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DIPLOMADO
Cálculos de Prestaciones Laborales
Facilitador:
Mtr. Juan P. Hernández M.
20/04/2022
METODOLOGIA
• Teórico-práctica, ya que se realizarán ejercicios para internalizar
mejor los conceptos impartidos por el facilitador.
• Se basará de tal forma que sea el estudiante participativo el que cree
sus propios aprendizajes, con la apertura de espacios de reflexión y
discusión que facilitan la comprensión y la apropiación de los temas
tratados por Módulos.
• Desarrollar un entorno educativo flexible, intuitivo y amigable, donde
los alumnos aprendan, compartan experiencias y conocimientos con
el resto de la comunidad virtual a través de las distintas herramientas
de comunicación, contenidos, evaluación y estudio que debe ofrecer.
• Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual
remunerado.
• El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija
trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos
los días de la semana.
• Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su
periodo de vacaciones. Estas solamente se podrán dividir
en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se
permita en una convención colectiva de trabajo y previo
acuerdo con el trabajador en cada ocasión.
• Las vacaciones serán acumuladas hasta por dos periodos,
mediante acuerdo entre empleador y el trabajador… En
caso de acumulación de las vacaciones, el trabajador
tendrá un descanso mínimo de 15 días remunerados en el
primer periodo, y acumulará los otros días para el segundo
periodo.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
ARTICULO 224:
A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación, el
trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una
semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo.
En el evento de algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los
años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcionar correspondiente.
PARRAFO:
Al trabajador que se encuentre laborando al momento en que empieza a regir el fondo de cesantía,
se le computará este derecho desde la fecha. El periodo laborando con anterioridad le será pagado
igualmente a la terminación de la relación de trabajo, continua durante diez años o más.
ARTICULO 226:
Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada
año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por
este durante los últimos cinco (5) años trabajados.
EJEMPLO:
El trabajador inició a laboral el 1 de marzo de 2002, y termino de laborar el 31 de octubre de 2015.
Laboró 13 años, 7 meses y 30 días.
Le corresponde en concepto de Prima de Antigüedad: 13 semanas y lo proporcionar de 8 meses.
SALARIO DEVENGADO EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS TRABAJADOS
AÑOS SALARIOS
2011 B/.5,191.68
2012 B/.5,568.50
2013 B/.5,700.00
2014 B/.5,865.60
2015 B/.6,290.00
TOTAL B/.28,615.78
A) PROCEDIMIENTO PARA TRABAJADORES CON
MAS DE CINCO AÑOS DE SERVICIOS
1. SALARIO PROMEDIO ANUAL:
B/.28,615.78 ÷ 5 =B/.5,723.16.
2. SALARIO PROMEDIO MENSUAL:
Salario promedio anual:
B/.5,723.16 ÷ 12 meses del año: B/.476.93
3. SALARIO PROMEDIO SEMANAL
Salario promedio mensual:
B/.476.93 ÷ 4.333 semanas del mes : B/.110.07.
4. OTRA FORMULA DE CALCULAR:
Total devengado en los últimos cinco años:
B/.28,615.78 ÷ 260 (52*5) semanas en cinco años
=B/.110.07.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE EN TRECE AÑOS:
B/.110.07 x 13 = B/.1,430.91.
PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS MESES Y DIAS
1. Salario percibido en ocho meses (476.93*8) B/.3,815.44
2. Salario percibido en ___ días : B/.0,000.00
3. Vacaciones Vencidas / Prop. (458.18) B/. 458.18
Total B/. 4,273.62
1. Total salario devengado:
B/.4,273.62 x 1.9231% =B/.82.19
TOTAL A PAGAR:
1. Trece (13) semanas (13 años) ……… B/.1,430.91
2. Proporción en los 8meses y vac ……… B/. 82.19
TOTAL B/.1,513.10
EJEMPLO:
El trabajador inició a laborar el 1 de febrero de 2011, y terminó de laborar el 15 de octubre de
2014. Laboró 3 años, 8 meses y 14 días.
Para este procedimiento no se utiliza lo establecido en el artículo 226 del código de trabajo, ya que
tienen de menos de cinco años de laborar.
TOTAL DEVENGADO:
B/.20,162.58
431.67 vac prop
20,594.25 X 1.9231% = B/.396.05. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
B) PROCEDIMIENTO PARA TRABAJADORES CON
MENOS DE CINCO AÑOS DE SERVICIOS
AÑOS SALARIOS
2011 B/. 3,028.48
2012 B/. 5,568.50
2013 B/. 5,700.00
2014 B/. 5,865.60
TOTAL B/. 20,162.58
INDEMNIZACIÓN
EJEMPLO 1
FECHA DE INICIO 16 DE ABRIL DE 1970
FECHA DE DESPIDO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010
SALARIO FAVORABLE B/. 651.66
TIEMPO LABORADO 40 AÑOS, 5 MESES.
SALARIOS DE LOS ÚLTIMOS (6) MESES
MESES SALARIOS DEVENGADOS
16 al 30 de marzo B/. 325.00
Abril B/. 660.00
Mayo B/. 630.00
Junio B/. 630.00
Julio B/. 645.00
Agosto B/. 680.00
01 al 15 de septiembre B/. 340.00
TOTAL B/. 3,910.00
B/. 3,910.00 : 6 = B/. 651.67 SALARIO MENSUAL
B/. 651.66 : 4.333 = B/. 150.39 SALARIO SEMANAL
Artículo No. 149:
Para la determinación del monto de las
indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones
que deban pagarse a los trabajadores, se
entenderá por salario el promedio percibido
durante las jornadas ordinarias y extraordinarias
efectivamente trabajadas durante los seis meses o
treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad
del derecho, según sea mas favorable al trabajador.
PROCEDIMIENTOS:
ESCALAS:
A. Tabla para el cálculo de la indemnización anterior a
la vigencia del Código de Trabajo del 2 de abril de
1972 (artículo 225).
B. Tabla para el cálculo de la indemnización posterior
a la vigencia del Código de Trabajo de 1972
(artículo 225).
C. Tabla para el cálculo de la indemnización para las
relaciones de trabajo que se inicien a partir de la
ley 44, del 12 de agosto de 1995.
Artículo 211. El empleador no podrá poner
término a la relación de trabajo por tiempo
indefinido, sin que medie alguna causa justificada
prevista por la ley y según las formalidades de
ésta.
Artículo 212. Se exceptúan de lo dispuesto en lo
artículo anterior, los siguientes casos:
1. Trabajadores que tengan menos de dos años
de servicios continuos.
En los casos a que se refiere este artículo, además
de pagar al trabajador la indemnización prevista
en el artículo 225, el empleador deberá
notificarle el despido con treinta días de
anticipación o abonarle la suma correspondiente
al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a
contarse a partir del período de pago siguiente a
la notificación.
Artículo 213. Son causas justificadas que facultan
al empleador para dar por terminada la relación
de trabajo:
a. De naturaleza disciplinaria.
b. De naturaleza no imputable
c. De naturaleza económica
Artículo 228. Cuando el empleador diere por
terminado el contrato, sin justa causa, antes
de la fecha en que debía iniciarse la relación
de trabajo, deberá indemnizar al trabajador
los perjuicios sufridos. La indemnización no
será inferior a un mes de salario, excepto los
contratos celebrados por un período inferior
PREAVISO
Es la notificación, que debe dar el
empleador al trabajador, del despido con
treinta días de anticipación o abonarle la
suma correspondiente al preaviso o
notificación.
La notificación de la terminación de la
relación de trabajo debe darse por
escrito (Artículo 214 del Código de
Trabajo). Elemento importante es que el
plazo de preaviso comienza a correr
desde el día de pago siguiente a la
notificación. Por ejemplo, si un
trabajador cobra los días 15 y 30 de cada
mes, y se le notifica despido con base en
el Artículo 212 el día cinco del mes, el
período de preaviso no corre desde el día
cinco, sino desde el día 15, por ser la
fecha del pago siguiente.
No aplica para contratos por obra
determinada o por tiempo definido
La terminación unilateral de la relación de
trabajo ejercida por el empleador, con
base en el Artículo 212, solo es aplicable
a relaciones de trabajo por tiempo
indefinido. Es decir, no es aplicable ni a
relaciones de trabajo por tiempo
definido, ni por obra determinada. En
estos tipos de relaciones de trabajo, para
que el empleador pueda dar por
terminada la relación de trabajo antes del
vencimiento del plazo o la culminación de
la obra, se requiere una causal de
despido de las contempladas en
el Artículo 213. En estos casos, si el
empleador despidiese sin causa
justificada, tendría que pagar al
trabajador los salarios que este habría de
percibir durante el tiempo restante del
contrato.

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  • 1. DIPLOMADO Cálculos de Prestaciones Laborales Facilitador: Mtr. Juan P. Hernández M. 20/04/2022
  • 2. METODOLOGIA • Teórico-práctica, ya que se realizarán ejercicios para internalizar mejor los conceptos impartidos por el facilitador. • Se basará de tal forma que sea el estudiante participativo el que cree sus propios aprendizajes, con la apertura de espacios de reflexión y discusión que facilitan la comprensión y la apropiación de los temas tratados por Módulos. • Desarrollar un entorno educativo flexible, intuitivo y amigable, donde los alumnos aprendan, compartan experiencias y conocimientos con el resto de la comunidad virtual a través de las distintas herramientas de comunicación, contenidos, evaluación y estudio que debe ofrecer.
  • 3. • Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado. • El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los días de la semana. • Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su periodo de vacaciones. Estas solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permita en una convención colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión. • Las vacaciones serán acumuladas hasta por dos periodos, mediante acuerdo entre empleador y el trabajador… En caso de acumulación de las vacaciones, el trabajador tendrá un descanso mínimo de 15 días remunerados en el primer periodo, y acumulará los otros días para el segundo periodo.
  • 4. PRIMA DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 224: A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcionar correspondiente. PARRAFO: Al trabajador que se encuentre laborando al momento en que empieza a regir el fondo de cesantía, se le computará este derecho desde la fecha. El periodo laborando con anterioridad le será pagado igualmente a la terminación de la relación de trabajo, continua durante diez años o más. ARTICULO 226: Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por este durante los últimos cinco (5) años trabajados.
  • 5. EJEMPLO: El trabajador inició a laboral el 1 de marzo de 2002, y termino de laborar el 31 de octubre de 2015. Laboró 13 años, 7 meses y 30 días. Le corresponde en concepto de Prima de Antigüedad: 13 semanas y lo proporcionar de 8 meses. SALARIO DEVENGADO EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS TRABAJADOS AÑOS SALARIOS 2011 B/.5,191.68 2012 B/.5,568.50 2013 B/.5,700.00 2014 B/.5,865.60 2015 B/.6,290.00 TOTAL B/.28,615.78
  • 6. A) PROCEDIMIENTO PARA TRABAJADORES CON MAS DE CINCO AÑOS DE SERVICIOS 1. SALARIO PROMEDIO ANUAL: B/.28,615.78 ÷ 5 =B/.5,723.16. 2. SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Salario promedio anual: B/.5,723.16 ÷ 12 meses del año: B/.476.93 3. SALARIO PROMEDIO SEMANAL Salario promedio mensual: B/.476.93 ÷ 4.333 semanas del mes : B/.110.07.
  • 7. 4. OTRA FORMULA DE CALCULAR: Total devengado en los últimos cinco años: B/.28,615.78 ÷ 260 (52*5) semanas en cinco años =B/.110.07. PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE EN TRECE AÑOS: B/.110.07 x 13 = B/.1,430.91.
  • 8. PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS MESES Y DIAS 1. Salario percibido en ocho meses (476.93*8) B/.3,815.44 2. Salario percibido en ___ días : B/.0,000.00 3. Vacaciones Vencidas / Prop. (458.18) B/. 458.18 Total B/. 4,273.62 1. Total salario devengado: B/.4,273.62 x 1.9231% =B/.82.19 TOTAL A PAGAR: 1. Trece (13) semanas (13 años) ……… B/.1,430.91 2. Proporción en los 8meses y vac ……… B/. 82.19 TOTAL B/.1,513.10
  • 9. EJEMPLO: El trabajador inició a laborar el 1 de febrero de 2011, y terminó de laborar el 15 de octubre de 2014. Laboró 3 años, 8 meses y 14 días. Para este procedimiento no se utiliza lo establecido en el artículo 226 del código de trabajo, ya que tienen de menos de cinco años de laborar. TOTAL DEVENGADO: B/.20,162.58 431.67 vac prop 20,594.25 X 1.9231% = B/.396.05. PRIMA DE ANTIGÜEDAD B) PROCEDIMIENTO PARA TRABAJADORES CON MENOS DE CINCO AÑOS DE SERVICIOS AÑOS SALARIOS 2011 B/. 3,028.48 2012 B/. 5,568.50 2013 B/. 5,700.00 2014 B/. 5,865.60 TOTAL B/. 20,162.58
  • 10. INDEMNIZACIÓN EJEMPLO 1 FECHA DE INICIO 16 DE ABRIL DE 1970 FECHA DE DESPIDO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 SALARIO FAVORABLE B/. 651.66 TIEMPO LABORADO 40 AÑOS, 5 MESES. SALARIOS DE LOS ÚLTIMOS (6) MESES MESES SALARIOS DEVENGADOS 16 al 30 de marzo B/. 325.00 Abril B/. 660.00 Mayo B/. 630.00 Junio B/. 630.00 Julio B/. 645.00 Agosto B/. 680.00 01 al 15 de septiembre B/. 340.00 TOTAL B/. 3,910.00 B/. 3,910.00 : 6 = B/. 651.67 SALARIO MENSUAL B/. 651.66 : 4.333 = B/. 150.39 SALARIO SEMANAL Artículo No. 149: Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea mas favorable al trabajador.
  • 11. PROCEDIMIENTOS: ESCALAS: A. Tabla para el cálculo de la indemnización anterior a la vigencia del Código de Trabajo del 2 de abril de 1972 (artículo 225). B. Tabla para el cálculo de la indemnización posterior a la vigencia del Código de Trabajo de 1972 (artículo 225). C. Tabla para el cálculo de la indemnización para las relaciones de trabajo que se inicien a partir de la ley 44, del 12 de agosto de 1995.
  • 12.
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  • 15. Artículo 211. El empleador no podrá poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie alguna causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de ésta. Artículo 212. Se exceptúan de lo dispuesto en lo artículo anterior, los siguientes casos: 1. Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuos. En los casos a que se refiere este artículo, además de pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225, el empleador deberá notificarle el despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación. Artículo 213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo: a. De naturaleza disciplinaria. b. De naturaleza no imputable c. De naturaleza económica Artículo 228. Cuando el empleador diere por terminado el contrato, sin justa causa, antes de la fecha en que debía iniciarse la relación de trabajo, deberá indemnizar al trabajador los perjuicios sufridos. La indemnización no será inferior a un mes de salario, excepto los contratos celebrados por un período inferior PREAVISO Es la notificación, que debe dar el empleador al trabajador, del despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso o notificación. La notificación de la terminación de la relación de trabajo debe darse por escrito (Artículo 214 del Código de Trabajo). Elemento importante es que el plazo de preaviso comienza a correr desde el día de pago siguiente a la notificación. Por ejemplo, si un trabajador cobra los días 15 y 30 de cada mes, y se le notifica despido con base en el Artículo 212 el día cinco del mes, el período de preaviso no corre desde el día cinco, sino desde el día 15, por ser la fecha del pago siguiente. No aplica para contratos por obra determinada o por tiempo definido La terminación unilateral de la relación de trabajo ejercida por el empleador, con base en el Artículo 212, solo es aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indefinido. Es decir, no es aplicable ni a relaciones de trabajo por tiempo definido, ni por obra determinada. En estos tipos de relaciones de trabajo, para que el empleador pueda dar por terminada la relación de trabajo antes del vencimiento del plazo o la culminación de la obra, se requiere una causal de despido de las contempladas en el Artículo 213. En estos casos, si el empleador despidiese sin causa justificada, tendría que pagar al trabajador los salarios que este habría de percibir durante el tiempo restante del contrato.