MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Retiro 25% AFP
1. RETIRO DEL 25% DEL
FONDO DE PENSIONES
Ley n.º 31017 – Resolución SBS n.º 1352-2020
2. Desde el lunes 18.05.20, hasta el 16.07.20 (inclusive),
se podrá presentar la solicitud virtual, de acuerdo con
el cronograma de cada AFP.
3. Esta norma no indica la
intangibilidad del monto
retirado; es decir, las
entidades bancarias
deducir automáticamente
deudas pendientes y
embargos.
¡ALERTA!
4. Considerando la suma que mantengas en tu cuenta, podrás retirar mínimo S/ 4
300.00 (cuatro mil trescientos con 00/100 soles) y máximo S/ 12 900.00 (doce mil
novecientos con 00/100 soles).
Monto en el Fondo Puede Retirar 1ra. armada 2da. armada
Hasta S/ 4 300 Hasta S/ 4 300 100% de la cuenta no aplica
De S/ 4 300
hasta S/ 17 200
S/ 4 300 S/ 2 150 Diferencia
De S/ 17 200
hasta S/ 51 600
De S/ 4 300
hasta S/ 12 900
De S/ 2 150
Hasta S/ 6 450
Diferencia
Mayor a S/ 51 600
De S/ 4 300
hasta S/ 12 900
De S/ 2 150
Hasta S/ 6 450
Diferencia
5. Si el monto de tu saldo es
menor a S/ 4 300.00, cobrarás
el TOTAL en la misma fecha
de la PRIMERA ARMADA
El pago se realizará en
DOS ARMADAS.
La PRIMERA ARMADA se pagará, como
máximo, a los 10 días calendario de
presentada la solicitud.
La SEGUNDA ARMADA a los 30 días
calendario desde la primera armada
6. Si retiraste S/ 2 000.00 de tu fondo al amparo del Decreto de
Urgencia n.° 034-2020 (la primera norma de retiro), ese
monto será deducido del monto que te correspondiera.
7. Las AFP seguirán atendiendo en paralelo
las solicitudes de retiro del DU n.° 038-
2020.
EL ÚLTIMO DATO