Este documento presenta los estatutos marco para los Consejos Pastorales Parroquiales en la Diócesis de Plasencia. Establece que estos consejos son órganos colegiados de carácter consultivo formados por representantes de la comunidad parroquial que colaboran con el párroco en la planificación y evaluación de la pastoral parroquial. Sus funciones incluyen promover la participación de los fieles, estudiar problemas pastorales, elaborar el programa pastoral anual y evaluar los objetivos alcanzados. Los estatutos def
2. Presentación del Obispo
Para la promoción del laicado
En el curso pastoral de 2008-2009 seguimos con ilusión poniendo en
orden y en práctica nuestro Plan Pastoral postsinodal y con él,
dándole relieve a algunas prioridades que nuestro X Sínodo
Diocesano nos sugirió. Nos toca en este año situar todo el quehacer
diocesano en torno a los laicos. Ellos son en este periodo, junto con
la familia, los protagonistas y dirigidas a ellos están tanto los
objetivos como las acciones propuestas en el Plan Pastoral para este
curso. En concreto todo se centra en la promoción del laicado, con
esta formulación del objetivo: Trabajar para que los laicos conozcan en
profundidad su identidad cristiana y eclesial, descubran su específica
vocación y participen en la vida y en la misión de la Iglesia.
El instrumento que estoy presentando está precisamente al servicio
y busca el logro de ese objetivo. Al promover en nuestra Diócesis de
Plasencia los Consejos de Pastoral parroquiales y los de Asuntos
Económicos, se apunta al corazón mismo de la promoción del
laicado, pues a través de ellos se abren caminos para su
participación responsable en la vida y en la misión de la Iglesia. En
ambos consejos los laicos tienen voz y, sobre todo, a través de ellos
se convierten en promotores corresponsables de la tarea parroquial.
En concreto, en cada uno de estos estatutos-marco se quiere regular
y orientar un cauce de comunión en nuestras parroquias, en el que
participen todos los sectores del pueblo de Dios y, por tanto, todos
los que tengan una responsabilidad en cualquiera de sus tareas, que
no son pocas y todas necesarias. Tanto en el servicio de la Palabra
3. con la evangelización y la catequesis, como en el culto y la vida
sacramental, en animación de la oración o en el servicio de la
caridad, son muchas las personas que asumen responsabilidades
concretas en cada comunidad parroquial.
Con estos estatutos-marco se quiere promover en nuestra Diócesis lo
que ya es una realidad lograda en la Iglesia universal desde el
Vaticano II: que en todas las parroquias haya tanto un Consejo de
Asuntos Económicos, organismo obligatorio en todas las parroquias,
y un Consejo de Pastoral, instrumento recomendado para una
Iglesia de comunión y corresponsabilidad. Es verdad que en nuestra
Diócesis ya están implantados en muchas comunidades
parroquiales, sobre todo en las poblaciones grandes y en las de Sur
de la Diócesis. Y también es cierto que existen desde hace muchos
años algunos cauces de participación, como las Juntas Parroquiales,
que en muchos casos unifican ambos consejos y en otros hacen unas
funciones meramente económicas; pero, siendo meritoria su
aportación de estas juntas, son francamente insuficientes. Se trata
ahora de convertir lo que ya hacemos y tenemos en estos dos cauces
de participación, que han de hacer sus estatutos de funcionamiento
teniendo como referencia los estatutos-marco que ahora os ofrezco y
presento
Es mi deseo, pues, de que en todas las parroquias, tanto en las que
no los tienen como en las que ya tienen alguna realidad, se
implanten ambos Consejos a la luz de estos dos documentos que ha
elaborado el Consejo del Presbiterio y ha revisado el Consejo
Diocesano de Pastoral. Ambos estatutos prevén excepciones en su
aplicación, por la diversidad de realidades en nuestra Diócesis.
Algunas se contemplan, pero no ha sido posible preverlas todas, por
lo que estamos seguros de que aparecerán más a la hora de ponerlos
en uso. En ese caso, la solución que se encuentre se ha de consultar
con el Obispo.
Si insisto en la necesidad y obligación de poner en marca ambos
consejos no es sólo por la sustitución de estos por las Juntas; sino, y
sobre todo, porque con ellos se busca la promoción de un laicado
que encuentre verdaderos cauces de participación responsable, en
una Iglesia que vive y promueve la comunión entre todos sus
miembros en orden a desarrollar su tarea permanente: la de ser
4. signo y presencia de la misión de Cristo en el mundo. Se busca que
en cada una de nuestras parroquias, situadas en la rica diversidad
geográfica, cultural y religiosa de nuestra Diócesis, la Iglesia del
Señor anuncie a Jesucristo con un rostro unido y en el que se
muestre, sobre todo, la coherencia del amor. Animo, pues, a todos,
sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos a que promuevan la
creación de ambos Consejos. Y, allí donde ya existen, a que se
actualicen a la luz de ambos estatutos.
Que el Señor nos dé la lucidez necesaria para saber valorar estos
cauces eclesiales de comunión y para situarlos en el corazón de la
evangelización, que es nuestra gran tarea. Y que la Santísima
Virgen, Madre de la Iglesia, nos enseñe a vivir la comunión fraterna
y apostólica.
Plasencia, 6 de Enero de 2009, Solemnidad de la Epifanía del Señor.
+ Amadeo Rodríguez Magro
Obispo de Plasencia
6. I. INTRODUCCIÓN
1. Los fieles cristianos, incorporados a la Iglesia mediante los
sacramentos de la iniciación cristiana, están llamados a edificar el
Cuerpo Místico de Cristo, ejerciendo sus propias
responsabilidades en la comunión orgánica de la Iglesia. Los
pastores, en su función de enseñar, regir y santificar al Pueblo de
Dios, deben promover la responsabilidad de los laicos (cf. Lumen
gentium, 37) y la participación de los miembros de los institutos
de vida consagrada (cf. Perfectae caritatis, 2). Una forma excelente
de colaboración de todos los fieles es el Consejo Pastoral, tanto
diocesano como parroquial. A este organismo le corresponde
estudiar todo lo referente a las actividades pastorales (cf. Christus
Dominus, 27).
2. El Código de Derecho Canónico refleja esta concepción eclesiológica
de comunión y corresponsabilidad eclesial aplicada a la
parroquia, cuando en su can. 536 faculta al Obispo diocesano
para que constituya, si lo estima oportuno, los Consejos
Pastorales Parroquiales con el fin de que "presten su colaboración
para el fomento de la actividad pastoral".
3. El X Sínodo Diocesano Placentino dice en el capítulo I, propuesta
operativa nº. 88: “los consejos pastorales serán un cauce para
programar, animar, coordinar y revisar la acción pastoral de la
comunidad parroquial. Por eso, será necesario crearlos en todas
las parroquias, según lo establecido en la normativa diocesana”.
4. Teniendo en cuenta estas directrices, el obispo diocesano ha visto
muy conveniente la constitución de los Consejos Pastorales
Parroquiales en nuestra Diócesis de Plasencia.
5. Estos Estatutos servirán de norma de referencia a cada parroquia
para elaborar su propio estatuto con las variantes que en él se
contemplan, especialmente cuando se trata de parroquias
pequeñas en número de habitantes.
6. Para una mejor comprensión de los diversos artículos que
componen los presentes Estatutos, se ha de tener en cuenta:
7. a. El Consejo Pastoral Parroquial ha de estar cimentado en la
confianza mutua entre el párroco y los fieles para una
sincera y leal colaboración de todos en la pastoral
parroquial al servicio de la evangelización.
b. En el Consejo Pastoral Parroquial ha de estar representada
toda la comunidad parroquial y sus actividades.
CAPÍTULO I. NATURALEZA
Art.1. El Consejo Pastoral Parroquial es un órgano colegial de
carácter consultivo, establecido como órgano de comunión,
participación y corresponsabilidad eclesial, por el que sus
miembros, representando a toda la comunidad parroquial, prestan
su colaboración al párroco para el fomento de la actividad pastoral.
(Cf. CIC 536 l).
Art. 2. El Consejo Pastoral Parroquial se rige por estos Estatutos,
promulgados por el Obispo de la Diócesis, con las adaptaciones que
en el mismo se prevén.
CAPÍTULO II. FUNCIONES
Art. 3. Es tarea del Consejo Pastoral Parroquial colaborar con el
párroco en orden a:
a. promover el conocimiento mutuo de los representantes y los
representados de la comunidad parroquial;
b. animar la comunión parroquial y la participación del mayor
número de fieles en .las distintas tareas, según los carismas de
cada uno;
c. constatar y coordinar la acción pastoral de las áreas y sectores
pastorales, asociaciones y movimientos que existen en la
parroquia;
d. estudiar los problemas pastorales de la parroquia, para lo cual
debe:
ƒ analizar la realidad, estando atentos siempre a la cambiante
situación social, cultural, moral y religiosa;
ƒ detectar las zonas o sectores menos atendidos;
8. ƒ buscar las respuestas pastorales más adecuadas;
e. planificar toda la pastoral parroquial y elaborar el programa
pastoral anual de la parroquia, conforme al plan general de la
diócesis, fijando los objetivos específicos, buscando los medios
más apropiados y estableciendo el calendario de actividades;
f. preparar las Asambleas parroquiales y encauzar las posibles
sugerencias manifestadas en ellas:
g. elaborar la programación y celebración de aquellas fiestas y
fechas más importantes que tenga la parroquia;
h. evaluar, al menos una vez al año, el cumplimiento de los
objetivos pastorales establecidos;
i. formar opinión sobre los miembros que son propuestos para
formar el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos;
j. estar en contacto permanente con el arciprestazgo y con la
diócesis a través de sus diversos organismos pastorales;
k. proponer los representantes de la parroquia para los posibles
organismos pastorales de ámbito arciprestal, zonal o diocesano;
l. informar a la comunidad parroquial de los asuntos más
importantes tratados en el Consejo.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y MIEMBROS
Art. 4. El Consejo Pastoral Parroquial está presidido por el párroco,
a quien por derecho le corresponde convocarlo, proponer las
cuestiones que deben tratarse, aceptar o no las que le proponen los
miembros del Consejo Pastoral Parroquial, y firmar, junto con el
secretario, las actas de las reuniones.
Art. 5. Son miembros natos del Consejo Pastoral Parroquial los
Vicarios Parroquiales y cualquier otro sacerdote y diácono con
misión canónica al servicio de la comunidad parroquial.
Art. 6. Otros miembros del Consejo Pastoral Parroquial son elegidos.
Art. 7. El párroco podrá designar libremente hasta tres miembros del
Consejo Pastoral Parroquial.
Art. 8. El número total de miembros del Consejo Pastoral Parroquial
es conveniente que no sea inferior a siete, ni superior a veinte. En las
9. parroquias de menos de 500 habitantes podrá constituirse el Consejo
Pastoral Parroquial con un mínimo de tres miembros.
Art. 9. El propio Consejo elige, de entre los vocales, un secretario, al
que corresponde comunicar, según las indicaciones del párroco, la
convocatoria y el orden del día de las reuniones del Consejo Pastoral
Parroquial, llevar el libro de actas y tener actualizados los datos de
los miembros del Consejo Pastoral Parroquial.
CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 10. Para la elección de los miembros que representen los
diferentes grupos y actividades parroquiales se seguirán las normas
del Código de Derecho Canónico (cf. CIC 119, 1º).
Art. 11.
a. En el Consejo Pastoral Parroquial han de estar
representadas todas las actividades pastorales de la
parroquia, incluyendo a las comunidades de vida
consagrada.
b. Quienes realizan cada una de estas actividades elegirán su
representante en el Consejo Pastoral Parroquial.
Art. 12. Sólo deben designarse o elegirse fieles que destaquen por su
fe segura, buenas costumbres y prudencia y que manifiesten una
auténtica comunión eclesial (Cf. CIC 512).
Art. 13.
a. Las personas elegidas o designadas quedan constituidas
miembros del Consejo Pastoral Parroquial cuando son
confirmadas por el párroco.
b. El párroco comunicará a la Vicaría General del Obispado
los nombres de los miembros del Consejo Pastoral
Parroquial.
Art. 14.
a. Los miembros del Consejo Pastoral Parroquial serán
elegidos o designados por un período de cuatro años.
b. Sólo podrán ser elegidos o designados para un segundo
periodo consecutivo.
10. c. En las parroquias de menos de 500 habitantes podrán ser
reelegidos o designados no más de cuatro periodos
consecutivos.
Art. 15. Es conveniente que haya un acto público de constitución del
Consejo Pastoral Parroquial (toma de posesión), con oración y
presentación a la comunidad.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO
Art. 16. El Consejo Pastoral Parroquial se reúne en Consejo Plenario,
compuesto por todos los miembros y presidido por el párroco.
Art. 17. Este Consejo Plenario se reunirá:
a. en sesión ordinaria al menos dos veces al año,
preferentemente al inicio del curso pastoral y al final del
mismo;
b. en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el
párroco o a petición de la mayoría de sus miembros,
mediante escrito presentado al párroco en el que conste el
asunto por el que se pide la reunión del Consejo.
Art. 18. La convocatoria habrá de hacerse a cada uno de los
miembros con la necesaria antelación e irá acompañada del "orden
del día", para que los miembros puedan preparar la reunión.
Art. 19. Si el párroco considera conveniente someter una consulta a
votación, ésta se regirá por el canon 119,2.
Art. 20. Al someter a consulta una cuestión, el párroco no vota.
Art. 21.
a. La decisión sobre los asuntos sometidos a consulta, con o
sin votación, corresponde al párroco.
b. El párroco oído el consejo, aunque no tenga ninguna
obligación de seguir ese parecer, aun siendo unánime, no
debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es
concorde, sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.
(cf. CIC 127 2,2º).
11. Art. 22. Los miembros deben manifestar sinceramente su opinión, y
si la gravedad de la materia lo pide, están obligados a guardar
cuidadosamente secreto sobre lo tratado en las reuniones (cf. CIC
127, 3).
Art. 23. El párroco, en caso de ausencia o enfermedad, puede
nombrar un delegado para presidir una reunión del Consejo
Pastoral Parroquial.
Art. 24. Pueden ser invitados expertos a las reuniones del Consejo
Pastoral Parroquial con voz pero sin voto, para que informen sobre
un determinado tema.
CAPÍTULO VI. CESE DE LOS MIEMBROS
Art. 25. Los miembros natos cesan cuando dejan de desempeñar el
cargo o actividad que los constituyó miembros natos del Consejo
Pastoral Parroquial.
Art. 26. Los miembros elegidos o designados cesan como miembros
del Consejo:
a. Cuando ha transcurrido el tiempo para el que fueron
nombrados;
b. Cuando cesan en la actividad por la que fueron elegidos;
c. Cuando el párroco, valorada la razón aducida, acepta la
renuncia que un miembro le presenta por escrito;
d. Cuando sin causa notificada al párroco, no ha asistido a
ninguna reunión del Consejo Pastoral Parroquial durante
un año.
e. El párroco puede cesar por causa grave a un miembro del
Consejo Pastoral Parroquial, oído éste (cf. CIC 221).
Art. 27.
a. Producido el cese de un miembro del Consejo Pastoral
Parroquial, se procederá a su sustitución por el mismo
procedimiento por el que el cesado fue constituido
miembro del Consejo.
b. El sustituto permanecerá como miembro del Consejo
Pastoral Parroquial hasta completar el tiempo para el que
fue nombrado aquel a quien sustituye.
12. Art. 28. Cuando quede vacante la parroquia, si el Ordinario no
dispone otra cosa, cesará el Consejo Pastoral Parroquial, pero sigue
en funciones y ayudará al Vicario Episcopal de Zona y al arcipreste
hasta el nombramiento del nuevo Párroco, a quien informará de su
actuación anterior y de quien dependerá la confirmación o
sustitución de sus miembros, dentro del plazo de seis meses a partir
del momento en que haya tomado posesión
Art. 29. El Consejo puede ser disuelto por el párroco, habiendo
obtenido la conformidad del Obispo, cuando graves razones
pastorales lo aconsejen.
14. 7. El Concilio Vaticano II encomienda la administración de los
bienes eclesiásticos propiamente dichos a los sacerdotes “con la
ayuda, en cuanto sea posible, de seglares expertos” (P O 17).
8. El Código de Derecho Canónico concreta lo afirmado por el Concilio
cuando establece que:
a. la administración de los bienes eclesiásticos corresponde a
quien de manera inmediata rige la persona a quien
pertenecen esos bienes (cf. c. 1279), en nuestro caso al
Párroco, que representa a la Parroquia en todos los
negocios jurídicos (cf. c. 532).
b. toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos
económicos o, al menos, dos consejeros que ayuden al
administrador en el cumplimiento de su función (cf. c.
1280); y lo aplica a la Parroquia: en toda Parroquia ha de
haber un Consejo de Asuntos económicos, en el cual los
fieles, elegidos según las normas establecidas por el Obispo,
prestan su ayuda al Párroco en la administración de los
bienes de la Parroquia (cf. c. 537).
9. El X Sínodo Diocesano Placentino en el capítulo I, propuesta
operativa n. 90, dice que “en todas las parroquias, según lo
establecido por el Código de derecho Canónico, ha de haber un
consejo de asuntos económicos”, y recoge textualmente el canon
537. El Sínodo añade: “Ha de tenerse en cuenta la importancia de
la tarea educativa y evangelizadora, la solidaridad con otras
comunidades y el avance progresivo hacia la autofinanciación de
la Iglesia”.
10.El Consejo de Asuntos Económicos Parroquial ha de estar
cimentado en la confianza mutua entre el Párroco y los fieles para
una sincera y leal colaboración de todos al servicio de la
adecuada administración de los bienes de la Parroquia.
11.El Consejo de Asuntos Económicos Parroquial ha de tener en
cuenta que los bienes de la Iglesia están al servicio de la
15. evangelización apoyando las acciones de la actividad pastoral; su
finalidad no es acumular bienes.
CAPÍTULO I. NATURALEZA
Art.1. El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un órgano
colegial de carácter consultivo en el cual los fieles elegidos según las
normas establecidas por el Obispo diocesano prestan su ayuda al
Párroco en la administración de los bienes de la Parroquia (cf. c.
537).
Art. 2. El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos se rige por
estos Estatutos, promulgados por el Obispo de la Diócesis, y por el
Código de Derecho Canónico.
CAPÍTULO II. FUNCIONES
Art. 3. Es tarea del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos
colaborar con el párroco en orden a:
m. Formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber
de ayudar a las necesidades materiales de la Iglesia de modo que
disponga de los medios necesarios para el culto divino, las obras
apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus
ministros (cf. c. 222, 1).
n. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, que han
de ser entregados en la administración diocesana.
o. Aprobar los balances anuales, que han de presentarse en la
administración diocesana.
p. Tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la
parroquia.
q. Cuidar de la conservación y rendimiento de los bienes de la
parroquia.
16. r. Buscar el asesoramiento en cuestiones económicas, fiscales y
laborales que puedan afectar a la economía de la parroquia.
s. Animar y coordinar las aportaciones de todas las realidades
parroquiales, que tengan ingresos, (como cofradías, asociaciones,
movimientos, y otras similares) a la Diócesis y a las necesidades
de la Parroquia.
t. Colaborar económicamente con la Diócesis según las normas
establecidas al efecto.
u. Informar a la comunidad parroquial del balance anual.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y MIEMBROS
Art. 4. El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un órgano
formalmente distinto del Consejo Pastoral Parroquial, aunque debe
existir entre ambos una adecuada relación.
Art. 5. El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos está
compuesto por el párroco, como presidente, por los vicarios
parroquiales y por otros miembros en número no inferior a tres ni
superior a siete.
Art. 6. El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos está presidido
por el párroco, a quien por derecho le corresponde convocarlo,
proponer las cuestiones que deben tratarse, aceptar o no las que le
proponen los miembros del Consejo, y firmar, junto con el
secretario, las actas de las reuniones.
Art. 7. Los miembros del Consejo parroquial de asuntos económicos,
excepto los miembros natos, son designados por el Párroco, oído el
Consejo pastoral parroquial.
Art. 8. El propio Consejo elige, de entre los vocales, un secretario, al
que corresponde comunicar, según las indicaciones del párroco, la
convocatoria y el orden del día de las reuniones del Consejo, llevar
el libro de actas y tener actualizados los datos de los miembros del
Consejo.
17. Art. 9. Las personas designadas como miembros del Consejo
parroquial de asuntos económicos han de ser fieles de buenas
costumbres y prudencia, de buena fama, conocedores, si es posible,
de temas económicos, y que manifiesten una auténtica comunión
eclesial (cf. c. 512).
Art. 10.
d. Los miembros del Consejo Parroquial de asuntos
económicos serán designados por un período de cuatro
años.
e. Sólo podrán ser designados para un segundo periodo
consecutivo.
f. En las parroquias de menos de 500 habitantes podrán ser
designados hasta cuatro periodos consecutivos.
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO
Art. 11. El Consejo parroquial de asuntos económicos se reunirá en
sesión ordinaria al menos dos veces al año, y de forma
extraordinaria siempre que sea convocado por el párroco, bien por
decisión propia, bien a petición de la mayoría de sus miembros,
mediante escrito presentado al párroco en el que conste el asunto
por el que se pide la reunión del Consejo.
Art. 12. La convocatoria, que corresponde al párroco, habrá de
hacerse a cada uno de los miembros con la necesaria antelación e irá
acompañada del "orden del día", para que los miembros puedan
preparar la reunión.
Art. 13. Si el párroco considera conveniente someter una consulta a
votación, ésta se regirá por el canon 119,2.
Art. 14. Al someter a votación una consulta, el párroco no vota.
Art. 15. La decisión sobre los asuntos sometidos a consulta, con o sin
votación, corresponde al párroco, el cual no debe, sin embargo,
apartarse del dictamen del Consejo, sobre todo si es concorde, sin
una razón que, a su juicio, sea más poderosa. (cf. CIC 127 2, 2º).
18. Art. 16. Los miembros del Consejo deben manifestar sinceramente
su opinión, y si la gravedad de la materia lo pide, están obligados a
guardar cuidadosamente secreto sobre lo tratado en las reuniones
(cf. c. 127, 3).
Art. 17. El párroco, en caso de ausencia o enfermedad, puede
nombrar un delegado para presidir una reunión del Consejo
parroquial de asuntos económicos.
Art. 18. Pueden ser invitados expertos a las reuniones del Consejo
parroquial de asuntos económicos con voz pero sin voto, para que
informen sobre un determinado tema.
CAPÍTULO V. CESE DE LOS MIEMBROS
Art. 19. Los miembros natos cesan cuando dejan de desempeñar el
cargo que los constituyó.
Art. 20. Los miembros designados cesan como miembros del
Consejo:
f. Cuando ha transcurrido el tiempo para el que fueron
designados;
g. Cuando el párroco, valorada la razón aducida, acepta la
renuncia que un miembro le presenta por escrito;
h. Cuando sin causa notificada al párroco, un miembro no ha
asistido a ninguna reunión del Consejo parroquial de
asuntos económicos durante un año.
i. El párroco puede cesar por causa grave a un miembro del
Consejo parroquial de asuntos económicos, oído éste (cf. c.
221).
Art. 21.
c. Producido el cese de un miembro del Consejo parroquial de
asuntos económicos designado por el párroco, éste
procederá a designar otra persona.
d. El sustituto permanecerá como miembro del Consejo hasta
completar el tiempo para el que fue nombrado su antecesor.
Art. 22. Cuando quede vacante la Parroquia, si el Ordinario no
dispone otra cosa, los miembros del Consejo parroquial de asuntos
19. económicos cesan, aunque permanecen en funciones, y ayudarán al
Arcipreste y al Vicario Episcopal de Zona hasta el nombramiento
del nuevo Párroco, a quien informarán de su actuación anterior y de
quien dependerá la confirmación o sustitución de los mismos,
dentro del plazo de seis meses a partir del momento en que haya
tomado posesión
Art. 23. El Consejo puede ser disuelto por el párroco, habiendo
obtenido la conformidad del Obispo, cuando graves razones lo
aconsejen.