueden pagar cantidades considerables de
dinero.
•No tiene costes a no ser que sea conformado.
•Si se toman las medidas oportunas son
bastante seguros.
•TIPOS DE CHEQUE
Además del cheque común (conocido por la mayoría de
nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de
Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que
cada uno de ellos posee caracteres específicos que los
diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los
siguientes:
CHEQUE CRUZADO
 CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
 CHEQUE INTRANSFERIBLE
 CHEQUE DE GERENCIA
 CHEQUE DE GIRO
 CHEQUE GARANTIZADO
 CHEQUE DE VIAJERO
 CHEQUE DE PAGO DIRERIDO
CHEQUE CRUZADO
Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos
líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado
mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado
en ventanilla.
La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en
cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la
seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:
Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario
depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco
girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo
mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el
banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.
CHEQUE INTRANSFERIBLE:
Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no
negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual
sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo
solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u
otra cuenta de la que sea titular.
CHEQUE INTRANSFERIBLE
Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del
girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para
realizar el pago del cheque.
En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del
banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha
sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará
efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro
dentro de su plazo.
CHEQUE DE GERENCIA
Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de
ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.
Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a
favor de la propia empresa, ni al portador.
La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago,
toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que
preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.
CHEQUE DE GIRO
Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona
que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las
empresas del sistema financiero nacional están
autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar
transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos
a donde se emitió el cheque.
CHEQUE GARANTIZADO
El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su
giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos
especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este
tipo de cheque debe contener es la siguiente:
•La denominación de “cheque garantizado”.
•Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser
emitido; o, cantidad impresa en el mismo título.
•Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
CHEQUE DE VIAJERO
Es aquel que, previo del valor que representa, el banco
entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en
cualquiera de sus oficinas.
Claro está que este tipo de cheque lo usan las personas
con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero
en efectivo conlleva.
CHEQUE DE PAGO DIRERIDO
Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su
pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el
que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión,
fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.
•PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el
mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos
lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y
pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y
pagadero en el extranjero
TIEMPO QUE SE TIENE PARA PODER SER EFECTIVO UN CHEQUE
Podemos presentar al pago un cheque Los tiempos de
presentación del cheque al pago son:
•15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
•20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en
España.
•60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos
en España.
Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni
festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de
emisión.
Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se
entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la
firma del librador.
¿Qué diferencia tiene un cheque con una letra de cambio?
El cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se
obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con
cargo a su cuenta bancaria.
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena
a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha
determinada o de vencimiento.
¿Qué requisitos exige el banco para poder tener una chequera?
Se necesita que se apertura una cuenta corriente y para ello se necesita:
•Cédula o documento de identidad
•Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte (dependiendo del banco)
•Huella digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco de ti
•Informes bancarios actualizados de la persona que pretende abrirla
•Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques
•Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas)
que el banco estime necesarios
•Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste
•Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones
generales relativas a la cuenta corriente que se abre
¿Qué medidas de seguridad se debe de tener a la hora de emitir un cheque?
•Cuide mantener su chequera en un lugar seguro, al igual que sus documentos de
identificación, ya que estos últimos pueden ser utilizados para facilitar el uso ilícito del
cheque y causarle un perjuicio económico y otras complicaciones.
•Tenga cuidado dónde guarda los cheques ya usados que le devuelve el banco, para
evitar que alguien haga uso indebido de estos documentos de valor. Una vez utilizados
para comprobar sus transacciones, es preferible y altamente recomendable la
destrucción adecuada de los cheques usados.
•Informe inmediatamente a su banco si pierde algún cheque y documentos de
identificación. Así se protege usted mismo y se convierte en parte activa del sistema de
seguridad de cheques.
•Denuncie ante las autoridades policiales la pérdida de cualquier documento de
identificación, cheque y chequeras, por robo o pérdida de los mismos.
¿Qué es el ITF?
El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005%
del monto total de la operación; como los retiros o depósitos
•hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.
•También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
•Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país
•Cheques de gerencia.
•Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero
•Certificados bancarios.
•Otros instrumentos financieros.
¿Cuáles son los requisitos para efectuar el endoso de un cheque?
Al formalizarse el endoso, el endosante deberá consignar:
•Nombre Completo.
•Dirección exacta
•Un número de Identificación
•la Firma
¿Qué medidas de seguridad tiene el banco con los cheques?
•Verifique minuciosamente que el cheque recibido en pago no esté
enmendado, raspado, ni tenga manchas de “ningún” tipo
•Solicite la identificación de la persona
•Verifique minuciosamente la firma
•Se recomienda el uso de luz ultravioleta como una forma de verificación de
manchas o alteraciones en los cheques.
¿Qué otros documentos sirven para efectuar un pago?
•Cheque
•Letra de cambio
•Pagare a la orden
•Facturas cambiarias
•Bonos
•Carta de porte y conocimiento de embarque

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  • 2. 1.- DEFINICIÓN El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. EL CHEQUE
  • 3. 2.- PARTICIPANTES •Librador.- Es quien emite o da la orden de pago firmando el impreso de su talonario. •Librado.- Entidad del crédito a quien se ordena pagar al tenedor la cantidad de dinero que el cheque expresa. •Tenedor.- La persona natural o jurídica que realiza el cobro del cheque. 3.- FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN Son emitidos por los bancos. Son emitidos en formularios impresos por los bancos. Las características físicas son las que se pongan de acuerdo a la Asociación de Bancos con el BCR.
  • 4. 4.- CARACTERÍSTICAS •Literalidad.- Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. •Valor per se.- Otra característica es que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando lo que hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo. •A la vista.- Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. •Seguridad.- Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
  • 5. 5.- CONTENIDO O REQUISITOS •La indicación del numero de cheque, que permitirá identificar el número de cuenta corriente del girador. •El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y que puede expresarse en número o letras. •El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente será un institución bancaria o entidad de crédito similar a él. La falta de este requisito esencial no permitirá atribuir al título la condición de cheque. •El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. •La indicación del lugar de pago. •La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a efectos del computo del plazo de presentación del cheque al pago. •Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones bancarias.
  • 6. 6.- FORMAS DE GIRO •A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o sin ella. Quiere decir que debe consignarse al nombre del beneficiario a cuyo favor se emite el cheque. Significa, además, que el titulo valor es de fácil e inmediata circulación, sin que se tenga que poner en conocimiento del banco de transmisión, ni que solicite autorización para ello. •A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden” y otra equivalente, significa que la transmisión del título solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, es decir, que no puede endoso. •Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega manual. •Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados, señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.
  • 7. CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE •Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación. •La cantidad de números debe ser igual a la cantidad expresada en letras. •No debe tener enmiendas. •La firma del emisor debe ser igual a la afirme que tiene registrado el banco titular en su espécimen de firma. •El emisor debe de tener fondos suficientes para efectuar el pago.
  • 8. 7.- VENTAJAS •Todos los Bancos reciben para depósito cheques a cargo de cualquier otro banco. •Evita el manejo de efectivo. •Deja huella de las operaciones. •Se pueden pagar cantidades considerables de dinero. •No tiene costes a no ser que sea conformado. •Si se toman las medidas oportunas son bastante seguros.
  • 9. •TIPOS DE CHEQUE Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos posee caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes: CHEQUE CRUZADO  CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA  CHEQUE INTRANSFERIBLE  CHEQUE DE GERENCIA  CHEQUE DE GIRO  CHEQUE GARANTIZADO  CHEQUE DE VIAJERO  CHEQUE DE PAGO DIRERIDO
  • 10. CHEQUE CRUZADO Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla. La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.
  • 11. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.
  • 12. CHEQUE INTRANSFERIBLE: Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
  • 13. CHEQUE INTRANSFERIBLE Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque. En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.
  • 14. CHEQUE DE GERENCIA Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país. Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador. La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.
  • 15. CHEQUE DE GIRO Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.
  • 16. CHEQUE GARANTIZADO El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente: •La denominación de “cheque garantizado”. •Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título. •Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
  • 17. CHEQUE DE VIAJERO Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas. Claro está que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.
  • 18. CHEQUE DE PAGO DIRERIDO Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.
  • 19. •PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
  • 20. TIEMPO QUE SE TIENE PARA PODER SER EFECTIVO UN CHEQUE Podemos presentar al pago un cheque Los tiempos de presentación del cheque al pago son: •15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España. •20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España. •60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en España. Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión. Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.
  • 21. ¿Qué diferencia tiene un cheque con una letra de cambio? El cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. ¿Qué requisitos exige el banco para poder tener una chequera? Se necesita que se apertura una cuenta corriente y para ello se necesita: •Cédula o documento de identidad •Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte (dependiendo del banco) •Huella digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco de ti •Informes bancarios actualizados de la persona que pretende abrirla •Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques •Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios •Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste •Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre
  • 22. ¿Qué medidas de seguridad se debe de tener a la hora de emitir un cheque? •Cuide mantener su chequera en un lugar seguro, al igual que sus documentos de identificación, ya que estos últimos pueden ser utilizados para facilitar el uso ilícito del cheque y causarle un perjuicio económico y otras complicaciones. •Tenga cuidado dónde guarda los cheques ya usados que le devuelve el banco, para evitar que alguien haga uso indebido de estos documentos de valor. Una vez utilizados para comprobar sus transacciones, es preferible y altamente recomendable la destrucción adecuada de los cheques usados. •Informe inmediatamente a su banco si pierde algún cheque y documentos de identificación. Así se protege usted mismo y se convierte en parte activa del sistema de seguridad de cheques. •Denuncie ante las autoridades policiales la pérdida de cualquier documento de identificación, cheque y chequeras, por robo o pérdida de los mismos. ¿Qué es el ITF? El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos •hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero. •También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta: •Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país •Cheques de gerencia. •Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero •Certificados bancarios. •Otros instrumentos financieros.
  • 23. ¿Cuáles son los requisitos para efectuar el endoso de un cheque? Al formalizarse el endoso, el endosante deberá consignar: •Nombre Completo. •Dirección exacta •Un número de Identificación •la Firma ¿Qué medidas de seguridad tiene el banco con los cheques? •Verifique minuciosamente que el cheque recibido en pago no esté enmendado, raspado, ni tenga manchas de “ningún” tipo •Solicite la identificación de la persona •Verifique minuciosamente la firma •Se recomienda el uso de luz ultravioleta como una forma de verificación de manchas o alteraciones en los cheques. ¿Qué otros documentos sirven para efectuar un pago? •Cheque •Letra de cambio •Pagare a la orden •Facturas cambiarias •Bonos •Carta de porte y conocimiento de embarque