3. La legislación mexicana
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, menciona:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
4. La legislación mexicana
Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se
auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones
de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa
o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le
hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá
en ningún caso de 36 horas.
5. 1. LOS PERITOS MÉDICOS
El perito es la persona que es requerida para que dictamine sobre
hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera.
Perito proviene del latin peritus y significa docto (adiestrado,
instruido), experimentado, práctico en una ciencia o arte.
“Son los ojos del juez”, es un auxiliar de la justicia.
6. 2. CLASES DE PERITOS
Pueden clasificarse por la índole de su:
Nombramiento
A)Peritos de
oficio
B) Peritos de
parte
Amplitud de
conocimiento
A) Peritos
generales
B) Peritos
especiales
7. 3. CUALIDADES DEL PERITO
Según Gisbert Calabuig
Objetividad
Reflexión y sentido
común
Juicio para
jerarquizar los
hechos
Prudencia en la
formulación de
conclusiones
Imparcialidad Veracidad
Formación medica
básica
Conocimiento
jurídicos
8. 4. EL PERITO EN EL JUICIO ORAL
Cuando el perito es llamado a comparecer en un
juicio oral, debe tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
a) Se dirigirá directamente al jurado
b) Debe hablar en voz alta, lenta y claramente
c) Evitar el uso de términos técnicos o científicos
d) Se expresará de forma sencilla
e) No proporcionar información que no se le ha
solicitado
f) Sera respetuoso con los jueces y abogados
9. 5. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN MÉDICO
LEGAL
Aspectos generales
Tanto el proceso penal como el civil tienden a la averiguación de la
verdad.
Juez civil
• Debe limitarse a verificar las
proposiciones de las partes
• Queda satisfecho con la
verdad aparente
Proceso penal
• A pesar de las confesiones
del imputado
• El MP y el Juez deben
investigar la verdad.
10. Definición de informe medico legal
Es el medio a través del cual el medico legista hace efectiva su
colaboración con la administración de justicia.
TIPOS DE INFORMES
Dictamen Certificado Consulta
13. 6. DICTAMEN
Es un documento emitido por orden de autoridad judicial para
que el perito le ilustre acerca de aspectos médicos de hechos
judiciales o administrativos
• Nombre, titulo y lugar de residencia
• Autoridad judicial que solicita
• Objetivo del informe
Preámbulo
• Descripción de objetos, personas o
hechos
• Operaciones realizadas
Exposición
14. • Evaluación que relaciona los elementos con las
conclusiones
Discusión
• Sintetiza la opinión del perito
Conclusiones
• “A la disposición del Sr. Juez para cualquier
información adicional que considere pertinente”
• Firma del medico
Formula final
15. 7. CERTIFICADO
Documento que da constancia escrita de un
hecho o hechos que el medico ha comprobado .
El medico queda relevado de la obligación del
secreto profesional.
Se trata de hacer constar ausencia o existencia de
enfermedad.
No esta dirigido a nadie en particular.
16. 8. CONSULTA
Informe breve No sigue
ordenamiento
Escrito o
verbal
Se emite con el propósito de estimar algún aspecto relativo a
personas o hechos.
17. 9. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PERICIA.
Es un recurso penal
que existió desde
tiempos remotos
Hebreos: asesoría
medica
(Levítico)
Deuteronomio:
empleo de dictámenes
médicos
El Génesis: practica de
la pericia en heridas y
otras lesiones
19. • Apareció en las leyes de
algunos pueblos de Francia,
Italia, Bélgica, Holanda e
Inglaterra
Siglo XIII
• Se ha convertido en un
recurso obligado de la justicia
penal
Actualidad
20. 10. PREPARACIÓN DE LA PERICIA
Instrumento de trabajo fundamental para investigar la verdad en una
pericia es el método experimental
Observación Hipótesis
Experimentación Conclusión
21. 11. ELABORACIÓN DE LA PERICIA
Se pueden seguir dos métodos:
• A partir de nociones simples
se llega a verdades generales
• Se parte del todo general para
llegar a la verdad del caso
contenida en ese todo
Método
analítico
Método
sintético
22. En el proceso, las partes presentan al juez su propia tesis, la cual amparan
con el ofrecimiento de pruebas destinadas a verificarla.
Corresponde al juez comprobar a cual de las partes asiste la razón.
Intima convicción Prueba legal
Libre convicción o
sana critica racional
Valoración de la
prueba
Tres sistemas
principales
12. EL PROCESO
23. Sistema de intima convicción
Dos aspectos:
a) Inexistencia de toda normal legal acerca del valor que el juzgador
debe de dar a los elemento de prueba
b) El juzgador no esta obligado a dar razones determinantes de su
juicio
El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío.
24. Sistema de la prueba legal
Indica que al verificarse ciertos supuestos que la ley indica, el
juez debe considerar como verdadero, aunque el no este
convencido.
Sistema de libre convicción
El juez no se ajusta a regla alguna.
Hay libertad de apreciación de las pruebas
El juez debe apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, la
psicología y de la experiencia común.
25. Aspectos especiales
Con respecto al valor probatorio del dictamen medico legal hay dos
criterios fundamentales
Criterios
1. El perito es un
simple auxiliar de la
justicia
Juez no esta
obligado a aceptar
sus conclusiones
2. El perito es el
verdadero juez
Sus conclusiones
deben ser acogidas
26. BIBLIOGRAFÍA
• Hernández O. (2014). Generalidades de medicina legal. Fundamentos de medicina legal. McGraw Hill.
Recuperado el 1 de abril de 2023. Disponible en:
https://accessmedicina.mhmedical.com/content.aspx?bookid=1446§ionid=100085446
• Vargas E. Medicina legal, 2ª ed. México: Trillas, 1999. Recuperado el 1 de abril de 2023. Disponible en:
https://medicinalegalunah.files.wordpress.com/2015/05/medicina-legal-eduardo-vargas-alvarado.pdf
• Gisbert-Calabuig JA. Medicina legal y toxicología, 6ª ed. Masson, 2004. Recuperado el 1 de abril de 2023.
Disponible en:
https://www.academia.edu/44486862/Medicina_Legal_y_Toxicologia_Gisbert_Calabuig_6a_Edicion
• Código Federal de Procedimientos Penales. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de agosto de 1934. Última reforma publicada, DOF 01 de enero de 2023. Recuperado el 1 de abril
de 2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
• Lefort N. Diccionario terminológico de ciencias forenses, 2ª ed. Trillas, 2008. Recuperado el 1 de abril de
2023. Disponible en:
https://books.google.co.ve/books/about/Diccionario_terminol%C3%B3gico_de_ciencias_f.html?id=rlfuAA
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